DOF 04 febrero 2026
Aviso por el que se comunican los montos disponibles del cupo de exportación de azúcar refinada, correspondientes al ciclo azucarero 2025-2026
En resumen:
Entrada en vigor: Inmediata (primer día hábil tras su publicación)
Fuente: Diario Oficial de la Federación
Tipo de contribuyentes u operaciones afectadas: Ingenios azucareros, grupos o consorcios azucareros que exportan azúcar refinada a EUA.
Asignación adicional de cupo para exportación de azúcar refinada a EUA
La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), publicó el Aviso por el que se comunican los montos disponibles del cupo de exportación de azúcar refinada correspondiente al ciclo azucarero 2025-2026.
Fundamento legal:
- Acuerdo publicado el 5 de octubre de 2017 (DOF), y modificado el 27 de diciembre de 2020 y 22 de noviembre de 2022.
- Punto 20 del Acuerdo: establece las reglas para asignación adicional y sanciones.
- Punto 21: establece los criterios para la asignación de cupo.
- Punto 9: define los derechos vinculados a exportaciones de “otros azúcares”.
- Ley de Comercio Exterior y Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Volumen disponible
La cantidad disponible es de 508,008 toneladas métricas valor crudo (TMVC) de azúcar refinada nacional, para ser exportada a los Estados Unidos de América (EUA).
Este volumen se origina en la sanción impuesta a un ingenio que no cumplió con el requisito de haber exportado al menos el 90% de su asignación anterior (ciclo concluido el 30 de septiembre de 2024). Dicho ingenio se encuentra actualmente en su segundo ciclo sin derecho de asignación, conforme a lo establecido en el punto 20 del Acuerdo.
Plazo para solicitudes
Los ingenios y consorcios interesados deben presentar su solicitud dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores a la publicación del aviso (es decir, a partir del 5 de febrero de 2026).
Formas de presentación:
- En ventanilla: Pachuca 189, Col. Condesa, CDMX
- Por correo electrónico:
Condiciones importantes para participar
- Los solicitantes deben contar con los derechos conferidos por las exportaciones de “otros azúcares”, conforme al Punto 9 del Acuerdo.
- Las asignaciones se realizarán conforme al Punto 21 del Acuerdo, lo que implica que la Secretaría evaluará los antecedentes, capacidades de exportación y cumplimiento.
Publicación oficial:
DOF 04 febrero 2026
AVISO por el que se comunican los montos disponibles del cupo de exportación de azúcar refinada, correspondientes al ciclo azucarero 2025-2026.
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