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Aviso por No Arribo de mercancías podrá presentarse en VUCEM a partir del 8 de diciembre

VUCEM 02 diciembre 2025

Aviso por no arribo de mercancías a través de la VUCEM

En resumen:

Fecha de entrada en vigor:

  • Disponibilidad en VUCEM: 8 de diciembre de 2025
  • Transmisión obligatoria: 9 de diciembre de 2025

¿A quién afecta?:

  • Importadores y exportadores que, por cualquier motivo, deban presentar un aviso por no arribo de mercancías.
  • Agentes aduanales y operadores logísticos responsables del cumplimiento normativo en operaciones internacionales.
  • Empresas que realizan operaciones sujetas a los procedimientos señalados en la ficha de trámite 144/LA.

Temas afectados y fundamentos legales

  • Ficha de trámite 144/LA del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025.
  • Clave de identificador A3, complemento 1, numeral 24 del Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE.

Desarrollo y explicación de los temas importantes

Con base en el Transitorio Tercero de la Tercera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2025 (DOF 29/05/2025), el “Aviso por no arribo de mercancías” —ficha 144/LA— podrá presentarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM) a partir del 8 de diciembre de 2025.

A partir del 9 de diciembre de 2025, su transmisión será obligatoria, lo que implica que cualquier operador que requiera presentar dicho aviso deberá contar con acceso y medios para tramitarlo mediante VUCEM.

Además, entra en vigor el numeral 24 del complemento 1 para el identificador A3, el cual está contenido en el Apéndice 8 del Anexo 22. Este identificador A3 se utiliza para comunicar a la autoridad que no se presentó la mercancía declarada, por lo que debe considerarse su correcta integración en pedimentos y reportes electrónicos desde esa fecha.

Implicaciones prácticas:

  • Se digitaliza completamente el proceso de aviso, eliminando trámites físicos o mixtos.
  • Los sistemas internos de cumplimiento normativo deberán actualizarse para integrar esta obligación.
  • Las empresas deben capacitar a su personal o proveedores en el uso de VUCEM para esta gestión.
  • El cumplimiento en tiempo y forma de esta disposición evitará sanciones y complicaciones en la regularización de mercancías no arribadas.

Publicación oficial:

VUCEM 02 diciembre 2025

Aviso por no arribo de mercancías a través de la VUCEM


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