DOF: 10/07/2023
AUTORIZACIÓN de cesión de la totalidad de los derechos y obligaciones de la Concesión número 1.06.06, que en fecha 30 de marzo de 2006, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó a favor de la Administración Portuaria Integral Municipal de Guaymas,S.A. de C.V., a la Administración del Sistema Portuario Nacional Guaymas S.A. de C.V., para la administración integral del puerto de Guaymas, municipio del mismo nombre, Estado de Sonora.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.
VISTO PARA RESOLVER EN DEFINITIVA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA CONCESIÓN NÚMERO 1.06.06 (EN ADELANTE EL TÍTULO DE CONCESIÓN), QUE EN FECHA 30 DE MARZO DE 2006, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (LA SECRETARÍA), OTORGÓ A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL MUNICIPAL DE GUAYMAS, S. A. DE C. V. (EN LO SUCESIVO LACEDENTE), A LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL GUAYMAS S. A. DE C. V. (EN LO SUBSECUENTE LA CESIONARIA), PARA LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DEL PUERTO DE GUAYMAS, MUNICIPIO DEL MISMO NOMBRE, ESTADO DE SONORA.
ANTECEDENTES
l. Constitución de la CEDENTE.- Sociedad Mercantil de participación estatal mayoritaria, constituida conforme a las leyes mexicanas, bajo la razón social Administración Costera Integral de Guaymas, S. A. de C. V., cuyo objeto social consiste en la administración portuaria integral, así como la administración del segmento litoral costero que comprende el Municipio de Guaymas, Sonora, mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones que deriven de los Títulos de Concesión y Acuerdos de Destino que le sean otorgados por el Gobierno Federal, para laadministración y manejo de las vías generales de comunicación por agua y para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes de dominio público de la Federación, la construcción y operación de obras e instalaciones y la prestación de servicios principales y conexos en la costa, lo que acredita con la Escritura Pública constitutiva número 11,135 del 17 de marzo de 2006, pasada ante la fe del notario público número 97 de Hermosillo, Sonora,Licenciado Rafael Gastelum Zalazar.
ll. Cambios de denominación de la CEDENTE.- Mediante escritura pública número 9,258 del Libro 378 de fecha 29 de diciembre de 2006, ante el Licenciado Cuauhtémoc Benavides Figueroa Suplente, de la Notaría Número 89, actuando en el protocolo de su Titular Lic. Sergio Llanes Rueda, con residencia en el Municipio de Guaymas, Sonora, que protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y Protocolización de Permiso, para la cual se acordó reformar el Artículo Primero de los Estatutos para efectos de cambiar la denominación de la Sociedad Administración Costera Integral de Guaymas, S. A. de C. V., por la de Administración Costera Integral Sustentable de Guaymas S. A. de C. V.
III. Mediante escritura pública número 6,779 del Volumen número 123, de fecha 18 de junio de 2010, pasada ante la fe del Licenciado José Francisco Flores Gascón, Suplente de la Notaria Pública No. 41, actuando en el protocolo de su Titular Lic. Susana Gascón Espinoza, con residencia en el Municipio de Guaymas, Sonora, que protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad “Administración Costera Integral de Guaymas”, S.A. de C.V. celebrada el 23 de abril de 2010, y que Protocoliza el permiso expedido por la Secretaría de Relaciones ExterioresNúmero 2602743 para cambiar la denominación de Administración Costera Integral Sustentable de Guaymas S.A. de C.V., por Administración Portuaria Integral Municipal de Guaymas, S.A. de C.V.
IV. Representante legal de la CEDENTE.- Acredita su personalidad con copia certificada del poder general otorgado mediante la Escritura Pública número 1,131, volumen 17, de fecha 30 de septiembre de 2021, pasada ante la fe del Lic. José Francisco Flores Gascón, Titular de la Notaría Pública Número 41 (cuarenta y uno), con residencia en el Municipio de Guaymas y en ejercicio en la demarcación notarial de Guaymas, Sonora, del cual se desprende que cuenta con facultades suficientes para la celebración de actos de administración, de acuerdo con el Artículo 32 del Acta Constitutiva de la empresa y el poder general más amplio en Administración en términos del artículo 2831 del Código Civil del Estado de Sonora, así como su correlativo Federal, que le fueron otorgados, y que a la fecha no le han sido revocados, ni modificados.
V. Domicilio de la CEDENTE.- Ubicado en el Recinto Portuario Zona Franca, C.P. 85430, Colonia Punta Arena, Guaymas, Sonora.
VI. Constitución de la CESIONARIA.- Es una sociedad mercantil de participación estatal mayoritaria, constituida conforme a las leyes nacionales, bajo la razón social Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V., cuyo objeto social consiste en la administración portuaria integral de Guaymas, Sonora, mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la concesión que el Gobierno Federal le otorgue para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público federal, la construcción de obras e instalaciones portuarias y la prestación de los servicios portuarios de Guaymas, así como la administración de los bienes que integran su zona de desarrollo, lo que acredita con la Escritura Pública constitutiva número 30,128 del 15 de diciembre de 1993, pasada ante la fe del notario público 153 del Distrito Federal, Licenciado Jorge Antonio Sánchez Cordero Dávila, e inscrita en el Registro Público del Comercio de Guaymas, Sonora, bajo el folio mercantil electrónico 2586, No. 755, Libro 1, sección de comercio de fecha del 21 de enero de 1994.
VII. Cambios de denominación de la CESIONARIA.- Mediante escritura pública número 116,402, Libro 2011, de fecha 21 de octubre del año 2021, pasada ante la fe del Lic. Alfredo Ayala Herrera, Titular de la Notaría Pública número 237, con residencia en la Demarcación Notarial de la Ciudad de México, se protocolizó el Acta de la Septuagésima Quinta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Administración Portuaria Integral de Guaymas, S. A. de C. V., celebrada el 21 de junio de 2021, mediante la cual, entre otros, se acordó el cambio dedenominación adoptando el nombre de Administración del Sistema Portuario Nacional Guaymas, S. A. de C. V.
VIII. Acuerdo Secretarial Núm. 380/2021.- Que mediante Acuerdo Secretarial Núm. 380/2021 en el cual se da aviso general para dar a conocer la nueva denominación de las Empresas de Participación Estatal Mayoritarias, sectorizadas a la Secretaría de Marina, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de noviembre de 2021, por lo que se comunica a las autoridades, cesionarios, prestadores de servicios portuarios y conexos, así como al público en general para todos los efectos legales y administrativos conducentes, que la nueva denominación de las Empresas de Participación Estatal Mayoritarias, sectorizadas a la Secretaría de Marina, cambia la denominación de Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V. a Administración del Sistema Portuario Nacional Guaymas, S.A. de C.V.
IX. Representante legal de la CESIONARIA.- Acredita su personalidad con copia certificada de la Escritura Pública número 1,354, volumen 21, de fecha 06 de Mayo de 2022, pasada ante la fe del Lic. José Francisco Flores Gascón, titular de la Notaría Pública número 41 (cuarenta y uno), con residencia en este municipio y en ejercicio en la demarcación notarial de Guaymas, Sonora, poder general del cual se desprende que cuenta con facultades suficientes para la celebración de actos de administración, los cuales no le han sido revocadas ni modificadas.
X. Domicilio de la CESIONARIA.- El ubicado en el Recinto Portuario Zona Franca, C.P. 85430 Colonia Punta Arena, Guaymas, Sonora.
XI. Título de Concesión.- Concesión Integral. Con fecha 30 de marzo del año 2006, fue otorgado por el Ejecutivo Federal por conducto del Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Título de Concesión para el uso, aprovechamiento y explotación por sí o por conducto de terceros a través de contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones de bienes del dominio público de la Federación o de prestación de servicios mediante laadministración portuaria integral de las terminales, marinas e instalaciones portuarias localizadas actualmente o que operen en el futuro dentro de los recintos portuarios ubicados en el Litoral de influencia correspondiente al Municipio de Guaymas, Sonora, así como de las obras e instalaciones, y para la construcción, operación y explotación de terminales, marinas e instalaciones portuarias, náuticas, pesqueras, turísticas, deportivas, recreativas, acuícolas,comerciales e industriales en las áreas concesionadas, de la CONCESIÓN INTEGRAL, a favor de la “Administración Costera Integral Sustentable de Guaymas, S.A. de C.V.”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de septiembre del año 2007, con vigencia de 20 años contados a partir de la fecha de su otorgamiento.
XII. Primer Addendum.- Con fecha 30 de noviembre de 2006, se incorporó a su Título de Concesión el recinto portuario de la Terminal de uso público fuera de puerto, denominado General Rodolfo Sánchez Taboada, mediante el Primer Addendum que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2008.
XIII. Primera Modificación y Segundo Addendum.- Con fecha 22 de julio de 2008, se incorporaron superficies de agua ubicadas en las zonas de la Bahía de Guaymas, las Playitas, áreas colindantes a la marina de San Carlos, áreas contiguas a la Terminal de uso público fuera de puerto, denominada General Rodolfo Sánchez Taboada y Miramar, con una superficie total de 9,884,080.005 m2, y para prorrogar la vigencia a 40 años contados a partir del 30 de marzo de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2008.
XIV. Segunda Modificación al Título de Concesión. Con fecha 21 de septiembre de 2015, se firmó la Segunda Modificación al Título de Concesión, cuyo objeto fue excluir una superficie de 40,803.64 m2 de espejo de agua conocido como “El Zahuancito” y una escollera de protección de 2,230.47 m2, las cuales comprenden un área total de 43,034.11 m2, ubicada en el Parque Industrial Pesquero “Gral. Rodolfo Sánchez Taboada”, en Guaymas, Sonora, que formaba parte de la superficie concesionada a favor de la Administración Portuaria Integral de Guaymas S. A. de C. V, conforme a los planos R. PORTUARIO-2014-001/04, R.PORTUARlO-2014-002/04, R.PORTUARlO-2014003/04, Y R.PORTUARlO-2014-001/04, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2016.
XV. Título de Concesión de la CESIONARIA.- Con fecha 30 de junio de 1994, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó Título de Concesión en favor de la Administración Portuaria Integral de Guaymas, S. A. de C. V., el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de noviembre de 1994, para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Guaymas, localizado en el Estado de Sonora, que incluye el uso, aprovechamiento y explotación tanto de los bienes del dominio público de la Federación que integran el recinto portuario de Guaymas, así como de aquellas obras e instalaciones propiedad del Gobierno Federal, construcción de obras, terminales, marinas e instalaciones portuarias, y la prestación de los servicios portuarios.
XVI. Primer Addendum.- Con fecha 18 de junio de 1999 se emitió y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de julio de 1999, la adición a la condición “TRIGESIMOSEGUNDA BIS”, denominada “Garantía de Cumplimiento” consistente en la obligación a cargo de “LA CONCESIONARIA”, de acreditar ante “LA SECRETARIA” la contratación de una fianza con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Título de Concesión.
XVII. Segundo Addendum.- Por el cual se incorporó una superficie de 17,079,055.393 m2 de área navegable (espejo de agua) ubicada en la Bahía de Guaymas-Empalme, Municipio de Guaymas, en el Estado de Sonora, otorgado con fecha 13 de abril de 2012 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril de 2012.
XVIII. Tercer Addendum.- Se incorporó una superficie de 5,362.20 Ha de área de agua ubicada en la zona marina frente a la costa de Empalme, Guaymas, Sonora, otorgado con fecha 23 de octubre de 2012 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2012.
XIX. Cuarto Addendum.- Se incorporó una superficie marítima de 1,281,402.00 m2, en el Recinto Portuario de Guaymas, con fecha 20 de diciembre de 2022 y publicado el 27 de enero de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.
XX. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos.- Por el que se determinó que los recursos humanos, financieros y materiales con que contaba la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, respecto a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, incluidas las Administraciones Portuarias Integrales y en general, todos aquellos recursos necesarios para la ejecución de lasatribuciones que por virtud del Decreto, serían trasladadas a la Secretaría de Marina, tales como dragado, puertos, y educación náutica, se transferirán a esta última dependencia a más tardar en la fecha de entrada en vigor del mismo, emitido con fecha 28 de octubre de 2020 y publicado el 7 de diciembre de 2020, el cual entró en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo cual ocurrió el 7 de junio de 2021.
XXI. Asamblea Extraordinaria.- Con fecha 01 de diciembre de 2022, se llevó a cabo la Asamblea del Consejo de Administración de la empresa Administración Portuaria Integral Municipal de Guaymas, S. A. de C. V., en la cual, se tomaron los siguientes:
ACUERDOS
“PUNTO NUMERO OCHO DEL ORDEN DEL DIA, ASUNTOS GENERALES. 1.- SE SOMETE A CONSIDERACION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL MUNICIPAL DE GUAYMAS, S.A. DE C.V. APROBAR LA CESION TOTAL DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DERIVADOS DEL TITULO DE CONCESION OTORGADO A LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS S.A. DE C.V. POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EL DIA 30 DE MARZO DE 2006 Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 11 DESEPTIEMBRE DE 2007, CEDIENDO A FAVOR DE LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL GUAYMAS S.A. DE C.V., EN TERMINOS DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE PUERTOS-.- APROBADO EL PUNTO POR: UNANIMIDAD.- 2.- SE SOMETE A CONSIDERACION LA AUTORIZACION Y APROBACION PARA QUE EL C. JORGE RODRIGUEZ MACIEL APODERADO LEGAL CON ACTOS DE ADMINISTRACION DE LA ADMINISTRACION PORTUARIO INTEGRAL MUNICIPAL DE GUAYMAS, S.A. DE C.V., CELEBRE EL CONTRATO DE CESION TOTAL DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DERIVADOS DEL TITULO DE CONCESION OTORGADO A LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS, S.A. DE C.V. POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL DIA 30 DE MARZO DE 2006 Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL DIA 11 DESEPTIEMBRE DE 2007, CEDIENDO A FAVOR DE LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL GUAYMAS, S.A. DE C.V., EN TERMINOS DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE PUERTOS; Y LA PROTOCOLIZACION DEL CONTRATO DE CESION TOTAL DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DERIVADOS DEL TITULO DE CONCESION ANTE FEDATARIO PUBLICO. APROBADO EL PUNTO POR: UNANIMIDAD.- 3.- SE SOMETE A CONSIDERACION LAAUTORIZACION PARA EL C. JORGE RODRIGUEZ MACIEL APODERADO LEGAL CON ACTOS DE ADMINISTRACION DE LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL MUNICIPAL DE GUAYMAS, S.A. DE C.V. PRESENTE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION ANTE LA DIRECCION GENERAL DE PUERTOS, DEL CONTRATO DE CESION TOTAL DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DERIVADOS DEL TITULO DE CONCESION OTORGADO A LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE GUAYMAS, S.A. DE C.V. POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EL DIA 30 DE MARZO DE 2006 Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2007, CEDIENDO A FAVOR DE LA ADMINISTRACION DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL GUAYMAS, S.A. DE C.V. EN TERMINOS DEL ARTICULO 30 DE LA LEY DE PUERTOS. APROBADO EL PUNTO POR: UNANIMIDAD.- SE SOMETE ACONSIDERACION LA AUTORIZACION PARA QUE EL C. JORGE RODRIGUEZ MACIEL PROCEDA A PROTOCOLIZAR ANTE NOTARIO LA PRESENTE ACTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION, PARA LOS TRAMITES A QUE HAYA LUGAR ANTE LA DIRECCION GENERAL DE PUERTOS. APROBADO EL PUNTO POR: UNANIMIDAD…“
XXII. Asamblea Extraordinaria.- Con fecha 09 de diciembre de 2022, se llevó acabo la Asamblea del Consejo de Administración del Sistema Portuario Nacional Guaymas, S.A. de C.V., en la cual, se tomó el siguiente:
ACUERDO
“CA-CXLIII-OI (09-XII-2022), Con fundamento en los artículos 58, fracción l, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, TRIGÉSIMO TERCERO, fracción VIII y TRIGÉSIMO CUARTO, inciso f) del Estatuto Social de la Entidad, este Consejo de Administración autoriza al Director General. para iniciar las gestiones ante la Administración Portuaria Integral Municipal de Guaymas, S. A. de C. V., y ante la Dirección General de Puertos, a fin de que se lleve a cabo un Convenio de Cesión Total de Derechos y Obligaciones, en términos del artículo 30 de la Ley_ de Puertos, cuyo objeto sea la Cesión Total de los Derechos y Obligaciones, a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Guaymas, S. A. de C. V., del Título de Concesión otorgado por el Gobierno Federal a la Administración Portuaria Integral Municipal de Guaymas, S. A. de C. V., publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de septiembre del año 2007 y su adenda modificaciones, así como realizar las modificaciones conducentes en el Programa Maestro de Desarrollo Portuario de la Entidad y se instruye al Director General, informar en la siguiente sesión de Consejo de Administración los resultados obtenidos.”
XXIII. Solicitud de autorización para la Cesión Total de Derechos y Obligaciones del Título de Concesión por parte de la CEDENTE.– Con fecha 16 de enero de 2023, se recibió en oficialía de partes de la Dirección General de Puertos, solicitud de parte del representante legal de la Administración Portuaria Integral Municipal de Guaymas, S. A. de C. V., por medio del oficio 305, de 9 de enero de 2023, para autorizar la Cesión Total de los Derechos y Obligaciones derivados del Título de Concesión, Addendum y Modificaciones, a la Administración del Sistema Portuario Nacional Guaymas, S. A. de C. V.
XXIV. Solicitud de autorización para la Cesión Total de Derechos y Obligaciones derivadas del Título de Concesión por parte de la CESIONARIA.- Con fecha 16 de enero de 2023, se recibió en oficialía de partes de la Dirección General de Puertos, solicitud de parte del Director General y Representante Legal de la Administración del Sistema Portuario Nacional Guaymas, S. A. de C. V., por medio del Oficio DG/SGJ/014/2023, de 10 de enero de 2023, para solicitar sea autorizada la celebración del Convenio de Cesión Total de los Derechos y Obligaciones derivados del Título de Concesión, Addendum y Modificaciones del Título de Concesión de la Administración Portuaria Integral Municipal de Guaymas, S. A. de C.V., a favor de su representada la Administración del Sistema Portuario Nacional Guaymas, S. A. de C. V.
XXV. Autorización de la solicitud de Cesión Total de Derechos y Obligaciones al CEDENTE.- Con fecha 3 de febrero de 2023, se emitió el oficio 459/2023, por la Dirección General de Puertos, el cual en sus resolutivos tercero y cuarto manifestó:
“En razón de la solicitud citada en el apartado SEGUNDO, realizada por el representante legal, se giraron oficios de consulta a las áreas adscritas a la Dirección General de Puertos, las cuales manifestaron que no existe inconveniente alguno, por lo tanto, esta Dirección General de Puertos manifiesta su anuencia para la Cesión Total de las Obligaciones y Derechos derivados del aludido Título de Concesión, Addendum yModificaciones, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley de Puertos.”
XXVI. Autorización a la solicitud de Cesión Total de Derechos y Obligaciones al CESIONARIO.- Con fecha 8 de febrero de 2023, se emitió el oficio 506/2023 por la Dirección General de Puertos, el cual en sus resolutivos tercero y cuarto manifestó:
“En razón de la solicitud citada en el apartado SEGUNDO, realizada por el Director General y Representante Legal, se giraron oficios de consulta a las áreas adscritas a la Dirección General de Puertos, las cuales manifestaron que no existe inconveniente alguno, por lo tanto, esta Dirección General de Puertos manifiesta su anuencia para la Cesión Total de las Obligaciones y Derechos derivados del aludido Título deConcesión, Addendum y Modificaciones, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley de Puertos.”
XXVII. Celebración del Contrato de Cesión Total de Derechos y Obligaciones.- Una vez emitida las anuencias a las solicitudes indicadas en los ANTECEDENTES XXIII, XXIV, XXV y XXVI, la CEDENTE y la CESIONARIA, suscribieron en fecha 13 de marzo de 2023, el correspondiente Contrato de Cesión Total de Derechos y Obligaciones respecto del Título de Concesión otorgado el 30 marzo del 2006 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de septiembre del año 2007.
CONSIDERANDOS
1. Que la Secretaría de Marina es competente para resolver la presente Cesión Total de Derechos y Obligaciones conforme a lo establecido en el artículo 6 inciso B fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.
2. Que la CONDICIÓN SEXTA denominada “Legislación aplicable” del Título de Concesión otorgado el 30 marzo del 2006 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de septiembre del año 2007, establece que la misma se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Puertos, y su Reglamento, Ley de Vías Generales de Comunicación, Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Ley de Bienes Nacionales, Normas Oficiales Mexicanas y los demás ordenamientos vigentes.
3. Que la CONDICIÓN OCTAVA denominada “Cesiones y Gravámenes” del Título de Concesión otorgado el 30 marzo del 2006 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de septiembre del año 2007, indica que la Concesionaria no podrá ceder totalmente los derechos y obligaciones derivados de dicha Concesión, sino en los casos y con los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley de Puertos.
4. Que el artículo 30 de la Ley de Puertos, establece que la Secretaría de Marina, podrá autorizar la Cesión Total de Derechos y Obligaciones derivados de las concesiones siempre que la Concesión hubiere estado vigente por un lapso no menor de cinco años; que el CEDENTE haya cumplido con todas sus obligaciones; y que la CESIONARIA reúna los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la Concesión respectiva.
5. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 33 fracción VII de la Ley de Puertos, no podrá cederse o transferirse la Concesión o los derechos en ella conferidos, sin autorización de la Secretaría de Marina, procediendo la revocación de dicho instrumento ante el incumplimiento de esta circunstancia.
6. Que la Ley General de Bienes Nacionales, tiene como objeto entre otros, establecer los bienes que constituyan el patrimonio de la Nación y el régimen de dominio público a que están sujetos.
7. Que el cambio de titularidad del referido Título de Concesión solicitado por la CEDENTE y la CESIONARIA, se funda en los diversos factores que la autoridad ha tenido a la vista sobre la idoneidad de dicha Cesión Total de Derechos y Obligaciones, consistente en que la Concesión haya estado vigente por un lapso no menor de cinco años contados a partir de la fecha de su otorgamiento, que la CEDENTE haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo, derivadas de dicha Concesión y que la CESIONARIA haya reunido los mismos requisitos que en su momento se tuvieron en cuenta para el otorgamiento inicial de la Concesión respectiva.
8. En adelante, se entenderá que la CONCESIÓN INTEGRAL, se integra de todas las superficies de terrenos y agua del dominio público de la Federación, las terminales, marinas e instalaciones portuarias y servicios descritos en los ANTECEDENTES XI, XII, XIII y XIV del presente instrumento.
9. Que a fin de contar con la infraestructura adecuada para la operación, administración y demás actos relativos conferidos por el Título de Concesión otorgado el 30 marzo del 2006 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de septiembre del año 2007, se estima procedente autorizar la Cesión Total de Derechos y Obligaciones derivados de la CONCESIÓN INTEGRAL, en los términos solicitados por la CEDENTE.
Con vista en los ANTECEDENTES del presente instrumento, la Secretaría de Marina con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 14, 16 y 27 párrafos quinto y sexto, 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 renglón cuarto, 30 fracción XIV TER de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 42 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, 3, 4, 16 fracción IV, 20 fracción l, 21, 30, 37 y 64 de la Ley de Puertos; 1, 2 fracciónIII, VII, 5 y 6 inciso B fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; así como en la CONDICIÓN OCTAVAdel Título de Concesión otorgado a la CEDENTE el 30 de marzo de 2006 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de septiembre del año 2007, se emite el siguiente:
RESOLUTIVO
PRIMERO.- Autorización de la Cesión Total de Derechos y Obligaciones derivados del Título de Concesión.
Se autoriza formalmente la Cesión Total de los Derechos y Obligaciones derivados del Título de Concesión, señalados en los ANTECEDENTES XI, XII, XIII y XIV a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Guaymas, S. A. de C. V., en virtud de que, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho expresadas en esta Resolución, se cumplieron satisfactoriamente los requisitos establecidos para tales efectos en el artículo 30 de la Ley de Puertos.
SEGUNDO.-Designación del nuevo titular de los Derechos y Obligaciones del Título de Concesión.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho expresadas y en virtud de la autorización de la Cesión Total de Derechos y Obligaciones consignadas en la presente resolución, la CESIONARIA, Administración del Sistema Portuario Nacional Guaymas, S. A. de C. V. -ahora la nueva concesionaria-, se constituye como Titular de los Derechos y Obligaciones derivados del Título de Concesión original aludido, obligándose en consecuencia, al cumplimiento de todos y cada uno de los términos y condiciones consignados en el Título de Concesión de fecha 30 de marzo de 2006, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de septiembre del año 2007.
TERCERO.- Inicio de Operaciones.
El presente instrumento surtirá sus efectos jurídicos y administrativos, para todo lo relativo al inicio de operaciones, a partir de la fecha de firma de este instrumento.
CUARTO.- Obligaciones fiscales.
Independientemente de la contraprestación establecida en el Título de Concesión, y sin perjuicio del pago de otros derechos o aprovechamientos establecidos y exigidos por las leyes respectivas, la CESIONARIA pagará a la Tesorería de la Federación, los derechos por los servicios que le presta el Estado en sus funciones de derecho público, relativos a la cesión de concesiones, por lo que la CESIONARIA en el momento de suscribir y recibir el presente Título de Concesión, conforme a lo previsto en el artículo 167 de la Ley Federal de Derechos, deberá de acreditar el pago correspondiente.
QUINTO.- Inscripción del presente en el Registro Público.
Para efectos del Criterio No. 03/2021, de aplicación general para la administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, relativo a la distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles y funciones inherentes al servidor público Responsable Inmobiliario Administrador (RIA) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2021, es que la Secretaría de Marina se encuentra entre las dependencias administradoras de inmuebles en los puertos marítimos, por lo que en el presente asunto, la CESIONARIA está obligada a inscribir el inmueble concesionado, por su cuenta y a su cargo en el RegistroPúblico de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad de Guaymas, Sonora, así como su inscripción y las anotaciones marginales necesarias, con fundamento en los artículos 42 fracción VI y 58 fracción I de la Ley General de Bienes Nacionales, debiendo acreditarlo ante la Secretaría de Marina en un plazo de 90 días naturales contados a partir de la fecha de emisión del presente instrumento.
SEXTO.- Actualización de Avalúo.
En virtud de que la presente Resolución de Autorización de Cesión Total de Derechos y Obligaciones del Título de Concesión, actualiza la superficie a usar, aprovechar y explotar, la CESIONARIA deberá actualizar el pago de su contraprestación, por el uso, aprovechamiento y explotación de bienes del dominio público de la Federación en términos de lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley Federal de Derechos.
SÉPTIMO.- Aceptación.
La firma de este Título de Resolución por parte de la CESIONARIA, implica la aceptación incondicional de todos sus términos y condiciones.
Se emite este Título de Resolución por duplicado, en la Ciudad de México, el día dieciocho de abril de dos mil veintitrés.- Por la Secretaría: Almirante José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- Por el CEDENTE: Administración Portuaria Integral Municipal de Guaymas, S.A. de C.V., Representante Legal, C. Jorge Rodríguez Maciel.- Rúbrica.- Por la CESIONARIA: Administración del Sistema Portuario Nacional Guaymas, S.A. de C.V., Director General y Representante Legal, Ing. Rogelio Bello Aguilar.- Rúbrica.