E. VESPERTINA Se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la SENER

DOF: 23/10/2023

DECRETO por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía.

Primera autorización de mercancías reguladas por SENER
Actualización de la publicación con la primera autorización obtenida por CJA.

Resumen generado con Inteligencia Artificial:

El decreto en cuestión establece restricciones temporales a la importación de ciertas mercancías, con el objetivo de combatir el mercado ilícito de combustibles y el contrabando, para prevenir daños a la salud, al medio ambiente y a la seguridad de la población. Para un importador que desee continuar operando, se deben seguir los siguientes pasos:

1. **Solicitud y Acreditación:** Los interesados en importar mercancías enumeradas en el Anexo Único deben solicitar y acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía que la importación es necesaria para su proceso productivo y que no contraviene el decreto.

2. **Permiso Previo de Importación:** Aquellos que ya cuenten con permisos de importación para mercancías reguladas deben acreditar ante la Subsecretaría de Hidrocarburos que la importación es necesaria para su proceso productivo y que no contraviene el decreto. Esto se debe hacer en un plazo máximo de 30 días hábiles después de la entrada en vigor del decreto.

3. **Análisis de la Secretaría de Energía:** La Secretaría de Energía debe analizar la información proporcionada por los solicitantes o permisionarios en un plazo máximo de 15 días hábiles.

4. **Medidas de Control:** Las secretarías de Economía y Energía deben regular las medidas de control no arancelarias de las importaciones y la trazabilidad de las mercancías enumeradas en el Anexo Único.

5. **Ajustes y Coordinación:** Varias autoridades federales, incluyendo la Agencia Nacional de Aduanas de México, deben realizar ajustes a registros, sistemas y plataformas para garantizar el cumplimiento efectivo del decreto. Además, se instruye a diversas autoridades a incrementar la inspección y verificación de instalaciones de trasvase, almacenamiento y transporte de las mercancías reguladas.

6. **Despacho Aduanero:** La Agencia Nacional de Aduanas de México debe determinar las aduanas específicas por las que se debe practicar el despacho aduanero para estas mercancías.

7. **Coordinación en Seguridad Pública:** Las autoridades federales a cargo de la seguridad pública, así como la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, deben coordinarse y coadyuvar en el cumplimiento del decreto.

8. **Garantía del Abasto:** El Ejecutivo Federal debe garantizar el abasto de las mercancías listadas en el Anexo Único, coordinando esfuerzos para combatir el problema de interés nacional y tomando acciones oportunas.

En resumen, un importador que desee continuar operando debe solicitar y acreditar la necesidad de importar las mercancías reguladas, cumplir con los permisos y regulaciones correspondientes, y coordinarse con diversas autoridades para garantizar el cumplimiento del decreto y el abasto de las mercancías.


DOF: 23/10/2023

DECRETO por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía.

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1ra Versión Anticipada 8va Resolución de Modificaciones a RMF para 2023

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su pagina de internet con fecha del 20/10/2023, la Resolución citada al rubro, cuya entrada en vigor será el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8. tercer párrafo de la RMF para 2023.

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Anexos 1-A, 14 y 15 de la 7ma Resolución de Modificaciones a la RMF para 2023, publicada el 18/10/2023

DOF: 19/10/2023

ANEXOS 1-A, 14, y 15 de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada el 18 de octubre de 2023.

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Nueva versión del anteproyecto de modificación al Acuerdo que da a a conocer los trámites, servicios y formatos que aplica la SSA, a través de COFEPRIS (AIFA)

La Secretaría de Salud (SSA) ha dado a conocer una NUEVA VERSIÓN del Anteproyecto CONAMER”Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el registro federal de trámites y servicios de la comisión federal de mejora regulatoria, publicado el 28 de enero de 2011″, con número de expediente 02/0026/050923:

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Aviso sobre la recepción de solicitudes de expedición de certificados del cupo para exportar telas y mercancías textiles confeccionadas, negociado en T-MEC

El portal SNICE publico el Oficio N°516.2023.2625, el cual informa a las empresas interesadas en presentar solicitudes de certificados de elegibilidad para exportar a EUA, telas y mercancías textiles confeccionadas, que se clasifiquen arancelariamente en los capítulos 52 a 55, 58 y 63 que a partir de las 12 horas del 12 de Octubre de 2023 podrán ingresar sus solicitudes a través de la Ventanilla Mexicana de Comercio Exterior.

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Anteproyecto da a conocer ajuste ordinario de septiembre 2023 al monto del cupo máximo para exportar azúcar a EUA del ciclo azucarero comprendido entre el 01/10/2023 y el 30/09/2024

El 29 de septiembre de 2023 se publicó en el DOF y en el SNICE el Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo, para exportar azúcar a los Estados Unidos de América del ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, con datos de julio de 2023.

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Se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación

EN RESUMEN

El decreto está dirigido a personas morales que tributan de acuerdo con los títulos II o VII, capítulo XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como a personas físicas que tributan conforme al título IV, capítulo II, sección I de dicha ley, que se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial de los siguientes bienes y los exporten. 

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