Apoyo para la notificación a la OISA de la aplicación de las medidas fitozoosanitarias (retorno o destrucción de la mercancía)

0.B8
G-0018/2018
México D.F., a 2 de Febrero de 2018

Apoyo para la notificación a la OISA de la aplicación de las medidas fitozoosanitarias (retorno o destrucción de la mercancía), en caso de detectar mercancías con plagas y/o enfermedades, así como trámites con documentos sanitarios apócrifos.

Oficios: B00.03.01.-0187/2018 de fecha: 31/01/2018

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A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

La Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), comunica que debido a las diversas detenciones de mercancías de importación por la detección de plagas y/o enfermedades de interés cuarentenario y/o económico, así como en aquellas operaciones en donde han confirmado que el trámite sanitario está amparado con documentos sanitarios apócrifos, han emitido como medidas fitozoosanitarias el retorno o la destrucción de la mercancía.

Sobre el particular, la citada Dirección solicita del apoyo de los agentes aduanales para coordinarse con las OISA’s, para notificar con oportunidad, la medida fitozoosanitaria de elección del importador, a través de un escrito simple, así como gestionar con la aduana los trámites correspondientes para el retorno o en su caso para permitir la salida de la mercancía para su destrucción.

Para lo anterior, requieren entre otros datos la fecha exacta de la salida para la destrucción de la mercancía y para el retorno el nombre de la embarcación, a fin de que el SENASICA establezca contacto con el Servicio de Administración Tributario (SAT), a través de las aduanas locales, para el seguimiento de la aplicación de la medida sanitaria correspondiente.

Nota: En el siguiente archivo podrán consulta el oficio de referencia:

Descargar 26904

ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA