Aplicación Regla 8va. en importación de mercancías a que se refiere el “Decreto por el que se modifica la TIGIE, Decreto establece Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación y Decreto que establecen Programas de Promoción Sectorial

0.B8
G-0116/2018
México D.F., a 9 de Julio de 2018

Aplicación de Regla 8va. en importación de mercancías a que se refiere el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial” publicado en el DOF el 05/06/2018

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Oficios: 414. 2018.2751 de fecha: 05/07/2018

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

En seguimiento a nuestra circular T-0104/2018 Circulares CAAAREM 2018 del 05/06/2018 y Derivado de la publicación del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, mediante el cual se dan a conocer ciertas medidas implementadas por México consistentes en la suspensión de trato arancelaria preferencial y el incremento a las tasas del impuesto general de importación a diversas mercancías originarias de EE.UU, existía la duda en algunos de nuestros agremiados respecto si se podía aplicar el beneficio de regla 8va. en las importaciones de mercancías listadas en el articulo 2 del Decreto publicado el 05/06/2018.

Sobre el particular, procedimos a solicitar de manera formal la opinión de las autoridades correspondientes y mediante el oficio citado al rubro, la Secretaria de Economía nos informa lo siguiente:

1.- Un programa PROSEC te permite importar tanto lo señalado en el artículo 5 del Derecho PROSEC, así como las mercancías autorizadas a través de una Regla 8° en términos de la normatividad aplicable.

2.- Tratándose de mercancías originarias de EE.UU., de las listadas en el artículo 2 del Decreto antes referido que se pretendan importar al amparo de una autorización de regla 8va, se entenderán que son destinadas a la producción de bienes establecidos en el decreto PROSEC.

En ese sentido y atendiendo a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 2 del multicitado Decreto, el arancel señalado en dicho numeral aplica, entre otros, a las importaciones definitivas al amparo del Programa PROSEC, por lo que, en esas operaciones no será factible utilizar los beneficios que otorga la autorización de la regla 8a.

Para pronta referencia se adjunta a la presente el oficio en comento:

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ATENTAMENTE

RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA