Boletín núm. P056
La regla 3.4.7. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 (RGCE), únicamente prevé la posibilidad de que los vehículos propiedad de residentes en el extranjero puedan circular dentro de una franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional y en la región fronteriza, e incluso de que puedan ser reparados por talleres automotrices localizados en dichas zonas, siempre y cuando para ambos casos se cumplan con los requisitos que en la misma regla se establece.
Al respecto, el primer párrafo de la citada regla permite la circulación del vehículo propiedad de residentes en el extranjero siempre que cuenten con placas extranjeras o documento comprobatorio de circulación extranjero, vigentes y se encuentre un residente en el extranjero a bordo del mismo, y su párrafo tercero establece la forma en que los mexicanos residentes en el extranjero pueden acreditar su calidad migratoria, y que en caso de que la persona física de nacionalidad mexicana no acredite la calidad migratoria, se presumirá que es residente en territorio nacional, conforme a lo siguiente:
3.4.7. Los vehículos propiedad de residentes en el extranjero, podrán circular dentro de una franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional y en la región fronteriza, siempre que cuenten con placas extranjeras o documento comprobatorio de circulación extranjero, vigentes y se encuentre un residente en el extranjero a bordo del mismo.
Los vehículos a que se refiere la presente regla podrán ser reparados por talleres automotrices localizados en dichas zonas siempre que cuenten con la orden que acredite la prestación del servicio y que contenga el RFC del taller automotriz, en caso contrario, copia del RFC del taller automotriz, y podrán ser conducidos por los propietarios o empleados de dichos talleres, con el propósito de probarlos, siempre que circulen en días y horas hábiles, dentro de las zonas autorizadas, y cuenten a bordo del vehículo con la documentación arriba señalada, así como el documento con el que se acredite que existe relación laboral entre la persona física o moral propietaria del taller y quien conduzca el vehículo y en el que conste la orden de prueba que fue dada al conductor.
Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional. Los mexicanos residentes en el extranjero podrán acreditar ante la autoridad aduanera, la calidad migratoria que los acredite como residentes permanentes o temporales en el extranjero, mediante documentación oficial emitida por la autoridad migratoria del país extranjero o con la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que le otorgue la calidad de prestador de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte, o bien mediante el aviso de cambio de residencia fiscal, a que se refiere el artículo 9, último párrafo del Código.
En este sentido, los mexicanos residentes en el extranjero podrán acreditar ante la autoridad aduanera, la calidad migratoria que los acredite como residentes permanentes o temporales en el extranjero, mediante lo siguiente:
· Documentación oficial emitida por la autoridad migratoria del país extranjero o,
· Con la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que le otorgue la calidad de prestador de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte, o bien
· Mediante el aviso de cambio de residencia fiscal, a que se refiere el artículo 9, último párrafo del Código.
Por lo anterior, de conformidad con la citada regla 3.4.7. de las RGCE, en vigor, las personas físicas que acrediten ser residentes en el extranjero podrán circular en sus vehículos o en vehículos de un tercero residente en el extranjero dentro de una franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional y en la región fronteriza.
Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.