México D.F., a 15 de Abril de 2016
Aplicación de la tasa exenta conforme a la TIGIE, sin observar la tasa establecida conforme al Decreto por el que se establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte.
Oficios: 414.2016.01349 de fecha: 06/04/2016
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
En las operaciones tramitadas al amparo del Decreto por el que se establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, se podrá aplicar la tasa exenta establecida en la TIGIE, aún y cuando en el Decreto de referencia se establezca una tasa diversa.
Derivado de las gestiones realizadas por CAAAREM, la Secretaría de Economía hizo de nuestro conocimiento el oficio número 414.2016.01349, a través del cual señala que en las operaciones que se tramiten al amparo del Decreto por el que se establece el IGI para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, es procedente aplicar la tasa EXENTA conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, aun y cuando de acuerdo al mencionado Decreto se establezca una tasa distinta.
Para cualquier duda o aclaración, podrán comunicarse al Departamento de Asesorías y Consultas, con la Lic. Juana Espinosa, al teléfono (55) 33007500, extensión 1623.
Se adjunta el oficio para pronta referencia.
Saludos cordiales.