DOF 03 octubre 2025
Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de piña en almíbar originarias del Reino de Tailandia, la República de Filipinas y la República de Indonesia, independientemente del país de procedencia
En resumen:
Entrada en vigor: 4 de octubre de 2025 (al día siguiente de su publicación).
¿A quién impacta?
- Importadores, comercializadores y cadenas de autoservicio que introducen “piña en almíbar” (TIGIE 2008.20.01, NICO 00).
- Industrias de alimentos (repostería, restaurantes, hotelería) que usan piña en almíbar como insumo.
Lo nuevo (medida principal)
La Secretaría de Economía impuso cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de piña en almíbar originarias de Tailandia, Filipinas e Indonesia, equivalentes a los márgenes de discriminación calculados en la etapa preliminar:
- Tailandia: 0.93 USD/kg
- Filipinas: 0.94 USD/kg
- Indonesia: 1.02 USD/kg
Vigencia: cuatro meses contados desde la entrada en vigor.
Fundamento: Acuerdo Antidumping arts. 7, 7.4 y 9.1; LCE arts. 57 fr. I y 62.
Comunicación y aplicación: La resolución se comunica a ANAM y SAT; compete a SHCP aplicar las cuotas en todo el país.
Garantías y exención por origen:
- Los interesados pueden garantizar el pago en las formas del CFF (Acuerdo Antidumping art. 7.2; LCE art. 65).
- No se paga la cuota si se acredita origen distinto a Tailandia, Filipinas o Indonesia (LCE art. 66 y Acuerdo de país de origen no preferencial de 30/08/1994).
Cobertura del producto
- Descripción: piña (ananá) preparada o conservada en jugo/jarabe (“piña en almíbar” o “piña en conserva”).
- Presentaciones incluidas (ejemplos): rebanadas y trozos; latas de 567 g, 850 g y 3,060 g. También con stevia, orgánica y triturada.
- Parámetros técnicos mínimos: pH, °Brix por tipo de jarabe, masa drenada, vacío, ingredientes típicos (incluye glucósidos de esteviol 0.05%).
- Clasificación arancelaria: 2008.20.01 (NICO 00); unidad de medida: kilogramo.
- Arancel general: 20% para países sin TLC; preferencial cuando aplique.
Normatividad técnica vinculada: NOM-002-SCFI-2011 (contenido neto), NMX-F-011-1983 (Piña en almíbar) y CODEX STAN 42-1981 (piña en conserva).
Contexto de la investigación
- Expediente: AD 21-24; investigación iniciada el 20/12/2024; PI: 1/abr/2023–31/mar/2024; análisis de daño: 1/abr/2021–31/mar/2024.
- La Secretaría determinó dumping y daño, por lo que continúa el procedimiento y procede la imposición de medidas provisionales.
- Indicadores de daño en el periodo investigado: caídas en producción (-21%), empleo (-5%), salarios (-10%), utilización de capacidad (-6.8 pp), ingreso (-8%) y utilidad operativa (-53%).
Procedimiento y plazos
- 20 días hábiles para presentar argumentos y pruebas complementarias ante la Secretaría (correo: upci@economia.gob.mx o entrega física).
- Las partes deben remitir a las demás la versión pública el mismo día que a la Secretaría.
Puntos finos para la operación aduanera
- Calcular la cuota por kg en dólares (tipo de cambio al despacho) y sumarla a tu costo de importación.
- Verifica origen: si tu mercancía no es de los tres países, tramita certificación de origen no preferencial para excluir la cuota.
- Garantiza la cuota si necesitas liberar mercancía mientras defines tu estrategia legal/comercial.
- Revisa etiquetas y cumplimiento NOM/CODEX si vendes al consumidor final.
- Confirma que tu producto sí está dentro (incluso “con stevia”, “orgánica” o “triturada”).
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Temas y fundamentos legales citados en la resolución (resumen)
- Cuotas provisionales: Acuerdo Antidumping arts. 7, 7.4 y 9.1; LCE 57 fr. I y 62.
- Garantías: Acuerdo Antidumping art. 7.2; LCE 65.
- Exención por origen: LCE 66 y Acuerdo (30/08/1994) de país de origen no preferencial.
- Comunicación a autoridades: ANAM y SAT.
- Plazo probatorio adicional: RLCE art. 164, 2º párrafo (20 días hábiles).
- Clasificación y arancel general: TIGIE 2008.20.01, NICO 00; arancel 20% (sin TLC).
- Cobertura de presentaciones y variantes (stevia, orgánica, triturada, 567 g): puntos 79–81.
- Normas aplicables: NOM-002-SCFI-2011, NMX-F-011-1983, CODEX STAN 42-1981.
Publicación oficial:
DOF 03 octubre 2025
RESOLUCIÓN Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de piña en almíbar originarias del Reino de Tailandia, la República de Filipinas y la República de Indonesia, independientemente del país de procedencia.
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