G-0103/202
México D.F., a 27 de Marzo de 2020
Anteproyecto CONAMER: Prórroga de 3 meses a la vigencia de permisos de transporte en cruces fronterizos
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Hacemos de su conocimiento, que se ha publicado el Anteproyecto CONAMER: “Acuerdo por el que se prorroga por un plazo de tres meses la vigencia y efectos de los permisos para los servicios de transporte o de arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos, así como, de las aprobaciones y de las revalidaciones, para obtener el permiso para operar como unidad de verificación, en materia de emisiones contaminantes, y de condiciones físico-mecánicas y de seguridad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal” con número de expediente 10/0017/270320.:
ASPECTOS RELEVANTES:
- Prevé prorrogar por un plazo de 3 meses, los efectos jurídicos del permiso de transporte o arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos, cuyo ámbito de operación exclusivamente comprende la franja de 20 kilometros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, en cuanto a su vigencia y validez, con la finalidad de cubrir la demanda y no obstaculizar ni frenar el transporte transfronterizo de carga en la frontera norte.
- Contempla prorrogar, por un periodo de 3 meses, contados a partir de la fecha del presente Aviso (26/03/2020), la vigencia de las de las aprobaciones y de las revalidaciones, para obtener el permiso para operar como unidad de verificación, en materia de emisiones contaminantes, como de condiciones físico-mecánicas y de seguridad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal, aplicable exclusivamente para aquéllas Unidades de Verificación que, a partir de la fecha del presente Aviso, se llegase a vencer su vigencia de Aprobación o revalidación.
- Dispone que se hará de conocimiento a la Administración General de Aduanas (AGA) del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el contenido del presente Acuerdo, para los efectos de acreditar la legal estancia de vehículos de carga procedentes de los Estados Unidos de América, en el territorio nacional, que circulan al amparo de permisos de transporte o arrastre de remolques y semirremolques en los cruces fronterizos, cuyo ámbito de operación exclusivamente comprende la franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América.
VIGENCIAS:
- El presente Acuerdo prevé entrar en vigor el día de su publicación en el DOF.
- A partir de su entrada en vigor se suspendan, tanto en la Dirección General de Autotransporte Federal como en los Centros SCT ubicados en las entidades federativas del país, los trámites relativos a las altas y bajas vehiculares que se vienen efectuando al amparo de permisos de Autotransporte Federal, Transporte Privado y sus Servicios Auxiliares.
- En caso de que las autoridades sanitarias emitan algún comunicado con nuevas disposiciones que impacten el contenido del presente Acuerdo, la Dirección General de Autotransporte Federal implementará las medidas necesarias y determinará lo que en derecho corresponda.
Las dudas y comentarios relacionados con el Anteproyecto de referencia, podrán ser remitidos a la Dirección Operativa mediante los correos electrónicos: lucy.castillo@caaarem.mx y omar.quintero@caaarem.mx.
ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA