G-0121/2020
México D.F., a 31 de Marzo de 2020
Anteproyecto CONAMER: Decisión No. 104-TLC México-Colombia – Dispensa temporal para bienes textiles.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Se da a conocer el Anteproyecto CONAMER denominado “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 104 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 9 de marzo de 2020”, con número de expediente: 03/2195/310320
ASPECTOS RELEVANTES:
- Se modifica el numeral 1 de la Decisión No.95 y su correspondiente tabla I, para retirar la dispensa para un material a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas 6107.11 y 6108.21, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, clasificado en la fracción arancelaria cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se menciona en las columnas A y B de la la siguiente tabla:
- Se otorga una PRÓRROGA para insumos de la dispensa temporal adoptada por la Comisión Administradora del Tratado de referencia, en la Decisión No.98 , a partir de la cual México ha estado aplicando el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del mismo Tratado, a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas 6005.31, 6005.32, 6005.33, 6005.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6112.31, 6112.41, 6208.92 y 6212.90, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, clasificado en la fracción arancelaria cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se menciona en las columnas A y B de la la siguiente tabla:
Certificados de origen.
- Los bienes para los cuales se otorga la retira la dispensa y se otorga la prórroga, quedan sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del Capítulo VII del Tratado.
- La autoridad competente de la República de Colombia deberá asegurar que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador, indique en el campo de observaciones la siguiente frase: “el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 104 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _______.”
- Para los productos que se beneficien de la dispensa establecida en la presente Decisión, el certificado de origen deberá amparar sólo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos). Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste deberá llenar un certificado para cada una de ellas.
Vigencias.
- El retiro de Dispensa temporal señalada en el numeral I de la Decisión, comprenderá del 29 de abril de 2020 al 3 de septiembre de 2020.
- La prórroga de la Dispensa temporal que se otorga en el numeral 2 de la Decisión, comprende del 29 de abril de 2020 al 28 de abril de 2021.
Las dudas y comentarios relacionados con el Anteproyecto de referencia, podrán ser remitidos a la Dirección Operativa mediante los correos electrónicos: lucy.castillo@caaarem.mx y omar.quintero@caaarem.mx.
ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA