Anteproyecto CONAMER: Acuerdo que da a conocer Decisión No 1/2019 del Comité Conjunto México-Unión Europea sobre modificaciones del Anexo III de la Decisión No 2/2000- TLC México-UE

0.B8
G-0264/2019
México D.F., a 14 de Noviembre de 2019

Anteproyecto CONAMER: Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No 1/2019 del Comité Conjunto México-Unión Europea sobre las modificaciones del Anexo III de la Decisión No 2/2000- TLC México-UE.

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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Hacemos de su conocimiento que se ha dado a conocer el Anteproyecto CONAMER: “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No 1/2019 del Comité Conjunto México-Unión Europea sobre las modificaciones del Anexo III de la Decisión No 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, de 23 de marzo de 2000, adoptada el 16 de octubre de 2019”, con número de expediente 03/0081/141119.

ASPECTOS RELEVANTES:

    • Se modifica el Apéndice IITLC Comunidad Europea del Anexo III de la Decisión No 2/2000TLC Comunidad Europea, relativo a las partidas 2914 y 2915 del Sistema Armonizado, para quedar sustituida por el texto siguiente:
Partida SA
Descripción de las mercancías
Elaboración o transformación aplicada en los materiales no originarios que confiere elcarácter originario

(1)
(2)
(3) o (4)
ex 2914 – Alcohol diacetona– Metil isobutil cetona

– Óxido de mesitilo

Fabricación a partir de acetona Fabricación en la que tiene lugar una reacción química
2915 Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, con excepción de: Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de las partidas 2915 y 2916 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto Fabricación en la que valor de todos los materiales utilizados no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto
– Anhídrido acético, acetato de etilo y de n-butilo, acetato de vinilo, acetato de isopropilo y de metilamilo, ácidos mono, di o tricloroacéticos, sus sales y sus ésteres Fabricación a partir de materiales de cualquier partida. No obstante, el valor de todos los materiales de la partida 2916 utilizados no excederá del 20 % del precio franco fábrica del producto Fabricación en la que tiene lugar una reacción química

 

      • Se añade un Apéndice VI al Anexo III, para permitir que los productos clasificados en los capítulos 25 a 97 del Sistema Armonizado reciban recíprocamente el mismo trato arancelario preferencial al momento de su importación a México o al Principado de Andorra, que los productos originarios de la Unión Europea o que se les otorgue en la Unión Europea, según corresponda.

Y que los productos clasificados en los capítulos 1 a 97 del Sistema Armonizado reciban recíprocamente el mismo trato arancelario preferencial al momento de su importación a México o a la República de San Marino, que los productos originarios de la Unión Europea o que se les otorgue en la Unión Europea, según corresponda.

CERTIFICACIÓN DE ORIGEN:

    • La Unión Europea enviará a México muestras de los certificados de circulación EUR.1, los sellos que usarán los Principados de Andorra y la República de San Marino, y la dirección de las autoridades responsables del proceso de verificación en el Principado de Andorra y la República de San Marino.
    • El exportador o su representante autorizado ingresará “México” así como “el Principado de Andorra” o “la República de San Marino” en la Casilla 2 del certificado de circulación EUR.1 o en la declaración en factura. Adicionalmente, esa información se ingresará en la Casilla 4 del certificado de circulación EUR.1 o en la declaración en factura en el caso de productos originarios del Principado de Andorra o la República de San Marino.

VIGENCIAS:

      • En el Anteproyecto de referencia se indica que la Decisión 1/2019 entrará en vigor el día 01 de diciembre de 2019.

 

ATENTAMENTE

RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA