Anteproyecto COFEMER: “Decisión No. 4 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, adoptada el 28/06/2017”

0.B8
G-0061/2018
México D.F., a 13 de Abril de 2018

Anteproyecto COFEMER: “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 4 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, adoptada el 28 de junio de 2017”.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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Hacemos de su conocimiento que se encuentra en revisión ante la COFEMER el Anteproyecto citado al rubro, el cual prevé su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

El presente Anteproyecto tiene por objeto adoptar el “Procedimiento General para la Emisión y Recepción de Certificados de Origen Emitidos y Firmados Electrónicamente en el Marco de la Interoperabilidad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico” y el “Plan de Contingencia”, respectivamente, tal y como se prevé en los Anexos 1 y 2 de la presente Decisión.

A continuación, se detallan los puntos más relevantes de la Decisión No. 4, dada a conocer por medio del presente Anteproyecto:

  • Las Partes dispondrán de un período de prueba de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, para la implementación del Procedimiento General.
  • Las Partes harán sus mejores esfuerzos para favorecer la expedición de certificados de origen firmados electrónicamente sobre la expedición de certificados de origen escritos con firmas autógrafas. Las Partes garantizarán la coexistencia de la emisión de los certificados de origen escritos, así como de los firmados electrónicamente.
  • Las Partes utilizarán la misma versión del XML del certificado de origen firmado electrónicamente de la Alianza del Pacífico y la autoridad competente para la emisión de certificados de origen de cada Parte informará de cualquier cambio acordado sobre la versión del XML a su respectiva autoridad aduanera.
  • La presente Decisión entrará en vigor 60 días después de la fecha de la última notificación mediante la cual al menos 2 de las Partes, individualmente, comuniquen a todas las otras Partes que sus respectivos procedimientos internos han concluido, entrando en vigor sólo para esas Partes. Para las demás Partes, la Decisión entrará en vigor 60 días después de la fecha de la notificación en que cada una comunique a las otras Partes que han concluido sus respectivos procedimientos internos.

Para mayor referencia, en archivo adjunto podrán consultar los Anexos 1 y 2 de la presente Decisión, correspondientes al Procedimiento General y el Plan de Contingencia.

ANEXOS DECISION 4

ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA