Anexos de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicadas el 27 de enero de 2016

0.B8
G-0032/2016
México D.F., a 28 de Enero de 2016

Anexos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicadas el 27 de enero de 2016.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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Hacemos de su conocimiento que la SHCP, dio a conocer en el D.O.F. de fecha 29/01/2016, los Anexos citados al rubro, de los cuales señalamos lo siguiente:

En lo que respecta a los Anexos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 31, no se detectó algún cambio en relación a su similar para 2015.

ANEXO 04 Horario de las aduanas

Se adicionan las siguientes Secciones Aduaneras:

  • Aduana de Ciudad Juárez Sección Aduanera Guadalupe-Tornillo. Importación y Exportación de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs.
  • Aduana de Torreón Sección Aduanera del Aeropuerto de TorreónImportación y Exportación de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs.
  • Aduana de Tuxpan Sección Aduanera de Tuxpan. Importación y Exportación de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.
  • Aduana de Manzanillo Sección Aduanera de Armería. Importación y Exportación de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs. Sábados de 8:00 a 13:00 hrs. FF.CC. Importación y Exportación de lunes a viernes de 00:00 a 24:00 hrs. Sábados de 00:00 a 17:00 hrs. Domingos de 11:00 a 12:00 hrs.

Se elimina la referencia a la Sección Aduanera de Frontera, dentro de la circunscripción territorial de la Aduana de dos bocas.

ANEXO 5 Compilación de criterios normativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los Artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del Código para 2016

Se adiciona el Anexo 5 para efecto de señalar los criterios normativos en materia de comercio exterior y aduanal; el cual, se adjunta en un archivo para su rápida consulta:
ANEXO 14 Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre.

 

Se modifica el título para quedar como: Fracciones arancelarias para la importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre.”

Asimismo, se adicionan a dicho Anexo 24 fracciones arancelarias de productos de los Capítulos 25, 27, 29, 34, 38, 39, que corresponden a productos tales como: Azufre, mezclas de hidrocarburos, aceites minerales, combustibles, productos inorgánicos y orgánicos, ceras, mezclas químicas, plásticos y láminas de plástico. 

ANEXO 22 Instructivo para el llenado del pedimento

Este anexo, se reforma en lo siguiente: 

  • En varios de sus campos se adiciona la referencia al importador y exportador, por ejemplo en el campo 1 del bloque “Encabezado del pedimento”, anteriormente se establecía lo siguiente: 

 
“ 1. NUM. PEDIMENTO El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén, 

Integrado con quince dígitos, que corresponden a: “

Con la nueva publicación queda de la siguiente manera: 

“ 1. NUM. PEDIMENTO El número asignado por el agente, importador, exportador, apoderado 

aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos que corresponden a” 

  • En el título del bloque “PIE DE PAGINA”, se adiciona la referencia al representante legal para quedar como: “AGENTE ADUANAL, REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACÉN”
  • En el campo 18 “MARCA” del bloque “PARTIDAS”, se reforma para especificar que en este campo se debe declarar el nombre de la marca de las mercancías, así mismo, en el segundo párrafo se específica la referencia a la importación de vehículos y se adiciona la disposición que este dato se debe declarar para cualquier régimen aduanero que establezca el SAT.
  • En el campo 2 “INST. EMISORA” del bloque “CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍA (NIVEL PARTIDA), se modifica el orden de la clave de la institución emisora de la constancia de depósito, para quedar de la siguiente manera: 
    1.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V.2.- Banco Nacional de México, S.A.

Anteriormente el orden en que se mencionaban estas instituciones era: 

 

1.- Banco Nacional de México, S.A.

2.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V.

  • En el “INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRÁNSITO PARA EL TRANSBORDO”, en el campo 38, se incluye la referencia al representante legal, para quedar de la siguiente forma: 
    38. AGENTE, APODERADO ADUANAL O REPRESENTANTE LEGAL  El nombre completo y la firma del agente, apoderado aduanal o representante legal

Apéndice 1 Aduana-Sección

Se adicionan las siguientes secciones, correspondientes a las aduanas de Cd. Juárez, Manzanillo, Tuxpan, y Torreón.

Aduana Sección Denominación
07 4 GUADALUPE-TORNILLO, GUADALUPE DE BRAVO, CHIHUAHUA 
16 1 ARMERÍA, ARMERÍA, COLIMA
42 TUXPAN, TUXPAN, VERACRUZ
46 AEROPUERTO DE TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA

Así mismo, se elimina la sección denominada Frontera Centla Tabasco, correspondiente a la aduana de Dos Bocas.

Apéndice 2 Claves de pedimento

Se reforma el supuesto de aplicación de la clave de pedimento VD “Virtuales Diversos”, para actualizar la referencia al artículo 136 del Reglamento de la Ley Aduanera (anteriormente hacía referencia al artículo 120 del ordenamiento en comento).

Apéndice 4 Claves de países

Se adicionan las siguientes claves:

    • ATA ANTÁRTIDA
    • BES BONAIRE, SAN EUSTAQUIO Y SABA
    • GGY GUERNSEY
    • ALA ISLAN ALAND
    • BVT ISLA BOUVET
    • IMN ISLA DE MAN
    • FRO ISLA FEROE (LAS)
    • JEY JERSEY
    • MYT MAYOTTE
    • ASM SAMOA AMERICANA
    • BLM SAN BARTOLOME
    • MAF SAN MARTIN (PARTE FRANCESA)
    • SXM SINT MAARTEN (PARTE HOLANDESA)
    • SSD SUDAN DEL SUR

Se elimina la siguiente clave:

    • X8 YUG YUGOESLAVIA

Apéndice 8 Identificadores

Este apéndice se reformó en lo siguiente: 

  • Se adiciona la clave de identificador AV “AVISO ELECTRÓNICO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN”

Nota: A través del boletín P052 de fecha 7/072015, se había dado a conocer esta clave de identificador.

  • Se modifica el complemento 2 de la clave de identificador CR “RECINTO FISCALIZADO”, para disponer que se deberá anotar la clave del recinto fiscalizado conforme al Apéndice 6, identificar el recinto de salida, cuando se realice la transferencia entre recintos, en operaciones de exportación, en términos de la regla 2.3.5, fracción V.
  • Se adiciona la clave de identificador HC “OPERACIONES DEL SECTOR DE HICROCARBUROS”. Nota: Como recordarán con fecha 28/08/2015, se dio a conocer de manera anticipada en la página electrónica del SAT, la modificación del Anexo 22, en el cual se incluyó la adición de este identificador.
  • Se modificó la definición de la clave de identificador ID para ahora quedar como: “IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS O EN FRANQUICIA DIPLOMÁTICA CON AUTORIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA” (anteriormente decía: IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS CON AUTORIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA O EN FRANQUICIA DIPLOMÁTICA CON AUTORIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DE COMERCIO EXTERIOR).Así mismo, se modificó el supuesto de aplicación de este identificador y su complemento 1 para disponer que ahora se deberán poner las iniciales AGJ (anteriormente dichas iniciales eran AGACE).

 

Algunos identificadores únicamente actualizan las referencias a las RGCE, los cuales se señalan en el presente archivo anexo: 

Apéndice 17 Código de barras, pedimentos, parte II y copia simple, consolidados

Se modifican las referencias normativas a las RGCE.

ANEXO 29 Relación de autorizaciones previstas en las RGCE para 2016

Dentro de los cambios más relevantes, podemos señalar:

  • Se actualiza normativamente, de conformidad a la publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos, D.O.F. de fecha 27/01/2016.
  • Se modifica para señalar los medios de representación ante los cuales se van a tramitar las solicitudes de Autorización.
  • Así mismo, para algunas Autorizaciones, se elimina la facilidad de solicitarlas mediante la Ventanilla única. 

 

ANEXO 30 Fracciones arancelarias sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.

 

Dentro del apartado B. “Tratándose del régimen aduanero de exportación definitiva, se realizan las siguientes modificaciones”:

  • Se adicionan productos tales como: vainilla de Papantla, arroz, sotol, artículos de marquetería y taracea, artículos de talavera de cerámica y porcelana, de las siguientes fracciones arancelarias :

 

  • 0602.10.05
    0905.20.01
    1006.30.01
    2207.20.01
    4420.10.01
    4420.90.99
    6908.10.01
    6908.90.01
    6908.90.99
    6910.90.99
    6913.90.99
    6914.90.99
    • Se adicionan acotaciones para indicar productos específicos tales como: vainilla de Papantla, chile habanero, mango Ataulfo, Café de Veracruz y Chiapas, Arroz del Estado de Morelos, y para algunas bebidas de la partida 22.08, ámbar de Chiapas, entre otros, a las siguientes fracciones arancelarias: 
    0709.60.99
    0804.50.03
    0901.21.01
    0901.22.01
    0905.10.01
    0905.20.01
    1006.10.01
    2208.40.99
    2208.70.02
    2208.90.03
    2208.90.04
    2208.90.05
    2503.90.04
    6912.00.01
    6912.00.99
    • Se eliminan mercancías tales como: café sin tostar (descafeinado y sin descafeinar), Café tostado sin descafeinar, cáscara y cascarilla de café, bebidas espirituosas, y envases de madera, de las siguientes fracciones arancelarias:
      0901.11.99
      0901.12.01
      0901.21.01
      0901.90.01
      0901.90.99
      2208.90.99
      4415.10.01

    La presente Resolución ya se encuentra integrada en la base de datos CAAAREM para su consulta.

    ATENTAMENTE

    LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
    DIRECTOR GENERAL
    RUBRICA

 

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