Anexos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de las RGCE para 2019

DOF: 28/06/2019

ANEXOS 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, publicadas el 24 de junio de 2019.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

ANEXO 4 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019
Horario de las aduanas
Aduana/Sección Aduanera:
Horario en que opera:
ADUANA DE AGUA PRIETA
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
ADUANA DE ENSENADA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00horas. Sábados de 9:00 a 12:00 horas.
ADUANA DE GUAYMAS
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00horas.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional General Ignacio Pesqueira-García
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00horas.
Sección Aduanera de Ciudad Obregónadyacente al Aeropuerto de Ciudad Obregón
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00horas.
ADUANA DE LA PAZ
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00horas.
Sección Aduanera de Cabo San Lucas
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00horas.
Sección Aduanera de San José del Cabo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00horas.
Sección Aduanera de Santa Rosalía
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
Sección Aduanera de Pichilingüe
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00horas.
ADUANA DE MAZATLAN
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00horas.
Sección Aduanera de Topolobampo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00horas.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional de Culiacán
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00horas.
ADUANA DE MEXICALI
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 20:00 horas.Sábados de 10:00 a 17:00 horas.
FF.CC.
Importación. De lunes a viernes de 7:00 a 18:00 horas.Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a jueves de 7:00 a 18:00 horas. Viernesy sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Sección Aduanera de San Felipe
Abril – septiembre. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
Octubre – marzo. De lunes a viernes de 7:00 a 17:00 horas.
ADUANA DE NACO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00horas.
ADUANA DE NOGALES
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 horas.Sábados de 8:00 a 15:30 horas. Domingo de 10:00 a 14:00horas, a partir del segundo domingo del mes de enero hasta elúltimo domingo del mes de abril, excepto para el retorno demercancías listadas en el Anexo 10.
FF.CC.
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 horas.Sábados de 8:00 a 18:00 horas.
Sección Aduanera de Sásabe
Importación y Exportación. De lunes a sábado de 9:00 a 21:00horas.
ADUANA DE SAN LUIS RIO COLORADO
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Horario de invierno, del tercer lunes de noviembre al segundosábado de abril.
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
ADUANA DE SONOYTA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00y de 18:00 a 20:00 horas.
ADUANA DE TECATE
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 16:00horas.
ADUANA DE TIJUANA
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 6:00 a 19:00 horas.Sábados y domingos de 8:00 a 14:00 horas.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional General Abelardo L. Rodríguez
Carga. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. Sábados de9:00 a 13:00 horas.
ADUANA DE CIUDAD ACUÑA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
ADUANA DE CHIHUAHUA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00horas. Sábados de 9:00 a 11:00 horas.
Sección Aduanera del Parque Industrial LasAméricas
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 12:00 a 20:00horas.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional General Roberto FierroVillalobos
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00horas. Sábados de 11:00 a 13:00 horas.
ADUANA DE PUERTO PALOMAS
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00horas.
ADUANA DE CIUDAD JUAREZ
(Puente Internacional Córdova-Américas)
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 7:30 a 17:30 horas.Sábados de 7:30 a 12:30 horas.
FF.CC
Importación y Exportación. De lunes a domingo de 00:00 a 7:00horas y 20:30 a 24:00 horas.
Sección Aduanera del Puente InternacionalZaragoza Isleta
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 6:00 a 23:00horas. Sábados de 8:00 a 16:00 horas.
Sección Aduanera de San Jerónimo-SantaTeresa
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional Abraham González
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a 20:00horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Sección Aduanera Guadalupe-Tornillo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00horas.
ADUANA DE OJINAGA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00horas.
ADUANA DE PIEDRAS NEGRAS
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:00horas. Sábados de 9:00 a 15:00 horas.
FF.CC.
Importación y Exportación. De lunes a domingo 24 horas.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional Plan de Guadalupe
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
ADUANA DE TORREON
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto de Torreón
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00horas.
Sección Aduanera de Gómez Palacio
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00horas.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional General Guadalupe Victoria
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00horas.
ADUANA DE COLOMBIA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:30horas. Sábados de 8:00 a 16:00 horas.
Exportación. Domingos de 10:00 a 14:00 horas.
Importación. Domingo Cerrado.
ADUANA DE MONTERREY
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00horas.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional General Mariano Escobedo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:30horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Sección Aduanera Salinas Victoria A(Terminal Ferroviaria)
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00horas.
Sábados de 10:00 a 12:00 horas.
Sección Aduanera General Escobedo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00horas.
Sección Aduanera Salinas Victoria B(Interpuerto)
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00horas. Sábados de 10:00 a 12:00 horas.
ADUANA DE MATAMOROS
(Puente Internacional General IgnacioZaragoza)
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas.Sábados de 10:00 a 14:00 horas. Domingos de 11:00 a 13:00horas.
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 23:00 horas.Sábados de 10:00 a 15:00 horas. Domingos de 11:00 a 15:00horas.
Sección Aduanera de Lucio Blanco-LosIndios
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 20:00horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Sección Aduanera Ferroviaria de Matamoros
Importación y Exportación. De lunes a sábado de 10:00 a 21:00horas. Domingo de 10:00 a 16:00 horas.
ADUANA DE CIUDAD MIGUEL ALEMAN
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00horas. Sábados de 10:00 a 13:00 horas.
ADUANA DE NUEVO LAREDO
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 24:00 horas.Sábados de 8:00 a 16:00 horas. Domingos de 10:00 a 14:00horas.
Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 23:00 horas.Sábados de 8:00 a 15:00 horas. Domingos de 10:00 a 13:00horas.
Puente FF.CC.
Importación y Exportación. De lunes a domingo las 24:00horas.
ADUANA DE CIUDAD REYNOSA
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas.Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 21:00 horas.Sábados de 8:00 a 14:00 horas. Domingos de 9:00 a 14:00horas.
Sección Aduanera Las Flores
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.Sábados de 10:00 a 12:00 horas.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional General Lucio Blanco
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
ADUANA DE TAMPICO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00horas.
ADUANA DE TUXPAN
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00horas. Sábados de 9:00 a 13:00 horas.
Sección Aduanera de Tuxpan
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00horas. Sábados de 9:00 a 13:00 horas.
ADUANA DE AGUASCALIENTES
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00horas.
Sección Aduanera del Parque MultimodalInterpuerto
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00horas. Sábados de 10:00 a 13:00 horas.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional General Leobardo C. Ruiz
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00y de 17:00 a 19:00 horas.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional Ponciano Arriaga
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional Jesús Terán Peredo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00horas.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00horas.
ADUANA DE GUADALAJARA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00horas. Sábados de 12:00 a 16:00 horas.
Sección Aduanera de Puerto Vallarta
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00horas. Sábados de 9:00 a 13:00 horas.
Sección Aduanera de la Terminal IntermodalFerroviaria
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00horas.
ADUANA DE MANZANILLO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 21:00horas. Sábados de 8:00 a 15:00 horas.
FF.CC.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 00:00 a 24:00horas. Sábados de 00:00 a 17:00 horas. Domingos de 10:00 a11:00 horas.
Sección Aduanera de Armería
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00horas. Sábados de 8:00 a 13:00 horas.
FF.CC.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 00:00 a 24:00horas. Sábados de 00:00 a 17:00 horas. Domingos de 11:00 a12:00 horas.
ADUANA DE LAZARO CARDENAS
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional Ixtapa Zihuatanejo
Importación y Exportación. De lunes a domingo de 9:00 a 20:00horas.
ADUANA DE GUANAJUATO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00horas.
Sección Aduanera de Celaya
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 14:00 a 21:00horas. Sábados de 15:00 a 18:00 horas.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional de Guanajuato
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00horas.
ADUANA DE QUERETARO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a 21:00horas.
Sección Aduanera de Hidalgo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00horas.
ADUANA DE TOLUCA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00horas. Sábados de 9:00 a 17:00 horas.
Sección Aduanera de San Cayetano Morelos
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
ADUANA DE ACAPULCO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00horas.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional General Juan N. Alvarez
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00horas.
ADUANA DE COATZACOALCOS
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00horas. Sábados de 9:00 a 11:00 horas.
ADUANA DE DOS BOCAS
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00horas.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00horas. Sábados de 10:00 a 13:00 horas.
Sección Aduanera El Ceibo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:30horas.
ADUANA DE PUEBLA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00horas.
Sección Aduanera de Cuernavaca
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00horas.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional Hermanos Serdán
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00horas.
ADUANA DE VERACRUZ
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.Sábados de 8:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.Sábados de 8:00 a 14:00 horas.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional General Heriberto Jara Corona
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 14:00horas.
ADUANA DE CANCUN
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00horas. Sábados de 8:00 a 12:00 horas.
Sección Aduanera Puerto Morelos
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a 18:00horas. Sábados de 10:00 a 13:00 horas.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional de Cozumel
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00horas.
ADUANA DE CIUDAD DEL CARMEN
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00horas.
Sección Aduanera de Seybaplaya
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00horas.
ADUANA DE CIUDAD HIDALGO
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas.Sábados de 9:00 a 15:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.Sábados de 8:00 a 15:00 horas.
Sección Aduanera de Ciudad Talismán
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00horas. Sábados y domingos de 9:00 a 14:00 horas.
Sección Aduanera de Ciudad Cuauhtémoc
Sección Aduanera de Puerto Chiapas
Importación y Exportación. De lunes a sábado de 8:00 a 20:00horas. Domingos de 8:00 a 15:00 horas.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00horas. Sábados de 9:00 a 15:00 horas.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional de Tapachula
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00horas.
ADUANA DE PROGRESO
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional Lic. Manuel Crescencio Rejón
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.Sábados de 8:00 a 12:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.Sábados de 8:00 a 12:00 horas.
ADUANA DE SUBTENIENTE LOPEZ
Sección Aduanera de Subteniente López II”Chactemal”
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00horas.
ADUANA DE SALINA CRUZ
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00horas. Sábados de 8:00 a 13:00 horas.
Sección Aduanera del AeropuertoInternacional de Oaxaca
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00horas.
ADUANA DEL AEROPUERTOINTERNACIONAL DE LA CIUDAD DEMEXICO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Sección Aduanera del Centro PostalMecanizado
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00horas.
ADUANA DE MEXICO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00horas.
Sección Aduanera de importación yexportación de contenedores
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00horas.
ADUANA DE ALTAMIRA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 20:00horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
ADUANA DE CIUDAD CAMARGO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00horas. Sábados de 10:00 a 13:00 horas.
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de junio de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
ANEXO 5 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019
Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de
conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF.
CONTENIDO
A. Criterios Normativos
1/LA/N
Valor en Aduana del software, información electrónica o instrucciones contenidas enalgún soporte informático.
2/LA/N
Cancelación de patente de agente aduanal por transmisión o declaración de datosdistintos. (Se deroga)
3/LA/N
Aplicación del artículo 151, fracción II de la Ley, tratándose de mercancías por las quedeba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva.
4/LA/N
Cuándo se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención prevista enlas fracciones IX, XVI y XVII del artículo 61 de la Ley.
5/LA/N
Patrimonio. Mercancías donadas por extranjeros conforme al artículo 61, fracción IXde la Ley. (Se deroga)
6/LA/N
Momento de inicio del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancíasimportadas temporalmente. (Se deroga)
7/LA/N
Las mermas no se encuentran sujetas a algún régimen aduanero.
8/LA/N
Menaje de casa de residentes temporales estudiantes y residentes temporales, no senecesita autorización expresa para importarlos temporalmente.
9/LA/N
Utilización de contenedores y cajas de tráiler importados al amparo de un ProgramaIMMEX, únicamente para transportar mercancías importadas temporalmente alamparo del mismo.
10/LA/N
Inicio del cómputo del plazo para efectos del retorno de mercancías exportadasdefinitivamente.
11/RLA/N
Donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal.
12/LA/N
No se considerará espontáneo el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera,cuando se haya notificado a alguna de las partes el inicio de facultades decomprobación.
13/LA/N
No se acredita la legal estancia y tenencia en territorio nacional, de vehículos deprocedencia extranjera armados con autopartes importadas definitivamente.
14/LA/N
De una orden de visita domiciliaria se pueden derivar varios procedimientos, cada unode los cuales se resolverá en forma independiente.
15/RLA/N
No procede la actualización de las cantidades que los importadores determinen a sufavor y pretendan compensar.
16/LA/N
Regularización de mercancías cuando se declare la nulidad de la resolución queresolvió que las mercancías pasaron a propiedad del Fisco Federal.
1/TLCAN/N
B. Criterios del TLCAN (Se deroga)
Régimen de importación temporal de mercancías. Excepciones a lo dispuesto en elartículo 303 del TLCAN. (Se deroga)
C. Criterio no vinculativo
1/LIGIE/NV
Regla General 2 a). Importación de mercancía sin montar.
A. Criterios Normativos
1/LA/N         Valor en Aduana del software, información electrónica o instrucciones contenidas en algún soporteinformático.
                   El artículo 64 de la Ley, establece que la base gravable del IGI es el valor en aduana de las mercancías, salvo loscasos en los que la ley de la materia establezca otra base gravable.
                   Para determinar el valor en aduana del software, información electrónica o instrucciones, contenidas en algúnsoporte, de conformidad con lo establecido por el Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OrganizaciónMundial de Comercio, sólo se considerará el valor del soporte informático.
                   No obstante lo anterior, se podrá considerar como valor en aduana el que señale el importador, siempre quecorresponda al asentado en la factura del software, información electrónica o instrucciones, aunque la misma nohaga referencia al soporte informático en el cual se contienen.
Origen
Primer Antecedente
53/2004/LA
Emitido mediante oficio 325-SAT-V-F-96804 del 16 de diciembre de 2004.
2/LA/N         Cancelación de patente de agente aduanal por transmisión o declaración de datos distintos. (Se deroga)
                   Para efectos del artículo 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a), de la Ley, en los casos de subvaluación demercancías, será causal de cancelación de la patente de agente aduanal, la declaración inexacta en elpedimento consolidado de los datos en el pedimento, o factura, transmisión electrónica o aviso consolidado aque se refiere el artículo 37-A de la Ley, es decir, cuando se transmita electrónicamente o se declare en elpedimento o en el aviso consolidado, datos distintos a aquellos que en cumplimiento a las obligacionesprevistas en la propia Ley le fueron proporcionados por el importador o exportador.
Origen
Primer Antecedente
12/2012/LA
Emitido mediante oficio número 600-05-03-2012-72572 del 19 de
diciembre de 2012.
Motivo de la derogación
El contenido del presente Criterio Normativo queda sin materia, por estar contemplado
en la Legislación vigente.
3/LA/N         Aplicación del artículo 151, fracción II de la Ley, tratándose de mercancías por las que deba pagarse unacuota compensatoria provisional o definitiva.
                   El artículo 151, fracción II de la Ley, establece que es procedente el embargo precautorio, cuando se trate demercancía de importación o exportación de la que se omita el pago de cuotas compensatorias.
                   Por otra parte, el Anexo 22, en el bloque correspondiente a “Partidas”, especifica que, por cada una de laspartidas del pedimento, se deberán declarar entre otros datos, la clave del país, grupo de países o territorio dela parte exportadora, que corresponda al origen de las mercancías o donde se produjeron.
                   Por lo anterior, si durante el reconocimiento aduanero o en el ejercicio de las facultades de comprobación, laautoridad aduanera detecta un embarque que contenga mercancías por las que deba pagarse una cuotacompensatoria provisional o definitiva y algunas de ellas ostenten marcas del país sujeto a dicha cuota, procedeel embargo precautorio de las mercancías declaradas en la misma partida del pedimento, por considerarse queson originarias de dicho país, en términos de lo establecido en el artículo Tercero del “Acuerdo por el que seestablecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposicionespara su certificación, para efectos no preferenciales”, siempre que no se compruebe que el país de origen esdistinto al de las mercancías por las que se deba pagar una cuota compensatoria, de conformidad con elartículo Cuarto del mismo Acuerdo.
                   Lo anterior, sin perjuicio de que proceda el embargo precautorio por incurrir en alguna otra causal prevista en elartículo 151 de la Ley cuando las mercancías no ostenten marcas o bien teniéndolas, las identifiquen con unpaís distinto del país de origen declarado en el pedimento, de conformidad con el citado artículo Cuarto delmismo Acuerdo.
Origen
Primer Antecedente
3/2010/LA
Emitido mediante oficio 600-05-03-2010-74021 del 30 de junio de 2010.
4/LA/N         Cuándo se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención prevista en las fracciones IX,XVI y XVII del artículo 61 de la Ley.
                   El artículo 63 de la Ley, establece que, para los casos de mercancías importadas al amparo de alguna franquicia,exención o estímulo fiscal, éstas no pueden ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de aquellos quemotivaron el beneficio.
                   Por su parte, el artículo 109 del Reglamento, prevé que las mercancías que se donen deberán destinarseexclusivamente a atender los fines para los que fueron donadas, en caso contrario se entenderá que sedesvirtúan los propósitos que motivaron el beneficio de la exención de los impuestos al comercio exterior, entérminos del artículo 63 de la Ley, antes citado.
                   En virtud de los preceptos antes señalados, se desvirtúan los propósitos que motivaron la exención de arancelesa la importación, cuando los organismos públicos y personas morales no contribuyentes autorizadas para recibirdonativos deducibles en términos de la Ley del ISR, enajenen o destinen a propósitos distintos de los quemotivaron el beneficio, las mercancías que les fueron donadas al amparo del artículo 61, fracciones IX, XVI yXVII de la Ley, no obstante que la remuneración recibida sirva para la consecución de sus objetivos.
Origen
Primer Antecedente
3/2003/LA
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-
SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 del 14 de
octubre de 2003.
5/LA/N         Patrimonio. Mercancías donadas por extranjeros conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley. (Sederoga)
                   Para efectos del artículo 61, fracción IX, inciso a), de la Ley, se entenderá que las mercancías donadas porextranjeros a organismos públicos, así como a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibirdonativos deducibles en el ISR, forman parte del patrimonio de éstas, por el simple hecho de recibirlas.
Origen
Primer Antecedente
9/2003/LA
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-
SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 del 14 de
octubre de 2003.
Motivo de la Derogación
El contenido del presente Criterio Normativo queda sin materia, por estar contemplado
en la Legislación vigente.
6/LA/N         Momento de inicio del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadastemporalmente. (Se deroga)
                   La importación temporal de mercancías consiste en la entrada de éstas al país para permanecer en él por tiempolimitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero, en los plazos previstos en el artículo106 de la Ley.
                   Por su parte, el artículo 173 del Reglamento, precisa que el cómputo del plazo de permanencia en territorionacional de las mercancías importadas temporalmente por las empresas con Programa IMMEX, establecido enel artículo 108 de la Ley, inicia con la activación del mecanismo de selección automatizado y se cumpla con losrequisitos y formalidades del despacho aduanero.
                   De la lectura armónica a los citados preceptos, se desprende que en los casos de importación temporal, elcómputo del plazo de permanencia en territorio nacional, inicia una vez que se haya activado el mecanismo deselección automatizado, cumplidos los requisitos y las formalidades del despacho aduanero cuando conforme alartículo 107 de la Ley, se requiera utilizar un pedimento para su despacho.
Origen
Primer Antecedente
6/2003/LA
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-
SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 del 14 de
octubre de 2003.
Motivo de la Derogación
El contenido del presente Criterio Normativo queda sin materia, por estar contemplado
en la Legislación vigente.
7/LA/N         Las mermas no se encuentran sujetas a algún régimen aduanero.
                   El artículo 2, fracción XI de la Ley, define a las mermas como los efectos que se consumen o pierden en eldesarrollo de procesos productivos y cuya integración al producto no puede comprobarse.
                   Por su parte el artículo 109, primer párrafo de la Ley, establece la obligación a las empresas con ProgramasIMMEX, de declarar las mermas y desperdicios que no sean retornados al extranjero, para que, en su caso,dichas empresas conviertan la importación temporal en definitiva, aclarando en su tercer párrafo que lasmermas y desperdicios de las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa IMMEX, no seconsiderarán importadas definitivamente siempre que los desperdicios se destruyan y se cumpla con lasdisposiciones de control que establece el Reglamento.
                   En consecuencia, la destrucción a que hace referencia el artículo 109, tercer párrafo de la Ley, sólo es aplicablepara los desperdicios por lo que las mermas no estarán condicionadas a que los desperdicios se destruyan paradejar de considerarse importadas temporalmente, toda vez que conforme a lo establecido en el artículo 2,fracción XI de la Ley, las mermas se consumen o pierden en el desarrollo del proceso productivo, dejando deexistir y por lo tanto éstas no pueden encontrarse sujetas a algún régimen aduanero.
Origen
Primer Antecedente
41/2003/LA
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-
SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 del 14 de
octubre de 2003.
8/LA/N         Menaje de casa de residentes temporales estudiantes y residentes temporales, no se necesitaautorización expresa para importarlos temporalmente.
                   El artículo 106, fracción IV, inciso b), de la Ley, establece que los menajes de casa de mercancía usadapropiedad de un residente temporal y residente temporal estudiante, podrán permanecer en territorio nacionalpor el plazo que dure su condición de estancia, incluyendo sus renovaciones, siempre que se cumplan losrequisitos señalados en el Reglamento.
                   Al respecto, el artículo 159 del Reglamento establece como requisitos acreditar la condición de estancia, señalarel lugar de residencia en territorio nacional, describir los bienes que integran el menaje de casa, manifestar a laautoridad aduanera la obligación de retornar la mercancía y, en su caso, dar aviso respecto a un cambio dedomicilio.
                   De los preceptos antes citados se advierte que no se requiere autorización expresa de la autoridad aduanera,para tramitar la importación temporal de menajes de casa de mercancía usada, propiedad de residentestemporales estudiantes y residentes temporales; debiendo únicamente cumplir ante la aduana con los requisitosseñalados en el artículo 159 del Reglamento.
Origen
Primer Antecedente
27/2003/LA
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-
SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 del 14 de
octubre de 2003.
9/LA/N         Utilización de contenedores y cajas de tráiler importados al amparo de un Programa IMMEX, únicamentepara transportar mercancías importadas temporalmente al amparo del mismo.
                   El artículo 108, párrafo tercero, fracción II de la Ley, establece que los contenedores y cajas de tráiler importadostemporalmente por empresas con Programa IMMEX, podrán permanecer hasta por 2 años en territorio nacionalen los términos de dicho Programa.
                   Para efectos de lo anterior, las empresas con Programa IMMEX, únicamente podrán utilizar los contenedores ycajas de tráiler que hayan importado temporalmente al amparo de su Programa, para transportar en territorionacional, las mercancías importadas al amparo de su Programa o aquellas que conduzcan para la exportaciónde sus productos.
Origen
Primer Antecedente
18/2003/LA
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-
SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 del 14 de
octubre de 2003.
10/LA/N        Inicio del cómputo del plazo para efectos del retorno de mercancías exportadas definitivamente.
                   El artículo 103 de la Ley, establece que una vez efectuada la exportación definitiva de mercancías nacionales onacionalizadas, éstas podrán ser retornadas al país sin realizar el pago del IGI, siempre que las mercancías nohubieran sido modificadas en el extranjero, ni haya transcurrido más de un año desde su salida del territorionacional.
                   Para efectos de lo anterior, el plazo de un año se computará a partir de la fecha de activación del mecanismo deselección automatizado consignado en el pedimento de exportación; tratándose de pedimentos consolidados,se computará a partir de la fecha de pago.
Origen
Primer Antecedente
12/2005/LA
Emitido mediante oficio 325-SAT-09-V-C-83350 del 31 de mayo de 2006.
11/RLA/N      Donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal.
                   Conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y 108 de la Ley, las mercancías importadas temporalmente, deberánretornarse al extranjero dentro del plazo autorizado, de lo contrario, se encontrarán ilegalmente en el país.
                   Los artículos 164 y 172, primer párrafo del Reglamento, establecen los supuestos y el procedimiento para realizarla donación al Fisco Federal de mercancías importadas temporalmente, en vez de retornarlas o destruirlas.
                   De los citados preceptos, se desprende que la donación de mercancías importadas temporalmente al FiscoFederal, deberá realizarse dentro del plazo que las mercancías tengan autorizado para su importación temporal,pues de lo contrario se encontrarían de manera ilegal en el país, al haber concluido el régimen al que fuerondestinadas.
Origen
Primer Antecedente
13/2005/LA
Emitido mediante oficio 325-SAT-09-V-C-83350 del 31 de mayo de
2006.
12/LA/N        No se considerará espontáneo el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera, cuando se hayanotificado a alguna de las partes el inicio de facultades de comprobación.
                   El artículo 41, último párrafo de la Ley, señala que las autoridades aduaneras deben notificar a los importadores yexportadores, así como a los agentes aduanales o agencias aduanales o, en su caso, a los apoderadosaduanales, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero, fuera del recintofiscal, por lo que las facultades de comprobación se considerarán iniciadas cuando la autoridad aduaneranotifique por primera vez a cualquiera de las partes.
                   Por lo anterior, cuando el importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal o, en su caso, el apoderadoaduanal, realice el cumplimiento de alguna obligación aduanera, es decir, retornar mercancía fuera de plazo,cumplir con alguna regulación y restricción no arancelaria, pago de contribuciones o rectificación al pedimento,entre otros, éste no se considerará espontáneo, si previamente fue notificado el inicio de facultades decomprobación a alguna de las partes a las que se refiere la Ley y el presente criterio.
Origen
Primer Antecedente
25/2003/CFF
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745,
325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 del 14
de octubre de 2003.
13/LA/N        No se acredita la legal estancia y tenencia en territorio nacional, de vehículos de procedencia extranjeraarmados con autopartes importadas definitivamente.
                   El artículo 146, fracciones I y III de la Ley, establece que la tenencia, transporte o manejo de mercancías deprocedencia extranjera con excepción de las de uso personal, deberá ampararse con la documentaciónaduanera que acredite su legal importación, la documentación electrónica o digital prevista en las disposicioneslegales aplicables y en las Reglas que para tal efecto emita el SAT, o el CFDI expedido de conformidad con loestablecido en el artículo 29-A del CFF.
                   Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 196, fracción I de la Ley, la importación o la exportación demercancías consideradas como un todo, requiere de un permiso previo otorgado por la autoridad competente,considerando como un todo, aquellas mercancías incompletas o sin terminar, que presenten ya lascaracterísticas esenciales de la mercancía completa o terminada, condición que no se presenta en lasautopartes.
                   En consecuencia, no se considerará que se acredita la legal tenencia y estancia en territorio nacional, de aquellosvehículos automotores de procedencia extranjera armados con autopartes importadas legalmente de formadefinitiva, es decir, que cuenten con el pedimento de importación respectivo de la autoparte o con el CFDIexpedido de conformidad con lo establecido en el artículo 29-A del CFF, toda vez que lo que acreditan dichospedimentos o comprobantes es únicamente la legal tenencia y estancia de una o más de las autopartesutilizadas y no así la del vehículo.
Origen
Primer Antecedente
36/2001/LA
Emitido mediante oficio 325-SAT-IV-A-31123 del 14 de septiembre de
2001.
14/LA/N        De una orden de visita domiciliaria se pueden derivar varios procedimientos, cada uno de los cuales seresolverá en forma independiente.
                   El artículo 150 de la Ley, faculta a la autoridad aduanera a levantar el acta de inicio del PAMA cuando con motivodel ejercicio de facultades de comprobación, se embarguen precautoriamente mercancías en los términosprevistos en la Ley.
                   Por su parte, el artículo 42, fracciones III y V del CFF, faculta a las autoridades fiscales a practicar visitas a loscontribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso,determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como comprobar la comisión de delitosfiscales y proporcionar información a otras autoridades fiscales.
                   Adicionalmente, el artículo 155 de la Ley establece que si durante la práctica de una visita domiciliaria, laautoridad encuentra mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, se procederá a efectuarel embargo precautorio en los casos previstos en el artículo 151, en relación con el 150 de la Ley, en estoscasos, el acta de embargo o inicio de PAMA hará las veces de acta final en la parte de la visita que se relacionacon la mercancía embargada.
                   En consecuencia, la resolución que se emita en el PAMA será independiente de la que se dicte con motivo de larevisión en la visita domiciliaria, que incluso puede dar lugar a otras acciones contra el visitado, ya que ambasse rigen por procedimientos y plazos distintos.
Origen
Primer Antecedente
33/2003/LA
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-
SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 del 14 de
octubre de 2003.
15/RLA/N      No procede la actualización de las cantidades que los importadores determinen a su favor y pretendancompensar.
                   El artículo 138 del Reglamento establece que los importadores y exportadores que determinen cantidades a sufavor por declaraciones complementarias derivadas de pagos de impuestos al comercio exterior podráncompensar las cantidades que determinen a su favor contra su respectivo impuesto al comercio exterior, queestén obligados a pagar, sin que se señale que deban actualizarse dichas cantidades.
                   Por su parte, el artículo 23 del CFF, establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración,podrán optar por compensar las cantidades que tengan a favor contra las que estén obligados a pagar poradeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de losque se causan con motivo de la importación, para tal efecto, bastará que efectúen la compensación de dichascantidades actualizadas.
                   En tal virtud, las cantidades que los importadores determinen a su favor por concepto de impuestos al comercioexterior y pretendan compensar en términos del artículo 138 del Reglamento no se actualizan, toda vez que elcitado precepto no establece tal circunstancia; adicionalmente, no le resulta aplicable de manera supletoria elartículo 23 del CFF, toda vez que regula los impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de laimportación.
Origen
Primer Antecedente
14/2005/RLA
Emitido mediante oficio 325-SAT-09-V-C-83350 del 31 de mayo de 2006.
16/LA/N        Regularización de mercancías cuando se declare la nulidad de la resolución que resolvió que lasmercancías pasaron a propiedad del Fisco Federal.
                   El artículo 101 de la Ley, establece que las personas que tengan en su poder por cualquier título, mercancías deprocedencia extranjera, que se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades deldespacho que señala dicho ordenamiento, podrán regularizarlas importándolas definitivamente previo pago delas contribuciones, las cuotas compensatorias que, en su caso correspondan y previo cumplimiento de lasregulaciones y restricciones no arancelarias, sin perjuicio de las infracciones y sanciones que procedan y sinque aplique la regularización cuando las mercancías hayan pasado a propiedad del Fisco Federal.
                   Por su parte, el artículo 157, quinto párrafo de la Ley, establece que el particular que obtenga una resoluciónadministrativa o judicial firme, que declare la nulidad de la resolución que determinó que la mercancía pasó apropiedad del Fisco Federal, y acredite mediante documento idóneo tener un derecho subjetivo legítimamentereconocido sobre la mercancía, podrá solicitar la devolución o el pago del valor de la misma.
                   Por lo anterior, aun cuando la nulidad de la resolución que determinó que la mercancía pasó a propiedad delFisco Federal, haya derivado de una nulidad lisa y llana o para efectos, se considera que la irregularidad dedicha mercancía persiste y, al devolverla ésta continúa estando en el país sin haberse sometido a lasformalidades de despacho aduanero previstos en la Ley, por lo que cuando dichas mercancías aun seencuentren en resguardo de la autoridad aduanera, el interesado podrá regularizarlas de conformidad con loprevisto en el artículo 101 de la Ley, independientemente de que la mercancía se encuentre sujeta al ejerciciode facultades de comprobación.
Origen
Primer Antecedente
16/LA/N
Emitido mediante las RGCE para 2019 publicadas en el
DOF.
B. Criterios del TLCAN (Se deroga)
1/TLCAN/N    Régimen de importación temporal de mercancías. Excepciones a lo dispuesto en el artículo 303 delTLCAN. (Se deroga)
                   Las mercancías no originarias que sean importadas temporalmente a territorio nacional al amparo de unprograma de diferimiento de aranceles, para ser sometidas a un proceso de reempaque y posteriormente seanreexportadas a un país miembro del TLCAN, no les aplica el artículo 303 de dicho Tratado, de conformidad conel párrafo 6, inciso b), del mismo artículo. Sin embargo, si dicha mercancía se somete a un proceso deensamble, éste se considera un proceso de producción de conformidad con el artículo 415 del citado Tratado, ypor lo tanto, las mercancías estarán sujetas al artículo 303 del TLCAN.
Origen
Primer Antecedente
6/2010/LA
Emitido mediante oficio 600-05-03-2010-74021 de 30 de junio de
2010.
Motivo de la derogación
El contenido del presente Criterio Normativo queda sin materia, por estar contemplado
en la Legislación vigente.
C. Criterio no vinculativo
1/LIGIE/NV    Regla General 2 a). Importación de mercancía sin montar.
                   El artículo 80 de la Ley, establece que los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la basegravable respectiva, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías.
                   En ese sentido, el artículo 1o. de la LIGIE, prevé que dichos impuestos se causarán, aplicando la tasa arancelariade la tarifa de dicho ordenamiento, de acuerdo con la descripción y unidad tarifaria de la mercancía.
                   Por su parte la Regla General 2 a), contenida en el artículo 2, fracción I de la LIGIE, establece que la mercancíaque se importe a territorio nacional desensamblada, incluso cuando ésta no se encuentre completa pero yapresente las características esenciales de artículo completo o terminado, se debe clasificar en la fracciónarancelaria que le corresponde al artículo completo o terminado.
                   Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida:
I.     Importar a territorio nacional mercancía desensamblada, incluso incompleta o sin terminar, que ya presentelas características esenciales del artículo completo o terminado y no clasificarla en la fracción arancelariaque le corresponde al artículo completo o terminado.
II.     Con independencia del régimen aduanero al que se destinen las mercancías importadas en una o variasoperaciones, se proceda a su clasificación de forma individual, cuando constituyen los elementos delartículo completo o terminado, conforme a la Regla General 2 a), contenida en el artículo 2, fracción I de laLIGIE.
III.    Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera delas prácticas anteriores.
Origen
Primer Antecedente
1/LIGIE/NV
Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014,
publicada en el DOF el 16 de octubre de 2014, y su Anexo 3 de la
RMF, publicado en el DOF el 17 de octubre de 2014.
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de junio de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
ANEXO 6 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019
Criterios de Clasificación Arancelaria
APENDICE 1
REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Competencia
Primera. El Consejo será competente para emitir opinión respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías que laautoridad someta a su consideración, mediante la emisión de dictámenes técnicos que podrán servir de apoyo para resolver lasconsultas sobre la clasificación arancelaria a que se refiere el artículo 47 de la Ley.
Integración
Segunda. El Consejo estará integrado por funcionarios, conforme a lo siguiente:
I.      Como Presidente, el titular de la AGJ.
II.     Como Secretario Ejecutivo, el titular de la ACNCEA.
III.    Como Consejeros, los titulares de la AGA y de la AGACE.
IV.    Como invitados permanentes, los peritos propuestos por las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales einstituciones académicas, de conformidad con la ficha de trámite 29/LA.
Los funcionarios a que se refieren las fracciones I, II y III tienen derecho de voz y voto ante el Consejo.
Los invitados permanentes a que se refiere la fracción IV solo tendrán voz ante el Consejo.
Invitados especiales
Tercera. El Consejo podrá convocar a los invitados necesarios que cuenten con conocimientos específicos en materia declasificación arancelaria o afín, así como a particulares con conocimiento de merceología respecto a las mercancías objeto deanálisis, así como a los titulares de las Administraciones Centrales del SAT, Directores Generales Adjuntos de la SHCP uhomólogos de cualquier otra dependencia o entidad.
Los invitados especiales solo tendrán voz ante el Consejo.
Acreditación
Cuarta. Las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas, deberán enviar al SecretarioEjecutivo del Consejo, la información sobre los peritos propuestos de conformidad con la ficha de trámite 29/LA, a fin de sometera consideración su participación en el Consejo.
Quinta. El Secretario Ejecutivo informará por escrito si se acepta la propuesta, confirmando su acreditación como invitadopermanente en el Consejo.
Suplencia
Sexta. El Presidente del Consejo, así como el Secretario Ejecutivo y los Consejeros, podrán designar un suplente que losrepresente en su ausencia, quién deberá contar con nivel mínimo de Administrador de área u homólogo y únicamente tendrá vozy voto ante el Consejo en ausencia del integrante al que suple.
Dicho nombramiento deberá hacerse del conocimiento del Presidente y Secretario Ejecutivo mediante oficio. En caso derequerirse la designación de un nuevo suplente, esta deberá ser informada antes de la sesión ordinaria y/o extraordinariacorrespondiente, quedando sin efectos la designación previa.
Funciones
Séptima. Son funciones del Presidente, las siguientes:
I.      Aprobar las fechas en que sesionará el Consejo.
II.     Dar a conocer al Consejo en la última sesión de cada año el calendario para sesionar.
III.    Avalar los asuntos que deben ser atendidos en las sesiones.
IV.    Aprobar el orden del día.
V.    Aprobar la participación de invitados especiales a las sesiones del Consejo, cuando la naturaleza del tema lo requiera.
VI.    Dirigir el desarrollo de las sesiones.
VII.   Aprobar los planteamientos y/o propuestas de criterio que se publicarán en la página del SAT y en el Diario Oficial de laFederación para la clasificación arancelaria.
VIII.  Establecer las fechas compromiso para el desahogo y cumplimiento de los acuerdos tomados.
IX.    Aprobar la minuta de cada sesión.
Octava. Son funciones del Secretario Ejecutivo, las siguientes:
I.      Convocar a sesión.
II.     Someter a consideración del Presidente los asuntos que deben ser atendidos en las sesiones.
III.    Proponer al Presidente la asistencia de invitados especiales cuando la naturaleza del tema lo requiera.
IV.   Convocar a los invitados especiales cuando la naturaleza del tema lo requiera.
V.    Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, en ausencia del Presidente.
VI.    Proponer el orden del día.
VII.   Verificar que exista quorum para la celebración de cada sesión.
VIII.  Moderar el desarrollo de las sesiones.
IX.    Elaborar las minutas de las sesiones.
X.    Llevar el control y seguimiento de los acuerdos tomados en cada sesión.
XI.    Gestionar la publicación de los criterios de clasificación arancelaria en el Portal del SAT y en el DOF.
XII.   Interpretar las presentes Reglas de Operación.
Novena. Son funciones de los Consejeros, las siguientes:
I.      Sugerir al Secretario Ejecutivo la asistencia de invitados cuando la naturaleza del tema lo requiera.
II.     Dar cumplimiento a los acuerdos materia de su competencia.
Décima. Son funciones de los invitados permanentes, las siguientes:
I.      Sugerir al Secretario Ejecutivo la asistencia de invitados cuando la naturaleza del tema lo requiera.
Convocatoria y Asuntos Relevantes
Décima primera. El Secretario Ejecutivo elaborará un directorio con la información de los funcionarios titulares, suplentes einvitados para realizar las convocatorias conforme a los últimos datos registrados en el mismo.
Décima segunda. La convocatoria será enviada por el Secretario Ejecutivo vía correo electrónico, junto con el orden del día,por lo menos con tres días de anticipación a la celebración de la sesión cuando se trate de sesiones ordinarias y un día antescuando sean sesiones extraordinarias, anexando las propuestas y/o problemáticas a tratar y sus antecedentes con la finalidad deque tengan oportunidad de analizarlos previamente.
Décima tercera. El orden del día deberá contener al menos los siguientes apartados:
I.      Verificación del quorum e invitados de la sesión.
II.     Revisión de los asuntos aprobados por el Presidente para ser discutidos en la reunión.
III.    Seguimiento de los acuerdos y/o casos pendientes de sesiones anteriores.
IV.    Asuntos generales.
Sesiones
Décima cuarta. El Consejo sesionará en forma ordinaria cada dos meses con base en un calendario previamente aprobadopor el Presidente. En caso de que se presente una circunstancia debidamente justificada que impida la celebración de algunasesión, el Presidente fijará una nueva fecha para llevarla a cabo.
Décima quinta. Para que el Consejo pueda sesionar, se requiere la asistencia de por lo menos el Presidente o el SecretarioEjecutivo y los Consejeros o sus respectivos suplentes. Al inicio de cada sesión, el Secretario Ejecutivo elaborará una lista deasistencia con la finalidad de verificar el quorum.
En caso de ausencia del Presidente del Consejo, el Secretario Ejecutivo presidirá la reunión.
La validación del criterio de clasificación que emita el Consejo, deberá contar con la mayoría de votos. En caso de empate, elPresidente o en su caso, el Secretario Ejecutivo, tendrán el voto de calidad.
Décima sexta. La sesión iniciará con la verificación del quorum, procediendo el Presidente a determinar la instalación delConsejo.
Una vez instalado el Consejo, se procederá conforme al orden del día y el Secretario Ejecutivo presentará los asuntos a tratar.
Los integrantes procederán a la discusión de los planteamientos y emitirán sus comentarios y opiniones.
Décima séptima. De cada sesión que se celebre se levantará una minuta, que será firmada por los integrantes del Consejo einvitados especiales y contendrá, al menos, el nombre y cargo de los asistentes, los asuntos de clasificación arancelaria que sediscutieron en la reunión, los comentarios relevantes a los planteamientos, los acuerdos adoptados y votos de los integrantes.
En caso de inasistencia de alguno de los integrantes, la minuta deberá firmarse por el suplente que asistió a la reunión, aefecto de que ambos refrenden los acuerdos adoptados.
La minuta que se elaborará por el Secretario Ejecutivo dentro de los cinco días siguientes a la realización de la sesión y seráenviada a los integrantes vía correo electrónico para su retroalimentación.
Si no se reciben comentarios a la minuta dentro de los tres días posteriores a su envío, se entenderá que los integrantes estánde acuerdo con su contenido y se considerará como la minuta definitiva de la sesión, procediéndose a su firma.
En caso de existir comentarios, el Secretario Ejecutivo efectuará los cambios que el Presidente considere procedentes y loshará del conocimiento del resto de los integrantes para su validación para proceder a la firma de la minuta definitiva.
Las minutas definitivas serán enviadas físicamente para firma de los integrantes del Consejo y de los invitados especiales ydevueltas al Secretario Ejecutivo.
Dictámenes
Décima octava. Los dictámenes técnicos emitidos por el Consejo, respecto de los cuales el SAT se apoye para emitir susresoluciones, serán publicados en la página del SAT y en el DOF.
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de junio de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
ANEXO 7 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019
Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector
agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI.
Fracción
arancelaria
Descripción
2303.30.01
Solubles y granos desecados de la destilación del maíz.
2309.90.03
Preparados forrajeros azucarados, de pulpa de remolacha adicionada con melaza.
2309.90.05
Preparación estimulante a base de 2% como máximo de vitamina H.
2309.90.06
Preparación para la elaboración de alimentos balanceados, obtenida por reacción de sosa cáustica,ácido fosfórico y dolomita.
3101.00.01
Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonosprocedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
3102.30.01
Nitrato de amonio, concebido exclusivamente para uso agrícola.
3102.50.01
Nitrato de sodio.
3102.90.99
Los demás.
3103.90.99
Los demás.
3104.20.01
Cloruro de potasio.
3104.30.99
Los demás.
3104.90.99
Los demás.
3105.20.01
Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.
3105.90.99
Los demás.
3808.91.01
Formulados a base de: oxamil; aldicarb; Bacillus thuringiensis.
3808.91.02
Preparación fumigante a base de fosfuro de aluminio en polvo a granel.
3808.91.03
A base de crisantemato de bencil furil-metilo.
3808.91.99
Los demás.
3808.92.01
Formulados a base de: carboxin; dinocap; dodemorf; acetato de fentin; fosetil Al; iprodiona;kasugamicina; propiconazol; vinclozolin.
3808.93.01
Herbicidas, excepto lo comprendido en la fracción 3808.93.03.
3808.93.03
Herbicidas formulados a base de: acifluorfen; barban; setoxidin; dalapon; difenamida; etidimuron;hexazinona; linuron; tidiazuron.
3808.94.02
Formulados a base de Isotiazolinona y sus derivados.
3808.99.01
Acaricidas, excepto lo comprendido en la fracción 3808.99.02.
3808.99.02
Acaricidas a base de: cihexatin; propargite.
7612.90.01
Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte y conservación de semen paraanimales y las demás muestras biológicas.
8208.40.01
Secciones de cuchillas y chapitas (contracuchillas) para máquinas de segar.
8208.40.02
Hojas con espesor máximo de 6 mm y anchura máxima de 500 mm, con filo continuo o discontinuo.
8208.40.99
Las demás.
8419.50.04
Pasterizadores, excepto lo comprendido en la fracción 8419.50.01.
8419.89.01
Pasterizadores u otras máquinas precalentadoras o preenfriadoras de la industria láctea, excepto losdel tipo de la subpartida 8419.50.
8421.11.01
Descremadoras con capacidad de tratamiento de más de 500 l de leche por hora.
8422.30.01
Para envasar o empaquetar leche, mantequilla, quesos u otros derivados de la leche, excepto locomprendido en la fracción 8422.30.10.
8422.30.10
Para envasar leche, jugos, frutas y productos similares, que además formen y cierren sus propiosenvases desechables de cartón o de plástico.
8424.81.03
Máquinas o aparatos para riego, autopropulsados con controles de regulación mecánicos oeléctricos, incluso cañones de riego autopropulsados; sin tubería rígida de materias plásticas, nitubería de aluminio con compuertas laterales de descarga.
8424.81.04
Pulverizadores y espolvoreadores autopropulsados.
8424.81.99
Los demás.
8432.10.01
Arados.
8432.21.01
Gradas (rastras) de discos.
8432.29.01
Desyerbadoras, cultivadoras, escarificadoras o niveladoras.
8432.30.01
Sembradoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).
8432.30.03
Sembradoras, excepto lo comprendido en la fracción 8432.30.01.
8432.40.01
Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos.
8432.80.01
Sembradoras abonadoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino(grain drill).
8432.80.02
Cortadoras rotativas (desvaradoras), con ancho de corte igual o inferior a 2.13 m, para acoplarse a latoma de fuerza del tractor, con transmisión a dos cuchillas.
8432.80.03
Sembradoras abonadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8432.80.01.
8432.80.99
Los demás.
8432.90.01
Partes.
8433.20.01
Guadañadoras (“segadoras”).
8433.30.01
Las demás máquinas y aparatos de henificar.
8433.40.01
Empacadoras de forrajes.
8433.51.01
Cosechadoras-trilladoras.
8433.52.01
Las demás máquinas y aparatos de trillar.
8433.53.01
Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
8433.59.01
Cosechadoras para caña.
8433.59.02
Desgranadoras de maíz, incluso deshojadoras o que envasen los productos.
8433.59.03
Cosechadoras de algodón.
8433.59.04
Cosechadoras, excepto lo comprendido en las fracciones 8433.59.01 y 8433.59.03.
8433.59.99
Los demás.
8433.60.01
Aventadoras.
8433.60.02
Limpiadoras de semillas oleaginosas.
8433.60.03
Seleccionadoras o clasificadoras de frutas u otros productos agrícolas.
8433.60.99
Los demás.
8433.90.01
Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para lo comprendido en la fracción8433.51.01.
8433.90.02
Juego de rodillos helicoidales para mecanismo recolector de maíz.
8433.90.03
Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para lo comprendido en las fracciones8433.20.01, 8433.20.02 y 8433.59.03.
8433.90.99
Los demás.
8434.10.01
Máquinas de ordeñar.
8434.20.01
Máquinas y aparatos para la industria lechera.
8434.90.01
Partes.
8436.10.01
Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.
8436.21.01
Incubadoras y criadoras.
8436.29.01
Bebederos, comederos o nidos (ponedores) para avicultura.
8436.29.99
Los demás.
8436.80.01
Trituradoras o mezcladoras de abonos.
8436.80.03
Silos con dispositivos mecánicos de descarga.
8436.80.99
Los demás.
8436.99.99
Las demás.
8437.10.03
Seleccionadora electrónica de granos o semillas por color.
8437.10.99
Los demás.
8437.80.01
Molinos.
8437.90.01
Cilindros o rodillos de hierro o acero.
8438.10.02
Máquinas de dividir o moldear la masa, incluso con sistema dosificador.
8438.10.05
Para la fabricación de pastas alimenticias, excepto lo comprendido en las fracciones 8438.10.01,8438.10.02 y 8438.10.07.
8438.10.07
Mezcladoras, excepto lo comprendido en la fracción 8438.10.01.
8438.50.01
Máquinas rebanadoras y/o cortadoras, incluso para aserrar huesos.
8438.50.02
Máquinas y aparatos para sacrificar, desplumar y extraer las vísceras de las aves.
8438.50.04
Máquinas o aparatos para abrir los animales o extraer sus vísceras, incluso si realizan el lavado,excepto lo comprendido en la fracción 8438.50.02.
8438.50.05
Aparatos para ablandar las carnes.
8438.50.99
Los demás.
8438.60.02
Máquinas para deshuesar, descorazonar, descascarar, trocear o pelar frutas, legumbres u hortalizas.
8438.60.03
Lavadoras de legumbres, hortalizas o frutas.
8438.60.99
Los demás.
8438.80.02
Mezcladoras.
8438.80.99
Los demás.
8701.90.03
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento deimplementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
9015.30.01
Niveles.
9018.19.08
Detectores electrónicos de preñez.
9018.39.02
Catéteres inyectores para inseminación artificial.
9018.90.30
Electroeyaculadores, partes y accesorios.
9406.00.01
Construcciones prefabricadas.
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de junio de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
ANEXO 8 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019
Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción
XII.
Fracción
arancelaria
Descripción
8205.60.01
Lámparas de soldar.
8205.70.01
Tornillos de banco.
8205.90.03
Amoladoras o esmeriladoras, de pedal o de palanca (muelas con bastidor).
8207.13.05
Trépanos (de tricono, de corona y otros).
8207.13.06
Barrenas.
8207.19.06
Trépanos (de tricono, de corona y otros).
8207.19.07
Estructuras de corte y/o conos, para trépanos.
8207.70.01
Fresas madre para generar engranes.
8210.00.01
Aparatos mecánicos accionados a mano de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar,acondicionar o servir alimentos o bebidas.
8401.10.01
Reactores nucleares.
8401.20.01
Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes.
8402.11.01
Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora.
8402.12.01
Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora.
8402.19.01
Para generación de vapor de agua.
8402.19.99
Los demás.
8402.20.01
Calderas denominadas “de agua sobrecalentada”.
8403.10.01
Calderas.
8404.10.01
Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03.
8404.20.01
Condensadores para máquinas de vapor.
8405.10.01
Celdas electrolíticas para producir cloro o hidrógeno y oxígeno.
8405.10.02
Generadores de atmósferas, sean oxidantes, reductoras o neutras, para tratamiento térmico de losmetales.
8406.81.01
De potencia superior a 40 MW.
8406.82.01
De potencia inferior o igual a 2.95 MW (4,000 C.P.).
8407.10.01
Motores de aviación.
8407.21.01
Con potencia igual o superior a 65 C.P.
8407.29.01
Con potencia inferior o igual a 600 C.P.
8409.10.01
De motores de aviación.
8410.11.01
De potencia inferior o igual a 1,000 kW.
8410.12.01
Turbinas hidráulicas tipo Francis y/o Kaplan, con capacidad superior a 6,000 kW pero inferior o iguala 10,000 kW, incluyendo: regulador de velocidad, válvula de admisión y chumaceras.
8410.13.01
Turbinas hidráulicas tipo Francis y/o Kaplan, con capacidad superior a 10,000 kW e inferior a 50,000kW, incluyendo: regulador de velocidad, válvula de admisión y chumaceras.
8411.11.01
De empuje inferior o igual a 25 kN.
8411.12.01
De empuje superior a 25 kN.
8411.21.01
De potencia inferior o igual a 1,100 kW.
8411.22.01
De potencia superior a 1,100 kW.
8411.81.01
De potencia inferior o igual a 5,000 kW.
8411.82.01
De potencia superior a 5,000 kW.
8412.10.01
Propulsores a reacción, excepto los turborreactores.
8412.21.01
Con movimiento rectilíneo (cilindros).
8412.31.01
De aire, reconocibles como concebidos exclusivamente para bombas neumáticas.
8412.80.01
Motores de viento.
8413.11.01
Distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando presenten mecanismo totalizador.
8413.11.99
Las demás.
8413.19.01
Distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando se presenten con mecanismo totalizador, exceptolo comprendido en la fracción 8413.19.02.
8413.19.02
De émbolo, para el manejo de oxígeno líquido, a presión entre 29 y 301 kg/cm² (28 y 300atmósferas), con dispositivos medidor y totalizador.
8413.19.03
Medidoras, de engranes.
8413.19.04
Motobomba, de émbolos con motor hidráulico lineal, inyectora de fertilizantes, con peso inferior a 5kg.
8413.20.01
Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.
8413.40.01
Tipo remolque, con capacidad de 36 a 60 m3/hr; sin elevador hidráulico de manguera de descarga.
8413.50.01
Con peso unitario igual o superior a 1,000 kg.
8413.50.99
Los demás.
8413.60.01
Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior igual o superior a 63 mm, sin exceder de610 mm.
8413.60.03
De engranes, excepto lo comprendido en la fracción 8413.60.01.
8413.60.04
Hidráulicas de paletas, para presión inferior o igual a 217 kg/cm² (210 atmósferas).
8413.70.01
Portátiles, contra incendio.
8413.70.02
Extractoras o recirculatorias de agua, reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatosacondicionadores de aire.
8413.70.03
Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior igual o superior a 63 mm, sin exceder de610 mm.
8413.70.04
Motobombas sumergibles.
8413.70.99
Las demás.
8413.81.01
De caudal variable, aun cuando tengan servomotor.
8413.81.02
De accionamiento neumático, incluso con depósito, con o sin base rodante, para lubricantes.
8413.81.99
Los demás.
8413.82.01
Elevadores de líquidos.
8414.10.03
Rotativas de anillo líquido, con capacidad de desplazamiento hasta de 348 m3/hr.
8414.30.01
Motocompresores, excepto lo comprendido en las fracciones 8414.30.04, 8414.30.07, 8414.30.08,8414.30.09 y 8414.30.10.
8414.30.02
Denominados abiertos, excepto lo comprendido en la fracción 8414.30.06.
8414.30.03
Reconocibles para naves aéreas.
8414.30.04
Motocompresores herméticos, con potencia superior a 1 1/2 C.P. sin exceder de 5 C.P.
8414.30.05
Rotativos, de segunda etapa de compresión, con un desplazamiento volumétrico de hasta 15 m3 porminuto, para ser utilizados en sistemas de refrigeración de baja temperatura.
8414.30.07
Motocompresores herméticos con potencia superior a ½ C.P., sin exceder de 1½ C.P., excepto locomprendido en la fracción 8414.30.10.
8414.30.99
Los demás.
8414.40.01
Compresores o motocompresores, con capacidad hasta 31.5 m3 por minuto y presión de aire hasta17.6 kg/cm².
8414.40.02
Compresores o motocompresores, con capacidad superior a 31.5 m3 por minuto.
8414.40.99
Los demás.
8414.80.01
Eyectores.
8414.80.02
Turbocompresores de aire u otros gases.
8414.80.03
Compresores o motocompresores de aire, con capacidad de hasta 31.5 m3 por minuto, excepto locomprendido en la fracción 8414.80.13.
8414.80.04
Reconocibles para naves aéreas.
8414.80.07
Compresores de cloro.
8414.80.08
Bombas de aire, de dos impulsores rotativos, con capacidad de 2.0 a 48.5 m3, por minuto.
8414.80.09
Generadores de émbolos libres.
8414.80.10
Enfriadores circulares para hornos de sinterización.
8414.80.12
Compresores o motocompresores de aire, con capacidad superior a 31.5 m3 por minuto, excepto locomprendido en la fracción 8414.80.13.
8414.80.13
Compresores o motocompresores con extensión de biela, reconocibles para producir aire libre deaceite.
8414.80.14
Turbocargadores y supercargadores.
8414.80.15
Compresores o motocompresores de tornillo sin fin, provistos de filtros, para producir aire libre deaceite.
8414.80.99
Los demás.
8415.10.01
De pared o para ventanas, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados(“split-system”).
8415.81.01
Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas reversibles de calor).
8416.10.01
Tipo cañon de tiro forzado, con capacidad igual o superior a 175 kW, pero inferior o igual a 18,500kW, para calentadores de aceite o calderas.
8416.20.99
Las demás.
8416.30.01
Trenes de gas de alimentación, reconocibles como concebidos exclusivamente para quemadores tipocañón de tiro forzado.
8417.10.01
Para fusión de minerales metalúrgicos.
8417.10.02
Para laboratorio.
8417.10.03
Para fusión, calentamiento, recalentamiento y/o tratamiento térmico de metales, excepto locomprendido en las fracciones 8417.10.04 y 8417.10.05.
8417.10.99
Los demás.
8417.20.01
Por aceite diesel.
8417.80.01
Horno túnel, para temperaturas entre 900 y 1,200°C, reconocibles para cocer ladrillos, tejas u otroselementos cerámicos.
8417.80.99
Los demás.
8418.30.01
De absorción, eléctricos, con peso unitario inferior o igual a 200 kg.
8418.30.02
De absorción o compresión con peso unitario superior a 200 kg.
8418.30.04
De compresión, con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto lo comprendido en la fracción8418.30.03.
8418.30.99
Los demás.
8418.40.01
De absorción, eléctricos, con peso unitario igual o inferior a 200 kg.
8418.40.02
De absorción, con peso unitario superior a 200 kg.
8418.40.04
De compresión, excepto de uso doméstico.
8418.40.99
Los demás.
8418.50.01
Vitrinas refrigeradoras, de compresión, con su equipo de refrigeración aun cuando no estéincorporado, de peso unitario superior a 200 kg, para autoservicio.
8418.50.02
Unidades surtidoras de bebidas carbonatadas, con equipo de refrigeración incorporado.
8418.50.03
Aparatos surtidores de agua refrigerada, incluso con gabinete de refrigeración incorporado, con o sindepósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería, (por ejemplo,despachadores).
8418.50.99
Los demás.
8418.61.01
Reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de transporte terrestre de productosperecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador.
8418.61.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para unidades de transporte marítimo de productosperecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador.
8418.61.99
Los demás.
8418.69.01
Grupos frigoríficos de absorción, excepto lo comprendido en las fracciones 8418.69.02 y 8418.69.03.
8418.69.02
Grupos frigoríficos de absorción, reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades detransporte marítimo de productos perecederos, comprendiendo: hervidor, evaporador y condensador.
8418.69.03
Grupos frigoríficos de absorción, no eléctricos, con peso unitario inferior o igual a 200 kg.
8418.69.04
Grupos frigoríficos de compresión, excepto lo comprendido en las fracciones 8418.69.05 y8418.69.06.
8418.69.05
Grupos frigoríficos de compresión, reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades detransporte terrestre de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador ycondensador.
8418.69.06
Grupos frigoríficos de compresión, reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades detransporte marítimo de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador ycondensador.
8418.69.07
Grupos frigoríficos por expansión de nitrógeno líquido, con peso unitario igual o inferior a 500 kg,reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de transporte de productosperecederos.
8418.69.08
Unidades condensadoras con compresor abierto para gases halogenados, sin motor, montadassobre una base común.
8418.69.09
Máquinas o aparatos para producir nieve carbónica.
8418.69.10
Gabinete evaporativo de placas de contacto de aluminio o acero, para congelación rápida deproductos alimenticios, sin equipo de compresión y con operación hidráulica de apertura y cierre delas placas.
8418.69.11
Máquinas automáticas para la producción de hielo en cubos, escamas u otras formas.
8418.69.13
Instalaciones frigoríficas (unidades funcionales), excepto lo comprendido en las fracciones8418.69.14, 8418.69.15, 8418.69.16 y 8418.69.17.
8418.69.14
Plantas para la elaboración de hielo, excepto lo comprendido en las fracciones 8418.69.15,8418.69.16 y 8418.69.17.
8418.69.15
Plantas automáticas para la producción de hielo en cubos, escamas u otras formas, con capacidadsuperior a 4,000 kg, cada 24 horas.
8418.69.16
Plantas para la producción de hielo en cubos u otras formas, con capacidad inferior o igual a 200 kg,cada 24 horas.
8418.69.17
Plantas automáticas para la producción de hielo en escamas, con capacidad igual o inferior a 4,000kg, cada 24 horas, excepto lo comprendido en la fracción 8418.69.16.
8418.69.99
Los demás.
8419.20.99
Los demás.
8419.31.01
De vacío.
8419.31.02
De granos.
8419.31.03
Discontinuos de charolas.
8419.31.04
Túneles, de banda continua.
8419.31.99
Los demás.
8419.32.01
Túneles de banda continua.
8419.39.01
De vacío.
8419.39.02
Discontinuos de charolas.
8419.39.03
Para fideos.
8419.39.04
Túneles de banda continua.
8419.39.05
De pinzas o de placas metálicas.
8419.39.99
Los demás.
8419.40.01
Reconocibles como concebidos exclusiva o principalmente para investigación en laboratorio.
8419.40.02
Aparatos de destilación simple.
8419.40.03
Aparatos o columnas de destilación fraccionada y rectificación, excepto lo comprendido en la fracción8419.40.04.
8419.40.04
Columnas para la destilación fraccionada del aire.
8419.40.99
Los demás.
8419.50.01
Pasterizadores y otras máquinas precalentadoras o preenfriadoras de la industria láctea, excepto locomprendido en la fracción 8419.50.02.
8419.50.02
Recipientes calentadores o enfriadores, de doble pared o doble fondo con dispositivos para lacirculación del fluido calentador o enfriador.
8419.50.03
Cambiadores o intercambiadores de temperatura con serpentines tubulares, excepto lo comprendidoen la fracción 8419.50.05.
8419.50.04
Pasterizadores, excepto lo comprendido en la fracción 8419.50.01.
8419.50.05
Constituidos por tubos de grafito impermeabilizados con resinas polimerizadas.
8419.50.99
Los demás.
8419.60.01
Aparatos y dispositivos para la licuefacción de aire u otros gases.
8419.81.01
Cafeteras.
8419.81.02
Aparatos para tratamiento al vapor.
8419.81.99
Los demás.
8419.89.01
Pasterizadores u otras máquinas precalentadoras o preenfriadoras, de la industria láctea, excepto losdel tipo de la subpartida 8419.50.
8419.89.02
Esterilizadores o enfriadores, rotativos o continuos tipo atmosférico, para frutas, hortalizas oalimentos envasados, con peso unitario superior a 100 kg.
8419.89.03
Torres de enfriamiento, excepto las reconocibles como concebidas para la separación y eliminaciónde contaminantes.
8419.89.04
Esterilizadores de envases de vidrio, incluso provistos de dispositivos para el lavado.
8419.89.05
Reconocibles como concebidos exclusiva o principalmente para investigación de laboratorio, exceptolo comprendido en la fracción 8419.89.08.
8419.89.06
Vulcanizadores de cortes o suelas para calzado.
8419.89.08
Estufas para el cultivo de microorganismos.
8419.89.09
Para hacer helados.
8419.89.10
Cubas de fermentación.
8419.89.11
Desodorizadores semicontinuos.
8419.89.12
Evaporadores de múltiple efecto, excepto lo comprendido en la fracción 8419.89.20.
8419.89.13
Liofilizadores.
8419.89.14
Evaporadores o deshidratadores, excepto lo comprendido en las fracciones 8419.89.12 y 8419.89.20.
8419.89.15
Aparatos de torrefacción.
8419.89.16
Aparatos para tratamiento al vapor.
8419.89.17
Calentador para líquido térmico con o sin bomba para la circulación de fluido, con un rango detemperatura de 150°C a 375°C.
8419.89.18
Máquinas para escaldar o enfriar aves.
8419.89.19
Marmitas.
8419.89.99
Los demás.
8420.10.01
Calandrias y laminadores.
8421.11.01
Descremadoras con capacidad de tratamiento de más de 500 l de leche por hora.
8421.11.99
Los demás.
8421.12.01
Centrífugas con canasta de eje de rotación vertical.
8421.12.99
Los demás.
8421.19.01
Turbinadoras para el refinado del azúcar.
8421.19.02
Centrífugas horizontales para la descarga continua de sólidos.
8421.19.99
Los demás.
8421.21.02
Depuradores de acción química a base de cloro (cloradores); depuradores magnéticos anticalcáreospara agua.
8421.21.03
Para albercas.
8421.21.04
Módulos de ósmosis inversa.
8421.22.01
Para filtrar o depurar las demás bebidas.
8421.23.01
Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o por compresión.
8421.29.01
Purificadores de líquidos o desaereadores, excepto lo comprendido en las fracciones 8421.29.02 y8421.29.06.
8421.29.03
Depuradores ciclón.
8421.29.99
Los demás.
8421.39.01
Depuradores ciclón.
8421.39.02
Filtros secadores, aun cuando tengan deshidratante, reconocibles como concebidos exclusivamentepara refrigeradores domésticos o comerciales.
8421.39.07
Desgasificadores.
8421.39.08
Convertidores catalíticos.
8421.39.99
Las demás.
8422.20.01
Para limpiar botellas y otros recipientes, excepto lo comprendido en las fracciones 8422.20.02 y8422.20.03.
8422.20.02
Para lavar botellas de vidrio, cuya capacidad sea de 3 ml a 20 l.
8422.20.99
Los demás.
8422.30.01
Para envasar o empaquetar leche, mantequilla, quesos u otros derivados de la leche, excepto locomprendido en la fracción 8422.30.10.
8422.30.02
Para envasar, cerrar, capsular y/o empaquetar líquidos, excepto lo comprendido en las fracciones8422.30.01, 8422.30.03, 8422.30.04 y 8422.30.10.
8422.30.03
Para envasar mermeladas, extractos de tomate, crema de elote u otros alimentos pastosos.
8422.30.04
Para envasar líquidos en ampolletas, aun cuando efectúen otras operaciones accesorias,reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para la industria farmacéutica.
8422.30.05
Capsuladoras de sobretaponado.
8422.30.06
Envasadoras dosificadoras volumétricas o por pesada, de productos a granel, en sacos, bolsas ocostales, incluso provistas de dispositivos de confección y/o cierre de los envases.
8422.30.07
Para envasar al vacío, en envases flexibles.
8422.30.08
Envasadoras rotativas de frutas.
8422.30.09
Envasadoras de té en bolsitas, que coloquen etiquetas.
8422.30.10
Para envasar leche, jugos, frutas y productos similares, que además formen y cierren sus propiosenvases desechables de cartón o de plástico.
8422.30.99
Los demás.
8422.40.01
Atadores o precintadores, incluso los de accionamiento manual.
8422.40.02
De peso unitario igual o inferior a 100 kg, para introducir en cajas envases metálicos.
8422.40.04
Empacadoras (encajonadoras) o desempacadoras (desencajonadoras) de botellas.
8422.40.05
Máquinas automáticas para colocar y envolver discos compactos (“Compact Disks”) en un estuche.
8422.40.06
Máquinas envolvedoras para la fabricación de electrodos.
8422.40.99
Los demás.
8423.10.01
De personas, incluidos los pesabebés.
8423.10.99
Los demás.
8423.20.01
Automáticas, con registro impresor, provistas con mecanismo automático de control de velocidad ycon peso igual o superior a 740 kg.
8423.20.99
Los demás.
8423.30.01
Dosificadores o comprobadoras que funcionen por medio de peso patrón.
8423.81.01
Con capacidad inferior o igual a 30 kg excepto lo comprendido en la fracción 8423.81.02.
8423.82.01
Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg, excepto lo comprendido en lafracción 8423.82.02.
8423.90.01
Pesas para toda clase de básculas o balanzas.
8424.10.02
Con capacidad igual o inferior a 24 kg.
8424.20.01
Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores.
8424.20.02
Pistolas aerográficas para pintar o recubrir.
8424.20.99
Los demás.
8424.30.01
Máquinas o aparatos para limpieza por chorro de agua fría y/o sobrecalentada, incluso condispositivos para esparcir arenas, polvos o líquidos compatibles con agua.
8424.30.02
Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores, excepto lo comprendido en la fracción8424.30.01.
8424.30.03
Lanzadora de mortero con bomba de émbolos.
8424.30.04
Pistolas o inyectores de lodos, aun cuando se presenten con sus mangueras de cementación ycirculación, reconocibles para remover residuos y sedimentaciones en presas o tanquesalmacenadores de lodos en pozos petroleros.
8424.30.99
Los demás.
8424.81.01
Aspersores de rehilete para riego.
8424.81.02
Pulverizadores y espolvoreadores portátiles impulsados por motor, excepto lo comprendido en lafracción 8424.81.05.
8424.81.03
Máquinas o aparatos para riego, autopropulsados, con controles de regulación mecánicos oeléctricos, incluso cañones de riego autopropulsados, sin tubería rígida de materias plásticas, nitubería de aluminio con compuertas laterales de descarga.
8424.81.04
Pulverizadores y espolvoreadotes autopropulsados.
8424.81.05
Máquinas para riego, excepto lo comprendido en la fracción 8424.81.03.
8424.81.99
Los demás.
8424.89.01
Humectadores por pulverización centrífuga de agua, reconocibles como concebidos exclusivamentepara acondicionamiento de aire.
8424.89.02
Máquinas para el barnizado interior de envases metálicos.
8424.89.99
Los demás.
8425.11.01
Con capacidad superior a 30 t.
8425.31.01
Con capacidad hasta 5,000 kg.
8425.31.99
Los demás.
8425.39.01
Para elevadores o montacargas, accionados sin engranajes.
8425.39.02
Para elevadores o montacargas accionados con engranajes.
8425.39.99
Los demás.
8425.42.01
Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales, de peso mayor a12 kg y capacidad de carga hasta 12 t.
8425.42.02
Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máxima decarga de 20 t.
8425.42.99
Los demás.
8426.11.01
Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo.
8426.12.01
Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente.
8426.19.99
Los demás.
8426.20.01
Grúas de torre.
8426.30.01
Grúas de pórtico.
8426.41.01
Grúas, con brazo de hierro estructural (celosía), de accionamiento mecánico, autopropulsadas conpeso unitario hasta de 55 t, excepto lo comprendido en la fracción 8426.41.03.
8426.41.02
Grúas, con brazo (aguilón) rígido, de accionamiento hidráulico, autopropulsadas, con capacidad decarga superior a 9.9 t sin exceder de 30 t.
8426.41.99
Los demás.
8426.49.01
Grúas con brazo de hierro estructural (celosía), de accionamiento mecánico, con peso unitario hasta55 t.
8426.49.02
Grúas con brazo (de aguilón) rígido, de accionamiento hidráulico, autopropulsadas, con capacidad decarga superior a 9.9 t sin exceder de 30 t.
8426.49.99
Los demás.
8426.91.01
Grúas con brazo (aguilón) articulado, de accionamiento hidráulico con capacidad superior a 9.9 t a unradio de 1 m.
8426.91.02
Grúas con accionamiento hidráulico, de brazos articulados o rígidos, con capacidad hasta 9.9 t a unradio de 1 m.
8426.91.03
Grúas elevadoras aisladas del tipo canastilla, con capacidad de carga hasta 1 tonelada y hasta 15 mde elevación.
8426.91.99
Los demás.
8426.99.01
Grúas, excepto lo comprendido en la fracción 8426.99.02.
8426.99.02
Grúas giratorias.
8426.99.03
Cargador frontal para montarse en tractores agrícolas (de rastrillo, cuchara de reja o de apilador).
8426.99.04
Ademes caminantes.
8426.99.99
Los demás.
8427.10.01
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado “counterbalance”), con capacidadde carga hasta 3,500 kg.
8427.10.02
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado “counterbalance”), con capacidadde carga superior a 3,500 kg.
8427.20.01
Carretilla con motor de explosión o combustión interna con capacidad de carga hasta 7,000 kg,medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas, excepto lo comprendido en la fracción8427.20.04.
8427.20.02
Con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga superior a 7,000 kg, medida a620 mm de la cara frontal de las horquillas, excepto lo comprendido en la fracción 8427.20.05.
8427.20.03
Carretilla portadora con cabina, con motor de combustión interna (diesel), con plataforma, con ejesdireccionables y capacidad de carga superior a 39 t.
8427.20.04
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado “counterbalance”), con motor deexplosión o combustión interna, con capacidad de carga hasta 7,000 kg.
8427.20.05
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado “counterbalance”), con motor deexplosión o combustión interna, con capacidad de carga superior a 7,000 kg.
8427.90.01
Carros de transferencia (plataforma móvil o cambiador para los recolectores o apiladores deminerales).
8427.90.99
Los demás.
8428.10.01
Ascensores y montacargas.
8428.20.01
Para carga o descarga de navíos.
8428.20.02
Con dispositivo dosificador, excepto lo comprendido en la fracción 8428.20.01.
8428.20.03
Para el manejo de documentos y valores.
8428.31.01
Especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos.
8428.32.99
Los demás, de cangilones.
8428.33.99
Los demás, de banda o de correa.
8428.39.01
Transportadores tubulares flexibles de impulso mecánico por tornillos espirales.
8428.39.02
A base de dispositivos magnéticos o electromagnéticos.
8428.40.99
Los demás.
8428.60.01
Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquís); mecanismos de tracción para funiculares.
8428.90.01
Elevador de accionamiento hidráulico, de chapas.
8428.90.02
Paleadoras de accionamiento neumático o hidráulico, provistas para su desplazamiento de ruedas deferrocarril.
8428.90.03
Transportadores-cargadores autopropulsados, de peso unitario igual o superior a 10,000 kg.
8428.90.04
Brazos de carga marinos o terrestres (garzas marinas o terrestres), reconocibles para la carga odescarga de petróleo o sus derivados en navíos o carros tanque.
8428.90.05
Escaleras electromecánicas.
8428.90.06
Empujadores de vagonetas de minas, carros transbordadores, basculadores y volteadores, devagones, de vagonetas, etc., e instalaciones similares para la manipulación de material móvil sobrecarriles (rieles).
8428.90.99
Los demás.
8429.11.01
De orugas.
8429.20.01
Niveladoras.
8429.30.01
Traíllas (“scrapers”).
8429.40.01
Compactadoras, excepto de rodillos.
8429.51.01
Palas mecánicas autopropulsadas sobre orugas, con peso unitario superior a 55,000 kg.
8429.51.02
Cargadores frontales, de accionamiento hidráulico, montados sobre ruedas, con capacidad igual oinferior a 335 C.P.
8429.51.03
Palas mecánicas, excepto lo comprendido en la fracción 8429.51.01.
8429.52.01
Dragas o excavadoras, montadas sobre orugas, con peso unitario superior a 55,000 kg.
8429.52.02
Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8429.52.01.
8429.59.01
Zanjadoras.
8429.59.02
Dragas, con capacidad de carga de arrastre hasta 4,000 kg.
8429.59.03
Retroexcavadoras de cucharón, de accionamiento hidráulico, autopropulsadas con potencia neta alvolante igual o superior a 70 C.P., sin exceder de 130 C.P. y peso igual o superior a 5,000 kg sinexceder de 20,500 kg.
8429.59.04
Retroexcavadoras, incluso para acoplarse a máquinas motrices, excepto lo comprendido en lafracción 8429.59.03.
8429.59.05
Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en las fracciones 8429.59.02, 8429.59.03 y8429.59.04.
8430.10.01
Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares.
8430.20.01
Quitanieves.
8430.31.01
Perforadoras por rotación y/o percusión.
8430.31.02
Cortadoras de carbón mineral.
8430.31.99
Las demás.
8430.39.01
Escudos de perforación.
8430.39.99
Las demás.
8430.41.01
Perforadoras por rotación y/o percusión, excepto lo comprendido en la fracción 8430.41.02.
8430.41.02
Equipos para perforación por rotación, de funcionamiento mecánico, con diámetro de barrena hasta123 mm.
8430.49.02
Equipos hidráulicos de perforación de pozos, integrados a semirremolques, para programas deabastecimiento de agua potable en el medio rural.
8430.49.99
Las demás.
8430.50.01
Excavadoras, cargadores frontales de accionamiento hidráulico, con capacidad igual o inferior a 335C.P.
8430.50.02
Desgarradores.
8430.50.99
Los demás.
8434.10.01
Máquinas de ordeñar.
8434.20.01
Máquinas y aparatos para la industria lechera.
8435.10.01
Máquinas y aparatos.
8436.10.01
Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.
8436.21.01
Incubadoras y criadoras.
8436.29.01
Bebederos, comederos o nidos (ponedores) para avicultura.
8436.29.99
Los demás.
8436.80.01
Trituradoras o mezcladoras de abonos.
8436.80.02
Prensas para miel.
8436.80.03
Silos con dispositivos mecánicos de descarga.
8437.10.01
Aventadoras, seleccionadoras de granos o semillas.
8437.10.02
Limpiadoras de semillas oleaginosas.
8437.10.03
Seleccionadora electrónica de granos o semillas por color.
8437.10.99
Los demás.
8437.80.01
Molinos.
8437.80.02
Desgerminadoras de maíz.
8438.10.01
Artesas mecánicas, incluso con dispositivos de calentamiento o enfriamiento.
8438.10.02
Máquinas de dividir o moldear la masa, incluso con sistema dosificador.
8438.10.03
Automáticas para fabricar galletas.
8438.10.04
Batidoras, reconocibles como concebidas exclusivamente para la industria de la panificación.
8438.10.05
Para la fabricación de pastas alimenticias, excepto lo comprendido en las fracciones 8438.10.01,8438.10.02 y 8438.10.07.
8438.10.06
Para panadería, excepto lo comprendido en las fracciones 8438.10.01, 8438.10.02, 8438.10.03,8438.10.04 y 8438.10.07.
8438.10.07
Mezcladoras, excepto lo comprendido en la fracción 8438.10.01.
8438.10.99
Los demás.
8438.20.01
Agitadores mezcladores, incluso con dispositivos de calentamiento o enfriamiento.
8438.20.99
Los demás.
8438.30.01
Cubas provistas de agitadores; desfibradores; trituradoras (desmenuzadoras), molinos.
8438.30.99
Los demás.
8438.40.01
Línea continua para la producción de mosto de cerveza, incluyendo los siguientes elementos:transportador-alimentador, molino, olla de cocimiento, unidad de macerado y unidad de refrigeración.
8438.50.01
Máquinas rebanadoras y/o cortadoras, incluso para aserrar huesos.
8438.50.02
Máquinas y aparatos para sacrificar, desplumar y extraer las vísceras de las aves.
8438.50.03
Atadoras de embutidos y picadoras o embutidoras.
8438.50.04
Máquinas o aparatos para abrir los animales o extraer sus vísceras, incluso si realizan el lavado,excepto lo comprendido en la fracción 8438.50.02.
8438.50.05
Aparatos para ablandar las carnes.
8438.50.06
Mezcladoras de carne, de peso unitario igual o inferior a 100 kg.
8438.50.07
Mezcladoras de carne, de peso unitario superior a 100 kg.
8438.50.08
Prensas de grasa o prensas para moldear jamones.
8438.50.99
Los demás.
8438.60.01
Picadoras o rebanadoras.
8438.60.02
Máquinas para deshuesar, descorazonar, descascarar, trocear o pelar frutas, legumbres u hortalizas.
8438.60.03
Lavadoras de legumbres, hortalizas o frutas.
8438.60.04
Peladoras de papas.
8438.60.05
Máquinas para quitar el peciolo de los frutos.
8438.60.99
Los demás.
8438.80.01
Rebanadoras, picadoras o embutidoras de pescados, crustáceos o moluscos.
8438.80.02
Mezcladoras.
8438.80.03
Clasificadoras de camarones.
8438.80.99
Los demás.
8439.10.01
Para dividir o desfibrar trapos o demás desperdicios textiles de papel o cartón.
8439.10.02
Para el tratamiento preliminar de materias primas, excepto lo comprendido en la fracción 8439.10.01.
8439.10.03
Secapastas.
8439.10.04
Depurador-desfibrador o despastillador, con rotor desintegrador y placa de extracción, y/o refinadorde disco menor o igual a 350 mm. de diámetro.
8439.10.05
Máquinas y aparatos para investigación en laboratorio, consistentes en distribuidores de suspensiónuniforme de fibras o formadores de hojas.
8439.20.01
Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón.
8439.30.01
Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón.
8440.10.01
Para encuadernaciones llamadas “espirales”.
8440.10.99
Los demás.
8441.10.01
Guillotinas con luz de corte superior a 900 mm.
8441.10.02
Guillotinas de accionamiento manual o de palanca.
8441.10.03
Cortadoras plegadoras, cortadoras de bobinas o de rollos, embobinadoras o desembobinadoras.
8441.10.99
Los demás.
8441.20.01
Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), bolsitas o sobres.
8441.30.01
Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares, excepto pormoldeado.
8441.40.01
Para fabricar vasos, botellas o recipientes análogos.
8441.40.99
Los demás.
8441.80.01
Las demás máquinas y aparatos.
8442.30.01
Máquinas para componer por procedimiento fotográfico.
8442.30.02
Máquinas, aparatos y material para componer caracteres por otros procedimientos, incluso condispositivos para fundir.
8442.30.99
Las demás máquinas, aparatos y material.
8442.50.01
Planchas trimetálicas preparadas.
8442.50.99
Los demás.
8443.11.01
Máquinas para el estampado.
8443.11.99
Los demás.
8443.12.01
Máquinas y aparatos de oficina para imprimir offset alimentados con hojas en las que un lado seainferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar.
8443.13.01
Para oficina.
8443.13.02
Máquinas para el estampado, para papel de decorar habitaciones y papel de embalaje.
8443.14.01
Rotativas.
8443.15.01
Máquinas para el estampado de hilados, tejidos, fieltro, cuero, papel de decorar habitaciones, papelde embalaje, linóleos y otros materiales.
8443.15.99
Los demás.
8443.16.01
Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos.
8443.17.01
Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado).
8443.19.01
De cilindros, excepto rotativas o para impresión por serigrafía con dispositivo de alimentación ydescarga automática.
8443.19.02
Marcadoras para calzado.
8443.19.03
Para impresión por serigrafía excepto con dispositivos de alimentación y descarga automática.
8443.91.01
Máquinas auxiliares.
8444.00.01
Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial.
8445.11.01
Cardas.
8445.12.01
Peinadoras.
8445.13.01
Mecheras.
8445.19.01
Manuares u otras máquinas de estirar, incluso los bancos de estirado.
8445.19.99
Los demás.
8445.20.01
Máquinas para hilar materia textil.
8445.30.01
Máquinas para torcer hilados.
8445.30.99
Los demás.
8445.40.01
Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil.
8445.90.01
Urdidores.
8446.10.01
Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm.
8446.21.01
De motor.
8446.30.01
Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera.
8447.11.01
Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm.
8447.12.01
Con cilindro de diámetro superior a 165 mm.
8447.20.01
Telares rectilíneos o Tricotosas manuales, industriales, para tejido de punto, incluidos los cabezales,y con peso igual o superior a 30 kg por unidad.
8447.20.99
Los demás.
8447.90.01
Para fabricar tules, encajes, bordados, pasamanería o malla (red), excepto máquinas tipo “tufting”.
8447.90.99
Las demás.
8448.11.01
Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones;máquinas para unir cartones después de perforados.
8448.19.99
Los demás.
8449.00.01
Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer, en pieza o con forma,incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas desombrerería.
8450.11.99
Las demás.
8450.19.99
Las demás.
8450.20.01
Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg.
8451.10.01
Máquinas para limpieza en seco.
8451.21.99
Los demás.
8451.29.01
Con capacidad de secado por carga inferior o igual a 70 kg, excepto las secadoras para madejas obobinas textiles.
8451.29.02
Con peso unitario igual o inferior a 1,500 kg, para madejas o bobinas textiles.
8451.29.03
Con peso unitario superior a 1,500 kg, para madejas o bobinas textiles.
8451.29.99
Los demás.
8451.30.01
Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar.
8451.40.01
Máquinas para lavar, blanquear o teñir.
8451.50.01
Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar las telas.
8451.80.01
Para vaporizar, humectar, prehormar o posthormar.
8451.80.99
Los demás.
8452.21.01
Cabezales.
8452.21.02
Máquinas industriales con accionamiento por motoembrague de tipo electrónico.
8452.21.03
Cosedoras de suspensión.
8452.21.04
Máquinas para coser calzado.
8452.21.05
Máquinas industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8452.21.02, 8452.21.03 y8452.21.04.
8452.21.99
Las demás.
8452.29.01
Máquinas industriales para coser sacos o costales, manuales.
8452.29.02
Máquinas industriales, con accionamiento por motoembrague de tipo electrónico.
8452.29.03
Cosedoras de suspensión.
8452.29.04
Máquinas o cabezales de uso industrial, de costura recta, de aguja recta y un dispositivo de enlacede hilos rotativos y oscilante, doble pespunte, cama plana, y transporte únicamente por impelentes(dientes), excepto diferencial de pies alternativos, por aguja acompañante, triple o por ruedaintermitente.
8452.29.05
Máquinas para coser calzado.
8452.29.06
Cabezales, excepto lo comprendido en la fracción 8452.29.04.
8452.29.07
Máquinas industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8452.29.01, 8452.29.02, 8452.29.04y 8452.29.05.
8452.29.99
Los demás.
8452.90.02
Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes.
8453.10.01
Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel.
8453.20.01
Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado.
8454.10.01
Convertidores.
8454.20.01
Lingoteras de hierro.
8454.20.99
Los demás.
8454.30.01
Por proceso continuo.
8454.30.99
Los demás.
8455.10.01
Laminadores de tubos.
8455.21.01
Trenes de laminación.
8455.21.02
Laminadores de cilindros acanalados.
8455.21.99
Los demás.
8455.22.01
Trenes de laminación.
8455.22.02
Laminadores de cilindros acanalados.
8455.22.99
Los demás.
8455.30.01
Forjados (terminados o sin terminar), con peso unitario hasta de 60 t.
8455.30.02
De hierro o acero fundido con diámetro igual o superior a 150 mm, sin exceder de 1,450 mm, y pesoigual o superior a 100 kg, sin exceder de 50,000 kg.
8455.30.99
Los demás.
8456.10.01
Para cortar.
8456.10.99
Las demás.
8456.20.01
Para cortar.
8456.20.99
Las demás.
8456.30.01
Que operen por electroerosión.
8457.10.01
Centros de mecanizado.
8457.20.01
Máquinas de puesto fijo.
8457.30.01
De transferencia lineal o rotativa (máquinas “transfer”) de peso unitario superior a 10,000 kg.
8457.30.02
Con mesa estática o pendular que realicen de manera alternativa o simultánea, dos o másoperaciones, de peso unitario inferior o igual a 10,000 kg.
8457.30.03
Con mesa de tranferencia lineal o rotativa (máquinas “transfer”) de peso unitario inferior o igual a10,000 kg.
8457.30.04
Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones pordeformación de material, incluso si cortan o perforan.
8457.30.99
Los demás.
8458.11.01
Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de750 mm, de diámetro sobre la bancada.
8458.11.02
Semiautomáticos revólver, con torreta.
8458.11.99
Los demás.
8458.19.01
Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de750 mm de diámetro sobre la bancada.
8458.19.02
Semiautomáticos revólver, con torreta.
8458.19.99
Los demás.
8458.91.01
Semiautomáticos revólver, con torreta.
8458.91.99
Los demás.
8458.99.01
Semiautomáticos revólver, con torreta.
8458.99.99
Los demás.
8459.10.01
Fresadoras; fileteadoras o roscadoras (“machueladoras”).
8459.21.01
De banco o de columna, con transmisión por medio de bandas o de engranes y de capacidad detaladrado igual o inferior a 38.10 mm, de diámetro.
8459.21.99
Los demás.
8459.29.01
De banco o de columna, con transmisión por medio de bandas o de engranes y capacidad detaladrado igual o inferior a 38.10 mm de diámetro.
8459.29.99
Las demás.
8459.31.01
De control numérico.
8459.39.99
Las demás.
8459.40.01
Máquinas para la reconstrucción de culatas de motor de explosión o de combustión interna, de unhusillo, con cabezal flotante o de mesa neumática y portapiezas basculante en dos ejes.
8459.40.99
Las demás.
8459.51.01
De control numérico.
8459.59.99
Las demás.
8459.61.01
De control numérico.
8459.69.99
Las demás.
8459.70.01
Aterrajadoras.
8459.70.02
De control numérico.
8460.11.01
Con superficie de trabajo hasta 176 mm, por 475 mm.
8460.11.99
Las demás.
8460.19.01
Con superficie de trabajo hasta 176 mm, por 475 mm.
8460.19.99
Las demás.
8460.21.01
Para tapas de bielas y monoblocks de un husillo, aun cuando tengan cuchillas, con peso igual oinferior a 83 kg, con motor eléctrico, hasta 1/2 C.P., y piedra abrasiva hasta 177.8 mm, de diámetro.
8460.21.02
Para bujes y cojinetes de biela, de un husillo, con peso igual o inferior a 290 kg con motor hasta 1/2C.P. y capacidad de 9 hasta 119.5 mm para el rectificado.
8460.21.03
Para válvulas de motores de explosión o combustión interna, con peso igual o inferior a 108 kg,motor eléctrico hasta 1/2 C.P. y capacidad de 5.56 hasta 14.29 mm para el rectificado.
8460.21.04
Para cilindros de motores de explosión o de combustión interna, de un husillo, con motor hasta de3/4 de C.P. y capacidad de 66.80 hasta 134.14 mm de diámetro, incluso con pedestal o montadassobre banco neumático.
8460.21.99
Las demás.
8460.29.01
Para tapas de bielas, y monoblock de un husillo, aun cuando tengan cuchillas, con peso igual oinferior a 83 kg, con motor eléctrico hasta 1/2 C.P. y piedra abrasiva hasta 177.8 mm de diámetro.
8460.29.02
Para bujes y cojinetes de biela, de un husillo, con peso igual o inferior a 290 kg con motor hasta 1/2C.P. y capacidad de 9 hasta 177.8 mm, para el rectificado.
8460.29.03
Para válvulas de motores de explosión o combustión interna, con peso igual o inferior a 108 kg,motor eléctrico hasta 1/2 C.P. y capacidad de 5.56 hasta 14.29 mm, para el rectificado.
8460.29.04
Para cilindros de motores de explosión o de combustión interna, de un husillo, con motor hasta de3/4 de C.P. y capacidad de 66.80 hasta 134.14 mm, de diámetro, incluso con pedestal o montadassobre banco neumático.
8460.29.99
Las demás.
8460.31.01
Para cuchillas rectas (planas) de longitud hasta de 610 mm.
8460.31.99
Las demás.
8460.39.01
Para cuchillas rectas (planas) de longitud hasta de 610 mm.
8460.39.99
Las demás.
8460.40.01
Bruñidoras para cilindros, lapeadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8460.40.02.
8460.40.02
De control numérico.
8460.40.99
Las demás.
8460.90.01
De control numérico.
8460.90.03
Biseladoras, excepto lo comprendido en la fracción 8460.90.01.
8460.90.99
Las demás.
8461.20.01
De control numérico.
8461.20.99
Las demás.
8461.30.01
De control numérico.
8461.30.99
Las demás.
8461.40.01
Máquinas para tallar o acabar engranajes.
8461.50.01
De control numérico.
8461.50.02
Serradoras de disco o de cinta sinfín, excepto lo comprendido en la fracción 8461.50.01.
8461.50.03
Serradoras hidráulicas alternativas, excepto lo comprendido en la fracción 8461.50.01.
8461.50.99
Las demás.
8461.90.02
De control numérico.
8461.90.03
Máquinas de cepillar, de codo para metales, con carrera máxima del carro hasta 350 mm, excepto locomprendido en la fracción 8461.90.02.
8461.90.04
Máquinas de cepillar, copiadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8461.90.02.
8461.90.05
Las demás máquinas de cepillar.
8461.90.99
Las demás.
8462.21.01
Enderezadoras de alambre o alambrón.
8462.21.02
Roladoras.
8462.21.03
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
8462.21.04
Para enderezar en frío: tubos, barras, láminas o perfiles, excepto lo comprendido en las fracciones8462.21.01 y 8462.21.03.
8462.21.05
Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor.
8462.21.06
Dobladoras de tubos, accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm yespesor de pared igual o inferior a 6.5 mm.
8462.21.07
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
8462.29.01
Enderezadoras de alambre o alambrón.
8462.29.02
Roladoras.
8462.29.03
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
8462.29.04
Para enderezar en frío: tubos, barras, láminas o perfiles, excepto lo comprendido en la fracción8462.29.03.
8462.29.05
Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor.
8462.29.06
Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm yespesor de pared igual o inferior a 6.5 mm.
8462.29.07
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
8462.29.99
Las demás.
8462.31.01
Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón.
8462.31.02
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 toneladas.
8462.31.03
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
8462.31.99
Las demás.
8462.39.01
Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón.
8462.39.02
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 toneladas.
8462.39.03
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 toneladas.
8462.39.99
Las demás.
8462.41.01
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 toneladas.
8462.41.02
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 toneladas.
8462.41.03
Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones pordeformación de material (incluso si cortan o perforan).
8462.41.99
Las demás.
8462.49.01
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
8462.49.02
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
8462.49.03
Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones pordeformación de material (incluso si cortan o perforan).
8462.49.99
Las demás.
8462.91.01
De control numérico.
8462.91.02
Con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t, excepto lo comprendido en la fracción8462.91.01.
8462.91.03
Para comprimir chatarra, excepto lo comprendido en la fracción 8462.91.01.
8462.91.99
Las demás.
8462.99.01
De control numérico.
8462.99.02
Para fabricar arandelas, excepto lo comprendido en la fracción 8462.99.01.
8462.99.03
Prensas cabeceadoras horizontales, excepto lo comprendido en la fracción 8462.99.01.
8462.99.04
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t, excepto de doble montante, excepto locomprendido en la fracción 8462.99.01.
8462.99.99
Las demás.
8463.10.01
Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares.
8463.20.01
Máquinas laminadoras de hacer roscas.
8463.30.01
Línea continua para la fabricación de malla electrosoldada de alambre de acero, incluyendo lossiguientes elementos: enderezadora-alineadora, acumulador (compensador), estación de soldaduraeléctrica, cizalla y apiladora.
8463.30.02
Máquinas para fabricar enrejados de alambre de acero hexagonales, ciclónicos o de clavos variables.
8463.30.03
Máquinas para fabricar clavos, grapas o alambre de púas, de acero.
8463.30.99
Las demás.
8463.90.99
Las demás.
8464.10.01
Máquinas de aserrar.
8464.20.01
Máquinas de amolar o pulir.
8464.90.01
Para cortar.
8464.90.99
Las demás.
8465.10.01
Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichasoperaciones.
8465.91.01
De cinta sinfín, de disco o alternativas.
8465.91.99
Los demás.
8465.92.01
Cepilladoras desbastadoras con anchura útil inferior a 1,000 mm, excepto para 3 o 4 caras o paramoldurar.
8465.92.02
Canteadoras o tupíes.
8465.92.03
Máquinas para fabricar palos redondos.
8465.92.99
Las demás.
8465.93.01
Lijadoras o pulidoras.
8465.93.99
Las demás.
8465.94.01
Prensas hidráulicas para contraplacados, con dos o tres columnas, con capacidad igual o inferior a600 t.
8465.94.02
Engrapadoras.
8465.94.99
Las demás.
8465.95.01
Taladradoras o escopleadoras.
8465.95.99
Las demás.
8465.96.01
Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar.
8465.99.01
Tornos tubulares de 3 velocidades, con motor de 1 C.P., con capacidad máxima de 1,000 mm, dedistancia entre puntos y 360 mm, de diámetro de volteo.
8465.99.02
Descortezadoras de rollizos.
8465.99.03
Desfibradoras o desmenuzadoras.
8465.99.99
Las demás.
8466.10.01
Reconocibles como concebidos exclusivamente para rectificadoras de los productos metálicos.
8466.10.02
Mandriles o portaútiles.
8466.10.03
Portatroqueles.
8466.10.99
Los demás.
8466.20.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para rectificadoras de productos metálicos.
8466.20.99
Los demás.
8466.30.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para rectificadoras de productos metálicos.
8466.30.02
Cilindros neumáticos o hidráulicos reconocibles como concebidos exclusivamente para automatizarmáquinas herramienta.
8466.30.99
Los demás.
8467.11.01
Perforadoras por rotación y percusión para roca.
8467.11.99
Las demás.
8467.19.01
Perforadoras por percusión para roca.
8467.19.99
Las demás.
8467.81.01
Sierras o tronzadoras de cadena.
8467.89.02
Perforadoras por rotación y percusión, excepto lo comprendido en la fracción 8467.89.01.
8467.89.03
Pizones vibradores de accionamiento por motor de explosión.
8467.89.99
Las demás.
8468.20.01
Sopletes.
8468.20.99
Los demás.
8468.80.99
Las demás máquinas y aparatos.
8474.10.01
Clasificadoras de tamiz, de minerales tipo espiral o tipo rastrillo.
8474.10.02
Separadoras por flotación, concebidas exclusivamente para laboratorio.
8474.10.99
Los demás.
8474.20.01
Quebrantadores y trituradores de dos o más cilindros.
8474.20.02
Quebrantadores de mandíbulas y trituradores de muelas.
8474.20.03
Trituradores de navajas.
8474.20.04
Trituradores (molinos) de bolas o de barras.
8474.20.05
Quebrantadores giratorios de conos, con diámetro de tazón inferior o igual a 1,200 mm.
8474.20.06
Trituradores de martillos, de percusión o de choque.
8474.20.07
Quebrantadores giratorios de conos, con diámetro de tazón superior a 1,200 mm.
8474.20.99
Los demás.
8474.31.01
Hormigoneras y aparatos de amasar mortero.
8474.32.01
Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto.
8474.39.01
Mezcladoras de arenas para núcleos de fundición.
8474.39.02
Mezcladoras en seco para la fabricación de electrodos.
8474.39.99
Los demás.
8474.80.01
Prensas de accionamiento manual.
8474.80.02
Para formación o endurecimiento de moldes de arena para fundición, excepto lo comprendido en lafracción 8474.80.10.
8474.80.03
Máquinas para moldear tubos de asbesto cemento, de accionamiento neumático, provistas de dosbombas con sus grupos automáticos de control y unión de torneado con tres aspiradoras centrífugas.
8474.80.04
Para la obtención de elementos prefabricados para construcción, de cemento o concreto.
8474.80.06
Tornos de alfarería o de cerámica.
8474.80.07
Por extrusión, para construir guarniciones de banquetas con asfalto o concreto.
8474.80.08
Máquinas para fabricar ladrillos, baldosas, azulejos u otros elementos análogos, de pasta cerámica,excepto lo comprendido en las fracciones 8474.80.01 y 8474.80.05.
8474.80.09
Para moldeo de piezas de vajilla, excepto lo comprendido en la fracción 8474.80.06.
8474.80.99
Los demás.
8475.10.01
Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricas o electrónicas o lámparas de destello,que tengan una envoltura de vidrio
8475.29.01
Para moldear por soplado o prensado, excepto para fabricar ampollas para lámparasincandescentes.
8475.29.99
Los demás.
8476.21.01
Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado.
8476.29.99
Las demás.
8477.10.01
Para materias termoplásticas, con capacidad de inyección hasta de 5 Kg.
8477.10.99
Los demás.
8477.20.01
De un husillo, para materias termoplásticas o de elastómeros granulados.
8477.20.99
Los demás.
8477.30.01
Máquinas de moldear por soplado.
8477.40.01
Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado.
8477.51.01
De moldear o recauchutar neumáticos (llantas) o moldear o formar cámaras para neumáticos.
8477.59.99
Los demás.
8477.80.01
Para granular, moler o triturar, cortadoras o troqueladoras.
8477.80.02
Molinos compactadores o densificadores para películas o fibras de materiales termoplásticos.
8477.80.03
Batidoras, molinos mezcladores; pigmentadoras en seco para materiales plásticos granulados.
8477.80.04
Máquinas que realicen dos o más operaciones citadas en las fracciones 8477.10.01, 8477.20.01,8477.30.01, 8477.40.01, 8477.80.01 y 8477.80.03.
8477.80.05
Para pintar o unir materiales moldeables o plásticos, excepto lo comprendido en la fracción8477.80.07.
8477.80.06
Sistemas automatizados para fabricar discos compactos (“Compact Disks”), que realicen lassiguientes funciones: moldeo por inyección, aluminizado, laqueado, control de calidad e impresión deldisco.
8477.80.99
Los demás.
8478.10.01
Para colocar filtros o boquillas a los cigarrillos.
8478.10.02
Automáticas para elaborar cigarrillos, incluso combinadas con alimentadoras de tabaco.
8478.10.03
Conjuntos de dispositivos para aumentar la eficiencia de las máquinas para empaquetar cigarrillos.
8478.10.04
Llenadores automáticos de bandejas, para máquinas de fabricar cigarrillos.
8478.10.99
Los demás.
8479.10.01
Distribuidoras vibradoras de concreto.
8479.10.02
Barredoras magnéticas para pisos.
8479.10.03
Esparcidoras de asfalto remolcables, provistas de dispositivo calentador.
8479.10.04
Esparcidoras de asfalto autopropulsadas, incluso con equipo fundidor de asfalto.
8479.10.05
Esparcidoras de concreto.
8479.10.06
Esparcidoras de asfalto o de grava, excepto lo comprendido en las fracciones 8479.10.03,8479.10.04 y 8479.10.07.
8479.10.08
Barredoras, excepto lo comprendido en la fracción 8479.10.02.
8479.10.99
Los demás.
8479.20.01
Máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos.
8479.30.01
Clasificadoras vibratorias, de viruta o astillas de madera o materiales fibrosos, granulosos, en formade copos u hojuelas, de peso específico similar al de la madera.
8479.30.02
Esparcidoras dosificadoras, concebidas exclusivamente para la fabricación de tableros a base deastillas de madera aglomeradas.
8479.30.99
Los demás.
8479.40.01
Para torcer hilos metálicos aislados o sin aislar; revestidoras de alambre o cable.
8479.40.99
Los demás.
8479.71.01
Del tipo de los utilizados en los aeropuertos.
8479.79.99
Los demás.
8479.81.01
Para el decapado de metales por inmersión.
8479.81.02
Toneles giratorios para el decapado, limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas.
8479.81.04
Para limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas con abrasivos en circulación, excepto locomprendido en la fracción 8479.81.02.
8479.81.05
Enrolladoras de alambres, cables o tubos flexibles, excepto lo comprendido en la fracción8479.81.08.
8479.81.06
Máquinas para la elaboración y acabado de matrices (“Estampadores”), utilizados en el proceso defabricación de discos compactos (“Compact Disks”).
8479.81.07
Para galvanizar, estañar o recubrir metales, excepto lo comprendido en las fracciones 8479.81.03 y8479.81.09.
8479.81.08
Enrolladoras de alambre de acero.
8479.81.99
Los demás.
8479.82.01
Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de tornillo de Arquímedes paradescarga continua.
8479.82.02
Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con sistemas de vacío o vidriadosinteriormente, excepto lo comprendido en las fracciones 8479.82.01 y 8479.82.05.
8479.82.03
Mezcladores de polvo, tipo “V” o “CONOS” opuestos; licuadora con capacidad igual o superior a 10 l.
8479.82.04
Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la fracción 8479.82.05.
8479.82.99
Los demás.
8479.89.01
Para capsular, enrollar, conformar y/o moldear o desmoldear, incluso si llenan, cubren, cortan,troquelan, dosifican o empacan, reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para laindustria farmacéutica.
8479.89.02
Distribuidores, dosificadores o microdosificadores.
8479.89.03
Separadores o clasificadores de materiales o partes ferrosas, a base de dispositivos magnéticos oelectromagnéticos.
8479.89.04
Aparatos para la generación de una corriente controlada de aire (“cortinas de aire”) para impedir laentrada de insectos, polvo y mantener la temperatura de un recinto.
8479.89.05
Humectadores o deshumectadores de aire.
8479.89.06
Aparatos neumáticos o hidráulicos para automatizar máquinas, aparatos o artefactos mecánicos.
8479.89.07
Para fabricar cierres relámpago.
8479.89.11
Máquinas para moldear polos, colocar sello asfáltico, formar cuerpo de tubos, formar fondo de tuboso ensambladoras, concebidas exclusivamente para la producción de pilas eléctricas secas.
8479.89.12
Sulfonadores de trióxido de azufre.
8479.89.13
Vibradores electromagnéticos, incluso con alimentador.
8479.89.14
Reactores o convertidores catalíticos tubulares.
8479.89.15
Bocinas de accionamiento neumático.
8479.89.17
Enceradoras o pulidoras de pisos, con peso superior a 20 kg, para uso industrial.
8479.89.19
Deshumectadores, con sistema de refrigeración incorporado, para condensar la humedadatmosférica.
8479.89.20
Colectores de monedas y/o contraseñas, con torniquete, aun con dispositivo contador.
8479.89.21
Prensas hidráulicas para algodón.
8479.89.22
Para desmontar llantas.
8479.89.99
Los demás.
8480.10.01
Cajas de fundición.
8480.20.01
Placas de fondo para moldes.
8480.30.01
De materias plásticas artificiales, éteres y ésteres de la celulosa, y resinas artificiales.
8480.30.02
De pasta de papel, de papel de cartón o de guata de celulosa.
8480.30.99
Los demás.
8480.41.01
Moldes o sus partes, utilizados en la fundición de partes y piezas de vehículos automóviles.
8480.41.99
Los demás.
8480.49.99
Los demás.
8480.50.01
Moldes, patrones o sus partes, de metales comunes o sus aleaciones para proceso de prensado y/osoplado del vidrio.
8480.50.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para moldear por fuerza centrífuga el embudo de losbulbos para cinescopios.
8480.50.99
Los demás.
8480.60.01
Moldes o formas de acero o aluminio, así como las partes de los mismos para el vaciado o colado enla industria de la construcción.
8480.60.99
Los demás.
8480.71.01
De metales comunes o sus aleaciones, para procesos de inyección de materias plásticas artificiales,con dimensiones máximas de 700 mm de alto, 600 mm de ancho, 700 mm de espesor y con un pesomáximo de 2,000 kg, para ser utilizados en máquinas inyectoras de hasta 350 t de fuerza de cierre(moldes activos).
8480.71.02
Moldes para formar el dibujo de los pisos en las llantas de caucho, insertables en los moldes devulcanización.
8480.71.99
Los demás.
8480.79.01
De acero, cilíndricos, para máquinas centrífugas de moldeo.
8480.79.02
Para la vulcanización de llantas, cámaras, planchas o tacones de caucho.
8480.79.03
De cobre, para máquinas para moldeo por proceso continuo.
8480.79.04
De metales comunes o sus aleaciones, para procesos de extrusión-soplado de resinastermoplásticas destinadas a la fabricación de recipientes (moldes activos).
8480.79.99
Los demás.
8486.10.01
Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes uobleas (“wafers”).
8486.20.02
Aparatos de implantación iónica para dopar material semiconductor.
8486.20.99
Los demás
8486.30.01
Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana.
8486.40.01
Máquinas y aparatos descritos en la Nota 9 C) de este Capítulo.
8486.90.01
Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8486.10.01.
8486.90.02
Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8486.20.01.
8486.90.03
Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8486.30.01.
8486.90.04
Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8486.40.01.
8501.10.01
Para montarse en juguetes o en modelos reducidos para recreo.
8501.10.02
Reconocibles para naves aéreas.
8501.10.03
Para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras.
8501.10.04
Accionados exclusivamente por corriente continua.
8501.10.05
Motores síncronos.
8501.10.06
De corriente alterna asíncronos monofásicos reconocibles como concebidos exclusivamente parauso en giradiscos, grabadoras y tocacintas.
8501.10.08
Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según la norma NMX-J-226, o susequivalentes, excepto lo comprendido en las fracciones 8501.10.03, 8501.10.06, 8501.10.07 y8501.10.09.
8501.10.09
De corriente alterna, monofásicos con potencia de salida igual o superior a 0.01 kW (1/75 de C.P.),excepto lo comprendido en las fracciones 8501.10.03, 8501.10.05 y 8501.10.06.
8501.10.99
Los demás.
8501.20.01
Para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras.
8501.20.02
Síncronos con potencia de salida inferior a 4,475 kW (6,000 C.P.).
8501.20.99
Los demás.
8501.31.01
Generadores.
8501.31.04
Motores para máquinas esquiladoras.
8501.31.05
Motores con potencia de salida igual o superior a 186 W (1/4 C.P.), excepto lo comprendido en lasfracciones 8501.31.03 y 8501.31.04.
8501.31.99
Los demás.
8501.32.01
Generadores.
8501.32.02
Reconocibles para naves aéreas.
8501.32.03
Motores para ascensores o elevadores.
8501.32.04
Motores para trolebuses.
8501.32.05
Motores de potencia de salida igual o inferior a 3.75 kW (5 C.P.).
8501.32.06
Motores reconocibles como concebidos exclusivamente para la propulsión de vehículos eléctricos, dela subpartida 8703.90.
8501.32.99
Los demás.
8501.33.01
Generadores con capacidad hasta de 150 kW.
8501.33.04
Motores para ascensores o elevadores.
8501.33.05
Motores para trolebuses.
8501.33.99
Los demás.
8501.34.01
Generadores.
8501.34.03
Motores para ascensores o elevadores.
8501.34.04
Motores para trolebuses.
8501.34.05
Motores, con potencia de salida inferior o igual a 2,611 kW (3,500 C.P.), excepto lo comprendido enlas fracciones 8501.34.03 y 8501.34.04.
8501.34.99
Los demás.
8501.40.02
Motores para ascensores o elevadores.
8501.40.04
Para trolebuses.
8501.40.05
Síncronos, con potencia de salida igual o inferior a 4,475 kW (6,000 C.P.).
8501.40.06
Asíncronos, con potencia de salida superior a 0.375 kW (1/2 C.P.), sin exceder de 0.746 kW (1 C.P.),reconocibles como concebidos exclusivamente para uso en giradiscos, grabadoras y tocacintas.
8501.40.07
De potencia de salida inferior o igual a 0.047 kW, excepto lo comprendido en las fracciones8501.40.03 y 8501.40.08.
8501.40.08
Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según normas NMX-J-75 o NMX-J-226, o susequivalentes, excepto lo comprendido en las fracciones 8501.40.02, 8501.40.03 y 8501.40.05.
8501.40.99
Los demás.
8501.51.02
Asíncronos, trifásicos.
8501.51.03
Síncronos.
8501.51.99
Los demás.
8501.52.02
Para ascensores o elevadores.
8501.52.03
Para trolebuses.
8501.52.04
Asíncronos, trifásicos, excepto lo comprendido en la fracción 8501.52.02.
8501.52.05
Síncronos.
8501.52.99
Los demás.
8501.53.02
Para ascensores o elevadores.
8501.53.03
Para trolebuses.
8501.53.05
Síncronos, con potencia de salida igual o inferior a 4,475 kW (6,000 C.P.).
8501.53.06
Síncronos, con potencia de salida superior a 4,475 kW (6,000 C.P.).
8501.53.07
Trifásicos asíncronos con potencia de salida superior a 8,952 kW (12,000 C.P.).
8501.53.99
Los demás.
8501.61.01
De potencia de salida inferior o igual a 75 kVA.
8501.62.01
De potencia de salida superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.
8501.63.01
De potencia de salida superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA.
8501.64.01
De potencia de salida superior a 750 kVA, pero inferior o igual a 6,000 kVA, excepto lo comprendidoen la fracción 8501.64.03.
8501.64.99
Los demás.
8502.11.01
De potencia de salida inferior o igual a 75 kVA.
8502.12.01
De potencia de salida superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.
8502.13.01
De potencia de salida superior a 375 kVA, pero inferior o igual a 1,500 kVA.
8502.13.02
De potencia de salida superior a 1,500 kVA pero inferior o igual a 2,000 kVA.
8502.20.01
Con capacidad nominal de generación superior a 2,000 kVA.
8502.20.02
Con capacidad nominal de generación superior a 1,500 kVA pero inferior o igual a 2,000 kVA.
8502.20.99
Los demás.
8502.31.01
Aerogeneradores.
8502.31.99
Los demás.
8502.39.01
Turbogeneradores (turbodinamos o turboalternadores), excepto lo comprendido en la fracción8502.39.03.
8502.39.02
Sistemas de cogeneración de electricidad y vapor, presentados como unidades móviles que formenun solo cuerpo.
8502.39.99
Los demás.
8502.40.01
Convertidores rotativos eléctricos.
8504.10.99
Los demás.
8504.21.01
Bobinas de inducción.
8504.21.02
Con peso unitario inferior o igual a 5 kg, para uso en electrónica.
8504.21.03
Con peso unitario inferior a 5 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8504.21.02.
8504.21.04
Para instrumentos para medición y/o protección.
8504.21.99
Los demás.
8504.22.01
De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10,000 kVA.
8504.23.01
De potencia superior a 10,000 kVA.
8504.31.03
De distribución, monofásicos o trifásicos.
8504.31.04
Para instrumentos, para medición y/o protección.
8504.31.05
Con peso unitario inferior a 5 kg, para uso en electrónica, excepto lo comprendido en las fracciones8504.31.01, 8504.31.02, 8504.31.03, 8504.31.04 y 8504.31.06.
8504.31.99
Los demás.
8504.32.01
Para instrumentos de medición y/o protección.
8504.32.02
De distribución, monofásicos o trifásicos.
8504.32.99
Los demás.
8504.33.01
De distribución, monofásicos o trifásicos.
8504.33.99
Los demás.
8504.34.01
De potencia superior a 500 kVA.
8504.40.01
Para soldadura eléctrica, con capacidad nominal igual o inferior a 400 amperes.
8504.40.02
Equipos rectificadores de selenio.
8504.40.05
Equipos rectificadores de óxido de cobre, germanio o silicio.
8504.40.06
Convertidores de batería de corriente CC/CC para alimentación de equipos de telecomunicaciones.
8504.40.07
Para fuente de llamada, para centrales telefónicas.
8504.40.11
Fuentes de alimentación de corriente continua, para mesa o bastidor (“Rack”) inferior o igual a 500voltios con precisión de 0.1% o mejor e inferior o igual a 500 W de potencia con instrumentosindicadores de tensión y corriente con protección automática contra sobrecarga.
8504.40.13
Controladores de velocidad para motores eléctricos.
8504.40.99
Los demás.
8504.50.02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para electrónica.
8504.50.99
Las demás.
8508.11.01
De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior oigual a 20 l.
8508.19.01
Aspiradoras, con peso superior a 20 kg, para uso industrial.
8508.60.01
Las demás aspiradoras.
8514.10.01
Hornos para panadería o industrias análogas.
8514.10.02
De resistencia para temple de metales.
8514.10.03
Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8514.10.01, 8514.10.02 y 8514.10.04.
8514.10.99
Los demás.
8514.20.01
De inducción de baja frecuencia, para el recalentamiento de metales.
8514.20.02
De inducción de baja frecuencia, para fusión de metales.
8514.20.03
Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8514.20.01, 8514.20.02, 8514.20.04 y8514.20.05.
8514.20.99
Los demás.
8514.30.01
Hornos para panadería o industrias análogas.
8514.30.02
Hornos de arco.
8514.30.03
Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8514.30.01, 8514.30.02, 8514.30.05 y8514.30.06.
8514.30.05
Hornos para el calentamiento y el secado con rayos catódicos, láser, ultravioleta, infrarrojos y de altafrecuencia.
8514.30.99
Los demás.
8514.40.01
Aparatos de tratamiento térmico, excepto para metales.
8514.40.99
Los demás.
8515.11.01
Para soldar o cortar, portátiles (“cautines”).
8515.11.99
Los demás.
8515.19.99
Los demás.
8515.21.01
Para soldar metales por costuras o proyección.
8515.21.99
Los demás.
8515.29.01
Para soldar metales por costura o proyección, no automáticos.
8515.29.99
Los demás.
8515.31.01
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
8515.31.02
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, superior a 1,260 amperes.
8515.31.99
Los demás.
8515.39.01
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
8515.39.02
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, superior a 1,260 amperes.
8515.39.99
Los demás.
8515.80.01
Para soldar materias termoplásticas por radiofrecuencia o alta frecuencia.
8515.80.02
Para soldar materias termoplásticas, excepto lo comprendido en la fracción 8515.80.01.
8515.80.99
Las demás.
8516.10.01
Aparatos surtidores de agua caliente y fría (incluso refrigerada o a temperatura ambiente), con o singabinete de refrigeración incorporado o depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedanconectarse a una tubería (por ejemplo, despachadores).
8516.21.01
Radiadores de acumulación.
8537.10.01
Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.
8537.10.02
Cuadros de mando o distribución para elevadores o ascensores.
8537.10.03
Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia.
8537.10.04
Cuadros de mando o distribución, operados mediante botones (botoneras).
8537.10.05
Ensambles con la carcasa exterior o soporte, reconocibles como concebidos para lo comprendido enlas partidas 84.21, 84.22, 84.50 y 85.16.
8537.10.99
Los demás.
8537.20.01
Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.
8537.20.02
Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia.
8537.20.99
Los demás.
8543.10.02
Aceleradores de partículas.
8543.30.01
Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis.
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de junio de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
ANEXO 9 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019
Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de
la Ley.
Fracción
arancelaria
Descripción
2936.26.01
Vitamina B12; las demás cobalaminas.
2936.29.03
Ácido nicotínico.
2936.29.04
Nicotinamida (Niacinamida).
2937.22.01
Flumetasona, sus sales o sus ésteres.
2937.23.04
Progesterona.
2937.23.05
Estriol, sus sales o sus ésteres.
2937.23.07
Acetato de medroxiprogesterona.
2937.23.08
Acetato de clormadinona.
2937.23.10
Acetato de megestrol.
2937.23.11
17-alfa-Etinil-17-beta hidroxiestra-4-eno (Linestrenol).
2937.23.17
Etinilestradiol, sus ésteres o sus sales.
2937.23.18
Mestranol.
2937.23.22
Acetofénido de dihidroxiprogesterona (Algestona acetofénido).
2937.29.19
Metiltestosterona.
2937.29.24
Metilandrostendiol.
2937.29.29
Testosterona o sus ésteres.
2937.29.32
17-alfa-Pregna-2,4-dien-20-ino (2,3-d)- isoxazol-17-ol (Danazol).
2937.29.33
Clostebol, sus sales o sus ésteres.
2937.29.36
Dehidroisoandrosterona (Prasterona), sus sales o sus ésteres, excepto lo comprendido en la fracción2937.29.26.
2941.10.03
Bencilpenicilina procaína.
2941.10.07
3-Fenil-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Oxacilina sódica).
2941.10.08
3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica).
2941.90.17
Lincomicina.
3001.20.99
Los demás.
3001.90.02
Prótesis valvulares cardiacas biológicas.
3001.90.99
Las demás.
3002.10.01
Sueros, excepto lo comprendido en las fracciones 3002.10.02 y 3002.10.12.
3002.10.02
Suero antiofídico polivalente.
3002.10.03
Globulina humana hiperinmune, excepto lo comprendido en las fracciones 3002.10.04 y 3002.10.05.
3002.10.05
Gamma globulina de origen humano, excepto lo comprendido en la fracción 3002.10.09.
3002.10.06
Plasma humano.
3002.10.20
Medicamentos que contengan anticuerpos monoclonales, excepto lo comprendido en la fracción3002.10.21.
3002.10.99
Los demás.
3002.20.01
Vacunas microbianas para uso humano, excepto lo especificado en las fracciones 3002.20.02,3002.20.03, 3002.20.06, 3002.20.07, 3002.20.08 y 3002.20.09.
3002.20.03
Vacuna contra la poliomielitis; vacuna triple (antidiftérica, antitetánica y anticoqueluche).
3002.20.04
Toxoide tetánico y diftérico con hidróxido de aluminio.
3002.20.05
Toxoide tetánico, diftérico y pertúsico con hidróxido de aluminio.
3002.20.99
Las demás.
3002.30.01
Vacunas antiaftosas.
3002.30.02
Vacunas porcinas, sintomática o hemática estafiloestreptocócica.
3002.30.99
Las demás.
3002.90.02
Antitoxina diftérica.
3002.90.99
Los demás.
3003.10.01
Que contengan penicilina o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, oestreptomicinas o derivados de estos productos.
3003.20.99
Los demás.
3003.31.01
Soluciones inyectables a base de insulina.
3003.31.99
Los demás.
3003.39.99
Los demás.
3003.40.99
Los demás.
3003.90.03
Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
3003.90.12
Medicamentos homeopáticos.
3003.90.99
Los demás.
3004.10.01
Antibiótico a base de piperacilina sódica.
3004.10.99
Los demás.
3004.31.01
Soluciones inyectables.
3004.40.03
Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
3004.40.99
Los demás.
3004.50.99
Los demás.
3004.90.02
Solución isotónica glucosada.
3004.90.03
Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
3004.90.04
Tioleico RV 100.
3004.90.07
Insaponificable de aceite de germen de maíz.
3004.90.09
Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio,de potasio y de calcio.
3004.90.10
Medicamentos homeopáticos.
3004.90.12
Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta yeugenol.
3004.90.17
Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
3004.90.18
Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina.
3004.90.19
Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir.
3004.90.21
Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa.
3004.90.99
Los demás.
3005.10.01
Tafetán engomado o venditas adhesivas.
3005.10.99
Los demás.
3005.90.01
Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales.
3005.90.02
Vendas elásticas.
3005.90.03
Hojas o bandas de materias plásticas artificiales esterilizadas para el tratamiento de quemaduras.
3005.90.99
Los demás.
3006.10.99
Los demás.
3006.20.01
Reactivos hemoclasificadores.
3006.20.99
Los demás.
3006.30.01
Reactivos para diagnóstico concebidos para su empleo sobre el paciente.
3006.30.99
Los demás.
3006.40.01
Preparaciones para obturación dental a base de resinas acrílicas.
3006.40.02
Preparaciones de metales preciosos para obturación dental.
3006.40.99
Los demás.
3006.50.01
Botiquines equipados para primeros auxilios.
3006.60.01
Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37o de espermicidas.
4014.10.01
Preservativos.
4014.90.99
Los demás.
4015.90.99
Los demás.
7017.10.04
Embudos, buretas y probetas.
7017.10.06
Retortas.
7017.10.07
Frascos para el cultivo de microbios.
7017.10.08
Juntas.
7017.10.09
Tubos de viscosidad; tubos desecadores.
7017.10.10
Agitadores.
7017.20.02
Retortas, embudos, buretas y probetas.
7017.20.99
Los demás.
7017.90.03
Desecadores, tapas o tiras para el cultivo de microbios.
7017.90.04
Tubos de viscosidad; tubos desecadores.
8419.40.04
Columnas para la destilación fraccionada del aire.
8419.50.03
Cambiadores o intercambiadores de temperatura con serpentines tubulares, excepto lo comprendidoen la fracción 8419.50.05.
8419.89.02
Esterilizadores o enfriadores, rotativos o continuos tipo atmosférico, para frutas, hortalizas oalimentos envasados, con peso unitario superior a 100 kg.
8419.89.03
Torres de enfriamiento, excepto las reconocibles como concebidas para la separación y eliminaciónde contaminantes.
8419.89.10
Cubas de fermentación.
9011.10.99
Los demás.
9011.20.99
Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección.
9011.80.01
Los demás microscopios.
9018.12.01
Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica (“ultrasonido”).
9018.31.01
De vidrio o de plástico, con capacidad hasta 30 ml.
9018.32.01
Para raquia, lavado de oídos y para ojos.
9018.32.99
Los demás.
9018.39.01
Catéteres intravenosos, para diálisis peritoneal, para anestesia o para embolectomía.
9018.39.04
Sondas vaginales, rectales, uretrales, bucofaríngeas y epidulares.
9018.39.05
Equipos de plástico, incluso con partes de metal común para la toma y aplicación de solucionesinyectables.
9018.39.99
Los demás.
9018.41.01
Tornos para dentista (transmisión flexible y colgante) eléctricos, con velocidad de hasta 30,000R.P.M.
9018.41.99
Los demás.
9018.49.01
Equipos dentales sobre pedestal.
9018.49.02
Espéculos bucales.
9018.49.03
Aparatos de turbina para odontología (pieza de mano), con velocidad igual o superior a 230,000R.P.M.
9018.49.04
Fresas para odontología.
9018.49.05
Pinzas para la extracción de piezas dentales “Daviers”.
9018.49.06
Pinzas gubia, sacabocado y hemostáticas, para cirugía, pinzas para biopsia.
9018.49.99
Los demás.
9018.50.01
Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología.
9018.90.01
Espejos.
9018.90.02
Tijeras.
9018.90.03
Aparatos para medir la presión arterial.
9018.90.04
Aparatos para anestesia.
9018.90.05
Equipos para derivación ventricular con reservorio para líquido cefalorraquídeo.
9018.90.06
Estuches de cirugía o disección.
9018.90.07
Bisturís y lancetas.
9018.90.08
Valvas, portaagujas y escoplos para cirugía.
9018.90.09
Separadores para cirugía.
9018.90.10
Pinzas tipo disección para cirugía.
9018.90.11
Pinzas para descornar.
9018.90.12
Pinzas, excepto lo comprendido en las fracciones 9018.90.10 y 9018.90.11.
9018.90.13
Castradores de seguridad.
9018.90.14
Bombas de aspiración pleural.
9018.90.15
Aparatos de succión, excepto lo comprendido en la fracción 9018.90.14.
9018.90.16
Espátulas del tipo de abatelenguas.
9018.90.17
Dispositivos intrauterinos anticonceptivos.
9018.90.18
Desfibriladores.
9018.90.19
Estetoscopios.
9018.90.20
Aparatos de actinoterapia.
9018.90.27
Incubadoras para niños, partes y accesorios.
9019.10.01
Aparatos de hidroterapia o mecanoterapia.
9019.10.02
Aparatos de masaje, eléctricos.
9019.10.99
Los demás.
9020.00.01
Máscaras antigás.
9020.00.99
Los demás.
9021.10.01
Corsés, fajas o bragueros.
9021.10.02
Calzado ortopédico.
9021.10.03
Soportes de arco (prótesis ortopédicas), de acero inoxidable.
9021.10.04
Aparatos para tracción de fractura.
9021.10.05
Clavos, tornillos, placas o grapas.
9021.10.99
Los demás.
9021.21.01
De acrílico o de porcelana.
9021.21.99
Los demás.
9021.29.99
Los demás.
9021.31.01
Prótesis articulares.
9021.39.01
Ojos artificiales.
9021.39.02
Prótesis de arterias y venas.
9021.39.04
Manos o pies artificiales.
9021.40.01
Audífonos, excepto sus partes y accesorios.
9402.10.01
Partes.
9402.10.99
Los demás.
9402.90.01
Mesas de operaciones.
9402.90.02
Parihuelas o camillas.
9402.90.99
Los demás.
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de junio de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
ANEXO 10 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019
Sectores y fracciones arancelarias.
A. Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Sector
Fracciones arancelarias
1.- Productos
químicos.
2812.10.01
2812.10.02
2812.10.03
2812.10.99
2904.90.07
2920.90.13
2921.19.14
2922.19.37
2930.90.15
2930.90.39
2931.90.02
2.- Radiactivos y
Nucleares.
2612.10.01
2612.20.01
2844.10.01
2844.20.01
2844.30.01
2844.40.01
2844.40.02
2844.40.99
2844.50.01
2845.10.01
2846.90.02
3801.10.01
Únicamente: Grafito
de pureza nuclear,
con grado de pureza
superior a 5 partes
por millón de boro
equivalente y con
una densidad
superior a 1.5 g/cm3.
3801.10.99
Únicamente: Grafito
de pureza nuclear, en
forma de
semimanufactura,
con grado de pureza
superior a 5 partes
por millón de boro
equivalente y con
una densidad
superior a 1.5. g/cm3.
8401.30.01
9022.21.01
9022.90.01
Únicamente:
Unidades
generadoras de
radiación
ionizante,
aceleradores
para uso
médico e
industrial.
3.- Precursores
Químicos y químicos
esenciales.
2804.70.02
2806.10.01
2807.00.01
2841.61.01
2902.30.01
2906.29.05
2909.11.01
2912.29.02
2914.11.01
2914.12.01
2914.31.01
2915.24.01
2916.34.01
2916.39.08
2921.11.01
2922.43.01
2924.23.01
2932.91.01
2932.92.01
2932.93.01
2932.94.01
2939.41.01
2939.42.01
2939.43.01
2939.44.01
2939.61.01
2939.62.01
2939.63.01
2811.19.99
Únicamente
Ácido
Yodhídrico
(Yoduro de
hidrógeno)
2916.39.99
Únicamente
Cloruro de
fenilacetilo,
Fluoruro de
fenilacetilo y
Bromuro de
fenilacetilo.
2924.29.99
Únicamente
Fenilacetamida
2926.90.99
Únicamente
Cianuro de
bencilo; Sinónimo:
alfaciano tolueno.
2933.32.99
Únicamente
Piperidina, y sus
sales; Sinónimo:
hexahidropiridina
2939.44.99
2939.49.99
Únicamente
Fenilpropanola
mina Base
(norefedrina) y
sus sales.
4.- Armas de fuego y
sus partes,
refacciones,
accesorios y
municiones1.
8710.00.01
8802.12.99
8802.30.02
8802.30.99
8802.40.01
8803.10.01
8803.20.01
8803.30.99
8805.21.01
8906.10.01
8906.90.99
9301.10.01
9301.10.99
9301.20.01
9301.90.99
9302.00.01
9302.00.99
9303.10.01
9303.10.99
9303.20.01
9303.30.01
9303.90.01
9303.90.99
9305.10.99
9305.20.01
9305.20.99
9305.91.01
9305.99.99
9306.21.01
9306.21.99
9306.29.01
9306.29.99
9306.30.01
9306.30.02
9306.30.03
9306.30.04
9306.30.99
9306.90.01
9306.90.02
9306.90.99
9705.00.99
5.- Explosivos y
material relacionado
con explosivos1.
2834.21.01
2842.10.99
2843.29.99
2848.00.99
2849.90.99
2850.00.99
2852.10.01
2852.90.01
2852.90.99
2902.90.99
2904.20.99
2908.99.02
2916.39.99
2918.29.99
2920.90.02
2920.90.99
2921.42.99
2927.00.99
2929.90.99
2933.69.13
2933.99.99
3102.30.99
3102.50.01
3105.51.01
3201.90.99
3501.90.99
3502.90.99
3504.00.99
3601.00.01
3601.00.99
3602.00.01
3602.00.02
3602.00.03
3602.00.99
3603.00.01
3603.00.02
3824.90.99
3912.20.01
3912.20.99
6.- Sustancias
químicas, materiales
para usos
pirotécnicos y
artificios relacionados
con el empleo de
explosivos1.
2503.00.01
2503.00.99
2802.00.01
2804.70.01
2804.70.02
2805.11.01
2805.19.99
2813.90.99
2815.30.01
2816.40.02
2829.11.01
2829.19.01
2829.19.99
2829.90.01
2829.90.99
2834.29.99
2841.50.01
2841.61.01
2926.90.99
3604.90.01
3824.90.99
7603.10.01
8104.11.01
8104.19.99
8104.90.99
8108.20.01
8109.20.01
8110.10.01
7.- Las demás armas
y accesorios. Armas
blancas y accesorios.
Explosores1.
3603.00.99
3604.10.01
9005.10.01
9005.90.02
9013.10.01
9013.20.01
9013.90.01
9304.00.01
9304.00.99
9305.10.01
9307.00.01
9706.00.01
8.- Máquinas,
aparatos, dispositivos
y artefactos,
relacionados con
armas y otros1.
8457.10.01
8457.20.01
8457.30.04
8458.11.01
8458.11.02
8458.11.99
8459.10.01
8459.31.01
8459.39.99
8462.10.01
8462.10.99
8465.10.01
8465.95.01
8477.10.01
8477.10.99
8477.80.07
8479.82.01
8479.82.02
8479.82.03
8479.82.04
8479.82.99
8514.10.02
8514.20.01
9.- Cigarros.
2402.20.01
10.- Calzado.
6401.10.02
6401.10.99
6401.92.02
6401.92.03
6401.92.04
6401.92.05
6401.92.06
6401.92.07
6401.92.08
6401.92.09
6401.92.10
6401.99.01
6401.99.02
6401.99.03
6401.99.04
6401.99.05
6401.99.06
6401.99.07
6401.99.08
6402.19.01
6402.19.02
6402.19.03
6402.19.04
6402.19.05
6402.19.06
6402.19.07
6402.19.08
6402.19.09
6402.20.02
6402.20.03
6402.91.02
6402.91.03
6402.91.04
6402.91.05
6402.91.07
6402.99.03
6402.99.04
6402.99.07
6402.99.08
6402.99.09
6402.99.10
6402.99.11
6402.99.12
6402.99.13
6402.99.14
6402.99.16
6402.99.17
6402.99.18
6402.99.22
6402.99.23
6402.99.24
6402.99.25
6402.99.26
6402.99.27
6402.99.28
6402.99.29
6402.99.30
6402.99.31
6402.99.32
6403.19.01
6403.19.02
6403.19.03
6403.19.04
6403.19.91
6403.19.99
6403.20.01
6403.40.02
6403.40.03
6403.40.04
6403.51.01
6403.51.02
6403.51.03
6403.51.04
6403.59.01
6403.59.02
6403.59.03
6403.59.04
6403.59.05
6403.59.06
6403.59.07
6403.91.01
6403.91.04
6403.91.05
6403.91.06
6403.91.07
6403.91.08
6403.91.09
6403.91.10
6403.91.11
6403.99.01
6403.99.03
6403.99.04
6403.99.05
6403.99.06
6403.99.07
6403.99.08
6403.99.09
6403.99.10
6403.99.11
6403.99.12
6404.11.04
6404.11.05
6404.11.07
6404.11.08
6404.11.09
6404.11.10
6404.11.11
6404.11.13
6404.11.14
6404.11.15
6404.11.18
6404.11.19
6404.11.20
6404.11.21
6404.11.22
6404.19.01
6404.19.02
6404.19.04
6404.19.05
6404.19.06
6404.19.07
6404.19.08
6404.19.09
6404.19.10
6404.19.11
6404.19.12
6404.19.13
6404.19.14
6404.19.15
6404.19.16
6404.19.17
6404.19.91
6404.20.02
6404.20.03
6404.20.99
6405.10.01
6405.20.01
6405.20.02
6405.20.03
6405.20.04
6405.20.05
6405.20.91
6405.90.01
6405.90.02
6405.90.99
11.- Textil y
Confección.
Todas las
fracciones
arancelarias
comprendidas
en los
Capítulos 50 a
63 de la TIGIE.
12.- Alcohol Etílico3.
2207.10.01
2207.20.01
13.- Hidrocarburos y
combustibles3.
2207.10.01
2207.20.01
2710.12.03
2710.12.08
2710.12.09
2710.12.10
2710.12.91
2710.19.05
2710.19.08
2710.19.09
2710.19.10
2710.19.91
2710.20.01
2711.11.01
2711.12.01
2711.19.01
2711.21.01
3826.00.01
14.- Siderúrgico.
7202.11.01
7202.19.99
7202.30.01
7207.12.01
7207.12.99
7207.20.99
7208.10.01
7208.10.02
7208.10.99
7208.25.01
7208.25.99
7208.26.01
7208.27.01
7208.36.01
7208.37.01
7208.38.01
7208.39.01
7208.40.01
7208.40.99
7208.51.01
7208.51.02
7208.51.03
7208.52.01
7208.53.01
7208.54.01
7208.90.99
7209.15.01
7209.15.02
7209.15.03
7211.29.03
7211.29.99
7211.90.99
7213.10.01
7213.20.01
7213.91.01
7213.91.02
7213.99.01
7213.99.99
7214.20.01
7214.20.99
7214.30.01
7214.91.01
7214.91.02
7214.91.99
7214.99.01
7214.99.02
7214.99.99
7215.50.99
7215.90.99
7216.10.01
7216.21.01
7216.22.01
7216.31.01
7216.31.02
7216.31.99
7216.32.01
7216.32.02
7216.32.99
7219.35.01
7219.35.99
7219.90.99
7220.11.01
7220.12.01
7220.20.01
7220.20.02
7220.20.99
7220.90.99
7221.00.01
7222.11.01
7222.11.99
7222.19.99
7222.20.01
7222.30.99
7224.90.02
7224.90.99
7225.19.99
7225.30.01
7225.30.02
7225.30.03
7225.30.04
7225.30.05
7225.30.99
7225.40.01
7225.40.02
7225.40.03
7225.40.04
7225.40.99
7226.92.01
7226.92.02
7226.92.03
7226.92.04
7226.92.05
7226.92.99
7226.99.01
7226.99.02
7226.99.99
7227.10.01
7227.20.01
7227.90.01
7227.90.99
7304.11.01
7304.11.02
7304.11.03
7304.11.04
7304.11.99
7304.19.01
7304.19.02
7304.19.03
7304.19.04
7304.19.99
7304.23.01
7304.23.02
7304.23.99
7304.29.01
7304.29.02
7304.29.03
7304.41.99
7304.49.99
7304.51.99
7304.59.01
7304.59.02
7304.59.04
7304.59.05
7304.59.06
7304.59.07
7304.59.08
7304.59.99
7304.90.99
7308.90.99
7209.15.99
7209.16.01
7209.17.01
7209.18.01
7209.25.01
7209.26.01
7209.27.01
7209.28.01
7209.90.99
7211.13.01
7211.14.02
7211.14.99
7211.19.02
7211.19.03
7211.19.04
7211.19.99
7211.23.02
7211.23.99
7216.33.01
7216.40.01
7216.50.99
7219.11.01
7219.12.01
7219.12.99
7219.13.01
7219.14.01
7219.21.01
7219.22.01
7219.23.01
7219.24.01
7219.31.01
7219.32.01
7219.32.99
7219.33.01
7219.34.01
7225.50.01
7225.50.02
7225.50.03
7225.50.04
7225.50.05
7225.50.06
7225.50.99
7225.91.01
7225.92.01
7225.99.99
7226.19.99
7226.91.01
7226.91.02
7226.91.03
7226.91.04
7226.91.05
7226.91.06
7226.91.99
7304.29.04
7304.29.05
7304.29.06
7304.29.99
7304.31.01
7304.31.02
7304.31.03
7304.31.04
7304.31.05
7304.31.06
7304.31.10
7304.31.99
7304.39.01
7304.39.02
7304.39.03
7304.39.04
7304.39.05
7304.39.06
7304.39.07
7304.39.08
7304.39.99
15.- Productos
Siderúrgicos.
7210.12.01
7210.12.99
7210.20.01
7210.30.01
7210.30.99
7210.41.01
7210.41.99
7210.49.03
7210.49.99
7210.50.01
7210.50.99
7210.61.01
7210.69.01
7210.69.99
7210.70.01
7210.70.99
7210.90.01
7210.90.99
7211.14.01
7211.19.01
7211.23.01
7211.29.01
7211.29.02
7212.20.01
7212.20.02
7212.20.99
7212.30.01
7212.30.02
7212.30.99
7212.40.01
7212.40.02
7212.40.03
7212.40.99
7212.50.01
7212.60.02
7212.60.03
7212.60.99
7216.99.99
7217.10.99
7217.20.01
7217.20.99
7217.30.99
7217.90.99
7223.00.01
7223.00.99
7304.11.05
7304.19.05
7304.23.03
7304.39.09
7305.11.01
7305.11.99
7305.12.01
7305.12.99
7305.19.01
7305.19.99
7305.20.01
7305.20.99
7305.31.99
7305.39.05
7305.39.99
7306.19.99
7306.29.99
7306.30.01
7306.30.02
7306.30.99
7306.40.99
7306.61.01
7307.21.01
7307.23.99
7307.93.01
7307.99.99
7308.20.01
7308.20.99
7312.10.01
7312.10.02
7312.10.05
7312.10.06
7312.10.07
7312.10.08
7312.10.09
7312.10.10
7312.10.99
7312.90.99
7313.00.01
7314.19.02
7314.19.03
7314.19.99
7314.20.01
7314.31.01
7314.39.99
7314.41.01
7314.42.01
7314.49.99
7314.50.01
7315.82.02
7315.82.99
7315.89.02
7315.89.99
7317.00.01
7317.00.99
8502.31.01
16.- Automotriz2.
8701.20.02
8702.10.05
8702.90.06
8703.21.02
8703.22.02
8703.23.02
8703.24.02
8703.31.02
8703.32.02
8703.33.02
8703.90.02
8704.21.04
8704.22.07
8704.23.02
8704.31.05
8704.32.07
8705.40.02
1Sólo se deberá inscribir en el Padrón de Importadores Sectorial 4 a 8, cuando las fracciones arancelarias se encuentrenreferidas en el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación estánsujetas a regulación por parte de la SEDENA”, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007 y sus posteriores modificaciones y, ensu caso, considerando el texto del artículo correspondiente, la “Descripción”, “Excepciones”, “Notas” y “Únicamente”, que elpropio acuerdo indica, y que para tal efecto, se requiera obtener y presentar el permiso respectivo de la SEDENA, ante la Aduana,para el despacho de las mercancías.
2Lo señalado en el Sector 16 no será aplicable para los casos establecidos en las reglas 1.3.1., fracciones III, IV, VII, X y XVI;3.5.1., fracción II, exclusivamente para las personas físicas y morales que importen definitivamente un vehículo usado en cadaperiodo de 12 meses; y tratándose de vehículos que se importen en definitiva a la franja o región fronteriza por empresasregistradas ante la SE para su desmantelamiento, en relación con las fracciones arancelarias del artículo 5, fracción IV, delDecreto de la Franja o Región Fronteriza.
3Tratándose de las fracciones 2207.10.01 y 2207.20.01, se deberá solicitar la inscripción únicamente en el Sector 13″Hidrocarburos y Combustibles” del presente Apartado, cuando se trate de etanol para uso automotriz, es decir, alcohol tipo etanolanhidro con contenido de agua menor o igual a 1% que cumpla con las especificaciones de calidad y características comobiocombustible puro, que emita la autoridad competente.
B. Padrón de Exportadores Sectorial.
Sector
Fracciones arancelarias
1.- Alcohol, alcoholdesnaturalizado ymieles incristalizables.
1703.10.01
1703.10.02
1703.90.99
2207.10.01
2207.20.01
2208.90.01
2.- Cerveza.
2203.00.01
3.- Tequila.
2208.90.03
4.- Bebidas alcohólicasfermentadas (vinos).
2204.10.01
2204.10.99
2204.21.01
2204.21.02
2204.21.03
2204.21.99
2204.29.99
2204.30.99
2205.10.01
2205.10.99
2205.90.01
2205.90.99
2206.00.01
2206.00.99
5.- Bebidas alcohólicasdestiladas (licores).
2208.20.01
2208.20.02
2208.20.03
2208.20.99
2208.30.01
2208.30.02
2208.30.03
2208.30.04
2208.30.99
2208.40.01
2208.40.99
2208.50.01
2208.60.01
2208.70.01
2208.70.02
2208.70.99
2208.90.02
2208.90.04
2208.90.99
6.- Cigarros y tabacoslabrados.
2402.10.01
2402.20.01
2402.90.99
2403.11.01
2403.19.99
2403.91.01
2403.91.99
2403.99.01
2403.99.99
7.- Bebidasenergetizantes, asícomo concentradospolvos y jarabes parapreparar bebidasenergetizantes1.
2106.10.01
2106.10.03
2106.10.04
2106.10.99
2106.90.12
2202.90.01
2202.90.02
2202.90.03
2202.90.04
2202.90.99
8.- Minerales de hierroy sus concentrados.
2601.11.01
2601.12.01
Únicamente
cuando se trate
de minerales de
hierro conocidos
como Hematites
y Magnetita.
9.- Oro, plata y cobre.
2603.00.01
7106.10.01
7106.91.01
7106.92.01
7107.00.01
7108.11.01
7108.12.01
7108.13.01
7108.20.01
7108.20.99
7109.00.01
7112.30.01
7112.91.01
7112.91.99
7112.92.01
7112.99.99
7113.11.01
7113.11.02
7113.11.99
7113.19.01
7113.19.02
7113.19.03
7113.19.99
7113.20.01
7118.10.01
7118.90.99
7401.00.01
7401.00.02
7402.00.01
7403.11.01
7403.19.99
7404.00.01
7404.00.02
7404.00.99
7407.10.01
7407.21.01
7407.29.99
7408.11.01
7408.11.99
7408.19.01
7408.19.02
7408.19.99
7408.21.01
7408.22.01
7408.22.99
7408.29.99
7409.11.01
7409.19.99
7409.21.01
7409.29.99
7409.31.01
7409.39.99
7409.40.01
7409.90.01
7410.11.01
7410.12.01
7410.21.01
7410.21.99
7410.22.01
7411.10.01
7411.10.02
7411.10.03
7411.10.04
7411.10.99
7411.21.01
7411.21.02
7411.22.01
10.- Plásticos.
3915.10.01
3915.20.01
3915.30.01
3915.90.01
3915.90.02
3915.90.99
11.- Caucho.
4004.00.01
4004.00.99
12.- Madera y papel.
4707.10.01
4707.20.01
4707.30.01
4707.90.01
13.- Vidrio.
7001.00.01
14.- Hierro y Acero.
7204.10.01
7204.21.01
7204.29.99
7204.30.01
7204.41.01
7204.49.99
15.- Aluminio.
7602.00.01
7602.00.99
1 Para efectos del Sector 7, se entenderá por bebidas energetizantes, las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezclade cafeína en cantidades superiores a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto y taurina o glucoronolactona o tiaminay/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares. Asimismo, se consideran concentrados, polvos y jarabespara preparar bebidas energetizantes, aquéllos que por dilución permiten obtener bebidas energetizantes con las características
señaladas en el párrafo anterior.
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de junio de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
ANEXO 11 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019
Rutas Fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.23.
I.      Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional por las que los transportistas deberánefectuar su recorrido en un plazo no mayor a 24 horas entre las aduanas de Ensenada – Tijuana, Ensenada – Tecate yEnsenada – Mexicali:
1.   Desde la Aduana de Ensenada a la sección aduanera Mesa de Otay, de la Aduana de Tijuana:
a)    Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque La Gloria, delentronque La Gloria por la carretera federal Ensenada-Tijuana número 1 libre a la sección aduanera Mesa deOtay, B.C.; o
b)    Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque Popotla, delentronque Popotla por el Corredor 2000 al entronque Tijuana-Tecate cuota, del entronque Tijuana-Tecate cuotapor el Boulevard Industrial al entronque Garita de Otay, del entronque Garita de Otay a la sección aduaneraMesa de Otay, B.C.
c)     Por la carretera federal número 1 hasta el entronque El Sauzal, del entronque El Sauzal por la carretera federalEnsenada-Tecate, B.C., número 3 libre hasta la carretera cuota Tijuana-Tecate, de la carretera Tijuana-Tecatehasta llegar al entronque Garita de Otay, del entronque Garita de Otay a la sección aduanera Mesa de Otay,B.C.
2.   Desde la Aduana de Ensenada a la Aduana de Tecate:
a)    Por la carretera federal número 1 libre hasta el entronque El Sauzal, del entronque El Sauzal por la carreterafederal Ensenada-Tecate, B.C., número 3 libre hasta la Aduana de Tecate; o
b)    Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque Popotla, delentronque Popotla por el Corredor 2000 al entronque Tijuana-Tecate cuota, del entronque Tijuana-Tecate cuotapor la carretera federal Ensenada Tecate número 3 libre al entronque Boulevard Ferrocarril, del entronqueBoulevard Ferrocarril a la Aduana de Tecate.
3.   Desde la Aduana de Ensenada a la Aduana de Mexicali:
a)    Por la carretera federal 1 libre hasta el entronque El Sauzal, del entronque El Sauzal por la carretera federalEnsenada-Tecate-Mexicali, B.C., número 3 libre hasta la Aduana de Mexicali; o
b)    Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque Popotla, delentronque de Popotla por el Corredor 2000 al entronque Tijuana-Tecate cuota, del entronque Tijuana-Tecatecuota siguiendo por la carretera federal Ensenada-Tecate-Mexicali número 3 libre a la Aduana de Mexicali.
       Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en las aduanas de Tijuana, Tecateo Mexicali, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito.
II.     Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional por las que los transportistas deberánefectuar su recorrido en un plazo no mayor a 24 horas entre las aduanas de Guaymas y Nogales.
1.   De la Aduana de Guaymas a la Aduana de Nogales por la carretera Federal número 15 entre los siguientes puntos:
      De Guaymas           a       Hermosillo
      De Hermosillo         a       Santa Ana
      De Santa Ana          a       Imuris
      De Imuris               a       Nogales
       Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en la Aduana de Nogales, deberánseguir la ruta en orden inverso al descrito.
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de junio de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
ANEXO 12 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019
Mercancías de las fracciones de la TIGIE que procede su exportación temporal.
Fracción
arancelaria
Descripción
1701.12.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superiora 99.2 pero inferior a 99.5 grados.
1701.12.04
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2grados.
1701.13.01
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
1701.14.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superiora 99.2 pero inferior a 99.5 grados.
1701.14.04
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2grados.
1701.99.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superiora 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
1701.99.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superiora 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
1701.99.99
Los demás.
1806.10.01
Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.
2106.90.05
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de junio de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
ANEXO 14 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019
Fracciones arancelarias para la importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos,
productos petroquímicos y azufre.
Fracción
Arancelaria
Descripción
2503.00.01
Azufre en bruto y azufre sin refinar.
2707.10.01
Benzol (benceno).
2707.20.01
Toluol (tolueno).
2707.30.01
Xilol (xilenos).
2707.50.01
Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporciónsuperior o igual al 65% en volumen a 250ºC, según la norma ASTM D 86.
2707.99.99
Los demás.
2709.00.02
Pesados.
2709.00.03
Medianos.
2709.00.04
Ligeros.
2710.12.01
Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.
2710.12.02
Nafta precursora de aromáticos.
2710.12.03
Gasolina para aviones.
2710.12.07
Hexano; heptano.
2710.12.08
Gasolina con octanaje inferior a 87.
2710.12.09
Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.
2710.12.10
Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.
2710.12.91
Las demás gasolinas.
2710.12.99
Los demás.
2710.19.01
Aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos (aceites lubricantes básicos), en carro-tanque,buque-tanque o auto-tanque.
2710.19.05
Fueloil (combustóleo).
2710.19.08
Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas.
2710.19.09
Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm.
2710.19.10
Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior oigual a 500 ppm.
2710.19.91
Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas.
2710.19.99
Los demás.
2711.11.01
Gas natural.
2711.12.01
Propano.
2711.13.01
Butanos.
2711.14.01
Etileno, propileno, butileno y butadieno.
2711.19.01
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
2711.19.03
Mezcla de butadienos, butanos y butenos, entre sí, denominados “Corrientes C4´s”.
2711.21.01
Gas natural.
2712.10.01
Vaselina.
2713.11.01
Sin calcinar.
2713.90.99
Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
2802.00.01
Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.
2803.00.01
Negro de acetileno.
2803.00.02
Negro de humo de hornos.
2804.10.01
Hidrógeno.
2806.10.01
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
2807.00.01
Ácido sulfúrico; oleum.
2811.19.99
Los demás.
2811.21.01
Dióxido de carbono (anhídrido carbónico) al estado líquido o gaseoso.
2811.29.99
Los demás.
2813.10.01
Disulfuro de carbono.
2814.10.01
Amoníaco anhidro.
2814.20.01
Amoníaco en disolución acuosa.
2827.10.01
Cloruro de amonio.
2827.39.99
Los demás.
2901.10.01
Butano.
2901.10.02
Pentano.
2901.10.04
Hexano; heptano.
2901.10.99
Los demás.
2901.21.01
Etileno.
2901.22.01
Propeno (propileno).
2901.23.01
Buteno (butileno) y sus isómeros.
2901.24.01
Buta-1,3-dieno e isopreno.
2901.29.99
Los demás.
2902.11.01
Ciclohexano.
2902.19.01
Ciclopropano.
2902.19.02
Cicloterpénicos.
2902.19.03
Terfenilo hidrogenadado.
2902.19.99
Los demás.
2902.20.01
Benceno.
2902.30.01
Tolueno.
2902.41.01
o-Xileno.
2902.42.01
m-Xileno.
2902.43.01
p-Xileno.
2902.44.01
Mezclas de isómeros del xileno.
2902.50.01
Estireno
2902.60.01
Etilbenceno.
2902.70.01
Cumeno.
2902.90.01
Divinilbenceno.
2902.90.02
m-Metilestireno.
2902.90.03
Difenilmetano.
2902.90.04
Tetrahidronaftaleno.
2902.90.05
Difenilo.
2902.90.06
Dodecilbenceno.
2902.90.07
Naftaleno.
2902.90.99
Los demás.
2903.11.01
Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo).
2903.12.01
Diclorometano (cloruro de metileno).
2903.13.01
Cloroformo, Q.P., o U.S.P.
2903.14.01
Tetracloruro de carbono.
2903.15.01
Dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano).
2903.19.99
Los demás.
2903.21.01
Cloruro de vinilo (Cloroetileno).
2903.22.01
Tricloroetileno.
2903.23.01
Tetracloroetileno (Percloroetileno).
2903.39.02
Difluoroetano.
2903.39.99
Los demás.
2905.11.01
Metanol (alcohol metílico).
2905.12.01
Propan-1-ol (alcohol propílico).
2905.12.99
Los demás.
2905.13.01
Butan-1-ol (alcohol n-butílico).
2905.29.01
Alcohol oleílico.
2905.31.01
Etilenglicol (etanodiol).
2909.19.03
Éter metil ter-butílico.
2909.41.01
2,2´ Oxidietanol (dietilenglicol).
2909.49.03
Trietilenglicol.
2910.10.01
Oxirano (óxido de etileno).
2910.20.01
Metiloxirano (óxido de propileno).
2912.11.01
Metanal (formaldehído).
2912.12.01
Etanal (acetaldehído).
2912.19.04
Aldehído isobutírico.
2912.19.12
Butanal (butiraldehído, isómero normal).
2914.12.01
Butanona (metiletilcetona).
2915.21.01
Ácido acético.
2915.32.01
Acetato de vinilo.
2915.50.01
Ácido propiónico.
2915.60.01
Ácido butanóico (Ácido butírico).
2916.11.01
Ácido acrílico y sus sales.
2916.12.01
Acrilato de metilo o de etilo.
2916.12.02
Acrilato de butilo.
2916.12.03
Acrilato de 2-etilhexilo.
2916.14.01
Metacrilato de metilo.
2917.36.01
Ácido tereftálico y sus sales.
2921.11.01
Monometilamina.
2921.11.02
Dimetilamina.
2921.11.03
Trimetilamina.
2921.21.01
Etilendiamina (1,2-diaminoetano).
2926.10.01
Acrilonitrilo.
2926.90.02
Acetona cianhidrina.
2926.90.99
Los demás.
2929.10.04
Toluen diisocianato.
2931.90.99
Los demás.
3102.10.01
Urea, incluso en disolución acuosa.
3102.21.01
Sulfato de amonio.
3102.30.01
Nitrato de amonio, concebido exclusivamente para uso agrícola.
3404.90.01
Ceras polietilénicas.
3811.90.99
Los demás.
3815.19.99
Los demás.
3815.90.03
Catalizadores preparados.
3817.00.01
Mezcla a base de dodecilbenceno.
3824.81.01
Que contengan oxirano (óxido de etileno)
3824.90.99
Los demás.
3901.10.01
Polietileno de densidad inferior a 0.94, excepto lo comprendido en la fracción 3901.10.02.
3901.20.01
Polietileno de densidad superior o igual a 0.94.
3901.90.99
Los demás.
3902.10.01
Sin adición de negro de humo.
3903.19.02
Poliestireno cristal.
3904.10.01
Poli (cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión que, endispersión (50% resina y 50% dioctilftalato), tenga una finura de 7 Hegman mínimo.
3904.10.02
Poli (cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión, cuyo tamañode partícula sea de 30 micras, que al sinterizarse en una hoja de 0.65 mm de espesor se humecteuniformemente en un segundo (en electrolito de 1.280 de gravedad específica) y con un tamaño deporo de 14 a 18 micras con una porosidad Gurley mayor de 35 segundos (con un Gurley No. 4110).
3904.10.03
Poli (cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de polimerización en masa o suspensión.
3904.10.04
Poli (cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión o dispersión,excepto lo comprendido en las fracciones 3904.10.01 y 3904.10.02.
3904.10.99
Los demás.
3909.40.02
Resinas provenientes de la condensación del fenol y sus derivados, con el formaldehído, y/oparaformaldehído, con o sin adición de modificantes.
3910.00.01
Resinas de silicona (“potting compound”) para empleo electrónico.
3910.00.02
Resinas de poli(metil-fenil-siloxano), aun cuando estén pigmentadas.
3910.00.03
Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil polisiloxano, excepto lo comprendido en la fracción 3910.00.05.
3910.00.04
Elastómero de silicona reticulable en caliente (“Caucho de silicona”).
3910.00.05
Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil siloxano con una viscocidad igual o superior a 50 cps, pero inferior a100 cps, y tamaño de cadena de 50 a 120 monómeros, libre de cíclicos.
3910.00.99
Los demás.
3915.10.01
De polímeros de etileno.
3920.20.99
Las demás.
4001.10.01
Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado.
4001.21.01
Hojas ahumadas.
4001.22.01
Cauchos técnicamente especificados (TSNR).
4001.29.01
Los demás.
4001.30.01
Gutapercha.
4001.30.02
Macaranduba.
4001.30.99
Los demás.
4002.11.01
De poli(butadieno-estireno) incluso modificados con ácidos carboxílicos, así como losprevulcanizados, excepto lo comprendido en la fracción 4002.11.02.
4002.11.02
Látex frío de poli(butadieno-estireno), con un contenido de sólidos de 38 a 41% o de 67 a 69%, deestireno combinado 21.5 a 25.5%, de estireno residual de 0.1% máximo.
4002.11.99
Los demás.
4002.19.01
Poli(butadieno-estireno), con un contenido reaccionado de 90% a 97% de butadieno y de 10% a 3%respectivamente, de estireno.
4002.19.02
Poli(butadieno-estireno), excepto lo comprendido en la fracción 4002.19.01.
4002.19.03
Soluciones o dispersiones de poli(butadieno-estireno).
4002.19.99
Los demás.
4002.20.01
Caucho butadieno (BR).
4002.31.01
Caucho poli(isobuteno-isopreno).
4002.31.99
Los demás.
4002.39.01
Caucho poli(isobuteno-isopreno) halogenado.
4002.39.99
Los demás.
4002.41.01
Látex.
4002.49.01
Poli(2-clorobutadieno-1,3).
4002.49.99
Los demás.
4002.51.01
Látex.
4002.59.01
Poli (butadieno-acrilonitrilo) con un contenido igual o superior a 45% de acrilonitrilo.
4002.59.02
Poli (butadieno-acrilonitrilo), excepto lo comprendido en la fracción 4002.59.01.
4002.59.03
Copolímero de (butadieno-acrilonitrilo) carboxilado, con un contenido del 73 al 84% de copolímero.
4002.59.99
Los demás.
4002.60.01
Poliisopreno oleoextendido.
4002.60.99
Los demás.
4002.70.01
Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM).
4002.80.01
Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta partida.
4002.91.01
Tioplastos.
4002.91.02
Poli(butadieno-estireno-vinilpiridina).
4002.91.99
Los demás.
4002.99.01
Caucho facticio.
4002.99.99
Los demás.
4003.00.01
Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
4004.00.01
Recortes de neumáticos o de desperdicios, de hule o caucho vulcanizados, sin endurecer.
4004.00.02
Neumáticos o cubiertas gastados.
4004.00.99
Los demás.
4005.10.01
Caucho con adición de negro de humo o de sílice.
4005.20.01
Reconocibles para naves aéreas.
4005.20.99
Los demás.
4005.91.01
En placas, hojas o tiras con soportes de tejidos.
4005.91.02
Cinta aislante eléctrica, autosoldable, de caucho (hule), de poli(etileno-propileno-dieno), resistente alefecto corona, para instalaciones de hasta 69 KW.
4005.91.03
Tiras de caucho natural sin vulcanizar, de anchura inferior o igual a 75 mm y espesor inferior o igual a15 mm, reconocibles como concebidas exclusivamente para el revestimiento de la banda derodadura de los neumáticos para naves aéreas.
4005.91.99
Los demás.
4005.99.99
Los demás.
4006.10.01
Perfiles para recauchutar.
4006.90.01
Juntas.
4006.90.02
Parches.
4006.90.03
Copas para portabustos, aun cuando estén recubiertas de tejidos.
4006.90.04
Reconocibles para naves aéreas.
4006.90.99
Los demás.
4007.00.01
Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.
4008.11.01
Placas, hojas y tiras.
4008.19.01
Perfiles.
4008.19.99
Los demás.
4008.21.01
Mantillas para litografía, aun cuando tengan tejidos.
4008.21.99
Los demás.
4008.29.01
Perfiles.
4008.29.02
Tela cauchutada con alma de tejido de nailon o algodón, recubierta por ambas caras con hulesintético, vulcanizada, con espesor entre 0.3 y 2.0 mm.
4008.29.99
Los demás.
4009.11.01
Reconocibles para naves aéreas.
4009.11.99
Los demás.
4009.12.01
Reconocibles para naves aéreas.
4009.12.02
Reconocibles como concebidos para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.
4009.12.99
Los demás.
4009.21.01
Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 4009.21.03y 4009.21.04.
4009.21.02
Reconocibles para naves aéreas.
4009.21.03
Con diámetro interior superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquierdiámetro, conforme a los estándares referidos por el “OCIMF” (“Oil Companies International MarineForum”) excepto lo comprendido en la fracción 4009.21.04.
4009.21.04
Reconocibles como concebidos para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.
4009.22.01
Reconocibles para naves aéreas.
4009.22.02
Con refuerzos metálicos, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto lo comprendido enlas fracciones 4009.22.03 y 4009.22.04.
4009.22.03
Con refuerzos metálicos, con diámetro superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes osubmarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos al “OCIMF” (“Oil CompaniesInternacional Marine Forum”).
4009.22.04
Reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.
4009.22.99
Los demás.
4009.31.01
Formado por dos o tres capas de caucho y dos de materias textiles, con diámetro exterior inferior oigual a 13 mm, sin terminales.
4009.31.02
Reconocibles para naves aéreas.
4009.31.03
Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm excepto lo comprendido en la fracción 4009.31.01.
4009.31.04
Con diámetro interior superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquierdiámetro, conforme a los estándares referidos por el “OCIMF” (“Oil Companies International MarineForum”) excepto lo comprendido en las fracciones 4009.31.01 y 4009.31.05.
4009.31.05
Reconocibles como concebidos para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.
4009.32.01
Reconocibles para naves aéreas.
4009.32.02
Con refuerzos textiles, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto lo comprendido en lasfracciones 4009.32.03 y 4009.32.04.
4009.32.03
Con refuerzos textiles, con diámetro superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas,de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos al “OCIMF” (“Oil Companies InternationalMarine Forum”).
4009.32.04
Reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.
4009.32.99
Los demás.
4009.41.01
Mangueras autoflotantes o submarinas, conforme a los estándares referidos por el “OCIMF” (“OilCompanies International Marine Forum”).
4009.41.02
Reconocibles para naves aéreas.
4009.41.03
Reconocibles como concebidos para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.
4009.41.99
Los demás.
4009.42.01
Reconocibles para naves aéreas.
4009.42.02
Reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.
4009.42.99
Los demás.
4010.11.01
Con anchura superior a 20 cm.
4010.11.99
Las demás.
4010.12.01
Correas sin fin de capas, superpuestas de tejidos de cualquier fibra textil, adheridas con caucho,recubiertas por una de sus caras con una capa de caucho vulcanizado, con ancho inferior o igual a 5m, circunferencia exterior inferior o igual a 60 m y espesor inferior o igual a 6 mm.
4010.12.02
Con anchura superior a 20 cm, excepto lo comprendido en la fracción 4010.12.01.
4010.12.99
Las demás.
4010.19.01
Con espesor superior o igual a 45 mm pero inferior o igual a 80 mm, anchura superior o igual a 115cm pero inferior o igual a 205 cm y circunferencia exterior inferior o igual a 5 m.
4010.19.02
Con anchura superior a 20 cm, excepto lo comprendido en la fracción 4010.19.01.
4010.19.03
Reforzadas solamente con plástico, de anchura superior a 20 cm.
4010.19.04
Reforzadas solamente con plástico, excepto lo comprendido en la fracción 4010.19.03.
4010.19.99
Las demás.
4010.31.01
Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a60 cm pero inferior o igual a 180 cm.
4010.32.01
Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a60 cm pero inferior o igual a 180 cm.
4010.33.01
Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a180 cm pero inferior o igual a 240 cm.
4010.34.01
Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a180 cm pero inferior o igual a 240 cm.
4010.35.01
Con anchura superior a 20 cm.
4010.35.99
Las demás.
4010.36.01
Con anchura superior a 20 cm.
4010.36.99
Las demás.
4010.39.01
Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 240 cm, incluso estriadas, de seccióntrapezoidal.
4010.39.02
Correas sin fin de capas, superpuestas de tejidos de cualquier fibra textil, adheridas con caucho,recubiertas por una de sus caras con una capa de caucho vulcanizado, con ancho inferior o igual a 5m, circunferencia exterior inferior o igual a 60 m y espesor inferior o igual a 6 mm.
4010.39.03
De caucho sintético con espesor igual o superior a 0.10 cm pero inferior o igual a 0.14 cm, anchuraigual o superior a 2 cm pero inferior o igual a 2.5 cm y circunferencia superior a 12 cm pero inferior oigual a 24 cm.
4010.39.04
De anchura superior a 20 cm, excepto lo comprendido en las fracciones 4010.39.01, 4010.39.02 y4010.39.03.
4010.39.99
Las demás.
4011.10.02
Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del70% u 80% de su anchura.
4011.10.03
Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del60% de su anchura.
4011.10.04
Con diámetro interior igual a 35.56 cm (14 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del70% o 65% o 60% de su anchura.
4011.10.05
Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del80% de su anchura.
4011.10.06
Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del50% de su anchura.
4011.10.07
Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del75% ó 70% ó 65% ó 60% de su anchura.
4011.10.08
Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del50% de su anchura; y las de diámetro interior igual a 43.18 cm (17 pulgadas), 45.72 cm (18pulgadas) y 50.80 cm (20 pulgadas).
4011.10.09
Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del65% ó 60% de su anchura.
4011.10.99
Los demás.
4011.20.02
Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción radial.
4011.20.03
Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción diagonal.
4011.20.04
Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial.
4011.20.05
Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción diagonal.
4011.30.01
De los tipos utilizados en aeronaves.
4011.40.01
De los tipos utilizados en motocicletas.
4011.50.01
De los tipos utilizados en bicicletas.
4011.61.01
Para maquinaria y tractores agrícolas, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.00-16;6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38.
4011.61.02
Para maquinaria y tractores agrícolas, excepto lo comprendido en la fracción 4011.61.01.
4011.61.99
Los demás.
4011.62.01
Para maquinaria y tractores industriales.
4011.62.99
Los demás.
4011.63.01
Para maquinaria y tractores industriales, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.50-16;7.50-16.
4011.63.02
Para vehículos fuera de carretera, con diámetro exterior superior a 2.20 m.
4011.63.03
Para maquinaria y tractores industriales, excepto lo comprendido en la fracción 4011.63.01.
4011.63.99
Los demás.
4011.69.99
Los demás.
4011.92.01
De diámetro interior superior a 35 cm.
4011.92.99
Los demás.
4011.93.01
De diámetro interior superior a 35 cm.
4011.93.99
Los demás.
4011.94.01
De diámetro interior superior a 35 cm.
4011.94.99
Los demás.
4011.99.01
Reconocibles como concebidos exclusivamente para trenes metropolitanos (METRO).
4011.99.02
De diámetro interior superior a 35 cm.
4011.99.99
Los demás.
4012.11.01
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar (“break” o “stationwagon”) y los de carreras).
4012.12.01
De los tipos utilizados en autobuses o camiones.
4012.13.01
De los tipos utilizados en aeronaves.
4012.19.99
Los demás.
4012.20.01
De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía,incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.
4012.20.02
Reconocibles para naves aéreas.
4012.20.99
Los demás.
4012.90.01
Bandas de protección (corbatas).
4012.90.02
Reconocibles para naves aéreas.
4012.90.03
Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos.
4012.90.99
Los demás.
4013.10.01
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar (“break” o “stationwagon”) y los de carreras), en autobuses o camiones.
4013.20.01
De los tipos utilizados en bicicletas.
4013.90.01
Reconocibles para naves aéreas.
4013.90.02
Para maquinaria y tractores agrícolas e industriales.
4013.90.99
Las demás.
4014.10.01
Preservativos.
4014.90.01
Cojines neumáticos.
4014.90.02
Orinales para incontinencia.
4014.90.99
Los demás.
4015.11.01
Para cirugía.
4015.19.99
Los demás.
4015.90.01
Prendas de vestir totalmente de caucho.
4015.90.02
Prendas de vestir impregnadas o recubiertas de caucho.
4015.90.03
Prendas de vestir y sus accesorios, para protección contra radiaciones.
4015.90.04
Trajes para bucear (de buzo).
4015.90.99
Los demás.
4016.10.01
De caucho celular.
4016.91.01
Revestimientos para el suelo y alfombras.
4016.92.01
Cilíndricas de diámetro inferior o igual a 1 cm.
4016.92.99
Las demás.
4016.93.01
De los tipos utilizados en los vehículos del capítulo 87, excepto lo comprendido en la fracción4016.93.02.
4016.93.02
Para aletas de vehículos.
4016.93.03
Con refuerzos de metal, para juntas de dilatación de puentes, viaductos u otras construcciones.
4016.93.99
Las demás.
4016.94.01
Defensas para muelles portuarios, con o sin placas de montaje, excepto lo comprendido en lafracción 4016.94.02.
4016.94.02
Defensas para muelles portuarios, flotantes (rellenas de espuma flotante) o giratorias (llantas decaucho flexible no inflable).
4016.94.99
Los demás.
4016.95.01
Salvavidas.
4016.95.02
Diques.
4016.95.99
Los demás.
4016.99.01
Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto lo comprendido en la fracción 4016.99.08.
4016.99.02
Cápsulas o tapones.
4016.99.03
Peras, bulbos y artículos de forma análoga.
4016.99.04
Dedales.
4016.99.05
Gomas para frenos hidráulicos.
4016.99.06
Recipientes de tejidos de fibras sintéticas poliamídicas, recubiertas con caucho sintético tipobutadieno-acrilonitrilo, vulcanizado, con llave de válvula.
4016.99.07
Reconocibles para naves aéreas.
4016.99.08
Artículos reconocibles como concebidos exclusivamente para ser utilizados en el moldeo deneumáticos nuevos (“Bladers”).
4016.99.09
Manufacturas circulares con o sin tacón, reconocibles como concebidas exclusivamente para serutilizadas en la renovación de neumáticos.
4016.99.10
Elementos para control de vibración, del tipo utilizado en los vehículos de las partidas 87.01 a 87.05.
4016.99.99
Las demás.
4017.00.01
Barras o perfiles.
4017.00.02
Manufacturas de caucho endurecido (ebonita).
4017.00.03
Desperdicios y desechos.
4017.00.99
Los demás.
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de junio de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
ANEXO 15 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019
Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos.
PARTE 1
ADUANA DE
No.
1
AGUA PRIETA.
EN AGUA PRIETA, SONORA.
1
0
0
2
ENSENADA.
EN ENSENADA, BAJACALIFORNIA.
2
987
4
0
0
3
GUAYMAS.
EN GUAYMAS, SONORA.
3
517
2
1131
4
0
0
4
LA PAZ.
EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIASUR.
4
2232
7
1345
4
2371
7
0
0
5
MAZATLAN.
EN MAZATLAN, SINALOA.
5
1299
4
1913
6
782
3
3158
7
0
0
6
MEXICALI.
EN MEXICALI, BAJACALIFORNIA.
6
730
3
257
2
830
3
1502
5
1612
5
0
0
7
NACO.
EN NACO, SONORA.
7
80
2
994
4
517
2
2239
7
2299
7
737
3
0
0
8
NOGALES.
EN NOGALES, SONORA.
8
259
2
890
3
413
2
2135
6
1195
4
633
3
280
2
0
0
9
SAN LUIS RIO COLORADO.
EN SAN LUIS RIO COLORADO,SON.
9
659
3
328
2
759
3
1573
5
1541
5
704
3
666
3
562
2
0
0
10
SONOYTA.
EN SONOYTA, SONORA.
10
459
2
528
2
559
2
1877
6
1340
4
271
2
500
2
362
2
200
2
0
0
11
TECATE.
EN TECATE, BAJACALIFORNIA.
11
870
3
112
2
1019
4
1357
4
1349
4
189
2
926
3
822
3
211
2
411
2
0
0
12
TIJUANA.
EN TIJUANA, BAJACALIFORNIA.
12
919
3
112
2
1019
4
1357
4
1349
4
189
2
975
4
822
3
252
2
460
2
49
2
0
0
13
CD. ACUÑA.
EN ACUÑA, CHIHUAHUA.
13
1776
5
3102
7
1971
6
4451
7
1189
4
2801
7
2277
7
2381
7
2730
7
2137
6
2991
7
2991
7
0
0
14
CHIHUAHUA.
EN CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
14
767
3
2941
7
1809
6
3147
7
1029
4
2641
7
837
3
2221
7
2570
7
1115
4
2831
7
2831
7
1074
4
0
0
15
DE PUERTO PALOMAS.
EN ASCENCION, CHIHUAHUA.
15
292
2
3315
7
2184
7
4671
7
1402
5
3014
7
2117
5
2601
7
2943
7
751
3
3201
7
3201
7
1449
5
375
2
0
0
16
CD. JUAREZ.
EN CD. JUAREZ, CHIHUAHUA.
16
392
2
1417
5
902
3
2728
7
1402
5
1121
4
476
2
708
3
2050
4
850
3
1260
4
1309
4
1449
5
375
2
230
2
0
0
17
OJINAGA.
EN OJINAGA, CHIHUAHUA.
17
993
4
1910
6
1388
5
3371
7
1246
4
1606
5
1075
4
1193
4
1535
5
1335
4
1740
5
1795
6
1349
4
224
2
729
3
599
3
0
0
18
PIEDRAS NEGRAS.
EN PIEDRAS NEGRAS,COAHUILA.
18
1865
6
3212
7
2081
6
4461
7
1299
4
2951
7
2387
7
2491
7
2870
7
2468
7
2651
7
2651
7
89
2
1036
5
1411
5
1411
5
1260
4
0
0
19
TORREON.
EN TORREON, COAHUILA.
19
1223
4
2481
7
1353
4
3731
7
571
2
2231
7
1662
5
1766
6
2160
6
1906
6
2416
7
2416
7
618
3
456
2
831
3
831
3
680
3
580
2
0
0
20
COLOMBIA.
EN COLOMBIA, NUEVO LEON.
20
1815
6
3071
7
1945
6
4321
7
1163
4
2477
7
2257
7
2361
7
2748
7
2498
7
2617
7
2617
7
299
2
1048
4
1423
4
1423
5
1272
4
210
2
592
3
0
0
21
MONTERREY.
EN MARIANO ESCOBEDO,N.L.
21
1500
5
2841
7
1715
5
4091
7
933
3
2021
6
2024
6
2128
6
2550
7
2268
7
2161
6
2281
7
480
2
818
3
1193
4
1193
4
1042
4
442
2
362
2
230
2
0
0
22
MATAMOROS.
EN MATAMOROS,TAMAULIPAS.
22
1799
6
3169
7
2031
6
4414
7
1256
4
2566
7
2347
7
2451
7
2800
7
2591
7
2706
7
2254
7
648
3
1141
4
1516
5
1516
5
1365
4
765
3
681
3
349
2
323
2
0
0
23
CD. MIGUEL ALEMAN.
EN CD. MIGUEL ALEMAN,TAMPS.
23
1885
6
3071
7
1945
6
4321
7
1163
4
2819
7
2257
7
2361
7
2748
7
2428
7
2512
7
2959
7
229
2
1048
4
1423
5
1423
5
1458
5
210
1
592
3
230
2
230
2
349
2
0
0
24
NUEVO LAREDO.
EN NUEVO LAREDO,TAMAULIPAS.
24
1815
6
3071
7
1945
6
432
7
1163
4
2477
7
2257
7
2361
7
2748
7
2498
7
2512
7
2617
7
299
2
1048
4
1423
5
1423
5
1272
4
210
2
592
3
230
2
230
2
349
2
230
2
0
0
PARTE 2
CD. REYNOSA.
EN CD. REYNOSA, TAMAULIPAS.
25
1701
5
3071
7
1940
6
4316
7
1158
4
2468
7
2247
7
2351
7
2743
7
2493
7
2510
7
2510
7
550
2
1048
4
1418
5
1418
5
1267
4
461
2
587
3
551
2
225
2
98
2
251
2
251
2
TAMPICO Y ALTAMIRA.
EN TAMPICO, TAMAULIPAS.
26
2025
6
3101
7
1968
6
4341
7
1186
4
2841
7
2277
7
2381
7
2770
7
2528
7
2991
7
2991
7
1005
4
1443
4
1718
5
1718
5
1572
5
967
3
1552
5
755
3
525
2
498
2
755
3
755
3
TUXPAN.
EN TUXPAN, VERACRUZ.
27
2218
7
3351
7
2216
7
4591
7
1434
5
3091
7
2527
7
2631
7
3020
7
2717
7
2844
7
2932
7
1198
4
1536
5
1911
6
1911
6
1765
5
1160
4
1157
4
948
3
718
3
691
3
948
3
948
3
AGUASCALIENTES.
EN AGUASCALIENTES, AGS.
28
2087
6
2616
7
1485
5
3961
7
759
3
2313
7
1794
6
1898
6
2244
7
2072
6
2501
7
2501
7
1003
4
1971
3
1346
4
1346
4
1195
4
953
3
515
2
817
3
587
3
826
3
817
3
817
3
GUADALAJARA.
EN GUADALAJARA, JALISCO.
29
2394
7
2418
7
1281
4
3661
7
505
2
2117
6
1596
5
1700
5
2046
6
1844
6
2301
7
2301
7
1180
4
1060
4
1535
5
1535
5
1384
5
1260
4
704
3
1006
4
894
3
1012
4
1006
4
1006
4
MANZANILLO.
EN MANZANILLO, COLIMA.
30
2588
7
2621
7
1496
5
3158
7
714
3
1612
5
1752
5
1856
5
1541
5
2257
7
2413
7
2413
7
1529
5
1472
5
1847
6
1847
6
1698
5
1454
5
1011
4
1318
4
1088
4
1324
4
1318
4
1318
4
LAZARO CARDENAS.
EN LAZARO CARDENAS, MICH.
31
2805
6
2921
7
1791
6
4221
7
1062
4
2621
7
2097
6
2201
7
2550
7
2649
7
2761
7
2761
7
1803
6
1979
5
2051
6
2051
6
2088
6
1671
5
1223
4
1535
5
1305
4
1437
4
1535
5
1535
5
QUERETARO.
EN QUERETARO, QUERETARO.
32
2241
7
2781
7
1650
5
4031
7
868
3
2521
7
1957
6
2061
6
2450
7
2210
7
2217
7
2217
7
1143
4
1230
4
1605
5
1605
5
1454
5
1107
4
774
3
971
3
741
3
860
3
971
3
971
3
TOLUCA.
EN TOLUCA, ESTADO DEMEXICO.
33
2527
7
3021
7
1890
6
4261
7
1108
4
2761
7
2197
7
2301
7
2690
7
2367
7
2951
7
2951
7
1424
5
1518
5
1893
6
1893
6
1649
5
1393
5
1085
4
1257
4
1027
4
1034
4
1257
4
1257
4
ACAPULCO.
EN ACAPULCO, GUERRERO.
34
2871
7
3351
7
2221
7
4701
7
1440
5
3051
7
2527
7
2631
7
2980
7
2909
7
3122
7
3122
7
1776
6
1862
6
2231
7
2231
7
1970
6
1737
5
1408
5
1601
5
1371
5
1378
5
1601
5
1601
5
COATZACOALCOS.
EN COATZACOALCOS,VERACRUZ.
35
2842
7
3731
7
2601
7
4971
7
1818
6
3431
7
2909
7
3013
7
3360
7
3170
7
3619
7
3619
7
1822
6
2160
6
2531
7
2531
7
2389
7
1786
6
1704
5
1576
4
1342
5
1315
4
1576
5
1576
5
PUEBLA.
EN PUEBLA, PUEBLA.
36
2587
7
3122
7
1991
6
4371
7
1209
4
2861
7
2297
7
2401
7
2790
7
2551
7
3810
7
3010
7
1484
6
1578
5
1953
6
1953
6
1795
6
1453
5
1145
4
1317
4
1087
4
1094
4
1517
4
1517
4
VERACRUZ.
EN VERACRUZ, VER.
37
2531
7
3421
7
2291
7
4671
7
1510
5
3166
7
2606
7
2710
7
3095
7
2859
7
3351
7
3351
7
1511
5
1849
6
2221
7
2271
7
2078
6
1473
5
1470
5
1261
4
1031
4
1004
4
1261
4
1261
4
CANCUN.
EN CANCUN, Q. ROO.
38
3541
7
4681
7
3491
7
5931
7
2771
7
4391
7
3867
7
3971
7
4320
7
4205
7
4581
7
4581
7
2871
7
3215
7
3591
7
3591
7
3425
7
2831
7
2761
7
2621
7
2401
7
2371
7
2621
7
2621
7
CD. DEL CARMEN.
EN CD. DEL CARMEN,CAMPECHE.
39
3179
7
4061
7
2931
7
5313
7
2175
7
3771
7
3267
7
3351
7
3700
7
3510
7
3951
7
3951
7
2159
6
2471
7
2841
7
2841
7
2726
7
2119
6
2018
6
1913
6
1679
5
1652
5
1913
6
1913
6
CD. HIDALGO.
EN CD. HIDALGO, CHIAPAS.
40
3685
7
3981
7
2851
7
5221
7
2071
6
3721
7
3157
7
3261
7
3650
7
3846
7
2991
7
2991
7
2661
7
2681
7
3051
7
3051
7
2701
7
2551
7
2241
7
2415
7
2185
7
2106
6
2415
7
2415
7
PROGRESO.
EN PROGRESO, YUCATAN.
41
3571
7
4291
7
3165
7
5541
7
2381
7
4701
7
3547
7
3651
7
4630
7
3939
7
4261
7
4261
7
2551
7
2891
7
3261
7
3261
7
3161
7
2510
7
2441
7
2301
7
2071
6
1881
6
2301
7
2301
7
SUBTENIENTE LOPEZ.
EN SUBTENIENTE LOPEZ, Q.ROO
42
3581
7
4471
7
3341
7
5716
7
2551
7
4170
7
3647
7
3751
7
4099
7
3910
7
4361
7
4361
7
2561
7
2901
7
3301
7
3301
7
3125
7
2531
7
2441
7
2316
7
2081
6
2051
6
2316
7
2316
7
SALINA CRUZ.
EN SALINA CRUZ, OAXACA.
43
3285
7
3581
7
2451
7
4821
7
1665
5
3321
7
2757
7
3861
7
3250
7
3462
7
3710
7
3710
7
2261
7
2271
7
2651
7
2651
7
2428
7
2151
6
1843
6
2015
6
1785
6
1554
5
2015
6
2015
6
AEROPUERTOINTERNACIONAL DE LA CD. DEMEXICO. EN LA CIUDAD DEMÉXICO.
44
2461
7
2991
7
1865
6
4241
7
1084
4
2741
7
2177
6
2281
7
2670
7
2425
7
2881
7
2881
7
1358
4
1451
5
1827
6
1827
6
1669
5
1327
4
1091
4
1091
4
961
3
968
3
1091
4
1091
4
MEXICO.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
45
2161
7
2991
7
1865
6
4241
7
1084
4
2741
7
2177
6
2281
7
2670
7
2425
7
2881
7
2881
7
1358
4
1451
5
1827
6
1827
6
1669
5
1327
4
1019
4
1091
4
961
3
968
3
1091
4
1091
4
GUANAJUATO
EN SILAO, GTO.
46
2016
7
2594
7
1513
5
3962
7
733
3
2329
7
1993
6
1925
6
2262
7
2061
7
2461
7
2500
7
1070
4
1118
4
1589
5
1470
5
1227
5
1016
4
678
3
913
3
648
3
802
3
819
3
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PARTE 3
0
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4
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4
1058
4
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31
1447
5
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32
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4
817
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5
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955
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801
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36
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4
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3
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2
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2
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0
38
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7
1872
6
1679
5
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7
2371
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7
2010
6
1859
6
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7
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4
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5
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1662
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1154
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1912
6
1571
5
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2
906
3
648
3
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0
0
40
1877
6
1369
5
1477
5
1660
5
1781
6
1833
6
1743
5
1444
5
1290
4
1124
4
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3
1350
4
1099
4
1571
5
838
3
0
0
41
2061
6
1551
5
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4
2021
6
1923
6
2140
6
1989
6
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5
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5
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3
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4
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2
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2
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4
0
0
42
2061
6
1557
5
1364
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1979
6
2051
6
2315
7
1974
6
1697
5
1541
5
1859
6
740
3
1309
4
1051
4
379
2
368
2
1256
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0
43
1477
5
1270
4
1077
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1381
5
1397
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1307
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1044
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2
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2
434
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4
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4
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Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de junio de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
ANEXO 16 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito
internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.
I.- Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías en tránsito internacional:
Aduana: De Colombia. De Ciudad Reynosa. De Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios. De Subteniente López. De CiudadHidalgo.
II.- Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional:
Ruta fiscal por la que los transportistas deberán efectuar su recorrido desde la Aduana de Ciudad Reynosa o de Matamoros (Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios).
De Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a San Fernando, Tamps.
De San Fernando, Tamps.
a
Los Rayones, Tamps.
De Los Rayones, Tamps.
a
Santander Jiménez, Tamps.
De Santander Jiménez, Tamps.
a
Güemez, Tamps.
De Güemez, Tamps.
a
Ciudad Victoria, Tamps.
De Ciudad Victoria, Tamps.
a
Zaragoza, Tamps.
De Zaragoza, Tamps.
a
Estación Manuel, Tamps.
De Estación Manuel, Tamps.
a
Tampico, Tamps.
De Tampico, Tamps.
a
Pueblo Viejo, Ver.
De Pueblo Viejo, Ver.
a
Ciudad Cuauhtémoc, Ver.
De Ciudad Cuauhtémoc, Ver.
a
Tampico Alto, Ver.
De Tampico Alto, Ver.
a
Ozuluama, Ver.
De Ozuluama, Ver.
a
Naranjos, Ver.
De Naranjos, Ver.
a
Potrero del Llano, Ver.
De Potrero del Llano, Ver.
a
Alamo, Ver.
De Alamo, Ver.
a
Tihuatlán, Ver.
De Tihuatlán, Ver.
a
Gutiérrez Zamora, Ver.
De Gutiérrez Zamora, Ver.
a
Nautla, Ver.
De Nautla, Ver.
a
Palma Sola, Ver.
De Palma Sola, Ver.
a
Cardel, Ver.
De Cardel, Ver.
a
Pte. Sta. Fe S. Julián, Ver.
De Pte. Sta. Fe S. Julián, Ver.
a
Paso del Toro, Ver.
Tratándose de transportistas que se dirijan a Guatemala, deberán seguir la siguiente ruta:
De Paso del Toro, Ver.
a
La Tinaja, Ver.
De La Tinaja, Ver.
a
Tierra Blanca, Ver.
De Tierra Blanca, Ver.
a
Alemán, Ver.
De Alemán, Ver.
a
Sayula, Ver.
De Sayula, Ver.
a
Palomares, Oax.
De Palomares, Oax.
a
Matías Romero, Oax.
De Matías Romero, Oax.
a
La Ventosa, Oax.
De La Ventosa, Oax.
a
Tapanatepec, Oax.
De Tapanatepec, Oax.
a
Arriaga, Chis.
De Arriaga, Chis.
a
Tonalá, Chis.
De Tonalá, Chis.
a
Pijijiapan, Chis.
De Pijijiapan, Chis.
a
Huixtla, Chis.
De Huixtla, Chis.
a
Tapachula, Chis.
De Tapachula, Chis.
a
Ciudad Hidalgo, Chis.
Tratándose de transportistas que se dirijan a Belice, a partir del Paso del Toro, deberán seguir la siguiente ruta:
De Paso del Toro, Ver.
a
Alvarado, Ver.
De Alvarado, Ver.
a
Tula, Ver.
De Tula, Ver.
a
San Andrés, Ver.
De San Andrés, Ver.
a
Acayucan, Ver.
De Acayucan, Ver.
a
Minatitlán, Ver.
De Minatitlán, Ver.
a
Coatzacoalcos, Ver.
De Coatzacoalcos, Ver.
a
Cárdenas, Tab.
De Cárdenas, Tab.
a
Villahermosa, Tab.
De Villahermosa, Tab.
a
Escárcega, Camp.
De Escárcega, Camp.
a
Subteniente López, Q. Roo.
Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a Ciudad Hidalgo, Chis., eltransportista deberá utilizar las carreteras federales números 97, 101, 132, 180, 180 D, 145, 147, 190 y 200.
Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a Belice, el transportista deberáutilizar las carreteras federales 97, 101, 132, 180, 180 D y 186.
Los transportistas provenientes de la Aduana de Colombia, deberán utilizar la carretera Fronteriza número 2 hasta entroncar con la carretera federal número 97 deReynosa, debiendo utilizar las carreteras señaladas en los dos párrafos anteriores, según corresponda.
Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en las Aduanas de Ciudad Hidalgo o de Subteniente López, deberán seguir laruta en orden inverso al descrito.
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de junio de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
ANEXO 17 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019
Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.
I.     Mercancías cuyo arancel sea superior al 35% clasificadas en las fracciones arancelarias: 0105.11.01, 0713.33.99, 2101.11.01, 2101.11.02, 2101.11.99 y2101.12.01.
II.     Llantas usadas y mercancías de las fracciones arancelarias: 4004.00.02, 4012.20.01, 4012.20.99, 8708.70.02, 8708.70.04, 8708.70.07 y 8708.70.99.
III.    Ropa usada de la fracción arancelaria 6309.00.01.
IV.   Tratándose de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas previstas en el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuyaimportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas,Fertilizantes y Sustancias Tóxicas”, publicado en el DOF del 26 de mayo de 2008, sólo se permitirá el tránsito internacional por territorio nacional, si losinteresados cuentan con la autorización correspondiente para su movilización por territorio nacional, expedida por la autoridad competente.
V.    Tratándose de residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos y al ambiente previstos en el “Acuerdo que establece la clasificación ycodificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la SEMARNAT”, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007,sólo procederá el tránsito internacional por territorio nacional cuando los interesados cuenten con las guías ecológicas para su movilización por territorionacional, expedidas por la autoridad competente.
VI.   Armas, cartuchos, explosivos y otras mercancías sujetas a permiso o autorización de la SEDENA, clasificadas en las fracciones arancelarias: 9301.10.01,9301.10.99, 9301.20.01, 9301.90.99, 9302.00.01, 9302.00.99, 9303.10.99, 9303.20.01, 9303.30.01, 9303.90.99, 9304.00.01, 9304.00.99, 9305.10.01,9305.10.99, 9305.20.01, 9305.20.99, 9305.99.99, 9306.30.03, 9306.30.04, 9306.21.01,
9306.21.99, 9306.29.99, 9306.30.02, 9306.30.99, 9306.90.01, 9306.90.02, 9306.90.99 y 9307.00.01.
VII.   Mercancías prohibidas clasificadas en las fracciones arancelarias: 0301.99.01, 1208.90.03, 1209.99.07, 1211.90.02, 1302.11.02, 1302.19.02, 1302.39.04,2833.29.03, 2903.82.02, 2903.89.03, 2910.90.01, 2931.90.05, 2939.11.01, 3003.40.01, 3003.40.02, 3003.90.05, 3004.40.01, 3004.40.02, 3004.90.33,4103.20.02, 4908.90.05 y 4911.91.05.
VIII.  Artículos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos clasificados en las fracciones arancelarias: 8521.10.01, 8523.29.01, 8523.29.06, 8523.29.99,8523.41.01, 8523.49.01, 8523.51.99, 8527.21.01, 8527.21.99, 8527.91.99, 8528.71.01, 8528.71.99, 8528.72.01, 8528.72.02, 8528.72.03, 8528.72.04,8528.72.05 y 8528.72.06.
IX.   Tratándose de las mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias:
a)   Manteca y grasas: 1501.10.01, 1501.20.01, 1501.90.99, 1502.10.01, 1502.90.99, 1503,00.01, 1503.00.99, 1506.00.99, 1516.10.01, 1517.90.01,1517.90.02, 1517.90.99 y 1522.00.01.
b)   Cerveza: 2203.00.01.
c)   Cigarros: 2402.10.01, 2402.20.01 y 2402.90.99.
d)   Madera contrachapada: 4412.10.01, 4412.31.01, 4412.31.99, 4412.32.01, 4412.32.99, 4412.39.01, 4412.39.99, 4412.94.01, 4412.94.02, 4412.94.99,4412.99.01, 4412.99.02, y 4412.99.99.
e)   Pañales: 9619.00.01.
f)    Textil: 5208.12.01, 5208.32.01, 5209.12.01, 5209.19.01, 5209.32.01, 5209.39.01, 5209.43.01, 5209.49.01, 5408.22.99, 5408.24.99, 5513.41.02,5513.41.99, 5516.92.01, 5703.30.99, 5801.31.01, 5806.32.01, 6001.10.02, 6001.10.99, 6001.92.02, 6001.92.03, 6001.92.99, 6006.41.01, 6006.42.01,6006.43.01, 6006.44.01, 6102.30.99, 6105.10.03, 6105.10.04, 6106.10.03, 6106.10.04, 6108.21.02, 6108.21.99, 6109.10.02, 6109.10.99, 6110.11.02,6110.11.99, 6110.20.02, 6110.20.91, 6110.30.04, 6110.30.05, 6110.30.06, 6110.30.07, 6110.30.91, 6110.30.99, 6110.90.01, 6110.90.99, 6112.11.01,6112.41.01, 6115.10.01, 6115.21.01, 6115.94.01, 6115.95.01, 6115.96.01, 6115.99.01, 6201.13.01, 6201.13.91, 6201.13.92, 6201.93.01, 6201.93.99,6202.93.91, 6202.93.92, 6203.22.01, 6204.22.01, 6207.91.01, 6210.20.01, 6210.30.01, 6215.10.01, 6215.20.01, 6301.30.01, 6301.40.01, 6301.90.01,6302.22.02, 6302.22.03, 6302.22.04, 6302.22.05, 6302.22.06, 6302.22.07, 6302.22.08, 6302.22.09 y 6302.22.99.
g)   Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros: 5807.10.01, 5807.90.99, 7319.40.01, 7419.99.04, 8308.90.01, 9606.10.01, 9606.22.01,9606.30.01, 9607.11.01, 9607.19.99 y 9607.20.01.
h)   Calzado: 6401.10.02, 6401.10.99, 6401.99.01, 6401.99.02, 6402.12.01, 6402.19.01, 6402.19.02, 6402.19.03, 6402.91.02, 6402.99.03, 6402.99.04,6402.99.22, 6402.99.23, 6402.99.24, 6402.99.25, 6403.12.01, 6403.19.01, 6403.19.02, 6403.19.99, 6403.20.01, 6403.51.01, 6403.51.02, 6403.59.01,6403.59.02, 6403.59.99, 6403.91.01, 6403.91.02, 6403.91.04, 6403.99.01, 6403.99.03, 6403.99.04, 6403.99.05, 6403.99.06, 6404.19.01, 6404.19.02,6404.19.13, 6404.19.14, 6404.20.02, 6404.20.03, 6404.20.99 6405.10.01, 6405.20.01, 6405.20.02, 6405.90.01, 6405.90.99, 6406.10.01, 6406.10.02,6406.10.03, 6406.10.04, 6406.10.05, 6406.10.06, 6406.10.07, 6406.10.99, 6406.90.02 y 6406.90.99.
i)    Herramientas: 6804.22.99, 6805.20.01, 8201.40.01, 8201.90.03, 8202.20.01, 8202.31.01, 8202.91.01, 8203.20.99, 8204.11.01, 8204.11.99, 8204.12.99,8204.20.99, 8205.20.01, 8205.40.99, 8205.59.06, 8207.40.02, 8207.50.99, 8207.60.01, 8207.80.01, 8208.30.01, 9017.30.01, 9017.80.01 y 9603.40.01.
j)    Bicicletas: 4013.20.01, 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04, 8712.00.99, 8714.91.01, 8714.92.01, 8714.93.01, 8714.94.01, 8714.94.99,8714.95.01, 8714.96.01 y 8714.99.99.
k)   Juguetes: 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.08, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16,9503.00.19, 9503.00.20, 9503.00.22, 9503.00.23, 9503.00.26, 9503.00.30, 9503.00.99, 9504.50.01, 9504.50.02, 9504.90.99, 9505.10.01 y 9505.10.99.
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de junio de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
ANEXO 19 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019
Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley.
1.     Fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional (importación).
2.     Clave del pedimento.
3.     Tipo de operación.
4.     Número de pedimento.
5.     RFC del Importador/Exportador.
6.     Clave del país vendedor o comprador.
7.     Clave del país de origen o del último destino.
8.     Clave del medio de transporte de entrada a territorio nacional.
9.     Fracción arancelaria.
10.   Clave de la unidad de medida conforme a la TIGIE.
11.   Cantidad de la mercancía en unidad de la TIGIE.
12.   Valor en aduana de la mercancía.
13.   Importe de fletes.
14.   Importe de seguros.
15.   Importe de embalajes.
16.   Importe de otros incrementables.
17.   Fecha de pago de los impuestos.
18.   Valor comercial de la mercancía.
19.   Valor agregado en productos elaborados por Empresas con Programa IMMEX.
20.   Número de patente de agente aduanal o de almacenadora.
21.   Permisos, autorización(es) e identificadores/claves.
22.   Número o números de permisos, autorización(es) e identificadores.
23.   Los números de serie, parte, marca o modelo siempre que los declarados sean distintos de los que ostenten las mercancías en uno, dos o tres de suscaracteres alfanuméricos, o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías individualmente ydistinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan y no se consignen en el pedimento, en el CFDI o documento equivalente, en el documento deembarque o en relación que, en su caso, se haya anexado al pedimento.
24.   Número de contenedor.
25.   Clave del tipo de contenedor y tipo de vehículo de autotransporte.
26.   Certificación de PECA.
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de junio de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
ANEXO 21 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
A.    Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva,temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico de las siguientes mercancías:
I.    Productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2612.10.01, 2612.20.01, 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01,2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01.
      Aduana:
      Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
      De Altamira.
      De Ciudad del Carmen.
      De Ciudad Hidalgo.
      De Ciudad Juárez.
      De Ciudad Reynosa.
      De Coatzacoalcos.
      De Colombia.
      De Guadalajara.
      De Lázaro Cárdenas.
      De Manzanillo.
      De Mexicali.
      De Monterrey.
      De Nogales.
      De Nuevo Laredo.
      De Piedras Negras.
      De Subteniente López.
      De Tecate.
      De Tijuana.
      De Toluca.
      De Veracruz.
II.   Precursores químicos que se clasifican en las fracciones arancelarias 2903.99.01, 2904.20.08, 2904.20.99 (únicamente Nitrometano), 2906.29.05,2912.21.01, 2912.29.02, 2914.31.01, 2916.34.01, 2916.39.08, 2916.39.99 (únicamente cloruro de fenilacetilo, fluoruro de fenilacetilo, Bromuro defenilacetilo), 2921.11.01, 2924.23.01, 2924.29.99 (únicamente Fenilacetamida), 2926.90.99 (únicamente cianuro de bencilo sus sales y derivados),2932.91.01, 2932.92.01, 2932.93.01, 2932.94.01, 2939.41.01, 2939.42.01, 2939.44.01, 2939.61.01, 2939.62.01 y 2939.63.01.
      Aduana:
      Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
      De Colombia.
      De Manzanillo.
      De Nuevo Laredo, excepto la fracción arancelaria 2939.42.01.
      De Tuxpan.
      De Veracruz.
III.   Importación definitiva o depósito fiscal para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la circunscripción de la aduana respectiva, exceptocuando se destinen para exposición y venta en los establecimientos a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley, de cigarros y productos deltabaco, que se clasifican en la fracción arancelaria: 2402.20.01.
      Aduana:
      Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
      De Aguascalientes.
      De Altamira.
      De Cancún.
      De Colombia.
      De Guadalajara.
      De Guanajuato.
      De Manzanillo.
      De México.
      De Monterrey.
      De Nuevo Laredo.
      De Progreso.
      De Tijuana.
      De Tuxpan.
      De Veracruz.
IV.  Calzado que se clasifica en las fracciones arancelarias: 6401.10.02, 6401.10.99, 6401.92.02, 6401.92.03, 6401.92.04, 6401.92.05, 6401.92.06,6401.92.07, 6401.92.08, 6401.92.09, 6401.92.10, 6401.99.01, 6401.99.02, 6401.99.03, 6401.99.04, 6401.99.05, 6401.99.06, 6401.99.07, 6401.99.08,6402.19.01, 6402.19.02, 6402.19.03, 6402.19.04, 6402.19.05, 6402.19.06, 6402.19.07, 6402.19.08, 6402.19.09, 6402.20.02, 6402.20.03, 6402.91.02,6402.91.03, 6402.91.04, 6402.91.05, 6402.91.07, 6402.99.03, 6402.99.04, 6402.99.07, 6402.99.08, 6402.99.09, 6402.99.10, 6402.99.11, 6402.99.12,6402.99.13, 6402.99.14, 6402.99.16, 6402.99.17, 6402.99.18, 6402.99.22, 6402.99.23, 6402.99.24, 6402.99.25, 6402.99.26, 6402.99.27, 6402.99.28,6402.99.29, 6402.99.30, 6402.99.31, 6402.99.32, 6403.19.01, 6403.19.02, 6403.19.03, 6403.19.04, 6403.19.91, 6403.19.99, 6403.20.01, 6403.40.02,6403.40.03, 6403.40.04, 6403.51.01, 6403.51.02, 6403.51.03, 6403.51.04, 6403.59.01, 6403.59.02, 6403.59.03, 6403.59.04, 6403.59.05, 6403.59.06,6403.59.07, 6403.91.01, 6403.91.04, 6403.91.05, 6403.91.06, 6403.91.07, 6403.91.08, 6403.91.09, 6403.91.10, 6403.91.11, 6403.99.01, 6403.99.03,6403.99.04, 6403.99.05, 6403.99.06, 6403.99.07, 6403.99.08, 6403.99.09, 6403.99.10, 6403.99.11, 6403.99.12, 6404.11.04, 6404.11.05, 6404.11.07,6404.11.08, 6404.11.09, 6404.11.10, 6404.11.11, 6404.11.13, 6404.11.14, 6404.11.15, 6404.11.18, 6404.11.19, 6404.11.20, 6404.11.21, 6404.11.22,6404.19.01, 6404.19.02, 6404.19.04, 6404.19.05, 6404.19.06, 6404.19.07, 6404.19.08, 6404.19.09, 6404.19.10, 6404.19.11, 6404.19.12, 6404.19.13,6404.19.14, 6404.19.15, 6404.19.16, 6404.19.17, 6404.19.91, 6404.20.02, 6404.20.03, 6404.20.99, 6405.10.01, 6405.20.01, 6405.20.02, 6405.20.03,6405.20.04, 6405.20.05, 6405.20.91, 6405.90.01, 6405.90.02 y 6405.90.99.
      Aduana:
      Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
      De Ciudad Hidalgo.
      De Lázaro Cárdenas.
      De Manzanillo.
      De México.
      De Guadalajara.
      De Nuevo Laredo.
      De Progreso.
      De Tijuana.
      De Tuxpan.
      De Veracruz.
V.   Bebidas alcohólicas clasificadas en las fracciones arancelarias 2204.10.01, 2204.21.01, 2204.21.02, 2204.21.03, 2204.21.99, 2204.29.99, 2204.30.99,2205.10.01, 2205.10.99, 2205.90.01, 2205.90.99, 2206.00.01, 2206.00.99, 2208.20.01, 2208.20.02, 2208.20.03, 2208.20.99, 2208.30.01, 2208.30.02,2208.30.03, 2208.30.04, 2208.30.99, 2208.40.01, 2208.40.99, 2208.50.01, 2208.60.01, 2208.70.01, 2208.70.02, 2208.70.99, 2208.90.02, 2208.90.03,2208.90.04 y 2208.90.99.
      Aduana:
      Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
      De Altamira.
      De Cancún.
      De Ciudad Hidalgo.
      De Colombia.
      De Guadalajara.
      De Lázaro Cárdenas.
      De Manzanillo.
      De Mexicali.
      De México.
      De Monterrey.
      De Nogales.
      De Nuevo Laredo.
      De Progreso.
      De Puebla.
      De Tijuana.
      De Toluca.
      De Tuxpan.
      De Veracruz.
VI.  Importación definitiva de combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales clasificados enlas siguientes fracciones arancelarias 2710.12.03, 2710.12.08, 2710.12.09, 2710.12.10, 2710.12.91, 2710.19.05, 2710.19.08, 2710.19.09, 2710.19.10,2710.19.91, 2710.20.01 y 3826.00.01. Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias antes citadas, no podrán destinarse a Programas dediferimiento de aranceles y al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.
      Aduana:
      Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
      De Acapulco.
      De Altamira.
      De Ciudad Camargo.
      De Ciudad del Carmen.
      De Ciudad Juárez.
      De Ciudad Reynosa.
      De Coatzacoalcos.
      De Colombia.
      De Dos Bocas.
      De Ensenada.
      De Guaymas.
      De La Paz.
      De Lázaro Cárdenas.
      De Manzanillo.
      De Matamoros.
      De Mazatlán.
      De Mexicali.
      De Nogales.
      De Nuevo Laredo.
      De Piedras Negras.
      De Progreso.
      De Salina Cruz.
      De Tampico.
      De Tijuana.
      De Tuxpan.
      De Veracruz.
VII. Importación definitiva de vehículos usados clasificados, conforme a la TIGIE, en las fracciones arancelarias 8701.20.02, 8702.10.05, 8702.90.06,8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05,8704.32.07 y 8705.40.02. Lo dispuesto en la presente fracción únicamente será aplicable para los contribuyentes obligados a inscribirse en el Sector 16″Automotriz”, del Apartado A, del Anexo 10.
      Aduana:
      De Ciudad Juárez.
      De Ciudad Reynosa.
      De Matamoros.
      De Mexicali.
      De Nogales.
      De Nuevo Laredo.
      De Piedras Negras.
      De Tijuana.
      De Veracruz.
B.    Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se extraigan del país bajo el régimen aduanero de exportación definitiva, de las siguientesmercancías:
I.    Tequila clasificado en la fracción arancelaria 2208.90.03.
      Aduana:
      Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
      De Aguascalientes.
      De Altamira.
      De Ciudad Hidalgo.
      De Ciudad Juárez.
      De Colombia.
      De Guadalajara.
      De Guanajuato.
      De Lázaro Cárdenas.
      De Manzanillo.
      De Mexicali.
      De México.
      De Nogales.
      De Nuevo Laredo.
      De Piedras Negras.
      De Tampico.
      De Tijuana.
      De Tuxpan.
      De Veracruz.
II.   Productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02,2844.40.99, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01.
      Aduana:
      Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
      De Altamira.
      De Ciudad del Carmen.
      De Ciudad Hidalgo.
      De Ciudad Juárez.
      De Ciudad Reynosa.
      De Colombia.
      De Guadalajara.
      De Lázaro Cárdenas.
      De Manzanillo.
      De Mexicali.
      De Monterrey.
      De Nogales.
      De Nuevo Laredo.
      De Piedras Negras.
      De Subteniente López.
      De Tijuana.
      De Toluca.
      De Veracruz.
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de junio de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
ANEXO 23 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019
Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo.
Partida o
fracción
arancelaria
Descripción
2705.00.01
Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demáshidrocarburos gaseosos.
2711.11.01
Gas natural.
2711.12.01
Propano.
2711.13.01
Butanos.
2711.14.01
Etileno, propileno, butileno y butadieno.
2711.19.01
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
2711.19.02
Alcanos, alquenos o alquinos utilizados para cortes y soldaduras, aun cuando estén mezclados entresí.
2711.19.99
Los demás.
2711.21.01
Gas natural.
2711.29.99
Los demás.
2801.10.01
Cloro.
2801.30.01
Flúor; bromo.
2804.10.01
Hidrógeno.
2804.21.01
Argón.
2804.29.01
Helio.
2804.29.99
Los demás.
2804.30.01
Nitrógeno.
2804.40.01
Oxígeno.
2804.70.01
Fósforo blanco.
2804.70.02
Fósforo rojo o amorfo.
2804.70.03
Fósforo negro.
2804.80.01
Arsénico.
2805.11.01
Sodio.
2805.19.99
Los demás.
2806.10.01
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
2806.20.01
Ácido clorosulfúrico.
2807.00.01
Ácido sulfúrico; oleum.
2808.00.01
Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.
2809.10.01
Pentóxido de difósforo.
2809.20.01
Ácido fosfórico (ácido ortofosfórico).
2811.11.01
Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico), grado técnico.
2811.19.01
Ácido arsénico.
2811.19.99
Los demás.
2811.21.01
Dióxido de carbono (anhídrido carbónico) al estado líquido o gaseoso.
2811.29.01
Protóxido de nitrógeno (óxido nitroso).
2811.29.02
Dióxido de azufre.
2811.29.99
Los demás.
2812.10.01
Tricloruro de arsénico.
2812.10.02
De azufre.
2812.10.03
De fósforo.
2812.10.99
Los demás.
2812.90.99
Los demás.
2813.10.01
Disulfuro de carbono.
2813.90.99
Los demás.
2814.10.01
Amoniaco anhidro.
2814.20.01
Amoniaco en disolución acuosa.
28.15
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodioo de potasio.
2815.30.01
Peróxidos de sodio o de potasio.
2816.10.01
Hidróxido y peróxido de magnesio.
2816.40.01
Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio.
2816.40.02
Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de bario.
2817.00.02
Peróxido de cinc.
2825.10.01
Hidrato de hidrazina.
28.29
Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos.
28.37
Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos.
2842.90.01
Fulminatos, cianatos y tiocianatos.
2848.00.02
De cinc.
2848.00.03
De aluminio.
2848.00.99
Los demás.
2850.00.01
Borohidruro de sodio.
2850.00.99
Los demás.
2852.10.99
Los demás.
2852.90.01
Inorgánicos.
2852.90.99
Los demás.
2853.00.01
Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo gradode pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido;amalgamas, excepto las de metal precioso.
2901.10.01
Butano.
2901.10.99
Los demás.
2901.21.01
Etileno.
2901.22.01
Propeno (propileno).
2901.23.01
Buteno (butileno) y sus isómeros.
2901.24.01
Buta-1,3-dieno e isopropeno.
2901.29.99
Los demás.
2903.11.01
Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo).
2903.21.01
Cloruro de vinilo (cloroetileno).
2903.29.99
Los demás.
2903.39.01
Bromuro de metilo.
2903.71.01
Clorodifluorometano.
2903.72.01
Diclorotrifluoroetanos.
2903.73.01
Diclorofluoroetanos.
2903.74.01
Clorodifluoroetanos.
2903.75.01
Dicloropentafluoropropanos.
2903.77.01
Triclorofluorometano.
2903.77.02
Diclorodifluorometano.
2903.77.03
Triclorotrifluoroetanos.
2903.77.04
Diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoroetano.
2903.77.99
Los demás.
2903.76.01
Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos.
2903.79.04
2-Bromo-2-cloro-1,1,1-trifluoroetano (Halotano).
2903.79.05
2-Bromo-1-cloro-1,2,2-trifluoroetano (isohalotano).
2903.79.99
Los demás.
2910.10.01
Oxirano (óxido de etileno).
2910.20.01
Metiloxirano (óxido de propileno).
2912.19.09
Aldehído acrílico.
2914.70.99
Los demás.
2915.40.01
Ácidos mono o dicloroacéticos y sus sales de sodio.
2915.40.03
Cloruro de monocloro acetilo.
2915.40.99
Los demás.
2915.90.32
Cloroformiato de metilo.
2915.90.33
Cloroformiato de bencilo.
2915.90.99
Los demás.
2916.11.01
Ácido acrílico y sus sales.
2916.12.01
Acrilato de metilo o etilo.
2916.12.02
Acrilato de butilo.
2916.12.03
Acrilato de 2-etilhexilo.
2916.13.01
Ácido metacrílico y sus sales.
2916.14.01
Metacrilato de metilo.
2916.14.02
Metacrilato de etilo o butilo.
2916.39.99
Los demás.
2917.14.01
Anhídrido maleico.
2920.90.02
Tetranitrato de pentaeritritol.
2920.90.06
Sulfato de dimetilo o de dietilo.
2920.90.99
Los demás.
2921.11.01
Monometilamina.
2921.11.02
Dimetilamina.
2921.11.03
Trimetilamina.
2921.19.05
2-Aminopropano.
2921.19.06
Butilamina, excepto lo comprendido en la fracción 2921.19.09.
2921.19.08
Dibutilamina.
2921.19.16
Dietilamina.
2921.21.01
Etilendiamina (1,2-diaminoetano).
2921.29.01
Dietilentriamina.
2921.29.02
Trietilentetramina.
2921.30.01
Ciclohexilamina.
2926.10.01
Acrilonitrilo.
2926.90.02
Acetona cianhidrina.
2926.90.99
Los demás.
2931.90.06
Clorosilanos.
2932.20.05
3-Buteno-beta lactona.
2933.31.01
Piridina.
2934.99.08
Morfolina.
2937.19.02
Gonadotropina sérica o coriónica.
3601.00.01
Pólvora sin humo o negra.
3601.00.99
Las demás.
3602.00.01
Dinamita, excepto lo comprendido en la fracción 3602.00.02.
3602.00.02
Dinamita gelatina.
3602.00.99
Los demás.
3603.00.01
Mechas de seguridad para minas con núcleo de pólvora negra.
3603.00.02
Cordones detonadores.
3603.00.99
Los demás.
3604.10.01
Artículos para fuegos artificiales.
3604.90.01
Los demás.
37.01
Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón otextiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso encargadores.
37.02
Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón otextiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar.
37.03
Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar.
3704.00.01
Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar.
3808.50.01
Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
3808.92.99
Los demás.
3811.11.01
Preparaciones antidetonantes para carburantes, a base de tetraetilo de plomo.
3811.11.99
Los demás.
3824.71.01
Que contengan clorofluorocarburos (CFC), incluso con hidroclorofluorocarburos (HCFC),perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC).
3824.72.01
Que contengan bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano o dibromotetrafluoroetanos.
3824.73.01
Que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC).
3824.77.01
Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano.
3824.79.99
Las demás.
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de junio de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
ANEXO 24 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019
Sistema automatizado de control de inventarios.
I.     Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios a que se refiere la regla 4.3.1.
       El sistema automatizado de control de inventarios conforme al presente Apartado, deberá permitir por lo menos:
1.   Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE en lo relativo al control de inventarios de las mercancíasimportadas temporalmente.
2.   Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes deretorno.
3.   Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propiaautoridad.
       El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes catálogos y módulos:
A.   CATALOGOS.
1.     Datos Generales del Contribuyente.
2.     Materiales.
3.     Productos.
B.   MODULO DE ADUANAS.
1.     Módulo de información aduanera de Entradas (importaciones temporales).
2.     Módulo de información sobre Materiales Utilizados.
3.     Módulo de información aduanera de Salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etc.).
4.     Módulo de Activo Fijo.
C.   MODULO DE REPORTES:
1.     Reporte de Entrada de Mercancías de Importación Temporal.
2.     Reporte de Salida de Mercancías de Importación Temporal.
3.     Reporte de Saldos de Mercancías de Importación Temporal.
4.     Reporte de Materiales Utilizados.
       Se describe a continuación la información mínima que deberán contener los catálogos y módulos:
A.   CATALOGOS:
1.     Datos generales del contribuyente. Se deberá indicar:
1.1.  Denominación o razón social.
1.2.  Clave del RFC.
1.3.  Número de Programa IMMEX expedido por la SE.
1.4.  Domicilio fiscal y en su caso el (los) domicilio(s) de la(s) planta(s) industrial(es) y bodega(s) (calle, número, código postal, colonia y entidadfederativa).
       Los datos señalados en los numerales 1.1. y 1.2., deberán aparecer en todos y cada uno de los reportes.
2.     Materiales. El catálogo de materiales identifica a cada material que se utilice en la producción de las mercancías de exportación objeto delprograma y deberá indicar:
2.1.  Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.
2.2.  Descripción del material: descripción comercial del material.
2.3.  Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.
3.     Productos. El catálogo de productos terminados que identifica a cada mercancía objeto del programa.
3.1.  Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.
3.2.  Descripción del producto: descripción comercial del producto.
3.3.  Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.
B.   MODULO DE ADUANAS:
1.     Módulo de información aduanera de Entradas (importaciones temporales). Este módulo deberá incluir al menos la siguiente información:
1.1.  Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).
1.2.  Clave del pedimento.
1.3.  Fecha de entrada declarada en el pedimento.
2.     Módulo de información sobre Materiales Utilizados.
       Este módulo deberá contener la información del proceso objeto del programa y deberá permitir relacionar las cantidades del producto elaborado conel consumo real de componentes utilizados en su producción, para un periodo específico; así como las cantidades de mermas y desperdiciosresultantes del proceso productivo. Para tales efectos se entenderá por consumo real, las mercancías importadas temporalmente a que se refiere elartículo 108, fracción I de la Ley, que sean utilizadas en el proceso de elaboración, transformación, reparación, manufactura, ensamble oremanufactura, de los bienes objeto de un Programa IMMEX, determinadas por un periodo específico conforme a los sistemas de control que cadaempresa tenga establecido.
       Lo anterior podrá determinarse en términos de la unidad de medida de la TIGIE o la unidad de medida comercial declarada en el pedimento.
       Para las operaciones de desensamble, los datos relativos a la importación temporal de la mercancía objeto del desensamble y de las mercancíasobtenidas en el proceso de desensamble, además de los mencionados en el numeral 1 del presente rubro son los siguientes:
2.1.  Número o clave de identificación: indicar el número o clave interna que la empresa asigne a la mercancía que resulte del proceso dedesensamble y la identifique con el pedimento de importación temporal que corresponda a la mercancía objeto del desensamble.
2.2.  Descripción: proporcionar la descripción comercial de la mercancía que resulte del proceso de desensamble, identificada con un número oclave, conforme al numeral anterior.
2.3.  Unidad de medida: la unidad de comercialización que le corresponda a la mercancía descrita en el numeral anterior.
2.4.  Cantidad de mercancía: la que corresponda conforme a la unidad de medida señalada en el numeral anterior.
       Las partes recuperadas del proceso de desensamble, se registrarán conforme a lo señalado en el párrafo anterior y podrán retornarse o serdestinadas a procesos productivos o de reparación, como insumos, las demás partes se considerarán como desperdicio.
3.     Módulo de información aduanera de Salidas (retornos, donaciones, destrucciones, cambios de régimen, etc.) Este módulo deberá incluir almenos la siguiente información:
3.1   Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).
3.2.  Fecha del pedimento.
3.3.  Clave del pedimento.
       En este módulo se deberá descargar (descontar) de manera automática, la cantidad de cada mercancía determinada o calculada conforme alnumeral 2 del presente rubro, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías delpedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar, considerando lo siguiente:
a)    Si la cantidad total de cada mercancía determinada, es menor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara laimportación temporal, se descargará la cantidad total de la mercancía.
b)    Si la cantidad total de cada mercancía determinada, es mayor que el saldo de dicha mercancía contenido en el pedimento que ampara laimportación temporal, se descargará el saldo de la mercancía contenido en ese pedimento y la diferencia se descargará del siguientepedimento que ampare la importación temporal que corresponda en orden cronológico.
       Así mismo, deberá efectuar el descargo de los desperdicios al momento de su donación, destrucción, transferencia, cambio de régimen o retorno,utilizando para tales efectos el método de control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importacióntemporal más antigua que contenga la mercancía a descargar, utilizando el mismo procedimiento de descargos, señalado en el párrafo anterior.
       Tratándose de procesos de reparación, el consumo real por mes deberá descargarse utilizando el método de control de inventarios PEPS, paraidentificar los pedimentos que amparen la importación temporal.
       Las empresas certificadas que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 7.1.4., que fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico, deautopartes, automotriz o aeronáutico, para efectos de las descargas conforme a los párrafos anteriores, podrán optar por descargar (descontar) demanera automática, el valor por fracción arancelaria que corresponda a la mercancía determinada o calculada conforme al numeral 2 del presenterubro, utilizando para tales efectos el método de PEPS, descargando dicho valor del pedimento de importación temporal más antiguo que contengavalores pendientes de descargo de la fracción arancelaria de que se trate.
       Las empresas certificadas de la industria de autopartes que reciban las constancias de transferencia de mercancías de las empresas de la industriaautomotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte en los términos de las reglas 4.3.13., 4.3.17., y demás relativas de las RGCE,que opten por aplicar lo previsto en la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII, registrarán el número y fecha del comprobante fiscal que expidan entérminos de lo dispuesto en la regla 4.3.11., a quien le enajenaron las partes y componentes o insumos.
4.     Módulo de Activo Fijo. A través de este módulo se deberá indicar la información aduanera de las importaciones, exportaciones, retornos,transferencias, donaciones, destrucciones y cambios de régimen de los activos fijos, según corresponda y deberá incluir al menos la siguienteinformación:
4.1.  Descripción de la mercancía: proporcionar una descripción de la mercancía que incluya la marca y modelo, en el caso de maquinaria y equipo.Tratándose de refacciones, herramientas, instrumentos y moldes, no será necesario anotar dichos datos.
4.2.  Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).
4.3.  Fecha del pedimento.
4.4.  Clave del pedimento.
C.   MODULO DE REPORTES:
      Este módulo deberá permitir la emisión de los reportes que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera.
      Los reportes mínimos que este módulo deberá emitir son:
1.     Reporte de Entrada de Mercancías de Importación Temporal. El cual deberá mostrar la información a que se refiere el rubro B, numeral 1 delpresente Apartado.
2.     Reporte de Salida de Mercancías de Importación Temporal. El cual deberá mostrar la información a que se refiere el rubro B, numeral 3 delpresente Apartado.
3.     Reporte de Saldos de Mercancías de Importación Temporal. El cual deberá contener los saldos por fracción arancelaria del material importadotemporalmente.
4.     Reporte de materiales utilizados. El cual deberá permitir conocer la cantidad de materiales utilizados en la producción por periodo específico.
II.    SECIIT a que se refiere la regla 7.1.4., Apartado D, fracción VII.
El SECIIT deberá recibir de manera electrónica, en un plazo que no exceda las 24 horas, la información que se indica en el presente Apartado, que de maneraobligatoria deberá obtenerse electrónicamente del sistema corporativo y la información restante que deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimentocorrespondiente. Asimismo, se deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera, asegurando el cumplimiento de los siguientes objetivos:
1.     Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE, en lo relativo al control de inventarios de las mercancíasimportadas temporalmente.
2.     Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.
3.     Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.
El sistema deberá estar formado por lo menos con los siguientes catálogos y módulos:
A.    CATALOGOS.
1.   Datos Generales del Contribuyente.
2.   Materiales.
3.   Productos.
4.   Proveedores.
5.   Clientes.
6.   Submanufactura o Submaquila.
7.   Agentes y/o Apoderados Aduanales.
8.   Activo Fijo.
B.    MODULO DE INTERFASES.
1.   Módulo de Interfase de Entradas (Importaciones Temporales).
2.   Módulo de Interfase de Salidas (Retornos, Destrucciones, Donaciones, Cambios de Régimen, etc.).
3.   Módulo de Interfase de Movimientos de Manufactura y Ajustes.
C.    MODULO DE ADUANAS.
1.   Módulo de información aduanera de Entradas (Importaciones Temporales)
2.   Módulo de información aduanera de Salidas (Retornos, Destrucciones, Donaciones, Cambios de Régimen, etc.)
3.   Módulo de Activo Fijo.
D.    MODULO DE PROCESOS.
1.   Módulo de Proceso de Entradas.
2.   Módulo de Proceso de Salidas.
3.   Módulo de Proceso de Movimientos y Ajustes de Manufactura.
4.   Módulo de Proceso de Descargos.
E.    MODULO DE REPORTES:
1.   Reporte de Entrada de Mercancía de Importación Temporal.
2.   Reporte de Salida de Mercancía de Importación Temporal.
3.   Reporte de Saldos de Mercancía de Importación Temporal.
4.   Reporte de Descargos de Materiales.
5.   Reporte de Ajustes.
Se describe a continuación la información mínima que deberán contener los catálogos y módulos:
A.    CATALOGOS:
1.   Datos generales del contribuyente. Se deberá indicar:
1.1.  Denominación o razón social.
1.2.  Clave del RFC.
1.3.  Número de Programa IMMEX expedido por la SE.
1.4.  Domicilio fiscal y en su caso el (los) domicilio (s) de la (s) planta (s) industrial (es) y bodega (s) (calle, número, código postal, colonia y entidadfederativa).
      Los datos señalados en los numerales 1.1. y 1.2. deberán aparecer en todos y cada uno de los reportes del presente Anexo.
2.    Materiales. El catálogo de materiales identifica a cada material que se utilice en la producción de las mercancías de exportación registradas en el sistemacorporativo y deberá indicar:
2.1.  Número de parte o clave de identificación: indicar el número de parte o clave de identificación interna que la empresa asigne al material.
2.2.  Descripción del material: descripción comercial del material.
2.3.  Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.
2.4.  Unidad de medida de comercialización: la unidad de medida de comercialización contenida en el sistema de manufactura.
2.5.  Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.
2.6.  Tipo de material: identificar para cada material que se utiliza en la producción de las mercancías de exportación, si corresponde a:
2.6.1.      Material Directo que incluye materias primas, partes y componentes.
2.6.2.      Material indirecto que incluye los materiales consumibles en el proceso productivo y registrados en el control de inventarios corporativo.
      Los datos señalados en los numerales 2.1. y 2.4. deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT nopodrán ser modificados.
3.    Productos. El catálogo de productos terminados que identifica a cada mercancía registrada en el sistema corporativo.
3.1.  Número de parte o clave de identificación: indicar el número de parte o clave de identificación interna que la empresa asigne al producto eidentifique al mismo para efectos de este Anexo.
3.2.  Descripción del producto: descripción comercial del producto.
3.3.  Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.
3.4.  Unidad de medida de comercialización: la Unidad de medida de comercialización contenida en el sistema de manufactura.
3.5.  Unidad de medida de la TIGIE: la unidad de medida que corresponda de conformidad con la TIGIE.
      Los datos señalados en los numerales 3.1. y 3.4., deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT nopodrán ser modificados.
4.    Proveedores. El catálogo deberá contener los proveedores relacionados con el suministro de mercancías y se deberán indicar al menos los siguientesdatos:
4.1.  Número o clave de identificación asignado por la empresa.
4.2.  Nombre, denominación o razón social.
4.3.  Si es nacional o extranjero.
4.4.  Si es nacional indicar el número de registro o autorización que corresponda a:
4.4.1.      Programa IMMEX;
4.4.2.      Recinto Fiscalizado Estratégico
4.5.  En el caso de extranjeros, la clave de identificación fiscal, en el caso de nacionales, la clave de RFC o en su caso, la CURP.
4.6.  Domicilio fiscal (calle, número, código postal, colonia, entidad federativa y país).
      Los datos señalados en los numerales 4.1. y 4.2., deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT nopodrán ser modificados. Los registros inactivos en el catálogo de proveedores del SECIIT deben permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir dela fecha de baja.
5.    Clientes. El catálogo deberá contener al menos los siguientes datos de los clientes:
5.1.  Número o clave de identificación asignado por la empresa.
5.2.  Nombre, denominación o razón social.
5.3.  En el caso de extranjeros, la clave de identificación fiscal, en el caso de nacionales, la clave de RFC o en su caso, la CURP.
5.4.  Si es nacional, indicar el número de registro o autorización que corresponda a:
5.4.1.      Programa IMMEX;
5.4.2.      ECEX;
5.4.3.      Empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos;
5.4.4.      Recinto Fiscalizado Estratégico.
5.5.  Domicilio fiscal (calle, número, código postal, colonia, entidad federativa y país).
      Los datos señalados en los numerales 5.1. y 5.2., deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT nopodrán ser modificados. Los registros inactivos en el catálogo de clientes del SECIIT deben permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de lafecha de baja.
6.    Submanufactura o Submaquila. Se deberán indicar los datos de las personas físicas o morales registradas, para efectuar procesos industrialescomplementarios:
6.1.  Número o clave de identificación asignado por la empresa.
6.2.  Nombre, denominación o razón social.
6.3.  Número y fecha de autorización de la SE.
6.4.  Domicilio de donde se llevará a cabo el servicio de la Submanufactura o Submaquila.
      Los registros inactivos en el catálogo de submanufactura o submaquila del SECIIT deben permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de lafecha de baja.
7.    Agentes y/o apoderados aduanales. Se deberá indicar:
7.1.  Número de patente de Agente Aduanal o autorización de Apoderado Aduanal.
7.2.  Nombre del Agente o Apoderado Aduanal.
7.3.  RFC y CURP.
7.4.  En el caso de agentes aduanales, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal (calle, número, código postal, colonia y entidad federativa).
      Los registros inactivos en el catálogo de agentes o apoderados aduanales del SECIIT deben permanecer en dicho catálogo por cinco años a partir de lafecha de baja.
8.    Activo fijo. Este catálogo identifica a cada bien de activo fijo importado temporalmente, conforme a lo establecido en el artículo 108, fracción III de la Leyy se deberá indicar al menos lo siguiente:
8.1.  Orden de compra: número de la orden de compra que corresponde a la mercancía.
8.2.  Descripción de la mercancía: la descripción deberá permitir relacionarlo con la descripción de la mercancía contenida en la factura, así como con ladescripción que corresponda de conformidad con la TIGIE.
8.3.  Marca, modelo o número de serie: indicar el dato que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 36, fracción I, inciso g) de la Ley.
8.4.  Fracción arancelaria: la que corresponda a la mercancía de conformidad con la TIGIE.
      El dato señalado en el numeral 8.1., deberá obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podrá sermodificado.
B.    MODULO DE INTERFASES:
1.   Módulo de Interfase de Entradas (Importaciones Temporales). A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la entrada demateriales registrada en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información:
1.1.  Número de parte.
1.2.  Cantidad.
1.3.  Unidad de medida de comercialización.
1.4.  Monto en dólares.
1.5.  Fecha de recibo de la mercancía.
1.6.  Número de identificación del proveedor.
1.7.  Número de factura comercial o control del recibo.
1.8.  Orden de compra.
1.9.  Identificador del sistema corporativo que generó la entrada.
      Los datos señalados en el presente numeral deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podránser modificados, excepto el monto en dólares cuando se trate de operaciones virtuales.
2.   Módulo de interfase de Salidas (Retornos, Donaciones, Destrucciones, Cambios de Régimen, etc.) A través de este módulo se deberá recibirelectrónicamente en el SECIIT la salida de materiales y productos registrada en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos lasiguiente información:
2.1.  Número de parte.
2.2.  Cantidad.
2.3.  Unidad de medida de comercialización.
2.4.  Monto en dólares.
2.5.  Fecha de transacción de la baja del sistema corporativo.
2.6.  Número de identificación del cliente.
2.7.  Número de factura comercial o control del embarque.
2.8.  Orden de venta/cliente.
2.9.  Identificador del sistema corporativo que generó la salida.
      Los datos señalados en el presente numeral deberán obtenerse de manera electrónica del sistema corporativo, por lo que dentro del SECIIT no podránser modificados, excepto el monto
en dólares cuando se trate de operaciones virtuales.
3.   Módulo de interfase de Movimientos de Manufactura y Ajustes. A través de este módulo se deberán recibir electrónicamente en el SECIIT lasentradas, salidas, ajustes e inventarios registrados en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información:
3.1.  Movimientos de Manufactura
3.1.1.      Consolidado de movimientos de las transacciones del sistema corporativo.
3.1.2.      Consumo real: las mercancías importadas temporalmente a que se refiere el artículo 108, fracción I de la Ley, que sean utilizadas en elproceso de elaboración, transformación, reparación, manufactura, ensamble o remanufactura, de los bienes objeto de un ProgramaIMMEX, determinadas por un periodo específico conforme a los sistemas de control que cada empresa tenga establecido.
3.2.  Ajustes
3.2.1.      Faltantes y sobrantes.
3.2.2.      Mermas.
       Para las operaciones de desensamble, a través de este módulo también se deberán recibir electrónicamente en el SECIIT los datos de las mercancíasrealmente obtenidas en el proceso de desensamble y registrados en el sistema corporativo de la empresa y deberá incluir al menos la siguiente información.
a)    Número o clave de identificación: indicar el número o clave interna que la empresa asigne a la mercancía que resulte del proceso de desensamble.
b)    Descripción: proporcionar la descripción comercial de la mercancía que resulte del proceso de desensamble.
c)    Unidad de medida: la unidad de comercialización que le corresponda a la mercancía descrita en el numeral anterior.
d)    Cantidad de mercancía: la que corresponda conforme a la unidad de medida señalada en el numeral anterior.
e)    Valor unitario en dólares.
f)     Monto total en dólares.
g)    Fecha de recuperación de la mercancía.
h)    Identificador del sistema corporativo.
       Las mercancías para futura recuperación derivadas de procesos iniciales de desensamble, podrán ser registradas y cuantificadas conforme al párrafo anteriory ser almacenadas para ser sometidos a futuros procesos de desensamble con el fin de obtener partes recuperadas.
       Las partes recuperadas de los procesos de desensamble, serán registradas en el catálogo de materiales del SECIIT conforme a lo señalado en el segundopárrafo de este Apartado y podrán retornarse o destinarse como insumos a procesos productivos o de reparación.
       El remanente de los procesos de desensamble del que ya no es posible recuperación de partes, se considerará desperdicio.
C.    MODULO DE ADUANAS:
1.   Módulo de información aduanera de Entradas (Importaciones Temporales). A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIITla información aduanera de las importaciones temporales transferidas del módulo de elaboración de pedimentos y deberá incluir al menos la siguienteinformación:
1.1.  Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).
1.2.  Clave del pedimento.
1.3.  Fecha de entrada declarada en el pedimento.
1.4.  País de origen de la mercancía.
1.5.  Tasa del impuesto de importación aplicable a la mercancía, indicando el tipo de tasa que corresponda:
1.5.1.      Tasa general de la TIGIE.
1.5.2.      Tasa preferencial conforme algún tratado de libre comercio o acuerdo comercial suscrito por México, indicando el tratado o acuerdorespectivo.
1.5.3.      Tasa prevista en los PROSEC;
1.5.4.      Tasa aplicable conforme a la Regla 8a.
1.6.  Factura comercial.
1.7.  Tratándose de pedimentos consolidados en los términos de la regla 7.3.3., fracción IX, inciso b), por cada remesa se deberán registrar los siguientesdatos:
1.7.1.      “Aviso electrónico de importación y de exportación” conforme al formato publicado en las RGCE.
1.7.2.      Fecha de cruce del “Aviso electrónico de importación y de exportación”.
      Este módulo no deberá permitir la modificación de la información mínima requerida, que se obtiene del sistema corporativo conforme al rubro B, numeral 1del presente Apartado.
      Los datos a que se refieren los numerales 1.1., 1.2., 1.3. y 1.7., deberán recibirse electrónicamente en el SECIIT dentro de las 24 horas siguientes a quese genere dicha información.
2.   Módulo de información aduanera de Salidas (Retornos, Donaciones, Destrucciones, Cambios de Régimen, etc.) A través de este módulo sedeberá recibir electrónicamente en el SECIIT la información aduanera de los retornos, transferencias, donaciones, destrucciones y cambios de régimende los materiales o productos según corresponda, transferida del módulo de elaboración de pedimentos y deberá incluir al menos la siguienteinformación:
2.1.  Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).
2.2.  Fecha del pedimento.
2.3.  Clave del pedimento.
2.4.  País de destino de la mercancía.
2.5.  Datos de la mercancía conforme al catálogo de materiales a que se refiere el rubro A, numeral 2 del presente Apartado, en el caso de materiales ynumeral 3 en el caso de productos, según se trate de exportación, retorno, transferencia, donación, destrucción y/o cambio de régimen de losmateriales o productos.
2.6.  Guía aérea o conocimiento de embarque cuando aplique.
2.7.  Factura comercial, cuando aplique.
2.8.  Tratándose de pedimentos consolidados en los términos de la regla 7.3.3., fracción IX, inciso b), por cada remesa se deberán registrar los siguientesdatos:
2.8.1.      “Aviso electrónico de importación y de exportación” conforme al formato publicado en las RGCE.
2.8.2.      Fecha de cruce del “Aviso electrónico de importación y de exportación”.
3.   Módulo de Activo Fijo. A través de este módulo se deberá recibir electrónicamente en el SECIIT la información aduanera de las importaciones,exportaciones, retornos, transferencias, donaciones, destrucciones y cambios de régimen de los activos fijos, según corresponda, transferida del módulode elaboración de pedimentos y deberá incluir al menos la siguiente información:
3.1.  Número de pedimento (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento).
3.2.  Fecha del pedimento.
3.3.  Clave del pedimento.
3.4.  País de origen de la mercancía.
3.5.  Datos de la mercancía conforme al catálogo de activos a que se refiere el rubro A, numeral 8 del presente Apartado.
3.6.  Tasa del impuesto de importación aplicable a la mercancía, indicando el tipo de tasa que corresponda:
3.6.1.      Tasa general de la TIGIE.
3.6.2.      Tasa preferencial conforme algún tratado de libre comercio o acuerdo comercial suscrito por México, indicando el tratado o acuerdorespectivo;
3.6.3.      Tasa prevista en los PROSEC;
3.6.4.      Tasa aplicable conforme a la Regla 8a.
3.7.  Guía aérea o conocimiento de embarque.
3.8.  Factura comercial.
3.9.  Tratándose de pedimentos consolidados en los términos de la regla 7.3.3., fracción IX, inciso b), por cada remesa se deberán registrar los siguientesdatos:
3.9.1.      “Aviso electrónico de importación y de exportación” conforme al formato publicado en las RGCE.
3.9.2.      Fecha de cruce del “Aviso electrónico de importación y de exportación” en el caso de importaciones.
       En el caso de rectificaciones a los pedimentos que amparen las operaciones de este módulo, se deberán de indicar los datos del pedimento que ampare larectificación.
D.    MODULO DE PROCESOS.
       Este módulo permitirá efectuar los procesos necesarios que permitan integrar la información de los Módulos de Interfaces, con la información del Módulo deAduanas. Así mismo, a través del proceso de descargos, permitirá conciliar el inventario del sistema corporativo reflejado en el Módulo de Movimientos yAjustes de Manufactura, contra el inventario contenido en el sistema SECIIT, asegurando de esta forma la integridad de la información.
       Procesos que debe efectuar el sistema:
1.   Módulo de Proceso de Entradas: las entradas recibidas del sistema corporativo deberán ser registradas diariamente a través del Módulo de Interfaces ydeberá complementarse con la información aduanera del Módulo de Aduanas.
2.   Módulo de Proceso de Salidas: las salidas recibidas del sistema corporativo deberán ser registradas diariamente a través del Módulo de Interfaces ydeberá complementarse con la información aduanera del Módulo de Aduanas.
3.   Módulo de Proceso de Movimientos y Ajustes de Manufactura:
3.1.  Este módulo recibirá del sistema corporativo las cantidades del inventario inicial y final para un periodo específico de cada material de entrada, desalida, o ajuste. Las cantidades deberán determinarse en la unidad de medida conforme al rubro A, numeral 2.4. del presente Apartado.
3.2.  Este módulo recibirá del sistema corporativo las cantidades de cada producto elaborado y de cada material utilizado en la producción de los mismospara un periodo específico, que permitan relacionar cada producto que se indique en inventarios, con el pedimento respectivo que ampare elretorno, transferencia o cambio de régimen. Las cantidades deberán determinarse en la unidad de medida conforme al rubro A, numeral 2.4. delpresente Apartado.
3.3.  Este módulo conciliará la información contenida en el Módulo de Movimientos de Manufactura y Ajustes señalado en el rubro B, numeral 3 delpresente Apartado, generada
por el sistema corporativo para un periodo específico, y hará la comparación con la información aduanera registrada en el SECIIT.
4.   Módulo de Proceso de Descargos: El sistema deberá efectuar los procesos necesarios que permitan determinar la cantidad de mercancíasincorporadas en los productos de exportación e identificar los pedimentos que amparen la importación temporal, que deberán ser afectados con losretornos, transferencias, cambios de régimen y lo que corresponda a mermas y desperdicios.
4.1.  Efectuar el descargo (descontar) de la cantidad de cada mercancía determinada conforme al rubro B, numeral 3.1.2. del presente Apartado, demanera automática, utilizando para tales efectos el método de control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del pedimento queampara la importación temporal más antigua que contenga la mercancía a descargar a nivel número de parte, considerando lo siguiente:
       Tratándose de materiales recuperados de los procesos de desensamble, el consumo real por periodo deberá descargarse por número de parterecuperada para procesos futuros de mayor desensamble, del pedimento que ampara la importación temporal más antigua que contenga lamercancía de donde se obtuvieron las partes recuperadas.
4.1.1.      Si la cantidad total de cada mercancía determinada conforme al rubro B, numeral 3.1.2. del presente Apartado, es menor que el saldo dedicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará la cantidad total de la mercancía.
4.1.2.      Si la cantidad total de cada mercancía determinada conforme al rubro B, numeral 3.1.2., del presente Apartado, es mayor que el saldo dedicha mercancía contenido en el pedimento que ampara la importación temporal, se descargará el saldo de la mercancía contenido enese pedimento y la diferencia se descargará del siguiente pedimento que ampare la importación temporal que corresponda en ordencronológico.
4.2.  Efectuar el descargo de los desperdicios al momento de su donación, destrucción, transferencia, cambio de régimen o retorno, utilizando para talesefectos el método de control de inventarios PEPS, descargando dichas mercancías del pedimento que ampara la importación temporal más antiguaque contenga la mercancía a descargar a nivel número de parte, utilizando el mismo procedimiento de descargos, señalado en el numeral anterior.
4.3.  Efectuar el descargo de los bienes de activo fijo importados temporalmente, al momento de su retorno, transferencia, cambio de régimen odonación.
4.4.  Las empresas podrán optar por efectuar el descargo por valor, descontando de manera automática, el valor que corresponda a la mercancíadeterminada o calculada conforme a los párrafos anteriores, descargando dicho valor del pedimento de importación temporal más antiguo quecontenga valores pendientes de descargo a nivel fracción arancelaria o a nivel pedimento.
      El sistema deberá efectuar los procesos necesarios que permitan relacionar el valor total de las mercancías incorporadas en los productos de exportacióncon los pedimentos de importación temporal que deberán ser afectados, por lo que en la información aduanera de entradas, salidas y ajustes se deberáindicar el valor correspondiente.
      Cuando las empresas opten por efectuar los descargos a nivel pedimento, el saldo en pedimentos de importación se interpretará que corresponde a lasmercancías con tasa arancelaria mayor, contenida en el pedimento.
E.    MODULO DE REPORTES:
       Este módulo deberá permitir la emisión de los reportes que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera, así como la integridad de lainformación suministrada por el sistema corporativo al SECIIT.
       Los reportes mínimos que este módulo deberá emitir son:
1.   Reporte de Entrada de Mercancías de Importación Temporal.
2.   Reporte de Salida de Mercancías de Importación Temporal.
3.   Reporte de Saldos de Mercancías de Importación Temporal.
4.   Reporte de Descargos de Materiales.
5.   Reporte de Ajustes.
En caso de que la empresa realice sus descargos por valor, conforme a la opción prevista en el numeral 4.4. del Módulo de Proceso de Descargos, los reportes aque se refiere este Apartado, se emitirán por valor.
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de junio de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
ANEXO 25 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019
Puntos de revisión (Garitas).
Aduana de La Paz.
Garita Pichilingue, ubicada en el muelle de transbordadores s/n, kilómetro 17 de la carretera federal número 11, en el tramo La Paz-Pichilingue, Municipio LaPaz, Estado de Baja California Sur.
Garita Santa Rosalía, ubicada en el kilómetro 0.0 de la carretera federal transpeninsular número 1, en el tramo Santa Rosalía-Mulegé, Municipio de Mulegé,Estado de Baja California Sur.
Aduana de Sonoyta.
Garita San Emeterio, ubicada en el kilómetro 27 de la carretera federal número 2, en el tramo Sonoyta-Caborca, en los límites del Municipio Gral. PlutarcoElías Calles y Caborca, Estado de Sonora.
Garita Almejas, ubicada en el kilómetro 42 de la carretera estatal número 37, en el tramo Peñasco-Caborca, Municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora.
Aduana de Ciudad Reynosa.
Garita Anzaldúas, ubicada en el Puente Internacional Anzaldúas, ubicado en el Libramiento Sur entronque desnivel Km. 6+420, Avenida La Florida, ParqueIndustrial Villa Florida, Ciudad Reynosa Tamaulipas.
Aduana de Ciudad Camargo.
Garita El Vado, ubicado en el cruce internacional en la Ciudad Gustavo Díaz Ordaz, Municipio Gustavo Díaz Ordaz, Estado de Tamaulipas.
Aduana de Ciudad Hidalgo.
Garita El Garitón, ubicada en el kilómetro 1360 de la carretera federal panamericana 190, límite internacional México-Guatemala, Municipio de FronteraComalapa, Estado de Chiapas.
Garita El Carmen Xhan, ubicada en el poblado del Carmen Xhan, límite internacional México-Guatemala, Municipio de la Trinitaria, Estado de Chiapas.
Huixtla, ubicada en la carretera federal 200 Huixtla-Lázaro Cárdenas Km. 8.5, Municipio de Huixtla, Chiapas.
Comitán-Trinitaria, ubicada en el km. 185 de la carretera federal 190, Comitán-Cd. Cuauhtémoc, Municipio de la Trinitaria, Chiapas.
Aduana de Tijuana.
El Chaparral, ubicada en José María Larroque s/n, Colonia Federal, Delegación Coahuila, C.P. 22430, entre las calles Francisco Cuevas y Canalización,Tijuana, Baja California.
Puerta México Este, ubicada en Rampa Xicoténcatl s/n, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Centro, C.P. 22320, línea fronteriza, Tijuana, Baja California.
Aduana de Dos Bocas.
Catazajá, ubicada en el entronque carretero de la carretera federal 199 Catazajá-Palenque y la carretera federal 186 Chetumal-Villahermosa, Municipio deCatazajá, Estado de Chiapas.
Nuevo Orizaba-Ingenieros, ubicada sobre la carretera federal 198, en la Localidad de Nuevo Orizaba en el Municipio de Benemérito de las Américas, Estadode Chiapas, línea fronteriza con Guatemala.
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de junio de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
ANEXO 26 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019
Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20.
Norma Oficial Mexicana
Datos omitidos o inexactos en la etiqueta
comercial de las mercancías
I.
NOM-004-SCFI-2006.
Información comercial-Etiquetado de productos textiles,prendas de vestir sus accesorios y ropa de casa.
Inciso 4.1 (Información comercial), excepto loestablecido en los incisos 4.1.1 (f) y 4.1.2 (c)relativos al nombre, denominación o razón social yRFC del fabricante o importador.
II.
NOM-020-SCFI-1997.
Información comercial-Etiquetado de cueros y pielescurtidas naturales y materiales sintéticos o artificialescon esa apariencia, calzado, marroquinería así como losproductos elaborados con dichos materiales.
Capítulo 4 (Información comercial).
III.
NOM-024-SCFI-2013.
Información comercial para empaques, instructivos ygarantías de los productos electrónicos, eléctricos yelectrodomésticos.
Capítulo 5 (Información comercial).
IV.
NOM-139-SCFI-2012.
Información comercial-Etiquetado de extracto natural devainilla (Vainilla spp), derivados y sustitutos.
Capítulo 6 (Información comercial).
V.
NOM-055-SCFI-1994.
Información comercial-Materiales retardantes y/oinhibidores de flama y/o ignífugos-Etiquetado.
Capítulo 4 (Marcado y Etiquetado).
VI.
NOM-003-SSA1-2006.
Salud ambiental-Requisitos sanitarios que debesatisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices,lacas y esmaltes.
Capítulo 5 (Especificaciones).
VII.
NOM-084-SCFI-1994.
Información comercial-Especificaciones de informacióncomercial y sanitaria para productos de atún y bonitapreenvasados.
Capítulos 4 (Información comercial que debencontener los productos de atún y bonitapreenvasados) y 5 (Presentación del producto).
VIII.
NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
Especificaciones generales de etiquetado paraalimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.
Capítulo 4 (Especificaciones), excepto lo establecidoen el inciso 4.2.8. relativo a la informaciónnutrimental.
IX.
NOM-050-SCFI-2004.
Información comercialEtiquetado general de productos.
Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (InformaciónComercial), excepto lo establecido en el inciso 5.2.1.(f) relativo a los instructivos o manuales deoperación.
X.
NOM-142-SSA1/SCFI-2014.
Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias.Etiquetado sanitario y comercial.
Capítulo 9 (Etiquetado).
XI.
NOM-015-SCFI-2007.
Información comercial-Etiquetado para juguetes.
Capítulo 5 (Especificaciones de informacióncomercial), excepto lo establecido en los incisos5.1.1 y 5.1.2 c), relativo al nombre, denominación orazón social y domicilio del fabricante o responsablede la fabricación.
XII.
NOM-141-SSA1/SCFI 2012.
Etiquetado para productos cosméticos preenvasados.Etiquetado sanitario y comercial.
Capítulo 5 (requisitos de etiquetado), (excepto loestablecido en el inciso 5.1.6.1. relativo al nombre,denominación o razón social y domicilio fiscal delproductor o responsable de la fabricación, y alimportador).
XIII.
NOM-116-SCFI-1997.
Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores agasolina o a diesel-Información Comercial.
Capítulo 4 (Especificaciones de información).
Nota: Los datos a que se refiere este Anexo deben presentarse en idioma español; en caso contrario, se considerará incumplimiento sancionable en los términosde la Ley.
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de junio de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
ANEXO 27 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019
Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relacióncon el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA
CAPITULO 01.A
Animales vivos:
Artículo 2-A, fracción I, inciso a) de la Ley del IVA.
A      Excepto perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar (Regla 4.2.1. de RMF).
CAPITULO 02.
Carne y despojos comestibles:
Artículo 2-A, fracción I, inciso a) de la Ley del IVA.
CAPITULO 03.
Pescados y crustáceos, moluscos y demás
invertebrados acuáticos:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico de la
Ley del IVA, artículo
0301.11.01D
2-A, fracción I, inciso a)
0301.19.99D
2-A, fracción I, inciso a)
0301.91.01
2-A, fracción I, inciso a)
0301.92.01A
2-A, fracción I, inciso a)
0301.93.01
2-A, fracción I, inciso a)
0301.94.01
2-A, fracción I, inciso a)
0301.95.01
2-A, fracción I, inciso a)
0301.99.01
2-A, fracción I, inciso a)
0301.99.99
2-A, fracción I, inciso a)
0302.11.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.13.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.14.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.19.99
2-A, fracción I, inciso a)
0302.21.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.22.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.23.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.24.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.29.99
2-A, fracción I, inciso a)
0302.31.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.32.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.33.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.34.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.35.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.36.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.39.99
2-A, fracción I, inciso a)
0302.41.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.42.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.43.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.44.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.45.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.46.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.47.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.51.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.52.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.53.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.54.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.55.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.56.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.59.99
2-A, fracción I, inciso a)
0302.71.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.72.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.73.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.74.01A
2-A, fracción I, inciso a)
0302.79.99
2-A, fracción I, inciso a)
0302.81.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.82.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.83.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.84.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.85.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.89.01
2-A, fracción I, inciso a)
0302.89.99
2-A, fracción I, inciso a)
0302.90.01B
2-A, fracción I, inciso a)
0303.11.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.12.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.13.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.14.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.19.99
2-A, fracción I, inciso a)
0303.23.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.24.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.25.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.26.01A
2-A, fracción I, inciso a)
0303.29.99
2-A, fracción I, inciso a)
0303.31.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.32.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.33.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.34.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.39.99
2-A, fracción I, inciso a)
0303.41.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.42.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.43.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.44.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.45.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.46.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.49.99
2-A, fracción I, inciso a)
0303.51.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.53.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.54.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.55.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.56.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.57.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.63.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.64.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.65.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.66.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.67.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.68.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.69.99
2-A, fracción I, inciso a)
0303.81.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.82.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.83.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.84.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.89.01
2-A, fracción I, inciso a)
0303.89.99
2-A, fracción I, inciso a)
0303.90.01B
2-A, fracción I, inciso a)
0304.31.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.32.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.33.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.39.99
2-A, fracción I, inciso a)
0304.41.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.42.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.43.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.44.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.45.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.46.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.49.99
2-A, fracción I, inciso a)
0304.51.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.52.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.53.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.54.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.55.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.59.99
2-A, fracción I, inciso a)
0304.61.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.62.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.63.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.69.99
2-A, fracción I, inciso a)
0304.71.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.72.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.73.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.74.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.75.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.79.99
2-A, fracción I, inciso a)
0304.81.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.82.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.83.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.84.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.85.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.86.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.87.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.89.99
2-A, fracción I, inciso a)
0304.91.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.92.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.93.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.94.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.95.01
2-A, fracción I, inciso a)
0304.99.99
2-A, fracción I, inciso a)
0305.10.01
2-A, fracción I, inciso a)
0305.20.01B
2-A, fracción I, inciso a)
0305.31.01
2-A, fracción I, inciso a)
0305.32.01
2-A, fracción I, inciso a)
0305.39.99
2-A, fracción I, inciso a)
0305.42.01
2-A, fracción I, inciso a)
0305.43.01
2-A, fracción I, inciso a)
0305.44.01A
2-A, fracción I, inciso a)
0305.49.01
2-A, fracción I, inciso a)
0305.49.99 (B) (C)
2-A, fracción I, inciso a)
0305.51.01
2-A, fracción I, inciso a)
0305.51.99
2-A, fracción I, inciso a)
0305.59.01
2-A, fracción I, inciso a)
0305.59.99A
2-A, fracción I, inciso a)
0305.61.01
2-A, fracción I, inciso a)
0305.62.01
2-A, fracción I, inciso a)
0305.63.01
2-A, fracción I, inciso a)
0305.64.01A
2-A, fracción I, inciso a)
0305.69.99
2-A, fracción I, inciso a)
0305.71.01
2-A, fracción I, inciso a)
0305.72.01C
2-A, fracción I, inciso a)
0305.79.99C
2-A, fracción I, inciso a)
0306.11.01
2-A, fracción I, inciso a)
0306.12.01
2-A, fracción I, inciso a)
0306.14.01
2-A, fracción I, inciso a)
0306.15.01
2-A, fracción I, inciso a)
0306.16.01
2-A, fracción I, inciso b)
0306.17.01
2-A, fracción I, inciso a)
0306.19.99
2-A, fracción I, inciso a)
0306.21.01
2-A, fracción I, inciso a)
0306.22.01
2-A, fracción I, inciso a)
0306.24.01
2-A, fracción I, inciso a)
0306.25.01
2-A, fracción I, inciso a)
0306.26.01
2-A, fracción I, inciso a)
0306.26.99
2-A, fracción I, inciso a)
0306.27.01
2-A, fracción I, inciso a)
0306.27.99
2-A, fracción I, inciso a)
0306.29.01
2-A, fracción I, inciso a)
0307.11.01
2-A, fracción I, inciso a)
0307.19.99
2-A, fracción I, inciso a)
0307.21.01
2-A, fracción I, inciso a)
0307.29.99
2-A, fracción I, inciso a)
0307.31.01
2-A, fracción I, inciso a)
0307.39.99
2-A, fracción I, inciso a)
0307.41.01
2-A, fracción I, inciso a)
0307.41.99
2-A, fracción I, inciso a)
0307.49.01
2-A, fracción I, inciso a)
0307.49.99
2-A, fracción I, inciso a)
0307.51.01
2-A, fracción I, inciso a)
0307.59.99
2-A, fracción I, inciso a)
0307.60.01
2-A, fracción I, inciso a)
0307.71.01
2-A, fracción I, inciso a)
0307.79.99
2-A, fracción I, inciso a)
0307.81.01
2-A, fracción I, inciso a)
0307.89.99
2-A, fracción I, inciso a)
0307.91.01
2-A, fracción I, inciso a)
0307.99.99
2-A, fracción I, inciso a)
0308.11.01
2-A, fracción I, inciso a)
0308.19.99
2-A, fracción I, inciso a)
0308.21.01
2-A, fracción I, inciso a)
0308.29.99
2-A, fracción I, inciso a)
0308.30.01
2-A, fracción I, inciso a)
0308.90.99
2-A, fracción I, inciso a)
A      Excepto angulas.
B      Excepto caviar.
C      Excepto salmón ahumado.
D      Excepto pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
CAPITULO 04.A
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel
natural; productos comestibles de origen animal,
no expresados ni comprendidos en otra parte:
Artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del IVA.
A      Excepto el yogur para beber; productos lácteos fermentados para beber; para uso industrial (distinto de la industria alimenticia).
CAPITULO 05.
Los demás productos de origen animal no
expresados ni comprendidos en otra parte:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico
Ley del IVA, artículo
0504.00.01
2-A, fracción I, inciso a)
0508.00.99B
2-A, fracción I, inciso a)
0511.10.01
2-A, fracción I, inciso a)
0511.91.02
2-A, fracción I, inciso a)
0511.91.99A
2-A, fracción I, inciso a)
0511.99.01D
2-A, fracción I, inciso a)
0511.99.02
2-A, fracción I, inciso a)
0511.99.03
2-A, fracción I, inciso a)
0511.99.04
2-A, fracción I, inciso a)
0511.99.05
2-A, fracción I, inciso a)
0511.99.06
2-A, fracción I, inciso a)
0511.99.99C
2-A, fracción I, inciso a)
A      Únicamente la artemia
B      Únicamente jibión (huesos de jibia).
C      Únicamente por ser animales industrializados.
D      Únicamente la cochinilla entera.
CAPITULO 06.
Plantas vivas y productos de la floricultura:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico
Ley del IVA, artículo
0601.10.01
2-A, fracción I, inciso a)
0601.10.02
2-A, fracción I, inciso a)
0601.10.03
2-A, fracción I, inciso a)
0601.10.04
2-A, fracción I, inciso a)
0601.10.05
2-A, fracción I, inciso a)
0601.10.06
2-A, fracción I, inciso a)
0601.10.07
2-A, fracción I, inciso a)
0601.10.08
2-A, fracción I, inciso a)
0601.10.99
2-A, fracción I, inciso a)
0601.20.01
2-A, fracción I, inciso a)
0601.20.02
2-A, fracción I, inciso a)
0601.20.03
2-A, fracción I, inciso a)
0601.20.04
2-A, fracción I, inciso a)
0601.20.05
2-A, fracción I, inciso a)
0601.20.06
2-A, fracción I, inciso a)
0601.20.07
2-A, fracción I, inciso a)
0601.20.08
2-A, fracción I, inciso a)
0601.20.09
2-A, fracción I, inciso a)
0601.20.99
2-A, fracción I, inciso a)
0602.10.01
2-A, fracción I, inciso a)
0602.10.02
2-A, fracción I, inciso a)
0602.10.03
2-A, fracción I, inciso a)
0602.10.04
2-A, fracción I, inciso a)
0602.10.05
2-A, fracción I, inciso a)
0602.10.06
2-A, fracción I, inciso a)
0602.10.99
2-A, fracción I, inciso a)
0602.20.01
2-A, fracción I, inciso a)
0602.20.02
2-A, fracción I, inciso a)
0602.20.03
2-A, fracción I, inciso a)
0602.20.99
2-A, fracción I, inciso a)
0602.30.01
2-A, fracción I, inciso a)
0602.40.01
2-A, fracción I, inciso a)
0602.40.99
2-A, fracción I, inciso a)
0602.90.01
2-A, fracción I, inciso a)
0602.90.02
2-A, fracción I, inciso a)
0602.90.03
2-A, fracción I, inciso a)
0602.90.04
2-A, fracción I, inciso a)
0602.90.05
2-A, fracción I, inciso a)
0602.90.06
2-A, fracción I, inciso a)
0602.90.07
2-A, fracción I, inciso a)
0602.90.08
2-A, fracción I, inciso a)
0602.90.09
2-A, fracción I, inciso a)
0602.90.10
2-A, fracción I, inciso a)
0602.90.11
2-A, fracción I, inciso a)
0602.90.12
2-A, fracción I, inciso a)
0602.90.13
2-A, fracción I, inciso a)
0602.90.99
2-A, fracción I, inciso a)
0603.11.01A
2-A, fracción I, inciso a)
0603.12.01A
2-A, fracción I, inciso a)
0603.13.01A
2-A, fracción I, inciso a)
0603.14.01A
2-A, fracción I, inciso a)
0603.14.99A
2-A, fracción I, inciso a)
0603.15.01A
2-A, fracción I, inciso a)
0603.19.01A
2-A, fracción I, inciso a)
0603.19.02A
2-A, fracción I, inciso a)
0603.19.03A
2-A, fracción I, inciso a)
0603.19.04A
2-A, fracción I, inciso a)
0603.19.05A
2-A, fracción I, inciso a)
0603.19.06A
2-A, fracción I, inciso a)
0603.19.07A
2-A, fracción I, inciso a)
0603.19.08A
2-A, fracción I, inciso a)
0603.19.99A
2-A, fracción I, inciso a)
0603.90.99A
2-A, fracción I, inciso a)
0604.20.01A
2-A, fracción I, inciso a)
0604.20.02A
2-A, fracción I, inciso a)
0604.20.03A
2-A, fracción I, inciso a)
0604.20.99A
2-A, fracción I, inciso a)
0604.90.01A
2-A, fracción I, inciso a)
0604.90.02A
2-A, fracción I, inciso a)
0604.90.03A
2-A, fracción I, inciso a)
0604.90.04A
2-A, fracción I, inciso a)
0604.90.99A
2-A, fracción I, inciso a)
A      Excepto aquellos productos que estén blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
CAPITULO 07.
Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos
alimenticios:
Artículo 2-A, fracción I, inciso a), de la Ley del IVA.
CAPITULO 08.
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios
(cítricos), melones o sandías:
Artículo 2-A, fracción I, inciso a), de la Ley del IVA.
CAPITULO 09.
Café, té, yerba mate y especias:
Artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del IVA.
CAPITULO 10.
Cereales:
Artículo 2-A, fracción I, inciso a), de la Ley del IVA.
CAPITULO 11.
Productos de molinería; malta; almidón y fécula;
inulina; gluten de trigo:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
1101.00.01
2-A, fracción I, inciso b)
1102.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
1102.90.01
2-A, fracción I, inciso b)
1102.90.02
2-A, fracción I, inciso b)
1102.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
1103.11.01
2-A, fracción I, inciso b)
1103.13.01
2-A, fracción I, inciso b)
1103.19.01
2-A, fracción I, inciso b)
1103.19.02
2-A, fracción I, inciso b)
1103.19.99
2-A, fracción I, inciso b)
1103.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
1103.20.99
2-A, fracción I, inciso b)
1104.12.01
2-A, fracción I, inciso b)
1104.19.01
2-A, fracción I, inciso b)
1104.19.99
2-A, fracción I, inciso b)
1104.22.01
2-A, fracción I, inciso b)
1104.23.01
2-A, fracción I, inciso b)
1104.29.01
2-A, fracción I, inciso b)
1104.29.99
2-A, fracción I, inciso b)
1104.30.01
2-A, fracción I, inciso b)
1105.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1105.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
1106.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1106.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
1106.20.99
2-A, fracción I, inciso b)
1106.30.01
2-A, fracción I, inciso b)
1106.30.99
2-A, fracción I, inciso b)
1108.11.01
2-A, fracción I, inciso b)
1108.12.01
2-A, fracción I, inciso b)
1108.13.01
2-A, fracción I, inciso b)
1108.14.01
2-A, fracción I, inciso b)
1108.19.01
2-A, fracción I, inciso b)
1108.19.99
2-A, fracción I, inciso b)
1108.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
1109.00.01
2-A, fracción I, inciso b)
CAPITULO 12.
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos
diversos; plantas industriales o medicinales; paja
y forraje:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico
Ley del IVA, artículo
1201.10.01
2-A, fracción I, inciso a)
1201.90.01
2-A, fracción I, inciso a)
1201.90.02
2-A, fracción I, inciso a)
1202.30.01
2-A, fracción I, inciso a)
1202.41.01
2-A, fracción I, inciso a)
1202.42.01
2-A, fracción I, inciso a)
1203.00.01
2-A, fracción I, inciso a)
1204.00.01
2-A, fracción I, inciso a)
1205.10.01
2-A, fracción I, inciso a)
1205.90.99
2-A, fracción I, inciso a)
1206.00.01
2-A, fracción I, inciso a)
1206.00.99
2-A, fracción I, inciso a)
1207.10.01
2-A, fracción I, inciso a)
1207.21.01
2-A, fracción I, inciso a)
1207.29.99
2-A, fracción I, inciso a)
1207.30.01
2-A, fracción I, inciso a)
1207.40.01
2-A, fracción I, inciso a)
1207.50.01
2-A, fracción I, inciso a)
1207.60.01
2-A, fracción I, inciso a)
1207.60.02
2-A, fracción I, inciso a)
1207.60.03
2-A, fracción I, inciso a)
1207.70.01
2-A, fracción I, inciso a)
1207.91.01
2-A, fracción I, inciso a)
1207.99.01
2-A, fracción I, inciso a)
1207.99.02
2-A, fracción I, inciso a)
1207.99.99
2-A, fracción I, inciso a)
1208.10.01B
2-A, fracción I, inciso b)
1208.90.01B
2-A, fracción I, inciso b)
1208.90.02B
2-A, fracción I, inciso b)
1208.90.99B
2-A, fracción I, inciso b)
1209.10.01
2-A, fracción I, inciso a)
1209.21.01
2-A, fracción I, inciso a)
1209.22.01
2-A, fracción I, inciso a)
1209.23.01
2-A, fracción I, inciso a)
1209.24.01
2-A, fracción I, inciso a)
1209.25.01
2-A, fracción I, inciso a)
1209.29.01
2-A, fracción I, inciso a)
1209.29.02
2-A, fracción I, inciso a)
1209.29.03
2-A, fracción I, inciso a)
1209.29.04
2-A, fracción I, inciso a)
1209.29.05
2-A, fracción I, inciso a)
1209.29.99
2-A, fracción I, inciso a)
1209.30.01
2-A, fracción I, inciso a)
1209.91.01
2-A, fracción I, inciso a)
1209.91.02
2-A, fracción I, inciso a)
1209.91.03
2-A, fracción I, inciso a)
1209.91.04
2-A, fracción I, inciso a)
1209.91.05
2-A, fracción I, inciso a)
1209.91.06
2-A, fracción I, inciso a)
1209.91.07
2-A, fracción I, inciso a)
1209.91.08
2-A, fracción I, inciso a)
1209.91.09
2-A, fracción I, inciso a)
1209.91.10
2-A, fracción I, inciso a)
1209.91.11
2-A, fracción I, inciso a)
1209.91.12
2-A, fracción I, inciso a)
1209.91.13
2-A, fracción I, inciso a)
1209.91.14
2-A, fracción I, inciso a)
1209.91.99
2-A, fracción I, inciso a)
1209.99.01
2-A, fracción I, inciso a)
1209.99.02
2-A, fracción I, inciso a)
1209.99.03
2-A, fracción I, inciso a)
1209.99.04
2-A, fracción I, inciso a)
1209.99.05
2-A, fracción I, inciso a)
1209.99.06
2-A, fracción I, inciso a)
1209.99.99
2-A, fracción I, inciso a)
1210.10.01
2-A, fracción I, inciso a)
1210.20.01
2-A, fracción I, inciso a)
1211.20.01
2-A, fracción I, inciso a)
1211.30.01
2-A, fracción I, inciso a)
1211.90.01
2-A, fracción I, inciso a)
1211.90.03
2-A, fracción I, inciso a)
1211.90.04
2-A, fracción I, inciso a)
1211.90.05
2-A, fracción I, inciso a)
1211.90.06
2-A, fracción I, inciso a)
1211.90.07
2-A, fracción I, inciso a)
1211.90.99
2-A, fracción I, inciso a)
1212.21.01
2-A, fracción I, inciso a)
1212.21.02B
2-A, fracción I, inciso a) y/o incisob)
1212.21.99(A) (B)
2-A, fracción I, inciso a) y/o incisob)
1212.29.01
2-A, fracción I, inciso a)
1212.29.99(A) (B)
2-A, fracción I, inciso a) y/o incisob)
1212.91.01
2-A, fracción I, inciso a)
1212.92.01
2-A, fracción I, inciso a)
1212.92.99
2-A, fracción I, inciso a)
1212.93.01
2-A, fracción I, inciso a)
1212.94.01
2-A, fracción I, inciso a)
1212.94.99
2-A, fracción I, inciso a)
1212.99.04B
2-A, fracción I, inciso a)
1212.99.99
2-A, fracción I, inciso a)
1213.00.01(A) (B)
2-A, fracción I, inciso a) y/o incisob)
1214.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1214.90.01
2-A, fracción I, inciso a)
1214.90.99
2-A, fracción I, inciso a) y/o incisob)
A      Únicamente no industrializados.
B      Únicamente los destinados a la alimentación.
CAPITULO 13. ( A ) ( B ) ( C )
Gomas, resinas y demás jugos y extractos
vegetales:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
1302.32.01
2-A, fracción I, inciso a) y/o incisob)
1302.32.99
2-A, fracción I, inciso a) y/o incisob)
A      Únicamente no industrializados.
B      Únicamente los destinados a la alimentación.
C      Excepto aditivos.
CAPITULO 14.A
Materias trenzables y demás productos de origen
vegetal, no expresados ni comprendidos en otra
parte:
Artículo 2-A, fracción I, inciso a) y/o inciso b), de
la Ley del IVA.
A      Únicamente los no industrializados.
CAPITULO 15.A
Grasas y aceites animales o vegetales; productos
de su desdoblamiento; grasas alimenticias
elaboradas; ceras de origen animal o vegetal:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
1501.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1501.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
1501.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
1502.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1502.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
1503.00.01
2-A, fracción I, inciso b)
1503.00.99
2-A, fracción I, inciso b)
1504.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1504.10.99
2-A, fracción I, inciso b)
1504.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
1504.20.99
2-A, fracción I, inciso b)
1504.30.01
2-A, fracción I, inciso b)
1506.00.02
2-A, fracción I, inciso b)
1506.00.99
2-A, fracción I, inciso b)
1507.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1507.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
1508.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1508.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
1509.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1509.10.99
2-A, fracción I, inciso b)
1509.90.01
2-A, fracción I, inciso b)
1509.90.02
2-A, fracción I, inciso b)
1509.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
1510.00.99
2-A, fracción I, inciso b)
1511.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1511.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
1512.11.01
2-A, fracción I, inciso b)
1512.19.99
2-A, fracción I, inciso b)
1512.21.01
2-A, fracción I, inciso b)
1512.29.99
2-A, fracción I, inciso b)
1513.11.01
2-A, fracción I, inciso b)
1513.19.99
2-A, fracción I, inciso b)
1513.21.01
2-A, fracción I, inciso b)
1513.29.99
2-A, fracción I, inciso b)
1514.11.01
2-A, fracción I, inciso b)
1514.19.99
2-A, fracción I, inciso b)
1514.91.01
2-A, fracción I, inciso b)
1514.99.99
2-A, fracción I, inciso b)
1515.11.01
2-A, fracción I, inciso b)
1515.19.99
2-A, fracción I, inciso b)
1515.21.01
2-A, fracción I, inciso b)
1515.29.99
2-A, fracción I, inciso b)
1515.30.01
2-A, fracción I, inciso b)
1515.50.01
2-A, fracción I, inciso b)
1516.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1516.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
1517.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1517.90.01
2-A, fracción I, inciso b)
1517.90.02
2-A, fracción I, inciso b)
1517.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
1518.00.99
2-A, fracción I, inciso b)
A      Únicamente las destinadas a la alimentación.
CAPITULO 16.
Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos,
moluscos o demás invertebrados acuáticos:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
1601.00.01
2-A, fracción I, inciso b)
1601.00.02
2-A, fracción I, inciso b)
1601.00.99
2-A, fracción I, inciso b)
1602.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1602.10.99
2-A, fracción I, inciso b)
1602.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
1602.20.99
2-A, fracción I, inciso b)
1602.31.01
2-A, fracción I, inciso b)
1602.32.01
2-A, fracción I, inciso b)
1602.39.99
2-A, fracción I, inciso b)
1602.41.01
2-A, fracción I, inciso b)
1602.42.01
2-A, fracción I, inciso b)
1602.49.01
2-A, fracción I, inciso b)
1602.49.99
2-A, fracción I, inciso b)
1602.50.01
2-A, fracción I, inciso b)
1602.50.99
2-A, fracción I, inciso b)
1602.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
1603.00.01
2-A, fracción I, inciso b)
1603.00.99
2-A, fracción I, inciso b)
1604.11.01
2-A, fracción I, inciso b)
1604.12.01
2-A, fracción I, inciso b)
1604.13.01
2-A, fracción I, inciso b)
1604.13.99
2-A, fracción I, inciso b)
1604.14.01
2-A, fracción I, inciso b)
1604.14.02
2-A, fracción I, inciso b)
1604.14.03
2-A, fracción I, inciso b)
1604.14.04
2-A, fracción I, inciso b)
1604.14.99
2-A, fracción I, inciso b)
1604.15.01
2-A, fracción I, inciso b)
1604.16.01
2-A, fracción I, inciso b)
1604.16.99
2-A, fracción I, inciso b)
1604.17.01
2-A, fracción I, inciso b)
1604.19.01
2-A, fracción I, inciso b)
1604.19.02
2-A, fracción I, inciso b)
1604.19.99
2-A, fracción I, inciso b)
1604.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
1604.20.02
2-A, fracción I, inciso b)
1604.20.99
2-A, fracción I, inciso b)
1605.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1605.10.99
2-A, fracción I, inciso b)
1605.21.01
2-A, fracción I, inciso b)
1605.29.99
2-A, fracción I, inciso b)
1605.30.01
2-A, fracción I, inciso b)
1605.40.01
2-A, fracción I, inciso b)
1605.51.01
2-A, fracción I, inciso b)
1605.52.01
2-A, fracción I, inciso b)
1605.53.01
2-A, fracción I, inciso b)
1605.54.01
2-A, fracción I, inciso b)
1605.55.01
2-A, fracción I, inciso b)
1605.56.01
2-A, fracción I, inciso b)
1605.57.01
2-A, fracción I, inciso b)
1605.58.01
2-A, fracción I, inciso b)
1605.59.99
2-A, fracción I, inciso b)
1605.61.01
2-A, fracción I, inciso b)
1605.62.01
2-A, fracción I, inciso b)
1605.63.01
2-A, fracción I, inciso b)
1605.69.99
2-A, fracción I, inciso b)
CAPITULO 17.
Azúcares y artículos de confitería:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
1701.12.01
2-A, fracción I, inciso b)
1701.12.04
2-A, fracción I, inciso b)
1701.13.01
2-A, fracción I, inciso b)
1701.14.01
2-A, fracción I, inciso b)
1701.14.04
2-A, fracción I, inciso b)
1701.91.02.
2-A, fracción I, inciso b)
1701.91.03.
2-A, fracción I, inciso b)
1701.99.01
2-A, fracción I, inciso b)
1701.99.02
2-A, fracción I, inciso b)
1701.99.99
2-A, fracción I, inciso b)
1702.11.01
2-A, fracción I, inciso b)
1702.19.01A
2-A, fracción I, inciso b)
1702.19.99
2-A, fracción I, inciso b)
1702.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
1702.30.01
2-A, fracción I, inciso b)
1702.40.01
2-A, fracción I, inciso b)
1702.40.99
2-A, fracción I, inciso b)
1702.50.01A
2-A, fracción I, inciso b)
1702.60.01
2-A, fracción I, inciso b)
1702.60.02
2-A, fracción I, inciso b)
1702.60.99
2-A, fracción I, inciso b)
1702.90.01
2-A, fracción I, inciso b)
1702.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
1703.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1703.10.02
2-A, fracción I, inciso b)
1703.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
1704.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
A      Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
CAPITULO 18.
Cacao y sus preparaciones:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
1801.00.01
2-A, fracción I, inciso a) y/o incisob)
1802.00.01
2-A, fracción I, inciso a)
1803.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1803.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
1804.00.01
2-A, fracción I, inciso b)
1805.00.01
2-A, fracción I, inciso b)
1806.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1806.10.99A
2-A, fracción I, inciso b)
1806.20.01A
2-A, fracción I, inciso b)
1806.31.01A
2-A, fracción I, inciso b)
1806.32.01A
2-A, fracción I, inciso b)
1806.90.01
2-A, fracción I, inciso b)
1806.90.02
2-A, fracción I, inciso b)
1806.90.99A
2-A, fracción I, inciso b)
A      Excepto suplementos alimenticios.
CAPITULO 19.
Preparaciones a base de cereales, harina,
almidón, fécula o leche; productos de pastelería:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico
Ley del IVA, artículo
1901.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
1901.10.99
2-A, fracción I, inciso b)
1901.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
1901.20.02
2-A, fracción I, inciso b)
1901.20.99
2-A, fracción I, inciso b)
1901.90.01A
2-A, fracción I, inciso b)
1901.90.02
2-A, fracción I, inciso b)
1901.90.03
2-A, fracción I, inciso b)
1901.90.04
2-A, fracción I, inciso b)
1901.90.05
2-A, fracción I, inciso b)
1901.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
1902.11.01
2-A, fracción I, inciso b)
1902.19.99
2-A, fracción I, inciso b)
1902.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
1902.30.99
2-A, fracción I, inciso b)
1902.40.01
2-A, fracción I, inciso b)
1903.00.01
2-A, fracción I, inciso b)
1904.10.01B
2-A, fracción I, inciso b)
1904.20.01B
2-A, fracción I, inciso b)
1904.30.01B
2-A, fracción I, inciso b)
1904.90.99B
2-A, fracción I, inciso b)
1905.10.01B
2-A, fracción I, inciso b)
1905.20.01B
2-A, fracción I, inciso b)
1905.31.01B
2-A, fracción I, inciso b)
1905.32.01B
2-A, fracción I, inciso b)
1905.40.01B
2-A, fracción I, inciso b)
1905.90.01B
2-A, fracción I, inciso b)
1905.90.99B
2-A, fracción I, inciso b)
A      Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
B      Excepto suplementos alimenticios.
CAPITULO 20.
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos
o demás partes de plantas:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
2001.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
2001.90.01
2-A, fracción I, inciso b)
2001.90.02
2-A, fracción I, inciso b)
2001.90.03
2-A, fracción I, inciso b)
2001.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
2002.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
2002.90.99A
2-A, fracción I, inciso b)
2003.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
2003.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
2004.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
2004.90.01
2-A, fracción I, inciso b)
2004.90.02
2-A, fracción I, inciso b)
2004.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
2005.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
2005.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
2005.40.01
2-A, fracción I, inciso b)
2005.51.01
2-A, fracción I, inciso b)
2005.59.99
2-A, fracción I, inciso b)
2005.60.01
2-A, fracción I, inciso b)
2005.70.01
2-A, fracción I, inciso b)
2005.80.01
2-A, fracción I, inciso b)
2005.91.01
2-A, fracción I, inciso b)
2005.99.01
2-A, fracción I, inciso b)
2005.99.02
2-A, fracción I, inciso b)
2005.99.99
2-A, fracción I, inciso b)
2006.00.01
2-A, fracción I, inciso b)
2006.00.02
2-A, fracción I, inciso b)
2006.00.03
2-A, fracción I, inciso b)
2006.00.99
2-A, fracción I, inciso b)
2007.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
2007.91.01
2-A, fracción I, inciso b)
2007.99.01
2-A, fracción I, inciso b)
2007.99.02
2-A, fracción I, inciso b)
2007.99.03
2-A, fracción I, inciso b)
2007.99.04
2-A, fracción I, inciso b)
2007.99.99
2-A, fracción I, inciso b)
2008.11.01
2-A, fracción I, inciso b)
2008.11.99
2-A, fracción I, inciso b)
2008.19.01
2-A, fracción I, inciso b)
2008.19.99
2-A, fracción I, inciso b)
2008.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
2008.30.01
2-A, fracción I, inciso b)
2008.30.02
2-A, fracción I, inciso b)
2008.30.03
2-A, fracción I, inciso b)
2008.30.04
2-A, fracción I, inciso b)
2008.30.05
2-A, fracción I, inciso b)
2008.30.06
2-A, fracción I, inciso b)
2008.30.07
2-A, fracción I, inciso b)
2008.30.08
2-A, fracción I, inciso b)
2008.30.99
2-A, fracción I, inciso b)
2008.40.01
2-A, fracción I, inciso b)
2008.50.01
2-A, fracción I, inciso b)
2008.60.01
2-A, fracción I, inciso b)
2008.70.01
2-A, fracción I, inciso b)
2008.80.01
2-A, fracción I, inciso b)
2008.91.01
2-A, fracción I, inciso b)
2008.93.01
2-A, fracción I, inciso b)
2008.97.01
2-A, fracción I, inciso b)
2008.99.01
2-A, fracción I, inciso b)
2008.99.99
2-A, fracción I, inciso b)
A      Excepto los jugos.
CAPITULO 21.
Preparaciones alimenticias diversas:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
2101.11.01
2-A, fracción I, inciso b)
2101.11.02
2-A, fracción I, inciso b)
2101.11.99
2-A, fracción I, inciso b)
2101.12.01B
2-A, fracción I, inciso b)
2101.20.01B
2-A, fracción I, inciso b)
2101.30.01
2-A, fracción I, inciso b)
2102.10.01A
2-A, fracción I, inciso b)
2102.10.02A
2-A, fracción I, inciso b)
2102.10.99A
2-A, fracción I, inciso b)
2102.20.01A
2-A, fracción I, inciso b)
2102.20.99A
2-A, fracción I, inciso b)
2102.30.01A
2-A, fracción I, inciso b)
2103.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
2103.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
2103.20.99
2-A, fracción I, inciso b)
2103.30.01
2-A, fracción I, inciso b)
2103.30.99
2-A, fracción I, inciso b)
2103.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
2104.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
2104.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
2105.00.01
2-A, fracción I, inciso b)
2106.10.01(A) (B)
2-A, fracción I, inciso b)
2106.10.03
2-A, fracción I, inciso b)
2106.10.04A
2-A, fracción I, inciso b)
2106.10.99A
2-A, fracción I, inciso b)
2106.90.01
2-A, fracción I, inciso b)
2106.90.02
2-A, fracción I, inciso b)
2106.90.04
2-A, fracción I, inciso b)
2106.90.08A
2-A, fracción I, inciso b)
2106.90.09
2-A, fracción I, inciso b)
2106.90.99(A) (B)
2-A, fracción I, inciso b)
A      Únicamente cuando sea destinado a la alimentación.
B      Excepto suplementos alimenticios.
CAPITULO 22.
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
2201.90.01A
2-A, fracción I, inciso c)
2201.90.02
2-A, fracción I, inciso c)
2209.00.01
2-A, fracción I, inciso b)
A      Únicamente siempre que su presentación sea en envases con capacidad igual o mayor a diez litros.
CAPITULO 23. B
Residuos y desperdicios de las industrias
alimentarias; alimentos preparados para animales:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
2301.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
2301.10.99
2-A, fracción I, inciso b)
2301.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
2302.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
2302.30.01
2-A, fracción I, inciso b)
2302.40.01
2-A, fracción I, inciso b)
2302.40.99
2-A, fracción I, inciso b)
2302.50.01
2-A, fracción I, inciso b)
2303.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
2303.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
2303.30.01
2-A, fracción I, inciso b)
2303.30.99
2-A, fracción I, inciso b)
2304.00.01
2-A, fracción I, inciso b)
2305.00.01
2-A, fracción I, inciso b)
2306.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
2306.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
2306.30.01
2-A, fracción I, inciso b)
2306.41.01
2-A, fracción I, inciso b)
2306.49.99
2-A, fracción I, inciso b)
2306.50.01
2-A, fracción I, inciso b)
2306.60.01
2-A, fracción I, inciso b)
2306.90.01
2-A, fracción I, inciso b)
2306.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
2307.00.01
2-A, fracción I, inciso b)
2308.00.01
2-A, fracción I, inciso b)
2308.00.99
2-A, fracción I, inciso b)
2309.90.01
2-A, fracción I, inciso b)
2309.90.02
2-A, fracción I, inciso b)
2309.90.03
2-A, fracción I, inciso b)
2309.90.04A
2-A, fracción I, inciso b)
2309.90.05
2-A, fracción I, inciso b)
2309.90.06
2-A, fracción I, inciso b)
2309.90.07
2-A, fracción I, inciso b)
2309.90.08
2-A, fracción I, inciso b)
2309.90.09
2-A, fracción I, inciso b)
2309.90.10
2-A, fracción I, inciso b)
2309.90.11
2-A, fracción I, inciso b)
2309.90.99A
2-A, fracción I, inciso b)
A      Excepto para pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. (artículo 2-A fracción I, inciso b), numeral 6 de la Ley del IVA).
B      Únicamente destinados a la alimentación.
CAPITULO 24.
Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
2401.10.01
2-A, fracción I, inciso a)
2401.10.99
2-A, fracción I, inciso a)
2401.20.01
2-A, fracción I, inciso a)
2401.20.02
2-A, fracción I, inciso a)
2401.20.99
2-A, fracción I, inciso a)
2401.30.01
2-A, fracción I, inciso a)
CAPITULO 25.
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y
cementos:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
2501.00.01
2-A, fracción I, inciso b)
CAPITULO 27.
Combustibles minerales, aceites minerales y
productos de su destilación; materias
bituminosas; ceras minerales:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
2703.00.01
2-A, fracción I, inciso g)
CAPITULO 28.A
Productos químicos inorgánicos; compuestos
inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de
elementos radiactivos, de metales de las tierras
raras o de isótopos:
Artículo 2-A, fracción I, inciso f), de la Ley del IVA
A      Únicamente las destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería, aun cuando no requieranautorización.
CAPITULO 29. ( A ) ( B )
Productos químicos orgánicos:
Artículos 2-A, fracción I, inciso b) o inciso f), de la
Ley del IVA y 7 del Reglamento de la Ley del IVA.
A      Únicamente las destinadas para usarse como fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, funguicidas y abonos, en la agricultura o ganadería.
B      Únicamente si se trata de preparaciones farmacéuticas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, antígenos y vacunas. Los productos distintos a los anteriores que paraclasificarse como medicina de patente requieran mezclarse con otras sustancias o productos o sujetarse a un proceso industrial de transformación, como serían lassustancias químicas, deberán gravarse con la tasa general
del IVA.
CAPITULO 30.
Productos farmacéuticos:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
3002.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.02
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.03
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.04
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.05
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.06
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.07
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.08
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.09
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.10
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.11
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.12
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.13
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.14
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.15
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.16
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.17
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.18
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.19
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.20
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.21
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.22
2-A, fracción I, inciso b)
3002.10.99
2-A, fracción I, inciso b)
3002.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
3002.20.02
2-A, fracción I, inciso b)
3002.20.03
2-A, fracción I, inciso b)
3002.20.04
2-A, fracción I, inciso b)
3002.20.05
2-A, fracción I, inciso b)
3002.20.06
2-A, fracción I, inciso b)
3002.20.07
2-A, fracción I, inciso b)
3002.20.08
2-A, fracción I, inciso b)
3002.20.09
2-A, fracción I, inciso b)
3002.20.99
2-A, fracción I, inciso b)
3002.30.01
2-A, fracción I, inciso b)
3002.30.02
2-A, fracción I, inciso b)
3002.30.99
2-A, fracción I, inciso b)
3002.90.01A
2-A, fracción I, inciso b)
3002.90.02
2-A, fracción I, inciso b)
3002.90.03
2-A, fracción I, inciso a)
3002.90.04A
2-A, fracción I, inciso b)
3002.90.99A
2-A, fracción I, inciso b)
3003.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
3003.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
3003.20.99
2-A, fracción I, inciso b)
3003.31.01
2-A, fracción I, inciso b)
3003.31.99
2-A, fracción I, inciso b)
3003.39.01
2-A, fracción I, inciso b)
3003.39.02
2-A, fracción I, inciso b)
3003.39.99
2-A, fracción I, inciso b)
3003.40.03
2-A, fracción I, inciso b)
3003.40.04
2-A, fracción I, inciso b)
3003.40.99
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.01
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.02
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.03
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.04
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.06
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.07
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.08
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.09
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.10
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.11
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.12
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.13
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.14
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.15
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.16
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.17
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.18
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.19
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.20
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.21
2-A, fracción I, inciso b)
3003.90.99
2-A, fracción I, inciso b)
3004.10.01
2-A, fracción I, inciso b)
3004.10.99
2-A, fracción I, inciso b)
3004.20.01
2-A, fracción I, inciso b)
3004.20.02
2-A, fracción I, inciso b)
3004.20.03
2-A, fracción I, inciso b)
3004.20.99
2-A, fracción I, inciso b)
3004.31.01
2-A, fracción I, inciso b)
3004.31.99
2-A, fracción I, inciso b)
3004.32.01
2-A, fracción I, inciso b)
3004.32.99
2-A, fracción I, inciso b)
3004.39.01
2-A, fracción I, inciso b)
3004.39.02
2-A, fracción I, inciso b)
3004.39.03
2-A, fracción I, inciso b)
3004.39.04
2-A, fracción I, inciso b)
3004.39.05
2-A, fracción I, inciso b)
3004.39.06
2-A, fracción I, inciso b)
3004.39.99
2-A, fracción I, inciso b)
3004.40.03
2-A, fracción I, inciso b)
3004.40.04
2-A, fracción I, inciso b)
3004.40.05
2-A, fracción I, inciso b)
3004.40.99
2-A, fracción I, inciso b)
3004.50.01
2-A, fracción I, inciso b)
3004.50.02
2-A, fracción I, inciso b)
3004.50.03
2-A, fracción I, inciso b)
3004.50.04
2-A, fracción I, inciso b)
3004.50.99
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.01
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.02
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.03
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.04
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.05
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.06
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.07
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.08
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.09
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.10
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.11
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.12
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.13
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.14
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.15
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.16
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.17
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.18
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.19
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.20
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.21
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.22
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.23
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.24
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.25
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.26
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.27
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.28
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.29
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.30
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.31
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.32
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.34
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.35
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.36
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.37
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.38
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.39
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.40
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.41
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.43
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.44
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.45
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.46
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.47
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.48
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.49
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.50
2-A, fracción I, inciso b)
3004.90.99 A
2-A, fracción I, inciso b)
3005.90.01A
2-A, fracción I, inciso b)
3006.60.01
2-A, fracción I, inciso b)
A      Únicamente cuando sean medicinas de patente.
CAPITULO 31.
Abonos:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
3101.00.01
2-A, fracción I, inciso f)
3102.10.01
2-A, fracción I, inciso f)
3102.21.01
2-A, fracción I, inciso f)
3102.29.99
2-A, fracción I, inciso f)
3102.30.01
2-A, fracción I, inciso f)
3102.30.99
2-A, fracción I, inciso f)
3102.40.01
2-A, fracción I, inciso f)
3102.50.01
2-A, fracción I, inciso f)
3102.60.01
2-A, fracción I, inciso f)
3102.80.01
2-A, fracción I, inciso f)
3102.90.01
2-A, fracción I, inciso f)
3102.90.99
2-A, fracción I, inciso f)
3103.10.01
2-A, fracción I, inciso f)
3103.90.01
2-A, fracción I, inciso f)
3103.90.99
2-A, fracción I, inciso f)
3104.20.01
2-A, fracción I, inciso f)
3104.30.01
2-A, fracción I, inciso f)
3104.30.99
2-A, fracción I, inciso f)
3104.90.01
2-A, fracción I, inciso f)
3104.90.99
2-A, fracción I, inciso f)
3105.10.01
2-A, fracción I, inciso f)
3105.20.01
2-A, fracción I, inciso f)
3105.30.01
2-A, fracción I, inciso f)
3105.40.01
2-A, fracción I, inciso f)
3105.51.01
2-A, fracción I, inciso f)
3105.59.99
2-A, fracción I, inciso f)
3105.60.01
2-A, fracción I, inciso f)
3105.90.01
2-A, fracción I, inciso f)
3105.90.99
2-A, fracción I, inciso f)
CAPITULO 35.
Materias albuminoideas; productos a base de
almidón o de fécula modificados; colas; enzimas:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
3503.00.01
2-A, fracción I, inciso b)
CAPITULO 38.A
Productos diversos de las industrias químicas:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico
Ley del IVA, artículo
3808.50.01
2-A, fracción I, inciso f)
3808.91.01
2-A, fracción I, inciso f)
3808.91.02
2-A, fracción I, inciso f)
3808.91.03
2-A, fracción I, inciso f)
3808.91.99
2-A, fracción I, inciso f)
3808.92.01
2-A, fracción I, inciso f)
3808.92.02
2-A, fracción I, inciso f)
3808.92.99
2-A, fracción I, inciso f)
3808.93.01
2-A, fracción I, inciso f)
3808.93.02
2-A, fracción I, inciso f)
3808.93.03
2-A, fracción I, inciso f)
3808.93.99
2-A, fracción I, inciso f)
3808.94.02
2-A, fracción I, inciso f)
3808.99.01
2-A, fracción I, inciso f)
3808.99.02
2-A, fracción I, inciso f)
3808.99.99
2-A, fracción I, inciso f)
3824.90.37
2-A, fracción I, inciso g)
3824.90.99
2-A, fracción I, inciso f)
A      Únicamente los destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
CAPITULO 40.A
Caucho y sus manufacturas:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
4011.61.01
2-A, fracción I, inciso e)
4011.61.02
2-A, fracción I, inciso e)
4013.90.02
2-A, fracción I, inciso e)
A      Únicamente para tractores agrícolas.
CAPITULO 41.
Pieles (excepto la peletería) y cueros:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
4101.20.01
2-A, fracción I, inciso a)
4101.20.02
2-A, fracción I, inciso a)
4101.50.01
2-A, fracción I, inciso a)
4101.50.02
2-A, fracción I, inciso a)
4101.50.99
2-A, fracción I, inciso a)
4101.90.01
2-A, fracción I, inciso a)
4101.90.02
2-A, fracción I, inciso a)
4101.90.99
2-A, fracción I, inciso a)
4102.10.01
2-A, fracción I, inciso a)
4102.21.01
2-A, fracción I, inciso a)
4102.29.99
2-A, fracción I, inciso a)
4103.20.01
2-A, fracción I, inciso a)
4103.20.99
2-A, fracción I, inciso a)
4103.30.01
2-A, fracción I, inciso a)
4103.90.01
2-A, fracción I, inciso a)
4103.90.03
2-A, fracción I, inciso a)
4103.90.99
2-A, fracción I, inciso a)
CAPITULO 44.
Madera, carbón vegetal y manufacturas de
madera:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
4401.10.01
2-A, fracción I, inciso a)
4403.20.99
2-A, fracción I, inciso a)
4403.41.01
2-A, fracción I, inciso a)
4403.49.01
2-A, fracción I, inciso a)
4403.49.02
2-A, fracción I, inciso a)
4403.49.99
2-A, fracción I, inciso a)
4403.91.01
2-A, fracción I, inciso a)
4403.92.01
2-A, fracción I, inciso a)
4403.99.99
2-A, fracción I, inciso a)
CAPITULO 45.
Corcho y sus manufacturas:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
4501.10.01
2-A, fracción I, inciso a)
CAPITULO 49.
Productos editoriales, de la prensa y de las demás
industrias gráficas; textos manuscritos o
mecanografiados y planos:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
4901.10.01
2-A, fracción I, inciso i) y 9,fracción III
4901.10.99
2-A, fracción I, inciso i) y 9,fracción III
4901.91.01
2-A, fracción I, inciso i) y 9,fracción III
4901.91.02
2-A, fracción I, inciso i) y 9,fracción III
4901.91.03
2-A, fracción I, inciso i) y 9,fracción III
4901.91.99
2-A, fracción I, inciso i) y 9,fracción III
4901.99.01
2-A, fracción I, inciso i) y 9,fracción III
4901.99.02
2-A, fracción I, inciso i) y 9,fracción III
4901.99.03
2-A, fracción I, inciso i) y 9,fracción III
4901.99.04
2-A, fracción I, inciso i) y 9,fracción III
4901.99.05
2-A, fracción I, inciso i) y 9,fracción III
4901.99.06
2-A, fracción I, inciso i) y 9,fracción III
4901.99.99
2-A, fracción I, inciso i) y 9,fracción III
4902.10.01
2-A, fracción I, inciso i) y 9,fracción III
4902.10.99
2-A, fracción I, inciso i) y 9,fracción III
4902.90.01
2-A, fracción I, inciso i) y 9,fracción III
4902.90.99
2-A, fracción I, inciso i) y 9,fracción III
4903.00.01
2-A, fracción I, inciso i) y 9,fracción III
4903.00.99
2-A, fracción I, inciso i) y 9,fracción III
4904.00.01
2-A, fracción I, inciso i) y 9,fracción III
4905.91.01
2-A, fracción I, inciso i) y 9,fracción III
4905.91.99
2-A, fracción I, inciso i) y 9,fracción III
4911.99.02A
2-A, fracción I, inciso i) y 9,fracción V
A      Únicamente para loterías, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase.
CAPITULO 52.
Algodón:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
5201.00.01
2-A, fracción I, inciso a)
5201.00.02
2-A, fracción I, inciso a)
5201.00.99
2-A, fracción I, inciso a)
CAPITULO 53.
Las demás fibras textiles vegetales; hilados de
papel y tejidos de hilados de papel:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
5305.00.02
2-A, fracción I, inciso a)
5305.00.05A
2-A, fracción I, inciso d)
5305.00.06B
2-A, fracción I, inciso d)
A      Únicamente el ixtle y lechuguilla.
B      Únicamente la palma.
CAPITULO 71.
Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o
semipreciosas, metales preciosos, chapados de
metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas
materias; bisutería; monedas:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, y Reglamento de la Ley del
IVA, artículo
7108.11.01A
25, fracción VII
7108.12.01A
25, fracción VII
7108.13.01A
25, fracción VII
7113.19.01B
2-A, fracción I, inciso h) y 10 delReglamento de la Ley del IVA
7113.19.02B
2-A, fracción I, inciso h) y 10 delReglamento de la Ley del IVA
7113.19.03B
2-A, fracción I, inciso h) y 10 delReglamento de la Ley del IVA
7113.19.99B
2-A, fracción I, inciso h) y 10 delReglamento de la Ley del IVA
7113.20.01B
2-A, fracción I, inciso h) y 10 delReglamento de la Ley del IVA
7114.19.99B
2-A, fracción I, inciso h) y 10 delReglamento de la Ley del IVA
7114.20.01B
2-A, fracción I, inciso h) y 10 delReglamento de la Ley del IVA
A      Con un contenido mínimo de oro del 80%.
B      Únicamente si cumple con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del IVA.
CAPITULO 84.A
Reactores nucleares, calderas, máquinas,
aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas
máquinas o aparatos:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
8413.20.01
2-A, fracción I, inciso e) o 2-A,fracción I, inciso g)
8413.70.99
2-A, fracción I, inciso e) o 2-A,fracción I, inciso g)
8413.81.99
2-A, fracción I, inciso e) o 2-A,fracción I, inciso g)
8414.59.99
2-A, fracción I, inciso g)
8424.81.01
2-A, fracción I, inciso e)
8424.81.02
2-A, fracción I, inciso e) y 9 delReglamento de la Ley del IVA
8424.81.03
2-A, fracción I, inciso e)
8424.81.04
2-A, fracción I, inciso e)
8424.81.05
2-A, fracción I, inciso e)
8424.81.06
2-A, fracción I, inciso e)
8424.81.99
2-A, fracción I, inciso e)
8432.10.01
2-A, fracción I, inciso e)
8432.21.01
2-A, fracción I, inciso e)
8432.29.01
2-A, fracción I, inciso e)
8432.29.99
2-A, fracción I, inciso e)
8432.30.01
2-A, fracción I, inciso e)
8432.30.02
2-A, fracción I, inciso e) y 9 delReglamento de la Ley del IVA
8432.30.03
2-A, fracción I, inciso e)
8432.30.99
2-A, fracción I, inciso e) y 9 delReglamento de la Ley del IVA
8432.40.01
2-A, fracción I, inciso e)
8432.80.01
2-A, fracción I, inciso e)
8432.80.02
2-A, fracción I, inciso e)
8432.80.03
2-A, fracción I, inciso e)
8432.80.99
2-A, fracción I, inciso e)
8433.20.01
2-A, fracción I, inciso e)
8433.20.02
2-A, fracción I, inciso e)
8433.20.99
2-A, fracción I, inciso e)
8433.30.01
2-A, fracción I, inciso e)
8433.40.01
2-A, fracción I, inciso e)
8433.40.02
2-A, fracción I, inciso e)
8433.40.99
2-A, fracción I, inciso e)
8433.51.01
2-A, fracción I, inciso e)
8433.52.01
2-A, fracción I, inciso e)
8433.53.01
2-A, fracción I, inciso e)
8433.59.01
2-A, fracción I, inciso e)
8433.59.02
2-A, fracción I, inciso e)
8433.59.03
2-A, fracción I, inciso e)
8433.59.04
2-A, fracción I, inciso e)
8433.59.99
2-A, fracción I, inciso e)
8436.80.99
2-A, fracción I, inciso e)
8467.81.01
2-A, fracción I, inciso e) y 9 delReglamento de la Ley del IVA
A      Únicamente máquinas, aparatos y artefactos, para uso agrícola.
       Equipo para integrarse a invernaderos hidropónicos.
CAPITULO 85.A
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus
partes; aparatos de grabación o reproducción de
sonido, aparatos de grabación o reproducción de
imagen y sonido en televisión, y las partes y
accesorios de estos aparatos:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
8523.29.10
2-A, fracción I, inciso i) y 9,fracción III.
8523.29.99
2-A, fracción I, inciso i) y 9,fracción III.
8523.49.01
2-A, fracción I, inciso i) y 9,fracción III.
8523.49.99
2-A, fracción I, inciso i) y 9,fracción III.
A      Únicamente aquellos cuyo contenido sea el de libros, periódicos y revistas; presentados en uno o varios dispositivos magnéticos.
CAPITULO 87.
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y
demás vehículos terrestres; sus partes y
accesorios:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, y Ley, artículo
8701.10.01
2-A, fracción I, inciso e)
8701.90.01
2-A, fracción I, inciso e)
8701.90.03
2-A, fracción I, inciso e)
8701.90.04
2-A, fracción I, inciso e)
8701.90.05
2-A, fracción I, inciso e)
8701.90.06
2-A, fracción I, inciso e)
8701.90.08
2-A, fracción I, inciso e)
8703.A
25, fracción VIII de la Ley del IVAy 62, fracción I de la Ley.
8704. A
25, fracción VIII de la Ley del IVAy 62, fracción I de la Ley.
A      Únicamente los vehículos que cuenten con autorización de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importaciónde vehículos en franquicia” publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007; los demás vehículos para el transporte de personas, que cuenten con la autorización enfranquicia, emitida por la SRE. (artículo 25, fracción VIII de la Ley del IVA y el artículo 62, fracción I de la Ley).
CAPITULO 88. A
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, y Reglamento de la Ley
del IVA, artículo
8802.20.01
2-A, fracción I, inciso e)
8802.20.99
2-A, fracción I, inciso e)
8802.30.01
2-A, fracción I, inciso e)
8802.30.02
2-A, fracción I, inciso e)
8802.30.99
2-A, fracción I, inciso e)
8802.40.01
2-A, fracción I, inciso e)
8802.11.01
2-A, fracción I, inciso e) y 9 delReglamento de la Ley del IVA.
8802.11.99
2-A, fracción I, inciso e) y 9 delReglamento de la Ley del IVA.
8802.12.01
2-A, fracción I, inciso e) y 9 delReglamento de la Ley del IVA
8802.12.99
2-A, fracción I, inciso e) y 9 delReglamento de la Ley del IVA
A      Únicamente los destinados a la fumigación agrícola.
CAPITULO 89.
Barcos y demás artefactos flotantes:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, y Reglamento de la Ley
del IVA, artículo
8902.00.01
2-A, fracción I, inciso e) y 8 delReglamento de la Ley del IVA
8902.00.02
2-A, fracción I, inciso e) y 8 delReglamento de la Ley del IVA
8902.00.99
2-A, fracción I, inciso e) y 8 delReglamento de la Ley del IVA
CAPITULO 94.A
Muebles; mobiliario médico quirúrgico; artículos
de cama y similares; aparatos de alumbrado no
expresados ni comprendidos en otra parte;
anuncios, letreros y placas indicadoras,
luminosos y artículos similares; construcciones
prefabricadas:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
9406.00.01
2-A, fracción I, inciso g)
A      Únicamente invernaderos hidropónicos integrados con los equipos para producir temperatura, humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales y/oriego.
CAPITULO 97.A
Objetos de arte o colección y antigüedades:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
9701.10.01
25, fracción V y VI
9701.90.99
25, fracción V y VI
9702.00.01
25, fracción V y VI
9703.00.01
25, fracción V y VI
A      Únicamente las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones competentes, siempre que:
a)    Se destinen a exhibición pública en forma permanente, y
b)    Que sean realizadas por su autor.
CAPITULO 98.
Operaciones especiales:
Fracción
arancelaria
Fundamento Jurídico Ley del
IVA, artículo
9804.00.01
25, fracción II
9804.00.99
25, fracción II
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de junio de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
ANEXO 28 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019
Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de
Certificación de Empresas
Las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la TIGIE, que a continuación se indican:
a) Telas:
Fracción
arancelaria
Descripción
5208.12.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m² .
5208.29.99
Los demás.
5208.31.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
5208.32.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m² .
5208.33.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.39.01
De ligamento sarga.
5208.41.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m² .
5208.42.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5208.49.01
Los demás tejidos.
5208.52.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5208.59.01
De ligamento sarga, de curso superior a 4.
5208.59.99
Los demás.
5209.12.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.22.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.29.99
Los demás.
5209.31.01
De ligamento tafetán.
5209.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.39.01
De ligamento sarga.
5209.39.99
Los demás.
5209.41.01
De ligamento tafetán.
5209.43.01
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.51.01
De ligamento tafetán.
5209.59.99
Los demás.
5210.21.01
De ligamento tafetán.
5210.29.99
Los demás.
5210.31.01
De ligamento tafetán.
5210.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5210.39.01
De ligamento sarga.
5210.39.99
Los demás.
5210.41.01
De ligamento tafetán.
5210.49.99
Los demás.
5210.59.01
De ligamento sarga, de curso superior a 4.
5210.59.99
Los demás.
5211.20.01
De ligamento tafetán.
5211.31.01
De ligamento tafetán.
5211.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.39.99
Los demás.
5211.49.01
Los demás tejidos.
5211.59.99
Los demás.
5309.29.99
Los demás.
5407.10.01
Empleados en armaduras de neumáticos, de nailon o poliéster, con un máximo de seis hilos porpulgada en la trama.
5407.10.99
Los demás.
5407.20.01
De tiras de polipropileno e hilados.
5407.20.99
Los demás.
5407.43.99
Los demás.
5407.44.01
Estampados.
5407.61.01
Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior oigual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro.
5407.71.01
Crudos o blanqueados.
5407.72.01
Teñidos.
5407.73.99
Los demás.
5407.74.01
Estampados.
5407.81.01
Crudos o blanqueados.
5407.82.01
Gofrados, o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidosdobles o adheridos.
5407.82.99
Los demás.
5407.83.01
Con hilados de distintos colores.
5407.84.01
Estampados.
5407.92.06
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
5407.92.99
Los demás.
5407.93.99
Los demás.
5407.94.99
Los demás.
5408.22.99
Los demás.
5408.24.99
Los demás.
5408.32.99
Los demás.
5408.33.99
Los demás.
5513.12.02
De peso inferior o igual a 90 g/m².
5513.12.99
Los demás.
5513.13.02
De peso inferior o igual a 90 g/m².
5513.13.99
Los demás.
5513.19.02
De peso inferior o igual a 90 g/m².
5513.19.99
Los demás.
5513.23.03
De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90g/m².
5513.23.04
De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 90 g/m².
5513.23.99
Los demás.
5513.29.02
De peso inferior o igual a 90 g/m².
5513.29.99
Los demás.
5513.31.02
De peso inferior o igual a 90 g/m².
5513.31.99
Los demás.
5513.39.05
De fibras discontinuas de poliéster, de peso inferior o igual a 90 g/m².
5513.39.06
De fibras discontinuas de poliéster, de peso superior a 90 g/m².
5513.39.99
Los demás.
5513.41.02
De peso inferior o igual a 90 g/m².
5513.41.99
Los demás.
5513.49.02
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5513.49.99
Los demás.
5514.11.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5514.12.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a4.
5514.19.99
Los demás.
5514.21.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5514.22.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a4.
5514.23.01
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5514.30.04
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5514.41.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5514.49.01
Los demás tejidos.
5515.11.02
De peso inferior o igual a 100 g/m².
5515.11.03
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
5515.11.99
Los demás.
5515.12.02
De peso inferior o igual a 100 g/m².
5515.12.03
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
5515.12.99
Los demás.
5515.13.01
Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
5515.19.99
Los demás.
5515.99.99
Los demás.
5516.12.01
Teñidos.
5516.14.01
Estampados.
5516.22.01
Teñidos.
5516.23.01
Con hilados de distintos colores.
5516.42.01
Teñidos.
b) Productos confeccionados:
Fracción
arancelaria
Descripción
6101.30.91
Los demás, para hombres.
6101.30.92
Los demás, para niños.
6102.30.99
Los demás.
6103.42.02
Para hombres, pantalones largos.
6103.42.04
Para niños, pantalones largos.
6103.42.91
Los demás, para hombres.
6103.42.92
Los demás, para niños.
6103.43.02
Para hombres, pantalones largos, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01.
6103.43.03
Para hombres, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01.
6103.43.04
Para niños, pantalones largos, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01.
6103.43.05
Para niños, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01.
6103.43.91
Los demás, para hombres.
6103.43.92
Los demás, para niños.
6104.33.99
Los demás.
6104.42.02
Para mujeres.
6104.42.99
Los demás.
6104.43.91
Los demás, para mujeres.
6104.43.92
Los demás, para niñas.
6104.44.99
Los demás.
6104.53.91
Los demás, para mujeres.
6104.53.92
Los demás, para niñas.
6104.62.02
Para mujeres, pantalones cortos o shorts.
6104.62.06
Para niñas, pantalones cortos o shorts.
6104.62.91
Los demás, para mujeres.
6104.62.92
Los demás, para niñas.
6104.63.02
Para mujeres, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6104.63.01.
6104.63.03
Para niñas, pantalones cortos o shorts, de poliéster.
6104.63.04
Para niñas, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6104.63.03.
6104.63.91
Los demás, para niñas.
6104.63.92
Los demás, para mujeres.
6105.10.03
Camisas deportivas, para hombres.
6105.10.04
Camisas deportivas, para niños.
6105.10.99
Las demás.
6105.20.02
Para hombres.
6105.20.99
Las demás.
6106.10.91
Las demás, para mujeres.
6106.10.92
Las demás, para niñas.
6106.20.91
Las demás, para mujeres.
6106.20.92
Las demás, para niñas.
6107.11.02
Para hombres.
6107.11.99
Los demás.
6108.22.02
Para mujeres.
6108.22.99
Los demás.
6108.31.02
Para mujeres.
6108.31.99
Los demás.
6108.32.02
Para mujeres.
6108.32.99
Los demás.
6109.10.02
Para hombres y mujeres.
6109.10.99
Las demás.
6109.90.03
Para hombres y mujeres, de fibras sintéticas o artificiales.
6109.90.91
Las demás de fibras sintéticas o artificiales.
6109.90.92
Las demás, para hombres y mujeres.
6109.90.93
Las demás, para niños y niñas.
6110.11.02
Para hombres y mujeres.
6110.11.99
Los demás.
6110.20.02
Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), “pullovers” y chalecos.
6110.20.03
Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar.
6110.20.04
Para hombres y mujeres, sudaderas sin dispositivo para abrochar.
6110.20.91
Los demás suéteres (jerseys), “pullovers” y chalecos.
6110.20.92
Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.
6110.20.93
Las demás sudaderas sin dispositivo para abrochar.
6110.20.99
Los demás.
6110.30.03
Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en lasfracciones 6110.30.01 y 6110.30.02.
6110.30.91
Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en las fracciones6110.30.01 y 6110.30.02.
6110.30.99
Los demás.
6110.90.99
Las demás.
6112.31.01
De fibras sintéticas.
6112.41.01
De fibras sintéticas.
6112.49.01
De las demás materias textiles.
6114.30.99
Los demás.
6115.10.01
Calzas, panty-medias, leotardos y medias de compresión progresiva (por ejemplo, medias paravárices).
6115.21.01
De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.30.01
Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.96.01
De fibras sintéticas.
6116.92.01
De algodón.
6117.10.99
Los demás.
6117.90.01
Partes.
6201.12.91
Los demás, para hombres.
6201.12.92
Los demás, para niños.
6201.13.91
Los demás, para hombres.
6201.13.92
Los demás, para niños.
6201.92.91
Los demás, para hombres.
6201.92.92
Los demás, para niños.
6201.93.99
Los demás.
6202.13.91
Los demás, para mujeres.
6202.13.92
Los demás, para niñas.
6203.23.01
De fibras sintéticas.
6203.33.91
Los demás, para hombres.
6203.33.92
Los demás, para niños.
6203.41.01
De lana o pelo fino.
6203.49.01
De las demás materias textiles.
6204.31.01
De lana o pelo fino.
6204.33.91
Los demás, para mujeres.
6204.33.92
Los demás, para niñas.
6204.43.91
Los demás, para mujeres.
6204.43.92
Los demás, para niñas.
6204.44.91
Los demás, para mujeres.
6204.44.92
Los demás, para niñas.
6204.52.02
Para mujeres.
6204.52.99
Las demás.
6204.53.91
Los demás, para mujeres.
6204.53.92
Los demás, para niñas.
6206.90.99
Los demás.
6207.11.02
Para hombres.
6207.11.99
Los demás.
6207.91.01
De algodón.
6207.99.02
De fibras sinteticas o artificiales.
6208.22.02
Para mujeres.
6208.22.99
Los demás.
6208.92.03
Bragas (bombachas, calzones), para niña.
6208.92.91
Los demás, para mujeres.
6208.91.01
De algodón.
6208.99.99
Las demás.
6210.10.01
Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03.
6210.30.01
Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.
6211.12.01
Para mujeres o niñas.
6211.20.99
Los demás.
6211.32.99
Las demás.
6211.33.99
Las demás.
6211.42.99
Las demás.
6211.43.99
Las demás.
6212.20.01
Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
6212.90.01
Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos.
6212.90.99
Los demás.
6216.00.01
Guantes, mitones y manoplas.
6217.10.02
Ligas para el cabello.
6217.10.99
Los demás.
6217.90.01
Partes.
6301.30.01
Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
6302.53.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6302.91.01
De algodón.
6304.93.01
De fibras sintéticas, excepto de punto.
6305.33.01
Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.
6305.39.99
Los demás.
6307.10.01
Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.
6307.20.01
Cinturones y chalecos salvavidas.
6307.90.01
Toallas quirúrgicas.
6307.90.99
Los demás.
6309.00.01
Artículos de prendería.
6310.90.99
Los demás.
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de junio de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
ANEXO 29 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019
Fracciones arancelarias que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para
elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito
fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de Recinto fiscalizado
estratégico.
Fracción
arancelaria
Descripción
2710.12.01
Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.
2710.12.03
Gasolina para aviones.
2710.12.08
Gasolina con octanaje inferior a 87.
2710.12.09
Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.
2710.12.10
Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.
2710.12.91
Las demás gasolinas.
2710.12.99
Los demás.
2710.19.05
Fueloil (combustóleo).
2710.19.08
Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas.
2710.19.09
Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm.
2710.19.10
Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior oigual a 500 ppm.
2710.19.91
Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas.
2710.20.01
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones noexpresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineralbituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base,que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.
2711.12.01
Propano.
2711.19.01
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
3826.00.01
Biodiésel y sus mezclas, que no contengan aceites de petróleo, ni de minerales bituminosos, o quelos contengan en una proporción inferior al 70%, en peso.
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de junio de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
ANEXO 30 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019
Fracciones arancelarias sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.
A. Tratándose de los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal y depósito fiscal:
Capítulo y
fracción
arancelaria
Descripción
CAPÍTULO 22
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
2203.00.01
Cerveza de malta.
2204.10.01
“Champagne”.
2204.10.99
Los demás.
2204.21.01
Vinos generosos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14% Alc. Vol. a la temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C), en vasijería debarro, loza o vidrio.
2204.21.02
Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta de 14% Alc. Vol. a latemperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de15°C), en vasijería de barro, loza o vidrio.
2204.21.03
Vinos de uva, llamados finos, los tipos clarete con graduación alcohólica hasta de 14% Alc. Vol. ala temperatura de 20ºC (equivalente a 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de15°C), grado alcohólico mínimo de 11.5 grados a 12 grados, respectivamente, para vinos tinto yblanco, acidez volátil máxima de 1.30 grados por litro. Para vinos tipo “Rhin” la graduaciónalcohólica podrá ser de mínimo 11 grados. Certificado de calidad emitido por organismo estatal delpaís exportador. Botellas de capacidad no superior a 0.750 litros rotuladas con indicación del añode la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen.
2204.21.99
Los demás.
2204.29.99
Los demás.
2204.30.99
Los demás mostos de uva.
2205.10.01
Vermuts.
2205.10.99
Los demás.
2205.90.01
Vermuts.
2205.90.99
Los demás.
2206.00.01
Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla decerveza y vino (“wine coolers”).
2206.00.99
Las demás.
2207.10.01
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol.
2207.20.01
Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación.
2208.20.01
Cogñac.
2208.20.02
Brandy o “Wainbrand” cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 37.5 grados centesimalesGay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico ymetílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol., y envejecido, al menos, durante un año enrecipientes de roble o durante seis meses como mínimo en toneles de roble de una capacidadinferior a 1,000 l.
2208.20.03
Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 80 grados centesimalesGay-Lussac, a la temperatura de 15º C, a granel.
2208.20.99
Los demás.
2208.30.01
Whisky canadiense (“Canadian whiskey”).
2208.30.02
Whisky cuya graduación alcohólica sea mayor de 53 grados centesimales Gay-Lussac a latemperatura de 15º C, a granel.
2208.30.03
Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a menos de 94.8% vol., de forma que el producto de la destilación tenga unaroma y un gusto procedente de las materias primas utilizadas, madurado, al menos, durante tresaños en toneles de madera de menos de 700 litros de capacidad, en vasijería de barro, loza ovidrio.
2208.30.04
Whisky “Tennessee” o whisky Bourbon.
2208.30.99
Los demás.
2208.40.01
Ron.
2208.40.99
Los demás.
2208.50.01
Gin y ginebra.
2208.60.01
Vodka.
2208.70.01
De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio, excepto lo comprendido en la fracción 2208.70.02.
2208.70.02
Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave.
2208.70.99
Los demás.
2208.90.01
Alcohol etílico.
2208.90.02
Bebidas alcohólicas de más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a latemperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio, excepto lo comprendido en la fracción2208.90.04.
2208.90.04
Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave.
2208.90.99
Los demás.
CAPÍTULO 30
Productos farmacéuticos.
3003.10.01
Que contengan penicilina o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, oestreptomicinas o derivados de estos productos.
3003.20.01
Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún cuando contengan vitaminas u otrosproductos.
3003.20.99
Los demás.
3003.31.01
Soluciones inyectables a base de insulina.
3003.31.99
Los demás.
3003.39.01
Anestésicos a base de 2-dietilamino- 2,6-acetoxilidida (Lidocaína) 2% con 1-noradrenalina.
3003.39.02
Medicamentos que contengan eritropoyetina.
3003.39.99
Los demás.
3003.40.03
Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
3003.40.04
Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.
3003.40.99
Los demás.
3003.90.01
Preparaciones a base de cal sodada.
3003.90.02
Solución isotónica glucosada.
3003.90.03
Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
3003.90.04
Tioleico RV 100.
3003.90.06
Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable.
3003.90.07
Antineurítico a base de enzima proteolítica asociada con vitaminas B1 y B12, inyectable.
3003.90.08
Insaponificable de aceite de germen de maíz.
3003.90.09
Preparación a base de polipéptido inhibidor de calicreína.
3003.90.10
Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
3003.90.11
Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros desodio, de potasio y de calcio.
3003.90.12
Medicamentos homeopáticos.
3003.90.13
Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.
3003.90.14
Polvo formado con leche descremada y dimetil polisiloxano.
3003.90.15
Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
3003.90.16
Preparación a base de clostridiopeptidasa.
3003.90.17
Poli(vinilpirrolidona)-Yodo, en polvo, destinada para uso humano o veterinario.
3003.90.18
Preparación hidromiscible de vitamina A, D y E.
3003.90.19
Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).
3003.90.20
Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).
3003.90.21
Desinfectantes para boca, oídos, nariz o garganta.
3003.90.99
Los demás.
3004.10.01
Antibiótico a base de piperacilina sódica.
3004.10.99
Los demás.
3004.20.01
A base de ciclosporina.
3004.20.02
Medicamento de amplio espectro a base de meropenem.
3004.20.03
Antibiótico de amplio espectro a base de imipenem y cilastatina sódica (Tienam).
3004.20.99
Los demás.
3004.31.01
Soluciones inyectables.
3004.31.99
Los demás.
3004.32.01
Medicamentos a base de budesonida.
3004.32.99
Los demás.
3004.39.01
Anestésicos a base de 2-dietilamino-2′,6′-acetoxilidida 2% (Lidocaína) con 1-noradrenalina.
3004.39.02
Que contengan somatotropina (somatropina).
3004.39.03
A base de octreotida.
3004.39.04
Antineoplásico constituido por 6-[O-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (aminocarbonil) hidrazina (Goserelina), en excipiente biodegradable.
3004.39.05
Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.
3004.39.06
Medicamentos que contengan eritropoyetina.
3004.39.99
Los demás.
3004.40.03
Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
3004.40.04
Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.
3004.40.05
Soluciónes oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina.
3004.40.99
Los demás.
3004.50.01
Medicamentos en tabletas de núcleos múltiples y desintegración retardada.
3004.50.02
Antineuríticos a base de enzima proteolítica asociada con vitaminas B1 y B12, inyectable.
3004.50.03
A base de isotretinoina, cápsulas.
3004.50.04
Medicamentos a base de vitaminas, o de vitaminas con lipotrópicos, o de vitaminas con minerales,en cápsulas de gelatina blanda, aun cuando se presenten en sobres tropicalizados.
3004.50.99
Los demás.
3004.90.01
Preparaciones a base de cal sodada.
3004.90.02
Solución isotónica glucosada.
3004.90.03
Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
3004.90.04
Tioleico RV 100.
3004.90.05
Emulsión de aceite de soya al 10% o al 20%, conteniendo 1.2% de lecitina de huevo, con un pH de5.5 a 9.0, grasa de 9.0 a 11.0% y glicerol de 19.5 a 24.5 mg/ml.
3004.90.06
Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable.
3004.90.07
Insaponificable de aceite de germen de maíz.
3004.90.08
Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).
3004.90.09
Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros desodio, de potasio y de calcio.
3004.90.10
Medicamentos homeopáticos.
3004.90.11
Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.
3004.90.12
Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta yeugenol.
3004.90.13
Medicamentos a base de fluoruro de sodio y glicerina.
3004.90.14
Medicamentos en aerosol a base de clorhidrato de tetracaína y amino benzoato de etilo.
3004.90.15
Preparación a base de cloruro de etilo.
3004.90.16
Medicamentos a base de 1-(4-hidroxi-3-hidroximetilfenil)-2-(terbutilamino)etanol, en envaseaerosol.
3004.90.17
Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
3004.90.18
Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de6-mercaptopurina.
3004.90.19
Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir.
3004.90.20
Medicamentos a base de mesilato de imatinib.
3004.90.21
Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa.
3004.90.22
Medicamentos que contengan azidotimidina (Zidovudina).
3004.90.23
Solución inyectable a base de aprotinina.
3004.90.24
Solución inyectable a base de nimodipina.
3004.90.25
Solución inyectable al 0.2%, a base de ciprofloxacina.
3004.90.26
Grageas de liberación prolongada o tabletas de liberación instantánea, ambas a base denisoldipina.
3004.90.27
A base de saquinavir.
3004.90.28
Tabletas a base de anastrazol.
3004.90.29
Tabletas a base de bicalutamida.
3004.90.30
Tabletas a base de quetiapina.
3004.90.31
Anestésico a base de desflurano.
3004.90.32
Tabletas a base de zafirlukast.
3004.90.34
Tabletas a base de zolmitriptan.
3004.90.35
A base de sulfato de indinavir, o de amprenavir.
3004.90.36
A base de finasteride.
3004.90.37
Tabletas de liberación prolongada, a base de nifedipina.
3004.90.38
A base de octacosanol.
3004.90.39
Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aún cuando se presenten ensobres tropicalizados.
3004.90.40
A base de orlistat.
3004.90.41
A base de zalcitabina, en comprimidos.
3004.90.43
Soluciónes oftálmicas a base de: norfloxacina; clorhidrato de dorzolamida; o de maleato de timololcon gelán.
3004.90.44
A base de famotidina, en tabletas u obleas liofilizadas.
3004.90.45
A base de montelukast sódico o de benzoato de rizatriptan, en tabletas.
3004.90.46
A base de etofenamato, en solución inyectable.
3004.90.47
Anestésico a base de 2,6-bis-(1-metiletil)-fenol (Propofol), emulsión inyectable estéril.
3004.90.48
Medicamentos a base de cerivastatina, o a base de moxifloxacino.
3004.90.49
Medicamentos a base de: mesilato de nelfinavir; de ganciclovir o de sal sódica de ganciclovir.
3004.90.50
Medicamentos a base de: succinato de metoprolol incluso con hidroclorotiazida; de formoterol; decandesartan cilexetilo incluso con hidroclorotiazida; de omeprazol, sus derivados o sales, o suisómero.
3004.90.99
Los demás.
CAPÍTULO 33
Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.
3303.00.01
Aguas de tocador.
3303.00.99
Los demás.
CAPÍTULO 39
Plástico y sus manufacturas.
3926.20.99
Los demás.
CAPÍTULO 42
Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos demano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa.
4202.21.01
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
4202.22.01
Con la superficie exterior de hojas de plástico.
4202.22.02
Con la superficie exterior de materia textil.
4202.29.99
Los demás.
4202.31.01
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
4202.32.01
Con la superficie exterior de hojas de plástico.
4202.32.02
Con la superficie exterior de materia textil.
4202.39.99
Los demás.
4202.91.01
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
4202.92.01
Con la superficie exterior de hojas de plástico, excepto lo comprendido en la fracción 4202.92.03.
4202.92.02
Con la superficie exterior de materia textil, excepto lo comprendido en la fracción 4202.92.03.
4202.92.03
Bolsas o fundas, utilizadas para contener llaves de cubo y/o un “gato”, reconocibles comoconcebidas exclusivamente para uso automotriz.
4202.99.99
Los demás.
4203.10.99
Los demás.
4203.30.99
Los demás.
CAPÍTULO 61
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.
6101.20.02
Para hombres.
6101.20.99
Los demás.
6101.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6101.30.03
Chamarras para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6101.30.01.
6101.30.91
Los demás, para hombres.
6101.30.92
Los demás, para niños.
6101.90.01
De lana o pelo fino.
6101.90.99
Los demás.
6102.10.01
De lana o pelo fino.
6102.20.02
Para mujeres.
6102.20.99
Los demás.
6102.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6102.30.02
Chamarras para niñas, excepto lo comprendido en la fracción 6102.30.01.
6102.30.03
Para mujeres, excepto lo comprendido en la fracción 6102.30.01.
6102.30.99
Los demás.
6102.90.01
De las demás materias textiles.
6103.10.01
De lana o pelo fino.
6103.10.02
De fibras sintéticas.
6103.10.03
De algodón o de fibras artificiales.
6103.10.04
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6103.10.99
Los demás.
6103.22.01
De algodón.
6103.23.01
De fibras sintéticas.
6103.29.01
De lana o pelo fino.
6103.29.99
Los demás.
6103.31.01
De lana o pelo fino.
6103.32.01
De algodón.
6103.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6103.33.99
Los demás.
6103.39.01
De fibras artificiales.
6103.39.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6103.39.99
Los demás.
6103.41.01
De lana o pelo fino.
6103.42.02
Para hombres, pantalones largos.
6103.42.04
Para niños, pantalones largos.
6103.42.91
Los demás, para hombres.
6103.42.92
Los demás, para niños.
6103.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6103.43.02
Para hombres, pantalones largos, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01.
6103.43.03
Para hombres, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01.
6103.43.04
Para niños, pantalones largos, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01.
6103.43.05
Para niños, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6103.43.01.
6103.43.91
Los demás, para hombres.
6103.43.92
Los demás, para niños.
6103.49.01
De fibras artificiales.
6103.49.99
Los demás.
6104.13.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6104.13.99
Los demás.
6104.19.01
De fibras artificiales.
6104.19.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6104.19.03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23%, sin exceder de 50% en peso.
6104.19.04
De lana o pelo fino, excepto lo comprendido en la fracción 6104.19.03.
6104.19.05
De algodón.
6104.19.99
Los demás.
6104.22.01
De algodón.
6104.23.01
De fibras sintéticas.
6104.29.01
De lana o pelo fino.
6104.29.99
Los demás.
6104.31.01
De lana o pelo fino.
6104.32.01
De algodón.
6104.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6104.33.99
Los demás.
6104.39.01
De fibras artificiales.
6104.39.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6104.39.99
Las demás.
6104.41.01
De lana o pelo fino.
6104.42.02
Para mujeres.
6104.42.99
Los demás.
6104.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6104.43.91
Los demás, para mujeres.
6104.43.92
Los demás, para niñas.
6104.44.99
Los demás.
6104.49.01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70 % en peso.
6104.49.99
Los demás.
6104.51.01
De lana o pelo fino.
6104.52.02
Para mujeres.
6104.52.99
Los demás.
6104.53.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6104.53.91
Los demás, para mujeres.
6104.53.92
Los demás, para niñas.
6104.59.01
De fibras artificiales.
6104.59.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6104.59.99
Las demás.
6104.61.01
De lana o pelo fino.
6104.62.01
Pantalones con peto y tirantes.
6104.62.02
Para mujeres, pantalones cortos o shorts.
6104.62.06
Para niñas, pantalones cortos o shorts.
6104.62.91
Los demás, para mujeres.
6104.62.92
Los demás, para niñas.
6104.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6104.63.02
Para mujeres, pantalones cortos o shorts, excepto locomprendido en la fracción 6104.63.01.
6104.63.03
Para niñas, pantalones cortos o shorts, de poliéster.
6104.63.04
Para niñas, pantalones cortos o shorts, excepto lo comprendido en la fracción 6104.63.03.
6104.63.91
Los demás, para niñas.
6104.63.92
Los demás, para mujeres.
6104.69.01
De fibras artificiales.
6104.69.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6104.69.99
Los demás.
6105.10.03
Camisas deportivas, para hombres.
6105.10.04
Camisas deportivas, para niños.
6105.10.99
Las demás.
6105.20.02
Para hombres.
6105.20.99
Las demás.
6105.90.01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6105.90.99
Las demás.
6106.10.03
Camisas deportivas, para mujeres.
6106.10.04
Camisas deportivas, para niñas.
6106.10.91
Las demás, para mujeres.
6106.10.92
Las demás, para niñas.
6106.20.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6106.20.91
Las demás, para mujeres.
6106.20.92
Las demás, para niñas.
6106.90.01
De lana o pelo fino.
6106.90.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6106.90.99
Las demás.
6107.11.02
Para hombres.
6107.11.99
Los demás.
6107.12.02
Para hombres.
6107.12.99
Los demás.
6107.19.01
De las demás materias textiles.
6107.21.02
Para hombres.
6107.21.99
Los demás.
6107.22.02
Para hombres.
6107.22.99
Los demás.
6107.29.01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6107.29.99
Los demás.
6107.91.01
De algodón.
6107.99.01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6107.99.02
De fibras sintéticas o artificiales.
6107.99.99
Los demás.
6108.11.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6108.19.01
De las demás materias textiles.
6108.21.02
Para mujeres.
6108.21.99
Los demás.
6108.22.02
Para mujeres.
6108.22.99
Los demás.
6108.29.01
De las demás materias textiles.
6108.31.02
Para mujeres.
6108.31.99
Los demás.
6108.32.02
Para mujeres.
6108.32.99
Los demás.
6108.39.01
De lana o pelo fino.
6108.39.99
Los demás.
6108.91.01
Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.
6108.91.99
Los demás.
6108.92.01
Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.
6108.92.99
Los demás.
6108.99.01
De lana o pelo fino.
6108.99.99
Los demás.
6109.10.02
Para hombres y mujeres.
6109.10.99
Las demás.
6109.90.03
Para hombres y mujeres, de fibras sintéticas o artificiales.
6109.90.91
Las demás de fibras sintéticas o artificiales.
6109.90.92
Las demás, para hombres y mujeres.
6109.90.93
Las demás, para niños y niñas.
6110.11.02
Para hombres y mujeres.
6110.11.99
Los demás.
6110.12.02
Para hombres y mujeres.
6110.12.99
Los demás.
6110.19.99
Los demás.
6110.20.02
Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), “pullovers” y chalecos.
6110.20.03
Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar.
6110.20.04
Para hombres y mujeres, sudaderas sin dispositivo para abrochar.
6110.20.91
Los demás suéteres (jerseys), “pullovers” y chalecos.
6110.20.92
Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.
6110.20.93
Las demás sudaderas sin dispositivo para abrochar.
6110.20.94
Los demás, para hombres y mujeres.
6110.20.99
Los demás.
6110.30.03
Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en lasfracciones 6110.30.01 y 6110.30.02.
6110.30.04
Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, parahombres y mujeres, excepto los chalecos.
6110.30.05
Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, para niños y niñas, medidos en direcciónhorizontal, excepto los chalecos.
6110.30.06
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para hombres y mujeres,excepto lo comprendido en la fracción 6110.30.04.
6110.30.07
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para niños y niñas, excepto locomprendido en la fracción 6110.30.05.
6110.30.91
Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en las fracciones6110.30.01 y 6110.30.02.
6110.30.99
Los demás.
6110.90.99
Las demás.
6111.90.99
Los demás.
6112.11.01
De algodón.
6112.12.01
De fibras sintéticas.
6112.19.01
De fibras artificiales.
6112.19.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6112.19.99
Los demás.
6112.31.01
De fibras sintéticas.
6112.39.01
De las demás materias textiles.
6112.41.01
De fibras sintéticas.
6112.49.01
De las demás materias textiles.
6113.00.99
Los demás.
6114.20.01
De algodón.
6114.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6114.30.99
Los demás.
6114.90.01
De lana o pelo fino.
6114.90.99
Los demás.
6117.10.01
De lana o pelo fino.
6117.10.99
Los demás.
6117.80.01
Corbatas y lazos similares.
6117.80.99
Los demás.
CAPÍTULO 62
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto.
6201.11.01
De lana o pelo fino.
6201.12.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que elplumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
6201.12.91
Los demás, para hombres.
6201.12.92
Los demás, para niños.
6201.13.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que elplumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
6201.13.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en lafracción 6201.13.01.
6201.13.91
Los demás, para hombres.
6201.13.92
Los demás, para niños.
6201.19.01
De las demás materias textiles.
6201.91.01
De lana o pelo fino.
6201.92.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que elplumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
6201.92.91
Los demás, para hombres.
6201.92.92
Los demás, para niños.
6201.93.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6201.93.99
Los demás.
6201.99.01
De las demás materias textiles.
6202.11.01
De lana o pelo fino.
6202.12.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que elplumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
6202.12.91
Los demás, para mujeres.
6202.12.92
Los demás, para niñas.
6202.13.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que elplumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
6202.13.91
Los demás, para mujeres.
6202.13.92
Los demás, para niñas.
6202.19.01
De las demás materias textiles.
6202.91.01
De lana o pelo fino.
6202.92.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que elplumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
6202.92.91
Los demás, para mujeres.
6202.92.92
Los demás, para niñas.
6202.93.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6202.93.91
Los demás, para mujeres.
6202.93.92
Los demás, para niñas.
6202.99.01
De las demás materias textiles.
6203.11.01
De lana o pelo fino.
6203.12.01
De fibras sintéticas.
6203.19.01
De algodón o de fibras artificiales.
6203.19.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6203.19.99
Las demás.
6203.22.01
De algodón.
6203.23.01
De fibras sintéticas.
6203.29.01
De lana o pelo fino.
6203.29.99
Los demás.
6203.31.01
De lana o pelo fino.
6203.32.02
De algodón.
6203.32.99
Los demás.
6203.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6203.33.91
Los demás, para hombres.
6203.33.92
Los demás, para niños.
6203.39.01
De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6203.39.03.
6203.39.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6203.39.03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6203.39.99
Los demás.
6203.41.01
De lana o pelo fino.
6203.42.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que elplumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
6203.42.10
Para hombres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquierotro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendidoen las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.
6203.42.96
Los demás para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otroelemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6203.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6203.43.10
Para niños, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquierotro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendidoen la fracción 6203.43.01.
6203.43.11
Para niños, cortos y shorts de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre,excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
6203.43.95
Los demás para niños, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otroelemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6203.43.96
Los demás para niños, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6203.49.01
De las demás materias textiles.
6204.11.01
De lana o pelo fino.
6204.12.01
De algodón.
6204.13.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6204.13.99
Los demás.
6204.19.01
De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.19.03.
6204.19.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6204.19.03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6204.19.99
Los demás.
6204.21.01
De lana o pelo fino.
6204.22.01
De algodón.
6204.23.01
De fibras sintéticas.
6204.29.01
De las demás materias textiles.
6204.31.01
De lana o pelo fino.
6204.32.02
Para mujer.
6204.32.99
Las demás.
6204.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6204.33.02
Con un contenido de lino mayor o igual a 36% en peso.
6204.33.91
Los demás, para mujeres.
6204.33.92
Los demás, para niñas.
6204.39.01
De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.39.03.
6204.39.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6204.39.03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6204.39.99
Los demás.
6204.41.01
De lana o pelo fino.
6204.42.91
Los demás, para mujeres.
6204.42.92
Los demás, para niñas.
6204.43.01
Hechos totalmente a mano.
6204.43.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en lafracción 6204.43.01.
6204.43.03
De novia, de coctel o de gala, para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones 6204.43.01y 6204.43.02.
6204.43.91
Los demás, para mujeres.
6204.43.92
Los demás, para niñas.
6204.44.01
Hechos totalmente a mano.
6204.44.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en lafracción 6204.44.01.
6204.44.91
Los demás, para mujeres.
6204.44.92
Los demás, para niñas.
6204.49.01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6204.49.99
Los demás.
6204.51.01
De lana o pelo fino.
6204.52.02
Para mujeres.
6204.52.99
Las demás.
6204.53.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en lafracción 6204.53.01.
6204.53.91
Los demás, para mujeres.
6204.53.92
Los demás, para niñas.
6204.59.01
De fibras artificiales.
6204.59.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6204.59.05
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en lasfracciones 6204.59.01, 6204.59.03 y 6204.59.04.
6204.59.99
Los demás.
6204.61.01
De lana o pelo fino.
6204.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6204.63.10
Para mujeres, cortos y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema decierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.
6204.63.94
Los demás para niñas, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otroelemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6204.63.95
Los demás para mujeres, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6204.69.02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6204.69.03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6204.69.99
Los demás.
6205.20.01
Hechas totalmente a mano.
6205.90.01
Con un contenido en seda mayor o igual a 70% en peso.
6205.90.02
De lana o pelo fino.
6205.90.99
Las demás.
6206.10.01
De seda o desperdicios de seda.
6206.20.01
Hechas totalmente a mano.
6206.20.99
Los demás.
6206.40.01
Hechas totalmente a mano.
6206.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en lafracción 6206.40.01.
6206.90.01
Con mezclas de algodón.
6206.90.99
Los demás.
6207.11.02
Para hombres.
6207.11.99
Los demás.
6207.19.01
De las demás materias textiles.
6207.21.02
Para hombres.
6207.21.99
Los demás.
6207.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6207.29.01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6207.29.99
Los demás.
6207.91.01
De algodón.
6207.99.01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6207.99.02
De fibras sinteticas o artificiales.
6207.99.99
Los demás.
6208.11.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6208.19.01
De las demás materias textiles.
6208.21.02
Para mujeres.
6208.21.99
Los demás.
6208.22.02
Para mujeres.
6208.22.99
Los demás.
6208.29.01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6208.29.99
Los demás.
6208.91.01
De algodón.
6208.92.01
Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.
6208.92.03
Bragas (bombachas, calzones), para niña.
6208.92.91
Los demás, para mujeres.
6208.99.01
De lana o pelo fino.
6208.99.02
Camisetas interiores y bragas (bombachas, calzones) con un contenido de seda, en peso, igual osuperior a 70%.
6208.99.99
Las demás.
6209.90.01
De lana o pelo fino.
6209.90.99
Los demás.
6210.10.01
Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.
6210.20.01
Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.
6210.30.01
Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.
6210.40.01
Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
6210.50.01
Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
6211.11.01
Para hombres o niños.
6211.12.01
Para mujeres o niñas.
6211.20.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que elplumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
6211.20.99
Los demás.
6211.32.01
Camisas deportivas.
6211.32.99
Las demás.
6211.33.01
Camisas deportivas.
6211.33.99
Las demás.
6211.39.01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6211.39.02
De lana o pelo fino.
6211.39.99
Las demás.
6211.42.01
Pantalones con peto y tirantes.
6211.42.99
Las demás.
6211.43.01
Pantalones con peto y tirantes.
6211.43.99
Las demás.
6211.49.01
De las demás materias textiles.
6212.20.01
Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
6212.30.01
Fajas sostén (fajas corpiño).
6212.90.01
Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos.
6212.90.99
Los demás.
6214.10.01
De seda o desperdicios de seda.
6214.20.01
De lana o pelo fino.
6214.30.01
De fibras sintéticas.
6214.40.01
De fibras artificiales.
6214.90.01
De las demás materias textiles.
6215.10.01
De seda o desperdicios de seda.
6215.20.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6215.90.01
De las demás materias textiles.
6216.00.01
Guantes, mitones y manoplas.
6217.10.02
Ligas para el cabello.
6217.10.99
Los demás.
6217.90.01
Partes.
CAPÍTULO 64
Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.
6401.10.02
Calzado para hombres y mujeres.
6401.10.99
Los demás.
6401.92.02
Calzado para hombres o jóvenes con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios orefuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro depoli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
6401.92.03
Calzado para mujeres o jovencitas con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios orefuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro depoli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
6401.92.04
Calzado para niños, niñas o infantes con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorioso refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro depoli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
6401.92.05
Calzado para hombres o jóvenes totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en lafracción 6401.92.02.
6401.92.07
Calzado para niños, niñas o infantes totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido enla fracción 6401.92.04.
6401.92.08
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
6401.92.09
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
6401.92.10
Los demás calzados para niños, niñas o infantes.
6401.99.01
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico enmás del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o paraprotección contra el mal tiempo.
6401.99.02
Que cubran la rodilla.
6401.99.03
Calzado para hombres o jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una solapieza, excepto lo comprendido en las fracciones 6401.99.01 y 6401.99.02.
6401.99.04
Calzado para mujeres o jovencitas, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una solapieza, excepto lo comprendido en las fracciones 6401.99.01 y 6401.99.02.
6401.99.05
Calzado para niños, niñas o infantes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una solapieza, excepto lo comprendido en las fracciones 6401.99.01 y 6401.99.02.
6401.99.06
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
6401.99.07
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
6401.99.08
Los demás calzados para niños, niñas o infantes.
6402.12.01
Calzado de esquí y calzado para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve).
6402.19.01
Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela ysobrepuesta al corte.
6402.19.02
Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela ysobrepuesta al corte.
6402.19.03
Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%,excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuestaal corte.
6402.19.04
Calzado para hombres o jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tenga unabanda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
6402.19.05
Calzado para mujeres o jovencitas con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tengauna banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
6402.19.06
Calzado para niños, niñas o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico, que tengauna banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
6402.19.07
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
6402.19.08
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
6402.19.09
Los demás calzados para niños, niñas o infantes.
6402.20.02
Calzado para hombres o jóvenes, mujeres o jovencitas.
6402.20.03
Calzado para niños, niñas o infantes.
6402.91.02
Con puntera metálica de protección.
6402.91.04
Calzado para mujeres o jovencitas, sin puntera metálica.
6402.91.05
Calzado para niños o niñas, sin puntera metálica.
6402.99.03
Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada omoldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.06,6402.99.07 y 6402.99.10.
6402.99.04
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada omoldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.06,6402.99.08 y 6402.99.11.
6402.99.07
Sandalias básicas de plástico, para hombres o jóvenes.
6402.99.08
Sandalias básicas de plástico, para mujeres o jovencitas.
6402.99.09
Sandalias básicas de plástico, para niños o niñas.
6402.99.10
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis,basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa deaplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similarpegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6402.99.11
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis,basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa deaplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similarpegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6402.99.12
Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis,basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa deaplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similarpegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6402.99.13
Calzado para hombres o jóvenes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a lasuela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
6402.99.14
Calzado para mujeres o jovencitas con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada ala suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
6402.99.16
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
6402.99.17
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
6402.99.18
Los demás calzados para niños, niñas o infantes.
6402.99.22
Calzado para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada omoldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.09,6402.99.12, 6402.99.25 y 6402.99.28.
6402.99.23
Calzado para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada ala suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.12, 6402.99.25 y6402.99.29.
6402.99.24
Con puntera metálica de protección, para hombres o mujeres.
6402.99.25
Los demás con puntera metálica de protección.
6402.99.30
Calzado para niños o niñas, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a lasuela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
6402.99.31
Calzado para infantes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela ysobrepuesta al corte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
6403.12.01
Calzado de esquí y calzado para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve).
6403.19.01
Calzado para hombres o jóvenes, de construcción “Welt”.
6403.19.02
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.19.01.
6403.19.03
Calzado de deporte para mujeres o jovencitas, para la práctica de futbol, golf, o actividadessimilares, comprendido en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo.
6403.19.04
Calzado de deporte para niños, niñas o infantes, para la práctica de futbol, golf, o actividadessimilares, comprendido en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo.
6403.19.99
Los demás.
6403.20.01
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por elempeine y rodean el dedo gordo.
6403.40.02
Para hombres o jóvenes.
6403.40.03
Para mujeres o jovencitas.
6403.40.04
Para niños, niñas o infantes.
6403.51.01
Calzado para hombres o jóvenes, de construcción “Welt”.
6403.51.02
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.51.01.
6403.51.03
Calzado para mujeres o jovencitas.
6403.51.04
Calzado para niños, niñas o infantes.
6403.59.01
Calzado para hombres o jóvenes, de construcción “Welt”.
6403.59.02
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en lasfracciones 6403.59.01 y6403.59.05
6403.59.03
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.06.
6403.59.04
Calzado para niños, niñas o infantes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.07.
6403.59.05
Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes.
6403.59.06
Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas.
6403.59.07
Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes.
6403.91.01
De construcción “Welt”, excepto lo comprendido en la fracción 6403.91.08.
6403.91.04
Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
6403.91.05
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis,basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa deaplicación nacional 2 de este Capítulo.
6403.91.06
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis,basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa deaplicación nacional 2 de este Capítulo.
6403.91.07
Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis,basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa deaplicación nacional 2 de este Capítulo.
6403.91.08
Calzado para niños, niñas o infantes de construcción “Welt”.
6403.91.09
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
6403.91.10
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
6403.91.11
Los demás calzados para niños, niñas o infantes.
6403.99.01
De construcción “Welt”.
6403.99.03
Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en lasfracciones 6403.99.01,6403.99.06, 6403.99.07 y 6403.99.10.
6403.99.04
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en lasfracciones 6403.99.01,6403.99.06, 6403.99.08 y 6403.99.11.
6403.99.05
Calzado para niños, niñas o infantes, excepto lo comprendido en lasfracciones 6403.99.01,6403.99.06, 6403.99.09 y 6403.99.12.
6403.99.06
Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
6403.99.07
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis,basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa deaplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.
6403.99.08
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis,basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa deaplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.
6403.99.09
Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis,basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa deaplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.
6403.99.10
Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes.
6403.99.11
Sandalias y artículos similares, para mujeres o jovencitas.
6403.99.12
Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes.
6404.11.04
Calzado para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corteunido mediante el proceso de “vulcanizado”.
6404.11.05
Calzado para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corteunido mediante el proceso de “vulcanizado”.
6404.11.07
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de una actividaddeportiva mencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo, excepto losque tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6404.11.08
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de unaactividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo,excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela ysobrepuesta al corte.
6404.11.09
Calzado para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de unaactividad deportiva mencionada en la Nota Explicativa de aplicación nacional 1 de este Capítulo,excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela ysobrepuesta al corte.
6404.11.10
Calzado para hombres o jóvenes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis,basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa deaplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similarpegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6404.11.11
Calzado para mujeres o jovencitas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis,basketball, gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa deaplicación nacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similarpegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6404.11.13
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
6404.11.14
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
6404.11.15
Los demás calzados para niños o niñas.
6404.11.18
Calzado para niños o niñas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unidomediante el proceso de “vulcanizado”.
6404.11.19
Calzado para infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unidomediante el proceso de “vulcanizado”.
6404.11.20
Calzado para niños o niñas, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball,gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicaciónnacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada omoldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6404.11.21
Calzado para infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, basketball,gimnasia, ejercicios y demás actividades mencionadas en la Nota Explicativa de aplicaciónnacional 2 de este Capítulo, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada omoldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6404.19.01
Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada omoldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción 6404.19.07.
6404.19.02
Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada omoldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción 6404.19.08.
6404.19.04
Calzado para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corteunido mediante el proceso de “vulcanizado”.
6404.19.05
Calzado para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corteunido mediante el proceso de “vulcanizado”.
6404.19.06
Calzado para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta alcorte unido mediante el proceso de “vulcanizado”.
6404.19.07
Sandalias y artículos similares, para hombres o jóvenes.
6404.19.08
Sandalias básicas, para mujeres o jovencitas.
6404.19.09
Sandalias y artículos similares, para niños, niñas o infantes.
6404.19.10
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
6404.19.11
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
6404.19.12
Los demás calzados para niños o niñas.
6404.19.13
Calzado para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada omoldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en las fracciones 6404.19.09 y6404.19.17.
6404.19.14
Calzado para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada ala suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción 6404.19.09.
6404.20.02
Calzado para hombres.
6404.20.03
Calzado para mujeres.
6404.20.99
Los demás.
6405.10.01
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
6405.20.01
Con la suela de madera o corcho.
6405.20.02
Con suela y parte superior de fieltro de lana.
6405.20.03
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
6405.20.04
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
6405.20.05
Los demás calzados para niños o niñas.
6405.90.01
Calzado desechable.
6405.90.99
Los demás.
CAPÍTULO 65
Sombreros, demás tocados, y sus partes.
6506.91.01
Gorras.
CAPÍTULO 85
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción desonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes yaccesorios de estos aparatos.
8523.29.10
Discos flexibles grabados, para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen (“software”),incluso acompañados de instructivos impresos o alguna otra documentación.
8523.41.01
Discos de escritura (conocidos como CD-R; DVD-R, y demás formatos), para sistemas de lecturapor rayo láser.
8523.41.99
Los demás.
8523.49.01
Discos para sistemas de lectura por rayos láser, para reproducir únicamente sonido.
8523.49.99
Los demás.
CAPÍTULO 87
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes yaccesorios.
8712.00.02
Bicicletas para niños.
CAPÍTULO 90
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión;instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
9003.11.01
De plástico.
9003.19.01
De otras materias.
9004.10.01
Gafas (anteojos) de sol.
9004.90.99
Los demás.
CAPÍTULO 91
Aparatos de relojería y sus partes.
9101.11.01
Con indicador mecánico solamente.
9101.19.01
Con indicador optoelectrónico solamente.
9101.19.99
Los demás.
9101.21.01
Automáticos.
9101.29.99
Los demás.
9101.91.01
Eléctricos.
9101.99.99
Los demás.
9102.11.01
Con indicador mecánico solamente.
9102.12.01
Con indicador optoelectrónico solamente.
9102.19.99
Los demás.
9102.21.01
Automáticos.
9102.29.99
Los demás.
9102.91.01
Eléctricos.
9102.99.99
Los demás.
CAPÍTULO 95
Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios.
9504.50.01
Consolas y máquinas de videojuegos.
9504.50.02
Cartuchos conteniendo programas para consolas y máquinas de videojuegos.
B. Tratándose del régimen aduanero de exportación definitiva:
Capítulo y
fracción
arancelaria
Descripción
CAPÍTULO 6
Plantas vivas y productos de la floricultura.
0602.10.05
(únicamente
“Vainilla
Papantla”)
De piña, de plátano o de vainilla.
CAPÍTULO 7
Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
0709.60.99
(únicamente
“Chile
habanero”)
Los demás.
CAPÍTULO 8
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
0804.50.03
(únicamente
“Mango
Ataulfo”)
Mangos.
CAPÍTULO 9
Café, té, yerba mate y especias.
0901.21.01
(únicamente
“Café de
Veracruz y
Chiapas”)
Sin descafeinar.
0901.22.01
(únicamente
“Café de
Veracruz y
Chiapas”)
Descafeinado.
0905.10.01
(únicamente
“Vainilla de
Papantla”)
Sin triturar ni pulverizar.
0905.20.01
(únicamente
“Vainilla de
Papantla”)
Triturada o pulverizada.
CAPÍTULO 10
Cereales.
1006.10.01
(únicamente
“Arroz del
Estado
Morelos”)
Arroz con cáscara (arroz “paddy”).
1006.30.01
(únicamente
“Arroz del
Estado
Morelos”)
Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano).
CAPÍTULO 22
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
2207.20.01
(únicamente
“Sotol”)
Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación.
2208.40.99
(únicamente
“Charanda”)
Los demás.
2208.70.02
(únicamente
“Bacanora”)
Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave.
2208.90.03
(Tequila)
Tequila.
2208.90.04
(únicamente
“Bacanora”)
Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave.
2208.90.05
( “Mezcal”)
Mezcal.
CAPÍTULO 25
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.
2530.90.04
(únicamente
“Ámbar de
Chiapas”)
Espuma de mar natural (incluso en trozos pulimentados) y ámbar natural (succino); espuma de mar yámbar regenerados, en plaquitas, varillas, barras y formas similares, simplemente moldeadas;azabache.
CAPÍTULO 44
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.
4420.10.01
(únicamente
“Olinalá”)
Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera.
4420.90.99
(únicamente
“Olinalá”)
Los demás.
CAPÍTULO 69
Productos cerámicos.
6908.10.01
(únicamente
“Talavera”)
Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular,en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.
6908.90.99
(únicamente
“Talavera”)
Los demás.
6910.90.99
(únicamente
“Talavera”)
Los demás.
6912.00.01
(únicamente
“Talavera”)
Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa.
6912.00.99
(únicamente
“Talavera”)
Los demás.
6913.90.99
(únicamente
“Talavera”)
Los demás.
6914.90.99
(únicamente
“Talavera”)
Las demás.
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de junio de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.
ANEXO 31 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019
Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).
El SCCCyG administrará y controlará los créditos fiscales y los montos garantizados derivados de las operaciones sujetas a los beneficios del Registro en elEsquema de Certificación de Empresas o de las operaciones garantizadas al amparo de las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.4.1., en relación con lo dispuesto en la regla 7.2.1.,segundo párrafo, fracción IV, a partir de:
1.     El inventario existente o inventario inicial de las operaciones que, a la fecha de entrada en vigor del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, ode la aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren destinadas al régimen aduanero correspondiente.
2.     Las operaciones que se realicen aplicando el crédito fiscal o garantía contra el pago del IVA o IEPS al amparo de las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.4.1.
3.     Los informes de descargo asociados a los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones demercancías, los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación delas mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A,fracción XIII, así como a los avisos de donación y destrucción.
4.     Los informes de descargo asociados a los pedimentos de regularización de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintosregímenes aduaneros afectos y cuyo plazo hubiera vencido, incluso de los desperdicios generados.
5.     La mecánica de cargos y descargos del propio Sistema.
1. El informe del inventario existente o inventario inicial de las operaciones que, a la fecha de entrada en vigor del Registro en el Esquema deCertificación de Empresas, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, se encuentren destinadas al régimen aduanero afecto.
El contribuyente transmitirá de forma electrónica, el inventario existente de aquellas operaciones que se encuentren bajo el régimen que tenga autorizado, al díainmediato anterior a la entrada en vigor del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, o de la aceptación para operar el esquema de garantías, segúncorresponda, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a dicha fecha.
El inventario existente o inicial deberá transmitirse aun cuando no se hayan realizado operaciones bajo el régimen que se tenga autorizado, de conformidad con el”Manual técnico para la integración de archivos .txt de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías” que alefecto se publique en el Portal del SAT.
El inventario existente o inicial se conforma de todos aquellos activos fijos o insumos importados previos a la modificación a los artículos 28-A de la Ley del IVA y15-A de la Ley del IEPS. Además de lo que estuviese pendiente de retorno al 31 de diciembre de 2014 y que, a la fecha de autorización para operar bajo el esquemade garantías o de la Certificación en materia de IVA e IEPS, se encuentren físicamente en su inventario.
Se aceptarán hasta dos correcciones dentro de los tres meses siguientes en el que se efectué el envío de forma electrónica del inventario existente de aquellasoperaciones que se encuentren bajo el régimen que tengan autorizado siempre que se haya cumplido con la obligación de transmitirlo dentro del plazo que indica elsegundo párrafo de este numeral.
Las empresas que opten por garantizar el interés fiscal de conformidad con la regla 7.4.1., deberán transmitir únicamente los informes de descargo relacionados alos cargos asociados a los montos garantizados.
El contribuyente transmitirá el inventario a nivel pedimento y fracción arancelaria de las operaciones que a la fecha se encuentren destinadas al régimen aduaneroafecto, pendientes de descargo o retorno, proporcionando la siguiente información:
a)    Número de pedimento: Clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento.
b)    Fecha del pedimento: Fecha de entrada del pedimento.
c)    Fracción arancelaria: La fracción arancelaria reportada deberá coincidir con la asignada al momento de la importación temporal.
d)    Valor comercial: El valor comercial declarado de las fracciones arancelarias asociadas a los pedimentos de importación que a la fecha se encuentrendestinadas al régimen aduanero afecto, pendientes de descargo o retorno.
2. La determinación de los créditos fiscales o montos garantizados de conformidad con los artículos 28-A de la Ley del IVA y 15-A de la Ley del IEPS.
a)    El SCCCyG incorporará automáticamente los montos de IVA e IEPS declarados por los contribuyentes en los pedimentos correspondientes registrados enSAAI.
b)    El monto de IVA e IEPS, para fines del control de los créditos y garantías, se realizará de forma agregada a nivel mensual por fracción arancelaria, conforme alas formas de pago 21 y 22, establecidas en el Apéndice 13, del anexo 22.
c)    Tratándose de operaciones de activo fijo, los créditos o montos garantizados serán aquellos asociados a la clave de pedimento o identificador “AF”especificado en los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22.
d)    Las rectificaciones a los pedimentos de importación de las operaciones destinadas al régimen aduanero afecto asociados a los créditos y las garantías seránreflejadas en el SCCCyG.
Las correcciones a los informes de descargo de los pedimentos de exportación podrán transmitirse manualmente en el SCCCyG.
3. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, regularizaciones demercancías, los apartados B y C de las constancias de transferencia de mercancía o, en su caso, los comprobantes fiscales que amparen la enajenación delas mercancías a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a que se refiere la regla 7.3.1., ApartadoA, fracción XIII, así como a los avisos de donación y destrucción.
Los contribuyentes podrán transmitir mensualmente y/o bimestralmente de forma electrónica los informes de descargo, dentro del mes calendario siguiente alasociado al cierre de las operaciones realizadas por cada uno de los tipos de destinos aduaneros a descargar mencionados en el presente anexo.
Los contribuyentes podrán transmitir el informe de descargo a partir de la entrada en vigor del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas o de laaceptación del esquema de garantías.
El informe de descargo asociado a cada uno de los destinos aduaneros a descargar podrá contener la siguiente información:
a)    Tipo de destino aduanero a descargar: Retorno, cambios de régimen, transferencias virtuales, extracciones, constancia de transferencia de mercancías,comprobantes fiscales a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII, avisos de destrucción o donación.
b)    Periodo que se descarga: Señalar el mes y año asociado a la fecha de cierre de las operaciones realizadas en el destino aduanero a descargar. Seentenderán como fechas de cierre las siguientes:
I.    Fecha de pago para los pedimentos de retorno, cambio de régimen, transferencia virtual o extracción.
II.   Fecha de expedición para la constancia de transferencia de mercancías o, en su caso, fecha de emisión para el comprobante fiscal a que se refiere laregla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII.
III.   Fecha de acuse de recibo para el aviso de destrucción y donación.
c)    Números de pedimentos: (clave de aduana/sección de despacho, patente y número de documento) asociados al tipo descargo o folio de registro de lasconstancias de transferencia de mercancías o en su caso, el folio fiscal del comprobante fiscal a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A, fracción XIII, y foliode registro de los avisos de destrucción o donación que serán descargados.
d)    Fracción arancelaria: Por cada tipo de descargo se podrán reportar las fracciones arancelarias declaradas en el pedimento con la cual ingreso la mercancía alrégimen aduanero afecto asociadas al apartado 1 del presente anexo, así como aquellas fracciones arancelarias declaradas en los pedimentos con formas depago 21 y 22, establecidas en el Apéndice 13, del Anexo 22, que fueron consumidas en el destino aduanero a descargar. En aquellos casos en donde la clavede documento no permite identificar el activo fijo, se podrá identificar el mismo señalando por separado las fracciones arancelarias asignadas al momento dela importación.
e)    Valor comercial: Sumatoria del valor comercial que se descarga por fracción arancelaria asociado a los pedimentos de importación de las operacionesrealizadas dentro del periodo que se descarga.
Lo anterior no será aplicable para las operaciones cuyo vencimiento de plazo de retorno este dentro del periodo que se descarga.
Los contribuyentes que operen bajo el esquema de garantías podrán transmitir dentro de periodos quincenales los informes de descargo, dichos informes dedescargo deben ser válidos con el fin de que la información sea actualizada de acuerdo a la mecánica de cargos y descargos del presente anexo. El proceso deaplicación de revolvencia a saldos se inicia de manera quincenal de acuerdo a la mecánica antes mencionada.
El contribuyente podrá presentar correcciones a los informes de descargo originales siempre que hayan ocurrido rectificaciones asociadas a los retornos, cambiosde régimen, transferencias virtuales, extracciones, constancias de transferencia de mercancías, comprobantes fiscales a que se refiere la regla 7.3.1., Apartado A,fracción XIII, avisos de destrucción o donación y se encuentren dentro del plazo de retorno correspondiente, conforme a los campos señalados en el presente anexo.
Adicionalmente se podrán presentar correcciones derivadas de errores de llenado de los informes de descargo, siempre que las importaciones temporalesdestinadas a los regímenes aduaneros afectos se encuentren dentro del plazo de retorno correspondiente.
En ambos tipos de corrección, los informes de descargo presentados por el contribuyente sustituirán por completo al informe previamente presentado.
4. Los informes de descargo asociados a los pedimentos de regularización de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintosregímenes aduaneros afectos y cuyo plazo hubiera vencido, incluso de los desperdicios generados.
Los contribuyentes que hayan realizado pedimentos de regularización de mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo los distintos regímenesaduaneros al que se encuentran sujetas y cuyo plazo hubiera vencido, incluso de los desperdicios generados, podrán transmitir el informe de descargo asociado adichos pedimentos conforme a lo dispuesto para el informe de descargos señalado en el primer y tercer párrafo del apartado 3 del presente anexo.
5. Mecánica de cargos y descargos del SCCCyG.
La autoridad realizará la mecánica de cargos y descargos dentro del SCCCyG bajo los siguientes términos:
a)    Los cargos asociados a los créditos fiscales conforme a las reglas 7.1.2. y 7.1.3., serán incorporados
al SCCCyG de forma mensual, y de manera quincenal para los informes de descargo.
b)    Los cargos asociados a los montos garantizados conforme a la regla 7.4.1., y los informes de descargo serán incorporados al SCCCyG de forma quincenal.
c)    El SCCCyG determinará los plazos de retorno conforme a las disposiciones legales vigentes.
d)    Los descargos se aplicarán considerando las fracciones arancelarias reportadas en las cuentas de cargo, utilizando el método de control de inventarios PEPSconforme a las disposiciones jurídicas vigentes.
e)    El SCCCyG determinará el saldo del crédito global o el monto garantizado total de forma quincenal, conforme a lo establecido en los puntos anteriores.
La mecánica de descargo dentro del SCCCyG para las fracciones arancelarias cuyo plazo de retorno se encuentre vencido, se realizará descontando de los saldosreportados en las fracciones arancelarias vencidas lo correspondiente a lo reportado en los informes de descargo del apartado 4 del presente anexo, utilizando elmétodo de control de inventarios PEPS conforme a las disposiciones jurídicas vigentes.
Los saldos reflejados dentro del SCCCyG no implican resolución definitiva, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad.
Tratándose de contribuyentes que introduzcan bienes a depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos podrán operar con loslineamientos que para tales efectos emita el SAT.
Se deberá estar a lo señalado por el “Manual de Operación para la transmisión de inventario inicial e informes de descargos del Sistema de Control de Cuentas deCréditos y Garantías” y en el “Manual Técnico para la integración de archivos .txt de Inventario Inicial e Informes de Descargo para el Sistema de Control de Cuentasde Créditos y Garantías”, los cuales se encuentran publicados en el Portal del SAT.
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de junio de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Río