ANEXOS 1 y 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015.

DOF: 24/12/2015

ANEXOS 1 y 1 A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Descargar Anexo 1 y 1-A RMF (docx)

Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016
Contenido
A.   Formas oficiales aprobadas.
1.     Código
2.     Ley del ISR
3.     Ley del IEPS
4.     Ley Federal del ISAN
5.     Ley del IVA
6.     Ley del ISTUV
7.     Ley del IDE
8.     Petróleos Mexicanos y sus Organismos y Subsidiarios
9.     Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
B.                 B.  Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
1.     Cédula de Identificación Fiscal.
1.1.  Cédula de Identificación Fiscal.
2.     Constancia de Registro en el RFC.
3.     Logotipo Fiscal (máquinas registradoras de comprobación fiscal).
4.     Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las  solicitudes de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las personas físicas.
5.     Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos.
6.     Catálogo de claves de derechos.
7.     Catálogo de claves de productos.
8.     Catálogo de claves de aprovechamientos.
9.     Modelo de escrito de “Carta de conformidad del Sorteo del Buen Fin”.
10.   Cédula de calificación de riesgo.
C.   Estampilla para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se reciban en México.
D.   Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidadesfederativas.
1.     Declaraciones de pago.
A. Formas oficiales aprobadas.
1. Código
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
Impreso
(Número de
ejemplares a
presentar)
Electrónico
10-A
Reporte de lecturas de medidor. Art. 225 de la Ley Federal
de Derechos.
Esta forma es de libre impresión.
10-B
Reporte diario de extracción de materiales. Art. 236 de la
Ley Federal de Derechos.
Esta forma es de libre impresión.
32
Solicitud de devolución. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión
negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
36
Constancia de residencia para efectos fiscales.
21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco. Esta
forma es de libre impresión.
Quintuplicado
39
Aviso para presentar dictamen fiscal de enajenación de
acciones.
21.6 x 34 cms./Oficio. Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Cuadruplicado
40
Carta de presentación del dictamen fiscal de enajenación
de acciones.
21.6 x 34 cms./Oficio. Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Sextuplicado
41
Aviso de compensación. 21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión
negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
Anexo A de
las formas
oficiales 32 y
41
Origen del saldo a favor.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
Duplicado
*Medio
magnético
Anexo 2 de
las formas
oficiales 32 y
41
Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
Anexo 2-A de
las formas
oficiales 32 y
41
Impuesto al activo por recuperar de ejercicios anteriores.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Medio
magnético
Anexo 2-A BIS
de las formas
oficiales 32 y
41
Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores por
recuperar. Artículo tercero transitorio LIETU.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Medio
magnético
Anexo 3 de la
formas
oficiales 32 y
41
Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores.
(Controladoras y Controladas).
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
Anexo 4 de la
forma oficial
32
Crédito diesel.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
Anexo 5 de la
forma oficial
41
Cálculo del saldo a favor del IEPS.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
Anexo 6 de la
forma oficial
41
Desglose del IEPS acreditable.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
Anexo 7 de
las formas
oficiales 32 y
41
Determinación del saldo a favor del IVA.  *Programa
electrónico www.sat.gob.mx
*Medio
magnético
Anexo 7-A de
las formas
oficiales 32 y
41
Integración del impuesto al valor agregado retenido.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Medio
magnético
Anexo 7-B de
las formas
oficiales 32 y
41
Comparativo del IVA de líneas aéreas extranjeras.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Medio
magnético
Anexo 8 de
las formas
oficiales 32 y
41
Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el
sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros
grandes contribuyentes.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Medio
magnético
Anexo 8 BIS
de las formas
oficiales 32 y
41
Determinación del saldo a favor del impuesto sobre la
renta.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Medio
magnético
Anexo 8-A de
las formas
oficiales 32 y
41
Determinación del impuesto acreditable retenido para el
sector financiero y otros grandes contribuyentes.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Medio
magnético
Anexo 8-A BIS
de las formas
oficiales 32 y
41
Determinación del impuesto acreditable retenido.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Medio
magnético
Anexo 8-B de
las formas
oficiales 32 y
41
Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de
ejercicios anteriores.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Medio
magnético
Anexo 8-C de
las formas
oficiales 32 y
41
Integración de estímulos fiscales aplicados.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Medio
magnético
Anexo 9 de
las formas
oficiales 32 y
41
Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC empresas
controladas.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Medio
magnético
Anexo 9 BIS
de las formas
oficiales 32 y
41
Determinación del saldo a favor del ISR empresas
controladas.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Medio
magnético
Anexo 9-A de
las formas
oficiales 32 y
41
Determinación del impuesto acreditable retenido
controladas.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Medio
magnético
Anexo 9-B de
las formas
oficiales 32 y
41
Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de
ejercicios anteriores. Controladas.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Medio
magnético
Anexo 9-C de
las formas
oficiales 32 y
41
Integración de estímulos fiscales aplicados. Controladas.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Medio
magnético
Anexo 10 de
las formas
oficiales 32 y
41
Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC
consolidación. *Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Medio
magnético
Anexo 10 BIS
de las formas
oficiales 32 y
41
Determinación del saldo a favor del ISR consolidado.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Medio
magnético
Anexo 10-A
de las formas
oficiales 32 y
41
Determinación de la amortización de pérdidas fiscales
anteriores a la consolidación.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Medio
magnético
Anexo 10-B
de las formas
oficiales 32 y
41
Determinación de la amortización de pérdidas fiscales
consolidadas de ejercicios anteriores.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Medio
magnético
Anexo 10-C
de las formas
oficiales 32 y
41
Determinación del saldo a favor del ISR consolidado.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Medio
magnético
Anexo 10-D
de las formas
oficiales 32 y
41
Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC.
Impuestos retenidos consolidación. *Programa electrónico
www.sat.gob.mx
*Medio
magnético
Anexo 10-E
de las formas
oficiales 32 y
41
Determinación del valor del activo consolidado. *Programa
electrónico www.sat.gob.mx
*Medio
magnético
Anexo 10-F de
las formas
oficiales 32 y
41
Integración de estímulos fiscales aplicados. Consolidación.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Medio
magnético
Anexo 11 de
las formas
oficiales 32 y
41
Determinación del IDE sujeto a devolución de
contribuyentes que no consolidan.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Medio
magnético
Anexo 11-A
de las formas
oficiales 32 y
41
Integración del IDE de los contribuyentes que no
consolidan.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Medio
magnético
Anexo 12 de
las formas
oficiales 32 y
41
Determinación de la diferencia a devolver del IDE en
sociedad controlada (Arts. 8 y 9 LIDE).
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Medio
magnético
Anexo 12-A
de las formas
oficiales 32 y
41
Integración del IDE de sociedad controlada.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Medio
magnético
Anexo 13 de
las formas
oficiales 32 y
41
Determinación de la diferencia a devolver del IDE en
sociedad controladora (Arts. 8 y 9 LIDE).
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Medio
magnético
Anexo 13-A
de las formas
oficiales 32 y
41
Integración del IDE de sociedad controladora.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Medio
magnético
Anexo 14 de
las formas
oficiales 32 y
41
Determinación del saldo a favor de IETU del ejercicio.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Medio
magnético
Anexo 14-A
de las formas
oficiales 32 y
41
Determinación de los pagos provisionales acreditables del
IETU.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Medio
magnético
59
Información de contribuyentes dedicados a la construcción
y enajenación de casa habitación.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
61
Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo
fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de
construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
76
Información de operaciones relevantes.
(Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
………
*Internet
96
Relación de socios, accionistas o asociados residentes en
el extranjero.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
DISIF
(32H-CFF)
Declaración informativa sobre situación fiscal.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
………
*Internet
Anexo 1 de la
DISIF
(32H-CFF)
Personas morales en general.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
………
*Internet
Anexo 2 de la
DISIF
(32H-CFF)
Instituciones de crédito.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
………
*Internet
Anexo 3 de la
DISIF
(32H-CFF)
Grupos financieros.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
………
*Internet
Anexo 4 de la
DISIF
(32H-CFF)
Intermediarios financieros no bancarios.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
………
*Internet
Anexo 5 de la
DISIF
(32H-CFF)
Casas de bolsa.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
………
*Internet
Anexo 6 de la
DISIF
(32H-CFF)
Casas de cambio.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
………
*Internet
Anexo 7 de la
DISIF
(32H-CFF)
Instituciones de seguro y fianzas.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
………
*Internet
Anexo 8 de la
DISIF
(32H-CFF)
Sociedades de inversión.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
………
*Internet
Anexo 9 de la
DISIF
(32H-CFF)
Sociedades integradoras e integradas.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
………
*Internet
Anexo 10 de
la DISIF
(32H-CFF)
Establecimientos permanentes.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
………
*Internet
DPDIF
Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos
Federales.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
e5cinco
Pago de derechos, productos y aprovechamientos.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
FCF
Formato para pago de contribuciones federales.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
FE
Solicitud de certificado de firma
electrónica avanzada.
21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
FEF
Información de fideicomisos. Art. 32-B fracc. VIII CFF.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
Medio magnético
(disco compacto)
GIF
Formato de garantía del interés fiscal.
21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
RC
Aviso sobre centros cambiarios y transmisores de dinero
dispersores.
21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
RU
Formato único de solicitud de inscripción y avisos al
Registro Federal de Contribuyentes.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
RX
Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y
cancelación al Registro Federal de Contribuyentes.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
2. Ley del ISR
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
Impreso
(Número de
ejemplares a
presentar)
Electrónico
18
Declaración del ejercicio.
Personas morales.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
19
Declaración del ejercicio.
Personas morales. Consolidación. *Programa electrónico
www.sat.gob.mx
*Internet
19-A
Declaración del ejercicio.
ISR diferido en consolidación fiscal.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
20
Declaración del ejercicio. Personas morales del
régimen simplificado. *Programa electrónico
www.sat.gob.mx
*Internet
21
Declaración del ejercicio. Personas morales con fines
no lucrativos. *Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
23
Declaración del ejercicio.
Personas morales del régimen opcional para grupos de
sociedades. Integradoras.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
24
Declaración del ejercicio.
Personas morales del régimen de los coordinados.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
25
Declaración del ejercicio.
Personas morales del régimen de actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas y pesqueras.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
30
ó
*DIM
Declaración informativa múltiple.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
o
medio magnético
Anexo 1 de la
forma oficial 30
ó
*DIM
Información anual de sueldos, salarios, conceptos
asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo.
(Incluye ingresos por acciones).
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
o
medio magnético
Anexo 2 de la
forma oficial 30
ó
*DIM
Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e
IEPS.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
o
medio magnético
Anexo 3 de la
forma oficial 30
ó
*DIM
Información de contribuyentes que otorguen donativos.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
o
medio magnético
Anexo 4 de la
forma oficial 30
ó
*DIM
Información sobre residentes en el extranjero.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
o
medio magnético
Anexo 5 de la
forma oficial 30
ó
*DIM
De los regímenes
fiscales preferentes.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
o
medio magnético
Anexo 6 de la
forma oficial 30
ó
*DIM
Empresas integradoras. Información de sus integradas.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
o
medio magnético
Anexo 7 de la
forma oficial 30
ó
*DIM
Régimen de pequeños contribuyentes.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
o
medio magnético
Anexo 9 de la
forma oficial 30
ó
*DIM
Información de operaciones con partes relacionadas
residentes en el extranjero.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
o
medio magnético
Anexo 10 de la
forma oficial 30
ó
*DIM
Operaciones efectuadas a través de fideicomisos.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
o
medio magnético
34
Solicitud de autorización para disminuir el monto de
pagos provisionales.
21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
35
Declaración Informativa por contraprestaciones o
donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
37
Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados,
crédito al salario y subsidio para el empleo.
(Incluye Ingresos por Acciones).
21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
37-A
Constancia de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS.
21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
CRE
Constancia de pagos y retenciones a residentes en el
extranjero.
21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
42
Declaración de operaciones con clientes y proveedores
de bienes y servicios.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre
impresión.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
Duplicado
*Medio
magnético
Anexo 1 de la
forma fiscal 42
Operaciones con clientes.
21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
Duplicado
*Medio
magnético
Anexo 2 de la
forma fiscal 42
Operaciones con proveedores de bienes y servicios.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco. Esta forma es de libre
impresión.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
Duplicado
*Medio
magnético
43
Aviso para la aplicación de estímulos fiscales a
entidades federativas, municipios y otros organismos
públicos.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
43-A
Aviso para la aplicación de estímulos a entidades
federativas, municipios y otros organismos públicos.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
46
Aviso de operaciones con autofacturación.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
*PROCAF 46
Información de operaciones
con autofacturación.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Medio
magnético
47
Aviso de operaciones de agrupaciones ganaderas con
facturación por cuenta de sus integrantes.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
52
Declaración informativa de empresas manufactureras,
maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE).
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
53
Declaración informativa anual de sociedades de
inversión de capitales.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
Anexo 1 de la
forma fiscal 53
Empresas promovidas.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
56
Aviso de la determinación del derecho extraordinario
sobre minería.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
80
Información de los préstamos con partes relacionadas
de las sociedades cooperativas de producción.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
86-A
Aviso de préstamos, aportaciones para futuros
aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en
efectivo.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
92
Aviso para dejar de tributar en el régimen opcional para
grupos de sociedades.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
93
Aviso del régimen opcional para grupos de sociedades.
Incorporación/Desincorporación.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
94
Constancia del ISR sobre dividendos o utilidades
enterados por la sociedad controlada.
(Artículo Noveno, Fracc. XV, DTLISR 2014).
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
97
Aviso de colocación de títulos de crédito en el
extranjero y de pago de intereses derivados de dichas
colocaciones (opción de retención del ISR).
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
98
Declaración informativa del fomento al primer empleo.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
100
Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el
extranjero retornadas al país.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
CF-1
Cuestionario para solicitar la autorización de
consolidación fiscal. Sociedades controladoras.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
CF-2
Cuestionario para solicitar la autorización de
consolidación fiscal. Sociedades controladas.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
CGS1
Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el
régimen opcional para grupos de sociedades.
Sociedades Integradoras.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
CGS2
Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el
régimen opcional para grupos de sociedades.
Sociedades Integradas.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
DECLARANOT
Declaración informativa de notarios públicos
y demás fedatarios.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
DECLARASAT
Declaración del ejercicio. Personas físicas.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
HDA-1
Aviso de inicio o término
Pago en especie.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
HDA-2
Pago en especie
Declaración anual ISR, IETU e IVA.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Triplicado
HDA-3
Pago en especie
Donación a museos.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
IDE-A
Declaración anual de depósitos en efectivo.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
IDE-M
Declaración mensual de depósitos en efectivo.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
IEF
Información de intereses, cuentas de afore, enajenación
de acciones, sociedades de inversión en instrumentos
de deuda y de renta variable y créditos hipotecarios.
Arts. 55, 56 y 151 LISR; 75 y 227 RLISR.
Medio magnético
(disco compacto)
3. Ley del IEPS
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
Impreso
(Número de
ejemplares a
presentar)
Electrónico
31
Solicitud de marbetes o precintos para bebidas alcohólicas
nacionales.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
31-A
Solicitud de marbetes o precintos para importación de
bebidas alcohólicas.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
MULTI-IEPS
Declaración informativa múltiple del IEPS.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
o
medio magnético
Anexo 1 de
la forma
oficial
MULTI-IEPS
Información sobre importe y volumen
de compras y ventas.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
o
medio magnético
Anexo 2 de
la forma
oficial
MULTI-IEPS
Información mensual del precio de enajenación
de cada producto, del valor y del volumen
de enajenación por marca y del precio al
detallista base para el cálculo del impuesto
de tabacos labrados.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
o
medio magnético
Anexo 3 de
la forma
oficial
MULTI-IEPS
Información de los equipos de producción,
destilación o envasamiento.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
o
medio magnético
Anexo 4 de
la forma
oficial
MULTI-IEPS
Reporte de inicio o término del proceso
de producción o destilación.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
o
medio magnético
Anexo 5 de
la forma
oficial
MULTI-IEPS
Reporte de inicio o término del proceso
de envasamiento.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
o
medio magnético
Anexo 6 de
la forma
oficial
MULTI-IEPS
Reporte trimestral de utilización
de marbetes y/o precintos.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
o
medio magnético
Anexo 7 de
la forma
oficial
MULTI-IEPS
Lista de precios de venta de cigarros
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
o
medio magnético
Anexo 8 de
la forma
oficial
MULTI-IEPS
Información anual del impuesto especial
sobre producción y servicios y consumo
por Entidad Federativa.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
o
medio magnético
Anexo 9 de
la forma
oficial
MULTI-IEPS
Información del reporte trimestral de los registros de cada
uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el control
físico del volumen fabricado, producido o envasado.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
o
medio magnético
Anexo 11 de
la forma
oficial
MULTI-IEPS
Información mensual de cerveza.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
o
medio magnético
Anexo 12 de
la forma
oficial
MULTI-IEPS
Reporte trimestral de volumen y valor por la adquisición de
alcohol, alcohol desnaturalizado y/o mieles incristalizables.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
o
medio magnético
GDEF
Declaración informativa de las Entidades Federativas por la
recaudación de IEPS por venta final de gasolinas y diesel.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
IEPS8
Registro de destrucción de envases.
21.6 x 27.9 cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
RE-1
Solicitud de registro en el padrón de contribuyentes de
bebidas alcohólicas del RFC.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
4. Ley Federal del ISAN
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
Impreso
(Número de
ejemplares a
presentar)
Electrónico
11
Pago provisional del impuesto sobre automóviles nuevos.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
Anexo 1 de
la forma
fiscal 11
Análisis de las enajenaciones en el mercado nacional.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
14
Declaración del ejercicio del impuesto sobre automóviles
nuevos.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
5. Ley del IVA
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
Impreso
(Número de
ejemplares a
presentar)
Electrónico
75
Aviso del destino de los saldos a favor del IVA. 21.6 x 27.9
cms./Carta. Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
78
Información de ingresos exentos por servicios parciales de
construcción de casa habitación.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
79
Información por la enajenación de suplementos alimenticios.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
A-29
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
DPIVA
Declaración de proveedores. IVA.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
DTE
Solicitud de reintegro al concesionario de cantidades
derivadas del programa de devoluciones de IVA a turistas
extranjeros.
21.6 x 27.9 cms./Carta.
Impresión negra en fondo blanco.
Esta forma es de libre impresión.
Duplicado
EDITORES
Declaración informativa mensual de beneficiarios del
subsidio de IVA para editores de revistas.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
6. Ley del ISTUV
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
Impreso
(Número de
ejemplares a
presentar)
Electrónico
ISTUV
Información sobre el precio de enajenación al consumidor de
cada unidad vendida en territorio nacional proporcionadas
por fabricantes, ensambladores y distribuidores autorizados,
así como los comerciantes en el ramo de vehículos.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Medio
magnético
7. Ley del IDE
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
Impreso
(Número de
ejemplares a
presentar)
Electrónico
IDE-M
Declaración informativa mensual del impuesto a los
depósitos en efectivo.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
IDE-A
Declaración informativa anual del impuesto a los depósitos
en efectivo.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
CIDE-M
Listado de conceptos de la constancia de recaudación
mensual por depósitos en efectivo.
CIDE-A
Listado de conceptos para la constancia de recaudación
anual por depósitos en efectivo.
CIDE-CC
Listado de conceptos de la constancia del impuesto
recaudado por la adquisición en efectivo de cheques de caja.
8. Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
Impreso
(Número de
ejemplares a
presentar)
Electrónico
PMEX-2
IEPS EDO
Declaración del Pago del Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios
Enajenación de Gasolinas y Diesel.
(Frac. II, Art. 2-A LIEPS)
*Programa electrónico
*Internet
PMEX-3
IEPS EDO
INF
Declaración Informativa del Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios
Por la Enajenación de Gasolinas y Diesel
Destinadas a las Entidades Federativas, Municipios y
Demarcaciones Territoriales.
(Frac. II, Art. 2-A LIEPS)
*Programa electrónico
*Internet
PMEX-4
IEPS VAR
Declaración del Pago del Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios
Enajenación e Importación de Gasolinas y Diesel.
(Frac. I, Art. 2-A y 2-B LIEPS)
*Programa electrónico
*Internet
PMEX-7
IEPS CFE
Declaración del Pago del Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios
Enajenación de Combustibles Fósiles.
(Inc. H, Frac. I, Art. 2 LIEPS)
*Programa electrónico
*Internet
PMEX-8
IEPS CFI
Declaración del Pago del Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios
Importación de Combustibles Fósiles.
(Inc. H, Frac. I, Art. 2 LIEPS)
*Programa electrónico
*Internet
9. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
Número
Nombre de la forma oficial
Medio de presentación
Impreso
(Número de
ejemplares a
presentar)
Electrónico
81
Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta
de los integrantes del consorcio petrolero.
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
DUC
Declaración de pago del derecho por la utilidad compartida
(Arts. 39 y 42 LISH)
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
DEXTH
Declaración de pago del derecho de extracción de
hidrocarburos
(Art. 44 LISH)
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
DEXPH
Declaración de pago del derecho de exploración de
hidrocarburos
(Art. 45 LISH)
*Programa electrónico www.sat.gob.mx
*Internet
B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
1.     Cédula de Identificación Fiscal.
1.1.  Cédula de Identificación Fiscal.
2.     Constancia de Registro en el RFC.
3.     Logotipo Fiscal (máquinas registradoras de comprobación fiscal).
4.     Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las solicitudes de devolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las personas físicas.
5.     Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos.
a)   Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.).
b)   Información generada por los programas electrónicos proporcionados por el SAT, para su presentación en medios magnéticos.
c)   Información de libre presentación.
d)   Información de presentación específica.
(1)    Información de la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor del impuesto al valor agregado establecida en reglas de carácter general.
(2)    Información relativa a los créditos fiscales que las Autoridades Federales remitan al SAT para su cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
6.     Catálogo de claves de derechos.
7.     Catálogo de claves de productos.
8.     Catálogo de claves de aprovechamientos.
9.     Modelo de escrito de “Carta de conformidad del Sorteo del Buen Fin”.
10.   Cédula de calificación de riesgos.
C. Estampilla para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se reciban enMéxico.
Estampilla para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se reciban en México.
D. Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidadesfederativas.
1.     Declaraciones de pago.
a)   Listado de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen las Entidades Federativas para el pago del ISR por enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, a que se refiere la regla 3.15.8., segundo párrafo de esta Resolución.
b)   Listado de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen las Entidades Federativas a que hace referencia el Anexo 17 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y el Anexo 2 del citado Convenio para el caso del Distrito Federal conforme a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por gasolinas y diesel.
A. Formas oficiales aprobadas.
1. Código
2.   Ley del ISR
3.   Ley del IEPS
4.    Ley Federal del ISAN
5.   Ley del IVA
B.         Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.
1.   Cédula de Identificación Fiscal.
1.1. Cédula de Identificación Fiscal
2. Constancia de Registro en el RFC
3. Logotipo Fiscal (máquinas registradoras de comprobación fiscal).
4. Catálogo de claves de instituciones de crédito para efecto de que sean señaladas en las solicitudes dedevolución, y en su caso, en las declaraciones respectivas por parte de las personas físicas.
5. Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos.
Características generales
Cuando en las disposiciones fiscales se hiciera referencia a declaraciones, avisos o cualquier información que deba presentarse mediante medios magnéticos, se estará a lo siguiente:
a)    Información generada a través del Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.)
       Los contribuyentes que tienen la obligación de presentar mediante medios magnéticos la siguiente información: operaciones con clientes y proveedores, forma 42; precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 86, fracción VIII; 101, fracción V, VI segundo párrafo y 133, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y 17, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, respectivamente, deberán utilizar únicamente el Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos (D.I.M.M.), observando lo siguiente:
·   El sistema D.I.M.M., deberá ser utilizado por los contribuyentes que estén obligados de conformidad con las disposiciones fiscales respectivas, o por aquellos que opten por presentar su información en medios magnéticos.
·   El sistema D.I.M.M., estará disponible en las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, para lo cual deberán acudir al módulo de atención fiscal para obtener el programa relativo, y sus actualizaciones inherentes, presentando para ello once discos flexibles útiles de 3.5″, de doble cara y alta densidad; así como en la dirección electrónica www.sat.gob.mx.
·   Los contribuyentes que cuenten con un sistema propio para la obtención de la información, podrán transferirla al sistema D.I.M.M., a través de la opción de Carga Batch.
·   El sistema D.I.M.M., genera el(los) disco(s) flexible(s), así como el escrito de presentación, mismos que el contribuyente deberá presentar en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.
b)    Información generada por los programas electrónicos proporcionados por el SAT, para su presentación en medios magnéticos.
·   Los programas deberán ser utilizados por los contribuyentes que estén obligados de conformidad con las disposiciones fiscales respectivas, así como por aquellos que opten por presentar su información en medios magnéticos.
·   Los programas estarán disponibles en la dirección electrónica del SAT www.sat.gob.mx o en las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, para lo cual deberán acudir al módulo de atención fiscal para obtener el programa correspondiente.
·   Los contribuyentes que cuenten con un sistema propio para la obtención de la información, podrán transferir dichos programas a través de la opción de Carga Batch.
·   Los programas generarán el archivo correspondiente, el cual deberán presentar los contribuyentes en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, mediante el(los) dispositivo(s) magnético(s) siguiente(s): Disco flexible de 3.5″ de doble cara y alta densidad, Disco Compacto (CD) o Cinta de Almacenamiento de Datos (DAT).
c)    Información de libre presentación
       La información que deba presentarse en medios magnéticos, en cuya presentación no se indiquen características específicas, deberá contenerse en discos flexibles de 3.5″, de doble cara y alta densidad, procesados en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII) y en sistema operativo DOS, versión 3.0 o posterior, con etiquetas externas que señalen cuando menos los siguientes datos:
·   R.F.C. del contribuyente.
·   Nombre, denominación o razón social.
·   Declaraciones que incluye.
·   Números de discos que presenta.
·   Periodo que comprende la información.
·   Fecha de entrega.
d)    Información de presentación específica
       Los contribuyentes obligados a presentar: información de la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor del impuesto al valor agregado establecida en reglas de carácter general; así como Información relativa a los créditos fiscales que las Autoridades Federales remitan al SAT para su cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, estarán a lo siguiente:
(1)   Información de la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor del impuesto al valor agregado establecida en reglas de carácter general.
Características de los medios magnéticos:
– Los señalados en el inciso c), del numeral 6 de este instructivo.
– Deberá generarse sin encabezados.
El medio o medios magnéticos deberán venir identificados con una etiqueta externa, con la siguiente información:
Para devolución:
Leyenda:                                    Solicitud de devolución de I.V.A.
R.F.C. y Núm. de disco                  _____________________ No. disco______
Nombre del contribuyente               _____________________________________
Periodo de operaciones de             _______________ a_______________
                                                          día mes año   día mes año
Nombre(s) de archivo(s) _______________        _______________
Cantidad de registros                    _______________   _______________
Fecha de entrega            _________________
                                                                día mes año
Para compensación:
Leyenda:                                    Aviso de compensación de I.V.A.
R.F.C. y Núm. de disco                  _____________________ No. disco______
Nombre del contribuyente               _____________________________________
Periodo de operaciones      de        _______________ a______________
                                                    día mes año            día mes año
Nombre(s) de archivo(s)  ________________     _______________
Cantidad de registros                    _______________   _______________
Fecha de entrega            _________________
                                                      día mes año
Los contribuyentes que presenten la información en unidad de memoria extraíble (USB) quedarán relevados de identificarlos con la etiqueta externa mencionada anteriormente.
La información en el medio o medios magnéticos, debe reunir las siguientes características:
1.     Las cifras indicativas de importes se captan en moneda nacional, en pesos, sin centavos ni signos especiales (signo de pesos, comas o puntos).
2.     Los campos numéricos que no contengan información se llenarán con ceros en todas sus posiciones.
3.     Los campos numéricos que contengan información serán justificados a la derecha, rellenados con ceros las posiciones a la izquierda.
4.     Los campos de día deberán tener el rango de 01 a 31.
5.     Los campos de mes deberán tener el rango de 01 a 12.
6.     Los campos de año deberán tener los cuatro dígitos del año respectivo, excepto el de R.F.C.
7.     Los Sub-campos de la parte alfabética del R.F.C. deberán justificarse a la derecha.
8.     El medio o medios magnéticos deberán contener los siguientes archivos:
       Para devoluciones:
“IVADEV1.TXT” (un solo registro de identificación del contribuyente y datos de la solicitud de devolución).
“IVADEV2.TXT” (registros de relación de operaciones con proveedores, arrendadores y prestadores de servicios).
“IVADEV3.TXT” (registros de relación de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones).
       Para compensaciones:
“IVACOM1.TXT” (un solo registro de identificación del contribuyente y datos del aviso de compensación).
“IVACOM2.TXT” (registros de relación de operaciones con proveedores, arrendadores y prestadores de servicios).
“IVACOM3.TXT” (registros de relación de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones).
ARCHIVO “IVADEV1.TXT”
Formato de registro de identificación del contribuyente, datos del saldo a favor solicitado y número de registros que presenta en los archivos “IVADEV2.TXT” (formato de registro de operaciones con proveedores,arrendadores y prestadores de servicios) e “IVADEV3.TXT” (formato de registro de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones).
No.
Campo.
Sub.
Campo.
Posiciones
Longitud
Tipo de campo
Nombre del campo
1
001 a 004
4
Numérico
Control del medio en caso de no utilizar el programa proporcionado por el SAT, este campo se llenará con ceros.
2
2.1
2.2
2.3
005 a 017
005 a 008
009 a 014
015 a 017
13
4
6
3
Alfanumérico
Alfabético
Numérico
Alfanumérico
R.F.C. del contribuyente
Parte alfabética del R.F.C.
Parte numérica del R.F.C.
Homonimia y D.V. del R.F.C.
3
018 a 092
75
Alfabético
Nombre, denominación o razón social delcontribuyente.
4
093 a 095
3
Numérico
Clave del banco para el depósito de sudevolución
5
096 a 100
5
Numérico
Número de sucursal.
6
101 a 118
18
Numérico
Número de cuenta.
7
119 a 138
20
Alfanumérico
Localidad del banco.
8
139 a 139
1
Numérico
Tipo de declaración en la que manifestó el saldo a favor:
1 Normal.
2 Complementaria.
9
9.1
9.2
9.3
9.4
140 a 151
140 a 141
142 a 145
146 a 147
148 a 151
12
2
4
2
4
Numérico
Numérico
Numérico
Numérico
Numérico
Periodo de la declaración en el que segeneró el saldo a favor:
Mes inicial.
Año inicial.
Mes final.
Año final.
10
10.1
10.2
10.3
152 a 159
152 a 153
154 a 155
156 a 159
8
2
2
4
Numérico
Numérico
Numérico
Numérico
Fecha de presentación de la declaraciónen la que se manifestó el saldo a favor:
Día de presentación.
Mes de presentación.
Año de presentación.
11
160 a 171
12
Numérico
I.V.A. trasladado.
12
172 a 183
12
Numérico
I.V.A. retenido.
13
184 a 195
12
Numérico
I.V.A. acreditable.
14
196 a 207
12
Numérico
I.V.A. pendiente de acreditar.
15
208 a 219
12
Numérico
I.V.A. saldo a favor.
16
220 a 231
12
Numérico
Saldo a favor del I.V.A. solicitado.
17
232 a 235
4
Numérico
Número de registros del archivoIVADEV2.TXT.
18
236 a 239
4
Numérico
Número de registros del archivoIVADEV3.TXT.
19
240 a 240
1
Numérico
Declaración:
1 Provisional.
2 Ejercicio.
En el campo 4 “clave del banco para el depósito de su devolución”, anotará la clave que corresponda a la institución de crédito en la cual mantiene la cuenta de cheques en la que se depositará el importe de su devolución, conforme el catálogo anexo. En caso de no contar con cuenta de cheques, los campos 4 “clave del banco para el depósito de su devolución”, 5 “número de sucursal”, 6 “número de cuenta” deberán llenarse con ceros y el campo 7 “localidad del banco” se rellenará con espacios.
La información de los campos 11 I.V.A. trasladado, 12 I.V.A. retenido, 13 I.V.A. acreditable, 14 I.V.A. pendiente de acreditar y 15 I.V.A. saldo a favor, corresponden al periodo del saldo a favor.
Nota:
La información del campo 11 I.V.A. trasladado, deberá ser el resultado de la suma (en su caso), de los conceptos Impuesto Causado en el Periodo + Devolución Inmediata Obtenida + Cantidad Actualizada areintegrarse derivada del Ajuste, conforme a la Ley vigente según el ejercicio al que corresponda el saldo a favor.
En el caso de saldos a favor manifestados en declaraciones del ejercicio, las posiciones correspondientes a los campos 11 I.V.A. trasladado, 12 I.V.A. retenido, 13 I.V.A. acreditable, 14 I.V.A. pendiente de acreditar sellenarán con ceros y en el campo 15 I.V.A. saldo a favor se grabará la información del “Saldo a Favor del Ejercicio” correspondiente a la sección del IVA, de la declaración del ejercicio.
ARCHIVO “IVACOM1.TXT”
Formato de registro de identificación del contribuyente, datos del saldo a favor compensado y número de registros que presenta en los archivos “IVACOM2.TXT” e “IVACOM3.TXT”.
No.
Campo.
Sub.
Campo.
Posiciones
Longitud
Tipo de campo
Nombre del campo
1
001 a 004
4
Numérico
Control del medio en caso de no utilizar elprograma proporcionado por el SAT, estecampo se llenará con ceros.
2
2.1
2.2
2.3
005 a 017
005 a 008
009 a 014
015 a 017
13
4
6
3
Alfanumérico
Alfabético
Numérico
Alfanumérico
R.F.C. del contribuyente
Parte alfabética del R.F.C.
Parte numérica del R.F.C.
Homonimia y D.V. del R.F.C.
3
018 a 092
75
Alfabético
Nombre, denominación o razón social delcontribuyente.
4
4.1
4.2
4.3
093 a 100
093 a 094
095 a 096
097 a 100
8
2
2
4
Numérico
Numérico
Numérico
Numérico
Fecha de presentación de la declaraciónen la que compensó.
Día de presentación.
Mes de presentación.
Año de presentación.
5
5.1
5.2
5.3
5.4
101 a 112
101 a 102
103 a 106
107 a 108
109 a 112
12
2
4
2
4
Numérico
Numérico
Numérico
Numérico
Numérico
Periodo de la declaración en la quecompensó:
Mes inicial.
Año inicial.
Mes final.
Año final.
6
6.1
6.2
6.3
6.4
113 a 124
113 a 114
115 a 118
119 a 120
121 a 124
12
2
4
2
4
Numérico
Numérico
Numérico
Numérico
Numérico
Periodo de la declaración en el que segeneró el saldo a favor:
Mes inicial.
Año inicial.
Mes final.
Año final.
7
125 a 125
1
Numérico
Tipo de declaración en la que manifestó el saldo a favor:
1 Normal.
2 Complementaria.
8
8.1
8.2
8.3
126 a 133
126 a 127
128 a 129
130 a 133
8
2
2
4
Numérico
Numérico
Numérico
Numérico
Fecha de presentación de la declaraciónen la que se manifestó el saldo a favor:
Día de presentación.
Mes de presentación.
Año de presentación.
9
134 a 145
12
Numérico
I.V.A. trasladado.
10
146 a 157
12
Numérico
I.V.A. retenido.
11
158 a 169
12
Numérico
I.V.A. acreditable.
12
170 a 181
12
Numérico
I.V.A. pendiente de acreditar.
13
182 a 193
12
Numérico
I.V.A. saldo a favor.
14
194 a 205
12
Numérico
Importe compensado.
15
206 a 209
4
Numérico
Número de registros del archivoIVACOM2.TXT.
16
210 a 213
4
Numérico
Número de registros del archivoIVACOM3.TXT.
17
214 a 214
1
Numérico
Declaración:
1 Provisional.
2 Ejercicio.
La información de los campos 9 I.V.A. trasladado, 10 I.V.A. retenido, 11 I.V.A. acreditable, 12 I.V.A. pendiente de acreditar y 13 I.V.A. saldo a favor, corresponden al periodo del saldo a favor.
Nota:
La información del campo 9 I.V.A. trasladado, deberá ser el resultado de la suma (en su caso), de los conceptos Impuesto Causado en el Periodo + Devolución Inmediata Obtenida + Cantidad Actualizada areintegrarse derivada del Ajuste, conforme a la Ley vigente según el ejercicio al que corresponda el saldo a favor.
En el caso de saldos a favor manifestados en declaraciones del ejercicio, las posiciones correspondientes a los campos 9 I.V.A. trasladado, 10 I.V.A. retenido, 11 I.V.A. acreditable y 12 I.V.A. pendiente de acreditar sellenarán con ceros y en el campo 13 I.V.A. saldo a favor, se grabará la información de “Saldo a Favor del Ejercicio” correspondiente a la sección de IVA, de la declaración del ejercicio en la que se manifestó el saldo a favor.
ARCHIVO “IVADEV2.TXT” o “IVACOM2.TXT”
Formato de registro de operaciones con proveedores, arrendadores y prestadores de servicios.
No.
Campo.
Sub.
Campo.
Posiciones
Longitud
Tipo de campo
Nombre del campo
1
001 a 004
4
Numérico
Control del medio.
2
2.1
2.2
2.3
005 a 017
005 a 008
009 a 014
015 a 017
13
4
6
3
Alfanumérico
Alfabético
Numérico
Alfanumérico
R.F.C. del contribuyente:
Parte alfabética del R.F.C.
Parte numérica del R.F.C.
Homonimia y D.V. del R.F.C.
3
3.1
3.2
3.3
3.4
018 a 029
018 a 019
020 a 023
024 a 025
026 a 029
12
2
4
2
4
Numérico
Numérico
Numérico
Numérico
Numérico
Periodo de la declaración en el que segeneró el saldo a favor:
Mes inicial.
Año inicial.
Mes final.
Año final.
4
4.1
4.2
4.3
030 a 037
030 a 031
032 a 033
034 a 037
8
2
2
4
Numérico
Numérico
Numérico
Numérico
Fecha de presentación de la declaraciónen la que manifestó el saldo a favor:
Día de presentación.
Mes de presentación.
Año de presentación.
5
038 a 038
1
Numérico
Tipo de declaración en la que manifestó el saldo a favor:
1 Normal.
2 Complementaria.
6
039 a 039
1
Numérico
Tipo de operación:
1 Proveedor.
2 Arrendador.
3 Prestador de servicios.
7
7.1
7.2
040 a 045
040 a 041
042 a 045
6
2
4
Numérico
Numérico
Numérico
Periodo de la última operación querelaciona de este proveedor arrendador oprestador de servicios:
Mes de la última operación.
Año de la última operación.
8
046 a 048
3
Numérico
Número de operaciones que relaciona deeste proveedor, arrendador o prestador de servicios.
9
9.1
9.2
9.3
049 a 061
049 a 052
053 a 058
059 a 061
13
4
6
3
Alfanumérico
Alfabético
Numérico
Alfanumérico
R.F.C. del proveedor, arrendador oprestador de servicios:
Parte alfabética del R.F.C.
Parte numérica del R.F.C.
Homonimia y D.V. del R.F.C.
10
062 a 136
75
Alfabético
Nombre, denominación o razón social delproveedor, arrendador o prestador deservicios.
11
137 a 148
12
Numérico
Importe de los bienes o servicios.
12
149 a 160
12
Numérico
Importe del I.V.A. acreditable.
ARCHIVO “IVADEV3.TXT” o “IVACOM3.TXT”
Formato de registro de operaciones de comercio exterior (Importaciones y Exportaciones).
No.
Campo.
Sub.
Campo.
Posiciones
Longitud
Tipo de campo
Nombre del campo
1
001 a 004
4
Numérico
Control del medio.
2
2.1
2.2
2.3
005 a 017
005 a 008
009 a 014
015 a 017
13
4
6
3
Alfanumérico
Alfabético
Numérico
Alfanumérico
R.F.C. del contribuyente:
Parte alfabética del R.F.C.
Parte numérica del R.F.C.
Homonimia y D.V. del R.F.C.
3
3.1
3.2
3.3
3.4
018 a 029
018 a 019
020 a 023
024 a 025
026 a 029
12
2
4
2
4
Numérico
Numérico
Numérico
Numérico
Numérico
Periodo de la declaración en el que segeneró el saldo a favor:
Mes inicial.
Año inicial.
Mes final.
Año final.
4
4.1
4.2
4.3
030 a 037
030 a 031
032 a 033
034 a 037
8
2
2
4
Numérico
Numérico
Numérico
Numérico
Fecha de presentación de la declaraciónen la que manifestó el saldo a favor:
Día de presentación.
Mes de presentación.
Año de presentación.
5
038 a 038
1
Numérico
Tipo de declaración en la que manifestó el saldo a favor:
1 Normal.
2 Complementaria.
6
039 a 039
1
Numérico
Tipo de operación:
1 Importación.
2 Exportación.
7
7.1
7.2
7.3
040 a 047
040 a 041
042 a 043
044 a 047
8
2
2
4
Numérico
Numérico
Numérico
Numérico
Fecha de pedimento de importación oexportación:
Día del pedimento.
Mes del pedimento.
Año del pedimento.
8
048 a 051
4
Numérico
Número de agente.
9
052 a 058
7
Numérico
Número de documento (pedimento).
10
059 a 061
3
Numérico
Clave de la aduana y la sección.
11
062 a 136
75
Alfabético
Nombre del proveedor o cliente.
12
137 a 148
12
Numérico
Importe de la operación.
13
149 a 160
12
Numérico
Importe de I.V.A. pagado por laimportación (en caso de exportaciones,este campo deberá contener ceros).
(2)   Información relativa a los créditos fiscales que las Autoridades Federales remitan al SAT para su cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Introducción.
A fin de que las autoridades federales puedan presentar en medios o dispositivos magnéticos, excepto en disco flexible de 3.5″, la información relativa a los créditos fiscales que las Autoridades Federales remitan al SAT para su cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se establecen las características que debe reunir dicha información.
Campo requerido
cve del dato en
sistema
Descripción
Tipo de
campo
Número de
caracteres
Formato
Obligatorio
rfc_morales
rfc (personas
morales)
Alfanumérico
12
no obligatorio
rfc_físicas
rfc (personas
físicas)
Alfanumérico
13
no obligatorio
curp_físicas
Curp (personas
físicas)
Alfanumérico
18
obligatorio para morales
razon _social
Razon Social
Alfanumérico
120
obligatorio para morales
cv_tpsociedad
Tipo de sociedad
(SA, SA de CV, etc)
Catálogo
anexo 1
obligatorio para Físicas
nombre
Nombre
Alfanumérico
60
obligatorio para Físicas
ap_paterno
Apellido paterno
Alfanumérico
60
obligatorio para Físicas
ap_materno
Apellido materno
Alfanumérico
60
Obligatorio
Calle
calle
Alfanumérico
60
Obligatorio
no_exterior
Número exterior
Alfanumérico
60
no obligatorio
no_interior
Número interior
Alfanumérico
60
obligatorio zona urbana
colonia
Colonia
Alfanumérico
60
obligatorio zona rural
localidad
Localidad
Alfanumérico
60
Obligatorio
cv_municipio
Clave del municipio
Catálogo
anexo 2
Obligatorio
cv_entidad
Clave de entidad
Catálogo
anexo 3
Obligatorio
cv_colonia
Clave de colonia
Alfanumérico
8
Obligatorio
Cp
Código postal
Catálogo
anexo 4
no obligatorio
telefono
Telefono
Alfanumérico
10
Obligatorio
Num. Documento
Número de
documento que
genera el crédito
Alfanumérico
14
Obligatorio
Fecha documento
Fecha del
documento que
genera el crédito
fecha
8
dd/mm/aaaa
Obligatorio
Concepto Ley
Concepto Ley
Catálogo
6
no obligatorio
Ejercicio
Ejercicio
Numérico
2
no obligatorio
Fecha_imp
Fecha de imposición
fecha
8
dd/mm/aaaa
no obligatorio
Periodo
Periodo
Numérico
2
solo para entidades
federativas
Fecha_oblig
Fecha de obligación
fecha
8
dd/mm/aaaa
Obligatorio
Fecha_cad
Fecha de caducidad
o vencimiento
fecha
8
dd/mm/aaaa
Obligatorio
Importe
Importe del crédito
Numérico
16
sin decimales
no obligatorio
Fue notificado
Si
Obligatorio
Fecha_not
Fecha de
notificación
fecha
8
dd/mm/aaaa
No
6. Catálogo de claves de derechos.
DESCRIPCION DEL CONCEPTO POR SECRETARIA DE ESTADO
SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO EN FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CLAVES DE
COMPUTO
VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS CON FINESTURISTICOS (ART. 8, FRACC. I DE LA LFD).
400236
VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES RENUMERADAS SIN FINES TURISTICOS (ART. 8, FRACC. I DE LA LFD).
400249
OTROS VISITANTES (ART. 8, FRACCS. II, IV Y V DE LA LFD).
400237
RESIDENTES (ART. 8, FRACCS. VI Y VII DE LA LFD).
400238
POR RECEPCION Y ESTUDIO DE LAS SOLICITUDES POR AUTORIZACION DEL CAMBIO DECONDICION DE ESTANCIA, REGULARIZACION DE SITUACION MIGRATORIA Y EXPEDICION DECERTIFICADOS, PERMISOS O AUTORIZACIONES MIGRATORIOS; VIAJERO CONFIABLE YTARJETA ABTC (ART. 9, 10, 13,14 Y 15 DE LA LFD).
400239
EXTRAORDINARIO (ART. 14-A DE LA LFD).
400003
POR LA PRESTACION DE SERVICIOS MIGRATORIOS EN AEROPUESTOS (ART.12 DE LA LFD).
400004
CERTIFICADOS DE LICITUD (ART. 19 DE LA LFD).
400005
POR LOS SERVICIOS DE PUBLICACIONES QUE SE PRESTEN EN DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACION (ART. 19-A DE LA LFD).
400174
SERVICIOS DE CINEMATOGRAFIA. POR LA SUPERVISION, CLASIFICACION Y AUTORIZACION DEPELICULAS (ART. 19-C, FRACC. I, INCISOS a, b Y c DE LA LFD).
400007
POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE TELEVISION (ART. 19-E DE LA LFD).
400008
POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE RADIO (ART. 19-F DE LA LFD).
400009
POR EL APOSTILLAMIENTO (ART. 19-G DE LA LFD).
400010
SERVICIOS INSULARES (ART. 19-H DE LA LFD).
400011
POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD QUE REALIZAN LOSPARTICULARES EN VARIAS ENTIDADES FEDERATIVAS (ART. 195-X DE LA LFD).
400163
ESTUDIO, EXPEDICION, REVALIDACION DE LICENCIA OFICIAL DE PORTACION DE ARMAS DEFUEGO A EMPLEADOS FEDERALES Y DE EMPRESAS AUTORIZADAS QUE PRESTEN SERVICIOSDE SEGURIDAD PRIVADA (ARTS. 195-X-1 Y 195-X-2 DE LA LFD).
400164
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
CLAVES DE
COMPUTO
PASAPORTES Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE EXPEDIDOS EN TERRITORIO NACIONAL(ARTS. 20 Y 21 DE LA LFD).
400014
PASAPORTES Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO (ARTS.20 Y 21 DE LA LFD).
400232
SERVICIOS CONSULARES PRESTADOS EN TERRITORIO NACIONAL (ARTS. 22 AL 24 DE LA LFD).
400015
SERVICIOS CONSULARES PRESTADOS EN EL EXTRANJERO (ARTS. 22 AL 24 DE LA LFD).
400233
RECEPCION Y EXAMEN DE CADA SOLICITUD DE PERMISO, CONFORME A LAS FRACCIONES I YIV DEL ART. 27 CONSTITUCIONAL (ART. 25 DE LA LFD).
400016
NACIONALIDAD Y CARTAS DE NATURALIZACION (ART. 26 DE LA LFD).
400017
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
CLAVES DE
COMPUTO
SERVICIOS RELACIONADOS CON EL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS (ARTS. 195-T AL 195-V DE LA LFD).
400113
SERVICIO MILITAR NACIONAL (ART. 195-W DE LA LFD).
400114
SECRETARIA DE MARINA
CLAVES DE
COMPUTO
SECRETARIA DE MARINA.
400228
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CLAVES DE
COMPUTO
DE ESTIMULOS FISCALES (ART. 27 DE LA LFD).
400018
SERVICIOS QUE PRESTA LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (ARTS. 29, 29-A,29-B, 29-D AL 29-L DE LA LFD).
400019
INSPECCION Y VIGILANCIA QUE REALICE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS(ARTS. 30 AL 31-A-2 DE LA LFD).
400021
LAS ADMINISTRADORAS Y LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOSPARA EL RETIRO (ART. 31-B, FRACCS. I Y II DE LA LFD).
400022
LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR (ART. 31-B, FRACC. III DELA LFD).
400023
ESTUDIO DE SOLICITUD Y AUTORIZACION PARA ORGANIZARSE Y OPERAR COMO AFORE OSIEFORE (ARTS. 34 Y 35 DE LA LFD).
400160
POR EL TRAMITE Y OTORGAMIENTO ADUANERO DE INSCRIPCIONES, CONCESIONES,AUTORIZACIONES, AL REGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO, PROCESAMIENTO ELECTRONICO Y MERCANCIAS ALMACENADAS (ART. 40 DE LA LFD).
400025
ALMACENAJE DE MERCANCIAS EN DEPOSITO (ARTS. 41 Y DEL 44 AL 48 DE LA LFD).
400026
POR ALMACENAJE DE BIENES EMBARGADOS (SEGUN ART. 42 DE LA LFD, DE CONFORMIDADCON LOS ARTS. 185 Y 195 DEL CFF).
400041
TRAMITE ADUANERO (D.T.A.) (ART. 49 DE LA LFD).
400027
POR LOS SERVICIOS PARA OBTENER PATENTE DE AGENTE ADUANAL (ART. 51 DE LA LFD).
400030
POR LOS SERVICIOS DE ANALISIS DE LABORATORIOS (ART. 52 DE LA LFD).
400031
ESTUDIO Y TRAMITE DE CADA SOLICITUD (ART. 53-G DE LA LFD).
400036
REVISION DEL INFORME ANUAL SOBRE LA APLICACION DE LAS RESOLUCIONES (ART. 53-H DELA LFD).
400037
POR LA OBTENCION DE MARBETES QUE SE ADHIERAN A LOS ENVASES QUE CONTENGANBEBIDAS ALCOHOLICAS A QUE SE REFIERE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBREPRODUCCION Y SERVICIOS (ART. 53-K DE LA LFD).
400039
POR LA OBTENCION DE PRECINTOS QUE SE ADHIERAN A LOS ENVASES QUE CONTENGANBEBIDAS ALCOHOLICAS A GRANEL A QUE SE REFIERE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS (ART. 53-L DE LA LFD).
400040
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
CLAVES DE
COMPUTO
DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD FEDERAL.- SERVICIOS EN RELACION CON BIENESINMUEBLES DE LA FEDERACION, ENTIDADES Y DE INSTITUCIONES PUBLICAS DE CARACTERFEDERAL CON AUTONOMIA (ARTS. 190-B Y 190-C DE LA LFD).
400085
INSPECCION Y VIGILANCIA.- CONTRATOS DE OBRA PUBLICA CINCO AL MILLAR (ART. 191 DE LALFD).
400086
SECRETARIA DE ENERGIA
CLAVES DE
COMPUTO
EN MATERIA DE ENERGIA ELECTRICA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA COMISIONREGULADORA DE ENERGIA (ART. 56 Y 56-BIS DE LA LFD).
400042
EN MATERIA DE GAS NATURAL POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA COMISION REGULADORADE ENERGIA (ART. 57 DE LA LFD).
400043
EN MATERIA DE GAS LICUADO DE PETROLEO, POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA LA COMISIONREGULADORA DE ENERGIA (ART. 58 DE LA LFD).
400155
SUPERVISION DE LA OPERACION, MANTTO. DISTRIBUCION POR MEDIO DE DUCTOS DEPRODUCTOS REFINADOS DEL PETROLEO Y PETROQUIMICOS, POR EL ANALISIS, EXPEDICIONDE RESOLUCION DE PROPUESTAS (ARTS. 58-A Y 58-B DE LA LFD).
400223
POR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE GAS L.P., NORMAS OFICIALES MEXICANAS, GASASOCIADO A YACIMIENTOS Y BIOENERGETICOS (ARTS. 59 AL 61-E DE LA LFD).
400175
SECRETARIA DE ECONOMIA
CLAVES DE
COMPUTO
MINERIA.- ESTUDIO, TRAMITE, RESOLUCION DE SOLICITUDES DE CONCESION, ASIGNACIONMINERA, INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO MINERO Y EXPEDICION DE PLANOS DECARTOGRAFIA MINERA (ARTS. 63 AL 66 DE LA LFD).
400045
POR RECEPCION Y ESTUDIO DE SOLICITUDES Y EXPEDICION DE RESOLUCIONES ESPECIFICAS DE LA COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS Y DE AUTORIZACIONES (ART. 72 DE LA LFD).
400047
NORMAS OFICIALES Y CONTROL DE CALIDAD (ARTS. 73-A, 73-B Y 73-F DE LA LFD).
400048
SERVICIOS DE CERTIFICACION DE FIRMA ELECTRONICA EN ACTOS DE COMERCIO (ART. 78 DELA LFD).
400189
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
CLAVES DE
COMPUTO
POR EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACION PARA PESCA OACTIVIDADES ACUICOLAS (ARTS. 191-A Y 191-B DE LA LFD).
400087
PERMISOS DE EXCEPCION PARA PESCA, POR CADA EMBARCACION EXTRANJERA Y POR CADAVIAJE HASTA DE 60 DIAS (ART. 191-C DE LA LFD).
400088
INSPECCION, CONTROL Y VIGILANCIA (ARTS. 84 AL 86 DE LA LFD).
400054
EXPEDICION DE CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS Y FITOSANITARIOS EN MATERIA DE SANIDADAGROPECUARIA (ART. 86-A DE LA LFD).
400055
SERVICIOS TECNICOS, APROBACION Y EXPEDICION (ARTS. 86-C, 86-D, 86-D-1 Y 86-E DE LA LFD).
400056
POR INSPECCION VETERINARIA OFICIAL REALIZADA A ESTABLECIMIENTOS TIPO INSPECCIONFEDERAL DEDICADOS A LA EXPORTACION DE CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS (ART. 86-G DELA LFD).
400161
CERTIFICACION Y PROTECCION DEL OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES (ARTS. 87 AL 90DE LA LFD).
400057
EXPEDICION DE CERTIFICADO DE SANIDAD ACUICOLA, ESTUDIO, EXPEDICION DELCERTIFICADO DE LIBRE VENTA O DE REGULACION VIGENTE PARA EMPRESAS Y PRODUCTOSREGULADOS (ARTS. 90-A Y 90-B DE LA LFD).
400224
SERVICIOS DE RECEPCION Y ANALISIS POR LA EXPEDICION DE PERMISOS EN MATERIA DEORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (ART. 90-F DE LA LFD).
400225
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CLAVES DE
COMPUTO
CONCESIONARIO, PERMISIONARIO, ASIGNATARIO X VERIFICACION E INSPECCION; SOLICITUD,EXPEDICION, PRORROGA DE CONCESION; APORTACION CAPITAL E INSCRIPCION REGISTROTELECOMUNICACIONES (ARTS. 91 AL 105 DE LA LFD).
400063
ESTUDIO DE SOLICITUDES, EXPEDICION DE CONSTANCIAS DE MODIFICACIONES OAMPLIACIONES A PERMISOS, AUTORIZACIONES O REGISTROS DE SERVICIOS DETELECOMUNICACIONES (ARTS. 120, 123 AL 126 Y 130 DE LA LFD).
400064
EXPEDICION DE LICENCIAS DE ESTACIONES DE RADIO A BORDO DE BARCOS Y AVIONES (ART.131 DE LA LFD).
400229
REVISION Y ESTUDIO DE SOLICITUD DE HOMOLOGACION; CONSTANCIAS DE PERITOS;SERVICIOS DE LA RED NACIONAL DE RADIOMONITOREO Y MEDICION (ARTS. 138, 141-A Y 141-BDE LA LFD).
400066
SERVICIOS QUE SE PRESTEN POR LA OPERACION DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL YTRANSPORTE PRIVADO EN CAMINOS DE JURISDICCION FEDERAL (ARTS. 148 Y 149 DE LA LFD).
400067
SERVICIOS A LA NAVEGACION EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO (ARTS. 150-C AL 161 DE LALFD).
400068
REGISTRO PUBLICO MARITIMO NACIONAL (ART. 162 DE LA LFD).
400069
SERVICIOS PARA LA NAVEGACION MARITIMA Y ABANDERAMIENTO (ARTS. 165 AL 166 DE LALFD).
400070
POR EL ESTUDIO, TRAMITE Y EN SU CASO, EXPEDICION DE CONCESIONES, PERMISOS OAUTORIZACIONES PARA EL USO O APROVECHAMIENTO DE OBRAS MARITIMO PORTUARIAS(ARTS. 167 Y 168 DE LA LFD).
400071
POR OTORGAR PERMISOS, RENOVACION, PRORROGA DE PERMISOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE NAVEGACION INTERIOR Y DE CABOTAJE (ARTS. 168-B Y 168-C DE LA LFD).
400176
INSPECCION DE SEGURIDAD, PREVENCION DE LA CONTAMINACION POR LAS EMBARCACIONES Y SEÑALAMIENTO MARITIMO (ARTS. 169 Y 169-A DE LA LFD).
400072
SERVICIOS QUE PRESTA LA CAPITANIA DE PUERTOS, A EMBARCACIONES NACIONALES OEXTRANJERAS EN HORARIO ORDINARIO DE OPERACION, QUE EFECTUEN CUALQUIER CLASEDE NAVEGACION DE ALTURA O CABOTAJE (ART. 170 DE LA LFD).
400073
SERVICIO EMBARCACION; REVISION EMBARCACION; ESTACION DE SERVICIO; AUTORIZACIONPROYECTO DE CONSTRUCCION; REPARACION O MODIFICACION; IDENTIDAD MARITIMA,AGENTE NAVIERO (ARTS. 170A AL 170E, 171 Y 171A DE LA LFD).
400074
CUMPLIMIENTO DEL CODIGO INTERNACIONAL DE PROTECCION, GESTION DE LA SEGURIDADDE BUQUES Y DE REVISION DE MEDIOS DE SALVAMENTO (ARTS. 170-G, 170-H, 170-I Y 170-J DELA LFD).
400194
OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS DENTRO DEL DERECHODE VIA DE LOS CAMINOS Y PUENTES DE JURISDICCION FEDERAL (ART. 172 DE LA LFD).
400075
AUTORIZACION CRUZAMIENTO VIA FERREA X OTRA VIA Y OBRAS, CONSTRUCCION DE OBRADESTINADA TRANSPORTE FERROVIARIO; DERECHO DE VIA FERROVIARIA Y OPERACION DELTRANSPORTE MULTIMODAL (ARTS. 172-A AL 172-D DE LA LFD).
400076
SERVICIOS FERROVIARIOS; PERMISOS; LICENCIAS FEDERALES; VERIFICACION; INSCRIPCION;CONCESIONES O ASIGNACIONES, OTORGAMIENTO Y REGISTRO O APROBACION YAUTORIZACIONES (ARTS. 172-E AL 172-N DE LA LFD).
400077
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CLAVES DE
COMPUTO
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE DELSECTOR HIDROCARBUROS.
400250
OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES, PRORROGA, SUSTITUCION, TRANSFERENCIA OCONCESION P/USO O APROV. DE RECURSOS EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, POR LAEXPEDICION DE CONSTANCIA O CERTIFICADO (ARTS. 194-C Y 194-C-1 DE LA LFD).
400094
ESTUDIO, PERMISO, AUTORIZACION, CONCESION, ACUERDO DE DESTINO,DESINCORPORACION, PRORROGA, DERECHO P/ USO, GOCE O APROV DE PLAYAS, ZONAFEDERAL MARITIMO TERRESTRE O CUALQUIER OTRO DEPOSITO (ART. 194-D DE LA LFD).
400095
SERVICIOS DE VIDA SILVESTRE (ARTS. 194-F Y 194-F-1 DE LA LFD).
400096
ESTUDIOS DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE INCLUYENDO SU PLANIFICACION, MANEJO YDICTAMEN DE IMPACTO AMBIENTAL (ART. 194-G DE LA LFD).
400097
IMPACTO AMBIENTAL DE OBRAS O ACTIVIDADES CUYA EVALUACION CORRESPONDA ALGOBIERNO FEDERAL, PERMISOS EN MATERIA DE ORGANISMOS GENETICAMENTEMODIFICADOS (ARTS. 194-H Y 194-I DE LA LFD).
400098
RECEPCION, EVALUACION, DICTAMEN PROGRAMA MANEJO FORESTAL; AUTORIZACION DEAPROVECHAMIENTO RECURSOS FORESTALES, PROGRAMA PLANTACION FORESTAL YCERTIFICADOS DE REGISTRO FORESTAL (ARTS. 194-K AL 194-N-1 DE LA LFD).
400100
SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, ENMATERIA DE SANIDAD FORESTAL (ARTS. 194-N-2 AL 194-N-4 DE LA LFD).
400106
LICENCIA AMBIENTAL PARA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LAATMOSFERA (ART. 194-O DE LA LFD).
400101
POR LA EVALUACION DE CADA SOLICITUD Y AUTORIZACION DE LAS ACTIVIDADES EN MATERIA DE RESIDUOS PELIGROSOS DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION (ART. 194-T DE LA LFD).
400149
POR LA RECEPCION, ESTUDIO DE SOLICITUD Y AUTORIZACION PARA IMPORTAR Y EXPORTARRESIDUOS PELIGROSOS (ART. 194-T-1 DE LA LFD).
400150
POR LA EVALUACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS PARA LA PREVENCION DEACCIDENTES, PARA QUIENES REALICEN ACTIVIDADES ALTAMENTE RIESGOSAS (ART. 194-T-2DE LA LFD).
400151
POR LA EVALUACION Y EMISION DE LA RESOLUCION DEL ESTUDIO DE RIESGO AMBIENTAL,PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION (ART. 194-T-3 DE LA LFD).
400157
POR LA RECEPCION, ANALISIS Y AUTORIZACION DE LA SOLICITUD PARA IMPORTAR YEXPORTAR MATERIALES PELIGROSOS (ART. 194-T-4 DE LA LFD).
400196
POR LA RECEPCION, ANALISIS, REGISTRO DE PLAN Y CONDICIONES PARTICULARES DEMANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS Y DE GRANDES GENERADORES (ART. 194-T-5 DE LA LFD).
400213
POR LA RECEPCION, ANALISIS Y APROBACION DE LA PROPUESTA DE REMEDIACION (ART. 194-T-6 DE LA LFD).
400214
POR EL REGISTRO DE VERIFICACION, CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO, REVISION,EVALUACION Y CERTIFICACION (ART. 194-U, FRACCS. I, II, III, VI, VII Y VIII DE LA LFD) (PROFEPA).
400103
POR LA EXPEDICION DE ACTAS Y CONSTANCIAS (ART. 194-U, FRACCS. IV Y V DE LA LFD)(PROFEPA).
400180
POR LA RECEPCION, EVALUACION Y DICTAMEN DEL DOCUMENTO TECNICO UNIFICADO; YAUTORIZACION EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL (ART. 194-Y DE LA LFD).
400235
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
CLAVES DE
COMPUTO
PERMISOS P/ REPRODUCCION MONUMENTOS ARTISTICOS CON FINES COMERCIALES;EXPEDICION DE CEDULA DE REGISTRO DE OBJETO, PERMISOS Y DICTAMENES (ARTS. 176-A,177 Y 179 DE LA LFD).
400078
DERECHOS DE AUTOR (ART. 184 DE LA LFD).
400081
SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA EN MATERIA DE REGISTROY EJERCICIO PROFESIONAL (ART.185 DE LA LFD).
400082
SERVICIOS DE EDUCACION (ART. 186 DE LA LFD).
400083
SECRETARIA DE SALUD
CLAVES DE
COMPUTO
AUTORIZACIONES EN MATERIA SANITARIA (ARTS. 195 Y 195-A DE LA LFD).
400107
FOMENTO Y ANALISIS SANITARIO DE VERIFICACION Y ESTUDIOS (ARTS. 195-C Y 195-D DE LALFD).
400109
OTROS SERVICIOS (ARTS. 195-E, 195-G AL 195-L DE LA LFD).
400110
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
CLAVES DE
COMPUTO
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
400181
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
CLAVES DE
COMPUTO
POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL (ART. 187 DE LA LFD).
400084
SECRETARIA DE TURISMO
CLAVES DE
COMPUTO
SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO; Y POR LA EXPEDICION DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION (ARTS. 195-P Y 195-R DE LA LFD).
400111
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CLAVES DE
COMPUTO
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
400240
SERVICIOS PRESTADOS POR LAS SECRETARIAS DE ESTADO Y PGR. EXPEDICION DE COPIASCERTIFICADAS, REPOSICION DE CONSTANCIA O DUPLICADO, CALCOMANIAS, COMPULSADOCTOS, COPIAS DE PLANOS Y LEGALIZACION DE FIRMAS (ART. 5 DE LA LFD).
400115
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
CLAVES DE
COMPUTO
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.
400251
COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
CLAVES DE
COMPUTO
COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS.
400252
COMISION REGULADORA DE ENERGIA
CLAVES DE
COMPUTO
COMISION REGULADORA DE ENERGIA.
400253
POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACION DE BIENES DEL DOMINIO PUBLICO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CLAVES DE
COMPUTO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
400184
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
CLAVES DE
COMPUTO
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.
400185
SECRETARIA DE ECONOMIA
CLAVES DE
COMPUTO
SALINAS; EXPLOTACION DE SAL, PERMISOS, AUTORIZACIONES O CONCESIONES MINERASQUE EXPLOTEN LAS SALES O SUBPRODUCTOS (CAPITULO V, ARTS. 211-A Y 211-B DE LALFD).
400125
MINERIA
CLAVES DE
COMPUTO
CONCESIONES Y ASIGNACIONES MINERAS (ARTS. 263 AL 267 DE LA LFD).
400138
DERECHO ESPECIAL SOBRE MINERIA (ART. 268 DE LA LFD).
400241
DERECHO ADICIONAL SOBRE MINERIA (ART. 269 DE LA LFD).
400242
DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERIA (ART. 270 DE LA LFD).
400243
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CLAVES DE
COMPUTO
PUERTO Y ATRAQUE (ARTS. 200 AL 205 DE LA LFD).
400123
MUELLE, EMBARQUE Y DESEMBARQUE (ARTS. 206 AL 211 DE LA LFD).
400124
CARRETERAS Y PUENTES.- CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS
CONEXOS
CLAVES DE
COMPUTO
PAGO PROVISIONAL NORMAL.
400126
PAGO PROVISIONAL ADICIONAL.
400127
PAGOS DEFINITIVOS.
400128
AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES
CLAVES DE
COMPUTO
PAGO PROVISIONAL NORMAL.
400129
PAGO PROVISIONAL ADICIONAL.
400130
PAGOS DEFINITIVOS.
400131
ESPACIO AEREO.- ESPECTRO RADIOELECTRICO. RADIOCOMUNICACION PRIVADA,SATELITES Y ENLACES (ARTS. 240, 241, 242, 242-B, 245, 245-B Y 245-C DE LA LFD).
400137
ESPACIO AEREO.- ESPECTRO RADIOELECTRICO. TELEVISION RESTRINGIDA (MMDS) (ART.243 DE LA LFD).
400245
ESPACIO AEREO.- ESPECTRO RADIOELECTRICO. SERVICIOS MOVILES (ARTS. 244-B, 244-C, 244-D Y 244-E DE LA LFD).
400246
ESPACIO AEREO.- ESPECTRO RADIOELECTRICO. TRUNKING (ARTS. 244-F DE LA LFD).
400247
POR EL USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO AEREO MEXICANO (ARTS. 289 AL 292 DE LA LFD).
400193
ESPACIO AEREO.- ESPECTRO RADIOELECTRICO. RED COMPARTIDA MAYORISTA, BANDADE 700 MHZ (ART. 22, FRACC. II DE LA LIF 2015).
400258
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CLAVES DE
COMPUTO
POR EL APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACION DE BOSQUES NACIONALES (ARTS. 196, 197Y 197-A DE LA LFD).
400121
POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE ELEMENTOS NATURALES MARINOS DE DOMINIOPUBLICO, EXISTENTES EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS (ART. 198 DE LA LFD).
400170
POR EL USO O APROVECHAMIENTO NO EXTRACTIVO DE ELEMENTOS NATURALES YESCENICOS QUE SE REALIZAN DENTRO DE AREAS NATURALES PROTEGIDASTERRESTRES (ART. 198-A DE LA LFD).
400171
AGUAS PROVENIENTES DE FUENTES SUPERFICIALES O EXTRAIDAS DEL SUBSUELO,DESTINADAS A USO AGROPECUARIO (ART. 223 FRACC. C DE LA LFD).
400187
EXTRACCION DE MATERIALES PETREOS QUE EXTRAIGAN DE PLAYAS, ZONA FEDERALMARITIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR O DE OTROS DEPOSITOS DEAGUAS MARITIMAS, ASI COMO DEL LECHO MARINO (ART. 232-D-1 DE LA LFD).
400182
POR EXTRACCION DE MATERIALES Y PERMISOS PARA INSTALACION DE ANUNCIOSPUBLICITARIOS Y SEÑALES INFORMATIVAS (ARTS. 236 Y 237 DE LA LFD).
400135
POR EL APROVECHAMIENTO EXTRACTIVO DE EJEMPLARES DE FAUNA SILVESTRE (ART.238 DE LA LFD).
400136
POR EL APROVECHAMIENTO NO EXTRACTIVO DE TORTUGAS TERRESTRESDULCEACUICOLAS Y MARINAS VIDA SILVESTRE (ART. 238-C DE LA LFD).
400186
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y
ALIMENTACION
CLAVES DE
COMPUTO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION.
400197
PESCA AL AMPARO DE PERMISOS EXCEPCIONALES, CON EMBARCACIONES DEMATRICULA EXTRANJERA DENTRO DE LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA SITUADA FUERADEL MAR TERRITORIAL (ARTS. 199 AL 199-A DE LA LFD).
400122
POR EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN LA PESCA DEPORTIVO-RECREATIVA (ART. 199-B DE LA LFD).
400191
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
CLAVES DE
COMPUTO
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
400198
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
CLAVES DE
COMPUTO
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.
400248
OTROS
CLAVES DE
COMPUTO
CONCESIONES Y PERMISOS PARA EL USO O GOCE DE INMUEBLES (ARTS. 232 AL 235 DELA LFD).
400133
POR EL USO O GOCE DE POSTES, TORRES, DUCTOS O SIMILARES (ART. 232, FRACC. XI DE LA LFD).
400215
DE LOS BIENES CULTURALES PROPIEDAD DE LA NACION.- POR EL ACCESO A LOSMUSEOS, MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS PROPIEDAD DE LA FEDERACION(ART. 288 DE LA LFD).
400168
USO, GOCE O APROVECHAMIENTO DE MUSEO, MONUMENTO HISTORICO O ARTISTICO YZONA ARQUEOLOGICA, P/ REPRODUCCION, FILMACION, VIDEOGRABACION, FOTOGRAFIA, O COMUNICACION PUBLICA DE FOTOS (ARTS. 288-A AL 288-G DE LA LFD).
400195
ACCESORIOS
CLAVES DE
COMPUTO
RECARGOS DE DERECHOS.
400901
MULTAS DE DERECHOS.
400902
ACTUALIZACIÓN DE DERECHOS.
400903
7. Catálogo de claves de productos.
DESCRIPCION DEL CONCEPTO
POR LOS SERVICIOS QUE NO CORRESPONDAN A FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO
CLAVES DE
COMPUTO
PRACTICA DE AUDITORIAS EXTERNAS A EMPRESAS DEL SECTOR PARAESTATAL (SFP).
600001
COMISION POR GARANTIAS OTORGADAS POR EL GOBIERNO FEDERAL A DIVERSASINSTITUCIONES BANCARIAS PARA OBTENCION DE PRESTAMOS EXTERNOS.
600002
TRAMITE PARA LA OBTENCION DE NORMAS EXTRANJERAS (ECONOMIA).
600003
DE LAS CONFERENCIAS Y CURSOS IMPARTIDOS POR LA DIRECCION GENERAL DENORMAS (ECONOMIA).
600004
SERVICIOS DE CERTIFICACION, DICTAMEN Y APROBACION QUE PRESTA LA DIRECCIONGENERAL DE NORMAS (ECONOMIA).
600005
POR SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE ECONOMIA.
600061
OTROS.
600006
DERIVADOS DEL USO, APROVECHAMIENTO O ENAJENACION DE BIENES NO SUJETOS AL REGIMEN DE
DOMINIO PUBLICO
EXPLOTACION DE TIERRAS Y AGUAS
CLAVES DE
COMPUTO
EXPLOTACION DE TIERRAS.
600007
EXPLOTACION DE AGUAS.
600008
ARRENDAMIENTO DE TIERRAS, LOCALES Y CONSTRUCCIONES
CLAVES DE
COMPUTO
ARRENDAMIENTO DE TIERRAS.
600009
ARRENDAMIENTO DE LOCALES Y CONSTRUCCIONES.
600010
ENAJENACION DE BIENES
MUEBLES
CLAVES DE
COMPUTO
INVENTARIADOS.
600011
NO INVENTARIADOS.
600012
DESECHOS DE BIENES DEL GOBIERNO FEDERAL. INVENTARIADOS
CLAVES DE
COMPUTO
DESECHOS DE BIENES DEL GOBIERNO FEDERAL. INVENTARIADOS.
600013
DESECHOS DE BIENES DEL GOBIERNO FEDERAL. NO INVENTARIADOS.
600014
BIENES PRODUCIDOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL GOBIERNO FEDERAL
CLAVES DE
COMPUTO
POR LA ENAJENACION Y VENTA DE BASES DE LICITACION PUBLICA.
600017
EXPEDICION DE TARJETA DE IDENTIFICACION PERSONAL DE RESIDENTE FRONTERIZO(TARJETA INTELIGENTE TIFF).
600019
PROGRAMA EDITORIAL DEL SAT.
600021
PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO TIPO SUPERIOR Y DIPLOMAS DE ESPECIALIDAD,TITULOS Y GRADOS ACADEMICOS (SEP).
600023
BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES YLITERATURA (INBAL).
600024
SERVICIOS QUE PRESTA XE IPN TV CANAL ONCE (SEP).
600042
PUBLICACIONES DE GUIAS TECNICAS PARA LAS BASES DE LICITACION (SEMARNAT).
600043
SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LASHCP.
600044
SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA (SEMARNAT).
600045
SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE TALLERES DE IMPRESION DEESTAMPILLAS Y VALORES (SHCP).
600046
BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR LAS AREAS QUE INTEGRAN EL CONSEJONACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES (SEP).
600047
SERVICIOS GENERADOS POR LAS AREAS QUE INTEGRAN EL INSTITUTO POLITECNICONACIONAL.
600048
SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
600049
BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR LAS AREAS QUE INTEGRAN EL INSTITUTONACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA (SEP).
600050
SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE ACUACULTURA (SAGARPA).
600051
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASICA)(SAGARPA).
600053
SERVICIOS QUE PRESTA RADIO EDUCACION (SEP).
600054
SERVICIOS QUE PRESTA EL MUSEO DE LA SHCP, ANTIGUO PALACIO DEL ARZOBISPADO YDIVERSAS AREAS (SHCP).
600056
SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA SECRETARIA DE MARINA Y ARMADA DE MEXICO.
600057
OTROS SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL SAT.
600058
PUBLICACIONES ELABORADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS(SCT).
600059
POR LA VENTA DE LIBROS Y FOTOCOPIADO QUE PRESTA LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICANACIONAL (SEP).
600060
SERVICIOS DE INSCRIPCION, CERTIFICACION Y ANALISIS DE CALIDAD DE SEMILLAS PARASIEMBRA (SNICS) (SAGARPA).
600063
PRESTACION DE SERVICIOS A CARGO DE ORGANOS DESCONCENTRADOS Y UNIDADESADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE SALUD.
600065
CUOTAS POR SERVICIO DE ALIMENTACION (SHCP).
600067
SERVICIO QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE (SCT).
600068
PUBLICACIONES ELABORADAS POR LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES(SHCP).
600070
PUBLICACIONES ELABORADAS POR LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS(SHCP).
600072
SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA (FOTOCOPIADO).
600073
POR LOS DIVERSOS BIENES Y SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA SECRETARIA DE LADEFENSA NACIONAL (SEDENA).
600074
SERVICIO DE FOTOCOPIADO DE DOCUMENTOS PRESTADO POR LAS DIVERSASDEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES.
600075
PUBLICACIONES QUE EDITA LA DIRECCION GENERAL DEL ACERVO HISTORICO YDIPLOMATICO (SRE).
600076
SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL.
600077
SERVICIOS EN MATERIA DE TECNICAS TOXICOLOGICAS (SAT).
600079
SERVICIOS QUE PRESTA EL CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO (SEGOB).
600080
OTROS SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.
600081
CUOTAS POR LOS DISPOSITIVOS MAGNETICOS, UTILIZADOS PARA LA REPRODUCCION DELA INFORMACION.
600082
BIENES Y SERVICIOS PROPORCIONADOS POR SEGOB Y SUS ORGANOSDESCONCENTRADOS.
600083
PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL COLEGIO SUPERIOR AGROPECUARIODEL ESTADO DE GUERRERO (SAGARPA).
600085
SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION ALAMBIENTE (SEMARNAT).
600086
SERVICIO DE FOTOGRAFIA DE PASAPORTE Y OTROS SERVICIOS PRESTADOS FUERA DELTERRITORIO NACIONAL (SRE).
600087
OTROS.
600026
SERVICIOS QUE PRESTA INDAABIN EN FUNCIONES DE DERECHO PRIVADO (INDAABIN)(SFP).
600088
PUBLICACIONES EDITADAS PARA PREPARATORIA ABIERTA, AUTORIZADAS A LADIRECCION GENERAL DE BACHILLERATO (SEP).
600089
SERVICIOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD AL SECTOR PRIVADO, PRESTADOS POR ELSERVICIO DE PROTECCION FEDERAL (CNS).
600090
BIENES Y SERVICIOS PROPORCIONADOS POR LA ADMINISTRACION FEDERAL DESERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL (AFSEDF) (SEP).
600091
BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE LA ESCUELA NACIONAL DE BIBLIOTECONOMIA YARCHIVONOMIA (ENBA) (SEP).
600092
SERVICIOS A LA NAVEGACION EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO (SENEAM) (SCT).
600093
SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN MATERIA AGRARIA(SDATU).
600095
POR LOS BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE EL INEHRM (SEP).
600096
POR LA PRESTACION DE BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE LA SECRETARIA DE ENERGIA.
600097
POR LOS BIENES Y SERVICIOS QUE OFRECE LA SECRETARIA DE TURISMO.
600098
OTROS
CLAVES DE
COMPUTO
OTROS.
600027
INMUEBLES
CLAVES DE
COMPUTO
INVENTARIADOS.
600028
NO INVENTARIADOS.
600029
INTERESES DE VALORES, CREDITOS Y BONOS
CLAVES DE
COMPUTO
DIVIDENDOS.
600030
INTERESES DE VALORES.
600031
INTERESES SOBRE CREDITOS CONCEDIDOS CON FONDOS CONSTITUIDOS ENFIDEICOMISO.
600032
INTERESES A CARGO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DEPARTICIPACION ESTATAL.
600033
DEVOLUCION DE INTERESES SOBRE BONOS EMITIDOS POR EL GOBIERNO FEDERAL.
600034
INTERESES DE VALORES DE CUENTAS BANCARIAS A NOMBRE DE LA TESORERIA DE LAFEDERACION (TESOFE).
600094
OTROS.
600035
UTILIDADES
CLAVES DE
COMPUTO
DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL.
600036
DE LA LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA.
600037
DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA.
600038
OTRAS.
600039
OTROS
CLAVES DE
COMPUTO
POR EL ARRENDAMIENTO DE ACTIVOS DE EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNOFEDERAL.
600040
8. Catálogo de claves de aprovechamientos.
DESCRIPCION DEL CONCEPTO
MULTAS
LAS COMPRENDIDAS EN LOS CONVENIOS DE COORDINACION CON ENTIDADES
FEDERATIVAS
CLAVES DE
COMPUTO
LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
700001
LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE ESTADISTICA.
700002
LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSITO FEDERAL (SCT).
700003
LAS IMPUESTAS POR LA DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO.
700004
LAS IMPUESTAS POR LA SECRETARIA DE TURISMO.
700005
LAS IMPUESTAS POR INSPECCIONES Y VERIFICACIONES SANITARIAS (SECRETARIA DESALUD).
700006
LAS IMPUESTAS POR LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.
700007
LAS IMPUESTAS POR LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
700008
IMPUESTAS POR SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, POR DIRECCIONGENERAL DE BANCA, SRIA ENERGIA, SRIA ECONOMIA Y AUTORIDADES FEDERALES NOFISCALES, NO PARTICIPABLES Y NO AFECTAS A FIN ESPECIFICO.
700009
LAS IMPUESTAS POR VERIFICACION DE MAQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACIONFISCAL POR LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
700010
POR INFRACCIONES A LA LEY DE LOS SISTEMAS DEL AHORRO PARA EL RETIRO (ARTS. 100 Y101).
700011
POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA.
700012
SANCIONES IMPUESTAS POR LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA.
700013
MULTAS IMPUESTAS POR LA DIRECCION GENERAL DE INVERSION EXTRANJERA (ECONOMIA).
700151
MULTAS APLICADAS POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A PARTIDOS POLITICOS.
700155
MULTAS POR INFRACCIONES DE ORDENAMIENTOS LEGALES ADMINISTRADOS POR LACOMISION NACIONAL DE SEGURIDAD.
700157
LAS IMPUESTAS POR LA SECRETARIA DE MARINA.
700162
MULTAS APLICADAS POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A SUJETOS DISTINTOS DE LOSPARTIDOS POLITICOS
700170
MULTAS IMPUESTAS POR EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION YPROTECCION DE DATOS.
700177
DE ADMINISTRACION FEDERAL POR SER PARTICIPABLES O ESTAR AFECTAS A UN FIN
ESPECIFICO
CLAVES DE
COMPUTO
POR INFRACCION A LA LEY DE MIGRACION.
700014
LAS IMPUESTAS POR INFRACCIONES A LAS LEYES GENERALES DEL EQUILIBRIO ECOLOGICOY LA PROTECCION AL AMBIENTE, Y DE VIDA SILVESTRE.
700016
POR INFRACCIONES A LA LEY GENERAL DE PESCA
700168
RELACIONADAS CON EL PAGO DE APROVECHAMIENTOS EN CAJAS RECAUDADORAS
CLAVES DE
COMPUTO
RELACIONADAS CON EL PAGO DE APROVECHAMIENTOS EN CAJAS RECAUDADORAS.
700017
POR INFRACCIONES A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DE
SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES
CLAVES DE
COMPUTO
POR INFRACCIONES A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACION DESERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES.
700018
SANCIONES IMPUESTAS POR LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS
CLAVES DE
COMPUTO
SANCIONES IMPUESTAS POR LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOSSERVIDORES PUBLICOS.
700019
POR LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY DEL SERVICIO DE LA TESORERIA DE LA
FEDERACION, RELACIONADAS EN LOS ARTICULOS 99 AL 101
CLAVES DE
COMPUTO
POR LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY DEL SERVICIO DE LA TESORERIA DE LAFEDERACION, RELACIONADAS EN LOS ARTICULOS 99 AL 101.
700020
SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPITULO NOVENO DEL REGLAMENTO DE TRABAJOS
PETROLEROS (D.O.F. 27/02/74) (ENERGIA)
CLAVES DE
COMPUTO
SANCIONES PREVISTAS EN EL CAPITULO NOVENO DEL REGLAMENTO DE TRABAJOSPETROLEROS (D.O.F. 27/02/74) (ENERGIA).
700131
MULTAS IMPUESTAS POR LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE
LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF).
CLAVES DE
COMPUTO
MULTAS IMPUESTAS POR LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF).
700169
INDEMNIZACIONES
CLAVES DE
COMPUTO
INVENTARIADAS.
700021
NO INVENTARIADAS.
700022
INDEMNIZACIONES RESARCITORIAS A LA HACIENDA PULICA FEDERAL, POR RESOLUCIONESDE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION.
700180
OTRAS.
700023
REINTEGROS
CLAVES DE
COMPUTO
SOSTENIMIENTO DE LAS ESCUELAS ARTICULO 123.
700024
SERVICIO DE VIGILANCIA FORESTAL.
700025
OTROS.
700026
PROVENIENTES DE OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA
CLAVES DE
COMPUTO
POR INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA.
700027
POR EL SUMINISTRO DE AGUA EN BLOQUE.
700028
RIEGO Y DRENAJE.
700029
PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LEYES LOCALES
SOBRE HERENCIAS Y LEGADOS EXPEDIDAS DE ACUERDO CON LA FEDERACION
CLAVES DE
COMPUTO
PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA APLICACION DE LEYES LOCALESSOBRE HERENCIAS Y LEGADOS EXPEDIDAS DE ACUERDO CON LA FEDERACION.
700030
PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LEYES LOCALES
SOBRE DONACIONES EXPEDIDAS DE ACUERDO CON LA FEDERACION
CLAVES DE
COMPUTO
PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA APLICACION DE LEYES LOCALESSOBRE DONACIONES EXPEDIDAS DE ACUERDO CON LA FEDERACION.
700031
APORTACIONES DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS Y PARTICULARES PARA EL SERVICIO DEL
SISTEMA ESCOLAR FEDERALIZADO
CLAVES DE
COMPUTO
APORTACIONES DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS Y PARTICULARES PARA EL SERVICIO DELSISTEMA ESCOLAR FEDERALIZADO.
700032
COOPERACION DEL DISTRITO FEDERAL POR SERVICIOS PUBLICOS LOCALES PRESTADOS
POR LA FEDERACION
CLAVES DE
COMPUTO
COOPERACION DEL DISTRITO FEDERAL POR SERVICIOS PUBLICOS LOCALES PRESTADOSPOR LA FEDERACION.
700033
COOPERACION DE LOS GOBIERNOS DE ESTADOS Y MUNICIPIOS Y DE PARTICULARES PARA
ALCANTARILLADO, ELECTRIFICACION, CAMINOS Y LINEAS TELEGRAFICAS, TELEFONICAS Y
PARA OTRAS OBRAS PUBLICAS
CLAVES DE
COMPUTO
COOPERACION DE LOS GOBIERNOS DE ESTADOS Y MUNICIPIOS Y DE PARTICULARES PARAALCANTARILLADO, ELECTRIFICACION, CAMINOS Y LINEAS TELEGRAFICAS, TELEFONICAS YPARA OTRAS OBRAS PUBLICAS.
700034
5 % DE DIAS DE CAMA A CARGO DE ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES PARA
INTERNAMIENTO DE ENFERMOS Y OTROS DESTINADOS A LA SECRETARIA DE SALUD
CLAVES DE
COMPUTO
5 % DE DIAS DE CAMA A CARGO DE ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES PARAINTERNAMIENTO DE ENFERMOS Y OTROS DESTINADOS A LA SECRETARIA DE SALUD.
700035
PARTICIPACIONES A CARGO DE LOS CONCESIONARIOS DE VIAS GENERALES DE
COMUNICACION Y DE EMPRESAS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA
CLAVES DE
COMPUTO
PARTICIPACIONES A CARGO DE LOS CONCESIONARIOS DE VIAS GENERALES DECOMUNICACION Y DE EMPRESAS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGIA ELECTRICA.
700036
PARTICIPACIONES SEÑALADAS POR LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS
CLAVES DE
COMPUTO
PARTICIPACIONES SEÑALADAS POR LA LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS.
700037
REGALIAS PROVENIENTES DE FONDOS Y EXPLOTACIONES MINERAS
CLAVES DE
COMPUTO
REGALIAS PROVENIENTES DE FONDOS Y EXPLOTACIONES MINERAS.
700038
APORTACIONES DE CONTRATISTAS DE OBRAS PUBLICAS
CLAVES DE
COMPUTO
1% SOBRE OBRAS DE BENEFICIO SOCIAL.
700039
OTROS.
700040
DESTINADOS AL FONDO PARA EL DESARROLLO FORESTAL
CLAVES DE
COMPUTO
APORTACIONES QUE EFECTUEN LOS GOBIERNOS DEL DISTRITO FEDERAL, ESTATALES YMUNICIPALES, LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES PUBLICAS, SOCIALES Y LOS PARTICULARES.
700041
DE LAS RESERVAS NACIONALES FORESTALES.
700042
APORTACIONES AL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES YAGROPECUARIAS.
700043
OTROS CONCEPTOS.
700044
CUOTAS COMPENSATORIAS
CLAVES DE
COMPUTO
CUOTAS COMPENSATORIAS.
700045
HOSPITALES MILITARES
CLAVES DE
COMPUTO
HOSPITALES MILITARES.
700046
PARTICIPACIONES POR LA EXPLOTACION DE OBRAS DEL DOMINIO PUBLICO SEÑALADAS
POR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
CLAVES DE
COMPUTO
PARTICIPACIONES POR LA EXPLOTACION DE OBRAS DEL DOMINIO PUBLICO SEÑALADASPOR LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.
700047
RECUPERACIONES DE CAPITAL
FONDOS ENTREGADOS EN FIDEICOMISO, A FAVOR DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y
EMPRESAS PUBLICAS
CLAVES DE
COMPUTO
EFECTIVO.
700048
OTROS VALORES.
700049
FONDOS ENTREGADOS EN FIDEICOMISO, A FAVOR DE EMPRESAS PRIVADAS Y A
PARTICULARES
CLAVES DE
COMPUTO
EFECTIVO.
700050
OTROS VALORES.
700051
INVERSIONES EN OBRAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
CLAVES DE
COMPUTO
INVERSIONES EN OBRAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.
700052
DESINCORPORACIONES
CLAVES DE
COMPUTO
DESINCORPORACIONES.
700053
OTROS (EN EFECTIVO)
CLAVES DE
COMPUTO
CREDITOS Y VALORES.
700054
COMPRAS DE BONOS.
700055
DEUDORES DEL ERARIO.
700056
INVERSIONES A TRAVES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.
700057
NO ESPECIFICADAS.
700058
OTROS (CON OTROS VALORES)
CLAVES DE
COMPUTO
CREDITOS Y VALORES.
700059
COMPRA DE BONOS.
700060
DEUDORES DEL ERARIO.
700061
INVERSIONES A TRAVES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.
700062
NO ESPECIFICADOS.
700063
PROVENIENTES DE DECOMISO Y DE BIENES QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL
CLAVES DE
COMPUTO
POR VENTA DE MERCANCIA DECOMISADA.
700064
POR VENTA DE BIENES QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL (POR DONACION).
700065
DECOMISOS Y REMATES AUTORIZADOS POR AUTORIDAD JUDICIAL, QUE PASAN APROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL.
700066
PROVENIENTES DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LOS MEDIOS DE INFORMATICA Y
DE CONTROL DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS
CLAVES DE
COMPUTO
PROVENIENTES DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LOS MEDIOS DE INFORMATICA Y DECONTROL DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS.
700145
NO COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS ANTERIORES PROVENIENTES DEL CUMPLIMIENTO DE
CONVENIOS CELEBRADOS EN OTROS EJERCICIOS
CLAVES DE
COMPUTO
NO COMPRENDIDOS EN LOS INCISOS ANTERIORES PROVENIENTES DEL CUMPLIMIENTO DECONVENIOS CELEBRADOS EN OTROS EJERCICIOS.
700068
OTROS
CLAVES DE
COMPUTO
REMANENTE DE OPERACION DEL BANCO DE MEXICO.
700069
UTILIDADES POR RECOMPRA DE DEUDA.
700070
RENDIMIENTO MINIMO GARANTIZADO.
700071
OTROS.
700101
USO O GOCE MENSUAL Y ANUAL DE VALOR COMERCIAL O POR HECTAREA E INSTALACIONDE ANUNCIOS DENTRO DE DERECHO DE VIA DE CARRETERAS JURISDICCION FEDERAL Y ENRECINTOS PORTUARIOS (ART. 237 DE LA LFD).
700081
DIFERENCIA A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL, DERIVADA DEL ESQUEMA DECAPITALIZACION DE PASIVOS.
700083
POR APROVECHAMIENTO EN EL MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCIAS DECOMERCIO EXTERIOR (5% DE LOS INGRESOS BRUTOS).
700084
DE LAS REMUNERACIONES QUE PERCIBEN LOS CONSEJEROS DE ORGANISMOSDESCENTRALIZADOS Y DEL SECTOR PARAESTATAL.
700086
POR BIENES QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL
CLAVES DE
COMPUTO
POR INSTRUCCION DE AUTORIDAD JUDICIAL (SUSTITUCION DE PENA CORPORAL).
700087
POR PRESCRIPCION.
700088
IMPORTE DE LAS POSTURAS OFRECIDAS EN PROCESO DE LICITACION PARA ASIGNAR
CERTIFICADOS DE CUPO Y ARANCELES-CUPO.
CLAVES DE
COMPUTO
TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR.
700089
AUTOBUSES Y CAMIONES.
700090
FRIJOL.
700091
HUEVO.
700092
AVES.
700093
GRASAS.
700094
PRODUCTOS FORESTALES.
700095
AZUCARES Y JARABES.
700096
LECHE EN POLVO.
700097
QUESOS Y REQUESON.
700098
POR EFECTIVIDAD DE FIANZAS POR IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS (PROGRAMAPAISANO).
700102
PUERTOS MEXICANOS, ALMACENAJE.
700103
NOTIFICACION DE CONCENTRACION DISTINTAS DE LAS PREVISTAS EN EL ART. 77 DE LA LEYFEDERAL DE DERECHOS (ECONOMIA).
700104
EXPEDICION Y PUBLICACION DE INFORME ANUAL (EDICION EN IDIOMA ESPAÑOL) (COMISIONNACIONAL DE COMPETENCIA).
700105
UNO AL MILLAR SOBRE EL MONTO DE LOS PRECIOS POR LAS ADQUISICIONES OENAJENACIONES ONEROSAS DE INMUEBLES FEDERALES (TESOFE).
700106
INSCRIPCION DE LOS REGISTROS DE EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DE AUTOPARTES Y DEPROVEEDOR NACIONAL.
700107
REGISTRO DE EMPRESAS FABRICANTES DE PRODUCTOS INDUSTRIALES (TESOFE).
700108
NOTA NACIONAL (TESOFE).
700109
CUOTAS DE IMPORTACION A DISTRIBUIDORES DE AUTOMOVILES NUEVOS: TRAMITEMENSUAL, SEMESTRAL Y ANUAL (TESOFE).
700110
VENTA DE BASES DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION POR LAPRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS (ECONOMIA).
700112
TRAMITE DE LA CONSTANCIA DE PRODUCTO NUEVO (ECONOMIA).
700113
ANALISIS RADIOLOGICOS POR ESPECTROMETRIA GAMMA (SE).
700114
MARINAS TURISTICAS (SCT).
700115
LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS OTORGADOS POR LA CNSNS, SECRETARIA DEENERGIA.
700117
RENOVACIONES OTORGADAS POR LA CNSNS, SECRETARIA DE ENERGIA.
700118
MODIFICACIONES OTORGADAS POR LA CNSNS, SECRETARIA DE ENERGIA.
700119
ARANCELES EN MATERIA DE AVALUOS Y JUSTIPRECIACIONES; SERVICIOS EN MATERIA DEPERITAJES Y DESLINDES DE INMUEBLES FEDERALES (INDAABIN) (SFP).
700120
POR LA EDICION Y COMERCIALIZACION DE GUIAS EMPRESARIALES (ECONOMIA).
700121
SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE TALLERES DE IMPRESIÓN DEESTAMPILLAS Y VALORES (SHCP).
700122
CONTRAPRESTACION POR EL USO Y EXPLOTACION DE LOS BIENES Y SERVICIOSPORTUARIOS CONCESIONADOS QUE ENTERA LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL(API) (SCT).
700123
CONCESIONARIOS DE BIENES Y SERVICIOS PORTUARIOS DISTINTOS DE LAS CONCESIONESPARA LA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL (API) (SCT).
700125
REGISTRO Y APROBACION DE CONVENIOS DE SUPLENCIA Y ASOCIACION DE LOSCORREDORES PUBLICOS; LICENCIA DE SEPARACION DE FUNCIONES Y PRORROGA DELICENCIA DE SEPARACION DE FUNCIONES (ECONOMIA).
700128
SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL(SCT).
700129
POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RADIOTELEFONIA MOVIL A BORDO DE VEHICULOS YTECNOLOGIA CELULAR (SCT).
700130
SERVICIOS EN MATERIA DE PREPARATORIA ABIERTA (SEP).
700132
SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA SECRETARIA DE MARINA Y ARMADA DE MEXICO.
700133
7% SOBRE PRECIO DE VENTA DE REGALIAS CUBIERTAS POR EMPRESAS PARTICIPANTES ENLA EDICION Y COMERCIALIZACION DE LAS GUIAS EMPRESARIALES (ECONOMIA).
700134
SERVICIO DE RADIOLOCALIZACION MOVIL DE PERSONAS (PAGING) (SCT).
700135
LEY PARA LA INSCRIPCION DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA (DOF 12/03/01).
700136
BIENES Y SERVICIOS GENERADOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES YLITERATURA (INBAL).
700137
SERVICIOS DE INSCRIPCION, CERTIFICACION Y ANALISIS DE CALIDAD DE SEMILLAS PARASIEMBRA (SNICS) (SAGARPA).
700138
ACCESO A ZONAS ARQUEOLOGICAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA EHISTORIA (SEP).
700139
GARANTIA DIRECTA DEL GOBIERNO FEDERAL SOBRE LOS PASIVOS (SHCP).
700140
SERVICIO DE RADIOCOMUNICACION ESPECIALIZADA DE FLOTILLAS (SCT).
700144
POR DIVERSOS BIENES Y SERVICIOS (SEDENA).
700148
REEXPEDICION DE TARJETA TRIBUTARIA (SAT).
700150
POR EL EXAMEN PARA ASPIRANTE Y AUTORIZACION A MANDATARIO DE AGENTE ADUANAL(SCT).
700152
POR CADA CERTIFICACION DE CONSTANCIA, INSCRIPCION Y BUSQUEDA O CONSULTA DE LABASE DE DATOS CENTRAL DEL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO (SE).
700154
POR VENTA DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
700156
VIGILANCIA AEREA DE DUCTOS, SUPERVISION DE AUTOTANQUES Y SERVICIOSCOMPLEMENTARIOS (PFP) (CNS).
700158
SERVICIOS POR EVALUACION DE CONFORMIDAD CON LA NOM-151 (ECONOMIA).
700159
USO DE AERONAVES ASIGNADAS AL ESTADO MAYOR PRESIDENCIAL.
700160
MATERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS (SALUD).
700161
SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL COLEGIO SUPERIOR AGROPECUARIO DEL ESTADODE GUERRERO (SAGARPA).
700164
POSTURAS OFRECIDAS PARA ASIGNAR CERTIFICADOS DE CUPO, A LAS DIVERSASMERCANCIAS O PRODUCTOS IMPORTADOS POR MEDIDA DE TRANSICION (SE).
700165
POR EL USO O APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO AEREO MEXICANO (SENEAM-SCT).
700166
SERVICIO DE PROTECCION Y SEGURIDAD QUE OTORGA EL SERVICIO DE PROTECCIONFEDERAL (CNS).
700167
POR DIVERSOS SERVICIOS QUE PRESTA LA SECRETARIA DE ENERGIA EN FUNCIONES DEDERECHO PUBLICO.
700172
SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (SEGOB).
700173
CUOTA DE GARANTIA DE NO CADUCIDAD DE DERECHOS DE AGUAS NACIONALES (CONAGUA-SEMARNAT)
700174
VIGILANCIA DE LA OPERACION DE REACTORES NUCLEARES (CNSNS-ENERGIA).
700175
SERVICIOS DIVERSOS QUE PRESTA EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACION (SEGOB).
700176
SERVICIOS PROPORCIONADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASICA-SAGARPA).
700178
RECURSOS ACUMULADOS EN LOS RAMOS DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, AQUE SE REFIERE EL ARTICULO DECIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGUROSOCIAL.
700179
DONATIVOS.
700171
POR CONCESIONES PARA USO COMERCIAL.
700181
POR LA PRESTACION DE SERVICIOS QUE OFRECE LA COMISION NACIONAL DEHIDROCARBUROS.
700182
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCION AL MEDIO AMBIENTEDEL SECTOR HIDROCARBUROS.
700183
COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS.
700184
COMISION REGULADORA DE ENERGIA.
700185
GASTOS DE EJECUCION
CLAVES DE
COMPUTO
POR REQUERIMIENTO DE CREDITOS.
700075
POR EMBARGO.
700076
POR REMATE, ENAJENACION FUERA DE REMATE O ADJUDICACION AL FISCO FEDERAL.
700077
POR REQUERIMIENTO DE CREDITOS (ALGC).
700141
POR EMBARGO (ALGC).
700142
POR REMATE, ENAJENACION FUERA DE REMATE O ADJUDICACION AL FISCO FEDERAL(ALGC).
700143
POR LOS GASTOS Y PRODUCTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE
EJECUCION POR BIENES EMBARGADOS E INTERVENIDOS.
CLAVES DE
COMPUTO
POR LOS GASTOS Y PRODUCTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEEJECUCION POR BIENES EMBARGADOS E INTERVENIDOS. POR APROVECHAMIENTOSDERIVADOS DE BIENES EMBARGADOS.
700078
POR LOS GASTOS Y PRODUCTOS ORIGINADOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEEJECUCION POR BIENES EMBARGADOS E INTERVENIDOS. POR APROVECHAMIENTOSDERIVADOS DE BIENES INTERVENIDOS.
700079
INDEMNIZACION (20% DEL IMPORTE DE LOS CHEQUES RECIBIDOS POR LAS AUTORIDADESFISCALES, CORRESPONDIENTES A APROVECHAMIENTOS QUE SON PRESENTADOS ENTIEMPO Y NO SON PAGADOS).
700080
RECARGOS DE APROVECHAMIENTOS.
700901
ACTUALIZACION DE APROVECHAMIENTOS.
700902
9. Modelo de escrito de “Carta de conformidad del Sorteo del Buen Fin”.
10. Cédula de calificación de riesgo.
C.   Estampilla para el pago del impuesto sobre la renta por depósitos e inversiones que se reciban en México.
D.    Listados de información que deberán contener las formas oficiales que publiquen las entidadesfederativas.
1.     Declaraciones de pago.
a)    Listado de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen las EntidadesFederativas para el pago del ISR por enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, a que se refiere la regla 3.15.8., segundo párrafo de esta Resolución.
DATOS DE IDENTIFICACION
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL FEDATARIO PUBLICO
CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION DEL FEDATARIO PUBLICO
FECHA DE FIRMA DE LA ESCRITURA O MINUTA (DIA/MES/AÑO)
APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S) DEL FEDATARIO PUBLICO
TIPO DE DECLARACION:
N= NORMAL
C= COMPLEMENTARIA
R= CORRECCION FISCAL
NUMERO DE COMPLEMENTARIA
CLAVE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
EN CASO DE COMPLEMENTARIA O CORRECCION FISCAL, FECHA DE PRESENTACION DE LA DECLARACIONINMEDIATA ANTERIOR (DIA/MES/AÑO)
PAGO DEL IMPUESTO
A. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
B. PARTE ACTUALIZADA DEL IMPUESTO
C. RECARGOS
D. MULTA POR CORRECCION FISCAL
E. CANTIDAD A PAGAR (A + B + C + D)
DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
a. GANANCIA OBTENIDA
b. PAGO (a por Tasa 5%)
c. PAGO PROVISIONAL CONFORME AL ARTICULO 154 DE LA LISR
d. IMPUESTO A PAGAR A LA ENTIDAD FEDERATIVA (b o c el menor )
e. MONTO PAGADO CON ANTERIORIDAD (en la declaración que rectifica)
f. CANTIDAD A CARGO (d – e cuando d es mayor )
g. PAGO EN EXCESO (e – d cuando e es mayor )
DATOS DEL ENAJENANTE
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES
CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION
APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S)
DATOS COMPLEMENTARIOS DE IDENTIFICACION
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTA DECLARACION SONCIERTOS
FIRMA DEL FEDATARIO PUBLICO
b)    Listado de requisitos mínimos que deberán contener las formas oficiales que publiquen las EntidadesFederativas a que hace referencia el Anexo 17 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y el Anexo 2 del citado Convenio para el caso del Distrito Federal conforme a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por gasolinas y diesel.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC)
CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP)
PERIODO DE LA DECLARACIÓN QUE SE PRESENTA (MES-AÑO/MES-AÑO)
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL Ó APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S)
TIPO DE DECLARACIÓN:
N= NORMAL
C= COMPLEMENTARIA
R= CORRECCIÓN FISCAL
EN CASO DE COMPLEMENTARIA O CORRECCIÓN FISCAL, FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓNINMEDIATA ANTERIOR (DIA/MES/AÑO Y NÚMERO DE OPERACIÓN O FOLIO ANTERIOR)
PAGO DE IEPS POR GASOLINAS Y DIESEL
A. CANTIDAD A CARGO POR IEPS POR GASOLINAS Y DIESEL (f + l + r)
B. PARTE ACTUALIZADA
C. RECARGOS
D. MULTA POR CORRECCIÓN FISCAL
E. TOTAL DE CONTRIBUCIONES (A + B + C + D)
F. OTROS ESTÍMULOS (sin exceder de E)
G. MONTO PAGADO CON ANTERIORIDAD (en la declaración que rectifica)
H. PAGO EN EXCESO (F + G E cuando E es menor)
I. CANTIDAD A PAGAR (E F – G cuando E es mayor)
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS POR GASOLINAS Y DIESEL
GASOLINA MAGNA
a. NÚMERO DE LITROS VENDIDOS EN EL PERIODO
b. CUOTA
c. IMPUESTO CAUSADO (a x b)
d. OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE
e. OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE
f. IMPUESTO A CARGO DE GASOLINA MAGNA
GASOLINA PREMIUM UBA
g. NÚMERO DE LITROS VENDIDOS EN EL PERIODO
h. CUOTA
i. IMPUESTO CAUSADO (g x h)
j. OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE
k OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE
l. IMPUESTO A CARGO DE GASOLINA PREMIUM UBA
DIESEL
m. NÚMERO DE LITROS VENDIDOS EN EL PERIODO
n. CUOTA
o. IMPUESTO CAUSADO (m x n)
p. OTRAS CANTIDADES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE
q. OTRAS CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE
r. IMPUESTO A CARGO DE DIESEL
DATOS INFORMATIVOS
s. NÚMERO DE ESTACIONES DE SERVICIO UBICADAS EN LA ENTIDAD FEDERATIVA
DATOS COMPLEMENTARIOS DE IDENTIFICACIÓN
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTA DECLARACIÓN SONCIERTOS
FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL CONTRIBUYENTE O BIEN, DEL REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN MANIFIESTABAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE A ESTA FECHA EL MANDATO CON EL QUE SE OSTENTA NO HASIDO MODIFICADO O REVOCADO
Atentamente.
Ciudad de México a 14 de diciembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016
“Trámites Fiscales”
Contenido
I.      Definiciones
II.     Trámites
Código Fiscal de la Federación
1/CFF          Consulta sobre opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.
2/CFF          Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
3/CFF          Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP.
4/CFF          Informe relativo a fideicomisos en los que se generen ingresos.
5/CFF          Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor.
6/CFF          Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales.
7/CFF          Solicitud de generación y actualización de la Contraseña.
8/CFF          Solicitud de Devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.
9/CFF          Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR.
10/CFF        Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA.
11/CFF        Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC por recuperar.
12/CFF        Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diésel.
13/CFF        Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones.
14/CFF        Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU.
15/CFF        Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE.
16/CFF        (Se deroga).
17/CFF        (Se deroga).
18/CFF        (Se deroga).
19/CFF        (Se deroga).
20/CFF        (Se deroga).
21/CFF        (Se deroga).
22/CFF        (Se deroga).
23/CFF        Aviso de compensación de saldos a favor del ISR.
24/CFF        Aviso de compensación de saldos a favor del IVA.
25/CFF        Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC por recuperar.
26/CFF        Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS.
27/CFF        Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones.
28/CFF        Aviso de compensación de saldos a favor del IETU.
29/CFF  Aviso de compensación del IDE.
30/CFF        Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.
31/CFF        Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.
32/CFF        Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.
33/CFF        Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.
34/CFF        Aviso de compensación de Otras Contribuciones, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.
35/CFF        Aviso de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.
36/CFF        Aviso de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.
37/CFF        Aviso de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos.
38/CFF        Consulta del trámite de devolución por Internet.
39/CFF        Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas.
40/CFF        Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores.
41/CFF        Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario.
42/CFF        Solicitud de inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos.
43/CFF        Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC.
44/CFF        Solicitud del Formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes inscritos al RFC.
45/CFF        Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos.
46/CFF        Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos.
47/CFF        Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su certificado de sello digital, se restringió el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI.
48/CFF        Solicitud de autorización o aviso para llevar a cabo una fusión posterior.
49/CFF        Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades.
50/CFF        Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades.
51/CFF        (Se deroga).
52/CFF        (Se deroga).
53/CFF        (Se deroga).
54/CFF        (Se deroga).
55/CFF        Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación.
56/CFF        (Se deroga).
57/CFF        (Se deroga).
58/CFF        Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes no inscritos al RFC.
59/CFF        Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través del Portal del SAT, que la misma tiene el estatus de “abono no efectuado” o “solicitud de cuenta CLABE”.
60/CFF (Se deroga).
61/CFF        (Se deroga).
62/CFF        (Se deroga).
63/CFF        (Se deroga).
64/CFF        Solicitud de FIEL del personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero.
65/CFF        Solicitud de FIEL por personal del PAR.
66/CFF        (Se deroga).
67/CFF        (Se deroga).
68/CFF        Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales.
69/CFF        Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC.
70/CFF        Aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.
71/CFF        Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
72/CFF        Aviso de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades.
73/CFF        Aviso de suspensión de actividades.
74/CFF        Aviso de reanudación de actividades.
75/CFF        Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados.
76/CFF        Aviso de cambio de denominación o razón social.
77/CFF        Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC.
78/CFF        Aviso de corrección o cambio de nombre.
79/CFF        Aviso de cambio de régimen de capital.
80/CFF        Aviso de apertura de sucesión.
81/CFF        Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones.
82/CFF        Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo.
83/CFF        Aviso de cancelación en el RFC por defunción.
84/CFF        Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.
85/CFF        Aviso de inicio de liquidación.
86/CFF        Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
87/CFF        Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil.
88/CFF        Aviso de incorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.
89/CFF        Aviso de desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos.
90/CFF        Declaración y pago de derechos.
91/CFF        Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios (Forma oficial 42).
92/CFF        (Se deroga).
93/CFF        (Se deroga).
94/CFF        Aviso de modificaciones al Registro de Contador Público Registrado y Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos.
95/CFF        Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones y cartas de presentación.
96/CFF        Informe sobre estados financieros de consolidación, instituciones financieras y de establecimientos permanentes.
97/CFF        Informe sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto.
98/CFF        Informe de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica.
99/CFF        Informe de certificación de Contadores Públicos Registrados, con certificación vigente.
100/CFF       Solicitud de registro de Contador Público vía Internet.
101/CFF       Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet.
102/CFF       Consultas en materia de precios de transferencia.
103/CFF       Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido o tratándose de pago en parcialidades del ISR anual personas físicas.
104/CFF       (Se deroga).
105/CFF       Solicitud del certificado de FIEL.
106/CFF       Solicitud de renovación del certificado de FIEL.
107/CFF       Solicitud de revocación de los certificados.
108/CFF       Solicitud del certificado de sello digital.
109/CFF       Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.
110/CFF       Solicitud de inscripción al taller tecnológico para operar como proveedor de certificación de CFDI.
111/CFF       Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de CFDI.
112/CFF       Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
113/CFF       Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
114/CFF       Aviso para la actualización de datos del proveedor de certificación de CFDI.
115/CFF       Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI.
116/CFF       Solicitud de cancelación de la garantía presentada por el proveedor de certificación de CFDI.
117/CFF       Solicitud de certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PCECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.
118/CFF       Aviso de que se ha optado por operar como PCECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.
119/CFF       (Se deroga).
120/CFF       (Se deroga).
121/CFF       (Se deroga).
122/CFF       Solicitud de reintegro del depósito en garantía.
123/CFF       Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos.
124/CFF       Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel.
125/CFF       Solicitud de constancias de declaraciones y pagos.
126/CFF       Solicitud de verificación de domicilio.
127/CFF       Solicitud de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC.
128/CFF       Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas.
129/CFF       (Se deroga).
130/CFF       (Se deroga).
131/CFF       Aclaración sobre créditos fiscales. Por actualización y recargos en créditos fiscales.
132/CFF       Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago en parcialidades.
133/CFF       Solicitud de disminución de multas.
134/CFF       Solicitud para la presentación, ampliación y sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas.
135/CFF       Solicitud de cancelación de garantía.
136/CFF       (Se deroga).
137/CFF       (Se deroga).
138/CFF       Solicitud de programas (software).
139/CFF       Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96).
140/CFF       (Se deroga).
141/CFF       Aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal.
142/CFF       Aviso que presenta el Contador Público Registrado cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado por el Contador Público Registrado, en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad” las razones o motivos por los cuales el contribuyente no acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales.
143/CFF       (Se deroga).
144/CFF       Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener.
145/CFF       Aviso de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento.
146/CFF       Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido.
147/CFF       Solicitud del certificado de FIEL para la presentación del dictamen de estados financieros vía Internet, por el ejercicio en que se encontraba vigente su RFC.
148/CFF       (Se deroga).
149/CFF       Solicitud de condonación de multas.
150/CFF       Aclaración de adeudos fiscales reportados a buró.
151/CFF       Informe que deberán presentar los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, relativo al entero de los pagos del ISR tanto a la Federación, a la Entidad Federativa, así como del IVA, correspondiente a las enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan.
152/CFF       Informe que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios.
153/CFF       Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA´s y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito.
154/CFF       (Se deroga).
155/CFF       Solicitud de autorización para la enajenación de vehículos de comercialización en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero.
156/CFF       Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
157/CFF       Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal.
158/CFF       Solicitud de validación de la clave en el RFC.
159/CFF       Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario.
160/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años.
161/CFF       (Se deroga).
162/CFF       Informe que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales.
163/CFF       Informe de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales.
164/CFF       Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito.
165/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía).
166/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de pequeños mineros.
167/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables.
168/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados.
169/CFF       Aviso de suspensión de actividades de personas morales.
170/CFF       Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.
171/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que otorga una servidumbre a cambio de contraprestación periódica.
172/CFF       Informe de enajenaciones realizadas en el ejercicio 2013 por los productores cuyos comprobantes fueron expedidos por organizaciones ganaderas.
173/CFF       (Se deroga).
174/CFF       Solicitud de inscripción al taller tecnológico para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
175/CFF       Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
176/CFF       Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
177/CFF       Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
178/CFF       Aviso para la actualización de datos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
179/CFF       Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
180/CFF       Solicitud de cancelación de la garantía presentada por el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
181/CFF       Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación.
182/CFF       Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente.
183/CFF       Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas.
184/CFF       Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigüedades
185/CFF       Solicitud de verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS).
186/CFF       Consultas y autorizaciones en línea.
187/CFF       Solicitud de Reintegro.
188/CFF       Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria.
189/CFF       Aviso de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago.
190/CFF       Solicitud de registro como usuario de e.firma portable.
191/CFF       Aviso de baja como usuario de e.firma portable.
192/CFF       Recurso de revocación en línea.
193/CFF       Aviso para comunicar sobre los cambios tecnológicos realizados con posterioridad a la obtención de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
194/CFF       Aviso para comunicar sobre los cambios tecnológicos realizados con posterioridad a la obtención de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
195/CFF       Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de CFDI.
196/CFF       Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de recepción de documentos digítales.
197/CFF       Aclaración a la solicitud de inscripción en el RFC.
198/CFF       Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga.
199/CFF       Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación.
200/CFF       Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación.
201/CFF       Aviso para que los contribuyentes que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución, apliquen el beneficio de la condonación de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014.
202/CFF       Aviso para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
203/CFF       Informe mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
204/CFF       Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
205/CFF       Solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil.
206/CFF       Solicitud de inscripción al taller tecnológico para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
207/CFF       Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
208/CFF       Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
209/CFF       Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
210/CFF       Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
a) Actualización de datos del personal.
b) Cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
c) Información referente a la obtención y cancelación de certificado especial de sello digital.
211/CFF       Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
212/CFF       Informe de envío de avisos a prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
213/CFF       Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la persona moral autorizada para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
214/CFF       Aviso de renuncia voluntaria de la autorización de la persona moral para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
215/CFF       Informe de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago.
216/CFF       Informe del consentimiento para ser inscrito en el RFC y habilitado para facturar por un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
217/CFF       Aviso de opción para que los contribuyentes con actividad empresarial y arrendamiento opten por tributar en el RIF.
218/CFF       Solicitud de ofrecimiento de garantía del interés fiscal para adeudos parcializados a través de la modalidad de embargo de la negociación en la vía administrativa.
Impuesto Sobre la Renta
1/ISR           Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000.00.
2/ISR           Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo.
3/ISR           Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos.
4/ISR           Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores.
5/ISR           Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles.
6/ISR           Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles.
7/ISR           Aviso para continuar emitiendo monederos electrónicos de combustibles.
8/ISR           Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de combustibles.
9/ISR           Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
10/ISR         Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
11/ISR         Aviso para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa.
12/ISR         Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa.
13/ISR         Solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades.
14/ISR         Aviso para dejar de aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades.
15/ISR         Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles.
16/ISR         Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles.
17/ISR         Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.
18/ISR         Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales.
19/ISR         Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.
20/ISR         Informe relativo a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes.
21/ISR         Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
22/ISR         Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta.
23/ISR         Solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios.
24/ISR         Declaración de contribuyentes que otorguen donativos (DIM Anexo 3).
25/ISR         Declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones de fidecomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles.
26/ISR         Declaración anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (DIM Anexo 1).
27/ISR         Declaración de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (DIM Anexo 2).
28/ISR         Declaración de retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero (DIM Anexo 4).
29/ISR         Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales.
30/ISR         Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio.
31/ISR         Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad.
32/ISR         Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra.
33/ISR         Aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades cuando se adquiera más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad.
34/ISR         Aviso de desincorporación del régimen opcional para grupos de sociedades cuando se dejen de reunir requisitos.
35/ISR         Aviso de presentación de la copia simple del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente inscrito en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
36/ISR         Aviso que debe presentar el residente en México emisor de los títulos, en el que su representante legal manifieste “bajo protesta de decir verdad”, datos personales del emisor de los títulos, el monto de la colocación y en los que cotizarán los títulos, la tasa pactada, etc.
37/ISR         Aviso de cambio o modificación de los datos manifestados, respecto a las características de la operación de títulos de crédito.
38/ISR         Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR.
39/ISR           Informe de avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas.
40/ISR           Consulta de seguimiento para el Contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas.
41/ISR           Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos.
42/ISR           Informe en el que se hace constar que el residente en el extranjero ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales.
43/ISR           Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito.
44/ISR           Aviso por el cual las instituciones donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante su intención de recibir los bienes e informen el destino de los mismos.
45/ISR           Solicitud de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes.
46/ISR           Consulta de seguimiento a las solicitudes de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes.
47/ISR           Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas.
48/ISR           Informe relativo a la imposibilidad de obtener directamente los datos de la operación celebrada.
49/ISR           Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación.
50/ISR           Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo.
51/ISR           Aviso para proporcionar la información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado.
52/ISR           Aviso por el cual los contribuyentes que realicen proyectos de infraestructura productiva mediante contratos de obra pública financiada, manifiestan que optan por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra.
53/ISR           Aviso que se deberá presentar en los meses de enero y febrero de cada año, respecto a la opción de no retención del ISR por concepto del uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en Estados Unidos de América.
54/ISR           Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables.
55/ISR           Aviso por el cual las personas residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR.
56/ISR           (Se deroga)
57/ISR           Solicitud de autorización para transmitir la autorización de consolidación a otra sociedad.
58/ISR           Solicitud de autorización para diferir el pago del ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR.
59/ISR           Solicitud de inscripción al RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.
60/ISR           Solicitud de autorización para administrar planes personales de retiro.
61/ISR           Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación.
62/ISR           Declaración DIM Anexo 5 “De los regímenes fiscales preferentes”.
63/ISR           Declaración DIM Anexo 6 “Empresas Integradoras, información de sus integradas”.
64/ISR           Informe de intereses y enajenación de acciones correspondiente, generada por instituciones que componen el sistema financiero.
65/ISR           Informe que deberán proporcionar las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios.
66/ISR           Reporte trimestral en el que se manifiesta la información contenida en la regla 3.18. 21., fracción III de la RMF.
67/ISR           Informe del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate.
68/ISR           Aviso de enajenación de acciones derivadas de una reestructuración internacional.
69/ISR           Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico.
70/ISR           Solicitud de autorización para deducir pérdidas de otros títulos valor.
71/ISR           Solicitud de autorización para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos.
72/ISR           Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones.
73/ISR           Aviso de que las acciones objeto de la autorización no han salido del grupo.
74/ISR           Declaración anual de depósitos en efectivo.
75/ISR           Declaración mensual de depósitos en efectivo.
76/ISR           Solicitud para ratificar y/o solicitar la “Clave de Institución Financiera” para la presentación de declaraciones de depósitos en efectivo.
77/ISR           Se deroga
78/ISR           Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal.
79/ISR           Solicitud de inscripción al taller tecnológico dirigido a contribuyentes interesados en obtener la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles.
80/ISR           Solicitud de inscripción al taller tecnológico dirigido a contribuyentes interesados en obtener la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
81/ISR           Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas.
82/ISR           Aviso por el cual las personas residentes en México informan que cumplen con lo dispuesto en el Artículo Primero del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
83/ISR           Aviso por el cual las personas residentes en México informan que cumplen con lo dispuesto en la regla 3.20.2. de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en relación con el artículo 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, en caso de obtener ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles.
84/ISR           Aviso por el cual las personas residentes en México solicitan autorización para dar cumplimiento a lo dispuesto en la regla 3.20.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en relación con el artículo 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, en caso de obtener ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles obtenidos de partes no relacionadas.
85/ISR           Aviso por el cual las personas residentes en México solicitan autorización para considerar los activos en proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila de conformidad a lo dispuesto en el artículo 182, fracción I, tercer párrafo, de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, en caso de aplicar la fracción I del artículo 182.
86/ISR           Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan.
87/ISR           Aviso de continuación de vigencia y de contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la autorización a que se refiere la ficha 86/ISR.
88/ISR           Reporte extemporáneo de la información relativa al pago de intereses.
89/ISR           Aviso que presenta la fiduciaria que emita certificados de participación a través de fideicomisos cuando dichos certificados son adquiridos por al menos diez personas que no sean partes relacionadas entre sí.
90/ISR           Aviso para asumir la obligación de retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales.
91/ISR           Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2015.
92/ISR           Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2015.
93/ISR           Aviso de las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas, para dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo.
94/ISR           Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2015.
95/ISR           Informe y constancias sobre dividendos distribuidos a residentes en México respecto de acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones.
96/ISR           Aviso de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafo de la Ley del ISR.
97/ISR           Informe de los convenios celebrados con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, para donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas.
98/ISR           Informe de bienes que fueron entregados en donación con motivo de la celebración de convenios con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos.
99/ISR           Aviso por el cual la empresa maquiladora informa sobre la obtención de ingresos por la enajenación de bienes muebles e inmuebles.
100/ISR         Informe sobre el registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, así como el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate.
101/ISR          (Se deroga)
102/ISR         Aviso que se presenta cuando los certificados de participación emitidos a través de fideicomisos son adquiridos por al menos 10 personas que no sean partes relacionadas entre sí.
103/ISR         Informe sobre deducción de reservas preventivas globales.
104/ISR         Informe de la relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados.
105/ISR         Aviso sobre la compra de acciones por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.
106/ISR         Aviso sobre los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.
107/ISR         Informe para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
108/ISR         Informe para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa.
109/ISR         Aviso crédito por pérdidas fiscales.
110/ISR         Aviso de adquisición de negociación RIF.
111/ISR         Aviso de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por la facilidad administrativa establecida en la regla 3.20.6.
112/ISR         Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero.
113/ISR         Aviso de destino de ingresos retornados al país.
Impuesto al Valor Agregado
1/IVA            Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por los organismos descentralizados y concesionarios que suministren agua para uso doméstico.
2/IVA            Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones del IVA a turistas extranjeros.
3/IVA            Solicitud de devolución de IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales.
4/IVA            Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación.
5/IVA            Avisos que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC a que se refiere el Art. 74 del Reglamento del IVA.
6/IVA            Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA
7/IVA            Requisitos para que los contribuyentes que enajenen suplementos alimenticios, sujetos a facultades de comprobación, apliquen el beneficio de la condonación del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014.
8/IVA            Declaración Informativa de operaciones con terceros.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
1/IEPS          Reporte de los números de folio de marbetes o precintos obtenidos, utilizados o destruidos.
2/IEPS          Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas.
3/IEPS          Declaración sobre la lista de precios de venta de cigarros.
4/IEPS          Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales.
5/IEPS          Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador).
6/IEPS          Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito).
7/IEPS          Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
8/IEPS          Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana.
9/IEPS          Aviso de designación del representante legal para recoger marbetes o precintos.
10/IEPS         Aviso de cambio del representante legal para recoger marbetes o precintos.
11/IEPS         Solicitud para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes.
12/IEPS         Aviso de robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos.
13/IEPS         Aviso del control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas.
14/IEPS         Aviso de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas.
15/IEPS         Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato.
16/IEPS         Declaración informativa Anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa.
17/IEPS         Informe del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del IEPS.
18/IEPS         Informe de los equipos de control físico de la producción de cervezas y tabacos labrados.
19/IEPS         Reporte anual de equipos para producción, destilación, envasamiento y almacenaje.
20/IEPS         Aviso de inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento.
21/IEPS         Aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos.
22/IEPS         Informe sobre el precio de enajenación de cada producto, valor, importe y volumen de los mismos.
23/IEPS         Solicitud de Inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC.
24/IEPS         Aviso de cambio de domicilio o de apertura de un lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas.
25/IEPS         Informe trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20° GL.
26/IEPS         (Se deroga).
27/IEPS         Reporte trimestral del volumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, a efecto de solicitar la devolución una vez efectuado el acreditamiento.
28/IEPS         (Se deroga).
29/IEPS         Aviso por fallas en los sistemas de cómputo.
30/IEPS         Solicitud de asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados.
31/IEPS         Aviso del Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos.
32/IEPS         Solicitud de renovación de autorización para continuar fungiendo como Órgano Verificador (OV), para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA.
33/IEPS         Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.
34/IEPS         Aviso de certificación de Proveedor de Servicio Autorizado (PSA).
35/IEPS         Aviso para la actualización de datos del Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, publicado en el Portal del SAT.
36/IEPS         Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión en cajetillas de cigarros.
37/IEPS         Aviso de interrupción de la comunicación.
38/IEPS         Solicitud de inscripción al taller tecnológico para obtener códigos de seguridad para imprimir en cajetillas de cigarros.
39/IEPS         Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros.
40/IEPS         Informe de las enajenaciones de gasolinas y diésel efectuadas en el mes de diciembre de 2015
41/IEPS         Aviso exportación definitiva de bienes a que se refiere la fracción I, inciso J) del artículo 2 de la Ley del IEPS.
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
1/ISTUV        Informe relativo al precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional.
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
1/ISAN          Informe de clave vehicular de vehículos que serán enajenados.
2/ISAN          Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular.
3/ISAN          Solicitud de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar la clave vehicular.
Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF             Informe que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de la LIF.
2/LIF             Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible.
3/LIF             Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.
4/LIF             Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general.
5/LIF             Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel en vehículos marinos propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión.
6/LIF             Aviso sobre la utilización de diésel exclusivamente para el abastecimiento de vehículos marinos.
7/LIF             Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel en maquinaria propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
1/LISH          Declaraciones provisionales mensuales de pago del derecho por la utilidad compartida.
2/LISH          Declaración anual de pago del derecho por la utilidad compartida.
3/LISH          Declaraciones mensuales de pago del derecho de extracción de hidrocarburos.
4/LISH          Declaraciones mensuales de pago del derecho de exploración de hidrocarburos.
5/LISH          (Se deroga).
6/LISH          Plazo para el envío de la información incorporada al registro.
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el
DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008
1/DEC-1         (Se deroga).
2/DEC-1         (Se deroga).
3/DEC-1         (Se deroga).
4/DEC-1         (Se deroga).
5/DEC-1        Aviso de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas.
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y
condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas
de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre
de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007
1/DEC-2        Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares.
2/DEC-2        Aviso de las obras de arte recibidas en donación por museos.
Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado
en el DOF el 26 de marzo de 2015
1/DEC-3        Solicitud de series y números de folio para la destrucción de vehículos.
2/DEC-3        Informe de series y números de folios cancelados.
3/DEC-3        Aviso que deberán presentar los centros de destrucción autorizados por el SAT, a través del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías.
4/DEC-3        Solicitud de los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT.
5/DEC-3        Solicitud de cancelación de la autorización para operar como centro de destrucción de vehículos usados.
6/DEC-3        Solicitud de apertura de nuevos establecimientos
7/DEC-3        Garantía que deben presentar los centros de destrucción de vehículos una vez que son autorizados por el SAT para destruir los vehículos usados
Ley Federal de Derechos
1/DERECHOS    Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre minería
Definiciones
1.1. Generales
Para los efectos del presente Anexo se entiende por:
1.     AGAFF, a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y por ADAF, la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal.
2.     AGGC, a la Administración General de Grandes Contribuyentes, por ACFI, a la Administración Central de Fiscalización Internacional, por ACNI, a la Administración Central de Normatividad Internacional y por ACNGC, a la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes.
3.     AGH, a la Administración General de Hidrocarburos.
4.     AGJ, a la Administración General Jurídica y por ADJ, a la Administración Desconcentrada Jurídica y por la ACNII, la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos
5.     AGR, a la Administración General de Recaudación y por ADR, a la Administración Desconcentrada de Recaudación.
6.     AGSC, a la Administración General de Servicios al Contribuyente y por ADSC, a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente y por ACGSTME, a la Administración Central de
Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos
7.     CFF, el Código Fiscal de la Federación.
8.     Contraseña, clave secreta definida por el contribuyente con 8 caracteres alfanuméricos.
9.     CURP, la Clave Única de Registro de Población a 18 posiciones.
10.   Declaranot, la Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios.
11.   DIM, Declaración Informativa Múltiple.
12.   DOF, el Diario Oficial de la Federación.
13.   DPA’s, derechos, productos y aprovechamientos.
14.   Escrito libre, aquel que reúne los requisitos establecidos por los artículos 18 y 18-A del CFF.
15.   FED, el Formato Electrónico de Devoluciones.
16.   FIEL, la Firma Electrónica Avanzada.
17.   FCF, el Formato para pago de contribuciones federales.
18.   IAEEH, el Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
19.   IDE, el impuesto a los depósitos en efectivo.
20.   IDE-A, Declaración anual de Depósitos en Efectivo.
21.   IDE-M, Declaración mensual de Depósitos en Efectivo.
22.   IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios.
23.   IETU, el impuesto empresarial a tasa única.
24.   INPC, el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
25.   ISAN, el impuesto sobre automóviles nuevos.
26.   ISR, el impuesto sobre la renta.
27.   ISTUV, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
28.   IMPAC, el impuesto al activo.
29.   IVA, el impuesto al valor agregado.
30.   Portal del SAT y de la Secretaría, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.
31.   RMF, Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
32.   LFD, la Ley Federal de Derechos.
33.   LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016.
34.   LISH, Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
35.   RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.
36.   SAT, el Servicio de Administración Tributaria y por RISAT, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
37.   Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
38.   SIPRED, el Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales.
39.   TESOFE, la Tesorería de la Federación.
40.   DIMM, el Sistema de Declaraciones Informativas por Medios Magnéticos.
41.   CONFIS, las declaraciones informativas de Control Físico.
42.   CLABE, la Clave Bancaria Estandarizada a 18 dígitos.
43.   CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.
44.   CSD, el certificado de sello digital.
45.   CESD, el certificado especial de sello digital.
46.   PAR, el Programa de Actualización y Registro.
47.   PSA, el Proveedor de Servicio Autorizado para juegos con apuestas y sorteos.
48.   PCECFDI, el proveedor de certificación de expedición de CFDI.
49.   LSEM, la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
50.   OV, el Organo Verificador para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA.
51.   SEM, el Servicio Exterior Mexicano.
52. AGCTI, a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes
Para efectos de este Anexo se entenderá, salvo que se señale en el mismo lo contrario, por:
A) Identificación oficial, cualquiera de los siguientes documentos:
·  Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral vigente).
·  Pasaporte vigente.
·  Cédula profesional vigente.
·  Licencia de conducir vigente y en el caso de menores de edad permiso para conducir vigente.
·  En el caso de menores de edad la credencial emitida por la Secretaría de Educación Pública vigente.
·  En el caso de adultos mayores la credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.
Tratándose de extranjeros:
·  Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente. (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
B) Comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos:
·  Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero. Dicho documento no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, contados a partir de la fecha límite de pago, para personas morales no será aplicable para el trámite de inscripción en el RFC.
·  Último recibo del impuesto predial; en el caso de recibos de periodos menores a 1 año, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 4 meses, y tratándose de recibo anual deberá corresponder al ejercicio en curso. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, tratándose de personas morales, podrá estar a nombre de uno de los socios o accionistas, no será necesario que se exhiban pagados).
·  Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho recibo no tenga una antigüedad mayor a 4 meses (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, cuando las personas morales, manifieste que no pueden
obtener estos comprobantes a su nombre, el mismo podrá estar a nombre de uno de los socios o accionistas, no será necesario que se exhiban pagados), tratándose de recibo de servicios anuales deberá corresponder al ejercicio en curso.
·  Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social.
      Contratos de:
o     Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales, o bien el contrato de subarrendamiento y el último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto en el caso de personas morales que podrá estar a nombre de uno de los socios o accionistas).
o     Fideicomiso debidamente protocolizado.
o     Apertura de cuenta bancaria que no tenga una antigüedad mayor a 3 meses. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto en el caso de personas morales donde deberá estar a nombre de las mismas).
o     Servicios de luz, teléfono o agua, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto para el trámite de inscripción en el RFC en el caso de personas morales).
·  Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en el D.F., conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
·  Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en el D.F., dicho comprobante deberá contener el domicilio del contribuyente y una antigüedad no mayor a 4 meses. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto en el caso de personas morales, donde deberá estar a nombre de las mismas).
·  Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en el D.F., dicho comprobante deberá contener el domicilio fiscal del contribuyente, tener una antigüedad no mayor a 4 meses y tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso. (Este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero, excepto para el trámite de inscripción en el RFC en el caso de personas morales, y no será necesario que se exhiba pagado).
·  En el caso de los asalariados y los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) vigente.
C) Poderes, alguno de los siguientes documentos:
·  Poder general para pleitos y cobranzas
      Se entiende como el conferido sin limitación para realizar toda clase de gestiones de cobro que no impliquen el ejercicio de actos de dominio o de administración, así como para atender controversias (pleitos) a nombre de un poderdante, excepto que conforme a las disposiciones fiscales se requiera una cláusula especial, a fin de defender algún interés jurídico No aplicará para realizar trámites en el RFC.
·  Poder general para actos de administración
      Se otorga para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas y será admisible para efectuar cualquier trámite fiscal ante el SAT siempre y cuando se trate de gestiones patrimoniales que
no se traduzcan en la enajenación de la empresa o del bien otorgado para su administración. No aplicará para ofrecer garantías o sustituirlas, designar bienes para embargo o para sustituirlos, ni en los trámites inicio de liquidación o liquidación total del activo.
·  Poder general para ejercer actos de dominio
      Se entiende como el conferido sin limitación alguna para que el apoderado tenga las facultades de dueño y aplica para cualquier tipo de trámite fiscal, incluyendo aquellos actos jurídicos que pueden realizarse con los poderes para actos de administración de bienes o para pleitos y cobranzas.
·  Poderes especiales
      Son aquellos que se otorgan cuando se quisiere limitar las facultades de los apoderados, es decir, se consignaran las limitaciones.
1.3. Documentos públicos emitidos en el extranjero
Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades extranjeras, los mismos siempre deberán presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.
Código Fiscal de la Federación
1/CFF      Consulta sobre opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que quieran ser proveedores de la Administración Pública Federal, Centralizada, Paraestatal, Procuraduría General de la República y entidades federativas, o ser beneficiarios de estímulos y subsidios; para realizar un trámite fiscal o de comercio exterior u obtener una autorización en materia de impuestos.
¿Dónde se obtiene?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
¿Cuándo se presenta?
Cuándo el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  No se requiere presentar documentación.
Condiciones.
Contar con Contraseña o FIEL
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-D CFF, Reglas 2.1.31., 2.1.39. RMF.
2/CFF   Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presentan?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de aclaración.
Cuando es procedente la aclaración, la opinión del cumplimiento.
Cuando es improcedente, la respuesta a la aclaración.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento cuando no esté conforme con la opinión del cumplimiento.
Requisitos:
·  Adjuntar archivo digitalizado del soporte de la aclaración.
Condiciones
·  Contar con Contraseña o FIEL
Información adicional
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 2.1.39. RMF.
3/CFF   Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos que cuenten con CURP y requieran inscribirse en el RFC con o sin obligaciones fiscales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Solicitud de inscripción al RFC.
Acuse único de inscripción al RFC que contiene Cédula de Identificación Fiscal, guía de obligaciones ycódigo de barras bidimensional.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
·  Contar con CURP.
Información adicional:
Llenar la solicitud de inscripción proporcionando los datos que contiene el formato electrónico que seencuentra en el Portal del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22 Reglamento del CFF, Regla 2.4.6., 2.4.15. RMF.
4/CFF   Informe relativo a fideicomisos en los que se generen ingresos
¿Quiénes lo presentan?
Las instituciones de crédito, las de seguros y las casas de bolsa que participen como fiduciarias enfideicomisos en los que se generen ingresos.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación
Condiciones:
·  Contar con FIEL
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-B, fracción VIII CFF, Regla 2.1.29. RMF.
5/CFF   Solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes que no pueden entregarse al postor
¿Quiénes lo presentan?
Personas que participaron como postores en una subasta de bienes del SAT y resultaron ganadoresdurante el remate, pero no fue posible entregarles los bienes adquiridos.
¿Dónde se presenta?
En caso de contribuyentes a través de buzón tributario y si no lo son ante la ADSC, se atiendepreferentemente con cita
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de trámite.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los seis meses siguientes, a partir de la fecha en que el SAT te informe sobre la imposibilidad de la entrega de los bienes.
Requisitos:
·  Presentar a través de buzón tributario la solicitud de pago, y se señale:
· Número de postor
· Número de la subasta
· El número de cuenta bancaria para el pago
· El nombre de la Institución bancaria
·  Identificación oficial vigente, como credencial para votar, pasaporte o cédula profesional.
·  En caso de representación legal:
· Poder notarial (Original y copia fotostática)
· Carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario u otro Fedatario Público. (Original y copia fotostática)
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México.
· Documento migratorio vigente que corresponda.
· Certificado de Matricula Consular, expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores o en su caso por la Oficina Consular de la circunscripción donde se encuentre el connacional.
·  Estado de cuenta bancario del postor ganador (Con antigüedad no mayor a dos meses) que contenga la siguiente información:
· Nombre del banco
· Número de sucursal
· Número de clave Interbancaria (CLABE)
· Clave del RFC a 10 ó 13 posiciones
· Nombre del titular de la cuenta denominación o razón social
· Domicilio del titular de la cuenta.
·  Contrato de apertura de la cuenta bancario
·  Comprobantes de los pagos realizados. (Garantía y finiquito).
Condiciones.
Contar con FIEL
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 188-Bis CFF, Regla 2.16.7. RMF.
6/CFF   Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita. Para identificar la ADSC más cercana consultar el Anexo 23 de la RMF
¿Qué documento se obtiene?
Forma oficial 36 sellada como acuse de recibo.
Forma oficial 36 con la certificación de Constancia de Residencia para Efectos Fiscales.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente requiera obtener la constancia de residencia fiscal para utilizarla con el fin de evitar la doble tributación.
Requisitos:
·  Forma oficial 36, “CONSTANCIA DE RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES”. (por quintuplicado)
·  Recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital, en caso de solicitud de reexpedición de constancia de residencia.
·  Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (copia fotostática y original para cotejo)
·  Poder notarial para actos de administración, domino o especial, en caso de representación legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·  En caso de padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, presentarán:
·  Acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil (copia fotostática y copia certificada para cotejo) o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (copia fotostática y original para cotejo).
·  En caso de padres o tutores de menores de edad manifiesto de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor (por duplicado).
·  Manifestación por escrito en la que se exprese
·  En su caso, Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela (copia fotostática y original para cotejo)
·  Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, del padre o tutor que funja como representante legal del menor, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. (copia fotostática y original para cotejo)
·  Constancia de Percepciones y Retenciones en el caso de personas físicas que presten servicios personales subordinados, (copia fotostática y original para cotejo).
·  Acta constitutiva, tratándose de personas morales (copia fotostática y original para cotejo),
Para la entrega de la forma oficial 36 con la certificación de la autoridad, se enviará al buzón tributario delcontribuyente, y en caso de que el trámite se haya realizado de manera presencial, deberá acudir a la ADSC que corresponda al domicilio fiscal con:
·  Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, del contribuyente, del padre o tutor que funja como representante legal del menor, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo.
·  En su caso, Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela
Condiciones.
Haber presentado la declaración anual del ejercicio inmediato anterior, en el caso de que la persona quesolicita la constancia hubiere estado obligada conforme al régimen establecido en la Ley del ISR.
Información adicional.
La constancia se puede expedir por tiempo indefinido o bien por periodos transcurridos, cuando el solicitante opte por señalar el plazo específico.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 9 CFF, 4 Ley de ISR, Regla 2.1.3. RMF.
7/CFF   Solicitud de generación y actualización de la Contraseña
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deban presentar ante el SAT trámites, solicitudes, declaraciones, consultas o avisos de forma segura a través de medios electrónicos.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
En la ADSC, no se requiere cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de generación o actualización de la Contraseña.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se requiera la presentación de algún trámite o servicio vía electrónica.
Requisitos:
Portal del SAT:
·  Cuenta(s) de correo(s) electrónico(s) y en el caso de personas físicas, que no se encuentre registrado previamente por otro contribuyente.
·  Firmar el trámite con la FIEL.
Presencial:
·  Deberá proporcionar su clave en el RFC.
·  Cuenta(s) de correo(s) electrónico(s) vigente(s) y en caso de personas físicas, que no se encuentre registrado previamente por otro contribuyente.
·  Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del contribuyente orepresentante legal, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo). Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, si cuenta con FIEL en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.
·  En su caso, original o copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. Si el poder fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con la traducción al español realizada por perito autorizado (original o copia certificada para cotejo).
Adicionalmente
Tratándose de menores de edad:
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen comorepresentantes de los mismos, deben presentar:
·  Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
·  Manifiesto de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor (por duplicado).
·  Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·  En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. (original para cotejo)
·  En su caso, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad delrepresentante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
Condiciones.
Contar con FIEL.
No aplica para los contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de Incorporación Fiscal, entérminos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley de ISR.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
18 y 18-A del CFF, Regla 2.4.6. RMF.
8/CFF    Solicitud de devolución de saldos a favor, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales, residentes en el extranjero, Misiones Diplomáticas y OrganismosInternacionales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
Tratándose de solicitudes de devolución de “Resolución o Sentencia”, “Misiones Diplomáticas”, “Organismos Internacionales” y “Extranjeros sin Establecimiento Permanente” que no cuenten con clave del RFC, directamente en las ventanillas de la AGGC o de la AGH, conforme a los sujetos de su competencia, según corresponda.
¿Qué documento se obtiene?
FED.
Forma oficial 32 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor, considerando la fecha de presentación de la obligación correspondiente.
Requisitos:
Solicitud de devoluciones de saldos a favor del ISR (Declaración del ejercicio)
GRANDES CONTRIBUYENTES O HIDROCARBUROS
No
DOCUMENTO
Empresas de
Grupo
Demás
contribuyentes
1
FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexoscorrespondientes.
X
X
2
Documento (escritura constitutiva o poder notarial) queacredite la personalidad del representante legal quepromueve.
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal,deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) yfotocopia del acta de asamblea protocolizada o del podernotarial que acredite la personalidad del firmante de lapromoción.
X
X
4
Identificación oficial del contribuyente o del representantelegal.
X
X
5
Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de quese trate, donde manifieste el saldo a favor y fotocopia de lospagos provisionales normal y complementarios acreditados, o bien, referencia de la presentación electrónica o en víaInternet de la declaración del ejercicio y de los pagosprovisionales efectuados (fotocopia del acuse de aceptaciónemitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)
X
X
6
Declaración normal y complementaria(s) de todas lascontroladas correspondientes al ejercicio en que manifestó el saldo a favor la sociedad controladora, o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados (fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital).
X
7
Aviso de compensación con su respectivo acuse de recepción por parte de la autoridad cuando el impuesto se haya cubierto a través de la figura de compensación.
X
X
8
Constancias de retenciones, comprobantes fiscales deimpuesto acreditable retenido o pagado, comprobantes depago, etc., de las sociedades controladas y controladora;cuando se trate de ISR acreditado.
X
X
9
Si es empresa controladora y es la primera vez que solicitadevolución o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, fotocopia del Aviso presentado ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes mediante el cual ejerció la opción prevista en el penúltimo párrafo del artículo 57-E, o en su caso, en el penúltimo párrafo del artículo 68 de la Ley del ISR vigente en 1999 o 2002, respectivamente.
X
10
Relación de las empresas que integran el grupo que consolida fiscalmente, cuando la devolución corresponda a un impuesto consolidado.
X
11
Tratándose de ISR consolidado, hojas de trabajopormenorizadas de la determinación del resultado fiscalconsolidado, así como del valor del activo consolidado entérminos del artículo 13 de la Ley del IMPAC, señalando elporcentaje de participación accionaria y consolidable, en sucaso.
X
12
Cuando se trate de ISR consolidado, hoja de trabajo de laintegración del impuesto retenido en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado en la consolidación, anotando el porcentaje de participaciónaccionaria y consolidable, en su caso. En inversiones enmoneda extranjera deberá indicar el tipo de cambio aplicable.
X
13
Tratándose de ISR consolidado, hoja de trabajo de laintegración de los pagos provisionales efectuados en formamensual por cada controlada y la controladora, y el montoacreditado a la consolidación, anotando el porcentaje departicipación accionaria y consolidable, en su caso.
X
14
En caso de aplicación de algún estímulo, reducción oacreditamiento, aportar hoja de trabajo pormenorizada de sudeterminación, actualización y aplicación, debiendo indicar las disposiciones jurídicas aplicables.
X
X
15
Tratándose de ISR consolidado, deberá aportar en caso dehaber aplicado lo establecido en la fracción VIII inciso g) delArtículo Quinto Transitorio de la Ley del ISR vigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio fracción XXXI de la Ley delISR vigente en 2002, hoja de trabajo en la que indique elimporte y el año de donde proviene la pérdida fiscal aplicada.
X
16
Tratándose de la solicitud de un remanente después decompensaciones o de devoluciones, deberá acompañarfotocopia de los avisos de compensación; con su acuse derecepción por parte de la autoridad así como hoja de trabajopormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se autorizó la devolución parcial, según sea el caso.
X
X
17
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o elrepresentante legal, mediante el cual exponga claramentemotivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo afavor solicitado.
X
X
18
Encabezado del estado de cuenta que expida la instituciónfinanciera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de lacuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.
X
X
19
Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se trate de saldos a favor con importes iguales o superiores a $40,000.00.
X
X
*Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
ISR (Declaración del ejercicio)
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
GRANDES CONTRIBUYENTES O HIDROCARBUROS
No
DOCUMENTO
Empresas de
Grupo
Demás
contribuyentes
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con lasolicitud de devolución y que hayan sido omitidos, o lasolicitud de devolución se haya presentado con errores uomisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclararinconsistencias determinadas por la autoridad, y/o paraverificar la procedencia del saldo.
X
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.
X
X
4
Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración delmonto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio y, en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.
X
X
5
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
6
Escrito libre en el que se manifieste “bajo protesta de decirverdad” el motivo por el cual no manifestó cantidad en elcuadro correspondiente al IMPAC en la declaración delejercicio de que se trate, estando obligado.
X
X
7
Tratándose de un establecimiento permanente, certificaciónde residencia fiscal y, en su caso, escrito de aclaracióncuando aplique beneficios de Tratados Internacionales.
X
8
Los datos, informes o documentos en los que se hayandetectado inconsistencias, que se relacionen con elrequerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
9
Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decirverdad”, aclaraciones respecto a las compensacionesaplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
10
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
*Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTACION
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
1
FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexoscorrespondientes.
X
X
2
Documento (escritura constitutiva o poder notarial) queacredite la personalidad del representante legal quepromueve.
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal,deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) yfotocopia del poder notarial que acredite la personalidad delfirmante de la promoción.
X
X
4
Identificación oficial del contribuyente o del representantelegal.
X
X
5
Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en las que manifieste el saldo a favor y fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados. (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital)
X
6
Comprobantes de impuestos retenidos (constancias deretenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original;estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF en los que consten las retenciones deISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación oadquisición de bienes, declaración formato 1-A.
X
X
7
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2007 y anteriores, fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios correspondientes a los ejercicios en los que se pagó el IMPAC a recuperar.
X
8
Tratándose de declaraciones del ejercicio, presentadas conmás de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria (para cotejo).
X
X
9
Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar unarelación de las empresas que integran el grupo.
X
X
10
Fotocopias de las declaraciones normal y complementaria(s) de todas las empresas controladas correspondientes al ejercicio en que manifestó el saldo a favor la sociedad controladora.
X
X
11
En caso de haber cubierto el impuesto a través de la figura de compensación deberá aportar fotocopia del aviso decompensación con sello legible de recepción por parte de laautoridad.
X
X
12
Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados,deberá aportar las constancias de retenciones, así como loscomprobantes fiscales correspondientes.
X
X
13
Tratándose de IMPAC por recuperar consolidado deberáaportar fotocopia de las declaraciones normal ycomplementaria(s) de todas las sociedades controladascorrespondientes al ejercicio en que el ISR consolidadoexcedió al IMPAC consolidado.
X
14
Tratándose de la solicitud de una sociedad controladora delIMPAC por recuperar pagado por una sociedad controladadeberá aportar fotocopia de las declaraciones normal ycomplementaria(s) de todas las sociedades controladascorrespondientes al ejercicio en que el ISR consolidadoexcedió al IMPAC consolidado.
X
15
Tratándose de IMPAC por recuperar consolidado deberáaportar fotocopia de las declaraciones normal ycomplementaria(s) de todas las sociedades controladas delejercicio fiscal del cual deriva el IMPAC consolidado arecuperar.
X
16
En caso del IMPAC consolidado por recuperar deberá aportar fotocopia de los pagos provisionales normal ycomplementaria(s) de todas las sociedades controladascorrespondientes a los ejercicios por los que se pagó elIMPAC a recuperar.
X
17
Sólo en caso de que el IMPAC consolidado que pretenderecuperar haya sido cubierto con impuesto retenido deberáaportar original (para cotejo) y fotocopia de los comprobantes de impuesto retenido (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan las instituciones financieras en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración formato 1-A.
X
18
Tratándose de IMPAC consolidado y siendo la primera vezque solicita devolución o lo haga ante una UnidadAdministrativa diferente a la que venía presentado, deberáaportar fotocopia del Aviso presentado ante la ACNGC de laAGGC mediante el cual ejerció la opción prevista en elpenúltimo párrafo del artículo 57-E, o en su caso, en elpenúltimo párrafo del artículo 68 de la Ley del ISR vigente en 1999 ó 2002, respectivamente.
X
X
19
Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar hojas detrabajo pormenorizadas de la determinación del resultadofiscal consolidado así como del valor del activo consolidadoen términos del artículo 13 de la LIA, señalando el porcentaje de participación accionaria y consolidable en su caso, tanto del ejercicio en que pagó el IMPAC como de aquel en que se generó el excedente del ISR.
X
X
20
Tratándose de IMPAC consolidado, deberá aportar hoja detrabajo de la integración de los pagos provisionales realizados mensualmente por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación, anotando el porcentaje de participación accionaria y consolidable, en su caso.
X
X
21
Tratándose de IMPAC consolidado, aportar hoja de trabajo de la integración del impuesto retenido en forma mensual por cada controlada y la controladora, y el monto acreditado a la consolidación anotando el porcentaje de participaciónaccionaria y consolidable, en su caso. En el caso deinversiones en moneda extranjera deberá indicar el tipo decambio aplicable.
X
X
22
En caso de aplicación de algún estímulo, reducción oacreditamiento, hoja de trabajo pormenorizada de sudeterminación, actualización y aplicación, debiendo indicar las disposiciones jurídicas aplicables.
X
23
Tratándose de la solicitud de devolución de un remanentedespués de compensaciones o de devoluciones, deberáacompañar fotocopia de los avisos de compensación asícomo hoja de trabajo pormenorizada de su determinación,actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se le efectuó la devolución correspondiente, según sea el caso.
X
X
24
En caso de haber aplicado lo establecido en la fracción VIIIinciso g) del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del ISRvigente en 1999 o el Artículo Segundo Transitorio fracciónXXXI de la Ley del ISR vigente en 2002, deberá aportar hoja de trabajo en la que indique el importe y el año de donde proviene la pérdida fiscal aplicada.
X
X
25
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o elrepresentante legal, mediante el cual exponga claramentemotivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo afavor solicitado.
X
X
26
Encabezado del estado de cuenta que expida la instituciónfinanciera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de lacuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.
X
X
27
Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos.
X
X
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución de saldos a favor del IMPAC
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTACION
IMPAC
IMPAC POR
RECUPERAR
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con lasolicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclararinconsistencias determinadas por la autoridad y/o paraverificar la procedencia del saldo.
X
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado a manifestarla y no lo hubiere hecho.
X
X
4
Papel de trabajo o escrito en el que se aclare la integracióndel monto de pagos provisionales manifestados en ladeclaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando seacredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
X
X
5
En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.
X
X
6
Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
8
Los datos, informes o documentos en los que se hayandetectado inconsistencias, que se relacionen con elrequerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
*Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.
Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
IMMEX
ALTEX
IMMEX/ALTEX
CON
DECLARATORIA
DE CPR
CONVENCIONAL
CON DECLARATORIA
DE CPR
1
FED y sus anexoscorrespondientes.
X
X
X
X
2
Documento (escrituraconstitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad del representante legal quepromueve.
X
X
X
X
3
Cuando se sustituya odesigne otro representantelegal, deberá anexar copiacertificada del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
X
X
4
Fotocopia de laidentificación oficial delcontribuyente o delrepresentante legal.
X
X
X
X
5
Fotocopia de loscomprobantes de impuesto retenido, o pagado (constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original, estados de cuenta que expidan lossujetos a que se refiere elartículo 29 del CFF, etc.).
X
X
X
X
6
Declaración normal ycomplementaria(s) delperíodo de que se trate, en la que se manifieste el saldo a favor solicitado o bien, referencia de lapresentación electrónica ovía Internet de las mismas.(fotocopia del acuse deaceptación emitido por elSAT, el cual debe contarcon el sello digital).
X
X
X
X
7
Tratándose dedeclaraciones presentadascon más de 5 años deantigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberápresentar formato con sello original de la institución bancaria para cotejo.
X
X
X
X
8
Declaratoria de Contador Público Registrado en lostérminos del artículo 14del Reglamento del CFF vigente hasta el 2 de abril de 2014; tratándose de ejercicios respecto de los cuales se haya presentado dictamen o haya vencido el plazo para la presentación delmismo, deberá indicar en la Declaratoria la fecha de presentación y folio de aceptación del dictamen.
X
X
9
Papeles de trabajo en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar oincrementar derivado del ajuste, cuando hayaelegido la mecánicaestablecida en el artículo 5-A de la Ley del IVA.
X
X
X
X
10
Escrito libre firmado porel representante legal del contribuyente mediante el cual exponga claramentemotivos o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.
X
X
X
X
11
Encabezado del estadode cuenta que expida lainstitución financiera, obien, fotocopia delcontrato de apertura de la cuenta, en los queaparezca el nombre delcontribuyente, así comoel número de cuentabancaria (CLABE),cuando se encuentreobligado.
X
X
X
X
12
Acuse del certificado deFIEL vigente en todos los casos.
X
X
X
X
13
Constancia ALTEX oregistro IMMEX, vigentes.
X
X
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
IMMEX
ALTEX
IMMEX/ALTEX
CON
DECLARATORIA
DE CPR
CONVENCIONAL
CON DECLARATORIA
DE CPR
1
Documentos que debanpresentarseconjuntamente con lasolicitud de devolución yque hayan sido omitidos o la solicitud de devolución o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes odocumentos necesariospara aclararinconsistenciasdeterminadas por laautoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.
X
X
3
Número de cuentabancaria (CLABE), cuando el contribuyente se encuentre obligado amanifestarla y no lohubiere hecho.
X
X
X
X
4
Escrito libre firmado por el representante legal en el que aclare las diferencias en el saldo a favor manifestado en ladeclaración y el solicitado, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
X
X
X
X
5
Escrito libre firmado por el representante legal en el que se indique ladeterminación del montode IVA acreditable, cuando exista diferenciadeterminada por laautoridad.
X
X
X
X
6
Datos de las operacionesde los proveedores,arrendadores yprestadores de servicios u operaciones de comercio exterior.
X
X
7
Tratándose deproveedores, arrendadores y prestadores de servicioscon inconsistencias,escrito mediante el cualaclare la forma y lugar enque realizó estasoperaciones, acompañado de la documentacióncorrespondiente.
X
X
8
En caso de que laactividad preponderanteno se lleve a cabo en eldomicilio fiscal señaladoen el RFC, escrito libre en el que indique “bajoprotesta de decir verdad”el domicilio en el querealiza la actividad y, en su caso, fotocopia del aviso de apertura deestablecimiento.
X
X
X
X
9
En caso de que elcontribuyente no seencuentre relacionado enel Padrón de EmpresasAltamente Exportadorasy/o IMMEX proporcionado por la Secretaría de Economía, escrito libre en el que aclare su situaciónrespecto del Registro conque presuntamentecuenta.
X
X
10
Los datos, informes odocumentos en los que se hayan detectadoinconsistencias, que serelacionen con elrequerimiento de ladocumentación señaladacon anterioridad.
X
X
X
X
11
Los datos, informes odocumentos necesariospara aclarar su situaciónfiscal ante el RFC.
X
X
X
X
12
Tratándose de líneasaéreas y navierasextranjeras, ademásescrito libre en el queindique detalladamente eltratamiento fiscal aplicado y forma de operación, cédulas de trabajo de integración conceptual de ingreso con tasas de causación; cédula de trabajo en la que integre el impuesto acreditado, identificando el que corresponda a vuelos regulares, no regulares, carga u otro. En el caso de navieras, las facturas mássignificativas que amparen cada modalidad de los servicios prestados.
X
X
*Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Solicitud de devolución de pago de lo indebido
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA O
SENTENCIA JUDICIAL
OTROS
1
Forma oficial 32 (por duplicado) y sus anexoscorrespondientes o FED, según corresponda.
X
X
2
Original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia deldocumento (escritura constitutiva o poder notarial) queacredite la personalidad del representante legal quepromueve.
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal,deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) yfotocopia del acta de asamblea protocolizada o del podernotarial que acredite la personalidad del firmante de lapromoción.
X
X
4
Original (para cotejo) en ventanillas de recepción de trámites y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o delrepresentante legal.
X
X
5
Fotocopia de la(s) declaración(es) (provisionales o delejercicio) correspondientes, en donde se observe el pago de lo indebido y fotocopia de la(s) declaración(es)complementaria(s) que se presente como consecuencia de lacorrección para considerar el pago de lo indebido o bien,referencia de la presentación electrónica o vía Internet de lasmismas. (fotocopia del acuse de aceptación emitido por elSAT, el cual debe contar con el sello digital)
X
X
6
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 añosde antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, formato consello original de la institución bancaria receptora (para cotejo).
X
X
7
Manifiesto con firma autógrafa del contribuyente orepresentante legal, en el que exponga claramente el motivode su solicitud señalando las disposiciones jurídicas aplicables en las que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.
X
X
8
Tratándose de derechos, aprovechamientos o productos,certificación expedida por la Dependencia, de que el uso oaprovechamiento no se realizó o el servicio no fueproporcionado o se proporcionó parcialmente.
X
9
En caso de liberación de créditos: original (para cotejo) yfotocopia de la resolución administrativa o judicial.
X
X
10
En caso de sentencias, original (para cotejo) y fotocopia deresolución administrativa o judicial que se encuentre firme, dela que se desprenda el derecho a devolver.
X
11
En caso de haber cubierto el impuesto del que deriva el pagoindebido a través de la figura de compensación de saldos afavor deberá aportar el aviso de compensación con surespectivo acuse de recepción por parte de la autoridad.
X
X
12
En caso de solicitudes de devolución del impuesto al valoragregado en enajenación de artículos puestos a bordo deaerolíneas con beneficios de Convenio deberá proporcionarlos permisos con las rutas que operan las líneas aéreasdesignadas del Estado extranjero y sean usados en serviciosinternacionales.
X
13
Encabezado del estado de cuenta que expida la instituciónfinanciera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de lacuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, asícomo el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando seencuentre obligado.
X
X
14
Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos.
X
X
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución de pago de lo indebido
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
GRANDES CONTRIBUYENTES O
HIDROCARBUROS
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA O
SENTENCIA
JUDICIAL
OTROS
1
Documentos, declaraciones y/o formularios originales de contribuciones que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes, papeles de trabajo o documentosnecesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.
X
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), a nombre delcontribuyente.
X
X
4
Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decirverdad”, aclarando respecto a las compensacionesaplicadas por el contribuyente, por existir diferenciascontra lo determinado por la autoridad.
X
X
5
Los datos, informes o documentos necesarios paraaclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayandetectado inconsistencias, que se relacionen con elrequerimiento de la documentación señalada conanterioridad.
X
X
7
Escrito libre firmado por el representante legal en el que manifieste, “bajo protesta de decir verdad”, si hapromovido u obtenido alguna confirmación de criterio oautorización emitida por autoridad competente en la que base su petición de pago de lo indebido o bien sihabiéndola interpuesto y el resultado no fue favorable asus intereses, haya interpuesto algún medio de defensaen contra de la misma.
X
Solicitud de devolución de pago de lo indebido
Grandes Contribuyentes (Misiones Diplomáticas y Organismos Internacionales)
No
DOCUMENTO
MISIONES
DIPLOMÁTICAS
ORGANISMOS
INTERNACIONALES
1
Forma oficial “Solicitud de Devolución” (por duplicado).
X
X
2
Anexo “Impuesto al Valor Agregado” o “RetencionesIndebidas” impreso en un tanto, y en archivo Excel en CD.
X
X
3
Comprobantes fiscales originales.
X
X
4
Oficio de Confirmación de Reciprocidad emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
X
5
Oficio de autorización de procedencia de la devolución emitido por la ACNI de la AGGC.
X
6
Tratándose de adquisición de automóvil para Misiones Diplomáticas, deberá acompañar copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática y carnet diplomático, en su caso.
X
7
En caso de adquisición de automóvil para Organismos Internacionales, deberá acompañar copia de la tarjeta de circulación con placa diplomática; cuando el beneficiario sea un funcionario del Organismo, además será necesario presentar oficio expreso emitido por la ACNI de la AGGC, en el que establezca la autorización.
X
8
Tratándose de retenciones indebidas para MisionesDiplomáticas, deberá acompañar Constancia deRetenciones, copia de la comunicación emitida por la Secretaría de Relaciones Exteriores y declaraciónjurada en los casos del personal diplomático.
X
9
En caso de retenciones indebidas para OrganismosInternacionales, deberá presentar Constancia deRetenciones y oficio de autorización emitido por laACNI de la AGGC.
X
Solicitud de devolución del IETU
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTACION
IETU
1
FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.
X
2
Documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad delrepresentante legal que promueve.
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
4
Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
5
Declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en las quemanifieste el saldo a favor y fotocopia de los pagos provisionales normal ycomplementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o víaInternet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados.(fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sellodigital).
X
6
En caso de haber cubierto el impuesto a través de la figura de compensación deberáaportar fotocopia del aviso de compensación con su respectivo acuse de recepción por parte de la autoridad.
X
7
Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar lasconstancias de retenciones, así como los comprobantes fiscales correspondientes.
X
8
Tratándose de la solicitud de devolución de un remanente después de compensaciones o de devoluciones, deberá acompañar fotocopia de los avisos de compensación así como hoja de trabajo pormenorizada de su determinación, actualización y aplicación o de las resoluciones a través de las que se le efectuó la devolución correspondiente, según sea el caso.
X
9
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual exponga claramente motivos o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.
X
10
Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.
11
Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos.
X
*Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de surepresentante legal, en su caso.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución del IETU
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTACION
IETU
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistenciasdeterminadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), a nombre del contribuyente.
X
4
Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por elcontribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante elRFC.
X
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
*Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de surepresentante legal, en su caso.
Solicitud de devolución del IDE
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTACION
IDE
1
FED, Formato Electrónico F3241 y sus anexos correspondientes.
X
2
Documento (escritura constitutiva o poder notarial) que acredite la personalidad delrepresentante legal que promueve.
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar el poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
4
Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
5
Recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por laInstitución Bancaria que recaudó el impuesto.
X
6
Tratándose de personas no obligadas a dictaminar estados financieros, presentaránDictamen de contador público registrado del saldo a favor que solicitan en el mes.
X
7
Encabezado del estado de cuenta que expida la institución financiera, o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria (CLABE), cuando se encuentre obligado.
X
8
Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos.
X
*Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de devolución del IDE
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTACION
IDE
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o la solicitud de devolución y sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistenciasdeterminadas por la autoridad y/o para verificar la procedencia del saldo.
X
3
Número de cuenta bancaria (CLABE), a nombre del contribuyente.
X
4
Escrito libre en el que aclare respecto a las compensaciones aplicadas por elcontribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante elRFC.
X
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
*Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 22, 22-A CFF, Reglas 2.3.2., 2.3.8., 2.3.9. RMF.
9/CFF      Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 9
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.
Tabla 9
Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR
N
o
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS FISICAS
ASALARIADOS
SERVICIOS
PROFESIONALES
ARRENDAD
OR
ACTIVIDAD
EMPRESARIAL
ENAJENACION
DE BIENES
OTROS
INGRESOS
1
Anexo 8 “Determinación delsaldo a favor de ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes”. F 3241 en formato *.zip, paracontribuyentes personasmorales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
X
2
Anexo 8 BIS “Determinación del saldo a favor del ISR” F 3241 en formato *.zip, paracontribuyentes personasmorales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
X
3
Anexo 8-A “Determinación del impuesto acreditable retenido para el sector financiero y otros grandes contribuyentes” F 3241 en formato *.zip, paracontribuyentes personasmorales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
X
4
Anexo 8 A BIS “Determinación del impuesto acreditable retenido” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
X
5
Anexo 8 B “Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores”F 3241 en formato *.zip, paracontribuyentes personasmorales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
X
6
Anexo 8 C “Integración deestímulos fiscales” F 3241 en formato *.zip, paracontribuyentes personasmorales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
X
7
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada lasconstancias de retenciones con firma, y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentacióncomprobatoria de impuestopagado en el extranjero; entre otros.
X
X
X
X
X
X
X
8
Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad.
X
X
X
X
9
Tratándose de ingresosprovenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente,fideicomisarios o de susrepresentantes legales, asícomo del representante legal de la institución financiera.
X
X
X
X
X
X
X
10
En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.
X
X
X
X
X
X
X
11
En su caso comprobantesfiscales y estados de cuentaque comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos y los comprobantes que amparen el 80% de las deducciones personales manifestadas en su declaración.
X
X
X
X
X
X
12
Contar con Contraseña ycertificado de FIEL o cone.firma Portable a efecto deingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.
X
X
X
X
X
X
X
13
En el caso, de presentardocumentación adicional, noseñalada o enunciada en lospuntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
X
X
X
X
X
X
X
14
Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual.
X
X
X
X
X
X
15
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa(CLABE).
X
X
X
X
X
X
X
Nota:     Los documentos originales se digitalizan para su envío.
             Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 que no cuenten con certificado de FIEL o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
             Tratándose de remanentes de los saldos a favor de ISR no compensados por los patrones, se estará a lo dispuesto por la ficha 13/CFF Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor del ISR
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS FISICAS
ASALARIADOS
SERVICIOS
PROFESIONALES
ARRENDADOR
ACTIVIDAD
EMPRESARIAL
ENAJENACION
DE BIENES
OTROS
INGRESOS
1
Documentos que deban presentarseconjuntamente con la solicitud dedevolución y que hayan sido omitidos, oésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentosnecesarios para aclarar inconsistenciasdeterminadas por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que Méxicotenga en vigor.
X
X
X
X
X
X
X
4
Escrito en el que aclare la diferencia delsaldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
X
X
X
5
Papel de trabajo o escrito en el que aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en ladeclaración del ejercicio y en su caso, los pagos provisionales correspondientes.
X
X
X
X
X
6
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos oreducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
X
7
Para contribuyentes del sectoragropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresos exentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
8
En caso de que el retenedor no hayapresentado la declaración informativa,comprobar la relación laboral o comercial con la presentación de:
· Recibo de nómina.
· Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de nómina.
· Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.
· Estados de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones.
· Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso.
X
X
X
X
9
Comprobantes fiscales:
· Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
· Comprobante Fiscal Digital (CFD), vigente hasta 2013,.
· Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.
· Comprobante fiscal impreso porestablecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
· En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
· Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.
X
X
X
X
X
X
X
9-A
Escrito en el que se detalle ladeterminación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.
X
X
10
Los datos, informes o documentosnecesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
X
X
X
X
X
11
Hoja de trabajo que muestre el cálculorealizado y la tasa aplicada para autodeterminarse el ISR por enajenación debienes, conforme a lo dispuesto en elartículo 120 de la Ley del ISR.
X
12
Hoja de trabajo que muestre el cálculorealizado y la forma en que efectuó laacumulación de los ingresos por dividendos para auto determinarse el ISR.
X
Nota:  Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
10/CFF    Solicitud de Devolución de saldos a favor del IVA
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 10
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas 2.3.4., 2.3.9., 4.1.5. RMF.
Tabla 10
Solicitud de Devolución de saldos a favor de IVA
No
DOCUMENTO
ALTEX
CERTIFICADA
IMMEX
IMMEX
IVA
1
Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA” F 3241 en formato *.zip, paracontribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA”, disponible en la aplicación deDevoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
X
X
2
Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado” F 3241 enformato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus EstadosFinancieros”.
Anexo 7-A “Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
X
X
3
Tratándose de contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para usodoméstico, que hayan obtenido la devolución de saldos a favor del IVA deberán presentar la forma oficial 75 “Aviso de destino del saldo a favor de IVA”.
X
4
Tratándose de actos o actividades derivadas de fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera y en su caso:
·  Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.
·  Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepta la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.
X
X
X
X
5
Contar con Contraseña y certificado de FIEL o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.
X
X
X
X
6
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en lospuntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
X
X
X
X
7
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
X
X
X
Nota:     No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
             Los documentos originales se digitalizan para su envío.
             Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier la ADSC, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor de IVA
No
DOCUMENTO
ALTEX
CERTIFICADA
IMMEX
IMMEX
IVA
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud dedevolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayanpresentado con errores u omisiones.
X
X
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistenciasdeterminadas por la autoridad.
X
X
X
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimientopermanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, lacertificación de la presentación del último ejercicio del ISR, y en su caso,escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materiafiscal que México tenga en vigor (original para cotejo).
X
X
X
X
4
Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en ladeclaración y el determinado por la autoridad.
X
X
X
X
5
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable,cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
X
X
X
X
6
Acuse de la DIOT correspondiente al periodo por el cual se solicita ladevolución.
X
X
X
X
7
Comprobantes fiscales:
·  Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·  Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.
·  Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.
·  Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·  En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
·  Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.
X
X
X
X
8
En caso de que la actividad preponderante no se lleve a cabo en eldomicilio fiscal señalado en el RFC, escrito libre en el que indique “bajoprotesta de decir verdad” el domicilio en el que realiza la actividad y, en sucaso, aviso de apertura de establecimiento.
X
X
X
X
9
En caso de que el contribuyente no se encuentre relacionado en el Padrónde Empresas Altamente Exportadoras o Certificadas IMMEX, escrito libre en el que aclare su situación respecto de dicho Registro.
X
X
X
10
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situaciónfiscal ante el RFC.
X
X
X
X
Nota:     Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
11/CFF    Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC por recuperar
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que determinen en el ejercicio que el ISR es mayor al IMPAC causado.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se haya presentado la declaración del ejercicio.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 11
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 22 CFF, Tercero Transitorio de la LIETU, Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.
Tabla 11
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IMPAC por recuperar
No
DOCUMENTO
IMPAC POR
RECUPERAR
1
Anexo 2 “Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personasmorales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
Anexo 2 “Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet,para las demás personas morales y personas físicas.
X
2
Anexo 2-A “Impuesto al Activo por recuperar de Ejercicios Anteriores”, F 3241 en formato *.zip, para contribuyentespersonas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
X
3
Anexo 2-A Bis “Impuesto al Activo Pagado en Ejercicios Anteriores por recuperar, Artículo Tercero Transitorio LIETU”, F3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
X
4
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 o anteriores, la(s) declaración(es) normal ycomplementaria(s), en su caso, donde se deriva el Impuesto al Activo a recuperar.
X
5
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, los pagos provisionales normal ycomplementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.
X
6
Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.
X
7
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite enforma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
· El oficio de desistimiento correspondiente.
· La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
X
8
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberáadicionarse a su trámite en forma digitalizada. (archivo con formato *.zip)
X
9
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan laclave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
Nota:      Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial.
              Los documentos originales se digitalizan para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
No
DOCUMENTO
IMPAC POR
RECUPERAR
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/osus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación deresidencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR, y en su caso,escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
4
Papel de trabajo o escrito en el que se aclare la integración del monto de pagos provisionales manifestados en ladeclaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
X
5
En su caso, escrito o papel de trabajo de la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos,estímulos o reducciones por existir diferencia con lo determinado por la autoridad.
X
6
Escrito libre en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
Nota:  Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
12/CFF    Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS, Crédito Diésel
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que soliciten la devolución del IEPS cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior nohayan excedido de veinte veces el salario mínimo general (elevado al año) correspondiente al áreageográfica del contribuyente.
Personas morales cuyos ingresos no excedan de veinte veces el salario mínimo general (elevado al año)correspondiente al área geográfica del contribuyente por cada socio o asociado sin exceder de doscientasveces el salario mínimo.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
En forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 12
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas 2.3.2., 2.3.9., 9.6. RMF.
Tabla 12
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diésel
No
DOCUMENTO
1
Anexo 4 “Crédito Diésel”, disponible en la aplicación de Devoluciones.
2
Declaraciones del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de losmontos manifestados en el artículo 16, Apartado A, fracción III de la LIF, para personas físicas y morales, según se trate, sí como la forma en que estáncumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR para personas físicas o delCapítulo VIII del Título II de la misma Ley para personas morales.
3
Asimismo, se deberá enviar la siguiente documentación:
·  Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción: el título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o actos de asamblea.
·  Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: los contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
·  Si están sujetos al Régimen hídrico, las boletas o de los títulos de concesión de derechos de agua.
·  Régimen del bien en el que se utiliza el diésel: los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamos o de usufructo entre otros.
·  Tratándose de personas morales, además de lo anterior, presentar el acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.
4
La CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal.
5
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diésel trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio)
6
Contar con Contraseña y certificado de FIEL o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.
7
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en formadigitalizada (archivo con formato *.zip).
8
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente quelleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
9
Registro de control de consumo de diésel.
Nota:     Los documentos originales se digitalizan para su envío.
             Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IEPS crédito Diésel
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado conerrores u omisiones.
2
Comprobantes fiscales:
·  Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·  Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.
·  Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.
·  Comprobante Fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·  En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
4
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota:      Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
13/CFF    Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que pagaron cantidades indebidamente.
Personas físicas con ingresos por sueldos y salarios, en los casos en que subsista un remanente del saldo a favor del ISR no compensado por los retenedores.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto señalado en el rubro de descripción del trámite.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 14
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 97 Ley del ISR, 22, 22-A CFF, Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.
Tabla 14
Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones
No
DOCUMENTO
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA O
SENTENCIA JUDICIAL
OTROS
1
Tratándose de la primera vez que solicita devolución, el documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad delrepresentante legal que promueve.
X
2
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar el acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
3
Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
X
4
Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que exponga claramente el motivo de su solicitud señalando el fundamento legal en el que basa su petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que solicita en devolución.
X
5
Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, el escrito denominado “Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente” expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que, “el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente”, oficializado con el sello de la institución.
X
6
En caso de liberación de créditos: la resolución administrativa o judicial.
X
7
Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, deberá aportar lo siguiente:
·  Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación.
·  Los Certificados de Origen.
·  En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado.
X
8
Declaraciones normal y complementaria(s) del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso.
X
9
Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.
X
10
Pagos provisionales normales y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso.
X
11
Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales. (sistema e5inco)
X
12
Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el o los motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.
X
13
En su caso, constancia de retenciones con firma y sello del emisor.
X
X
14
En su caso, contar con Contraseña y certificado de FIEL o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación “Solicitud de Devolución”.
X
X
15
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, ésta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
X
X
16
Adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR y las cantidades no compensadas por los retenedores en el ejercicio de que se trate.
X
17
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
X
Nota:      Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando los requisitos en dispositivo magnético digitalizados y su identificación oficial.
             Tratándose de solicitudes de devolución derivadas de Resolución o sentencia, deben solicitar su devolución previa cita en cualquier ADSC.
             Los documentos originales se digitalizan para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras contribuciones
No
DOCUMENTO
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA
O SENTENCIA
JUDICIAL
OTROS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, sehayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes, papeles de trabajo o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
3
Comprobantes fiscales:
·  Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·  Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.
·  Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·  En su caso, los Estados de Cuentas que expida la Institución Financiera.
X
X
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, obien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquenbeneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
X
6
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
Nota:     Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
14/CFF    Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución de saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 15
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 22 CFF, 8 LIETU, Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.
Tabla 15
Solicitud de Devolución de saldos a favor en el IETU
No
DOCUMENTO
PERSONAS
MORALES
PERSONAS
FISICAS
1
Anexo 14 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio” F 3241 en formato *.zip, paracontribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
Anexo 14 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”, disponible en la aplicación deDevoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.
X
X
2
Anexo 14-A “Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU” F 3241 en formato *.zip,para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
Anexo 14-A “Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU”, disponible en laaplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.
X
X
3
Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste el(los) acreditamiento(s) o compensación(es) quese hubieren efectuado.
X
X
4
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma delfideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal dela institución fiduciaria.
X
X
5
Contar con Contraseña y certificado FIEL o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicaciónSolicitud de Devolución.
X
X
6
Estado de Cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad,que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
X
X
Nota:     Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 que no cuenten con el certificado de FIEL o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
             Los documentos originales se digitalizan para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor en el IETU
No
DOCUMENTO
PERSONAS
MORALES
PERSONAS
FISICAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sidoomitidos, o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por laautoridad.
X
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, lacertificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
4
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinadopor la autoridad.
X
X
5
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto deacreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
6
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionalesmanifestado en la declaración del ejercicio.
X
X
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
Nota:     Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
15/CFF    Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 16
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 22 CFF, 7, 8 Ley del IDE, Reglas 2.3.2., 2.3.9. RMF.
Tabla 16
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE
No
DOCUMENTO
PERSONAS
MORALES
PERSONAS
FISICAS
1
Anexo 11 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución decontribuyentes que no consolidan” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas moralesque “Dictaminan sus Estados Financieros”.
Anexo 11 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo”, disponible en la aplicación deDevoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.
X
X
2
Anexo 11-A “Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitos en efectivo decontribuyentes que no consolidan” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas moralesque “Dictaminan sus Estados Financieros”.
Anexo 11-A “Integración del impuesto a los depósitos en efectivo”, disponible en la aplicación deDevoluciones por Internet, para las demás personas morales y las personas físicas.
X
X
3
Estados de cuentas o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por laInstitución Bancaria que recaudó el impuesto.
X
X
4
Escrito o papel de trabajo en el que manifieste el (los) acreditamiento(s) y/o compensación quehubiere efectuado.
X
X
5
Contar con Contraseña y certificado de FIEL o con e.firma Portable a efecto de ingresar a laaplicación” “Solicitud de Devolución”.
X
X
6
Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse alnuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
·  El oficio de desistimiento correspondiente.
·  La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
X
X
7
Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad,que contengan la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número decuenta bancaria activa (CLABE).
X
X
Nota:     Los documentos originales se digitalizan para su envío.
             Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores de $10,000.00 que no cuenten con el certificado de FIE o con e.firma Portable, que en términos del Art. 27 del CFF, no estén obligados a inscribirse ante el RFC, podrán presentar la solicitud de devolución previa cita en cualquier ADSC, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Solicitud de Devolución de saldos a favor del IDE
No
DOCUMENTO
PERSONAS
MORALES
PERSONAS
FISICAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sidoomitidos, o ésta y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por laautoridad.
X
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, lacertificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
4
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto deacreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
Nota:     Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma del contribuyente o del representante legal, en su caso.
23/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del ISR
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígitonumérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de
la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que
hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 24
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.
Tabla 24
Avisos de compensación de saldos a favor del ISR
No
DOCUMENTO
PERSONAS
MORALES
PERSONAS FISICAS
1
Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” electrónico.
X
X
2
Anexo A “Origen del saldo a favor” F 3241 con formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus EstadosFinancieros”.
Anexo A “Origen del saldo a favor” de las formas oficiales 32 y 41, disponible en la aplicación de Compensaciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
3
Anexo 8 “Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandescontribuyentes” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
X
4
Anexo 8 Bis “Determinación de saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
X
5
Anexo 8-A “Determinación del impuesto acreditable retenido para el sector financiero y otros grandes contribuyentes” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
X
6
Anexo 8-A Bis “Determinación del impuesto acreditable retenido” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
X
7
Anexo 8-B “Determinación de la amortización de perdidas fiscales de ejercicios anteriores” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
X
8
Anexo 8-C “Integración de estímulos fiscales aplicados” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
X
9
Contar con Contraseña a efecto de ingresar a la aplicación “Mi Portal”.
X
X
10
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.
X
X
11
Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
Nota:
En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
X
X
12
Tratándose de ingresos provenientes de fideicomisos, el contrato del fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
X
X
13
En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.
X
X
14
En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos.
X
X
15
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación, presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
16
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
X
X
Nota:      Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Avisos de compensación de saldos a favor del ISR
No
DOCUMENTO
PERSONA
S
MORALES
PERSONAS
FISICAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sidoomitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
3
Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.
X
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, lacertificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del últimoejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materiafiscal que México tenga en vigor.
X
X
5
Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, los pagos provisionales correspondientes.
X
X
6
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por laautoridad.
X
X
7
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresosexentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
8
Comprobantes fiscales:
·  Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·  Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.
·  Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.
·  Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·  En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
·  Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.
X
X
9
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral ocomercial con la presentación de:
·  Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.
·  Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.
·  Estados de cuentas que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, con las retenciones.
X
10
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferenciascon el determinado por la autoridad.
X
X
11
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferenciascontra lo determinado por la autoridad.
X
X
12
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
Nota:     Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
24/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IVA
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígitonumérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la
clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que
hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 25
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.
Tabla 25
Aviso de compensación de saldos a favor del IVA
N
o
DOCUMENTO
1
Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” electrónico.
2
Anexo A “Origen del saldo a favor” F 3241 en formato*.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
Anexo A “Origen del saldo a favor” de las formas oficiales 32 y 41, para las demás personas morales y personas físicas.
3
Anexo 7 “Determinación del saldo a favor del IVA” F 3241, en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
Anexo 7 “Determinación del saldo a favor de IVA”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
4
Anexo 7-A “Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
Anexo 7-A “Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personasfísicas.
5
Contar con Contraseña a efecto de ingresar a la aplicación “Mi Portal”.
6
Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso dondeseñaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
*En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX”,correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación del dicho trámite.
7
Tratándose de actos o actividades derivadas por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal, de la institución fiduciaria y en su caso:
·   Documento mediante el cual los fideicomisarios o el fideicomitente manifiesta su voluntad de ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.
·   Documento mediante el cual la institución fiduciaria acepte la responsabilidad solidaria para ejercer la opción prevista por el artículo 74 del Reglamento de la Ley del IVA.
8
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios ytrámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
9
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
Nota:     Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
             No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
             Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IVA
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
4
Comprobantes fiscales:
·  Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·  Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.
·  Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.
·  Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·  En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
·  Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas.
5
Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sidoacumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
6
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
7
Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la forma oficial 41 contra el determinado por la autoridad. (Remanente)
8
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
9
Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVAacreditable de conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA.
10
Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.
11
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
12
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota:     Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
25/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC por recuperar
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación o bien de acuerdo al sexto dígitonumérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de
la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que
hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 26
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 23 CFF, Tercero Transitorio de la LIETU, Regla 2.3.10. RMF.
Tabla 26
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC a recuperar
No
DOCUMENTO
IMPAC POR
RECUPERAR
1
Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” electrónico.
X
2
Anexo 2 “Impuesto al Activo pagado en ejercicios anteriores” F 3241 para contribuyentes personas morales que”Dictaminan sus Estados Financieros”.
Anexo 2 de las formas oficiales 32 y 41 “Impuesto al Activo por recuperar de Ejercicios Anteriores”, disponible en laaplicación de Devoluciones por Internet para las demás personas morales y personas físicas.
X
3
Anexo 2-A “Impuesto al Activo por recuperar de ejercicios anteriores” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentespersonas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
X
4
Anexo 2-A Bis “Impuesto al Activo Pagado en Ejercicios Anteriores por recuperar, Artículo Tercero Transitorio LIETU” F3241 en formato *.zip, para contribuyentes que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
X
5
Anexo 8 “Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector financiero y otros grandes contribuyentes”. F3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
6
Contar con Contraseña a efecto de ingresar a la aplicación “Mi Portal”.
X
7
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, la declaración del ejercicio y de lospagos provisionales normal y complementaria(s) presentadas ante la institución bancaria autorizada, en su caso, dondemanifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPAC correspondiente al mismo ejercicio.
X
8
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 y anteriores, los pagos provisionales normal ycomplementaria(s) correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.
X
9
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DECONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formatosolicita.
*En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de casoconformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior paraverificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
X
10
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia demodificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicaciónde la compensación:
Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
11
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberáadicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
X
Nota:          Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC a recuperar
No
DOCUMENTO
IMPAC POR
RECUPERAR
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
X
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación deresidencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaracióncuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
5
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lodeterminado por la autoridad.
X
6
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
X
Nota:     Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
26/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígitonumérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren
efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 27
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.
Tabla 27
Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS
ENAJENACIÓN Y PRESTACION DE
SERVICIOS
No
DOCUMENTO
Artículo 2, fracción I, incisos A), B),
C), F), G), H), I) y J), y fracción II
incisos A), B) y C).
1
Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” electrónico.
X
2
Anexo 5 Cálculo de saldo a favor de IEPS.
X
3
Anexo 6 Desglose de IEPS acreditable.
Anexo 6 Desglose de IEPS acreditable digitalizado en formato *.zip a través de un caso de solución integral, para contribuyentes obligados a presentar los pagos provisionales en el Servicio de declaraciones y pagos.
X
4
Contar con Contraseña a efecto de ingresar a la aplicación “Mi Portal”.
X
5
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.
X
6
Tratándose de remanentes únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
*En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura:”AV2009XXXXXXXX”, correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
X
7
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o comoconsecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
8
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
X
Nota:      Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
             Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS
ENAJENACIÓN Y
PRESTACION DE
SERVICIOS
No
DOCUMENTO
Artículo 2, fracción I,
incisos A), B), C), F), G), H),
I) y J), y fracción II incisos
A), B) y C).
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación yque hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores uomisiones.
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistenciasdeterminadas por la autoridad.
X
3
Comprobantes fiscales:
·  Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·  Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.
·  Comprobante fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.
·  Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·  En su caso, Estado de Cuenta que expida la Institución Financiera.
X
4
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración yel determinado por la autoridad.
X
5
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanenteen el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de lapresentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito deaclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que Méxicotenga en vigor.
X
6
Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.
X
7
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, porexistir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
8
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante elRFC.
X
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
27/CFF    Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígitonumérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de
la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que
hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 28
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3. 10. RMF.
Tabla 28
Aviso de compensación de cantidades a favor de otras contribuciones
No
DOCUMENTO
1
Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” electrónico.
2
Contar con Contraseña a efecto de ingresar a la aplicación “Mi Portal”.
3
Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme en la que se desprenda el derecho a compensar.
4
Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el(los) motivo(s) por el cual no debió efectuar la retención del IDE.
5
En caso de liberación de créditos la resolución administrativa o judicial.
6
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando estas hayan sufrido alguna modificación.
7
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.
8
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato electrónico indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso dondeseñaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
*En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura:”AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
9
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en formadigitalizada (archivo con formato *.zip).
Nota:     Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refieren las regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
             Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de Compensación de cantidades a favor de otras contribuciones
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Comprobantes fiscales:
·  Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
·  Comprobante Fiscal Digital (CFD) emitido hasta diciembre de 2013.
·  Comprobante fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, vigente hasta 2013.
·  Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.
·  En su caso, Estados de Cuenta que expida la Institución Financiera.
4
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferenciadeterminada por la autoridad.
5
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
6
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
7
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
8
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota:     Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
28/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IETU
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígitonumérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren
efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 29
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 23 CFF, 8 de la LIETU, Regla 2.3.10. RMF.
Tabla 29
Aviso de compensación de saldos a favor de IETU
No
DOCUMENTO
PERSONAS
MORALES
PERSONAS
FISICAS

1

Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” electrónico.
X
X
2
Anexo 14 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”. F 3241 en formato *.zip, paracontribuyentes personas morales que dictaminan sus estados financieros.
Anexo 14 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”, en la aplicación de Devolucionespor Internet, para las demás personas físicas y morales, este anexo deberá presentarsedigitalizado.
X
X
3
Anexo 14-A “Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU”. F 3241 en formato*.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
Anexo 14-A “Determinación de pagos provisionales acreditables de IETU” disponible en laaplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
4
Contar con Contraseña a efecto de ingresar a la aplicación “Mi Portal”.
X
X
5
Papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.
X
X
6
Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, el contrato de fideicomiso, con firma delfideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
X
X
7
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o comoconsecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o enla declaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso seacompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites deDevoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
8
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.
Nota:
En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia alnúmero de caso conformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente alaviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dichotrámite.
X
X
Nota:     Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor de IETU
No
DOCUMENTO
PERSONAS
MORALES
PERSONAS
FISICAS

1

Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayansido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por laautoridad.
X
X
3
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración delúltimo ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de lostratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
X
X
4
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y eldeterminado por la autoridad.
X
X
5
Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
6
Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la determinación de montos de pagosprovisionales manifestando en la declaración el ejercicio.
X
X
7
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existirdiferencias contra lo determinado por la autoridad.
X
X
8
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
Nota:    Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
29/CFF    Aviso de compensación del IDE
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígitonumérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la
clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que
hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 30
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Arts. 23 CFF, 7, 8 de la Ley del IDE, Regla 2.3.10. RMF.
Tabla 30
Aviso de compensación de saldos a favor del IDE
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS FISICAS

1

Forma oficial 41 “Aviso de Compensación” electrónico.
X
X
2
Anexo 11 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan” F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus EstadosFinancieros”.
Anexo 11 “Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales ypersonas físicas.
X
X
3
Anexo 11-A “Integración de impuesto a los depósitos en efectivo de los contribuyentes que no consolidan” F3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que “Dictaminan sus Estados Financieros”.
Anexo 11-A “Integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan”disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
X
X
4
Contar con Contraseña a efecto de ingresar a la aplicación “Mi Portal”.
X
X
5
Los recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la Institución Bancaria querecaudó el impuesto.
X
X
6
Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste el(los) acreditamiento(s) y/o compensación que hubiereefectuado.
X
X
7
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato electrónico indicando el NUMERO DE CONTROLasignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formatosolicita.
*En el caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de casoconformado con la siguiente estructura: “AV2009XXXXXXXX” correspondiente al aviso de compensaciónanterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite.
X
X
8
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuenciade modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contienela aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de losdocumentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones,cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
X
X
Nota:     Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IDE
No
DOCUMENTO
PERSONAS MORALES
PERSONAS FISICAS
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos oéste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
3
Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto deacreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificaciónde residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, ensu caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga envigor.
X
X
5
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lodeterminado por la autoridad.
X
X
6
Escrito o papeles de trabajo en el que se aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto deacreditamientos, estímulos o recaudación por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
X
X
7
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
Nota:    Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
30/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del ISR, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígitonumérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren
efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
Requisitos:
Aviso de compensación de saldos a favor del ISR
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.
documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal quepromueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificaday fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidaddel firmante de la promoción.
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación____________”.
6
Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la declaración del ejercicio normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.
7
Tratándose de declaraciones provisionales o del ejercicio, presentadas con más de 5 años deantigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de lainstitución bancaria.
8
Original y fotocopia de los comprobantes fiscales de impuesto acreditable retenido o pagado,(constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuentaque expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF en los que consten las retencionesde ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros).Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración presentada en el Formato 1-A.
9
Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre delrepresentante común, (solo para ejercicio 2002).
10
Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datosque el propio formato solicita.
11
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor,importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta elsaldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
a)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
b)    Si el aviso complementario es derivado de modificaciones en la declaración en la que semanifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores,presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaracióncomplementaria que corresponda.
c)     Si el aviso complementario se origina con motivo de modificaciones en la declaración quecontiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, se presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
d)    Si el aviso complementario es motivado por modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.
e)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente entregará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
f)     Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en quese compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque eldictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberándevolverse al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del ISR
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Comprobantes de deducciones personales, cuando sean en exceso o discrepantes con los ingresos.
4
Escrito en el que aclare la determinación del monto de pagos provisionales manifestado en la declaración del ejercicio y, en su caso, fotocopia de los pagos provisionales correspondientes.
5
Escrito en el que aclare la cifra manifestada en la declaración respecto del acreditamiento del saldo a favordel ISR contra el IMPAC, por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
6
Para contribuyentes del sector agropecuario: Escrito en el que aclare la determinación de los ingresosexentos, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
7
Escrito en el que se manifieste “bajo protesta de decir verdad” el motivo por el cual no manifestó cantidad en el cuadro correspondiente al IMPAC en la declaración del ejercicio de que se trate, estando obligado.
8
En caso de que el retenedor no haya presentado la declaración informativa, comprobar la relación laboral y/o comercial con la presentación de:
·  Estados de cuenta que expida la institución financiera con los depósitos por concepto de pago de honorarios o arrendamiento.
·  Comprobantes fiscales que amparen pagos de arrendamiento u honorarios.
9
Escrito en el que se detalle la determinación del ingreso acumulable y no acumulable, por existir diferencias con el determinado por la autoridad.
10
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
11
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
12
Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
13
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota:     Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizaránúnicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal,en su caso.
Condiciones.
No aplica
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.
31/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IVA, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígitonumérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren
efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
Requisitos:
Aviso de compensación de saldos a favor del IVA
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.
2
Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una UnidadAdministrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopiadel documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidaddel representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copiacertificada (para cotejo) y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial queacredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original (para cotejo) y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o delrepresentante legal.
5
Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal”a que se refiere la regla 2.2.7. de la “RMF para 2004”, deberá registrar en la parte inferior dela forma fiscal 41 “Aviso de Compensación”, a máquina o de manera impresa, la siguienteleyenda:
“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actosaccidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación ____________”.
6
Original y fotocopia de los comprobantes fiscales de impuesto retenido o pagado(constancias de retenciones con firma autógrafa y en su caso, sello original, estados decuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc.).
8
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
9
Dispositivo magnético con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones y/o la relación de la totalidad de operaciones de comercio exterior.
10
Papeles de trabajo (duplicado), en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en el artículo 4. de la Ley del IVA.
11
Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
12
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
a)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
b)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.
c)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
d)    Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.
e)    Tratándose de saldos a favor correspondientes al ejercicio 2002 con saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, en el supuesto de que el aviso complementario se presente como consecuencia de correcciones en las declaraciones provisionales o del ejercicio cuyo saldo a favor se acumuló, fotocopia de las declaraciones normales y complementarias presentadas ante institución de crédito autorizada, adicionalmente a lo establecido en el inciso a) del presente punto.
f)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
g)    Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
Nota:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberándevolverse al contribuyente por el personal receptor.
No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
Compensaciones
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IVA
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso de compensación, o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales (2002 y anteriores)manifestados en la declaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
4
Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando existadiferencia determinada por la autoridad.
5
Escrito en el que aclare las diferencias en el saldo a favor manifestado en la declaración y el compensado,cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
6
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferenciadeterminada por la autoridad.
7
Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores y prestadores de servicios y/o operaciones decomercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4. de la Ley del IVA.
8
Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no Registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente.
9
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
10
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota:     Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizaránúnicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal,en su caso.
Condiciones.
No aplica.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.
32/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígitonumérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren
efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
Requisitos:
Compensaciones
Avisos de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por recuperar
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC por
REC
1
Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.
X
X
2
Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
X
X
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexaroriginal o copia certificada, y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
X
X
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o delrepresentante legal.
X
X
5
Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de”Compensación Universal” a que se refiere la regla 2.2.7. de la “RMF para 2004”, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 “Aviso de Compensación”, a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:
“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7. con fecha (dd-mm-aaaa) y con número deoperación____________”.
X
6
Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favorcorrespondiente al ejercicio 2001 o anteriores, fotocopia de la declaración del ejercicio normal y/o complementaria presentada ante institución bancaria autorizada.
X
7
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia, deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
X
X
8
Original y fotocopia de los comprobantes fiscales de impuesto retenido,(constancias de retenciones con firma autógrafa, en su caso, sello original; estados de cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF en los que consten las retenciones de ISR; documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros). Tratándose de enajenación o adquisición de bienes, declaración Formato 1-A.
X
9
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 yanteriores, fotocopia de la declaración normal y complementaria(s)presentadas ante institución bancaria autorizada, en su caso, dondemanifiesta el ISR del ejercicio cuyo importe es mayor al IMPACcorrespondiente al mismo ejercicio.
X
10
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 oanteriores, fotocopia de la(s) declaración(es) normal y complementaria(s), en su caso, donde se deriva el IMPAC a recuperar.
X
11
Para los casos de declaraciones correspondientes al ejercicio 2001 yanteriores, fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios correspondientes a los ejercicios por los que se pagó IMPAC a recuperar.
X
12
Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
X
X
13
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importe compensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o se aplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
a) Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
X
b) Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, se presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.
X
c) Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, se presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
X
X
e) Tratándose del IMPAC por recuperar, si el aviso complementario sepresenta con motivo de modificaciones en la declaración del ejercicio en que el ISR es mayor que el IMPAC, presentará el formato 41 por duplicado, acompañado de la declaración complementaria que corresponda, y en su caso del anexo 2 del formato 32 y 41.
X
f) Tratándose del IMPAC por recuperar, si el aviso complementario sepresenta con motivo de modificaciones en las declaraciones provisionales o del ejercicio en que se pagó IMPAC, presentará el formato 41 por duplicado, acompañado de la declaración complementaria que corresponda, y en su caso del anexo 2 del formato 32 y 41.
X
g) Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, elaviso complementario se acompañará de los documentos que seestablecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido algunamodificación.
X
X
h) Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41 presentado originalmente, únicamente presentará el Aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
X
X
Nota:    Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que se compensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberándevolverse al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IMPAC e IMPAC por Recuperar
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
IMPAC
IMPAC por
REC
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso decompensación y que hayan sido omitidos o el formato 41 y/o sus anexos se hayan presentado con errores u omisiones.
X
X
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
X
X
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagosprovisionales manifestados en la declaración del ejercicio, en materia de ISR, cuando se acredite el saldo a favor de ISR contra IMPAC.
X
X
4
En su caso, cédulas de trabajo de la determinación, actualización yaplicación de Reducciones y/o acreditamientos adicionales o de otrosestímulos o acreditamientos.
X
diferenciascontra lodeterminado por laautoridad.
X
X
6
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
X
X
7
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectadoinconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
X
X
Nota:    Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de surepresentante legal, en su caso.
Condiciones.
No aplica
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.
33/CFF    Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígitonumérico de la clave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de
la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que
hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
Requisitos:
Aviso de Compensación de saldos a favor del IEPS
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.
2
Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferentea la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y podernotarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada yfotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
4
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
5
Original y fotocopia de los comprobantes fiscales de impuesto acreditable, retenido o pagado, constanciasde retenciones, comprobantes de pago (con sello original y/o firma autógrafa), estados de cuenta queexpidan los sujetos a que se refiere el artículo 29 del CFF, etc.
6
Tratándose de saldos a favor manifestados en pagos provisionales correspondientes a los ejercicios de2001 y anteriores, fotocopia de los mismos.
7
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia,deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
8
Tratándose de remanentes solo se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que elpropio formato solicita.
b)     Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que semanifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado acompañado de la declaración complementaria que corresponda.
c)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 en adelante, únicamente presentará el formato 41 con los datos que en el propio formato se indican.
d)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en la declaración que contiene la aplicación de la compensación y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2001 y anteriores, presentará el formato 41 acompañado de la declaración complementaria respectiva.
e)     Si el aviso complementario se presenta con motivo de modificaciones en los datos del formato 41presentado originalmente, únicamente presentará el aviso de compensación con los datos que en el propio formato se indican.
f)     Adicionalmente a los documentos referenciados con anterioridad, el aviso complementario se acompañará de los documentos que se establecen en este trámite, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
Nota:     Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que secompensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se hayapresentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse alcontribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor del IEPS
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
4
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
5
Datos y comprobantes de las operaciones de las que deriva el IEPS acreditable.
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
Nota:     Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal,en su caso.
Condiciones.
No aplica.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.
34/CFF     Aviso de compensación de Otras Contribuciones, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de laclave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de
la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la
compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
Requisitos:
Aviso de compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.
2
Tratándose de la primera vez que solicita compensación o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentando, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y podernotarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
3
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá anexar original o copia certificada (paracotejo) y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o poder notarial que acredite la personalidad delfirmante de la promoción.
4
Original (para cotejo) y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
5
Original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acreditable retenido o pagado, constancias deretenciones, comprobantes de pago (con sello original y/o firma autógrafa), estados de cuenta bancarios, etc.
6
Si realizó la compensación de saldos a favor bajo el esquema de “Compensación Universal” a que se refierela regla 2.2.7. de la “RMF para 2004”, deberá registrar en la parte inferior de la forma fiscal 41 “Aviso deCompensación”, a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda:
“Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPSRetenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7. con fecha (dd-mm-aaaa) y con número deoperación____________”.
7
Tratándose de declaraciones en las que se manifieste el saldo a favor correspondiente al ejercicio 2001 oanteriores, fotocopia de la declaración normal y/o complementaria presentada ante institución bancariaautorizada.
8
Tratándose de declaraciones presentadas con más de 5 años de antigüedad, adicionalmente a la fotocopia,deberá presentar formato con sello original de la institución bancaria.
9
Fotocopia de la resolución administrativa o judicial que se encuentre firme de la que se desprenda el derecho a compensar.
10
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual expongaclaramente motivo y/o circunstancias por las cuales se originó el pago de lo indebido.
11
En caso de liberación de créditos: original y fotocopia de la resolución administrativa o judicial.
12
En los casos de avisos complementarios por modificaciones en el propio formato, saldo a favor, importecompensado, tipo de impuesto o fecha de las declaraciones en las que se manifiesta el saldo a favor o seaplica la compensación, deberá observar las siguientes consideraciones:
a)    Si el aviso complementario es como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que semanifiesta el saldo a favor y el periodo de ésta corresponde al ejercicio 2002 y posteriores, presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
13
Tratándose de remanentes se presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propio formato solicita.
Nota:   Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que secompensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se hayapresentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse alcontribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor de Otras Contribuciones
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sidoomitidos o el aviso se haya presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Escrito en el que se indique la determinación del monto de pagos provisionales manifestados en ladeclaración del ejercicio, cuando exista diferencia determinada por la autoridad.
4
Escrito libre en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad”, aclarando respecto a las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad.
5
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
6
Los datos, informes o documentos en los que se hayan detectado inconsistencias, que se relacionen con el requerimiento de la documentación señalada con anterioridad.
Nota: Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamentepara cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal,en su caso.
Condiciones.
No aplica
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.
35/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor del IETU, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de laclave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la
clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado
la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
Requisitos:
Aviso de compensación de saldos a favor de IETU
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 por duplicado y sus anexos correspondientes.
2
Anexo 14 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del saldo a favor IETU del ejercicio”.
3
Anexo 14-A de las forma oficiales 32 y 41 “Determinación de los pagos provisionales acreditables de IETU”.
4
Original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial)que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
5
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberáanexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial queacredite la personalidad del firmante de la promoción.
6
Original (para cotejo) y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
7
Fotocopia de la declaración normal y complementaria(s) del ejercicio de que se trate en la que manifieste elsaldo a favor y fotocopia de los pagos provisionales normal y complementarios acreditados o bien, referencia de la presentación electrónica o vía Internet de la declaración del ejercicio y de los pagos provisionales efectuados (Fotocopia del acuse de aceptación emitido por el SAT, el cual debe contar con el sello digital).
8
Tratándose de impuestos acreditados, retenidos o pagados, deberá aportar los comprobantes fiscales deconstancias de retenciones, comprobantes de pago, etc.
9
Escrito libre con firma autógrafa del contribuyente o el representante legal, mediante el cual expongaclaramente motivo o circunstancias por las cuales se originó el saldo a favor solicitado.
10
Acuse del certificado de FIEL vigente en todos los casos, para personas físicas únicamente cuando se tratede saldos a favor con importes iguales o superiores a $13,970.00.
11
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o comoconsecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en ladeclaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso seacompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones yCompensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
12
Tratándose de Avisos de Compensación de saldos remanentes, se deberá presentar copia del aviso anterioro acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.
Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que secompensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se hayapresentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse alcontribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor de IETU
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sidoomitidos o éste y/o sus anexos, se haya presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos,estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país,certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del últimoejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materiafiscal que México tenga en vigor.
5
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad.
6
Escrito en el que aclare la determinación de montos de pagos provisionales manifestado en la declaracióndel ejercicio.
7
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferenciascontra lo determinado por la autoridad.
8
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota:   Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizaránúnicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal,en su caso.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.
36/CFF     Aviso de compensación de saldos a favor del IDE, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de laclave del RFC, de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la
clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la
compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
Requisitos:
Aviso de compensación de saldos a favor de IDE
Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
No
DOCUMENTO
1
Forma fiscal 41 “Aviso de Compensación”. (por duplicado)
2
Anexo 11 de las formas oficiales 32 y 41 “Determinación del IDE sujeto a devolución de contribuyentes queno consolidan”.
3
Anexo 11-A de las formas oficiales 32 y 41 “Hoja de trabajo para la integración del impuesto a los depósitosen efectivo de los contribuyentes que no consolidan”.
4
Original o copia certificada (para cotejo) y fotocopia del documento (Escritura constitutiva o poder notarial)que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
5
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberáanexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial queacredite la personalidad del firmante de la promoción.
6
Original (para cotejo) y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
Constancia de recaudación del IDE.
7
Escrito o papel de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados.
8
Tratándose de remanentes presentará el aviso de compensación por duplicado con los datos que el propioformato solicita.
9
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o comoconsecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en ladeclaración que contiene la aplicación de la compensación:
Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso seacompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones yCompensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación.
10
Tratándose de Avisos de Compensación de saldos remanentes, se deberá presentar copia del aviso anterioro acuse del caso anterior donde se refleje el saldo remanente.
Nota:   Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el Apartado 3 “Información de la Declaración en que secompensó” de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la fracción V de la regla 2.8.5.1. de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se hayapresentado.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse alcontribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
Aviso de compensación de saldos a favor de IDE
No
DOCUMENTO
1
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sidoomitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
2
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
3
Escrito o papel de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto deacreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad.
4
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país,certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del últimoejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materiafiscal que México tenga en vigor.
5
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferenciascontra lo determinado por la autoridad.
6
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota:     Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizaránúnicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
Tratándose de escritos libres, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal,en su caso.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.
37/CFF   Aviso de compensación de saldos a favor vía Internet, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de laclave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la
clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado
la compensación
1 y 2
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y Noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
Requisitos:
Ver Tabla 31
Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados quegenera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por lossistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla 2.3.10. RMF.
Tabla 31
Tabla de requisitos para la presentación de avisos de compensación vía Internet de Grandes Contribuyentes
No
REQUISITOS
ISR
IA
IETU
IA x REC
IVA
IEPS
IDE
PAGO
INDEBIDO
1
Formato 41 electrónico.
X
X
X
X
X
X
X
X
2
Declaración Anual o Pago Provisional donde se manifestó el saldo a favor.
X
X
X
X
X
X
X
3
Pago provisional donde compensó.
X
X
X
X
X
X
X
X
4
Archivo F3241 (Anexos electrónicos).
X
X
X
X
X
5
Anexos 2 ó 3.
X
6
Archivo de Proveedores (IVACOM).
X
7
Retenciones Bancarias relacionadas con el saldo a favor.
X
X
X
8
Escrito libre señalando los motivos o circunstancias que dieron origen al pagoindebido.
X
Aviso de compensación de saldos remanentes
No
REQUISITOS
ISR
IA
IETU
IA x REC
IVA
IEPS
IDE
PAGO
INDEBIDO
1
Formato 41 electrónico.
X
X
X
X
X
X
X
X
2
Pago Provisional donde compensó.
X
X
X
X
X
X
X
X
3
Archivo F 3241 (Anexos Electrónicos).
X
X
X
X
X
4
Fotocopia del aviso anterior o acuse del caso anterior donde se refleje el saldoremanente.
X
X
X
X
X
X
X
X
Nota:     El archivo correspondiente al programa F 3241 debe anexarlo en el aviso del saldo origen así como cada uno de los avisos remanentes, para lo cual se debe generar un nuevo archivo a través del programa F 3241 para cada remanente, tanto el Formato 41 electrónico como sus anexos deben ser enviados a través de un solo archivo con extensión *.zip.
38/CFF     Consulta del trámite de devolución por Internet
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué servicio obtengo?
Conocer el estatus del trámite de devolución presentado.
¿Cuándo se presenta?
Una vez que haya finalizado el periodo de 40 días.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
Contar con Contraseña o FIEL
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 2.3.7. RMF.
39/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
Si cuentas con CURP:
En el Portal del SAT o en cualquier sala de Internet de las ADSC.
Si no cuentas con CURP:
Puedes iniciar el trámite en el Portal del SAT y concluirlo en las ventanillas de cualquier módulo de servicios tributariosde las ADSC, presentando la documentación respectiva, dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.
Presencial:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ADSC, se atiende, preferentemente con cita.
Las personas físicas que opten por tributar en el régimen de incorporación fiscal, podrán iniciar y concluir el trámite ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa que les corresponda de acuerdo a su domicilio.
¿Qué documentos se obtienen?
En el Portal del SAT con CURP:
1. Solicitud de inscripción al RFC.
2. Acuse cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR).
En el Portal del SAT sin CURP:
1.    Acuse de preinscripción al RFC.
En la ADSC:
1.    Solicitud de inscripción al RFC.
2.    Acuse único de inscripción en el RFC que contiene, cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR).
3.    Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal deContribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que ladocumentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se presenten las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a lapresentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista laobligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
Requisitos:
En el Portal del SAT con o sin CURP:
No se requiere presentar documentación
En la ADSC:
·  Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil (copia certificada) o CURP (impresión obtenida del Portal del Registro Nacional de Población RENAPO).
·  Comprobante de domicilio fiscal. En el caso de asalariados, podrán presentar como comprobante de domicilio sucredencial para votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral antes Instituto Federal Electoral (original).
·  Poder notarial para actos de administración, dominio o especiales en caso de representación legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público (copia certificada).
·  Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·  Acuse de preinscripción al RFC, si iniciaste el trámite por internet (original)
·  El representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general la situación fiscal de a persona física a inscribir.
Condiciones
En el Portal del SAT con CURP:
·  Contar con CURP.
·  Llenar la solicitud de inscripción proporcionando los datos que contiene el formato electrónico que se encuentra en el Portal del SAT.
En el Portal del SAT sin CURP:
·  Llenar la solicitud de inscripción proporcionando los datos que contiene el formato electrónico que se encuentra en el Portal del SAT.
Información adicional
Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:
a)    Requisitos si no cuentas con CURP
·  Acta de nacimiento certificada por funcionario público competente o por fedatario público, (copia certificada).
·  Carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda, tratándose de mexicanos por naturalización (original).
·  Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original).
b)    Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
·  Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales (original).
·  Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente).
c)    Personas físicas que realicen actividades de exportación de servicios de convenciones y exposiciones
·  Documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones (original).
d)    Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de losmismos, deben presentar:
·  Acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil (copia certificada) o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).
·  Escrito libre en el que manifiesten la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·  Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o tutela del menor, (original).
Ø    Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del padre o tutor que funja como representante legal del menor, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (original).
*Los mayores de 16 años pueden inscribirse en el RFC sin cumplir con los requisitos anteriores, siempre que dichainscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).
En los casos en los que el menor cuente con ambos padres, el escrito de conformidad para la representación legal,deberá ser firmado por estos y se deberá acompañar con copia de sus identificaciones.
e) Contribuyentes con incapacidad legal, judicialmente declarada.
·  Acta de nacimiento de la persona física con incapacidad legal declarada (copia certificada)
·  Resolución judicial definitiva, en la cual se declara la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor (original).
·  Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal delrepresentante legal (original).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 26 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.6., 2.4.15. RMF.
40/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que realice la inscripción de 2 o más trabajadores.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT o en las salas de Internet de cualquier ADSC.
¿Qué documento se obtiene?
Comprobante de envío de la solicitud con número de folio.
¿Cuándo se presenta?
Cuando contrates personal que preste servicios personales subordinados.
Requisitos:
·   Archivo con la información de tus asalariados, que se genere por medios propios o a través del sistema de RU electrónico:
Condiciones:
·   Contar con Contraseña
Información adicional
Si el archivo se genera por medios propios, el mismo deberá de contar con las siguientes características:
1.    Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##)
      Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del patrón persona física o moral.
      ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo.
      consecutivo número consecutivo del archivo.
      Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01
2.    Sin tabuladores.
3.    Únicamente mayúsculas.
4.    El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII).
5.    La información del archivo deberá contener los siguientes siete campos delimitados por pipes “|”:
        Primera columna.- CLAVE CURP A 18 POSICIONES del asalariado.
        Segunda columna.- Apellido paterno del asalariado.
        Tercera columna.- Apellido materno del asalariado (No obligatorio).
        Cuarta columna.- Nombre(s) del asalariado.
        Quinta columna.- Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
        Sexta columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6).
1.     Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00.
2.     Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
3.     Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00.
4.     Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
5.     Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00.
6.     Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
        Séptima columna.- Clave en el RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física.
        Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato).
6.    La información deberá enviarse en archivos de texto plano.
Si generas tú archivo a través del RU SECTORES, los pasos a seguir son:
·  Descargar el aplicativo RU SECTORES.
·  Capturar en el aplicativo la información de los asalariados con los que mantiene una relación laboral.
·  Guardar la información de los asalariados, para crear el archivo.
7.    Para continuar, adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, quinto párrafo CFF, 23 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.6., 2.4.9., 2.4.15. RMF.
41/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas o morales en su carácter de industrializador que requieran inscribir en el RFC a sus productores.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Si la inscripción se realiza con CURP:
Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
Si la inscripción se realiza de manera masiva con el sistema RU SECTORES
Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando compres productos agrícolas, silvícolas, pesqueros y requieras facturar a nombre de tus productores.
Requisitos:
Para inscribir de manera masiva a través del RU SECTORES
· Archivo que se genera en el aplicativo RU SECTORES
Condiciones:
· Contar con Contraseña
Para inscripción con CURP:
· Contar con CURP
Puedes registrar a tus productores en este esquema, siempre que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.
Información adicional:
Inscripción masiva a través del RU SECTORES:
Consiste en la inscripción de los productores de manera masiva ya que en un solo trámite se realiza la solicitud y lainscripción de al menos 2 productores con el mínimo de requisitos Puedes consultar la situación que guarda tu solicitud a través del portal del SAT, hasta que recibas tu acuse de respuesta.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 74 Ley del ISR, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.1. RMF.
42/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que tengan el carácter de socios, accionistas o asociados de personas morales constituidas antefedatario público.
Personas físicas que enajenen bienes inmuebles cuya operación quede consignada en escritura pública.
¿Dónde se presenta?
Ante cualquier fedatario público incorporado al “Esquema de Inscripción al RFC a través de fedatario público pormedios remotos”.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
¿Cuándo se presenta?
En el caso de personas que enajenen bienes, al momento de consignar la operación en escritura pública ante NotarioPúblico.
En el caso de socios, accionistas o asociados al momento de constituir legalmente una persona moral ante Notario ocorredor público.
Requisitos:
·  Original y copia para el cotejo de cualquier identificación oficial vigente del contribuyente y en su caso del representante legal con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·  Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal. Esto en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constituido.
·  Comprobante de domicilio.
Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos:
a)    Requisitos si no cuenta con CURP:
·  Acta de nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o por fedatario público.
·  Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda.
·  Tratándose de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente.
b)    Requisitos si ya cuenta con CURP:
·  Mencionar o proporcionar la CURP.
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, 31 CFF, 22, 23, 28 Reglamento del CFF, 146 Ley del ISR, Regla 2.4.14. RMF.
43/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como son entre otras:
Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos,partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, y otras personasmorales.
¿Dónde se presenta?
Portal del SAT:
Se puede iniciar el trámite en el Portal del SAT y concluirlo presencial en cualquier ADSC dentro de los diez díassiguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente nocumple con la conclusión del trámite en la ADSC.
Presencial:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Portal del SAT:
1.    Acuse de preinscripción.
Presencial:
1.    Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
2.    Acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR).
3.     Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal deContribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que ladocumentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.
En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitosde este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente.
¿Cuándo se presenta?
Las personas morales residentes en México presentarán su solicitud de inscripción en el momento en que se firme suacta o documento constitutivo, a través de fedatario público que protocolice el instrumento, incluyendo las sociedadesque se constituyan con motivo de una fusión o escisión.
Cuando la persona moral no se constituya ante Fedatario Público dentro del mes siguiente a aquél en que se realice lafirma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen.
En los demás supuestos, dentro del mes siguiente al día en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que délugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros.
Tratándose de las solicitudes de Inscripción y cancelación por escisión y de Inscripción por escisión, se deberápresentar la forma oficial RX (Forma oficial de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC),acompañado de los demás requisitos que establezca para cada caso este anexo.
De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes casos adicionalmente deberá presentar:
a)   Personas distintas de sociedades mercantiles:
· Deben presentar original o copia certificada del documento constitutivo de la agrupación, o en su caso fotocopia de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta oficial.
b)   Misiones Diplomáticas:
· Con los requisitos anteriormente señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su clave en el RFC en la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
c)   Asociaciones en participación:
· Original del contrato de la asociación en participación, con ratificación de las firmas del asociado y del asociante ante cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente en términos del artículo 19 del CFF, original de identificación oficial de los contratantes y en el caso de que participe una persona moral, copia certificada del acta constitutiva y del poder de su representante legal.
· En su caso, copia certificada del testimonio o póliza en donde conste el otorgamiento del contrato de asociación enparticipación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otra compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho instrumento. Tratándose de personas físicas, el original de la identificación oficial del asociante y en el supuesto de que alguna de las partes sea persona moral, además copia certificada del poder del representante legal.
· En su caso, copia certificada del documento en donde conste la ratificación de contenido y firmas de quienes otorgaron y comparecieron el contrato de asociación en participación ante Fedatario Público, que éste se cercioró de la identidad y capacidad de los otorgantes y de cualquier otro compareciente y de que quienes comparecieron en representación de otra persona física o moral contaban con la personalidad suficiente para representarla al momento de otorgar dicho contrato. En el caso de personas físicas, el original de la identificación oficial del asociante. En el supuesto de que alguna de las partes sea persona moral, además copia certificada del poder del representante legal.
*Las asociaciones en participación que se inscriban en el RFC con el nombre del asociante, deberán citar además delnombre del asociante seguido de las siglas “A en P”, el número de convenio de que se trate.
d)   Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México:
· Copia certificada del acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado.
· En su caso, original del contrato de asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales.
· En su caso, original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de susrepresentantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
· En su caso, fotocopia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
· En su caso, copia certificada del acta o documento debidamente apostillado o legalizado, según proceda, en el queconste el acuerdo de apertura del establecimiento en el territorio nacional.
e)   Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.):
· Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial).
f)    Sindicatos:
· Original del estatuto de la agrupación.
· Original de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente.
g)   Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente:
· Original del documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia.
h)   Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones:
· Original del documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro deconvenciones o de exposiciones.
i)    Asociaciones religiosas:
· Original del certificado de Registro Constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.
j) Fideicomisos:
· Original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representanteslegales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, o bien copia certificada ante fedatario público del contrato en la cual se hayan ratificado las firmas originales y en el caso de entidades de la Administración Pública, fotocopia del DOF, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso.
· Número de contrato del fideicomiso.
· Para efectos fiscales, los contribuyentes deberán asentar en los trámites correspondientes ante el SAT y en general para el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la denominación o razón social y el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen
k)   Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos
· Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente.
· Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, (quien deberá contar con facultades para representar a dicha persona moral ante toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 24, 25, 26, 28 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5. y 2.4.15. RMF.
44/CFF     Solicitud del Formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes inscritos al RFC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deban llevar a cabo el pago de créditos fiscales u otros pagos señalados en lasdisposiciones fiscales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, INFOSAT (01-800-4636-728) o en la oficina del SAT que corresponda al domicilio fiscal registrado.
¿Qué documento se obtiene?
Formato para pago de contribuciones federales con línea de captura.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
Portal del SAT:
· No se requiere presentar documentación
Presencial:
· Identificación oficial, en caso de representación legal, copia certificada y copia del documento con el que se acredite la representación.
· Original y copia del comprobante de pago de la última parcialidad cubierta si elegiste este esquema, o número de crédito (original para cotejo).
· Original o copia del formato para pago con línea de captura no pagado, tratándose de reexpedición de la línea de captura por vencimiento en la fecha de pago.
INFOSAT (01-800-4636-728) opción 9,1.
· Documento entregado por el SAT.
Condiciones:
Portal del SAT:
· Contar con Contraseña
Información adicional:
Para mayor información o dudas, llamar a INFOSAT 01 800 4636 728 Opción 9, seguida de opción 1.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 2, 4, 17-A, 20, 21, 31 CFF.
45/CFF    Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que se constituyan ante un Notario o un corredor público incorporado al “Esquema de Inscripción yAvisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos”.
¿Dónde se presenta?
Ante cualquier fedatario público incorporado al “Esquema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a travésde fedatario público por medios remotos”.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse único de inscripción en el RFC que contiene cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código debarras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
La inscripción se realiza una vez que se firme el acta o documento constitutivo.
Requisitos:
· Original de cualquier identificación oficial vigente del representante legal con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
· Comprobante de domicilio.
· Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal. Esto, en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo.
· Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante legal puede presentar escrito libre donde manifieste las claves de RFC correspondientes.
· En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios,accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC,deberán utilizar el siguiente RFC genérico.
· Personas físicas: EXTF900101NI1
· Personas morales: EXT990101NI1
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, 31 CFF, 22, 23 Reglamento del CFF, Reglas. 2.4.5., 2.4.14., 2.4.15. RMF.
46/CFF    Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos
¿Quiénes lo presentan?
Las dependencias, las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las demás áreas uórganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de losórganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC.
¿Dónde se presenta?
Portal del SAT:
Se puede iniciar el trámite en el Portal del SAT y concluirlo de manera presencial en cualquier ADSC dentro de los diezdías siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyenteno cumple con la conclusión del trámite.
Presencial:
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Portal del SAT:
1.      Solicitud de Inscripción en el RFC.
2.      Acuse de Preinscripción.
Presencial:
1.      Solicitud de inscripción al RFC.
2.      Acuse único de inscripción en el RFC que contiene cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que la unidad administrativa obtenga la autorización del ente público para cumplir por separado con sus obligaciones.
Requisitos:
Portal del SAT:
·    No se requiere presentar documentación.
Presencial:
·    Acreditar la personalidad del representante legal o apoderado (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:
        -Nombramiento.
        -Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente.
·    Documento que contenga la autorización de la Federación por conducto de alguna de sus dependencias, la entidad federativa, el municipio u organismo descentralizado al que pertenezca, para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente, en forma separada de aquélla.
·    Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial. (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial)
·    Original del comprobante de domicilio fiscal.
·    Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·    Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción al RFC.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
La denominación iniciará con el nombre del ente público al que pertenezca el solicitante, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenezca. La fecha de inicio de operaciones que se anotará en la solicitud de inscripción será la fecha de autorización que le otorgue el referido ente público.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 25 Reglamento del CFF.
47/CFF    Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su certificado de sello digital, se restringió el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes a quienes la autoridad fiscal haya dejado sin efectos el o los CSD, los contribuyentes personasfísicas a quienes se haya restringido el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan para efectos de laexpedición de CFDI.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se hayan dejado sin efectos el o los CSD para la expedición de CFDI en términos del artículo 17-H fracción Xdel CFF, se haya restringido el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan para efectos de la expediciónde CFDI.
Requisitos:
Archivo digitalizado con la Resolución Administrativa a través de la cual se dejó sin efectos su CSD, así como loselementos probatorios que desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas o que soporten los hechos ocircunstancias que manifiesta.
Condiciones:
Contar con Contraseña o FIEL.
Información adicional:
Cuando derivado del volumen de la documentación que integra los elementos probatorios con los que el contribuyentepretenda desvirtuar o subsanar las irregularidades hechas de su conocimiento, no sea posible su envío electrónico através del caso de aclaración, en el mismo se deberá indicar dicha circunstancia, En estos casos, el contribuyentepodrá entregar la documentación correspondiente ante la autoridad que emitió el oficio por el que se dejó sin efectos elCSD, o bien, ante la ADSC más cercana a su domicilio, presentando escrito libre en el que se haga referencia al citadooficio y al caso de aclaración ingresado.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como fecha de presentación del caso de aclaración, la fecha en queel contribuyente realice la entrega física de la documentación que integra los citados elementos probatorios.
En términos del artículo 10 del Reglamento del CFF, derivado de la presentación del caso de aclaración, la autoridadque hubiese detectado la causación de los supuestos para dejar sin efectos el CSD, restringir el uso del certificado deFIEL o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI, podrá requerir información o documentaciónadicional.
Tratándose del supuesto relativo a dejar sin efectos el CSD del contribuyente, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, el mismo podrá solicitar la emisión de un nuevo certificado, para lo cual deberá utilizar el servicio degeneración de certificados publicado en el Portal del SAT y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 108/CFF”Solicitud de certificado de sello digital” de este Anexo 1-A, siempre que se hubiesen desvirtuado o subsanado lasirregularidades detectadas y, en su caso, todos los supuestos por los cuales se le aplicó la medida.
Para el caso de la restricción del uso de certificado de FIEL o el mecanismo que utilice para efectos de la expedición de CFDI, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, procederá de manera simultánea, al levantamiento de la restricción correspondiente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-H, primer párrafo y fracción X, 29, segundo párrafo, fracción II CFF, 10 Reglamento del CFF, Reglas 2.2.4.,2.2.8., 2.7.1.21. RMF.
48/CFF Solicitud de autorización o aviso para llevar a cabo una fusión posterior
¿Quiénes lo presentan?
Sociedades que dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión pretendan realizar una fusión.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
Con anterioridad a la fusión que corresponda.
Requisitos:
·  Archivo digitalizado que contenga el informe suscrito por los representantes legales de todas las sociedades que vayan a fusionarse, con independencia de que no se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF en el que realicen las manifestaciones, bajo protesta de decir verdad y acompañen la siguiente información y documentación:
I.    Las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, en los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión por la cual se solicita la autorización o el aviso, según corresponda.
II.    Las fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se presentaron los avisos de fusión y escisión de sociedades a que se refieren los artículos 24 y 30 del Reglamento del CFF, respecto de las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
III.   Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital transmitidas en las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretendan fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
IV.   Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital, que serán transmitidas en la fusión que se pretende realizar. Dichos saldos deberán estar actualizados al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente la solicitud de autorización o el aviso, según correspondan.
V.   Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, transmitidas en las escisiones a que se refiere la fracción I y las de las fusionantes al momento de las fusiones referidas en la misma fracción.
VI.   Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las personas morales que pretendan fusionarse, que conservarán las fusionantes después de la fusión que se pretende realizar. Dichas pérdidas deberán estar actualizadas al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente la solicitud de autorización o el aviso, según corresponda.
VII.  Los saldos, las cuentas y las pérdidas a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI, se deberán identificar por cada persona moral que haya participado en fusiones o escisiones dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión, o que pretendan participar en ésta, tanto antes como después de las fusiones o escisiones.
VIII. Indicar si las personas morales que pretenden fusionarse han obtenido alguna resolución favorable en medios de defensa promovidos ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión y, en su caso, la fecha de presentación del recurso o la demanda y el número del expediente respectivo.
IX.   Documentación con la que se acredite que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 14-B, fracción II, inciso a) del CFF, respecto de las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
X.   Los testimonios de los instrumentos públicos en los que se hubiesen protocolizado las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobaron las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión.
XI.   Los proyectos de las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobarán la fusión que se pretende realizar.
XII.  Las inscripciones y anotaciones realizadas en el registro de acciones a que se refiere el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que se pretende realizar la fusión.
XIII. Organigrama del grupo al que pertenecen las personas morales que pretenden fusionarse, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de dichas personas, antes y después de la fusión que se pretende realizar. Para estos efectos, se entenderá como grupo, lo que el artículo 24, último párrafo de la Ley del ISR considere como tal.
Condiciones:
Contar con FIEL vigente.
Información adicional:
·  La solicitud de autorización o aviso deberá presentarse por cada una de las sociedades a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF.
·  La documentación e información señalada en esta ficha, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 14-B segundo párrafo CFF, Regla 2.1.10. RMF.
49/CFF     Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
La persona moral escindida designada.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
1.    Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.
2.    Solicitud de inscripción al RFC.
3.    Acuse único de inscripción en el RFC que contiene cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR).
4.    Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal deContribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que ladocumentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.
¿Cuándo se presenta?
Una vez que se firme el acta de escisión de sociedades.
Requisitos:
·  Copia certificada y fotocopia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión (copiacertificada para cotejo).
·  Original y fotocopia de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comerciocorrespondiente a la entidad federativa que se trate (original para cotejo).
·  Original y fotocopia de la última declaración del ISR del ejercicio de la escindente, con sello original de la institución bancaria o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria (original para cotejo).
·  Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo (original para cotejo).
·  En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad delrepresentante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridadesfiscales, Notario o Fedatario Público (copia certificada para cotejo).
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales (copia certificada para cotejo).
·  Forma Oficial RX “Formato de Aviso de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC (en dos tantos).
·  Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, que se creen a partir de una escisión, deberán contar conclave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que le de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal puede manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.
·  En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios,accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC,deberán utilizar el siguiente RFC genérico:
·  Personas físicas: EXTF900101NI1
·  Personas morales: EXT990101NI1
·  El representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general la situación fiscal de a persona moral a inscribir.
Condiciones:
No aplica
Información Adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5. y 2.4.15. RMF.
50/CFF Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
En caso de que la sociedad escindente no se extinga, las personas morales escindidas.
En caso de que la sociedad escindente se extinga, las personas morales escindidas designadas.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ADSC, preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
1.    Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo.
2.    Solicitud de inscripción al RFC.
3.    Acuse único de inscripción en el RFC que contiene cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR).
4.     Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal deContribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que ladocumentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.
¿Cuándo se presenta?
Una vez que se firme el acta de escisión de sociedades.
Requisitos:
·  Copia certificada y fotocopia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión (copiacertificada para cotejo).
·  Original y fotocopia de la última declaración del ISR del ejercicio de la escindente, con sello original de la institución bancaria o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria (original para cotejo).
·  Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo (original para cotejo).
·  En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad delrepresentante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridadesfiscales, Notario o Fedatario Público (copia certificada para cotejo).
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales (copia certificada para cotejo).
·  Cuando se trate de una escisión parcial, se deberá proporcionar la clave del RFC de la sociedad escindente.
·  Forma Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC” (en dos tantos).
·  Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR que se creen a partir de una escisión, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que le de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro de dicha acta, el representante legal puede manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes.
·  En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios,accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC,deberán utilizar el siguiente RFC genérico.
·  Personas físicas: EXTF900101NI1
·  Personas morales: EXT990101NI1
·  El representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general la situación fiscal de a persona moral a inscribir.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Regla 2.4.5. y 2.4.15. RMF.
55/CFF Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades decomprobación
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentrodel ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal.
¿Dónde se presenta?
Ante la ADR que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, a través del portal del SAT, en su caso en la oficinade la entidad federativa que le está ejerciendo las facultades de comprobación.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse o acuse de recibo electrónico, según sea el caso.
¿Cuándo se presenta?
Puede presentar su escrito una vez que la autoridad fiscal le haya comunicado el monto del adeudo a corregir y hasta 16 días antes de que se venza el plazo establecido en el artículo 50 del CFF.
Requisitos:
Escrito libre o archivo electrónico en PDF en el que señale lo siguiente:
I. La manifestación de que se trata de un adeudo por autocorrección.
II. El monto del adeudo a pagar y el proyecto de pagos estableciendo fechas y montos concretos.
III. El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.
IV. La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según elijas.
V. Identificación oficial vigente, como credencial para votar, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional del
representante legal (Original y copia fotostática).
VI. La justificación del motivo por el cual solicita esta modalidad de pago.
Condiciones:
Contar con FIEL y Contraseña, en caso de que el trámite se realice a través del Portal del SAT.
Información adicional:
* Los formatos para el pago de contribuciones federales para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del
periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, te serán entregadas conforme a lo siguiente:
I. En el módulo de atención de la oficina del SAT más cercana a tu domicilio.
II. Entrega personal en tu domicilio fiscal.
III. A través de tu buzón tributario
* Ten en cuenta que los pagos que se autoricen debes pagarlos en las fechas señaladas, ya que de no ser así, corres el
riesgo de perder el beneficio.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 66, tercer párrafo del CFF, Regla 2.12.11. RMF
58/CFF   Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para contribuyentes no inscritos al RFC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales no inscritas al RFC que deban llevar a cabo el pago de créditos fiscales u otros pagosseñalados en las disposiciones fiscales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, INFOSAT (01-800-4636-728) opción 9,1 o en la oficina del SAT que corresponda al domiciliofiscal registrado.
¿Qué documento se obtiene?
Formato para pago de contribuciones federales con línea de captura.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisito:
Trámite en el Portal del SAT:
·  No se requiere presentar documentación
Trámite presencial:
·  Identificación oficial, en caso de representación legal, copia certificada y copia del documento con el que se acredite la representación.
·  Original o copia del formato para pago con línea de captura no pagado, tratándose de reexpedición de la línea de captura por vencimiento en la fecha de pago.
INFOSAT (01-800-4636-728) opción 9,1.
·  Documento entregado por el SAT.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional.
Para mayor información o dudas, llamar a INFOSAT 01 800 4636 728 Opción 9, seguida de opción 1.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF.
59/CFF    Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través del Portal del SAT, que la misma tiene el estatus de “abono no efectuado” o “solicitud de cuenta CLABE”
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Archivo digitalizado con:
I.     Estado de cuenta bancario con una antigüedad no mayor a tres meses, que contenga la cuenta CLABE referida y se encuentre a nombre y con la clave en el RFC del contribuyente titular de la cuenta.
II.    En su caso, el requerimiento de la autoridad solicitando la cuenta CLABE.
Condiciones:
Contar con FIEL.
Información adicional:
Aplica para los contribuyentes que solicite la devolución mediante el FED
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF.
64/CFF    Solicitud de FIEL del personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero
¿Quiénes lo presentan?
Funcionarios públicos de la Federación, que realicen funciones o comisiones oficiales en el extranjero como personalintegrante del SEM.
Personal asimilado que es funcionario y agregado a misiones diplomáticas y representaciones consulares.
¿Dónde se presenta?
Ante las oficinas consulares del SEM.
¿Qué documento se obtiene?
Certificado de FIEL.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera para realizar algún trámite, o por ser su voluntad tener el certificado de FIEL.
Requisitos:
Para tramitar la FIEL como persona física, deberá presentar la documentación señalada en la ficha 105/CFF Solicituddel certificado de FIEL.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D CFF, 8 LSEM.
65/CFF    Solicitud de FIEL por personal del PAR
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Ante los módulos que se instalen en las oficinas de las entidades federativas.
¿Qué documento se obtiene?
Certificado de FIEL.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyentes sea visitado con motivo del recorrido y censo que efectúa el SAT, en coordinación con lasautoridades fiscales de las entidades federativas.
Requisitos:
Para tramitar la FIEL como persona física o moral, deberá presentar la documentación señalada en el rubro 105/CFFSolicitud del certificado de FIEL, según sea el caso.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 33 CFF.
68/CFF     Reporte y entrega de documentación por fedatarios públicos de inscripción en el RFC de personas morales
¿Quiénes lo presentan?
Notarios públicos o corredores públicos incorporados al esquema de inscripción en el RFC a través de FedatarioPúblico por medios remotos.
¿Dónde se presenta?
En cualquiera de las ADSC que se encuentren en la entidad federativa a la cual está adscrito el Fedatario Públicoincorporado, preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de la documentación entregada.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que se llevaron a cabo las inscripciones.
Requisitos:
·  Relación de contribuyentes inscritos en el RFC a través de fedatario público, en dos ejemplares, acompañada de los siguientes documentos de cada inscripción realizada:
·  La hoja de Vista Previa (Datos capturados en la solicitud de inscripción al RFC) que emite el sistema, debidamente firmada por la persona física y/o por el representante legal, según sea el caso.
·  Fotocopia de la identificación oficial de la persona física y/o del representante legal según sea el caso.
·  En su caso, copia certificada del documento (poder notarial) que acredite su personalidad.
·  Solicitud de inscripción al RFC.
·  Acuse único de inscripción en el RFC que contiene cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR).
·  Fotocopia del comprobante de domicilio.
·  Fotocopia fiel y exacta del documento constitutivo debidamente protocolizado, que deberá presentarse legible y en orden.
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
Cuando el fedatario público no haya entregado la documentación anteriormente señalada, la autoridad fiscal entenderáque no ha efectuado ningún trámite por medio del “Esquema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatariopúblico por medios remotos”.
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 2.4.11. RMF.
69/CFF     Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC
¿Quiénes lo presentan?
Notarios públicos o corredores públicos incorporados al esquema de inscripción en el RFC a través de FedatarioPúblico por medios remotos.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes al vencimiento contado a partir de la autorización de la escritura.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación
Condiciones:
Contar con FIEL o Contraseña
Información adicional:
Este informe se presentará a través del programa electrónico “Declaranot”, utilizando el Apartado correspondiente a”Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de cancelación de personas morales”.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, 27 Reglamento del CFF, Regla 2.4.10. RMF.
70/CFF   Aviso de apertura de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeñode actividades
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que abren un local, establecimiento, sucursal, puestos fijos o semifijos, lugares donde sealmacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de foliodel aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la apertura del establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo oalmacén.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación
Condiciones:
·  Contar con Contraseña o FIEL
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 32 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
71/CFF   Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que:
·  Modifiquen las actividades económicas que venían realizando, siempre que conserven al menos una de ellas activa.
·  Opten por una periodicidad de cumplimiento diferente o bien cuando opten por no efectuar pagos provisionales odefinitivos.
·  Elijan una opción de tributación diferente a la que vienen aplicando, inclusive cuando únicamente opten por plazosdistintos para cumplir con sus obligaciones.
·  Tengan una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas.
·  Cambien su actividad económica preponderante.
Personas físicas que:
·  Cambien su residencia fiscal y continúen con actividades para efectos fiscales en México.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de foliodel aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive.
Y las personas físicas que cambien de residencia fiscal, al momento de su cambio y con no más de dos meses deanticipación.
Requisitos:
·  Para personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante legal puede presentar escrito libre donde manifieste las claves de RFC correspondientes.
Condiciones:
·  Contar con Contraseña o FIEL
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.5., 2.4.6., 2.5.2., 2.5.16. RMF.
72/CFF    Aviso de cierre de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que cierren un local, establecimiento, sucursal, etc.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de foliodel aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se lleve a cabo el cierre del establecimiento
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones
·    Contar con Contraseña, o FIEL
Información Adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 32 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
73/CFF     Aviso de suspensión de actividades
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaracionesperiódicas o cuando cambien de residencia fiscal.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de foliodel aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que se interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a lapresentación de declaraciones periódicas. Cuando se trate de cambio de residencia fiscal de México a otro país en elextranjero, este aviso se presentará con no más de dos meses de anticipación.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
·    Contar con Contraseña o FIEL
Información adicional:
La cédula de identificación fiscal que en su caso tenga asignada el contribuyente quedará sin efectos en formaautomática.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.2., 2.5.16. RMF.
74/CFF     Aviso de reanudación de actividades
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que después de estar en suspensión de actividades, vuelvan a realizar alguna actividad económica otengan alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí o por cuenta de terceros.
Personas morales que hayan suspendido actividades que vuelvan a realizar alguna actividad económica o tenganalguna obligación fiscal periódica de pago, por sí o por cuenta de terceros.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de foliodel aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquel en que vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscalperiódica de pago, por si mismo o por cuenta de terceros.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
·    Contar con Contraseña o FIEL
Información adicional:
Para personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, deberán contar con clave de RFC válido, de cada unode los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios,accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante legal puede presentar escritolibre donde manifieste las claves de RFC correspondientes.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.4.5., 2.5.16. RMF.
75/CFF     Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados
¿Quiénes lo presentan?
Persona física o moral en su carácter de empleador o patrón.
¿Dónde se presenta?
De manera personal ante cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando como patrón requieras presentar dichos avisos por cuenta de tus trabajadores.
Requisitos:
·    Manifestación escrita de solicitar la suspensión /reanudación de asalariados. (por duplicado)
·    En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público.
·    Disco compacto, cuyas etiquetas externas contengan cuando menos los siguientes datos:
·   Clave en el RFC del contribuyente.
·   Nombre, Denominación o Razón Social.
·   Número de discos que presenta.
·    La información en archivo electrónico, mismo que deberá contener siete campos delimitados por pipes “|”, de conformidad con lo siguiente.
1.     Sin tabuladores.
2.     Únicamente mayúsculas.
3.     El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), sin importar el nombre de dicho archivo.
·   Primera columna.- Clave en el RFC del asalariado a 13 posiciones.
·   Segunda columna.- Clave CURP a 18 posiciones del asalariado.
·   Tercera columna.- Primer Apellido del asalariado.
·   Cuarta columna.- Segundo Apellido del asalariado (No obligatorio).
·   Quinta columna.- Nombre(s) del asalariado.
·   Sexta columna.- Fecha de suspensión o reanudación del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA.
·   Séptima columna.- Marca del indicador de la suspensión o reanudación del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1 ó 2).
1.     Suspensión de asalariados.
2.     Reanudación de asalariados.
·   Octava columna.- Clave de RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona moral o Persona física.
·   Novena columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6).
1.     Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00.
2.     Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
3.     Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00.
4.     Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
5.     Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00.
6.     Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00.
           Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la cuarta columna.
Condiciones:
Ser empleador o patrón
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, quinto párrafo CFF, 30 Reglamento del CFF.
76/CFF     Aviso de cambio de denominación o razón social
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan realizado el cambio de su denominación o razón social.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio
del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se firme ante fedatario público la escritura donde se protocolice el cambioseñalado o se hubiera publicado el Decreto correspondiente en Periódico Oficial.
Requisitos:
·  Copia certificada del acta notarial donde conste el cambio de denominación o razón social.
·  Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc). Decreto o Acuerdo en el que se hayadeterminado el cambio de denominación, publicado en el órgano oficial Periódico o Gaceta Oficial.
·  Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·  En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 31 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
77/CFF     Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y morales que:
·    Establezcan su domicilio en lugar distinto al que manifestaron en el RFC.
·    Deban actualizar datos de su domicilio que no impliquen un cambio de ubicación, tales como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles.
·    Deban considerar un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF.
¿Dónde se presenta?
Portal del SAT:
Siguiendo las instrucciones contenidas en la “Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio por Internet”.
Presencial:
En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de foliodel aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los diez días siguientes a aquél en que cambie su domicilio. Tratándose de contribuyentes que se les hayaniniciado facultades de comprobación, con cinco días de anticipación al cambio.
Requisitos:
Portal del SAT:,
·    No se requiere presentar documentación
Presencial:
·    Original del comprobante del nuevo domicilio fiscal. (cualquiera de los señalados en el Apartado de Definiciones de este Anexo)
·    Original de cualquier identificación oficial con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·    En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·    Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Menores de edad
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de losmismos, deben presentar:
·    Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.
·    Manifestación escrita de la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.
·    Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·    En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor.
Condiciones:
Contar con FIEL y Contraseña
Información adicional:
·    El trámite de cambio de domicilio por Internet no aplica para contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de Incorporación fiscal, en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR.
·    Los contribuyentes que se encuentren en estatus de “cancelados” en el RFC o en “Suspensión por defunción”, así como aquellos que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales no podrán realizar el cambio de domicilio por Internet, debiendo presentarlo en la ADSC.
En caso de que la documentación que exhiba de manera presencial ante la ADSC, se presente incompleta o no reúnalos requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días paraintegrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que setrate, se tendrá por no presentado y se deberá iniciar nuevamente el trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.13., 2.5.16. RMF.
78/CFF     Aviso de corrección o cambio de nombre
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que cambien o corrijan su nombre o apellidos.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en el que se lleve a cabo la corrección o cambio de nombre o apellidos.
Requisitos:
·    Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil con la anotación marginal correspondiente.
·    En caso de extranjeros, original del documento migratorio vigente expedido por autoridad competente, en el que conste el nuevo nombre.
·    En su caso, original de la constancia de la CURP.
·    En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·    Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen comorepresentantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, presentarán copia certificada del acta denacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población, así como manifestación escrita de laconformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original de cualquier identificación oficial vigente del(los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·    Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30, 31 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
79/CFF     Aviso de cambio de régimen de capital
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que cambien su régimen de capital ante fedatario público o se transformen en otro tipo de sociedad.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio
del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se haya firmado el documento notarial donde conste el cambio de régimen decapital o la transformación en otro tipo de sociedad.
Requisitos:
·    Copia certificada del documento notarial en el que conste el cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad.
·    Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·    Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·    Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30, 31 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
80/CFF     Aviso de apertura de sucesión
¿Quiénes lo presentan?
El representante legal o albacea de la sucesión en el caso del fallecimiento de la persona obligada a presentardeclaraciones periódicas por cuenta propia.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de foliodel aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de representante o albacea de la sucesión y previo a lapresentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión.
Requisitos:
·    Acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Entidad Federativa correspondiente (copia certificada).
·    Documento en el que el representante de la sucesión o albacea, acepta el cargo (copia certificada).
·    Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (original).
·    Poder notarial en caso de representación legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia certificada).
·    Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada).
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
81/CFF     Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones
¿Quiénes lo presentan?
·    Personas morales residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes.
·    Personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de sociedades.
·    Fideicomisos que se extingan.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal deContribuyentes), sellado como acuse de recibo.
Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio
del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado.Tratándose de cambio de residencia fiscal, se presentará dentro de los dos meses anteriores al día en que opere elcambio.
Requisitos:
·    Documento notarial en donde conste el cese total de operaciones (copia fotostática y copia certificada para cotejo).
·    Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (copia fotostática y original para cotejo).
·    Poder notarial en caso de representación legal, o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia fotostática y copia certificada para cotejo).
·    Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, (copia fotostática y copia certificada para cotejo).
Condiciones:
·    Haber presentado la última declaración a la que se hubiera estado obligado antes de la cancelación.
·    Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.
Información adicional:
Requisitos adicionales para quienes se encuentran en los siguientes casos:
a) Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.)
Adicional a los requisitos anteriores deben presentar:
·    Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades, publicado en el Órgano, Periódico o Gaceta Oficial(impresión).
b)             b) Por cambio de residencia fiscal en el caso de personas morales con fines no lucrativos y residentes enel extranjero sin establecimiento permanente en México.
Adicional a los requisitos anteriores, deben presentar:
·    Documento debidamente protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México, mismo que deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México (copia fotostática y copia certificada para cotejo).
·    Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia fotostática y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Reglas 2.5.1., 2.5.16. RMF.
82/CFF     Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan concluido el proceso de liquidación total de su activo o cuando cambien de residenciafiscal.
¿Dónde se presenta?
Se atiende preferentemente con cita, en cualquier ADSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal deContribuyentes), sellado como acuse de recibo.
Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.
¿Cuándo se presenta?
Conjuntamente con la declaración final de la liquidación total del activo de la sociedad, y en el caso de que el ejerciciode liquidación sea menor a tres meses, se presentará conjuntamente con la declaración del ejercicio de liquidación o almomento en que la persona moral deje de ser residente en México, pero con no más de dos meses de anticipación.
Requisitos:
·    Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC” (en dos tantos).
·    Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la liquidación, inscrito ante el Registro Público de Comercio (copia fotostática y copia certificada para cotejo).
·    Tratándose de sociedades creadas al amparo de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, dicho requisito no será aplicable, debiendo exhibir en su lugar únicamente el original o copia certificada de la inscripción ante el Registro Público de Comercio correspondiente a su domicilio, del acta de asamblea extraordinaria en la que se acuerde la liquidación de la sociedad.
·    Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (copia fotostática y original para cotejo).
·    Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia fotostática y copia certificada para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público copia fotostática y original para cotejo).
En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo sea por cambio de residenciafiscal debes también presentar lo siguiente:
·    Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia (copia fotostática y copia certificada para cotejo).
·    Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia fotostática y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).
En los demás casos:
·    Poder notarial en caso de representación legal con el que acredite la personalidad el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia fotostática y copia certificada para cotejo).
·    Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residente en el extranjero o de extranjeros residente en México, (copia fotostática y copia certificada para cotejo).
Condiciones:
·    Haber presentado la declaración final del ejercicio de liquidación.
·    Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite.
En los demás casos
·    Haber presentado la última declaración del ISR a que estén obligadas
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
83/CFF     Aviso de cancelación en el RFC por defunción
¿Quiénes lo presentan?
Cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ADSC preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Forma Oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal deContribuyentes) sellado como acuse de recibo.
Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio
del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.
Requisito:
·    Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia fotostática y copia certificada para cotejo).
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
84/CFF   Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que hayan aceptado el cargo de representante legal de la sucesión (albacea).
¿Dónde se presenta?
En cualquier ADSC preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
·    Forma Oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de
Contribuyentes) sellado como acuse de recibo.
·    Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de
folio del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión.
Requisitos:
·    Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”(en dos tantos).
·    Documento que acredite al representante legal de la sucesión o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia fotostática y copia certificada para cotejo).
·    Documento que acredite la liquidación de la sucesión (copia fotostática y copia certificada para cotejo).
·    Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (copia fotostática y original para cotejo).
Condiciones:
·    Contar con opinión de cumplimiento positiva de la sucesión, al momento de la presentación del trámite
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
85/CFF     Aviso de inicio de liquidación
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que hayan iniciado el proceso de liquidación o que cambien de residencia fiscal.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
·    Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes), sellado como acuse de recibo.
·    Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de
folio del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente.
En caso de que el aviso de inicio de liquidación sea por cambio de residencia fiscal, a más tardar dentro de los quincedías inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses deanticipación.
Requisitos:
·    Documento notarial de la disolución de la sociedad, donde conste el nombre del liquidador (copia fotostática y copia certificada para cotejo).
·    Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal de la liquidación, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (copia fotostática y original para cotejo).
·    Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia fotostática y copia certificada para cotejo).o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia fotostática y original para cotejo)
·    Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”(en dos tantos).
En caso de que el aviso de inicio de liquidación sea por cambio de residencia fiscal deberá también presentarlo siguiente:
·    Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de la Propiedad (copia fotostática y copia certificada para cotejo).
·    Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia fotostática y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo).
Condiciones:
·    Haber presentado la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 9 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
86/CFF     Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
La sociedad fusionante que subsista con motivo de la fusión.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Forma Oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal deContribuyentes) sellado como acuse de recibo.
Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio
del aviso.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente de realizada la fusión.
Requisitos:
·    Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión (copia fotostática y copia certificada para cotejo).
·    Comprobante de domicilio fiscal (copia fotostática y origina para cotejo).
·    Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (copia fotostática y original para cotejo).
·    Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia fotostática y original o copia certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público copia fotostática y original para cotejo).
·    Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residente en el extranjero o de extranjeros residente en México, (copia fotostática y copia certificada para cotejo).
·    Forma Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC” (en dos tantos).
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 11 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
87/CFF Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes personas físicas y morales a los que se les haya admitido la demanda de solicitud de concursomercantil.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo o en su caso, aviso de rechazo con los motivos que lo generaron.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya aceptado la demanda de solicitud de concurso mercantil.
Requisitos:
Archivo digitalizado con:
·    Acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de Concurso Mercantil, presentada ante la autoridad competente.
Condiciones:
·    Contar con FIEL
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF.
88/CFF  Aviso de incorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos
¿Quiénes lo presentan?
Notarios o corredores públicos cuya calidad de fedatarios públicos no sea provisional.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
Oficio de autorización de la incorporación, o en su caso de rechazo.
Carta responsiva para el uso de los sistemas informáticos del SAT.
Guía de Inscripción de Persona Moral a través de Fedatario Público.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el fedatario público lo requiera.
Requisitos:
·  Manifestación por escrito de los siguientes datos del Fedatario Público:
·  Teléfono.
·  Dirección de correo electrónico.
·  Que desean incorporarse al “Esquema de Inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos”.
·  Señalar que cuentan con la infraestructura y el equipo técnico requerido para la operación del “Esquema de Inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos” y que lo mantendrán actualizado o lo cambiarán de conformidad con lo que establezca el SAT.
·  Indicar que se compromete a llevar a cabo esta función de conformidad con los lineamientos que establezca el SAT, mismos que se publicarán en el Portal del SAT.
·  Archivo digital del documento con el que acrediten su carácter de fedatario público.
·  Que cuenta con lo siguiente:
a)     Computadora personal con acceso a Internet.
b)     Impresora láser.
c)     Internet Explorer versión 6.0 o superior.
d)     Internet Java versión 7.0.51.
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 23 Reglamento del CFF, Regla 2.5.14. RMF.
89/CFF  Aviso de desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos
¿Quiénes lo presentan?
Los notarios públicos o los corredores públicos incorporados al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatariopúblico por medios remotos.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Constancia de confirmación de la desincorporación.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el fedatario público lo requiera o se dé el supuesto
Requisito:
·  Manifestación por escrito que es su deseo de desincorporarse del Sistema.
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
Los fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les cancele la incorporación al”Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos”, deberán hacer entrega de la totalidad de documentos que se deriven de las inscripciones al RFC que haya procesado mediante los sistemasinformáticos del SAT, que aún tenga en su poder, en la oficina del SAT que le corresponda, en un plazo no mayor a 30días naturales, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o de la cancelación, segúnse trate.
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 2.5.14. RMF
90/CFF     Declaración y pago de derechos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
I.      El derecho establecido en el artículo 5. de la LFD, así como lo establecido en el Título I de dicha Ley, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en la dependencia prestadora del servicio y a falta de éstas, las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la ADSC.
II.      Las declaraciones para el pago de los derechos contenidos en el Título Segundo de la mencionada Ley, en lassucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripciónterritorial de la ADSC
Lo dispuesto en el párrafo que antecede tendrá como excepción los derechos que a continuación se señalan,precisando la oficina autorizada en cada caso.
No.
Oficina autorizada
Derecho
1.
Las oficinas recaudadoras de las entidadesfederativas o instituciones bancarias autorizadaspor las autoridades fiscales de las entidadesfederativas que hayan firmado con la Secretaría elAnexo 5 al Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal.
Dichas entidades federativas se encuentranrelacionadas en el Anexo 12.
Derechos a que se refiere el artículo 191 de la LFD,relacionados con el servicio de vigilancia,inspección y control que deben pagar loscontratistas con quienes se celebren los contratosde obra pública y de servicios relacionados con lamisma.
3.
Las oficinas recaudadoras de las entidadesfederativas o instituciones bancarias autorizadaspor las autoridades fiscales de las entidadesfederativas, en cuya circunscripción territorial seuse, goce o aproveche la Zona Federal MarítimoTerrestre, cuando las entidades federativas hayanfirmado con la Secretaría el Anexo 1 al Conveniode Colaboración Administrativa en Materia FiscalFederal.
Los pagos a que se refiere el párrafo anterior,también se podrán realizar ante las oficinasrecaudadoras de los municipios, cuando estostengan firmado con la Entidad Federativa de quese trate y la Secretaría, el Anexo 1 al Convenio deColaboración Administrativa en Materia FiscalFederal.
Las entidades federativas y sus municipios seencuentran relacionados en el Anexo 12.
Derechos a que se refieren los artículos 211-B y232-C de la LFD, relacionados con la explotación de salinas, así como por el uso, goce oaprovechamiento de playas, la zona federalmarítimo terrestre o los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas.
4.
Las oficinas recaudadoras de las entidadesfederativas o instituciones bancarias autorizadaspor las autoridades fiscales de las entidadesfederativas, en cuya circunscripción territorial seencuentre el inmueble objeto del uso o goce,cuando las entidades federativas hayan firmadocon la Secretaría el Anexo 4 del Convenio deColaboración Administrativa en Materia FiscalFederal.
Los pagos a que se refiere el párrafo anterior,también se podrán realizar ante las oficinasrecaudadoras de los municipios, cuando así loacuerden expresamente y se publique el conveniode cada Municipio en el órgano de difusión oficialdel Estado.
Dichas entidades federativas se encuentranrelacionadas en el Anexo 12.
Derechos a que se refieren el artículo 232,fracciones I, segundo párrafo, IV y V de la LFD,relacionados con el uso, goce o aprovechamientode inmuebles ubicados en las riberas o zonasfederales contiguas a los cauces de las corrientes ya los vasos o depósitos de propiedad nacional.
5.
Las oficinas recaudadoras de las entidadesfederativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de las entidades federativas, cuando dichas entidades hayan firmado el Anexo 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
Los pagos a que se refiere el párrafo anterior,también se podrán realizar ante las oficinasrecaudadoras de los municipios, cuando así loacuerden expresamente y se publique el conveniode cada Municipio en el órgano de difusión oficialdel Estado. Dichas entidades federativas seencuentran relacionadas en el Anexo 12.
Derechos a que se refieren los artículos 191-E y199-B de la LFD, relacionados con los derechos por la expedición de permisos individuales para efectuar la pesca deportivo-recreativa, así como por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa.
7.
Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares,las sociedades concesionarias de los gruposaeroportuarios del Sureste, Pacífico, Centro Nortey Ciudad de México, los aeropuertos que noforman parte de dichos grupos aeroportuarios.
Derechos por los servicios migratorios a que serefiere el artículo 8, fracción I de la LFD.
8.
Las oficinas de Aeropuertos y Servicios Auxiliares,las sociedades concesionadas de los gruposaeroportuarios del Sureste, Pacifico, Centro Nortey Ciudad de México, los aeropuertos que noforman parte de dichos grupos aeroportuarios.
Derechos por los servicios migratorios a que serefiere el artículo 12 de la LFD.
9.
Las oficinas de aeropuertos y servicios auxiliareso, en su caso, las de los concesionariosautorizados para el suministro de combustible.
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento delespacio aéreo mexicano a que se refiere el artículo289, fracciones II y III, en relación con loscontribuyentes señalados en el artículo 291, fracción II, último párrafo de la LFD.
10.
Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua ylas oficinas centrales y las sucursales de lasinstituciones de crédito con las que tengacelebrado convenio la propia Comisión.
Derechos por los servicios relacionados con el agua y sus bienes públicos inherentes a que se refieren los artículos 192, 192-A, 192-B y 192-C de la LFD.
11.
Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua ylas oficinas centrales y sucursales de lasinstituciones de crédito con las que tengacelebrado convenio la propia Comisión.
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento deinmuebles señalados en el artículo 232 de la LFD,cuando los mismos sean administrados por laComisión Nacional del Agua y en el caso de losderechos por extracción de materiales a que serefiere el artículo 236 de la LFD.
12.
Las oficinas de la Comisión Nacional del Agua ylas oficinas centrales y sucursales de lasinstituciones de crédito con las que tengacelebrado convenio la propia Comisión.
Derechos sobre agua y por uso o aprovechamientode bienes del dominio público de la Nación comocuerpos receptores de las descargas de aguasresiduales a que se refieren los capítulos VIII y XIVdel Título Segundo de la LFD.
13.
Las oficinas de las instituciones de créditoautorizadas por la TESOFE que se encuentren enla circunscripción territorial de la ADSC. Laspersonas que tengan su domicilio fiscal en elDistrito Federal, así como en los municipios deGuadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan delEstado de Jalisco o en los municipios deGuadalupe, San Nicolás de los Garza, San PedroGarza García, Monterrey, Apodaca y SantaCatarina del Estado de Nuevo León, podránpresentar las declaraciones previstas en estafracción, en las cajas recaudadoras de laTESOFE, adscritas a la dependencia prestadoradel servicio por el que se paguen los derechos oen cualquiera de las oficinas de las institucionesde crédito autorizadas que se encuentrenestablecidas en dichas localidades, tratándose depagos que se realicen mediante declaracionesperiódicas.
Declaraciones para el pago de los derechos a quese refiere el Título Primero de la LFD, que sepaguen mediante declaración periódica, losderechos por los servicios que preste el RegistroAgrario Nacional o cualquier otro derecho, cuyorubro no se encuentre comprendido dentro de lasdemás fracciones de esta regla.
16.
Las cajas recaudadoras de la TESOFE ubicadasen la dependencia que conceda elaprovechamiento de las especies marinas o lassucursales de las instituciones de créditoautorizadas por la TESOFE.
Derecho de pesca, a que se refieren los artículos199 y 199-A de la LFD.
17.
Las oficinas del Servicio Exterior Mexicano.
Derechos por los servicios que se presten en elextranjero.
18.
El Banco de México, sus agencias ycorresponsalías.
Derechos por los servicios de vigilancia queproporciona la Secretaría tratándose de estímulosfiscales, cuando así se señale en las disposicionesen las que se concedan los estímulos, a que serefiere el artículo 27 de la LFD.
19.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, asícomo sus delegaciones regionales.
Derechos por los servicios que preste la propiaComisión.
20.
Las oficinas centrales y las delegacionesregionales de la Comisión Nacional de Seguros yFianzas.
Derechos por los servicios de inspección yvigilancia, así como por la autorización de agentesde seguros y fianzas que proporciona dichaComisión, a que se refieren los artículos 30, 30-A,30-B, 30-C, 31, 31-A y 31-A-1 de la LFD.
21.
Las oficinas receptoras de pagos de la Secretaríade Salud.
Derechos por los servicios de laboratorio, a que serefiere el artículo 195-B de la LFD.
22.
Las oficinas receptoras de pagos del InstitutoNacional de Antropología e Historia, del InstitutoNacional de Bellas Artes y Literatura y del ConsejoNacional para la Cultura y las Artes, las de susdelegaciones regionales o centros regionales y lasadscritas a los museos, monumentos y zonasarqueológicos, artísticos e históricoscorrespondientes.
Derechos establecidos en la Sección Primera delCapítulo X del Título Primero y en el Capítulo XVIdel Título Segundo de la LFD.
23.
Las oficinas autorizadas de los Centros SCT de laSecretaría de Comunicaciones y Transportes, asícomo de la Comisión Federal deTelecomunicaciones.
Derechos por el uso, goce o aprovechamiento delespectro radioeléctrico dentro del territorio nacionala que se refieren los artículos 241 y 242 de la LFD.
¿Qué documento se obtiene?
Forma oficial sellada.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisito:
Forma oficial 5 “Declaración General de Pago de Derechos” (por triplicado).
Condiciones.
No aplica.
Información adicional.
Las declaraciones de pago de derechos no podrán ser enviadas por medio del servicio postal a las oficinas autorizadas, excepto tratándose del pago de derechos a que se refiere la fracción III, cuando en la localidad donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, no existan sucursales de las instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago, en cuyo caso el mismo podrá efectuarse por medio del servicio postal en pieza certificada, utilizando giro postal o telegráfico, mismo que será enviado a la ADSC correspondiente.
Lo dispuesto en esta ficha no será aplicable al pago de derechos que de conformidad con el penúltimo párrafo de laregla 2.11.1. de la RMF que deban pagarse en los términos de las reglas 2.8.1.14.y 2.8.1.16. de la misma.
Las oficinas autorizadas cumplirán con los requisitos de control y concentración de ingresos que señalen la TESOFE yla AGSC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 3 primer párrafo LFD, Reglas 2.8.1.12., 2.8.1.14., 2.8.1.16., 2.11.1.RMF.
91/CFF   Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios (Forma oficial 42)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración anual informativa.
¿Dónde se presenta?
En la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·  Disco magnético (DIMM).
·  Deberá presentar la declaración ante la ADSC más cercana a su domicilio fiscal en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
Para los efectos de esta ficha, la información de clientes y proveedores que deberá presentarse, será aquélla cuyomonto anual sea igual o superior a $50,000.00.
Tratándose de personas morales deberán presentar en todos los casos la información en términos de esta ficha.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 76, 86, 110, Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, Reglas 2.8.4.3., 2.8.4.4. RMF.
94/CFF    Aviso de modificaciones al Registro de Contador Público Registrado y Sociedades o Asociaciones deContadores Públicos
¿Quiénes lo presentan?
Contadores públicos registrados.
Las sociedades o asociaciones conformadas por contadores públicos registrados para emitir dictámenes fiscales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Archivo digitalizado con:
a)    Manifestación de las modificaciones que está efectuando al registro.
b)    Los documentos que avalen y confirmen los datos que se están modificando o actualizando
Condiciones.
Contar con FIEL y Contraseña.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 52 penúltimo párrafo CFF, 53, 54 Reglamento del CFF.
95/CFF   Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones y cartas de presentación
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación.
Requisitos:
Archivo digitalizado con:
·    Cuadernillo.
·    Carta de presentación.
Condiciones:
Contar con FIEL y Contraseña.
Información adicional:
Los dictámenes, sus cartas de presentación y la demás información y documentación que se presenten ante laautoridad competente a que se refieren las fracciones I y II de la regla 2.13.1. de la RMF que se deban acompañar, nopodrán ser enviados en ningún caso mediante el servicio postal. En este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 52, primer párrafo CFF, 215 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 2.13.1. RMF.
96/CFF    Informe sobre estados financieros de consolidación, instituciones financieras y de establecimientospermanentes
¿Quiénes lo presentan?
·  Sociedades controladoras y controladas.
·  Instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado.
·  Instituciones de seguros y fianzas.
·  Intermediarios financieros no bancarios aplicable a: Uniones de crédito, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, sociedades financieras de objeto múltiple y las entidades de ahorro y crédito popular autorizadas conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
·  Casas de cambio.
·  Casas de bolsa.
·  Sociedades controladoras de grupos financieros.
·  Sociedades de inversión de capitales.
·  Sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda.
·  Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.
¿Dónde se presenta?
A través del Portal del SAT, utilizando el SIPRED.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
En los plazos señalados en las disposiciones fiscales.
Requisitos:
·  Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
·  Dictamen.
·  Cuestionarios diagnóstico fiscal.
·  Declaración “bajo protesta de decir verdad” del Contador Público Registrado que elaboró el dictamen y del contribuyente o de su representante legal, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
Condiciones.
No aplica.
Información adicional.
Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-A, 52 CFF, 68 a 74 Reglamento del CFF, vigentes hasta el 2 de abril de 2014.
97/CFF  Informe sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto
¿Quiénes lo presentan?
Contribuyentes obligados a hacer dictaminar sus estados financieros.
Contribuyentes que manifestaron su opción de hacer dictaminar sus estados financieros.
¿Dónde se presenta?
A través del Portal del SAT, utilizando el SIPRED.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
En los plazos señalados en las disposiciones fiscales.
Requisitos:
·    Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente.
·    Dictamen.
Condiciones.
No aplica.
Información adicional.
Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT, así como en el Anexo 16.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-A, 52 CFF, 68 a 82 Reglamento del CFF, vigentes hasta el 2 de abril de 2014, Regla 2.13.8. RMF.
98/CFF    Informe de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualizaciónacadémica
¿Quiénes lo presentan?
Las federaciones de colegios de contadores públicos.
Los colegios de contadores públicos que no estén federados.
Asociaciones de contadores públicos que no estén federados.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los primeros tres meses de cada año.
Requisitos:
·  Proporcionar la información relativa a los socios activos, a los cuales le hubieran expedido a su favor la constanciarespectiva.
·  Proporcionar la información del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica de sus socios, que a su vez sean contadores públicos registrados en la AGAFF, de conformidad con el artículo 53, primer párrafo, fracciones I y II del Reglamento del CFF.
·  La información será proporcionada y procesada de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentran para su consulta en el citado Portal en donde se detalle el número de registro del CPR, RFC del CPR y RFC del Colegio, y en su caso, si es o no socio activo.
·  Sin utilizar celdas combinadas y en formato Excel.
Condiciones.
Contar con FIEL.
Información adicional.
El SAT publicará el Portal del SAT una relación con el nombre y registro de los contadores públicos registrados ante laAGAFF, que fueron enviados por las federaciones de colegios de contadores públicos o por los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión.
En caso de no aparecer en la relación del Portal del SAT antes mencionada y tengan en su poder las constancias desocio activo, de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica, deberán realizar lasaclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación certificadora o ante la autoridad fiscal a través delPortal del SAT, en el que envíe en archivo electrónico su aclaración.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 53 Reglamento del CFF, Regla 2.13.6. RMF.
99/CFF   Informe de certificación de Contadores Públicos Registrados, con certificación vigente
¿Quiénes lo presentan?
Agrupaciones profesionales de contadores públicos que cuenten con el reconocimiento de idoneidad otorgado por laDirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la modalidad de certificación profesional.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la fecha en que los Contadores Públicos Registrados obtuvieron dicho refrendo orecertificación.
Requisitos:
Proporcionar la información relativa a los Contadores Públicos inscritos que obtuvieron su refrendo o recertificación, deacuerdo con los formatos e instructivos que se encuentran para su consulta en el citado Portal, en donde se detalle elnúmero de registro del CPR, RFC del CPR, RFC del Colegio, número de certificado, fecha de inicio de la vigencia, finde la vigencia y método de certificación.
Condiciones.
Contar con FIEL.
Información adicional.
El SAT publicará en su Portal del SAT una relación con el nombre y número de inscripción de los contadores públicosautorizados por la AGAFF, que conforme a la regla fueron enviados por los organismos certificadores, lo anterior, aefecto de que los contadores públicos validen su inclusión.
En caso de no aparecer en la publicación del Portal del SAT antes citada y encontrarse certificados a la fecha previstaen el primer párrafo de la regla, los contadores públicos registrados deberán realizar las aclaraciones correspondientesen un principio ante la agrupación certificadora o ante la autoridad fiscal, a través del Portal del SAT en el que se envíeen archivo electrónico su aclaración.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 52, fracción I, inciso a) CFF, Regla 2.13.4. RMF.
100/CFF Solicitud de registro de Contador Público vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Los interesados en emitir dictámenes fiscales:
Personas físicas de nacionalidad mexicana, con cédula profesional de Contador Público o equivalente registrado ante la Secretaría de Educación Pública, y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la propia Secretaría de Educación Pública.
Personas físicas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México seaparte.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico y, en caso de reunir todos los requisitos de la solicitud, la constancia de inscripción.
¿Cuándo se presenta?
Cuando lo requiera el solicitante.
Requisitos:
·  Cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la Secretaría de Educación Pública.
·  Constancia reciente (no mayor a dos meses), emitida por colegio profesional o asociación de contadores públicos con reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública o ante autoridad educativa estatal que acredite su calidad de miembro activo, así como su antigüedad con esa calidad, con un mínimo de tres años a la presentación de la solicitud.
·  Constancia de certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente la constancia de idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profesional.
·  Acreditar que cuentan con experiencia mínima de 3 años participando en la elaboración de dictámenes fiscales, mediante escrito o escritos firmados por Contador Público Registrado, en el que “bajo protesta de decir verdad” se indique el tiempo que el contador público, solicitante del registro, tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior a 3 años; el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente el registro otorgado por la AGAFF, que dicho registro no esté suspendido o cancelado y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales.
Los documentos deberán de enviarse de manera electrónica de acuerdo a las siguientes especificaciones, en el casode la cédula profesional será del anverso y reverso:
·  Imagen en formato jpg.
·  A baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb.
Condiciones:
Estar inscrito en el RFC, con cualquiera de las claves y regímenes de tributación que a continuación se señalan:
a)    Asalariados obligados a presentar declaración anual conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR;
b)    Otros ingresos por salarios o ingresos asimilados a salarios conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, y
c)    Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales yProfesionales. Que cuenten con el certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT.
Información adicional:
Una vez otorgada la inscripción, el contador público deberá de comunicar a la Autoridad Fiscal cualquier cambio en losdatos contenidos en su solicitud, a través de un caso de aclaración que presenten en el Portal del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 52 CFF, 52 Reglamento del CFF, Regla 2.13.11. RMF.
101/CFF Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet
¿Quiénes lo presentan?
Las sociedades o asociaciones conformadas por despachos de Contadores Públicos Registrados ante el SAT paraemitir dictámenes fiscales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la fecha en la que alguno de sus miembros obtenga autorización para formular dictámenespara efectos fiscales.
Requisitos:
Entregar una relación con los nombres de los contadores públicos autorizados para formular dictámenes para efectosfiscales, que presten sus servicios a la misma persona moral.
Condiciones:
·  La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán estar inscritos en el RFC, así como encontrarse en dicho registro con el estatus de localizados en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión deactividades previsto en el artículo 29, fracción V del Reglamento del CFF.
·  La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán contar con el certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT o por un prestador de servicios en los términos del CFF.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 52 CFF, 54 Reglamento del CFF, Regla 2.13.11. RMF.
102/CFF Consultas en materia de precios de transferencia
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
·  Archivo digitalizado que contenga un escrito libre mediante el cual se expongan los elementos relacionados con laconsulta que se desea presentar, en donde se incluyan, entre otros, los siguientes elementos:
o    El número de identificación fiscal y el país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional.
o    Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal, la clave en el RFC, país de residencia y domicilio de todas las partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, incluyendo a la persona moral de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera, así como de la controladora de último nivel del grupo multinacional.
o    Nombre, razón social o denominación, clave en el RFC y domicilio de las partes relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.
o    Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal, domicilio y país de residencia de las partes relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente.
o    Nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal, clave en el RFC, domicilio y país de residencia de todas las partes relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate.
o    Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente, que tengan una relación contractual o de negocios con este último.
o    Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero, relacionadas con él.
·  En lo referente a las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, deberá proporcionar sobre las mismas la información siguiente:
o    Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas.
o    El método o métodos que propone el contribuyente, para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, incluyendo los criterios y demás elementos objetivos para considerar que el método es aplicable para dicha operación o empresa.
o    Adicionalmente, el contribuyente deberá presentar la información financiera y fiscal correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, aplicando el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas relacionadas.
o    Información sobre operaciones o empresas comparables, indicando y detallando la aplicación de los ajustesrazonables que en su caso se hayan efectuado para eliminar diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 179 de la Ley del ISR.
o    Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones.
o    La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad.
·  Adjuntar un archivo digitalizado que contenga la siguiente documentación:
o    Registro de acciones nominativas del contribuyente, previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
o    Estados de posición financiera y de resultados del contribuyente de al menos tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se presente la consulta en cuestión, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como manifestación de haber presentado las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes al ejercicio en el que se solicita la expedición de la resolución en cuestión, y de los 3 ejercicios inmediatos anteriores.
o    Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el punto anterior, deberán manifestar la fecha de presentación del dictamen correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los 3 ejercicios inmediatos anteriores y adjuntar los acuses de recibo correspondientes.
o    Contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero, que sean objeto de la consulta en cuestión. En caso de que dichos contratos, acuerdos o convenios se encuentren en idioma distinto al español, deberá incluir la traducción correspondiente.
o    Comprobante del pago de la cuota establecida para resoluciones relativas a precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas en la Ley Federal de Derechos, vigente en el ejercicio en el que se presente la consulta en cuestión.
o    Documentación que demuestre que las operaciones entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, correspondiente al ejercicio en el que se solicita la resolución en cuestión, y de los 3 ejercicios inmediatos anteriores.
o    Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, se deberá proporcionar descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen parte del mismo grupo multinacional, así como un organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo.
Condiciones:
·  Contar con FIEL
Información adicional:
Para los efectos de esta ficha, se considerará controladora de último nivel del grupo multinacional a aquella entidad ofigura jurídica extranjera que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar yrevelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.
Para los efectos de esta ficha, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo179 de la Ley del ISR.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 34-A CFF, Regla 2.12.8. RMF.
103/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido o tratándose de pago enparcialidades del ISR anual personas físicas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen realizar el pago de impuestos en mensualidades o en un solo pago.
¿Dónde se presenta?
En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o, a través del portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse o acuse de recibo electrónico, según sea el caso.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente considere que sus adeudos son susceptibles de gozar del beneficio.
Requisitos
Escrito libre o archivo electrónico en PDF en el que se manifieste lo siguiente:
I. El número del adeudo o la manifestación de que se trata de un adeudo autodeterminado.
II. El monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la
actualización en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a) del CFF.
III. El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros
accesorios.
IV. La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del
contribuyente:
a) En el pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que
exceda de 36 meses.
b) Para el pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de
12 meses.
V. Cuando se haya manifestado el adeudo a través de declaración normal o complementaria, debe señalar el número de folio de la Declaración en el escrito libre:
VI. Cuando la presentación se haya realizado por medios electrónicos y el pago de, cuando menos el 20% o de laprimera parcialidad, se haya realizado mediante ventanilla bancaria, debe proporcionar el número del folio de la línea de captura.
Condiciones:
Contar con FIEL y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por medio del Portal del SAT.
Información adicional:
* Paga en mensualidades tus créditos fiscales, con una tasa de recargos preferencial de acuerdo con el número deparcialidades solicitadas: tasa de 1%: de 1 a 12 mensualidades; de 1.25%: de 13 a 24 mensualidades; de 1.5%: de 25 y hasta 36 mensualidades y hasta 12 meses en pago diferido con esta tasa.
* Ten en consideración que no puedes pagar en parcialidades:
1. Las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
2. Las que deben pagarse en el año calendario en curso.
3. Las que deben pagarse en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
4. Las contribuciones y aprovechamientos causados por la importación y exportación de bienes o servicios.
Si deseas información adicional para calcular el importe de tu adeudo, puedes consultar el Mini sitio de adeudosFiscales http://www.sat.gob.mx/Adeudos_Fiscales/Paginas/default.htm, en el que se encuentran los simuladores de:
Contribuciones y multas.
Pago en parcialidades.
Pago diferido.
El trámite es más ágil si concertas una cita.
* Los (FCF) formatos para el pago de contribuciones federales para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, serán entregadas al contribuyente por laADSC, conforme a lo siguiente:
I. A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ADSC.
II. A través de envío al domicilio fiscal del contribuyente.
III. A solicitud del contribuyente, mediante correo electrónico a la cuenta manifestada en el RFC.
IV. A través de tu buzón tributario
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 66 primer párrafo, 66-A CFF, 65 Reglamento del CFF, Reglas 2.14.1. y 2.14.2. RMF.
105/CFF      Solicitud del certificado de FIEL
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ADSC, o en los módulos de servicios tributarios que prevén ese servicio, se atiende preferentemente concita.
El SAT dará a conocer a través de sus oficinas, de su Portal y demás medios que determine, los números telefónicos através de los cuales se podrán concertar las citas.
Asimismo, el SAT dará a conocer los domicilios de las ADSC en las cuales se llevarán a cabo las citas, a través delmencionado Portal.
¿Qué documento se obtiene?
Certificado de FIEL.
Comprobante de generación del certificado de FIEL.
Forma oficial FE Solicitud de Certificado de FIEL.
Archivo de requerimiento (.REQ), Clave Privada (.KEY) generados con el programa Certifica.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera por ser necesario para la presentación de algún trámite, o simplemente por ser suvoluntad tener el certificado de FIEL.
Requisitos:
·    Dispositivo USB o CD. Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión CER).
·    Dirección de correo electrónico.
Asimismo, durante la comparecencia se tomarán los datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellasdigitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales, con la finalidad deasegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular.
Las personas físicas podrán designar a un representante legal para efectos de tramitar la FIEL, siempre que se ubiqueen los supuestos siguientes:
o     Sea menor de edad.
o     Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio. Para este supuesto, se deberá presentar el original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente.
o     Sea designado como albacea.
o     Estén privados de su libertad.
o     Estén clínicamente dictaminados por institución pública o privada con enfermedad en etapa terminal.
Condiciones.
No aplica.
Información adicional.
La representación legal a que se refiere esta ficha, se realizará en términos del artículo 19 del CFF y se deberáacompañar el documento que acredite el supuesto en el que se ubica el contribuyente persona física.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-D CFF, Reglas 2.4.6., 2.4.11., 2.8.3.2. RMF.
Adicionalmente, según sea el caso, deberá presentar los siguientes requisitos:
a)    Tratándose de personas físicas
Original o copia certificada de los siguientes documentos:
·  Acta de nacimiento o certificado de nacionalidad mexicana.
·  Sólo se podrá omitir la presentación del acta de nacimiento, cuando los datos de la CURP se encuentren certificados, para lo cual se deberá ingresar al Módulo de consulta de datos de la CURP Certificados en el RENAPO.
·  Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por autoridad competente, debidamente certificada o legalizada, según corresponda.
·  Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente.
·  Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito al RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·  Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
b)    Menores de edad
1.    Que el padre o tutor haya tramitado previamente su certificado de FIEL.
2.    Que el padre o tutor llame al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ADSC’s oMódulos de Servicios Tributarios en donde se brinda este servicio para verificar que la situación fiscal del contribuyente menor de edad sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite.
3.    Que el padre o tutor lleve consigo el día de su cita lo siguiente: (no será necesario que el contribuyente menor de edad comparezca ante el SAT para realizar el trámite)
·   Original del acta de nacimiento del contribuyente menor de edad representado u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del RENAPO.
·   Sólo se podrá omitir la presentación del acta de nacimiento, cuando los datos de la CURP se encuentren certificados, para lo cual se deberá ingresar al Módulo de consulta de datos de la CURP Certificados en el RENAPO.
·   Manifiesto de conformidad de los padres o tutores para que uno de ellos actúe como representante del menor. Tratándose del último supuesto deberán anexar la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.
·   En los casos en que en el acta de nacimiento, en la Cédula de Identificación Personal o en la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o tutela se encuentre señalado solamente un padre o tutor, no será necesario acompañar el Manifiesto de conformidad citado en el párrafo anterior.
·   Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito al RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·   Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del padre o tutor, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB con elque presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar elcertificado accediendo en el Portal del SAT en el Apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de suRFC y su clave Contraseña.
c)     Contribuyentes con incapacidad legal judicialmente declarada
1.    Contar con un tutor que haya tramitado previamente su certificado de FIEL.
2.    Programar una cita dentro del Portal del SAT, o bien, acuda directamente a alguna de las ADSC’s o Módulos deServicios Tributarios en donde se brinda este servicio para verificar que la situación fiscal del contribuyente seacorrecta.
3.    Llevar consigo el día de su cita lo siguiente:
·   Original del acta de nacimiento del contribuyente con incapacidad legal declarada.
·   Sólo se podrá omitir la presentación del acta de nacimiento, cuando los datos de la CURP se encuentren certificados, para lo cual se deberá ingresar al Módulo de consulta de datos de la CURP Certificados en el RENAPO.
·   Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente.
·   Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito al RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·   Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB.
d)    Contribuyentes con apertura de sucesión
1.    Que el albacea o representante legal de la sucesión haya tramitado previamente su certificado de FIEL.
2.    Que el albacea o representante legal de la sucesión programe una cita dentro del Portal del SAT, o bien, acudadirectamente a alguna de las ADSC’s o Módulos de Servicios Tributarios para verificar que la situación fiscal delcontribuyente sea correcta, y solicitar una cita para realizar el trámite.
3.    Que el albacea o representante legal de la sucesión lleve consigo el día de su cita lo siguiente:
·   Original del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea (original o copia certificada), ya sea que haya sido otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia.
·   Los datos del representante o albacea que consten en el nombramiento, deberán ser los mismos que los asentados en el formato FE- Solicitud de certificado de FIEL en la sección “Datos del Representante Legal”.
·   Original de comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito al RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·   Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
4.    Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB.
e)     Contribuyentes declarados ausentes
1.    Contar con un representante legal, nombrado por el propio ausente (de manera previa a la declaración de ausencia) o por resolución judicial, que haya tramitado previamente su certificado de FIEL.
2.    Programar una cita dentro del Portal del SAT, o bien, acuda directamente a alguna de las ADSC´s o Módulos deServicios Tributarios en donde se brinda el servicio para verificar que la situación fiscal del contribuyente sea correcta.
3.    Que el representante legal lleve consigo el día de su cita lo siguiente:
·     Original del acta de nacimiento del contribuyente declarado ausente.
·     Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la ausencia del contribuyente.
·     Manifiesto en el que bajo protesta de decir verdad, se indique que la situación de ausencia del contribuyente no se ha modificado a la fecha.
·     Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito al RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
·     Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del representante, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del ausente, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
4.   Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión.CER) grabada en el dispositivo USB.
f)   Tratándose de personas morales
     Es necesario que el representante legal de la persona moral haya tramitado previamente su certificado de FIEL ydeberá presentar original o copia certificada de los siguientes documentos:
· Documento constitutivo debidamente protocolizado.
· Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
· Poder general para actos de dominio o de administración del representante legal.
Si usted se encuentra en alguno de los siguientes supuestos, consulte los requisitos complementarios:
g)  Personas distintas de sociedades mercantiles
·  Documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, fotocopia de la publicación en el órgano oficial, periódico ogaceta.
h)  Asociaciones en participación
·  Contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representanteslegales, o bien la protocolización del mismo ante fedatario público.
i)   Fideicomiso
·  Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.
j)   Sindicatos
·  Estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente y en su caso, toma de nota.
k)    Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada,desconcentrada o unidades administrativas
·  Exhibir fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde conste su existencia o constitución.
·  Acreditar la personalidad del representante legal (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando:
·  Original del Nombramiento.
·  En su caso, fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar el certificado de FIEL.
·  Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal oMunicipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
l)   Personas morales de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos)
·  Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente.
·  Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable.
m)    Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México
·  Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
·  Las personas morales residentes en el extranjero deben proporcionar además su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
·  Su documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Cuando el documento constitutivo conste en idioma distinto del español deberá presentarse una traducción autorizada.
n)    Asociaciones Religiosas
·  Certificado de registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento.
ñ)  Personas Morales que se extinguieron con motivo de una fusión
·  Documento notarial en donde conste dicho acto.
·  El trámite lo podrá realizar el representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus facultades con un poder general para actos de administración o dominio.
o)  Personas Morales declaradas en quiebra
·  Deben presentar copia certificada de la sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declareejecutoriada.
·  Pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe acreditar sus facultades presentando copia certificada del nombramiento y de la aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa.
p)  Personas Morales en liquidación
Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona aquién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representantelegal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de administración o dominio.
q)    Oficinas de Representación de Entidades Financieras del exterior
·  Estatutos Sociales vigentes de la Oficina de Representación.
·  Resolución o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera del Exterior en el que se designe al representante legal con poder general para actos de dominio o de administración.
·  Dicha documentación deberá estar debidamente apostillada o certificada, según proceda y cuando se encuentre en idioma distinto al español, deberá de acompañarse de una traducción autorizada.
106/CFF Solicitud de renovación del certificado de FIEL
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que cuenten con certificado vigente de FIEL.
¿Dónde se presenta?
·  Ante cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.
·  En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Nuevo Certificado de FIEL.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente requiera generar un nuevo certificado de FIEL.
Requisitos:
I.     Renovación a través del Portal del SAT.
a)    Certificado digital vigente de FIEL (*.CER).
b)   Llave privada del certificado activo (*.KEY).
c)    Contraseña de la llave privada.
d)   Dirección de correo electrónico.
A partir de este momento su certificado digital anterior, y su correspondiente clave privada, carecerán de validez parafirmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con certificado de FIEL. De ahora en adelantedeberá utilizar los archivos que acaba de generar.
La presente facilidad no resultará aplicable en los casos de cambio de representante legal de las personas morales; depersonas físicas con incapacidad legalmente declarada y de menores de edad o de personas físicas en apertura desucesión, por lo que el SAT no podrá relevar de la comparecencia personal ante dicho órgano para acreditar suidentidad.
II.    Renovación de forma personal ante cualquier ADSC o Módulo de Servicios Tributarios donde se brinda el servicio, con la siguiente documentación:
Tratándose de Personas físicas:
1.    Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado deDefiniciones de este Anexo. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.
2.    Dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .REQ que generó el programa Certifica.
3.    Dirección de correo electrónico.
4.     Tratándose de menores de edad, incapacitados o ausentes Manifiesto “bajo protesta de decir verdad” en el queratifique que continúa con la representación ya acreditada. (El formato del Manifiesto le será proporcionado en laADSC al momento de realizar el trámite)
Tratándose de Personas morales:
1.    Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital
2.    Dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .REQ que generó el programa Certifica.
3.    Dirección de correo electrónico.
4.    Manifiesto “bajo protesta de decir verdad” en el que ratifique que continúa con la representación de la persona moral ya acreditada (El formato del Manifiesto le será proporcionado en la ADSC al momento de realizar el trámite).
En caso de que se trate de un representante legal diferente al que originalmente realizó el trámite de certificado de FIEL, se deberá realizar lo siguiente:
1.    Tramitar la FIEL como persona física con la documentación señalada en el rubro 105/CFF Obtención del certificado de FIEL, Apartado Personas Físicas.
2.    Solicitar la actualización del expediente electrónico de la Persona moral ante la ADSC o Módulos de ServiciosTributarios.
3.     Cuando se encuentre actualizado el expediente electrónico, se deberá tramitar la FIEL de la persona moral con ladocumentación señalada en el rubro 105/CFF Obtención del certificado de FIEL, Apartado Personas Morales.
Condiciones.
No aplica.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-D CFF.
107/CFF  Solicitud de revocación de los certificados
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Ante cualquier ADSC o Módulos de Servicios Tributarios, se atiende preferentemente con cita. En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Documento de solicitud de revocación.
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
Revocación por Internet:
El acceso al servicio de revocación del certificado lo podrá hacer con la clave Contraseña o FIEL, para lo cual serequiere de la clave privada o archivo con extensión *.key, junto con su Contraseña, así como el certificado de la FIEL a revocar.
Revocación de forma presencial:
En caso de que no recuerde la Contraseña de la clave privada, puede acudir a las ADSC o Módulos de ServiciosTributarios donde se brinda el servicio con previa cita, presentando la siguiente documentación:
·  Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal oMunicipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital.
·  En caso de representación legal, poder especial otorgado para efectos de presentar la solicitud de revocación delcertificado de que se trate, o poder general para actos de dominio o de administración con el que se acredite lapersonalidad del representante legal.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-H, 18 CFF.
108/CFF     Solicitud del certificado de sello digital
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen expedir CFDI.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Certificado(s) de Sello Digital.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Archivos que contienen:
a) Clave privada
b) Requerimiento de generación de certificado de sello digital
Condiciones:
Contar con FIEL.
Información adicional:
Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web
Es importante mencionar que con el número de operación usted puede dar seguimiento a su solicitud de CSD usando la aplicación CertiSAT Web.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, 29-A CFF, Regla 2.7.1.5. RMF.
109/CFF    Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital
¿Quiénes lo solicitan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
Contar con FIEL o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-E CFF.
110/CFF Solicitud de inscripción al taller tecnológico para operar como proveedor de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen obtener la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicospara solicitar la autorización como proveedores de certificación de CFDI.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
Documento con folio de participación que se otorga al final del taller a nombre de la persona moral que solicitó lainscripción al Taller Tecnológico, el mismo sólo podrá utilizarse dentro del ejercicio fiscal en que se otorgue dicho folio.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente desee solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación
Condiciones:
·    Tributar conforme al Título II o III de la Ley del ISR
·    Contar con Contraseña
·    Consultar informes y calendario en el Portal del SAT, así como los demás detalles del taller tecnológico.
Información adicional:
Quien asista al taller debe ser preferentemente el personal de tecnología de la información (TI) de la persona moral,debe ser la(s) persona(s) confirmada(s) y tener conocimiento previo de la Matriz publicada en el Portal del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Regla 2.7.2.1. RMF.
111/CFF Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen solicitar la autorización para operar como proveedores de certificación de CFDI.
¿Dónde se presenta?
Se inicia en el Portal del SAT y se concluye mediante el envío de los CD´s o DVD´s o dispositivos electromagnéticospor correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a Cerrada de Cáliz s/n Colonia el reloj,Delegación Coyoacán, C.P. 04640, en atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de laAGCTI.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente: Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI, o en su caso, oficio no favorable.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas morales hayan obtenido el folio de participación al taller tecnológico, el cual acredita suparticipación en dicho taller y deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
Requisitos:
I.      Archivo digitalizado de la solicitud de validación y opinión técnica en el que manifieste:
a) El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, Centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica.
b) Que cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT, y exhibir en dos ejemplares en CD’s o DVD’s o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles e impresos los ejemplares de CFDI que certifiquen sus sistemas. En el estuche en que se presente el o los discos o el dispositivo electromagnético se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.
II.      Demostrar que cumple con la matriz de control publicada en el Portal del SAT; anexando en documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en CD no re-escribible la información.
III.     Una vez finalizado el proceso de validación tecnológica y antes de la emisión del oficio correspondiente por parte de la AGCTI, deberá entregar a la AGCTI, copia de la aplicación que utilice para certificar CFDI, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen, conforme a la regla 2.7.2.8., fracción XIX.
        El requisito de entregar copia de la aplicación informática una vez finalizado el proceso de validación tecnológica para certificar CFDI se cumplirá mediante la entrega de uno o más CD’s o DVD’s o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.
IV.     Entregar una vez finalizado el proceso de validación tecnológica y antes de la emisión del oficio por parte de la AGCTI, copia de una aplicación informática para la generación y expedición de CFDI, y poner la misma a disposición del público en general, de manera gratuita y junto con los servicios necesarios para su uso, en el mismo lugar en que el proveedor ofrezca el servicio de certificación de CFDI, permitiendo que a la misma se tenga acceso incluso de manera directa desde el Portal del SAT.
        El requisito de entregar copia de la aplicación informática gratuita una vez finalizado el proceso de validacióntecnológica para la generación y emisión de CFDI, se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más CD’s o DVD’s o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles, conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.
        Las personas morales a que se refiere el primer párrafo de la regla 2.7.2.1., de la RMF no están obligadas a cumplir con este requisito.
V.      Demostrar que cumple con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, los cuales están publicados en el Portal del SAT, con los que validará y certificará los CFDI mediante la aplicación gratuita. El requisito de cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos publicados en el Portal del SAT, se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más CD’s o DVD’s o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC.
Condiciones:
·  Tributar conforme al Título II o III de la Ley del ISR.
·  Contar con Contraseña.
Información adicional:
El oficio obtenido en los términos de la presente ficha tendrá una vigencia de un mes, por lo que la solicitud paraobtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, a que se refiere la ficha de trámite 112/CFF,deberá ser presentada dentro de dicho periodo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8. RMF
112/CFF    Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedores de certificación deCFDI.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas morales obtengan el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y deinfraestructura que les permita prestar el servicio de certificación de CFDI, expedido por la AGCTI.
Requisitos:
I.     Presentar el formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la FIEL de la persona moral solicitante.
II.    Las personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR, deberán anexar documentos digitalizados de su acta constitutiva y de copias firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único,correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.).
III.    Anexar archivos digitalizados:
a)   Oficio vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar los CFDI y demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales.
b)   Requerimientos funcionales servicios generales y niveles de servicio mínimos y la Carta compromiso deconfidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentra publicados en el Portal del SAT.
c)   Documentos con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial).
En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán alpromovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuyaautenticidad esté en duda
Condiciones:
·  Contar con Contraseña
Información adicional:
Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirlescompletarla o corregirla.
Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) enformato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la prima por elperíodo por el qué se ha obtenido la autorización; tratándose de Carta de crédito se deberá enviar esta en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE.
En ambos casos los archivos se enviarán mediante el Portal del SAT.
No obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al contribuyente autorizado la presentación enforma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel).
La garantía a que se refiere la regla 2.7.2.1. deberá contener el siguiente texto:
“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal deContribuyentes (RFC del proveedor de certificación de CFDI), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia oincumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través delPortal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal o a un tercero.Lo anterior de conformidad con las reglas 2.7.2.6.y 2.7.2.8., fracción III de la RMF vigente
Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.), con vigencia del (fecha deobtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____).
El proveedor de certificación de CFDI, al presentar la garantía mediante Portal del SAT deberá solicitar también, elprocedimiento de generación del certificado de sello digital del SAT, a efecto de cumplir con lo previsto por el artículo29, fracción IV, inciso c) del CFF.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV, párrafos segundo al quinto, 141 CFF, Reglas 2.1.39., 2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.6., 2.7.2.8. RMF.
113/CFF Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de CFDI que deseen obtener la renovación de su autorización por dos años más.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso, resolución negativa.
¿Cuándo se presenta?
En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 2.7.2.3.de laRMF.
Requisitos:
I.      Archivo digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga la siguiente manifestación: Quecontinuará cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en las reglas 2.7.2.8. y 2.7.2.9. de la RMF.
II.     Documento o documentos electrónicos en archivos digitalizados en donde se haga constar que sigue vigente lagarantía constituida conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.2.1.de la RMF, en el caso de fianza el CFDI que ampare el pago total de la prima por el período de la renovación.
III.   Archivo digitalizado de la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que se encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral.
IV.   Documentos en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial).
En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán alpromovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuyaautenticidad esté en duda.
Condiciones:
·    Contar con Contraseña
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, frac. IV, párrafos segundo al quinto, 141 CFF, Reglas 2.1.39., 2.7.2.6., 2.7.2.8., 2.7.2.9.RMF.
114/CFF    Aviso para la actualización de datos del proveedor de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de CFDI.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los tres días siguientes a aquél en que el proveedor obtenga el acuse por haber presentado cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF.
Cinco días después de que se genere alguno de los supuestos que se indican a continuación, señalando la fechaespecífica del cambio o actualización:
·    Cambio de contactos tecnológicos.
·    Cambio o adición de un centro de datos.
·    Actualización de la dirección de la página de Internet donde presta el servicio de certificación de CFDI y de la aplicación gratuita.
·    Cambio de representante Legal que promovió la solicitud de autorización.
·    Cambio de marca o de nombre comercial, utilizado que dio a conocer para obtener la autorización.
·    Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de certificación de CFDI.
Requisitos:
·    Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral del aviso de cambio oactualización que corresponda.
Condiciones:
·    Contar con Contraseña
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV, párrafo segundo al quinto CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.3. RMF.
115/CFF    Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de CFDI, en los casos en que entren en liquidación, concurso mercantil o se hayatomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil ola toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.
Requisitos:
·    Documento en archivo digitalizado en donde conste la manifestación a partir de cuándo inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral.
Condiciones:
·    Contar con Contraseña
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV CFF, Regla 2.7.2.13. RMF.
116/CFF     Solicitud de cancelación de la garantía presentada por el proveedor de certificación de CFDI
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de CFDI, sus liquidadores o el representante legal del concurso mercantil, segúncorresponda.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Una vez transcurridos seis meses contados a partir de la fecha en que hubiese dejado de ser proveedor de certificación de CFDI o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad, y siempre que se hayan enviado todas las copias de los CFDI certificados a que hace referencia la regla 2.7.2.8., fracción X de la RMF.
Requisitos:
·  Documento en archivo digitalizado en donde conste la manifestación del estatus que guarda el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción de la sociedad y soliciten la cancelación de la garantía señalando los datos generales de la misma.
Condiciones:
·  Contar con Contraseña
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV CFF, Reglas 2.7.2.8., 2.7.2.13. RMF
117/CFF    Solicitud de certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PCECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación autorizados que adicionalmente desean operar como proveedores de certificación deexpedición de CFDI, emitiendo CFDI solicitados por los adquirentes de bienes o servicios a las personas físicas a quese refiere la regla 2.7.2.14. de la RMF.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente Certificado especial de sello digital (CESD).
¿Cuándo se presenta?
Cuando el proveedor de certificación autorizado lo requiera.
Requisitos:
·      Generar el certificado conforme al procedimiento establecido en el Portal del SAT.
Condiciones:
·    Ser proveedor de certificación de CFDI
·    Contar con FIEL
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, fracción IV CFF, Regla 2.7.2.14. RMF.
118/CFF    Aviso de que se ha optado por operar como PCECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de CFDI autorizados, en el caso de que decidan optar por operar también comoPCECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.
Quienes ya operen como PCECFDI y deseen seguir operando de dicha forma por un año más, deberán presentar estamanifestación en el mes de enero de cada año.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En el caso de la primera vez que se toma la opción, dentro de los 8 días hábiles siguientes a aquel en que se hayasolicitado al SAT, el CESD que será de uso exclusivo para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes oservicios a personas físicas, conforme a la ficha 117/CFF.
En el caso de quienes ya hayan optado y operen como PCECFDI, cuando deseen continuar operando de dicha manera por un año más, en el mes de enero de cada año.
Requisitos:
·    Documento en archivo digitalizado en el que manifieste que ha optado por operar como PCECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas.
Condiciones:
·    Contar con Contraseña
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV CFF, Regla. 2.7.2.14. RMF.
122/CFF Solicitud de reintegro del depósito en garantía
¿Quiénes lo presentan?
Las personas que participaron en una subasta y ésta fue cancelada, o no resultaron ganadores
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de trámite.
¿Cuándo se presenta?
Transcurrido el plazo máximo de dos días posteriores a aquel en que el SAT te informó por correo electrónico que fuiste postor no ganador o que la subasta fue cancelada.
Requisitos:
Archivo digitalizado con:
·    Manifestación, en que señales, nombre y número de postor, el número de la subasta, así como la clave bancariaInterbancaria correcta (CLABE).
·    Estado de cuenta bancario en donde se refleje el pago de la garantía de la cual se solicita la devolución.
Condiciones:
Contar con FIEL vigente.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 181 CFF, 108, 109 Reglamento del CFF, Regla 2.16.10. RMF.
123/CFF     Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales ya inscritas que requieran copias de sus declaraciones de impuestos presentadas a travésdel Portal del SAT.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisito:
Pago de derechos
Condiciones:
Contar con Contraseña
Información adicional:
El pago de derechos (hoja pre-llenada) se le hará llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución decrédito autorizada a realizar el pago, mismo que deberá remitir por la misma vía en archivo pdf a más tardar al tercerdía a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 31 CFF, 5 LFD.
124/CFF     Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación
Condiciones:
Contar con Contraseña
Información adicional:
El pago de derechos (hoja pre-llenada) se le hará llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución decrédito autorizada a realizar el pago, mismo que deberá remitir por la misma vía en archivo pdf a más tardar al tercerdía a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 31 CFF, 5 LFD.
125/CFF     Solicitud de constancias de declaraciones y pagos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Constancias de declaraciones y pagos.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisito:
Pago de derechos
Condiciones:
Contar con Contraseña
Información adicional
El pago de derechos (hoja pre-llenada) se le hará llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución decrédito autorizada a realizar el pago, mismo que deberá remitir por la misma vía en archivo pdf a más tardar al tercerdía a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 31 CFF, 5 LFD.
126/CFF     Solicitud de verificación de domicilio
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas o morales que requieran estar como localizados en el RFC, para cumplir con un trámite ante el SAT.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT o en cualquier ADSC.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
·    Contar con Contraseña
Información adicional:
El contribuyente deberá efectuar su solicitud eligiendo un caso de “verificación de domicilio” en el Portal del SAT
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 18 y 41 B CFF.
127/CFF  Solicitud de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mielesincristalizables y de bebidas alcohólicas registrados en el padrón de bebidas alcohólicas en el RFC que la hayanextraviado.
¿Dónde se presenta?
En la ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente la requiera
Requisitos:
·    Original del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.
·    Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.
·    En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·    Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen comorepresentantes de los mismos, para acreditar la Paternidad o tutela, presentarán copia certificada del acta denacimiento del menor expedida por el Registro Civil o el original de la Cédula de Identidad Personal expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población, así como manifiesto en el que se exprese la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actué como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original) en el que conste la patria potestad o la tutela, así como alguno de los documentos de identificación oficial de los padres o del tutor que funja como representante en el Apartado de este anexo.
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 31 CFF, 5 LFD, Regla 5.3.1. RMF.
128/CFF Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de aclaración.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días posteriores a la recepción del requerimiento o carta invitación emitidos por el SAT.
Requisitos:
Adjuntar en archivo digitalizado de la documentación que compruebe la improcedencia del requerimiento (declaración,aviso o documentación), así como copia del requerimiento.
Condiciones.
Contar con Contraseña o FIEL.
Información adicional.
En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se te enviará un reporte de información pendiente ytendrás un plazo de diez días para integrarla correctamente.
Si no envías la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 33-A CFF, 46 Reglamento del CFF.
131/CFF    Aclaración sobre créditos fiscales. Por actualización y recargos en créditos fiscales
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales a las que se les haya impuesto un crédito fiscal por parte del SAT.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el propio crédito.
Requisitos:
Archivo digitalizado con:
·    Requerimiento de pago.
·    Manifestación de los motivos y las aclaraciones del por qué no procede el requerimiento.
·    Comprobante de pago emitido por la institución de crédito autorizada donde conste el pago del crédito correspondiente.
·    En el caso de que se haya cubierto una multa con el descuento del 20% fuera de plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que surtió efectos su notificación, se deberá acompañar:
·    El comprobante de pago con el sello de la institución bancaria autorizada.
Condiciones.
Contar con Contraseña.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-A, 21 CFF.
132/CFF  Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago enparcialidades
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que hayan incumplido el pago en parcialidades que les fue autorizado, y se les requiera elsaldo restante de su adeudo con el SAT.
¿Dónde se presenta?
En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o, a través del portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse o acuse de recibo electrónico, según sea el caso.
¿Cuándo se presenta?
El trámite de aclaración sobre adeudos fiscales se debe presentar dentro del plazo legal de seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento.
Requisitos:
·  Presentar escrito libre con los motivos del por qué consideras que no procede el cobro. Si es por el portal del SAT, llenar el formato electrónico con la información aclaratoria.
·  Presentar el requerimiento de pago (original y copia fotostática).
·  Presentar los comprobantes de pago emitidos por la institución de crédito autorizada que compruebe estar al corriente de sus parcialidades o en su caso, haber pagado la totalidad del adeudo fiscal (original y copia fotostática).
·  Presentar documento donde conste la aceptación de la garantía (original y copia fotostática).
Condiciones:
Contar con FIEL y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por medio del Portal del SAT.
Información adicional:
* Si no realizas el trámite en el plazo establecido, se continuará con el embargo de bienes a efecto de recuperar el
saldo restante del adeudo. * El trámite es más rápido si concertas una cita o lo realizas a través del portal del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 66-A frac. IV, inciso c), 151 penúltimo párrafo del CFF.
133/CFF  Solicitud de disminución de multas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR que desees solicitar unadisminución de multas.
¿Dónde se presenta?
En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, o, a través del Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Formulario de pago con la reducción autorizada.
¿Cuándo se presenta?
En cualquier momento a partir del día siguiente en que te notificaron la multa.
Requisitos:
·   Original del documento donde se requiere el pago. (original para cotejo)
·   Solicitar de manera verbal el formato denominado FCF que considere la reducción de la multa al 50%.
·   Declaración normal o complementaria de los pagos bimestrales presentados de acuerdo a lo siguiente:
a) Si se presentó a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio.
b) Si se presentó por medios electrónicos y el pago se realizó en ventanilla bancaria, debe proporcionar acuse derecibo en original.
Condiciones:
·   Contar con FIEL y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por medio del Portal del SAT.
·   Tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
Información adicional:
* Considera que el trámite es más ágil si solicitas una cita previa. * Considera que el horario de las oficinas para
atención al público es de las 08:30 a las 14:30 horas.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 70 cuarto párrafo CFF.
134/CFF    Solicitud para la presentación, ampliación y sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen garantizar el interés fiscal.
¿Dónde se presenta?
Se inicia a través del buzón tributario y se concluye en la ADSC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscalcorrespondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal.
Requisitos:
Presencial:
Entregar el formato de garantía con los anexos correspondientes al tipo de modalidad ofrecida (tabla 32).
Condiciones:
Contar con FIEL y Contraseña
Información adicional
Ver Tabla 32
Cuando el contribuyente pretenda garantizar el interés fiscal con ofrecimiento de bienes, y deseé que la autoridadgestione la elaboración de su avalúo anexará solicitud para la realización de avalúo, mismo que será tramitado ante elInstituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o ante cualquiera de las personas autorizadas por elartículo 3 del Reglamento del CFF, y regla 2.1.34 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, una vez que se conozcael presupuesto del avalúo, la autoridad comunicará al contribuyente el importe que deberá pagar.
De lo contrario, deberá anexar el original del avalúo emitido por cualquiera de las personas autorizadas por el artículo3 del Reglamento del CFF y la regla 2.1.34 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, mismo que deberá contenerreporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.
Para la obtención del formato para el pago de gastos de ejecución por ofrecimiento de garantía, (formato para el pagocontribuciones federales con línea de captura), se podrá solicitar vía telefónica a INFOSAT 018004636728 opción 9seguido de opción 1.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 141 y 150 CFF, 3, 89 al 100 Reglamento del CFF.
Tabla 32
GARANTIAS FISCALES
Requisitos Obligatorios de acuerdo al tipo garantía:
Billetes de Depósito
Persona
Física
Persona Moral
Original del billete de depósito expedido por BANSEFI con firma autógrafa delfuncionario que lo expide.
X
X
Estar expedido a favor de la TESOFE o del organismo descentralizadocompetente para cobrar coactivamente créditos fiscales.
X
X
Nombre, denominación ó razón social del contribuyente y RFC.
X
X
Carta de Crédito
Persona
Física
Persona Moral
Original de la carta de crédito expedida por alguna de las instituciones decrédito contenidas en el Portal del SAT, misma que deberá expedirse a favorde la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrarcoactivamente créditos fiscales, y de acuerdo a los términos y condicionesestablecidos en el formato de garantía del interés fiscal publicado en el Portaldel SAT.
X
X
Prenda
Persona
Física
Persona Moral
Número de folio fiscal, RFC del emisor, RFC del receptos, fecha deexpedición y fecha de certificación SAT de las facturas que acrediten lapropiedad de los bienes, o en su caso, original o copia certificada porfedatario público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten lapropiedad de los bienes, los cuales deberán de contener, en su caso, elendoso correspondiente.
X
X
Solicitud para elaborar avalúo de los bienes ofrecidos en garantía,especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador enla revisión física o en su caso, original del avalúo emitido por personaautorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plenaidentificación del bien o bienes valuados.
X
X
Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada [Tipo de bien(nombre genérico que lo caracteriza), No. de Factura, cantidad, marca,modelo, color, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el quese ubican.
X
X
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s)garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.
X
X
Hipoteca
Persona
Física
Persona Moral
Original o copia certificada por fedatario público y fotocopia de la escriturapública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario delbien.
X
X
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha depresentación del ofrecimiento (6 meses).
X
X
Última boleta de pago del impuesto predial.
X
X
Solicitud para elaborar avalúo de los bienes ofrecidos en garantía,especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador enla revisión física o en su caso, original del avalúo emitido por personaautorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plenaidentificación del bien o bienes valuados..
X
X
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s)garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.
X
X
Fianza
Persona
Física
Persona Moral
Original de la póliza de fianza expedida a favor de la TESOFE o delorganismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditosfiscales con firma autógrafa de los funcionarios que la expiden.
X
X
Tratándose de póliza de fianza en documento digital deberá anexar losarchivos con extensión xml y PDF.
X
X
Poder para actos de administración en original o copia certificada porfedatario público.
X
Obligación Solidaria
Persona
Física
Persona Moral
Escrito donde el tercero manifieste su voluntad de asumir la obligaciónsolidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tengaencomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso, la manifestacióndeberá realizarse ante la presencia de dos testigos.
X
X
Instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representantelegal del obligado solidario, que contenga poder para actos de dominio enoriginal o copia certificada por fedatario público.
X
X
Embargo en Vía Administrativa
Persona
Física
Persona Moral
a) bienes muebles:
Número de folio fiscal, RFC del emisor, RFC del receptor, fecha de expedición y fecha de certificación SAT de las facturas que acrediten la propiedad de los bienes o en su caso original o copia certificada por fedatario público de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes o el endoso correspondiente.
X
X
Solicitud para elaborar avalúo de los bienes ofrecidos en garantía,especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador enla revisión física, .o en su caso, original del avalúo emitido por personaautorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plenaidentificación del bien o bienes valuados..
X
X
Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada [Tipo de bien(nombre genérico que lo caracteriza), No. de Factura, cantidad, marca,modelo, color, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el quese ubican.
X
X
Comprobante de pago de los gastos de ejecución.
X
X
Poder para actos.
X
Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en elque manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatariopúblico o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del créditofiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante laspresencia de dos testigos.
X
X
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s)garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.
X
X
b) bienes inmuebles:
Escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimopropietario del bien en original o copia certificada por fedatario público.
X
X
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha depresentación del ofrecimiento.
X
X
Última boleta de pago del impuesto predial.
X
X
Solicitud para elaborar avalúo de los bienes ofrecidos en garantía,especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador enla revisión física o en su caso, original del avalúo emitido por personaautorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plenaidentificación del bien o bienes valuados..
X
X
Comprobante de pago emitido de los gastos de ejecución.
X
X
Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en elque se manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatariopúblico o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del créditofiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante lapresencia de dos testigos.
X
X
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s)garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.
X
X
c) negociación:
Persona moral
Original o copia certificada por fedatario público del acta constitutiva de lanegociación debidamente inscrita en el (RPPyC).
X
Comprobante de pago de los gastos de ejecución.
X
Solicitud para elaborar avalúo de la negociación ofrecida en garantía,especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador enla revisión física o en su caso, original del avalúo emitido por personaautorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plenaidentificación del bien o bienes valuados..
X
Inventario de los bienes que ofrece con descripción detallada [Tipo de bien(nombre genérico que lo caracteriza), No. de Factura, cantidad, marca,modelo, color, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el quese ubican.
X
Estados financieros, que reflejen la situación de la sociedad.
X
Balance general que refleje la situación de la sociedad.
X
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha depresentación del ofrecimiento (6 meses).
X
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s)garantizan otros adeudos y en su caso, mencionar el número de resolución.
X
X
Persona física
Comprobante de pago emitido de los gastos de ejecución.
X
Solicitud para elaborar avalúo de la negociación ofrecida en garantía,especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador enla revisión física o en su caso, original del avalúo emitido por personaautorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plenaidentificación del bien o bienes valuados.
X
Inventario de los bienes que ofrece con descripción detallada [Tipo de bien(nombre genérico que lo caracteriza), No. de Factura, cantidad, marca,modelo, color, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el quese ubican.
X
Estados financieros, que reflejen la situación de la negociación.
X
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s)garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución.
X
X
En caso de ofrecimiento por pago a plazos, además deberá manifestar:
a)     Que los bienes de activo fijo que integran la negociación, así como el valor de los mismos, pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta, actualizado desde que se adquirieron y hasta el mes inmediato anterior a la presentación de la garantía.
b)     Las inversiones que el contribuyente tenga en terrenos, los títulos valor que representen la propiedad de bienes y los siguientes activos:
1 Otros títulos valor
2 Piezas de oro o de plata que hubieren tenido el carácter de monedanacional o extranjera y las piezas denominadas “onzas troy”.
3 Cualquier bien intangible, aun cuando se trate de inversiones o bienes queno estén afectos a las actividades por las cuales se generó el crédito fiscal,especificando las características de las inversiones que permitan suidentificación.
c)     Los gravámenes o adeudos de los señalados en el artículo 149, primer párrafo del Código que reporte la negociación, indicando el importe del adeudo y sus accesorios reclamados, así como el nombre y el domicilio de sus acreedores.
X
Para todos los ofrecimientos de bienes
Persona
Física
Persona Moral
En caso de estar casado en sociedad conyugal; original del escrito en el quese manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario delcónyuge debidamente firmado; acta de matrimonio e identificación oficialvigente del cónyuge.
X
En caso de que el (los) bien (es) se encuentren en copropiedad, original delescrito del copropietario donde se manifieste la aceptación para constituirsecomo obligado solidario debidamente firmado; original de la identificaciónoficial vigente del copropietario.
X
X
Títulos Valor
Persona
Física
Persona Moral
Documento donde manifieste “bajo protesta de decir verdad”, que es la únicaforma en que puede garantizar el interés fiscal y anexar relación detallada delos títulos valor que ofrece en garantía y cuya legítima propiedad tendrá queacreditar documentalmente por medio de los propios títulos u otrosdocumentos legales que permitan confirmar su validez como forma degarantía, además que se compromete a no disponer de los valores oinversiones a que éstos se refieren, sin el previo consentimiento de la ALR.
X
X
Tratándose de acciones que cotizan en bolsa deberá presentar certificado deprecio de los valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días ala fecha de su presentación.
X
X
Tratándose de acciones que no cotizan en bolsa deberá anexar un dictamende empresas calificadoras de valores con una antigüedad máxima de cincodías a la fecha de su presentación.
X
X
Cartera de Créditos
Persona
Física
Persona Moral
Documento en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad” que es laúnica forma en que puede garantizar el interés fiscal. En el propio escritodeberá comprometerse a mantener en inventario un monto equivalente al quetenga al momento de otorgar la garantía, así como a rendir un informemensual dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, de todoslos movimientos que haya sufrido la cartera de clientes, suscrito por ContadorPúblico Registrado ante el SAT.
X
X
Relación de créditos, nombres de los deudores, datos personales,condiciones y términos de pago así como los documentos que acrediten estederecho. No deberán incluirse los créditos que sean incobrables.
X
X
Se deberá acompañar un informe del estado que guarda su cartera decréditos a la fecha en que otorga la garantía.
X
X
Documentación que debe presentar para concluir el trámite en la ADSC
Tratándose de billete de depósito, carta de crédito y fianza en formatotradicional
Presentar el original del documento.
Tratándose de ofrecimiento de bienes
Si se optó por presentar avalúo
Original del avalúo emitido por persona autorizada mismo que deberá incluirreporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienesvaluados.
Original o copia certificada por fedatario público de las facturas (cuando estasno sean electrónicas), escritura pública, título de propiedad o documentos queacrediten la propiedad de los bienes, de acuerdo a su naturaleza, los cualesdeberán de contener, en su caso, el endoso correspondiente.
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha depresentación del ofrecimiento (6 meses).
En caso de que la propiedad de los bienes sea de un tercero, delcónyuge o en copropiedad
Original de la manifestación del propietario del bien, donde acepte constituirsecomo obligado solidario, debidamente firmado.
Tratándose de Títulos valor
Certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigüedad máximade cinco días a la fecha de su presentación o en caso de que las acciones nocoticen en bolsa, presentar dictamen de empresas calificadoras de valorescon una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación.
Disminución
Persona
Física
Persona Moral
Original de la documentación con la que compruebe la procedencia de ladisminución de la garantía, entre las cuales puede consistir, la resolucióndefinitiva dictada por autoridad competente en donde se declare la nulidadlisa y llana o revocado parcial de un crédito fiscal, del cual derive ladisminución.
X
X
135/CFF Solicitud de cancelación de garantía
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que han garantizado un crédito fiscal.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
La solicitud se presenta cuando se de cualquiera de los supuestos de cancelación previstos en la legislación fiscal.
Requisitos:
·  Copia certificada de la resolución que hubiera dejado sin efectos a la que dio origen al crédito fiscal garantizado.
·  Comprobante con el que se acredite el pago del crédito fiscal garantizado.
Condiciones.
No aplica.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 89, 90 Reglamento del CFF.
138/CFF    Solicitud de programas (software)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que requieran algún programa informático.
¿Dónde se presenta?
En la ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD) con el software solicitado.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisito:
Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD).
Condiciones.
No aplica.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 CFF.
139/CFF    Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96)
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales residentes en México y el asociante, tratándose de asociaciones en participación.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los tres primeros meses inmediatos siguientes al cierre de cada ejercicio.
Requisito:
·  Descargar y completar la Forma Oficial 96 “Relación de Socios, Accionistas o Asociados Residentes en el Extranjero”, de personas morales residentes en México, que optan por no inscribirse en el RFC, disponible en el Portal del SAT, siguiendo las instrucciones de la Guía Rápida para presentar a través de Internet dicha Forma Oficial.
Condiciones.
No aplica.
Información adicional.
Los contribuyentes podrán acudir a las salas de Internet de cualquier ADSC para completar la mencionada FormaOficial.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-B, 27 CFF.
141/CFF Aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el último día inmediato anterior a aquel en el que se deba presentar el dictamen.
Requisito:
Archivo digitalizado con manifestación de los motivos que conllevaron a renunciar a la presentación del dictamen fiscal.
Condiciones.
·  Contar con FIEL.
·  Haber cumplido oportunamente, en su caso, con la obligación de presentar a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior al ejercicio de que se trate, de la declaración informativa sobre su situación fiscal.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32 H CFF y 59 segundo párrafo del Reglamento del CFF.
142/CFF Aviso que presenta el Contador Público Registrado cuando el contribuyente no acepte o no esté deacuerdo con el dictamen formulado por el Contador Público Registrado, en el que manifieste “bajo protesta dedecir verdad” las razones o motivos por los cuales el contribuyente no acepta o no está de acuerdo con sudictamen para efectos fiscales
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen.
Requisito:
Manifestación “bajo protesta de decir verdad” las razones o motivos por los cuales el contribuyente no acepta o no estáde acuerdo con su dictamen para efectos fiscales.
Condiciones.
Contar con FIEL
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-A, 52 CFF.
144/CFF     Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a la inscripción.
Requisito:
Archivo digitalizado con manifestación de las personas físicas que no les proporcionen la documentación necearía para hacer la comprobación del Impuesto a retener.
Condiciones.
Contar con FIEL
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 26, fracc, XI CFF, 20 Reglamento del CFF.
145/CFF     Aviso de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones de crédito.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes a la modificación respectiva.
Requisito:
Archivo digitalizado con manifestación de la modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del montomáximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento.
Condiciones.
Contar con FIEL
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 141 CFF, 46, fracc, VIII Ley de Instituciones de Crédito, Regla 2.15.5. RMF.
146/CFF   Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen que su solicitud o autorización de pago a plazos sea cancelada.
¿Dónde se presenta?
En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o, a través del portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse o acuse de recibo electrónico, según sea el caso.
¿Cuándo se presenta?
Se presenta en fecha posterior a la presentación de la declaración complementaria del mismo ejercicio o en cualquiermomento si consideras que existe algún motivo por el cual no procede el adeudo.
Requisitos:
·  Escrito libre o archivo electrónico en PDF, donde se manifieste dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido.
·  Documentación que acredite los motivos por los cuales considera que no procede el cobro del adeudo, comodeclaraciones complementarias, recibos de pago, resoluciones judiciales definitivas, declaraciones de improcedencia.
Condiciones
Contar con FIEL y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por medio del Portal del SAT.
Información adicional
·     El escrito libre debe contener:
·     Nombre del contribuyente o la denominación o razón social de la empresa, si el contribuyente es persona moral.
·     El domicilio fiscal que tiene manifestado en el registro federal de contribuyentes.
·     El domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso.
·     La clave del registro federal de contribuyentes.
·     La autoridad a la que se dirige.
·     El propósito de la promoción.
·     La dirección de correo electrónico.
·     Estar firmado.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 66, 66-A CFF. Regla 2.14.3. RMF.
147/CFF Solicitud del certificado de FIEL para la presentación del dictamen de estados financieros vía Internet,por el ejercicio en que se encontraba vigente su RFC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En la ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Con anterioridad a la fecha límite para la presentación del dictamen de estados financieros por Internet.
Requisito:
Escrito libre.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-A CFF.
149/CFF    Solicitud de condonación de multas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que tengan a su cargo multas fiscales.
¿Dónde se presenta?
En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o, a través del portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse o acuse de recibo electrónico, según sea el caso.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·    Escrito libre o archivo electrónico en PDF.
·    Original y fotocopia de la Resolución mediante la cual se impuso la multa por la que se solicita la condonación odeclaración respectiva. (original para cotejo)
·    En su caso, constancia de notificación de la resolución mediante la cual se impuso la multa. (original para cotejo)
·    Cualquier otro documento en original y fotocopia que la autoridad estime necesario para estar en posibilidad de autorizar la condonación de multas. (original para cotejo)
Condiciones
Contar con FIEL y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por medio del Portal del SAT.
Información adicional
·    Recuerda que el escrito libre debe contener:
·    Nombre del contribuyente y la denominación o razón social de la empresa, si el contribuyente es persona moral.
·    El domicilio fiscal que tiene manifestado en el registro federal de contribuyentes.
·    El domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso.
·    La clave del registro federal de contribuyentes.
·    La autoridad a la que se dirige.
·    El propósito de la promoción.
·    La dirección del correo electrónico.
·    Estar firmado.
·    Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así como los importes y conceptos debidamente desglosados y actualizados.
·    Si los adeudos ya están determinados o te están realizando una auditoria, así como la autoridad que te la está realizando.
·    La Protesta de decir verdad de que no se encuentra vinculado a algún proceso de carácter penal por la comisión de delitos de carácter fiscal, así como el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral.
·    Manifestar si los adeudos se encuentran controvertidos, en todo caso, mencionar y agregar el desistimiento.
Es necesario que cumplas con los diversos requisitos establecidos para cada caso, como pagar en una sola exhibiciónel adeudo restante o solicitar al mismo tiempo el pago a plazos y cumplir puntualmente con el pago de los mismos.
El trámite es más ágil si concertas una cita.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 74 CFF.
150/CFF     Aclaración por adeudos fiscales reportados a buró
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales reportadas al buró, que deseen actualizar o aclarar la información enviada por el SAT
¿Dónde se presenta?
1.    A través del portal del SAT.
2.    Vía telefónica al número 01800 4636728 (INFOSAT), opción 9, seguida de opción 1.
3.    Personalmente en cualquier oficina del SAT, pudiendo concertar una cita al teléfono 01800 4636728 (INFOSAT).
4.    A través del correo electrónico cobranza@sat.gob.mx.
5.    A través de las sociedades de información crediticia, según el procedimiento que dichas sociedades publiquen para tal efecto. Para mayor información de dichos procedimientos se podrá consultar las páginas de Buró de Crédito: www.burodecredito.com.mx; o para Círculo de Crédito: www.circulodecredito.com.mx.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse electrónico de la solicitud
La respuesta será enviada por este mismo medio.
¿Cuándo se presenta?
Durante todo el año, excepto en el periodo vacacional publicado por el SAT.
Requisitos:
1.    Describir el motivo de la aclaración.
2.    Anexar copia del Reporte de Crédito emitido por buró (hoja en la que se visualice el adeudo reportado por el SAT).
3.    Anexar documentación complementaria que respalde el motivo de la aclaración, como copia del comprobante de pago, o copia del medio de defensa interpuesto, en su caso.
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
Horario de servicio en INFOSAT de lunes a sábado de 8 de la mañana a 9 de la noche.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 69, primer párrafo CFF y Reglas 9.11 y 9.12 RMF
151/CFF    Informe que deberán presentar los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, relativo al entero de los pagos del ISR tanto a la Federación, a la Entidad Federativa, así como del IVA, correspondiente a las enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan
¿Quiénes lo presentan?
Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta o escritura respectiva.
Requisitos:
·  Presentar la Declaranot.
Condiciones:
·  Contar con FIEL
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 126, 132, 160 Ley del ISR, Regla 3.15.4. RMF.
152/CFF  Informe que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la autoridad lo requiera.
Requisito:
·  Archivo electrónico con:
·  Manifestación de información sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios.
Condiciones:
·  Contar con FIEL
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 30-A CFF, Regla 2.8.1.10. RMF.
153/CFF    Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA´s y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito
¿Quiénes lo presentan?
Las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, que habiliten como medio de pago de lascontribuciones federales de los DPA’s y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del sistema financiero mexicano.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las instituciones de crédito antes citadas habiliten como medio de pago de las contribuciones federales de losDPA’s, y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito.
Requisitos:
·    Archivo digitalizado con:
Manifestación de las modalidades de pago y los medios de presentación que aceptarán las instituciones de créditoautorizadas, así como el tipo de declaraciones que podrán cubrirse, ya sean provisionales, definitivas del ejercicio DPA´s, etc.
Condiciones:
Contar con FIEL y Contraseña
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts.18, 19 CFF, Regla 2.1.20. RMF.
155/CFF    Solicitud de autorización para la enajenación de vehículos de comercialización en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero
¿Quiénes lo presentan?
Misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero respectivo.
¿Dónde se presenta?
En la ACNI, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
¿Qué documento se obtiene?
Oficio sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·    Solicitud para la enajenación de vehículos de comercialización en territorio nacional.
·    Copia del oficio de autorización de devolución de IVA emitido por el SAT.
·    Documento a nombre del interesado que ampare la propiedad del vehículo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 1, último párrafo CFF, Art. 3, primer párrafo de la Ley del IVA, Arts. 12, 13 del Reglamento de la Ley del IVA, Arts.20, 24 del Acuerdo DOF 29 de agosto de 2007.
156/CFF    Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que se ubiquen en lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 69-B del CFF.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se haya efectuado, es decir, através de buzón tributario del contribuyente (en su caso, notificación personal) o de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Requisitos:
·  Aviso digitalizado con:
Manifestación bajo protesta de decir verdad, que los hechos que conoció la autoridad fiscal no son ciertos.
·  Relación y respaldo de la documentación e información con la que desvirtúe que emitió comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes.
Condiciones:
·  Contar con FIEL
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 69-B CFF, Regla 1.4. RMF.
157/CFF    Informe y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que se ubiquen en lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 69-B del CFF.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal del SAT el listado de los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del CFF.
Requisitos:
Aviso digitalizado con:
·     Relación de comprobantes fiscales y respaldo de la documentación e información con la que compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes.
·     En su caso, la declaración o declaraciones complementarias a través de la que corrigió su situación fiscal.
Condiciones:
·  Contar con FIEL
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 69-B CFF, Regla 1.5. RMF.
158/CFF Solicitud de validación de la clave en el RFC
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que estén obligadas a presentar los avisos de inscripción en el RFC
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de respuesta con la validación de los RFC o acuse de rechazo
¿Cuándo se presenta?
Cuando necesites confirmar la inscripción en el RFC de las personas físicas con las que realices actividadeseconómicas.
Requisitos:
·  Archivo con la clave de los RFC que deseas validar
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
La información del archivo se integrará de conformidad con las características y especificaciones técnicas de laestructura de datos que se publique para estos efectos, en el Portal del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Regla 2.4.4. RMF.
159/CFF      Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales del sector agropecuario que deseen solicitar devolución del saldo a favor.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
Requisitos:
Ver Tabla 33
Condiciones:
Contar con FIEL o Contraseña
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas 2.3.3. y 2.3.4. RMF.
TABLA 33
Nombre, Denominación o Razón Social: __________________________
RFC: __________________________________________
Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de _____________
1.- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ACTIVIDAD Y SU OPERACIÓN*:
NOTA: Los contribuyentes personas morales, deberán exhibir además, copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.
2.- UBICACIÓN (DOMICILIO FISCAL, SUCURSALES O ESTABLECIMIENTOS):
TIPO (1)
CARACTERISTICAS (2)
DOMICILIOS (3)
REGIMEN DE PROPIEDAD (4)
1.- BODEGA, TERRENO AGROPECUARIO O RANCHO, CASA HABITACION, OFICINA, LOCAL COMERCIAL U OTROS.
2.- TAMAÑO DEL INMUEBLE, ANTIGÜEDAD EN EL DOMICILIO Y OTROS ASPECTOS RELEVANTES.
3.- MATRIZ, SUCURSAL O ESTABLECIMIENTO.
4.- EJIDO, PARTICULAR, COMUNAL, ETC.
NOTA: Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios oparcelarios o acta de asamblea. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.
3.- INFRAESTRUCTURA (MAQUINARIA Y/O EQUIPO):
MAQUINARIA Y/O EQUIPO
DESCRIPCIÓN DEL BIEN
MONTO ORIGINAL
DE LA INVERSIÓN
FECHA DE ADQUISICIÓN,
POSESIÓN O ARRENDAMIENTO
3.1. NÚMERO Y TIPO DE VEHICULOS,INCLUYENDO LOS DE TRANSPORTE DE BIENES:
3.2. NÚMERO Y TIPO DE MAQUINARIA OEQUIPO PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD(POR EJEMPLO TRACTORES,EMBARCACIONES, INVERNADORES,ETC.):
3.3. INVERSIONES E INSTALACIONESFIJAS O EMPOTRADAS AL SUELO (POREJEMPLO: INVERNADEROS, CRIADEROS, BODEGAS O SILOS DEALMACENAMIENTO, BEBEDEROS,GALLINEROS, ETC.):
3.4. OTROS (ESPECIFIQUE):
NOTA: Anexar copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales queacrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.
4.- EMPLEADOS O TRABAJADORES.
NÚMERO TOTAL, TIPO Y DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES PRINCIPALES QUEDESARROLLAN (EJEMPLO: 1ADMINISTRADOR, 5 AGRICULTORES, 3PESCADORES)
ESQUEMA DE CONTRATACIÓN LABORAL(DIRECTA O SUBCONTRATACIÓN*)
* PROPORCIONAR DATOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS (RFC, RAZON SOCIAL Y DOMICILIO FISCAL Y NÚMERO DE EMPLEADOS QUE PRESTEN SERVICIOSAL CONTRIBUYENTE CON CADA UNO)
CARACTERÍSTICAS GENERALES:
EN CASO DE SER PERSONA MORAL, SEÑALAR LO SIGUIENTE:
NOMBRE Y RFC DE SOCIOS, ASOCIADOS, MIEMBROS O INTEGRANTES.
¿LA PERSONA MORAL CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES FISCALES POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES? (Si o No)
INDIQUE SI APLICA LAS FACILIDADES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PUBLICADAS EN EL D.O.F. (SI O NO)
INDIQUE SI APLICA LA DEDUCCION DE GASTOS E INVERSIONES NO DEDUCIBLES PARA CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO, DE CONFORMIDAD CON LAREGLA 3.3.1.25. DE LA RESOLUCION MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE. (SI O NO)
SI APLICÓ DICHO BENEFICIO, ¿PRESENTÓ EL AVISO QUE SEÑALA LA CITADA REGLA? ¿EN QUÉ FECHA?
INDIQUE SI CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES I, II Y IV DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IVA, U OPTÓ POR QUEDARLIBERADO DE LAS MISMAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE DICHO ARTÍCULO. (SI o NO CUMPLE CON OBLIGACIONES) (SI oNO OPTÓ)
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION PROPORCIONADA ES VERAZ Y ANEXO LA DOCUMENTACIÓNCOMPROBATORIA QUE AMPARA MI DICHO.
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL
_______________________________________________________________
FIRMA
160/CFF Solicitud de inscripción al RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas menores de edad a partir de los 16 años, que presten exclusivamente un servicio personalsubordinado.
¿Dónde se presenta?
Iniciarlo y concluirlo en cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
1.    Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
2.    Acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que contiene, cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR).
3.     Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal deContribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que ladocumentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente al día en que inicien la prestación de los servicios personales subordinados.
Requisitos:
·  Acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil (copia certificada) o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original).
·  Escrito libre firmado por el menor, con la manifestación bajo protesta de decir verdad ante la ADSC, señalando suvoluntad de inscribirse en el RFC con la finalidad de realizar exclusivamente un servicio personal subordinado y que no tendrá actividad distinta hasta cumplir 18 años (original).
·  Comprobante de domicilio fiscal (original).Identificación oficial vigente con fotografía y firma.
·  El representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con laidentidad, domicilio y, en general la situación fiscal de a persona física a inscribir.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo, puedes presentaroriginal de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal oMunicipal.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 23 Reglamento del CFF, Regla 2.4.15. RMF.
162/CFF     Informe que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales
¿Quiénes lo presentan?
Las instituciones de crédito y casas de bolsa.
¿Dónde se presenta?
·    Presencial
Ante la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.
·    Buzón Tributario
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
·    Cuando las instituciones de crédito y casas de bolsa dejen de actuar como depositarios de los títulos o valores que refiere el párrafo anterior, deberán informarlo a la autoridad fiscal, al día siguiente a aquél en que suceda tal acontecimiento.
·    Dentro de los primeros diez días de cada mes.
Requisitos:
·    Presencial y Buzón Tributario
      Escrito libre o archivo electrónico que debe contener:
I.      Datos de la institución crédito o casa de bolsa
a)    Denominación social de la institución de crédito o casa de bolsa
b)    RFC de la institución de crédito o casa de bolsa
c)    Año al que corresponde la información
d)    Mes al que corresponde la información
e)    Tipo de Entidad Financiera (IBM o Casa de Bolsa)
f)    Tipo de reporte (inicial, actualización o mensual)
II.     Datos de la institución de fianzas
a)    RFC
b)   Denominación social
c)    Domicilio completo (Calle, No. Exterior, No. Interior, Colonia, C.P., Delegación Política o Municipio, Ciudad, Entidad Federativa)
d)   Datos de la cuenta
e)    Tipo de inversión o cuenta (títulos o valores)
f)    Estado de la cuenta (Activa, No Activa)
g)   Saldo de la cuenta
h)   Tipo de título o valor (acciones, cetes, etc.)
i)    Denominación social de la(s) institución(es) de crédito o casa(s) de bolsa a la(s) que se transfieren los títulos o valores
Condiciones:
·    Contar FIEL para el buzón tributario
Información adicional
En caso de no presentar dicha información en los plazos establecidos, se entenderá que la institución de crédito o casa de bolsa han dejado de actuar como depositarios, razón por la cual la autoridad fiscal dejará de aceptar pólizas de la institución de fianzas de la cual no se haya recibido la información.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 18-A, 143 CFF, Regla 2.15.7. RMF.
163/CFF    Informe de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales
¿Quiénes lo presentan?
Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los primeros diez días de cada mes, a partir del mes de febrero de 2014.
Requisitos:
Aviso electrónico con:
I.      Datos de la Entidad Financiera
a)     Denominación social de la Entidad Financiera
b)     RFC de la Entidad Financiera
c)     Año al que corresponde la información
d)     Mes al que corresponde la información
e)     Tipo de Entidad Financiera (IBM, Casa de Bolsa, Caja de Ahorros, etc.)
II.     Datos del Cuentahabiente
a)     Tipo de persona (Persona Física, Moral)
b)     RFC
c)     CURP
d)     Nombre (s) contribuyente
e)     Fecha de nacimiento
f)      Apellido paterno contribuyente
g)     Apellido materno contribuyente
h)     Denominación o razón social
i)      Domicilio completo (Calle, No. Exterior, No. Interior, Colonia, C.P., Delegación Política o Municipio, Ciudad, Entidad Federativa) Agregar todos los señalados en el contrato.
III.    Datos de la cuenta
a)     Tipo de cuenta (Cheques, Nómina, Ahorro, Inversión, etc.)
b)     Estado de la cuenta (Activa, No Activa)
c)     Saldo de la cuenta
d)     Tipo de cuentahabiente (Titular, cotitular o beneficiario)
e)     Porcentaje de participación para disposición de los recursos de la cuenta
f)      CLABE
g)     Vencimiento (Para los casos de contratos a plazo)
h)     Sucursal de apertura
i)      Domicilio completo de la sucursal de apertura
j)      Fecha de apertura de la cuenta o contrato
k)     Sucursal actual
l)      Domicilio completo de la sucursal actual
Condiciones:
·    Contar con Contraseña
Información adicional:
La autoridad fiscal proporcionará, dentro de los últimos cinco días de cada mes, a las entidades y sociedadesmencionadas en la presente ficha, el listado de contribuyentes y su RFC sobre los cuales corresponde presentar lainformación
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-B CFF, Regla 2.15.1. RMF.
164/CFF Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito
¿Quiénes lo presentan?
Las Instituciones de crédito que deseen emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal.
¿Dónde se presenta?
A través del buzón tributario
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la Institución de Crédito desee emitir cartas de crédito como forma de garantía de adeudos fiscales.
Requisitos:
Buzón tributario:
Enviar los siguientes documentos digitalizados:
Solicitud de inclusión en el registro de Instituciones de crédito autorizadas para emitir cartas de crédito como medio degarantía de adeudos fiscales, en el cual se acredite y anexe lo siguiente:
1. Que se trate de una Institución de Crédito autorizada para operar en territorio nacional.
2. Los nombres y las firmas de los funcionarios autorizados para firmar individual o mancomunadamente cartas decrédito.
3. Poder que se otorgó a los autorizados para firmar cartas de crédito, el cual para el caso específico deberá ser paraactos de administración.
4. Identificaciones oficiales, tanto del promovente como de los autorizados.
5. En su caso, poder de la persona facultada para otorgar poder a los funcionarios autorizados para firmar individual omancomunadamente cartas de crédito.
Condiciones:
Contar con FIEL.
Información adicional:
En el archivo digitalizado en el que se solicite la inclusión en el registro de instituciones de crédito autorizadas paraemitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal, se deberá señalar, acreditar y anexar lo siguiente:
I.     Que es una institución de crédito autorizada para operar en territorio nacional.
II.     Los nombres y las firmas de los funcionarios autorizados para firmar individual o mancomunadamente cartas decrédito.
III.    Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la personalidad del promovente, el cual para el casoespecífico deberá ser para actos de administración.
IV.   Copia certificada del poder que se otorgó a los autorizados para firmar cartas de crédito, el cual para el caso específico deberá ser para actos de administración.
V.    Original de las identificaciones oficiales, tanto del promovente como de los autorizados.
VI.   En su caso, copia certificada del poder de la persona facultada para otorgar poder a las personas señaladas en lasfracciones III y IV de la presente regla.
VII.   Dirección del portal de Internet de la Institución de crédito solicitante y logo en formato gif de 137 x 69 píxeles.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 19 CFF, 78, 79 Reglamento del CFF, 46 Ley de Instituciones de Crédito, Regla 2.15.5. RMF.
165/CFF    Solicitud de inscripción en el RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía)
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y morales que requieran la renta temporal de inmuebles para la colocación de anunciospublicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión deseñales de telefonía, celebrados con personas físicas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
1. Si la inscripción se realiza con CURP:
Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
2. Si la inscripción se realiza de manera masiva con el sistema RU SECTORES:
Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas físicas y morales requieran la inscripción de otras personas que les renten de manera temporalinmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación deantenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía.
Requisitos:
Para inscripción con CURP:
No se requiere presentar documentación
Para inscribir de manera masiva a más de un arrendador a través del RU SECTORES
·  Archivo que se genera en el aplicativo RU SECTORES
Condiciones:
·  Contar con Contraseña
Para inscripción con CURP:
·  Contar con CURP
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.2. RMF.
166/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de pequeños mineros
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas o morales que adquieran productos minerales sin transformar excepto metales y piedras preciosas (oro, plata, rubíes así como otros minerales ferrosos) en su carácter de comercializador, a fin de inscribir en el RFC, a las personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de 4 millones de pesos.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
1. Si la inscripción se realiza con CURP:
Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
2. Si la inscripción se realiza de manera masiva con el sistema RU SECTORES:
Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando compres minerales sin transformar excepto metales y piedras preciosas y requieras facturar a nombre de tusvendedores (pequeños mineros).
Requisitos:
Para inscripción con CURP:
No se requiere presentar documentación
Para inscribir de manera masiva a pequeños mineros a través del RU SECTORES
·  Archivo que se genera en el aplicativo RU SECTORES
Condiciones:
·  Contar con Contraseña
Para inscripción con CURP:
·  Contar con CURP
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.3. RMF.
167/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales yproductos reciclables
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas o morales en su carácter de comercializador, que requieran inscribir en el RFC a sus vendedoresde recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje, que no tenga establecimiento fijo ysus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a 2 millones de pesos.
¿Dónde se presenta?
En el portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
1. Si la inscripción se realiza con CURP:
Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
2. Si la inscripción se realiza de manera masiva con el sistema RU SECTORES:
Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando compres desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje.
Requisitos:
Para inscripción con CURP:
No se requiere presentar documentación
Para inscribir de manera masiva a recolectores de materiales y productos reciclables a través del RUSECTORES
·  Archivo que se genera en el aplicativo RU SECTORES
Condiciones:
·  Contar con Contraseña
Para inscripción con CURP:
·  Contar con CURP
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.5. RMF.
168/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas o morales adquirientes de vehículos usados.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
1. Si la inscripción se realiza con CURP:
Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
2. Si la inscripción se realiza de manera masiva con el sistema RU SECTORES:
Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC o acuse de rechazo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
Para inscripción con CURP:
No se requiere presentar documentación
Para inscribir de manera masiva a enajenantes a través del RU SECTORES
Archivo que se genera en el aplicativo RU SECTORES
Condiciones:
·   Contar con Contraseña
Para inscripción con CURP:
·   Contar con CURP
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.4. RMF.
169/CFF Aviso de suspensión de actividades de personas morales
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que interrumpan todas las actividades económicas.
¿Dónde se presenta?
A través del Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de la presentación con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.
Requisitos:
·      Manifestación de que cumple con los requisitos establecidos en la regla 2.5.12. de la RMF.
Condiciones:
·   Contar con Contraseña
·   Encontrarse al corriente, respecto de sus obligaciones fiscales.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, 29 Reglamento del CFF, Regla 2.5.12. RMF.
170/CFF      Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA generado por proyectos deinversión en activo fijo.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:
a)     Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
b)     En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
c)     Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta la solicitud de devolución o del periodomensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones. Si se estaba obligado o se optó por dictaminar sus estados financieros, proporcionar el número de folio de operación que se proporcionó al presentar el dictamen.
d)     Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de ladocumentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición a partir de enero de 2014, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes.
e)     El documento u oficio de la obtención previa de concesión, autorización, validación, verificación, aviso o permiso de la autoridad administrativa o judicial, en el caso de que la actividad del contribuyente, la ejecución de la inversión o su destino final lo requieran de acuerdo con sus características.
f)     En su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
g)     Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes. En caso de que dichas inversiones vayan a ser utilizadas en actividades por las que parcialmente se estará obligado al pago del IVA, presentar la determinación de la proporción que permita conocer el porcentaje de las actividades por las que se causará el IVA y la fecha estimada de su obtención.
h)     Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se señale bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que proporciona es veraz.
i)     Proyecto de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga la siguiente información y documentación:
1.     Tratándose de personas morales, en su caso, el acta de asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de la inversión a realizar;
2.     Descripción general del proyecto de inversión, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, precisando los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de la inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades;
3.     Estimación del monto total a invertir desde el inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, desglosado en terrenos, construcción, equipo instalado y capital de explotación en cada una de sus etapas, detallando el porcentaje de avance de cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión), precisando el tipo de ingresos que se generarán con la inversión y su fecha probable de obtención;
4.     Fuentes y condiciones de financiamiento (anexar contratos, comprobantes de pagos o transferencias, etc.); se deberá observar lo dispuesto en la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, anexando también papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación de los mismos, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital;
5.     Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión.
6.     Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto de inversión que generen al menos el 70% del IVA acreditable relacionado con la devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio);
7.     Tratándose de inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o registro patronal, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social;
8.     Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentarán los títulos de propiedad de los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, el contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda.
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.6.
En caso de que se modifique el proyecto de inversión en más de un 10% del total de la estimación, se dará aviso a laAdministración Desconcentrada de Auditoría Fiscal, a la Administración General de Grandes Contribuyentes o a laAdministración General de Hidrocarburos, según se trate, debiendo entregar la información actualizada conforme a lamodificación del proyecto inicial.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Reglas 2.3.2., 2.3.4., 2.3.9., 4.1.6. RMF.
171/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas que otorga una servidumbre a cambio decontraprestación periódica.
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas o morales adquirientes o pagadores de servicios.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
1. Si la inscripción se realiza con CURP:
Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal.
2. Si la inscripción se realiza de manera masiva con el sistema RU SECTORES:
Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC de las personas físicas con las que tiene un contrato de servicio de servidumbre o acuse de rechazo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Para inscripción con CURP:
No se requiere presentar documentación
Para inscribir de manera masiva a las personas físicas con las que tiene un contrato de servicio de servidumbre a través del RU SECTORES
Archivo que se genera en el aplicativo RU SECTORES
Condiciones:
·    Contar con Contraseña
Para inscripción con CURP:
·    Contar con CURP
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.7.RMF.
172/CFF    Informe de enajenaciones realizadas en el ejercicio 2013 por los productores cuyos comprobantes fueron expedidos por organizaciones ganaderas.
¿Quiénes lo presentan?
Las organizaciones ganaderas que agrupen a productores y que durante el ejercicio de 2013 hubieran expedidocomprobantes fiscales amparando las ventas de ganado realizadas por sus miembros o integrantes personas físicas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 31 de diciembre de 2014.
Requisitos:
·  Archivo electrónico comprimido en formato (.zip) que contenga el archivo en formato (.txt), con la información de cada una de las enajenaciones realizadas en el ejercicio 2013 por los productores cuyos comprobantes fueron expedidos por dichas organizaciones.
Condiciones:
·  Contar con Contraseña
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 29 CFF, Décimo Segundo Resolutivo Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF 2014.
174/CFF  Solicitud de inscripción al taller tecnológico para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que requieran obtener la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo
Documento con folio de participación que se otorgará al final del taller a nombre de la persona moral que solicitó lainscripción al Taller Tecnológico, el mismo sólo podrá utilizarse dentro del ejercicio fiscal en que se otorgue dicho folio.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente desee solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción dedocumentos digitales.
Requisitos:
·    No se requiere presentar documentación.
Condiciones
·    Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR.
·    Contar con Contraseña.
·    Consultar informes y calendario en el Portal del SAT, así como los demás detalles del taller tecnológico.
Información adicional
Quien asista al taller deberá ser preferentemente, el personal de tecnología de la información (TI) de la persona moral,debe ser la(s) persona(s) confirmada(s) y tener conocimiento previo de la Matriz publicada en el Portal del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 28, fracc. III y IV, 31, CFF, Regla 2.8.2.2., 2.8.2.8. RMF.
175/CFF  Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que requieran obtener la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para obtener la autorización como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
¿Dónde se presenta?
Se inicia en el Portal del SAT y se concluye mediante el envío de los CD´s, DVD´s o dispositivos electromagnéticos, por correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a Cerrada de Cáliz s/n Colonia el reloj,Delegación Coyoacán, C.P. 04640, en atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de laAGCTI.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente:
Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permitacertificar la recepción de documentos digitales, o en su caso, oficio no favorable.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas morales hayan obtenido el folio de participación al taller tecnológico y deseen solicitar laautorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
Requisitos:
I. Archivo digitalizado de la solicitud de validación y opinión técnica en el que se manifieste:
a) El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que sedesignen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácterinformático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario y diagrama de arquitecturatecnológica.
b) Que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar la recepción de documentosdigitales, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas queofrezca para la certificación de recepción de documentos digitales conforme a los requerimientos establecidos en elapartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT.
II. Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en el Portal del SAT; anexando en documento digitalizadodicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de lapersona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntoscontenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahíexpresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en CD o algúndispositivo electromagnético no re-escribible la información.
III. Una vez finalizado el proceso de validación tecnológica y antes de la emisión del oficio correspondiente por parte de la AGCTI, deberá entregar a la AGCTI copia de la aplicación que utilice para generar, recibir y validar documentosdigitales, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen conforme a la regla 2.8.2.2., fracción XVII.
El requisito de entregar copia de la aplicación informática una vez finalizado el proceso de validación tecnológica paragenerar, recibir y validar documentos digitales se cumplirá mediante la entrega de uno o más CD’s o DVD’s o algúndispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación demanera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.
IV. Demostrar que cumple con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos, loscuales están publicados en el Portal del SAT, con los que validará y recibirá los documentos digitales. El requisito decumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos publicados en el Portal del SAT, se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más CD’s o DVD’s o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC.
Condiciones
·    Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR.
·    Contar con Contraseña.
Información adicional
El oficio obtenido en los términos de la presente ficha tendrá una vigencia de un mes, por lo que la solicitud paraobtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, a que serefiere la ficha de trámite 176/CFF, deberá ser presentada dentro de dicho periodo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 28, fracc. III y IV, 31, CFF, Regla 2.8.2.2.
176/CFF     Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedor de certificación derecepción de documentos digitales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas morales obtengan el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y deinfraestructura que les permita certificar la recepción de documentos digitales, expedido por la AGCTI.
Requisitos:
I.      Presentar el formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la FIEL de la persona moral solicitante.
II.      Anexar archivos digitalizados:
a)     Acta constitutiva y de copias, firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.).
b)     Oficio vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita recibir y validar documentos digitales y demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales.
c)     Requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos y la Carta compromiso deconfidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentra publicados en el Portal del SAT.
d)     Documentos con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial).
En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán alpromovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuyaautenticidad esté en duda.
Condiciones
·    Contar con Contraseña.
·    Tributar conforme al Título II de la Ley del ISR.
Información adicional:
Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirlescompletarla o corregirla.
Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) enformato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la prima por elperíodo por el qué se ha obtenido la autorización; tratándose de Carta de crédito se deberá enviar esta en archivo PDF, dicha garantía deberá ser expedida a favor de la TESOFE.
En ambos casos los archivos se enviarán a través del Portal del SAT.
No obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al contribuyente autorizado la presentación enforma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel).
La garantía deberá contener el siguiente texto:
“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal deContribuyentes (RFC del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de recepción dedocumentos digitales, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 2.8.2.2. de laRMF vigente.
Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.), con vigencia del (fecha deobtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de ____).
El proveedor de certificación de recepción de documentos digítales, al presentar la garantía mediante el Portal del SATdeberá solicitar también el procedimiento de generación del certificado de sello digital del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 28, fracc. III y IV, 31 CFF, Regla 2.8.2.2. RMF.
177/CFF  Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción dedocumentos digitales
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que deseen obtener la renovación de suautorización por un año más.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso resolución negativa.
¿Cuándo se presenta?
En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización.
Requisitos:
I.      Archivo digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga la siguiente manifestación: Quecontinuará cumpliendo en todo momento por el ejercicio en que se renueve su autorización, con los requisitos yobligaciones establecidos en la regla 2.8.2.5. de la RMF.
        Documentos electrónicos o en archivos digitalizados de la garantía constituida conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.2.7, en el caso de fianza deberá acompañar el CFDI que ampare el pago total de la prima por el período de renovación.
II.      Archivo digitalizado de la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que se encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral.
III.     Documentos en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial).
IV.     En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuyaautenticidad esté en duda.
Condiciones:
Contar con Contraseña
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 28, fracc. III y IV, 31, CFF, Regla 2.1.40., 2.8.2.5., 2.8.2.7. RMF
178/CFF    Aviso para la actualización de datos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los tres días siguientes a aquél en que el proveedor de certificación de recepción de documentos digitalesobtenga el acuse por haber presentado cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF.
Cinco días después de que se genere alguno de los supuestos que se indican a continuación, señalando la fechaespecífica del cambio o actualización:
·  Cambio de contactos tecnológicos.
·  Cambio o adición de un centro de datos.
·  Actualización de la dirección del Portal donde presta el servicio de certificación de recepción y validación de documentos digitales.
·  Cambio de representante legal que promovió la solicitud de autorización.
·  Cambio de marca o de nombre comercial utilizado que dio a conocer para obtener la autorización.
·  Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor decertificación de recepción de documentos digitales.
Requisitos:
·  Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral del aviso de cambio o actualización que corresponda.
Condiciones:
·  Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 28, fracc. III y IV, 31, CFF, 29 RCFF
179/CFF    Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, en los casos en que entren en liquidación,concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil ola toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.
Requisitos:
·    Documento en archivo digitalizado en donde conste la manifestación a partir de cuándo inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral.
Condiciones
·    Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18 y 18-A CFF, Regla 2.8.2.11. RMF.
180/CFF Solicitud de cancelación de la garantía presentada por el proveedor de certificación de recepción dedocumentos digitales
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, sus liquidadores o el representante legal delconcurso mercantil, según corresponda.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Una vez transcurridos seis meses contados a partir de la fecha en que hubiese dejado de ser proveedor de certificación de recepción de documentos digitales o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad, y siempre que se hayan enviado todos los documentos digitales validados a que hace referencia la regla 2.8.2.9.
Requisito:
·    Documento en archivo digitalizado en dónde conste la manifestación del estatus que guarda el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción de la sociedad y soliciten la cancelación de la garantía señalando los datos generales de la misma.
Condiciones
·    Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 28, fracc. III y IV, 31, CFF, Regla 2.8.2.9. RMF.
181/CFF    Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA para los contribuyentes queproducen y/o distribuyen productos destinados a la alimentación.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:
a)     Relación de todos los productos destinados a la alimentación que produce y/o distribuye, sujetos a la tasa del 0% que represente el 90% de su valor de actos y actividades, del período por el que se solicita la devolución.
b)     Descripción del proceso de producción y/o distribución de los productos destinados a la alimentación de que se trate.
c)     Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de su valor de actos y actividades.
d)     Escrito en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas queintervienen en dicho proceso.
e)     Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de productos destinados a la alimentación, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc.
Tratándose de contribuyentes que produzcan productos destinados a la alimentación, además de los requisitosgenerales, deberán cumplir con lo siguiente:
a)     Licencia Sanitaria (o Registro sanitario) que reconozca como empresa dedicada a la elaboración de productosdestinados a la alimentación, expedida por la Secretaría de Salud o COFEPRIS(o) también de los productos queelabora).
b)     Indicar si el producto que elabora es objeto de la Ley del IEPS, conforme al artículo 2, fracción I, inciso J).
c)     Indicar las NOM que le apliquen conforme a las características del producto que elabora.
d)     En su caso, por las características del producto, la autorización sanitaria previa de importación.
Tratándose de contribuyentes que distribuyan productos destinados a la alimentación, además de los requisitosgenerales, deberán cumplir con lo siguiente:
a)     Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de alimentos
b)     Contratos celebrados con los proveedores de alimentos
Condiciones:
Contar la opinión positiva de cumplimento de sus obligaciones fiscales.
Información adicional:
La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devoluciónque se realice en los términos de la regla 2.3.14.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Regla 2.3.4., 2.3.14. RMF.
182/CFF    Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA para los contribuyentes queproducen y/o distribuyen medicinas de patente.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo digitalizado la información que a continuación se describe:
a) Relación de todos y cada uno de los productos que produce y/o distribuye reconocidos como medicina de patente yque representen el 90% de su valor total de actos y actividades, del periodo por el que se solicita la devolución.
b) Descripción del proceso de producción y/o distribución de las medicinas de patente.
c) Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de sus ingresos.
d) Escrito libre en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas queintervienen en dicho proceso.
e) Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de las medicinas de patente, incluyendo bodegas,almacenes, depósitos, etc.
Tratándose de contribuyentes que produzcan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generalesdeberán cumplir con lo siguiente:
a)    Licencia Sanitaria que lo reconozca como establecimiento de la industria químico farmacéutica.
b)    Indicar si la medicina es especialidad farmacéutica, estupefaciente, substancia psicotrópica, antígeno, vacuna uhomeopática; asimismo, si son magistrales u oficinales
c)    Los Registros Sanitarios de la medicina que elabore.
d)    Registro de las fórmulas autorizadas por la Secretaria de Salud.
e)    Tratándose de medicinas oficinales, el registro de sus fórmulas conforme a las Reglas de la Farmacopea de losEstados Unidos Mexicanos.
a)     Tratándose de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, vacunas o antígenos, la autorización sanitariacorrespondiente.
b)     Tratándose de medicina homeopática, el registro del procedimiento de fabricación de su producto conforme a lafarmacopea homeopática de los Estados Unidos Mexicanos.
c)     Indicar el nombre del responsable sanitario de la identidad, pureza y seguridad de las medicinas que elaboran.
Tratándose de contribuyentes que distribuyan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generalesdeberán cumplir con lo siguiente:
a)    Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de medicinas de patente.
b)    Contratos celebrados con los proveedores de medicinas de patente.
Condiciones:
Contar la opinión positiva de cumplimento de sus obligaciones fiscales.
Contar con FIEL y Contraseña
Información adicional:
La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devoluciónque se realice en los términos de la regla 2.3.15.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 22 CFF, Regla 2.3.4., 2.3.15. RMF.
183/CFF    Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas.
¿Quiénes lo presentan?
Asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectivaconstituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, que realicen el cobro por cuenta y orden de personasfísicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas y que avisan de los datos de sus miembros o agremiados.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Archivo electrónico en formato de texto (.txt), conteniendo la siguiente información:
·  Clave en el RFC, nombre y domicilio del agremiado, socio o miembro integrante.
·  CURP del agremiado, socio o miembro integrante.
·  Actividad del agremiado, socio o miembro integrante (tipo de ingreso: derechos de autor, titular, derechos de autorcausahabiente, heredero o legatario, actividad empresarial, asalariados o asimilados).
·  Clave en el RFC de la asociación, sindicato de trabajadores o sociedades de gestión colectiva que opta por expedir el CFDI de sus agremiados, socios o miembros integrantes.
·  Fecha a partir de la cual se incorpora a las facilidades contenidas en la reglas.
Los campos correspondientes a los datos citados deberán estar delimitados por pipes”I”, el archivo electrónico deberáenviarse comprimido en formato (.zip).
Condiciones:
Contar con FIEL
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, primer y último párrafo, 29-A CFF, Regla 2.7.6.1. RMF.
184/CFF     Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigüedades
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales residentes en México adquirientes de obras de artes plásticas y antigüedades, a fin de inscribir a las personas físicas que les enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción y nohayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que contiene Cédula de Identificación Fiscal (CIF), guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR).
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
Condiciones:
·  Contar con CURP:
Información adicional:
Para realizar la inscripción en el RFC deberás de capturar los datos que te requiera el apartado de inscripción conCURP del portal del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.8. RMF.
185/CFF    Solicitud de verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS).
¿Quiénes lo presentan?
Las Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS) a petición del SAT.
¿Dónde se presenta?
En las oficinas de la Administración Central Operación de Padrones (ACOP), ubicada en Paseo de la Reforma NorteNo.10, Edificio Torre Caballito, Piso 17, Colonia Tabacalera, C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, México DistritoFederal.
¿Qué documento se obtiene?
·  Oficio de respuesta.
·  Estadístico de los resultados de los cuentahabientes personas físicas y morales verificados.
·  Detalle del resultado de la verificación de los datos de los cuentahabientes personas físicas y morales que esténverificados.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el SAT lo solicita.
Requisitos:
·  Presentar escrito libre en el que se manifieste el personal autorizado para el proceso de verificación de datos.
·  Recibir el oficio de solicitud del SAT para dar respuesta al proceso de verificación de datos.
·  Generar y encriptar el archivo a proporcionar al SAT conforme a lo establecido en las especificaciones técnicas.
·  Presentar escrito libre emitido por el representante legal de la entidad financiera, en el que se adjunte el archivoencriptado en atención al oficio enviado por el SAT.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
Para poder cumplir con tus requisitos toma en cuenta lo siguiente:
·  Consulta las especificaciones técnicas para la verificación de datos de los cuentahabientes de las Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS) para conocer el esquema de operación.
·  Los archivos a enviar a la autoridad, es necesario que sean encriptados con el aplicativo “Encriptor”.
·  Consulta el manual de instalación, usuario del encriptor e instala el mismo.
·  Sólo se recibe la información por el personal autorizado conforme a lo establecido en las especificaciones técnicas.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27,32 B fracc. V, IX, y X CFF, Art. 32 fracc. XXXIII y 33 apartado D, RISAT, Regla 2.4.1. RMF.
186/CFF Consultas y autorizaciones en línea
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que soliciten confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de lasdisposiciones fiscales en situaciones reales y concretas, así como la autorización de un régimen fiscal.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
·    Documentación o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse.
·    Tratándose de consultas en las que se tenga que definir la tasa aplicable conforme a los artículos 2-A y 25, fracción III de la Ley del IVA y al artículo 2, fracción I de la Ley del IEPS:
ü     Formato e-5 pago derechos tratándose de envío de muestras para dictamen técnico
·    Tratándose de operaciones con residentes en el extranjero o planteadas por dichos residentes deberá identificarse por nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal y domicilio fiscal:
ü     A todas las partes relacionadas que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate. Deberá manifestarse también para estos efectos, el país o jurisdicción donde dichas partes relacionadas tengan su residencia fiscal.
ü     La entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera.
ü     La entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional, de la persona moral que solicite la consulta o autorización de que se trate.
·    Tratándose de solicitudes de consultas o autorizaciones en materia de establecimiento permanente, deberá identificarse por nombre, razón social o denominación, número de identificación fiscal y dirección:
ü     A la oficina central del residente en el extranjero así como el país o jurisdicción donde tenga su residencia fiscal.
En su caso, a la entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de lasnormas de información financiera.
ü     En su caso, a la entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional.
Condiciones
·    Contar con FIEL y Contraseña
Información adicional
·    Para los efectos de esta ficha, se considerará controladora de último nivel del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.
·    Para los efectos de esta ficha, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo 179 de la Ley del ISR.
·    Tratándose de consultas en las que se tenga que definir la tasa aplicable conforme a los artículos 2-A y 25, fracción III de la Ley del IVA y al artículo 2, fracción I de la Ley del IEPS, podrán optar por enviar por mensajería, paquetería o entregar directamente en la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (Laboratorio de Aduanas, ubicado en Calzada Legaria N° 608, Planta Baja, Col. Irrigación, Ciudad de México, C.P. 11500) la muestra del producto materia de su consulta, adjuntando el acuse de recibo electrónico con número de folio de su promoción, el correspondiente pago de derechos, la información técnica, comercial, así como los demás elementos que permitan a la autoridad ubicar el uso o destino de dichas mercancías (catálogos, fichas técnicas, etiquetas).
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 34, 36-BIS CFF, Art. 179 Ley del ISR, Arts. 2-A y 25 Ley del IVA, Art. 2 Ley del IEPS.
187/CFF Solicitud de Reintegro.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales, cuando consideran que la transferencia realizada es superior al crédito fiscal adeudado ocuando la transferencia en exceso deriva por haber realizado la Administración Desconcentrada de Recaudación undoble cobro de créditos fiscales.
¿Dónde se presenta?
A través del buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·    Estado de cuenta reciente de la misma cuenta a la que se va a depositar, mismo que deberá contener el nombre del banco, nombre y número de la sucursal, número de cuenta y clave bancaria estandarizada (CLABE), así como nombre, denominación o razón social y domicilio del contribuyente.
·    Hoja de trabajo cuando el importe solicitado sea superior al transferido por la autoridad.
·    Escrito dirigido a la Administración Desconcentrada de Recaudación correspondiente, en el que solicite el
reintegro y justifique dicha petición, así mismo debe indicar la fecha de apertura de la cuenta bancaria a la que
se va a depositar.
·    Por pago de créditos fiscales, adjuntar los respectivos comprobantes de pago.
·    Por resolución o sentencia, adjuntar el documento correspondiente.
Condiciones:
Contar con FIEL
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 156 Ter CFF.
188/CFF Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados oindependientes que sean cubiertos por residentes en el extranjero
¿Dónde se presenta?
A través del buzón tributario
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
·  Nombre, denominación o razón social y domicilio del residente en el extranjero que les presta los servicios.
·  Manifestación bajo protesta de decir verdad en donde señalen que desconocen el monto de las percepciones pagadas a dicho residente en el extranjero.
·  Constancia firmada por el residente en el extranjero en la que manifieste que conoce su responsabilidad de realizar el pago del impuesto que derive de la percepción de dichos ingresos.
Condiciones:
·  Contar con FIEL
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 26 CFF, Art. 21 RCFF, Regla 2.1.25. de la RMF
189/CFF Aviso de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago
¿Quiénes lo presentan?
Las instituciones de fianzas.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presentan?
·    Dentro de los 15 días de anticipación a la fecha en que aplique el cambio de domicilio o cambio de apoderado que has designado.
·    Cuando se realicen cambios respecto a la designación de los apoderados legales autorizados por las instituciones de fianzas para recibir requerimientos de pago, así como al cambio de domicilio designado para su recepción.
Requisitos:
·    Archivo electrónico con:
a) Nombre del apoderado que recibirá los requerimientos de pago;
b) Domicilio en el que el apoderado recibirá los requerimientos de pago;
c) Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a la que corresponde;
d) Fecha en que surtirá efectos el cambio de apoderado y/o domicilio para la recepción de requerimientos de pago.
Condiciones:
Contar con FIEL
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 18-A, 143 CFF, Regla 2.15.6. RMF.
190/CFF Solicitud de registro como usuario de e.firma portable
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que deban presentar ante el SAT trámites, solicitudes, declaraciones, consultas o avisos de formasegura.
¿Dónde se solicita?
Por Internet:
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se requiera la presentación de algún trámite o servicio vía electrónica.
Requisitos:
Por Internet:
Previo al registro de e.firma portable deberás contar con lo siguiente:
·  Cuenta de correo electrónico vigente.
·  Aceptar la responsiva de uso, y
·  Habilitación inmediata de e.firma portable en tu dispositivo móvil a través del aplicativo SAT MÓVIL.
Condiciones:
·  Contar con FIEL o Contraseña
·  Contar con la App SAT Móvil previamente instalada el dispositivo móvil, la cual podrás descargar en el Portal delSAT.
·  El dispositivo móvil (teléfono inteligente o tableta) deberá contar con los siguientes requisitos mínimos:
·  Servicio de Datos
·  SO Android 4.0.x- Ice Cream Sandwich y
·  SO iOS7.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
17-D del CFF, Regla 2.2.2. RMF
191/CFF Aviso de baja como usuario de e.firma portable
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que deban dar de baja el servicio de e.firma portable.
¿Dónde se solicita?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Cuando lo requiera el contribuyente.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación
Condiciones:
Contar con FIEL o Contraseña
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
17-D del CFF, Regla 2.2.2. RMF
192/CFF Recurso de revocación en línea
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
·   Acuse de recibo electrónico, indicándose el número de asunto y la autoridad que atenderá la promoción.
·   Constancia de firmado electrónico de documentos.
·   Acuse de Términos y Condiciones.
¿Cuándo se presenta?
·  Por regla general, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna.
·  Respecto de violaciones al procedimiento administrativo de ejecución, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate.
·  En cualquier tiempo, cuando el tercero afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados.
Requisitos:
·  Escrito de promoción.
·  Resolución o acto impugnado.
·  Constancia de notificación del acto impugnado.
·  Pruebas.
·  Escrito de anuncio de pruebas adicionales.
·  Escrito de exhibición de pruebas adicionales.
·  Documentación relacionada con el recurso de revocación.
Condiciones:
·  Contar con FIEL
Información adicional:
El recurrente podrá optar por enviar las pruebas diversas a las documentales que ofrezca mediante correo certificadocon acuse de recibo o entregar directamente en la dirección de la autoridad que atenderá su trámite, adjuntando copiadel acuse de recibo electrónico que indique el número de asunto de su promoción.
La dirección de la unidad administrativa podrá consultarse en el Anexo 23.
Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, las que sepresenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, así como los que no se encuentren obligadas atramitar la Firma Electrónica Avanzada, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o dela entidad federativa que corresponda.
Nota: Respecto de las pruebas diversas a las documentales, entiéndase, todas aquellas que no puedan digitalizarsepara su envío por el Buzón Tributario.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 19, 116, 117, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132 y 133, CFF, Art. 203 LA, Regla 2.18.1. RMF
193/CFF Aviso para comunicar sobre los cambios tecnológicos realizados con posterioridad a la obtención de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que realicen cambios tecnológicos.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas morales antes señaladas hayan realizado algún cambio tecnológico.
Dentro de los cinco días posteriores a la realización de los cambios tecnológicos.
Requisitos:
·  Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral sobre los cambios tecnológicos realizados.
Condiciones
·  Contar con Contraseña
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 28, frac. III y IV, 31, CFF, Regla 2.8.2.1. y 2.8.2.2.RMF.
194/CFF  Aviso para comunicar sobre los cambios tecnológicos realizados con posterioridad a la obtención de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI.
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales a que realicen cambios tecnológicos.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas morales antes señaladas hayan realizado algún cambio tecnológico.
Dentro de los cinco días posteriores a la realización de los cambios tecnológicos.
Requisitos:
·    Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral sobre los cambios tecnológicos realizados.
Condiciones
·    Contar con Contraseña
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8. RMF
195/CFF  Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor decertificación de CFDI.
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de CFDI:
·   Que no tramiten la renovación de su autorización.
·   Cuando dicha autorización sea revocada por el SAT.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
·    Durante el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada como proveedor de certificación de CFDI.
·    Durante al mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación en el Portal del SAT.
Requisitos:
·    Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga por cada uno de sus clientes, copia del avisoremitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.
Condiciones
·    Contar con Contraseña.
Información adicional:
·    Cuando por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información, se podrá presentar la misma en cualquier ADSC mediante CD o DVD
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV CFF, numeral 3 de la Regla 2.7.2.4. y 2.7.2.12. RMF
196/CFF  Informe de envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor decertificación de recepción de documentos digítales.
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación de recepción de documentos digítales cuya autorización no sea renovada.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de octubre del último año en que tenga vigente la autorización para operar como proveedor decertificación de recepción de documentos digítales.
Requisitos:
·  Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga por cada uno de sus clientes, copia del avisoremitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
Información adicional:
Cuando por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información, se podrá presentar la misma en cualquier ADSC mediante CD o DVD.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 28 fracción IV y 31 del CFF, Frac. III Regla 2.8.2.5., RMF
197/CFF Aclaración a la solicitud de inscripción en el RFC.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que no hayan acreditado de forma suficiente la identidad, domicilio y en general su situación fiscal en el trámite de inscripción al RFC
¿Dónde se presentan?
En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Cuando procede la aclaración: Cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal.
Cuando no proceda la aclaración: Resolución de desistimiento de Inscripción en el RFC.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se entregue al contribuyente el “Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud deinscripción”.
Requisitos:
·    Manifestación escrita de la aclaración a la solicitud de inscripción en el RFC
·    Tratándose de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente expedida por los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal.
·    En caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente del representante legal (de las referidas en el punto anterior), copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, 33-A, 41-B, 69-B CFF, Regla 2.4.14. RMF
198/CFF Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario, sección Servicios.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Una vez que las autoridades fiscales hubieren notificado la resolución respectiva
Requisitos:
·  Contar los documentos que comprueben el haber dado cumplimiento a los requerimientos de las autoridades fiscales en los últimos tres ejercicios fiscales a la fecha en que fue determinada la sanción.
Condiciones:
·  Contar con FIEL
Información adicional:
No procederá este beneficio, tratándose de solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal hayaejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión, en los cinco ejercicios inmediatos anteriores a aquélen que presenten su solicitud y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores a losporcentajes establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 70-A, del CFF, 74 RCFF, 8 LIF, Regla. 2.17.3., RMF
199/CFF    Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes a quienes sin haber ejercido facultades de comprobación, se les haya determinado improcedentealguna compensación
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las autoridades fiscales hayan determinado improcedente la compensación
Requisitos:
·     Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales,correspondientes a los tres últimos ejercicios.
·     Haber cumplido los requerimientos que, en su caso, le hubieren hecho las autoridades fiscales, en los tres últimos ejercicios.
·     En el caso de que en los últimos tres años, derivado del ejercicio de facultades de comprobación se le hubierendeterminado diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios, éstas no sean superiores al 10% respecto de las que hubiera declarado o que no se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas.
·     No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 del CFF al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa por la compensación improcedente.
·     No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales.
·     No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas
·     Nota: No procederá este beneficio, tratándose de solicitudes que presenten los contribuyentes a los que la autoridad fiscal les haya determinado improcedente la compensación en más de una ocasión, en los cinco ejercicios inmediatos anteriores a aquél en que presenten su solicitud y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles
Condiciones:
·     Contar con FIEL
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32-A, 52, 70-A, 75 del CFF, 8 LIF, Regla. 2.17.4., RMF
200/CFF     Solicitud de condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de quevenza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del CFF
Requisitos:
·    Solicitud de condonación, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la condonación de la multa,
·    Solicitud del pago en parcialidades, en su caso.
·    Autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a la Regla 2.17.10.
Condiciones:
Contar con FIEL.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 50 y 74 del CFF, Regla 2.17.10. RMF.
201/CFF    Aviso para que los contribuyentes que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución, apliquen el beneficio de la condonación de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a unprocedimiento administrativo de ejecución, que opten por aplicar el beneficio de la condonación de créditos derivadosdel IVA y sus accesorios, que se hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014,
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Antes de que las autoridades fiscales finquen el remate a que se refiere el artículo 173 del CFF
Requisitos:
·    Manifestación de que se apegan al beneficio que se establece en el artículo Segundo del Decreto.
·    Que la contribución objeto del procedimiento administrativo de ejecución no fue trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios.
·    Solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.
·    Que los importes de la contribución y accesorios que considera, son susceptibles de gozar de la condonación
Condiciones:
Contar con Contraseña
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 173, del CFF, DECRETO DOF 22/01/2015 Segundo y Cuarto
202/CFF  Aviso para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcciónde inmuebles destinados a casa habitación
¿Quiénes lo presentan?
Los prestatarios de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación,
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cada vez que se realice contrato, verbal o escrito,
Requisitos:
·    Manifestación en la forma oficial 61 denominada “Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”
·    Proporcionar al prestador de los mencionados servicios, una representación impresa, así como un archivo electrónico de la manifestación
Condiciones:
·    Contar con FIEL
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-K del CFF, DECRETO DOF 26/03/2015, Segundo, Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2015,Sexto Transitorio, Reglas 2.2.6., 2.2.7. y 11.6.2. RMF
203/CFF     Informe mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación,
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En la fecha en la que deban presentar la declaración del IVA
Requisitos:
·     Presentar Forma oficial 78 “Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación”
Condiciones:
·     Contar con FIEL
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17-K del CFF, DECRETO DOF 26/03/2015, Segundo, Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2015,Octavo Transitorio, Reglas 2.2.6., 2.2.7. y 11.6.3. RMF.
204/CFF    Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal, por la prestación de servicios parciales de construcción deinmuebles destinados a casa habitación
¿Dónde se presenta?
En el Portal de SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En el mes de enero de cada ejercicio fiscal por el que ejerzan dicha opción
Requisitos:
·    Manifestación bajo protesta de decir verdad, que opta por el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015
Condiciones:
Contar con Contraseña
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
DECRETO DOF 26/03/2015, Cuarto, Resolución de Modificaciones a la RMF 2015, Regla 11.6.4. RMF
205/CFF Solicitud de condonación de créditos fiscales a contribuyentes en concurso mercantil
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que estén sujetos concurso mercantil.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A partir de la emisión de la sentencia que aprueba el convenio con sus acreedores, dentro del concurso mercantil.
Requisitos:
·   Deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
a)      Que no ha sido condenado por delitos fiscales.
b)      Señalar los créditos fiscales reconocidos en el concurso mercantil, especificando los montos por concepto de impuestos, actualización, recargos, multas y gastos de ejecución; expresados en UDIS y en pesos, a la fecha de la presentación de la solicitud. Así como el periodo a que correspondan.
c)       Señalar si se trata de contribuciones determinadas por el contribuyente en forma espontánea, o determinadas por la autoridad fiscal, especificando el documento determinante y la autoridad emisora.
d)      Proporcionar los siguientes datos de cada uno de los acreedores reconocidos en el concurso mercantil:
1.     Nombre, denominación o razón social
2.     Clave en el RFC.
3.     Monto de los adeudos reconocidos, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud.
4.     Monto de la quita, remisión, perdón o condonación otorgados, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud; o en su caso, el señalamiento de no haber recibido alguno de estos beneficios.
5.     Monto pagado derivado del convenio, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud.
6.     En caso de créditos, respecto de los que se hubiere concedido una espera o pago diferido, señalar el monto del crédito sujeto a esta condición, expresados en UDIS y en pesos, calculados a la fecha de la solicitud; así como la fecha de vencimiento.
7.     Identificar a los acreedores fiscales, distintos al SAT, y señalar la autoridad de que se trate.
8.     Identificar a los acreedores subordinados.
9.     Identificar el grado y prelación de los créditos.
10.   Identificar a los acreedores que impugnaron la sentencia de reconocimiento de graduación y prelación de créditos.
11.   Identificar a los acreedores que suscribieron el convenio y a los que no lo hicieron.
12.   Identificar a los acreedores que impugnaron la sentencia de aprobación del convenio.
e)      Identificar las pérdidas pendientes de disminuir.
f)       Identificar las cantidades compensadas sobre las cuales puedan solicitar devolución en términos del artículo 22 delCFF y demás disposiciones fiscales aplicables:
1.-     Derivadas de saldos a favor.
2.-     Pagadas indebidamente.
3.-     Otras que procedan conforme a las disposiciones fiscales.
·  Deberá acompañarse a la solicitud copias de:
a)      Sentencia de declaración de concurso mercantil.
b)      Sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, en su caso del acuerdo que admite a trámite la apelación.
c)      Convenio suscrito con sus acreedores. En su caso, acta de asamblea protocolizada, que contenga la indicación de los beneficios concedidos por los acreedores del convenio.
d)      Sentencia que aprueba el convenio suscrito por los acreedores
Condiciones:
·  Contar con FIEL y Contraseña
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 146-B del CFF, Regla. 2.17.18. RMF
206/CFF     Solicitud de inscripción al taller tecnológico para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen obtener la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicospara solicitar la autorización como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
Documento con folio de participación que se otorga al final del taller a nombre de la persona moral que solicito lainscripción al Taller Tecnológico, el mismo sólo podrá utilizarse dentro del ejercicio fiscal en que se otorgue dicho folio.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente desee solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación deCFDI para el sector primario.
Requisitos:
·    No se requiere presentar documentación.
Condiciones
·    Contar con Contraseña
·    Las agrupaciones u organizaciones de contribuyentes, así como los organismos que las agrupen, constituidas como personas morales y las personas morales que estén integradas en un Sistema Producto en términos de lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que tributen en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 79, del Título III de la Ley del ISR.
·    Consultar informes y calendario en el Portal del SAT, así como los demás detalles del taller tecnológico.
Información Adicional
Quien asista al taller debe ser preferentemente, el personal de tecnología de la información (TI) de la persona moral,debe ser la(s) persona(s) confirmada(s) y tener conocimiento previo de la Matriz publicada en el Portal del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Regla 2.7.4.2. RMF.
207/CFF    Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
¿Dónde se presenta?
Se inicia a través de Portal del SAT y se concluye mediante el envío de los CD´s, DVD´s o dispositivoselectromagnéticos, por correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a Cerrada de Cáliz s/nColonia el reloj, Delegación Coyoacán, C.P. 04640, en atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo yControl de la AGCTI.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente, oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de generación y certificación de CFDI para el sector primario, o en su caso, oficio nofavorable.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas morales antes señaladas hayan obtenido el folio de participación al taller tecnológico, el cualacredita su participación en dicho taller y deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación ygeneración de CFDI para el sector primario.
Requisitos:
·    Archivo digitalizado de la solicitud de validación y opinión técnica en el que manifieste:
        a) El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica.
        b) Que cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT, y exhibir en dos ejemplares en CD’s o DVD’s o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles e impresos los ejemplares de CFDI que certifiquen sus sistemas. En el estuche en que se presente el o los discos o el dispositivo electromagnético se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.
·    Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en el Portal del SAT aplicable a proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario; anexando al documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en CD no re-escribible la información.
·    Una vez finalizado el proceso de validación tecnológica y antes de la emisión del oficio correspondiente por parte de la AGCTI, deberá entregar a la AGCTI copia de la aplicación que utilice para generar y certificar CFDI, así como comunicar de sus mejoras cuando éstas se realicen, conforme a la regla 2.7.4.5., fracción XX.
        El requisito de entregar copia de la aplicación informática una vez finalizado el proceso de validación tecnológica para generar y certificar CFDI, se cumplirá mediante la entrega de uno o más CD’s o DVD’s o algún dispositivoelectromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.
Condiciones
·   Contar con Contraseña.
Información adicional
El oficio obtenido en los términos de la presente ficha tendrá una vigencia de un mes, por lo que la solicitud paraobtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a quese refiere la ficha de trámite 208/CFF “Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, deberá ser presentada dentro de dicho periodo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. RMF
208/CFF    Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas morales a que se refiere la presente ficha obtengan el oficio con el que acrediten contar con lacapacidad tecnológica y de infraestructura que les permita prestar el servicio de generación y certificación de CFDI para el sector primario, expedido por la AGCTI.
Requisitos:
·    Presentar formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados en las
fracciones restantes de esta ficha, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la FIEL de la persona moral
solicitante.
·    Anexar archivos digitalizados:
a) Oficio vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, queacredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita generar y certificar CFDI para el sector primario.
b)Tratándose de personas morales que se constituyan conforme a la Ley de Organizaciones Ganaderas anexarimagen digitalizada de su acta constitutiva formalizada ante fedatario público y ante autoridades de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como constancia digitalizada de su registro ante dicha Secretaría.
c)Tratándose de personas morales que sean integrantes de un Comité de Sistema Producto, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en la cadena de producción de primera enajenación y que organicen y representen a productores, deberán anexar imagen digitalizada del documento constitutivo formalizado ante fedatario público y documento expedido por autoridad competente de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el que conste que forma parte de un Comité Sistema Producto, digitalizado.
d) En el caso de Asociaciones Agrícolas constituidas en términos de lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Agrícolas, deberán anexar su acta constitutiva y estatuto autorizado por la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación digitalizado y constancia digitalizada de su registro ante dicha Secretaría..
e) Documentos con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad(identificación oficial).
f) “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos”, obtenido del Portal del SAT y firmado con la FIEL de la persona moral solicitante de la autorización.
g) Documento con la información de las personas y puestos funcionales que tendrán acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales, incluyendo la manifestación expresa de su aceptación para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones de confiabilidad por parte del SAT.
En el archivo mencionado en el párrafo anterior, se deberá integrar los datos correspondientes del personal designado como responsable de la operación tecnológica y como responsable de la operación del negocio, incluyendo la manifestación expresa para que dicho personal pueda ser objeto de evaluaciones por parte del SAT sobre los conocimientos referidos a la designación que les fue otorgada.
En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán alpromovente a fin de que en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuyaautenticidad esté en duda.
Condiciones
·    Tributar conforme al Título III de la Ley del ISR que estén legalmente constituidas al amparo de lo dispuesto por la Ley de Organizaciones Ganaderas, o Ley de Asociaciones Agrícolas, o; estén legalmente constituidas por productores agropecuarios o agroindustriales, así como aquellas que las organicen y que sean integrante de un Sistema Producto en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
·    Contar con Contraseña
·    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
·    No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
Información adicional
Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirlescompletarla o corregirla
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29 CFF, Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. RMF
209/CFF  Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que hayan obtenido oficio de autorización para operar como proveedor de certificación ygeneración de CFDI para el sector primario.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente: Certificado especial de sello digital (CESD).
¿Cuándo se presenta?
Cuando el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, lo requiera.
Requisitos:
·    Generar el certificado conforme al procedimiento establecido en el Portal del SAT.
Condiciones
·    Ser proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
·    Contar con FIEL vigente.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29 fracción IV CFF, Regla 2.7.4.2., 2.7.4.6. RMF.
210/CFF    Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
a) Actualización de datos del personal.
b) Cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
c) Información referente a la obtención y cancelación de certificado especial de sello digital.
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Se presenta dentro del periodo según corresponda al tipo de aviso, conforme a lo siguiente:
a)      Aviso de actualización de datos del personal
Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se realice la baja o alta de personal, o bien; se realice el cambio o rotación de funciones del personal que tenga o haya tenido acceso a la información de los prestatarios del servicio y de sus operaciones comerciales o se hayan realizado cambios de designación del personal responsable de la operación tecnológica, así como de la designación de personal responsable de la operación del negocio.
b)      Aviso de cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
Cinco días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican a continuación, señalando la fechaespecífica del cambio o actualización:
·   Cambio de contactos tecnológicos.
·   Cambio o adición de un centro de datos.
·   Actualización de la dirección de la página de Internet donde presta el servicio de generación y certificación de CFDI.
·   Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
Dentro de los cinco días posteriores en los que se de el supuesto:
·   Cambio de representante legal que promovió la solicitud de autorización.
Dentro de los treinta días siguientes a la obtención de la autorización:
·   El primer envío de contratos de prestación de servicios
Dentro de los quince días siguientes en los que se de el supuesto:
·   Modificación a los contratos de prestación de servicios
c)      Aviso de información referente a la obtención y cancelación de certificado especial de sello digital.
Dentro de las 24 horas siguientes de la cancelación u obtención del certificado de sello digital en el Portal del SAT.
Requisitos:
·    Documento en archivo digitalizado, en el que manifieste el tipo de aviso de cambio o actualización que corresponda.
·    Tratándose del aviso de “Actualización de datos del personal”, anexar documento electrónico o documento en archivo digitalizado con la información del personal que deja de proporcionar el servicio o de operar la información de los prestatarios, así como la información del personal que se incorpora y que tendrá acceso a la información de los prestatarios y de sus operaciones comerciales, así como la información referente a la rotación de funciones del personal.
·    En el caso de aviso de “Cambios en la operación del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, anexar documento en archivo digitalizado con la información que se está actualizando. Tratándose de cambio de representante legal, anexar el documento que acredite la representación legal.
·    Tratándose del aviso de “Información referente a la obtención y revocación de certificado especial de sello digital”, manifestar en documento en archivo digitalizado, el número de certificado de sello digital que fue revocado y en su caso el número de certificado de sello digital originado, anexando la evidencia generada en la aplicación CertiSAT Web” en archivo digitalizado.
Si quien promueve no tiene la personalidad reconocida en el expediente respectivo, deberá acompañar a supromoción la siguiente documentación digitalizada:
o      Del documento que acredite la representación legal del promovente.
o      De cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal de quien promueva en representación de la organización de que se trate.
En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación digitalizada presentada, las autoridades fiscalesrequerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documentocuya autenticidad esté en duda.
Condiciones:
·    Ser proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
·    Contar con Contraseña
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
69 CFF, Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5., 2.7.4.10. RMF.
211/CFF     Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario que deseen obtener la renovación de suautorización por dos años más.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso, resolución negativa.
¿Cuándo se presenta?
En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 2.7.4.8. de laRMF.
Requisitos:
·  Archivo digitalizado de la solicitud de renovación de autorización que contenga la siguiente manifestación: Que continuará cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en las reglas 2.7.4.2. y 2.7.4.5., de la RMF.
·  Archivo digitalizado de la “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que se encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral.
·  Documentos en archivos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial).
En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán alpromovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuyaautenticidad esté en duda.
Condiciones:
·  Contar con Contraseña
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29, frac. IV, párrafos segundo al quinto, 141 CFF, Reglas 2.7.4.2., 2.7.4.5. RMF.
212/CFF    Informe de envío de avisos a prestatarios sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario:
·  Que no tramiten la renovación de su autorización.
·  Cuando dicha autorización sea revocada por el SAT.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada como proveedor de certificación de CFDI
Durante al mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación en el Portal del SAT.
Requisitos:
·  Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga por cada uno de sus clientes, copia del avisoremitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes.
Condiciones
·  Contar con Contraseña
Información adicional
Cuando por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información solicitada, se podrápresentar la misma en cualquier Administración Desconcentrada Servicios al Contribuyente mediante CD o DVD.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV CFF, Reglas 2.7.4.8. numeral 3 y 2.7.4.11. RMF
213/CFF    Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la persona moral autorizada para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, en los casos en que entren enliquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil ola toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.
Requisitos:
·  Documento en archivo digitalizado en donde manifieste a partir de cuándo inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral.
Condiciones:
·  Contar con Contraseña
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, fracc. IV CFF, Regla 2.7.4.12. RMF.
214/CFF       Aviso de renuncia voluntaria de la autorización de la persona moral para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDIpara el sector primario, cuando deseen renunciar voluntariamente a la referida autorización.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Sesenta días anteriores a la fecha y hora en que desea dejar de operar y prestar el servicio.
Requisitos:
·  Documento en archivo digitalizado en donde manifieste a partir de cuándo deja de operar y prestar el servicio.
·  Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga una ruta crítica o cronograma de actividades con los plazos y las acciones para dar cumplimiento a las obligaciones del periodo de transición y de la regla 2.7.4.13.
·  Documento en archivo digitalizado de los acuerdos y convenios efectuados con otros proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, a los que transfiera los servicios otorgados a sus prestatarios, en su caso.
Condiciones:
·  Contar con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
·  Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29, frac. IV segundo a quinto párrafos CFF, Regla 2.7.4.13. RMF.
215/CFF     Informe de funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago
¿Quiénes lo presentan?
Las instituciones de fianza.
¿Dónde se presenta?
·  Presencial
      Ante la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, sita en Av. Paseo de la Reforma No. 10, Torre Caballito, piso 15, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F.
·  Buzón Tributario
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
·  Cuando se realicen cambios respecto a la designación de los apoderados legales autorizados por las instituciones de fianzas para recibir requerimientos de pago, así como al cambio de domicilio designado para su recepción.
·  Dentro de los 15 días de anticipación a la fecha en que aplique el cambio de domicilio o cambio de apoderado que has designado.
Requisitos:
·  Presencial y buzón tributario
      Escrito libre o archivo electrónico que debe contener:
a) Nombre del apoderado que recibirá los requerimientos de pago;
b) Domicilio en el que el apoderado recibirá los requerimientos de pago;
c) Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a la que corresponde;
d) Fecha en que surtirá efectos el cambio de apoderado y/o domicilio para la recepción de requerimientos de pago.
Condiciones:
·  Contar con FIEL para buzón tributario
Información adicional:
En caso de no presentar dicha información con la debida anticipación, los requerimientos le serán notificados en el o los domicilios señalados con anterioridad al cambio.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 18, 18-A, 143 CFF, Regla 2.15.6. RMF.
216/CFF    Informe del consentimiento para ser inscrito en el RFC y habilitado para facturar por un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
¿Quiénes lo presentan?
Los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario:
¿Dónde se obtiene?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
·  Cuando una persona física de a un proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario, suconsentimiento para ser inscrito en el RFC y ser habilitado para expedir CFDI.
·  Durante el mes siguiente a la fecha de firma del consentimiento.
Requisitos:
·  Descargar formato electrónico del Portal del SAT.
·  Formato electrónico en archivo digitalizado que contenga la manifestación del consentimiento de la persona física del sector primario para que el proveedor certificación y generación de CFDI realizar su inscripción al RFC.
Condiciones
Contar con Contraseña
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27, CFF, 74, 74-A Ley del ISR, Regla 2.4.17. RMF.
217/CFF  Aviso de opción para que los contribuyentes con actividad empresarial y arrendamiento opten portributar en el RIF
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas que durante el ejercicio fiscal de 2014 y el periodo comprendido del 1 de enero al 15 de noviembre de2015 iniciaron o reanudaron actividades empresariales de conformidad con la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR y además obtuvieron ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y optan por tributar en el RIF.
¿Dónde se presenta?
A través de un caso de aclaración en el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de 2016.
Requisitos:
Contar con Contraseña.
Condiciones
Que durante los ejercicios 2014 o 2015, respectivamente, las personas físicas no hayan obtenido ingresos superiores a$ 2’000,000.00 (dos millones de pesos).
Información adicional
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 111 Ley del ISR., Regla 2.5.6. RMF.
218/CFF    Solicitud de ofrecimiento de garantía del interés fiscal para adeudos parcializados a través de la modalidad de embargo de la negociación en la vía administrativa.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que hayan optado por esta modalidad de garantía, tratándose de créditos en parcialidades o de manera diferida.
¿Dónde se presenta?
En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o, a través del portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Formato de Garantía del Interés Fiscal y escrito libre sellados como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se autorizó el convenio de pago en parcialidades o diferido o serequirió la garantía.
Requisitos:
Escrito libre en el que se señale lo siguiente:
1. Número de resolución y fecha en que se autorizó el convenio de pago en parcialidades
2. El monto de las contribuciones actualizadas por las que se opta por pagar en parcialidades o de manera diferida,excluyendo de dicho monto el 20% a que se refiere el artículo 66, fracción II del Código Fiscal de la Federación.
3 Cumplir con los requisitos señalados en el trámite para garantías fiscales, solicitados para el embargo de lanegociación.
4. Copia de comprobante de pago de contribuciones federales donde acredite haber efectuado el pago del 2% degastos de ejecución.
Condiciones
Contar con FIEL y Contraseña, en caso de que el trámite se realice por medio del Portal del SAT.
Información adicional
* La garantía se ofrece por el interesado ante el SAT, a fin de ser calificada, y aceptada en su caso.
* Toma en consideración que el valor de la garantía debe ser suficiente para cubrir el adeudo fiscal actualizado más losaccesorios causados (recargos) y los que se causen en los doce meses siguientes a la fecha de su otorgamiento; encaso contrario, la garantía queda como insuficiente.
* Puedes combinar las diferentes formas de garantía para cubrir el monto que vas a garantizar.
* Las modalidades de garantía que puedes ofrecer al SAT son las siguientes:
a) Billete de depósito,
b) Carta de crédito,
c) Prenda,
d) Hipoteca,
e) Póliza de fianza,
f) Obligación solidaria asumida por un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia,
g) Embargo en la vía administrativa mediante bienes muebles,
h) Embargo en la vía administrativa mediante bien inmueble,
i) Embargo en la vía administrativa mediante negociación,
j) Títulos valor o cartera de créditos.
* El trámite es más rápido si concertas una cita.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 66, 66-A y 141, fracción V CFF, 85 Reglamento del CFF, Regla 2.14.1. RMF.
Impuesto Sobre la Renta
1/ISR     Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000.00
¿Quiénes lo presentan?
1.    Los contribuyentes personas morales que obtengan ingresos de los señalados en el título II de la Ley del ISR quehayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
2.    Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes que hayan recibido donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
3.    Los contribuyentes personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
4.    Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienesinmuebles que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
5.    Los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes que hayan recibidocontraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, a través del programa electrónico “Declaración Informativa por contraprestaciones o donativosrecibidos superiores a $100,000.00 pesos”.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación.
Requisitos:
·  Acreditar documentalmente la fecha de la operación con la factura, nota o recibo correspondiente que se incluyó en la declaración informativa.
·  En operaciones celebradas con oro, plata o moneda extranjera se tomará en consideración la cotización o tipo de cambio que publique el Banco de México el día en que se efectuó la operación, los días en que el Banco de México no publique dicha cotización o tipo de cambio se aplicará la última cotización o tipo de cambio publicado.
Condiciones:
·  Contar con FIEL o Contraseña
Información adicional.
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 76, 82, 110, 118, 128 Ley del ISR.
2/ISR    Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
¿Dónde se presenta?
A través del Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días posteriores a aquel en que se reciban las cantidades correspondientes.
Requisito:
·    Forma 86-A “Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”.
Condiciones:
Contar con FIEL o Contraseña
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 76, fracc, XVI Ley del ISR, Regla 3.9.7. RMF.
3/ISR     Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos
¿Quiénes lo presentan?
Los fideicomisarios o fideicomitentes, obligados a presentar la declaración anual informativa de las operacionesefectuadas a través de fideicomisos que realicen actividades empresariales.
¿Dónde se presenta?
En la ADSC si la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble (USB) o en CD cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, se atiende preferentemente con cita
En el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo o,
Acuse de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·    Utilizar el programa DIM y su Anexo 10
·    Unidad de memoria extraíble (USB) o en CD.
Condiciones:
·    Contar con Contraseña
Información adicional.
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 76 Ley del ISR, Reglas 2.8.4.1., 3.9.6. RMF.
4/ISR   Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los diez días siguientes a la fecha de la operación.
Requisito:
·     Archivo electrónico con manifestación de la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores.
Condiciones:
·     Contar con FIEL
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 28, fracc, XVII Ley del ISR
5/ISR    Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar laautorización para emitir monederos electrónicos de combustibles
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en laadquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
¿Dónde se presenta?
Se inicia a través de buzón tributario.
Se concluye ante la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del solicitante.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
Posteriormente y en caso de cumplir con los requisitos:
·    Oficio emitido por la AGCTI, que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederoselectrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
En caso de no cumplir:
·    Oficio no favorable.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente persona moral a que se refiere la presente ficha, desee solicitar la autorización para emitirmonederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
Requisitos:
Por internet:
·     Archivo electrónico con:
·     Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles.
·     Documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, de acuerdo con la Lista de Verificación de esta ficha.
En la ADSC:
·     Prototipo de monedero electrónico que será utilizado en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el cual deberá cumplir con las características establecidas en la regla 3.3.1.7. de la RMF.
Condiciones:
Contar con FIEL.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27, fracc. III segundo párrafo Ley del ISR, Reglas 3.3.1.7., 3.3.1.9 y 3.3.1.11 RMF.
LISTA DE VERIFICACIÓN
Requisitos
Elementos de comprobación
1
Monedero electrónico emitido por personas morales.
·   En la solicitud de autorización deberá proporcionar lo siguiente:
·   Un ejemplar físico del monedero electrónico a utilizar en el momento de laautorización.
·   Ficha técnica de la tecnología utilizada.
·   Especificación del proveedor y software utilizado para la aplicación del monedero electrónico.
·   Describir el procedimiento para la activación y desactivación de los monederos electrónicos.
·   Descripción de los datos personalizados por monedero electrónico activado.
·   Con base en el ejemplar prototipo del monedero electrónico, en caso de ser tarjeta plástica, describir la información impresa:
a.     Nombre comercial del monedero electrónico.
b.     Denominación social del emisor.
c.     El número de la tarjeta.
d.     Un número telefónico de atención al usuario /cliente.
2
Incorporar mecanismos devalidación de la identificación del portador. Método deautenticación. (NIP, biométrico,etc).
En la solicitud de autorización deberá proporcionar lo siguiente:
·   Descripción del procedimiento de validación de la identificación del portador del monedero electrónico y de las políticas para resguardo (generación y activación de la tecnología a utilizar como medio de autenticación del portador del monedero electrónico).
·   Ficha técnica del modelo y el software utilizado en la(s) Terminal(es) para procesar las operaciones con los monederos electrónicos.
Realizar prueba de campo, para validar que los protocolos de seguridad delemisor del monedero electrónico, al momento de autenticarse sea válido yseguro, para leer y procesar los monederos electrónicos y se habilite en lospuntos de venta (estaciones de servicio).
Procedimiento para el alta declientes.
Incluir en el texto de la solicitud, una descripción de los procedimientos para elregistro de altas y bajas de clientes.
·   Dentro de estos procedimientos, se deberá incluir una lista de documentación de soporte requerida para la identificación del contribuyente (el emisor deberá guardar una copia simple):
1.     Para personas físicas: Identificación oficial, cédula del RFC y comprobante de domicilio fiscal.
2.     Para personas morales: Acta constitutiva, identificación del apoderado, cédula del RFC y comprobante de domicilio fiscal.
·   Anexar el formato de registro, que incluya el requerimiento de la documentación del punto anterior.
4
Registro de vehículos y personas autorizadas, vinculadas a cada contratante del monedero electrónico.
Incluir en el texto de la solicitud lo siguiente:
·   Descripción del procedimiento por el cual los contratantes del monederoelectrónico proporcionan o registran estos datos.
·   Formato de captura de los datos que se registran.
·   Descripciones de los procedimientos para la actualización (altas y bajas) de los datos.
5
Banco de datos que reúnaelementos de seguridad einviolabilidad.
Proporcionar elementos comprobatorios que demuestren que losprocedimientos internos para el manejo de información se apega a mejoresprácticas internacionales, las cuales deberán incluir por lo menos lo siguiente(sujeto a verificación presencial):
1.     Política de seguridad.
2.     Aspectos organizativos para la seguridad.
3.     Clasificación y control de activos.
4.     Seguridad ligada al personal.
5.     Seguridad física y del entorno.
6.     Gestión de comunicaciones y operaciones.
7.     Control de accesos.
8.     Desarrollo y mantenimiento de sistemas.
9.     Gestión de continuidad del negocio.
10.   Proporcionar un Croquis del Centro de Datos que incluya por lo menos:
a.    Elementos de Seguridad perimetral.
b.    Rack’s y los Servidores, Hub, Switch, Routers o elementos que lo integren (con sus características técnicas (procesador, RAM, Almacenamiento, etc.) de cada elemento además de marca, modelo, número de serie).
c.    Elementos de Seguridad Física.
d.    Elementos de soporte de continuidad de operación. (Plantas Generadoras de Energía Eléctrica, UPS)
Para mayor detalle sobre cada uno de los requerimientos anteriores, referirse alanexo A.
6
Atención a usuarios.
Descripción general de los procedimientos de atención a beneficiarios yclientes.
ANEXO A. PROTOCOLO DE PUNTOS DE VERIFICACIÓN Y SEGURIDAD PARA PROVEEDORES DEMONEDEROS ELECTRÓNICOS
1.    Verificación sobre monedero electrónico:
a.     Identificar el método de autenticación del portador del monedero.
b.     Si el método de autenticación es a través de un NIP, considerar lo siguiente:
I.    Se debe verificar que el monedero se protege mediante un NIP de al menos 4 posiciones.
II.    El NIP deberá estar asociado al monedero en el sistema sin que dicho NIP se encuentre grabado en el monedero. Esto se puede solventar o permitir para los monederos basados en el uso de circuitos integrados si dicho NIP se encuentra protegido mediante mecanismos criptográficos.
III.   Se deberá proteger al monedero en contra de ataques de fuerza bruta mediante bloqueo temporal o desactivación definitiva luego de un número determinado de intentos fallidos consecutivos de uso del NIP.
c.     El método de autenticación no es a través de un NIP:
I.    Verificar que el método de autenticación es seguro e intransferible.
2.    Verificación de las TPV:
a.     Se deberá verificar que las TPV se comunican con su sistema central mediante el uso de un medio seguro, tal como una red privada o una red privada virtual.
3.   Verificación del Sistema:
a.     Las contraseñas de acceso de los usuarios, de los operadores así como los NIPs, no podrán ser almacenados en “claro” y deberán ser cifrados mediante un mecanismo de resumen estándar, tal como SHA-1, SHA-3 o MD5.
b.     En el sistema se deberá posibilitar al usuario final el realizar cambios de NIP y realizar revocaciones de monederos.
c.     Toda operación transaccional ejecutada en el sistema deberá dejar una traza o pista de auditoría.
d.     Los datos operativos deberán ser respaldados de forma incremental diariamente con un respaldo total una vez por semana.
e.     De cada respaldo total se deberá generar una copia almacenada fuera de sitio.
f.      Los accesos de los usuarios finales, de hacerse vía red pública como internet, deberá hacerse sobre de canales seguros como HTTPS.
4.   Verificación del Centro de Datos:
a.     Verificar la existencia de mecanismos y procesos de control de acceso físicos al sitio que limiten la entrada al personal autorizado.
b.     Verificar la existencia de mecanismos de video vigilancia. (Deseable)
c.     Verificar la existencia de protección perimetral de los sistemas de producción mediante el uso de firewalls.
d.     Verificar la existencia de mecanismos de control y prevención de incendios.
e.     Verificar la existencia de mecanismos de control de ambiente, por lo menos debe existir control de temperatura.
f.    Verificar la existencia de mecanismos de soporte de continuidad de la operación. (Planta Generadora de Energía Eléctrica, Banco de baterías de respaldo)
6/ISR     Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen obtener la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en laadquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
Posteriormente, en caso de cumplir con los requisitos:
·  Oficio de Autorización y
·  La publicación del nombre, denominación o razón social, la clave del RFC y el domicilio fiscal del emisor autorizado en el Portal del SAT.
En caso de no cumplir:
·  Oficio negando la autorización.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente persona moral a que se refiere la presente ficha, obtenga el oficio con el que acredite cumplircon los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustiblespara vehículos marítimos, aéreos y terrestres, expedido por la AGCTI.
Requisitos:
Archivo electrónico con que contenga:
1.    Prototipo del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles y prototipo del contrato directo de afiliación con estaciones de servicio, mismos que deberán incluir por lo menos lo siguiente:
·     El objeto del contrato que deberá ser exclusivamente el relacionado con la venta de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
·     Especificar que los monederos electrónicos de combustibles no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir bienes distintos a combustibles.
·     Condiciones que le permitan al contratante utilizar un medio de pago que sea aceptado en las estaciones de servicio afiliadas al sistema para adquirir combustible.
·     Acuerdos operativos entre las partes asociadas por el sistema de pagos.
·     Políticas de pago entre los contratantes del servicio, los emisores de monederos electrónicos y las estaciones de servicio afiliadas.
·     Términos de aplicación de comisiones que se cobrarán por el uso del monedero electrónico como medio de pago.
·     Tipo de infraestructura que se proporcionará en las estaciones de servicio para procesar los pagos que se reciban con los monederos electrónicos.
·     La documentación que será requerida para la identificación de los clientes o estaciones de servicio, según corresponda.
·     En caso de que el solicitante de la autorización ya haya celebrado contratos que no reúnan algunos de los requisitos anteriores, deberá realizar la adenda correspondiente. Dicha adenda será considerada como un prototipo que deberá acompañarse con la solicitud de autorización.
·     Tratándose del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles, establecer la obligación de que el cliente no solicitará CFDI a las estaciones de servicio.
·     Tratándose del contrato directo de afiliación con estaciones de servicio, establecer la obligación de conservar el CFDI de egresos y el complemento a que se refieren la fracción IV de la regla 3.3.1.11., y la obligación de emitir el CFDI a que se refiere el tercer párrafo de la regla 3.3.1.8., excepto en el supuesto en que el emisor autorizado y la estación de servicio enajenante sea la misma persona, en cuyo caso, deberá de cumplir con lo dispuesto en la regla 3.3.1.11., fracción IV, segundo párrafo.
2.    Libro de registro de acciones nominativas y al libro de variaciones de capital, en su caso que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10,000,000.00 (Diez millones de pesos, 00/100 M.N.), en caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, se deberá realizar la manifestación de que los emisores cumplen con este requisito.
3.    Contrato celebrado con el proveedor de certificación de CFDI que proporcione el servicio de certificación del CFDI con el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT y el CFDI de egresos con el complemento de consumo de combustibles, a que se refiere la regla 3.3.1.11., fracciones III y IV, respectivamente.
4.    Acta constitutiva o su modificación donde se acredite que dentro del objeto social, se encuentra la emisión de vales o monederos electrónicos.
5.    Tratándose de emisores de monederos electrónicos de combustibles que también sean estaciones de servicios,deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cuando los monederos electrónicos se utilicen para adquirircombustibles que ellos mismos enajenen, conservarán como parte de su contabilidad, registros que permitanidentificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de combustibles, dentro de territorio nacional, y que no se utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a combustibles.
Contar con el oficio emitido por la AGCTI, que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor demonederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.
La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño yespecificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.
Condiciones:
·  Contar con FIEL
Información adicional:
En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización para emitir monederos electrónicosutilizados por los contribuyentes en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización será renovada, siempre que las personas morales que emitan los monederos electrónicos presenten durante los meses de agosto a octubre de cada año, de conformidad con la ficha de trámite 7/ISR un aviso a través de transmisión electrónica de datos por medio del Portal del SAT, en el que “bajo protesta de decir verdad” declaren que reúnen los requisitos para continuar emitiendo los monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
Aquellos emisores de monederos electrónicos para la adquisición de combustibles, que hubiesen obtenido laautorización durante los meses de agosto a diciembre del ejercicio de que se trate, mantendrán vigencia por dichoejercicio y por el inmediato posterior.
El trámite es gratuito para el contribuyente y el tiempo de respuesta a la solicitud no será mayor a tres meses deacuerdo con las disposiciones contenidas en el CFF.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27, fracc. III segundo párrafo Ley del ISR; Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.10., 3.3.1.11. RMF.
7/ISR     Aviso para continuar emitiendo monederos electrónicos de combustibles
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que emitan monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículosmarítimos, aéreos y terrestres.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante los meses de agosto a octubre de cada año.
Requisitos:
·  Aviso electrónico por el cual declaran “bajo protesta de decir verdad” que siguen reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos de combustibles.
Condiciones:
Contar con FIEL
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 Ley del ISR, Regla 3.3.1.10. RMF.
8/ISR    Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de combustibles
¿Quiénes lo presentan?
Los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículosmarítimos, aéreos y terrestres.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad correspondiente alguno de los siguientes avisos:
· Cambio de denominación o razón social;
· Cambio de nombre comercial;
· Cambio del RFC;
· Cambio de domicilio fiscal;
· Cambio de dirección web de página de Internet, y
· Cambio de representante legal.
Requisitos:
Archivo electrónico que contenga:
· Solicitud de actualización de datos.
· En caso de cambio de denominación o razón social, copia certificada del instrumento notarial en la que conste dicho cambio.
· En caso de cambio del RFC y/o cambio de domicilio fiscal, manifestar folio del aviso presentado ante el SAT.
La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño yespecificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.
Condiciones:
Contar con FIEL o Contraseña
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 Ley del ISR, Reglas 3.3.1.10. y 3.3.1.11. RMF.
9/ISR   Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
¿Dónde se presenta?
Se inicia a través de buzón tributario.
Y se concluye ante la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del solicitante.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
Posteriormente, en caso de cumplir con los requisitos:
·  Oficio emitido por la AGCTI, que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederoselectrónicos de vales de despensa.
En caso de no cumplir:
·    Oficio no favorable.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente persona moral a que se refiere la presente ficha, desee solicitar la autorización para emitirmonederos electrónicos de vales de despensa.
Requisitos:
Por internet:
·    Archivo electrónico con:
·    Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa..
·    Documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, de acuerdo con la Lista de Verificación de esta ficha.
En la ADSC:
·    Prototipo de monedero electrónico de vale de despensa, el cual deberá cumplir con las características establecidas en la regla 3.3.1.17. de la RMF.
Condiciones:
Contar con FIEL
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27, fracc, XI primer párrafo Ley del ISR, Reglas 3.3.1.17. y 3.3.1.18. RMF.
LISTA DE VERIFICACIÓN
Requisitos
Elementos de comprobación
Monedero electrónico de vale dedespensa emitido por personasmorales.
En la solicitud de autorización deberá proporcionar lo siguiente:
·   Un ejemplar físico del monedero electrónico a utilizar al momento de laautorización.
·   Especificación del proveedor y descripción del software utilizado para laaplicación del monedero electrónico.
·   Con base en el ejemplar prototipo del monedero electrónico describir lainformación impresa:
a.       Nombre comercial del monedero electrónico.
b.       Denominación social del emisor.
c.       El número de la tarjeta.
d.       Un número telefónico de atención al usuario/cliente.
2
Procedimiento para el alta declientes (contratantes de losmonederos electrónicos de valesde despensa).
Incluir en el texto de la solicitud, una descripción de los procedimientos para elregistro de altas y bajas de clientes (contratantes de los monederoselectrónicos de vales de despensa).
·   Dentro de estos procedimientos, se deberá incluir una lista de documentación de soporte requerida para la identificación del contribuyente contratante del monedero electrónico (el emisor deberá guardar una copia simple):
1.     Para personas físicas: Identificación oficial, cédula del RFC, comprobante de domicilio fiscal.
2.     Para personas morales: Acta constitutiva, identificación del apoderado, cédula del RFC, comprobante de domicilio fiscal.
3
Registro de trabajadoresbeneficiarios de los monederoselectrónicos de vales de despensa, vinculados a cada contratante del monedero electrónico.
Incluir en el texto de la solicitud lo siguiente:
·   Descripción del procedimiento por el cual los contratantes del monederoelectrónico de vale de despensa proporcionan o registran estos datos.
·   Descripciones de los procedimientos para la actualización (altas y bajas) de los datos.
4
Banco de datos que reúnaelementos de seguridad einviolabilidad.
Proporcionar elementos comprobatorios que demuestren que losprocedimientos internos para el manejo de información se apega a mejoresprácticas internacionales, las cuales deberán incluir por lo menos lo siguiente(sujeto a verificación presencial):
1.     Política de seguridad.
2.     Aspectos organizativos para la seguridad.
3.     Clasificación y control de activos.
4.     Seguridad ligada al personal.
5.     Seguridad física y del entorno.
6.     Gestión de comunicaciones y operaciones.
7.     Control de accesos.
8.     Desarrollo y mantenimiento de sistemas.
9.     Gestión de continuidad del negocio.
10.   Proporcionar un Croquis del Centro de Datos que incluya por lo menos:
a.     Elementos de Seguridad perimetral.
b.     Rack’s y los Servidores, Hub, Switch, Routers o elementos que lo integren (con sus características técnicas (procesador, RAM, Almacenamiento, etc.) de cada elemento además de marca, modelo, número de serie).
c.     Elementos de Seguridad Física.
d.     Elementos de soporte de continuidad de operación (Plantas Generadoras de Energía Eléctrica, UPS).
Para mayor detalle sobre cada uno de los requerimientos anteriores, referirseal anexo A.
5
Atención a usuarios.
Descripción general de los procedimientos de atención a beneficiarios yclientes. (Patrones).
ANEXO A. PROTOCOLO DE PUNTOS DE VERIFICACIÓN Y SEGURIDAD PARA PROVEEDORES DEMONEDEROS ELECTRÓNICOS
1.    Verificación del Sistema:
a.     Toda operación transaccional ejecutada en el sistema deberá dejar una traza o pista de auditoría.
b.     Los datos operativos deberán ser respaldados de forma incremental diariamente con un respaldo total una vez por semana.
c.     De cada respaldo total se deberá generar una copia almacenada fuera de sitio.
2.    Verificación del Centro de Datos:
a.     Verificar la existencia de mecanismos y procesos de control de acceso físicos al sitio que limiten la entrada al personal autorizado.
b.     Verificar la existencia de mecanismos de video vigilancia. (Deseable).
c.     Verificar la existencia de protección perimetral de los sistemas de producción mediante el uso de firewalls.
d.     Verificar la existencia de mecanismos de control y prevención de incendios.
e.     Verificar la existencia de mecanismos de control de ambiente, por lo menos debe existir control de temperatura.
f.      Verificar la existencia de mecanismos de soporte de continuidad de la operación. (Planta Generadora de Energía Eléctrica, Banco de baterías de respaldo).
10/ISR    Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que deseen obtener la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
En caso de cumplir con los requisitos:
·  Oficio de Autorización y
·  La publicación de la denominación o razón social, la clave del RFC y el domicilio fiscal del emisor autorizado en el Portal del SAT.
En caso de no cumplir:
·  Oficio negando la autorización.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente persona moral a que se refiere la presente ficha, obtenga el oficio con el que acredite cumplircon los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, expedido por laAGCTI.
Requisitos:
Archivo electrónico que contenga:
1.    Prototipos de contratos de afiliación de comercios que enajenen despensas y prototipos de contrato con clientescontratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa, mismos que deberán incluir por lo menos losiguiente:
·   Se debe especificar que el monedero electrónico de vales de despensa únicamente podrá ser utilizado en territorio nacional en la adquisición de despensas, en los comercios afiliados.
·   Especificar que los monederos electrónicos de vales de despensa no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir bienes distintos a despensas.
·   Términos de aplicación de comisiones que se cobrarán por el uso del monedero electrónico como medio de pago.
·   La documentación que será requerida para la identificación de los clientes contratantes de los monederos electrónicos o los comercios afiliados que enajenen despensas, según corresponda.
·   Recordatorio de las sanciones a los comercios previstas en la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores.
·   En caso de que el solicitante de la autorización ya haya celebrado contratos con comercios o patrones contratantes, que no reúnan algunos de los requisitos anteriores, deberá realizar la adenda correspondiente. Dicha adenda será considerada como un prototipo que deberá acompañarse con la solicitud de autorización.
2.    Libro de registro de acciones nominativas y al Libro de variaciones de capital, en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos, 00/100 M.N.), en caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, se deberá realizar la manifestación de que los emisores cumplen con este requisito.
3.    Contrato celebrado con el proveedor de certificación de CFDI que proporcione el servicio de certificación del CFDI con el complemento de vales despensa, a que se refiere la regla 3.3.1.20., fracción IV.
4.    Acta constitutiva donde se acredite que el objeto social consiste en la emisión de vales o monederos electrónicos.
5.    Tratándose de emisores de monederos electrónicos de vales de despensa que también enajenan despensas, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cuando sus monederos electrónicos se utilicen para adquirir despensas que ellos mismos enajenen, conservarán como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de despensas, dentro del territorio nacional, y que no se utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a despensas.
El oficio emitido por la AGCTI, que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederoselectrónicos de vales de despensa.
Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.
La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño yespecificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.
Condiciones:
·  Contar con FIEL
Información adicional:
En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y sigan cumpliendo los requisitoscorrespondientes, la autorización mantendrá vigencia, siempre que los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa presenten en el mes de agosto de cada año, de conformidad con la ficha de trámite 11/ISR un aviso a través de transmisión electrónica de datos por medio del Portal del SAT, en el que “bajo protesta de decir verdad” declaren que reúnen los requisitos para continuar emitiendo los monederos electrónicos de vales de despensa.
El trámite es gratuito para el contribuyente y el tiempo de respuesta a la solicitud no será mayor a tres meses deacuerdo con las disposiciones contenidas en el CFF
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27, fracc. XI primer párrafo Ley del ISR, Reglas 3.3.1.18., 3.3.1.19., 3.3.1.20. RMF.
11/ISR    Aviso para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa
¿Quiénes lo presentan?
Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En el mes de agosto de cada año.
Requisito:
·  Aviso electrónico por el cual declaran “bajo protesta de decir verdad” que siguen reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa.
Condiciones:
Contar con FIEL
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 Ley del ISR, Regla 3.3.1.18. RMF.
12/ISR    Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales dedespensa
¿Quiénes lo presentan?
Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad correspondiente alguno de los siguientes avisos:
·  Cambio de denominación o razón social;
·  Cambio de nombre comercial;
·  Cambio del RFC;
·  Cambio de domicilio fiscal:
·  Cambio de dirección web de página de Internet, y
·  Cambio de representante legal.
Requisitos:
Archivo electrónico con que contenga:
       1.- Solicitud de actualización de datos.
·  2.- En caso de cambio de denominación o razón social, instrumento notarial en la que conste dicho cambio.
·  3.- En caso de cambio del RFC o cambio de domicilio fiscal, folio del aviso presentando previamente ante el SAT.
La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño yespecificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.
Condiciones:
Contar con FIEL
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 Ley del ISR, Regla 3.3.1.19. RMF.
13/ISR    Solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que pretendan tener el carácter de integradoras.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de agosto del año inmediato anterior a aquél por el que se pretende ejercer el Régimen Opcionalpara Grupos de Sociedades.
Requisitos:
·  Archivo digitalizado con:
o   Escrito libre
·  Formas Oficiales:
o    CGS1 Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades.Sociedades Integradoras.
o    CGS2 Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades.Sociedades Integradas.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 59, 63 Ley del ISR, Regla 3.6.1. RMF.
14/ISR    Aviso para dejar de aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales con carácter de sociedades integradoras.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar dentro del último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se decida dejar de ejercer elRégimen Opcional para Grupos de Sociedades.
Requisitos:
·  Archivo digitalizado con Formato 92 “Aviso para dejar de tributar en el régimen opcional para grupos de sociedades”.
Condiciones:
·  Contar con FIEL vigente
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 59, segundo, tercer párrafos, 69 Ley del ISR.
15/ISR    Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles
¿Quiénes la presentan?
Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como asociaciones ysociedades civiles o fideicomisos, que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas deconformidad con los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley delISR, así como los artículos 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento, que cumplan los siguientes requisitos.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de Recibo de la solicitud presentada.
Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables se emitirá la resolución correspondiente al trámite.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  Formato electrónico en el que se solicita la autorización para recibir donativos deducibles, señalando adicionalmente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y números telefónicos con clave lada de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuenta con éstos.
·  Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones.
·  Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.8. de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV de la Ley del ISR y 134 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos:
a) Tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o,
b) Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato defideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización.
La organización civil o fideicomiso solicitante deberá especificar en la solicitud, en cuál de los dos supuestos anteriores se ubica.
·  Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedadcorrespondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro,bastará que adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.
Condiciones:
·  Contar con FIEL o Contraseña
·  No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
·  Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB.
·  Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.
Información adicional:
De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación ysolicitud correspondiente.
Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán alpromovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documentocuya autenticidad esté en duda.
Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación haciéndolesaber al promovente dicha circunstancia.
Listado de Documentos para acreditar actividades
Tipo de actividad
Tipo de documento
Asistencial
Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán laconstancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.
En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constanciaexpedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal oMunicipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
Educativa
Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Generalde Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.
Investigación
científica o
tecnológica
Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicasdel Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Cultural
Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, elInstituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o losorganismos estatales o municipales competentes.
Becante
Reglamento de becas en el que se señale:
Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tenganautorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o en instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación sebase en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.
*No será necesario que adjunte el Reglamento de Becas, cuando en el objeto social contenidoen sus estatutos consten los requisitos antes señalados de conformidad con las fracciones I y IIdel artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ecológicas
(Investigación o
preservación
ecológica)
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que acrediteque realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere elAnexo 13.
Ecológicas
(Prevención y control
ecológicos)
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismosestatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades.
Reproducción de
especies en
protección y peligro
de extinción
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Apoyo económico a
otra donataria
Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar.
Programa escuela-
empresa
Constancia que acredite que el programa escuela-empresa de que se trate, se encuentraautorizado.
Obras o servicios
públicos
Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicioque realizará la donataria.
Bibliotecas y Museos
privados
Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general,expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismoestatal en esta materia.
Desarrollo Social
Constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional,Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia u órgano análogo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, 27, 79, 82, 83, 84, 151 Ley del ISR, 36, 131, 134 Reglamento de la Ley del ISR,Reglas 3.10.2., 3.10.8. RMF.
16/ISR    Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativosdeducibles
Avisos:
I.      Cambio de domicilio fiscal.
II.      Cambio de denominación o razón social.
III.     Cambio de clave en el RFC.
IV.     Fusión.
V.     Extinción, liquidación o disolución.
VI.     Cambio de representante legal.
VII.    Actualización de datos, teléfono con clave lada, domicilio de los establecimientos, correo electrónico, etc.
VIII.   Modificación a la escritura constitutiva y estatutos sociales, o al contrato de fideicomiso o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva.
IX.     Actualización del documento vigente que acredite sus actividades de acuerdo con el cuadro de definiciones.
¿Quiénes los presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos del ISR que se ubiquen en alguno(s) de lossupuestos a que se refiere la regla 3.10.2. de la RMF.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT,
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de Recibo.
Una vez que la Autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables se emitirá la resolución correspondiente al trámite.
¿Cuándo se presentan?
Dentro de los diez días siguientes a aquel en que:
·    Se presentó ante la autoridad de que se trate el aviso correspondiente, o
·    Se dio el hecho.
Requisitos:
·    Formato electrónico debidamente llenado.
·    Adjuntar en forma digitalizada el acuse del aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate, salvo tratándose de los avisos a que se refieren las fracciones I, III, IV y V.
·    Adjuntar en forma digitalizada en su caso, las modificaciones a la escritura constitutiva y estatutos vigentes, o al contrato de fideicomiso, debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente.
·    Adjuntar en forma digitalizada la nueva autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento vigente que corresponda, para acreditar las actividades que realiza la organización civil o fideicomiso de que se trate, de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.8. de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, contenido en la ficha 15/ISR.
Condiciones:
·    Contar con Fiel o Contraseña.
·    No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
·    Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB.
·    Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.
Información adicional:
Tratándose de los avisos identificados con los números VIII y IX, la autoridad emitirá resolución dentro de los tresmeses siguientes a la presentación del aviso, para confirmar que se continúa con autorización; para requerirmodificación de estatutos o la presentación de acreditamiento de actividades idóneo, según sea el caso.
Respecto de los demás avisos sólo será incluida, la actualización de que se trate, en la publicación del Anexo 14 de laRMF que realiza este órgano desconcentrado en el DOF o en el Directorio de Donatarias Autorizadas contenido en elPortal del SAT, según corresponda.
De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación ysolicitud correspondiente.
Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán alpromovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documentocuya autenticidad esté en duda.
Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndolesaber al promovente dicha circunstancia.
De igual forma, el promovente deberá especificar en el apartado de comentarios de la solicitud, el o los datos quepretende sean actualizados por la autoridad en el padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativosdeducibles.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, Regla 3.10.2. RMF.
17/ISR    Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles
¿Quiénes la presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR haya sido revocada,no renovada o no haya mantenido su vigencia por falta de presentación de las obligaciones fiscales para continuar conla autorización para recibir donativos deducibles de acuerdo con la legislación vigente o que el mismo se haya tenidocomo no presentado.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
Una vez que la Autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables se emitirá la resolución correspondiente al trámite.
¿Cuándo se presenta?
A partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la revocación, no renovación o la pérdida de vigencia de laautorización para recibir donativos deducibles.
Requisitos:
·    Formato electrónico llenado en el que se solicita la nueva autorización.
·    Declarar “bajo protesta de decir verdad” que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó laautorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos.
·    Declarar “bajo protesta de decir verdad” que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.
·    Anexar la documentación con la que nuevamente acredite cumplir con los supuestos y requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes, derivado de la revocación, no renovación o la pérdida de vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles
Condiciones:
·    Contar con Fiel o Contraseña.
·    No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
·    Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB.
·    Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.
Información adicional:
No será necesario que adjunte la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad, salvo que los documentos ya no cuenten con vigencia o hayan efectuado modificaciones posteriores a sus estatutos, en cuyo caso deberá adjuntar en forma digitalizada el nuevo documento vigente o en su caso, del instrumento notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente o adjuntar en forma digitalizada la carta del fedatario público en la que indique que dicha inscripción se encuentra en trámite.
De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación ysolicitud correspondiente.
Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán alpromovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuyaautenticidad esté en duda.
Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndolesaber al promovente dicha circunstancia.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, Reglas 3.10.2., 3.10.13. RMF.
18/ISR    Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales
¿Quiénes la presentan?
Organizaciones civiles o fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y que quieranaplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva,estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos36,segundo párrafo y 134 de su Reglamento.
Tratándose de Fideicomisos, será la fiduciaria quien lo deberá presentar.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
Una vez que la Autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables se emitirá la resolución correspondiente al trámite.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
·    Formato electrónico debidamente llenado en el que se solicita la autorización.
·    Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.8. de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, contenido en la ficha 15/ISR.
·    Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.
Condiciones:
·    Contar con Fiel o Contraseña.
·    No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
·    Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB.
·    Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.
Información adicional:
De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación ysolicitud correspondiente.
Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip.
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán alpromovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documentocuya autenticidad esté en duda.
Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndolesaber al promovente dicha circunstancia.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, Arts. 27, 79 a 84, 151 Ley del ISR, Arts. 36, 131, 134 Reglamento de la Leydel ISR, Reglas 3.10.2. y 3.10.8. RMF.
19/ISR    Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos yactividades destinadas a influir en la legislación
¿Quiénes lo presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, en el programa electrónico “Transparencia de las Donatarias Autorizadas”
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En los meses de agosto y septiembre de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior.
Requisitos:
·    En el programa electrónico, se deberá especificar:
–       Fecha de la Autorización
Patrimonio:
–       Activo Circulante
–       Activo Fijo
–       Activo Diferido
Totales:
–       Activo
–       Pasivo
–       Capital
Ingresos del Ejercicio:
–       Donativos recibidos en especie
–       Donativos recibidos en efectivo
–       Tipo de donante
–       Monto total de los donativos recibidos en efectivo
–       Otro tipo de ingresos: concepto y monto
Estado de Egresos:
–       Monto total de la plantilla laboral
–       Monto total de percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos análogos
–       Monto total
–       Gastos de Administración
–       Gastos de Operación
–       Gastos de Representación
–       Montos destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad
–       Monto total
–       Donativos otorgados y beneficiarios
–       Monto total de los donativos otorgados
Actividades:
–       Sector beneficiado
–       Actividad
–       Número de beneficiarios
–       Entidad Federativa
–       Municipios
Información relativa a actividades destinadas a influir en la legislación (sólo en caso de que la Organizacióncivil o fideicomiso autorizado las realice):
a)      Señalar la materia objeto de estudio.
b)     Señalar la legislación que se pretende promover.
c)      Señalar los legisladores con quienes se realice las actividades de promoción.
d)     Especificar el sector social, industrial o rama de la actividad económica que se beneficiaría con la propuesta.
e)      Mencionar los materiales, datos o información que aporten a los órganos legislativos, claramente identificables en cuanto a su origen y autoría.
f)      Señalar las conclusiones.
g)     Informar acerca de cualquier otra información relacionada que determine el Servicio de Administración Tributariamediante reglas de carácter general (cuando aplique).
Estados Financieros:
–       Señalar si dictamina estados financieros y en su caso nombre y número de registro del Contador Público Registrado que dictaminó el estado financiero del ejercicio, así como su teléfono.
–       Señalar si autoriza solicitar información al Contador Público Registrado.
–       Aceptación del contrato de registro de información.
–       Nombre de la persona responsable de la captura de la información.
La información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibirdonativos deducibles del ISR y se rendirá “bajo protesta de decir verdad”.
Condiciones:
·    Contar con FIEL
·    Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8; Sitio dedescarga: Sitio WEB.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 82 Ley del ISR, 36, 134 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.10.2., 3.10.11. y 3.10.15 RMF.
20/ISR    Informe relativo a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes
¿Quiénes lo presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que realicen operacionescon partes relacionadas o donantes, sin importar el monto de la operación, ni el medio de pago.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, a través del programa electrónico “Declaración Informativa de operaciones con terceros”.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de Recibo electrónico de la presentación de la “Declaración Informativa de operaciones con terceros”.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 17 de cada mes la información de las operaciones que hayan celebrado en el mes inmediatoanterior.
Requisitos:
Señalar en la “Declaración Informativa de operaciones con terceros” lo siguiente:
a)      TIPO DE TERCERO.
Puede ser de dos tipos:
·Proveedor Nacional. (Incluye establecimiento permanente en el país, de un residente en el extranjero)
·Proveedor Extranjero. (Sin establecimiento permanente en México)
Entendiendo por “Proveedor” a la parte relacionada o donante.
b)      TIPO DE OPERACIÓN. (Serán las que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR)
c)      RFC. (Tratándose de Proveedor Nacional)
d)      NUMERO DE ID FISCAL. (Tratándose de Proveedor Extranjero)
e)      NOMBRE DEL EXTRANJERO. (Tratándose de Proveedor Extranjero)
f)      PAIS DE RESIDENCIA. (Tratándose de Proveedor Extranjero)
g)      NACIONALIDAD. (Tratándose de Proveedor Extranjero)
h)      VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 15% DE IVA.
i)      VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 10% DE IVA.
j)      VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS A LA TASA DEL 15% DE IVA.
k)      VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS A LA TASA DEL 10% DE IVA.
l)      VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IVA. (EXENTOS)
m)     VALOR DE LOS DEMAS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 0% DE IVA.
n)      VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IVA. (EXENTOS)
En el caso de que las operaciones se liquiden en bienes o en servicios, se deberá proporcionar el valor de mercado deéstos.
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 82, frac. VIII Ley del ISR, Regla 3.10.12. RMF.
21/ISR    Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América
¿Quiénes la presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR en México, que se ubiquenen los supuestos señalados en la regla 3.10.10. de la RMF.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de Recibo.
Una vez que la Autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables se emitirá la resolución correspondiente al trámite.
¿Cuándo la presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  Formato electrónico debidamente llenado en el que se solicita la autorización.
En caso de solicitar en forma simultánea, autorización nacional y autorización para recibir donativos delextranjero, deberá anexar los requisitos siguientes:
·  Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones.
·  Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con los señalados en el Listado de documentos para acreditar actividades de este Anexo.
·  Los instrumentos notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido registro, bastará con que se adjunte digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.
Condiciones:
·  Contar con FIEL o Contraseña.
·  No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.
·  Contar previamente con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en México, respecto de las actividades establecidas en el artículo 79 fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR.
·  Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB.
·  Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.
Información Adicional:
De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación ysolicitud correspondiente.
Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formatode almacenamiento .zip.
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán alpromovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuyaautenticidad esté en duda.
Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá el oficio de orientación haciéndolesaber al promovente dicha circunstancia.
Listado de Documentos para acreditar actividades
Tipo de actividad
Tipo de documento
Asistencial
Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.),presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo.
En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.),constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el SistemaNacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
Educativa
Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la LeyGeneral de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan.
Investigación científica o
tecnológica
Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas yTecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Cultural
Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y lasArtes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología eHistoria o los organismos estatales o municipales competentes.
Ecológicas
(Investigación o preservación
ecológica)
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, uorganismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades dentrode alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13.
Ecológicas
(Prevención y control
ecológicos)
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, uorganismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades.
Reproducción de especies enprotección y peligro de extinción
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 3.10.8. RMF.
22/ISR    Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta
¿Quiénes lo presentan?
Residentes en el extranjero.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
·  Manifestación en la que señale que opta por determinar el ISR conforme a lo establecido en la regla 3.18.5.
·  Archivos digitalizados a través de los cuales acredite ser residente para efectos fiscales en Estados Unidos de América.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 4 y 158 Ley del ISR, Art. 6, Reglamento de la Ley del ISR, CONVENIO MEXICO-EUA ART. 6, Reglas 3.1.3. y3.18.5 de la RMF.
23/ISR    Solicitud de inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales residentes en el extranjero que realicen pagos por concepto de salarios.
¿Dónde se presenta?
En la ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de respuesta con folio y sello digital.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la persona física o moral residente en el extranjero opta por realizar las retenciones y entero del impuestocorrespondiente a los pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personalsubordinado.
Requisitos:
·  Manifestación por escrito en que la persona física o moral residente en el extranjero opta por realizar las retenciones y entero del impuesto correspondiente a los pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, solicitando su inscripción como retenedor en el RFC.
·  De ser el caso, copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)
·  Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)
·  En el caso de extranjeros, original del documento migratorio vigente.
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 275 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.18.28. RMF.
24/ISR    Declaración de contribuyentes que otorguen donativos (DIM Anexo 3)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.
¿Dónde se presenta?
En la ADSC si la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble (USB) o en CD cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, se atiende preferentemente con citas.
En el Portal del SAT cuando se capturen hasta 40,000 registros.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo o;
Acuse de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·  Utilizar el programa DIM y su Anexo 3,
·  Unidad de memoria extraíble (USB) o en CD.
Condiciones:
Contar con FIEL o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 110, fracc. VI, Noveno fracción X de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, Regla 2.8.4.1. RMF.
25/ISR    Declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones fiduciarias obligadas a presentar la declaración informativa.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·  Archivo electrónico con la declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos enoperaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles.
Condiciones:
Contar con FIEL
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 117 Ley del ISR.
26/ISR    Declaración anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (DIM Anexo 1)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración anual informativa.
¿Dónde se presenta?
En la ADSC si la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble (USB) o en CD cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, se atiende preferentemente con cita.
En el Portal del SAT cuando se capturen hasta 40,000 registros.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo o;
Acuse de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·  Utilizar el programa DIM y su Anexo 1.
·  Unidad de memoria extraíble (USB) o en CD.
Condiciones:
·  Contar con FIEL o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 76, 86, 99, 110, Noveno fracción X de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, Regla 2.8.4.1. RMF.
27/ISR        Declaración de pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (DIM Anexo 2)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.
¿Dónde se presenta?
En la ADSC si la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, cuando la totalidadde los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, se atiende preferentemente con cita.
En el Portal del SAT del cuando se capturen hasta 40,000 registros.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo o,
Acuse de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·  Utilizar el programa DIM y su Anexo 2.
·  Unidad de memoria extraíble (USB) o en CD.
Condiciones:
Contar con FIEL o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 76, 86, 106, 110, 116, 117, 139, 145, Noveno fracción X de las disposiciones transitorias Ley del ISR, 32 Ley delIVA, 19 Ley del IEPS, Regla 2.8.4.1. RMF.
28/ISR    Declaración de retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero (DIM Anexo 4)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.
¿Dónde se presenta?
En la ADSC si la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble (USB) o en CD cuando la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, se atiende preferentemente con cita.
En el Portal del SAT cuando se capturen hasta 40,000 registros.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo o,
Acuse de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·  Utilizar el programa DIM y su Anexo 4.
·  Unidad de memoria extraíble (USB) o en CD.
Condiciones:
·  Contar con FIEL o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 76 fracc. III, VI, X; 86 fracc. V; 110 fracc. VII y X; Noveno, fracción X de las disposiciones transitorias Ley del ISR;32 fracc. V y VII Ley del IVA, Regla 2.8.4.1. RMF.
29/ISR        Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar a sus pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que corresponda a dichos pagos.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente, resolución de autorización, requerimiento de documentación o información u oficio de rechazo.
¿Cuándo lo presento?
Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero de pago provisional que se solicite disminuir. Cuandosean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·  Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” debidamente requisitada. Escrito libre en el que se detalle la siguiente información:
·  Papel de trabajo donde refleje el procedimiento de cálculo y que incluya los conceptos que se consideraron paradeterminar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mesinmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional.
·  Si se realiza la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, también deberá reflejarlo en el papel de trabajo.
·  El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita ladisminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas.
·  En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
·  Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, lainformación de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, deberá corresponder a los importesacumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.
·  Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.
Condiciones:
Contar con FIEL o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 14 último párrafo, inciso b) de la Ley del ISR, 12-B de su Reglamento.
30/ISR Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los quecelebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y losprestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o celebración del contrato.
Requisitos:
·   Archivo electrónico con:
Manifiesto de la opción de deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o dela prestación de servicio.
Condiciones:
·   Contar con FIEL
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 30 Ley del ISR.
31/ISR   Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que constituyan o realicen cambios al fondo de pensiones o jubilaciones de personal.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 10 días siguientes a la constitución de la reserva o de que se efectúen los cambios ha dicho fondo.
Requisitos:
·  Archivo electrónico con:
Manifestación de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas deantigüedad.
Condiciones:
·  Contar con FIEL
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29 Ley del ISR, 65 Reglamento de la Ley del ISR.
32/ISR   Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que transfieran fondos y rendimientos del fondo de pensiones o jubilaciones y primas de antigüedadde una institución a otra.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días anteriores a la transferencia del fondo y sus rendimientos.
Requisitos:
·  Archivo electrónico con:
Manifestación de la transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones o jubilaciones y primas deantigüedad de una institución a otra.
Condiciones:
·  Contar con FIEL
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29 Ley del ISR, 71 Reglamento de la Ley del ISR.
33/ISR Aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades cuando se adquiera más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad
¿Quiénes lo presentan?
La sociedad integradora.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la sociedad integradora adquiera directamente o por conducto de otras sociedades integradas, más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad.
Cuando las integradas se incorporen al régimen opcional para grupos de sociedades entre la fecha de presentación dela solicitud para la aplicación a dicho régimen y aquella en que se notifique la autorización respectiva, la integradoradeberá presentar aviso de incorporación dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique laautorización por parte de las autoridades fiscales.
Cuando las sociedades surjan con motivo de una escisión la integradora, deberá presentar el aviso dentro de loscuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se constituyan las sociedades escindidas.
Requisitos:
·  Archivo digitalizado con:
Formato 93 “Aviso del régimen opcional para grupos de sociedades. Incorporación/Desincorporación”.
Condiciones:
·  Contar con FIEL
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 66 Ley del ISR, Regla 3.6.2. RMF.
34/ISR   Aviso de desincorporación del régimen opcional para grupos de sociedades cuando se dejen de reunirrequisitos
¿Quiénes lo presentan?
La sociedad integradora.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la sociedad (es) integradora o integradas deje (n) de reunir losrequisitos.
Requisitos:
·  Archivo digitalizado con:
      Formato 93 “Aviso del régimen opcional para grupos de sociedades. Incorporación/Desincorporación”.
Condiciones:
·  Contar con FIEL
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 68, 69 Ley del ISR, Regla 3.6.3. RMF.
35/ISR    Aviso de presentación de la copia simple del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente inscrito en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos decrédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·  Notificación de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, presentada en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Condiciones:
·  Contar con FIEL
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 166, 171 Ley del ISR, Regla 3.18.21. RMF.
36/ISR    Aviso que debe presentar el residente en México emisor de los títulos, en el que su representante legal manifieste “bajo protesta de decir verdad”, datos personales del emisor de los títulos, el monto de la colocación y en los que cotizarán los títulos, la tasa pactada, etc.
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos decrédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su colocación.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
Manifiesto del representante legal “bajo protesta de decir verdad”, de los datos personales del emisor de los títulos, elmonto de la colocación y en los que cotizarán los títulos, la tasa pactada, etc.
·  Prospecto de colocación.
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Condiciones:
·  Contar con FIEL
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 166, 171 Ley del ISR, Regla 3.18.21. RMF.
37/ISR   Aviso de cambio o modificación de los datos manifestados, respecto a las características de la operación de títulos de crédito
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos decrédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 30 días siguientes de la modificación o cambio.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·    Manifiesto de cambio o modificación de los datos manifestados, respecto a las características de la operación de títulos de crédito
·    Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Condiciones:
·    Contar con FIEL
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 166, 171 Ley del ISR, Regla 3.18.21. RMF.
38/ISR   Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deban destruir u ofrecer en donación mercancías, materias primas, productossemiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad asícomo aquellas que donan en forma periódica bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, através de la celebración de convenios con personas autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del ISR.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT,
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción o donación de mercancías quehan perdido su valor.
Tratándose de productos perecederos o destrucciones en forma periódica, se presentará cuando menos 15 días antesde la primera destrucción del ejercicio.
Tratándose de bienes sujetos a fecha de caducidad, se presentará aviso a más tardar 5 días antes de la fecha decaducidad. En caso de medicamentos el aviso se presentará a más tardar 6 meses antes de la fecha de caducidad.
Tratándose de convenios con donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR, dentro de los diez días siguientes a la celebración del convenio.
Requisitos:
·  Capturar la información en el Sistema de avisos.
·  Verificar en el Sistema de avisos diariamente el estatus del aviso presentado.
Condiciones:
·  Contar con FIEL
·  Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores
Información adicional:
Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación demercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-F CFF, 27 Ley del ISR, 107, 108, 109, 125, 193 Reglamento de la Ley del ISR.
39/ISR   Informe de avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deban registrar avisos por (i) celebración de Convenios con Donatarias Autorizadas, (ii) Mercancía que se destruye sin ofrecer a donación y (iii) Mercancía que se ofrece en donación en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
Cuando menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción o donación de mercancías quehan perdido su valor.
Tratándose de productos perecederos o destrucciones en forma periódica, se presentará cuando menos 15 días antesde la primera destrucción del ejercicio.
Tratándose de bienes sujetos a fecha de caducidad, se presentará aviso a más tardar 5 días antes de la fecha decaducidad. En caso de medicamentos el aviso se presentará a más tardar 6 meses antes de la fecha de caducidad.
Requisitos:
a)    Para el Registro:
–     Verificar los datos del contribuyente que arroja de manera automática el Sistema de avisos.
–     Capturar los datos obligatorios identificados con el símbolo (*).
–     Marcar Si/No en la casilla de competencia que se identifica como “Grande Contribuyente”.
–     Seleccionar el Tipo de registro:
o    Convenio.
o    Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación.
o    Mercancía que se ofrece en donación.
1.    Para el caso de Registro de Convenio, requerirá lo siguiente:
–     Capture la clave en el RFC de la Donataria Autorizada: La cual deberá de contar con autorización vigente para recibir donativos deducibles para la realización de actividades asistenciales.
–     Señale los datos esenciales del Convenio: Fecha del convenio, Vigencia y Periodicidad.
–     Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones:
i)     “Manual”: Debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía; y
ii)     “Carga de Información”: Deberá crear un archivo en formato “txt”, el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual.
      Para lo anterior, se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida de la aplicación que se encuentra disponible en el Sistema de Aviso.
–     Señalar la cantidad estimada en moneda.
–     Marcar Si/No la opción de aplicar el estímulo fiscal.
2.    Para el caso de Registro de Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación, requerirá lo siguiente:
–     Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía.
–     Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones:
i)     “Manual”: Debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía; y
ii)     “Carga de Información”: Deberá crear un archivo en formato “txt”, el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual.
–     Señalar el Fundamento legal.
–     Especificar el Método de destrucción.
3.    Para el caso de Registro de Mercancía que se ofrece en donación, requerirá lo siguiente:
–     Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía, en caso de que la misma no sea solicitada o recogida.
–     Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones:
i)     “Manual”: debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía; y
ii)     “Carga de Información”: Deberá crear un archivo en formato “txt”, el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual.
·  Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores.
·  Requisitar los campos del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías.
Verificar en el Sistema de avisos diariamente el estatus del aviso presentado.
Condiciones:
·   Contar con FIEL o Contraseña.
Información adicional:
Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación demercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-F CFF, 27 Ley del ISR, 108, 109, 124, 125, 193 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.14. RMF.
40/ISR    Consulta de seguimiento para el Contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción demercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deban dar seguimiento al trámite de los Avisos que presentaron por (i) celebración deConvenios con Donatarias Autorizadas, (ii) Mercancía que se destruye sin ofrecer a donación y (iii) Mercancía que seofrece en donación.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se realiza?
Diario, desde que se presenta el aviso y hasta que la mercancía se entregue o se destruya.
Requisitos:
I.     Ingresar al sistema.
II.    Seleccionar la opción “Seguimiento”.
III.    Buscar conforme a los Criterios de Consulta, el (los) folio (s) generado (s) en el Registro.
IV.   Una vez obtenido el resultado y de acuerdo con el Tipo de Registro, se realiza lo siguiente:
En estatus de Convenio: debe seleccionar cualquiera de las dos opciones:
I.     Comprobante Fiscal Digital (CFDI), o
II.    Destrucción mercancía no recogida.
Para la mercancía con el estatus “Destrucción directa sin donación” no requiere actualización o seguimiento por partedel contribuyente, ya que desde que se da de alta el aviso, éste se da por cerrado.
En razón de la mercancía que se ofrece en donación, deberá verificar en el sistema diariamente el estatus del mismo; lo anterior a fin de establecer la Fecha y Hora de Acuerdo de Entrega de Mercancía a Donatarias Autorizadas, o bien, en caso de que la mercancía no haya sido recogida deberá proceder a su destrucción.
Condiciones:
·  Contar con FIEL
·  Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores
Información adicional:
Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación demercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-F CFF, 27 Ley del ISR, 108, 109, 124, 125, 193 Reglamento de la Ley del ISR.
41/ISR    Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En el año de calendario en que ocurra.
Requisitos:
·  Archivo electrónico con:
Manifiesto de los bienes que dejen de ser útiles para obtener sus ingresos.
Condiciones:
·  Contar con FIEL.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 149 Ley del ISR, 248 Reglamento de la Ley del ISR.
42/ISR    Informe en el que se hace constar que el residente en el extranjero ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas o morales que enajenen acciones o títulos valor.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Con anterioridad a la reestructuración.
Requisitos:
·  Manifestación en la que se hace constar que el residente en el extranjero ha autorizado a las autoridades fiscalesextranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales.
Condiciones:
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 161 Ley del ISR, 286 Reglamento de la Ley del ISR.
43/ISR    Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que sean depositarios de valores para quedar liberados de la obligación de retener el ISRrespecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha en que se debió haber enterado el impuestocorrespondiente.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
Manifiesto para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de laenajenación de títulos de crédito.
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Condiciones:
·  Contar con FIEL.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 166 Ley del ISR, 292 Reglamento de la Ley del ISR, regla 3.18.16. RMF.
44/ISR    Aviso por el cual las instituciones donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante su intención de recibir los bienes e informen el destino de los mismos
¿Quiénes lo presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro Asistencialinteresadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los contribuyentes.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
·  Capturar los campos del sistema.
·  .Verificar diariamente en el sistema el estatus del aviso presentado.
Condiciones:
·  Contar con FIEL
·  Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores
·  Contar con autorización para recibir donativos deducibles de ISR en el rubro Asistencial.
Información adicional:
Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación demercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-F CFF, 27 Ley del ISR, 124 Reglamento de la Ley del ISR.
45/ISR    Solicitud de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes
¿Quiénes lo presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro Asistencialinteresadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los contribuyentes.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, para lo cual podrán ingresarcon la FIEL de la contribuyente.
Requisitos:
Las organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en el rubroAsistencial que estén interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los contribuyentes, deberán:
–      Ingresar al sistema.
–      Buscar conforme a los Criterios de Búsqueda, la mercancía que se ofrece en donación con estatus de “Disponible”.
–      Escoger el registro de mercancía, y selecciona la opción “Ver detalle”.
·  Solicitar la (s) Mercancía (s) y oprime la opción Guardar.
Condiciones:
·  Contar con FIEL
·  Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores.
·  Contar con autorización para recibir donativos deducibles de ISR en el rubro Asistencial.
Información adicional:
Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación demercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-F CFF, 27 Ley del ISR, 124 Reglamento de la Ley del ISR.
46/ISR   Consulta de seguimiento a las solicitudes de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes
¿Quiénes lo presentan?
Las organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en rubro Asistencial que deban dar seguimiento a las solicitudes de donación de bienes ofrecidos por los contribuyentes.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se realiza?
Diario, a partir de que se solicite la mercancía y ésta se entregue.
Requisitos:
–      Ingresar al sistema.
–      Selecciona la opción “Seguimiento”.
–      Buscar en los Criterios de Consulta, el folio de transacción generado en la solicitud de mercancía, el cual ahora tendrá el estatus de “En proceso de entrega”.
–      Recoger la mercancía donada conforme la fecha y hora establecida para su entrega.
Una vez concluido lo anterior, se debe ingresar nuevamente al Sistema de avisos, conforme a lo siguiente:
–      Ingresar al sistema.
–      Seleccionar la opción “Seguimiento”.
–      Buscar en los Criterios de Consulta, el folio de transacción generado para la entrega de la mercancía.
–      Una vez obtenido el resultado, se debe consultar y asignar a los folios de la mercancía cualquiera de los siguientes estatus:
a)     Concluido con rechazo.
b)     Aceptada total.
c)     Aceptada parcial.
–      Para el estatus de “Concluido con rechazo”, se debe especificar el motivo del rechazo.
–      En el estatus “Aceptada total” debe informar el destino, la aplicación de cuota de recuperación y EntidadFederativa/Municipio beneficiado.
–      Si la mercancía del folio de transacción tiene más de uno de los referidos estatus, debe especificar la informaciónrequerida conforme a los párrafos anteriores.
Condiciones:
·  Contar con FIEL
·  Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores.
·  Contar con autorización para recibir donativos deducibles de ISR en el rubro Asistencial.
·  Acuse de recibo de la solicitud previamente registrada
Información adicional:
Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación demercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-F CFF, 27 Ley del ISR, 124 Reglamento de la Ley del ISR.
47/ISR    Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas
¿Quiénes lo presentan?
Residentes en México que tomen la decisión de asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria en el pago delimpuesto causado, por operaciones financieras derivadas de capital con residentes en el extranjero.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  Manifestación en la cual asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 163 Ley del ISR, 16-A, 26 CFF, Regla 3.18.8. RMF.
48/ISR    Informe relativo a la imposibilidad de obtener directamente los datos de la operación celebrada
¿Quiénes lo presentan?
Residentes en el extranjero cuando no se puede obtener directamente los datos de la operación celebrada.
¿Dónde se presenta?
Presencial para el caso de personas físicas o morales que no estén obligadas a inscribirse en el RFC.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito sellado
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  Manifestación bajo protesta de decir verdad en la que se señale que no se pueden obtener directamente los datos de la operación celebrada.
·  Datos necesarios para calcular el impuesto a que se refiere el artículo 163 de la Ley del ISR.
·  Copia de la documentación comprobatoria firmada bajo protesta de decir verdad por el residente en el extranjero.
·  Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma. (Original para cotejo).
·  En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad delrepresentante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridadesfiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo).
Condiciones
·  No aplica.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 163 Ley del ISR, 16-A CFF, Regla 3.18.8. RMF.
49/ISR   Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que enajenen acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario, salvo tratándose de personas físicas o morales que no estén obligadas a inscribirse en elRFC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo o escrito sellado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los treinta días siguientes a la designación del representante.
Requisitos:
Portal del SAT:
Archivo electrónico con:
Manifiesto de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación deacciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación.
Designación de representante legal en el país.
Constancia de residencia del contribuyente residente en el extranjero que efectuó la enajenación de acciones.
Presencial:
·  Presentar por duplicado.
·  Anexar la designación del representante legal en el país.
·  Fotocopia de la Constancia de residencia del contribuyente residente en el extranjero que efectuó la enajenación de acciones.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 4, 161 Ley del ISR, 283, 289 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.18.29. RMF.
50/ISR    Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo
¿Quiénes lo presentan?
El representante legal residente en México de las personas físicas y morales residentes en el extranjero que enajenenacciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión uoperación similar que lleve a cabo.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro del mes anterior al que se efectúe la enajenación.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
Manifestación de la enajenación de acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización,reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo.
·  Para el caso de reorganización o reestructura, así como de fusión, escisión u operación similar, se deberán anexar los documentos a que se refieren el artículo 262 fracciones I, II y III del Reglamento de la Ley del ISR.
·  Cuando se trate de fusiones o escisiones u operaciones similares que no impliquen reestructuración o reorganización, únicamente se deberá anexar la documentación a que se refiere el artículo 262 fracción III del Reglamento citado.
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar documento Notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 161 Ley del ISR, 286, 289 Reglamento de la Ley del ISR.
51/ISR    Aviso para proporcionar la información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales que sean retenedores y enajenen acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor oigual al de mercado a sus trabajadores.
¿Dónde se presenta?
·  A través de buzón tributario
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·  Información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado.
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar el documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 94, 99 Ley del ISR, Regla 3.12.1. RMF.
52/ISR    Aviso por el cual los contribuyentes que realicen proyectos de infraestructura productiva mediante contratos de obra pública financiada, manifiestan que optan por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que realicen proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos deobra pública financiada.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar dentro de los 15 días siguientes al de la celebración del contrato de obra pública financiada.
Requisitos:
·  Archivo electrónico con:
Manifiesto de opción por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. Primero y Segundo del Decreto que establece facilidades administrativas en materia de contratos de obra pública, estímulos fiscales para el rescate del Centro Histórico de Mazatlán y para donantes a Bancos de alimentos, así como otros beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado el DOF el 12 de Mayo de 2006.
53/ISR    Aviso que se deberá presentar en los meses de enero y febrero de cada año, respecto a la opción de no retención del ISR por concepto del uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en Estados Unidos de América.
¿Quiénes lo presentan?
Residentes en el extranjero que opten por determinar el ISR sobre una base neta cuando obtengan ingresos por el usoo goce temporal de sus bienes inmuebles.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En los meses de enero y febrero de cada año.
Requisitos:
Manifestación que contenga la siguiente información:
·  Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC de la persona o de las personas que les hubieren realizado pagos por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional, así como el monto de los pagos recibidos de cada uno durante el ejercicio fiscal anterior.
·  Descripción detallada de los inmuebles ubicados en territorio nacional por los que hubiere percibido ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 3.18.5. RMF.
54/ISR    Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales con actividades empresariales que deseen deducir pérdidas por créditos incobrables.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
Manifiesto por deducciones de pérdidas por créditos incobrables.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 fracción XV, inciso a) de la Ley del ISR.
55/ISR    Aviso por el cual las personas residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales (maquiladoras) residentes en el país que opten por aplicar el artículo 182 de la Ley del ISR.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio.
Requisitos:
·  Archivo electrónico con:
·  Manifiesto de opción por aplicar lo dispuesto en la fracción I y II del artículo 182 de la Ley del ISR.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 182 Ley del ISR
57/ISR    Solicitud de autorización para transmitir la autorización de consolidación a otra sociedad
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales controladoras que deseen transmitir la autorización de consolidación a otra persona moral.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  Archivo digitalizado con:
·  Escrito libre.
·  En caso de representación legal poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·  Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Condiciones:
·  Contar con FIEL
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 65, fracción I, último párrafo de la Ley de ISR vigente al 31 de diciembre de 2013; Noveno, fracción XVI de lasDisposiciones Transitorias Ley de ISR, Regla 3.23.8. RMF.
58/ISR    Solicitud de autorización para diferir el pago del ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales residentes en el extranjero que enajenen acciones o títulos valor.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario o presencial ante la ACAJNI de la AGGC o ante ACAJNH de la AGH para el caso depersonas morales que no estén obligadas a inscribirse en el RFC.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Posteriormente, autorización de diferimiento del pago del ISR.
¿Cuándo se presenta?
Con anterioridad a la reestructuración.
Requisitos:
·  Un archivo digitalizado o en su caso un escrito libre que contenga lo siguiente:
o     Manifiesto para diferir el pago del ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley de ISR.
o     Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades que integran dicho grupo antes y después de la reestructuración.
o     Certificados de tenencia accionaria firmados, bajo protesta de decir verdad, por los representantes legales de las sociedades que integren el grupo que se reestructura, debidamente apostillados o legalizados, según sea el caso.
o     Certificados de residencia de las sociedades enajenantes y adquirentes que intervienen en la reestructura, expedidos por la autoridad competente del país en el que residan para efectos fiscales.
o     Declaratoria del representante legal de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización en el que asuma la obligación de informar a la autoridad fiscal de cualquier cambio en su libro de accionistas.
o     Que el enajenante o el adquirente no estén sujetos a un régimen fiscal preferente o residan en un país con el que México no tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria.
·  En el caso de que sea presentada por escrito libre además de los requisitos anteriores deberán acompañar su escrito con lo siguiente:
o     Fotocopia completa y legible de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma. (Original para cotejo).
o     En caso de representación legal fotocopia completa y legible del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público. (Copia certificada para cotejo).
o     Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar fotocopia completa y legible del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.
Condiciones:
Contar con FIEL en el caso de que sea presentada por buzón tributario
Información adicional:
En caso de que el enajenante o el adquirente residan en un país con el que México no tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria, deberá presentar la información a que se refiere la ficha 42/ISR.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 161 Ley del ISR, 286 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 2.1.17. RMF.
59/ISR   Solicitud de inscripción al RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que realicen pagos a personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.
¿Dónde se presenta?
En la ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse con folio de trámite y sello digital.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la persona física o moral residente en el extranjero opta por que la persona que le efectúa pagos por conceptode actividades artísticas en el territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados, realice por su cuenta las retenciones y entero del impuesto correspondiente.
Requisitos:
·    Manifestación por escrito de que solicita su inscripción al RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero a los cuales efectúa pagos por actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados.
·    Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo)
·    En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad delrepresentante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo)
·    Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo)
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 170 Ley del ISR, 293 Reglamento de la Ley del ISR, 18 Reglamento del CFF, Regla 3.18.33. RMF.
60/ISR      Solicitud de autorización para administrar planes personales de retiro
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedadesoperadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo y en su caso autorización para administrar planes personales de retiro.
¿Cuándo se presenta?
Previo a la administración de planes personales de retiro.
Requisitos:
·  Archivo digitalizado que contenga la autorización para operar y actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de fondos de inversión o sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión.
·  Declaración bajo protesta de decir verdad de que dicha autorización continúa vigente.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 142, fracción. XVIII, 145, 151, fracción V Ley del ISR, Regla 3.17.6. RMF.
61/ISR    Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación
¿Quiénes lo presentan?
Sociedades financieras de objeto múltiple de nueva creación, en los términos de la regla 3.1.9. de la RMF.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo y en su caso autorización de un porcentaje menor al señalado en el artículo 7, tercer párrafo de la Leydel ISR para alguno de los tres primeros ejercicios de la sociedad de que se trate, para ser considerada comointegrante del sistema financiero para los efectos de dicha Ley.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la sociedad de que se trate requiera de un porcentaje menor al señalado en el artículo 7, tercer párrafo de laLey del ISR, para alguno de los tres primeros ejercicios de dicha sociedad, para ser considerada como integrante delsistema financiero para los efectos de dicha Ley.
Requisitos:
·  Señalar los hechos y las circunstancias que permitan concluir que, a partir del cuarto ejercicio, tendrá cuentas ydocumentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales.
·  Tratándose del primer ejercicio, además del requisito previsto en el punto anterior, presentar los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del primer ejercicio y de los tres ejercicios inmediatos posteriores en archivo digitalizado.
·  Tratándose del segundo ejercicio, además del requisito previsto en el primer punto, presentar lo siguiente:
a)     Los estados de resultados y de posición financiera, del ejercicio inmediato anterior y las notas relativas a los mismos en archivo digitalizado.
b)     Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del segundo ejercicio y de los dos ejercicios inmediatos posteriores en archivo digitalizado.
·   Tratándose del tercer ejercicio, además del requisito previsto en el primer punto, presentar lo siguiente:
a)     Los estados de resultados y de posición financiera, de los dos ejercicios inmediatos anteriores y las notas relativas a los mismos en archivo digitalizado.
b)     Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del tercer ejercicio y del inmediato posterior en archivo digitalizado.
Tratándose del segundo y del tercer ejercicio, además de los requisitos previstos en los puntos anteriores, que elporcentaje de las cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto socialrespecto de sus activos totales, o bien, el porcentaje de ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación oadministración de los créditos otorgados por ellas respecto de sus ingresos totales, sea al menos 10% mayor que elporcentaje del ejercicio inmediato anterior.
Los estados de resultados y de posición financiera deben presentarse en forma comparativa por periodos mensuales yestar firmados, “bajo protesta de decir verdad”, por el representante legal de la sociedad de que se trate; en el caso deque los estados financieros hubiesen sido dictaminados por Contador Público Registrado en los términos del artículo 52 del CFF, también deberán estar firmados por éste. Dichos estados podrán elaborarse conforme al Anexo 17 “Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos” para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas de las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publicadas en el DOF el 19 de enero de 2009.
Condiciones
·   Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 7, tercer y cuarto párrafos Ley del ISR, Reglas 3.1.9., 3.1.10. RMF.
62/ISR    Declaración DIM Anexo 5 “De los regímenes fiscales preferentes”
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en elpaís, sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscalespreferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes.
¿Dónde se presenta?
En la ADSC si la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble (USB) o en CD cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, se atiende preferentemente con cita.
En el Portal del SAT cuando se capturen hasta 40,000 registros.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo o,
Acuse de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de febrero de cada año.
Requisitos:
·   Utilizar el programa DIM y su Anexo 5,
·   Unidad de memoria extraíble (USB) o en CD
Condiciones:
·   Contar con FIEL o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 178 Ley del ISR, Reglas 2.8.4.1., 2.8.4.2., 3.19.11. RMF.
63/ISR    Declaración DIM Anexo 6 “Empresas Integradoras, información de sus integradas”
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales integradoras sobre información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior porcuenta de sus integradas.
¿Dónde se presenta?
En la ADSC si la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble (USB) o en CD cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, se atiende preferentemente con cita, o
En el Portal del SAT cuando se capturen hasta 40,000 registros..
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo o,
Acuse de recibo con sello digital
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·   Utilizar el programa DIM y su Anexo 6,
·   Unidad de memoria extraíble (USB) o en CD.
Condiciones:
·   Contar con FIEL o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 2.8.4.1. RMF.
64/ISR   Informe de intereses y enajenación de acciones correspondiente, generada por instituciones que componen el sistema financiero
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales del sistema financiero que paguen intereses y enajenen acciones.
¿Dónde se presenta?
Se inicia a través de buzón tributario y se concluye realizando el envío de los medios magnéticos a través demensajería especializada a la ADSC del Distrito Federal “4”
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·    Escrito libre.
·    Medio magnético.
·    La información deberá contener las especificaciones contenidas en el Manual de Procedimientos e Instructivo Técnico que se publique en el Portal del SAT.
Condiciones:
Contar con FIEL o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 55 Ley del ISR, 92 Reglamento de la Ley del ISR.
65/ISR    Informe que deberán proporcionar las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales y organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de créditoshipotecarios.
¿Dónde se presenta?
Se inicia a través de buzón tributario y se concluye realizando el envío de los medios magnéticos a través demensajería especializada a la ADSC del Distrito Federal “4”.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·  Escrito libre.
·  Medio magnético.
·  La información deberá contener las especificaciones contenidas en el Manual de Procedimientos e Instructivo Técnico que se publique en el Portal del SAT.
Condiciones:
Contar con FIEL o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 151 Ley del ISR, 253 Reglamento de la Ley del ISR.
66/ISR    Reporte trimestral en el que se manifiesta la información contenida en la regla 3.18.21., fracción III de la RMF
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos decrédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico o escrito sellado.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada ejercicio fiscal.
Requisitos:
Para el caso de buzón tributario:
·    Archivo electrónico con reporte trimestral.
·    Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales
Condiciones
·    Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 166, 171 Ley del ISR, Regla 3.18.21.RMF.
67/ISR    Informe del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones del sistema financiero que paguen intereses a fondos de ahorro y cajas de ahorro.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·  Archivo electrónico con la información del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 55 Ley del ISR.
68/ISR    Aviso de enajenación de acciones derivadas de una reestructuración internacional
¿Quiénes lo presentan?
Residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Con anterioridad a la enajenación de acciones dentro de un mismo grupo, derivadas de una reestructuracióninternacional a que se refiere el artículo176, décimo octavo párrafo de la Ley del ISR.
Requisitos:
·  Archivo electrónico con manifestación y documentación a que se refiere el artículo 176, décimo octavo párrafo, numerales 1 a 4 de la Ley del ISR.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 176 Ley del ISR, 2 Reglamento de la Ley del ISR.
69/ISR   Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferenciaselectrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico
¿Quiénes la presentan?
Las personas físicas o morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo
En caso de cumplir con los requisitos:
·  Oficio de autorización.
En caso de no cumplir:
·  Oficio negando la autorización.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  Archivo digitalizado que contenga la documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, para cada caso en específico, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
Condiciones
·  Contar con FIEL y Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, fracción III, 147, fracción IV Ley del ISR, 42, 242 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.15.14. RMF.
70/ISR    Solicitud de autorización para deducir pérdidas de otros títulos valor
¿Quiénes la presentan?
Las personas morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo
En caso de cumplir con los requisitos:
·  Oficio de autorización.
En caso de no cumplir:
·  Oficio negando la autorización.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  Archivo digitalizado que contenga la documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, para cada caso en específico, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
Condiciones
·  Contar con FIEL y Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts.28, fracción XVII, cuarto párrafo, inciso d) de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.26. RMF
71/ISR    Solicitud de autorización para no disminuir el costo de adquisición en función de los añostrascurridos
¿Quiénes la presentan?
Las personas físicas.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo al momento de presentar la solicitud.
En caso de cumplir con los requisitos:
·  Oficio de autorización.
En caso de no cumplir:
·  Oficio negando la autorización.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la persona física así lo requiera.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·  Solicitud de autorización.
·  Documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, para cada caso en específico, deconformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
Condiciones
·  Contar con FIEL o Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 124, tercer párrafo Ley del ISR, 210 Reglamento de la Ley del ISR.
72/ISR    Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores,aviones y embarcaciones
¿Quiénes la presentan?
Las personas morales.
¿Dónde se presenta?
A través del buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Tratándose de deducción de pagos por el uso o goce temporal de casa habitación:
·  Contrato de arrendamiento.
·  Estudio comparativo entre los gastos efectuados durante el último ejercicio por concepto de hospedaje y las erogaciones estimadas durante un ejercicio por el arrendamiento de todas las casas habitación.
·  La documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dicho inmueble, (copia del recibo de luz, teléfono, agua, etc., que sea reciente y se encuentre pagado).
·  Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles.
Tratándose de inversiones en aviones:
·  Contrato de arrendamiento.
·  Plan de vuelo debidamente foliado de cada uno de los viajes realizados en el ejercicio.
·  Informes sellados mensuales presentados durante el ejercicio ante la autoridad competente en aeronáutica civil, los cuales deberán contener:
o    Lugar u origen de los vuelos y su destino.
o    Horas de recorrido de los distintos vuelos realizados.
o    Kilómetros recorridos, kilogramos de carga, así como número de pasajeros.
o    Bitácora de vuelo.
·
Tratándose de inversiones en embarcaciones:
·  Bitácora de viaje.
·  Constancia de pago por los servicios de puerto y atraque.
·  Lo dispuesto en los puntos anteriores no es aplicable tratándose de dragas.
Tratándose de inversiones en comedores:
·  Relación de trabajadores a los que el patrón o empresa, otorga el servicio de comedor por necesidad especial de su actividad.
·  Contrato que, en su caso, haya celebrado con un tercero para que preste el servicio.
·  Menús tipo, que se sirven en el comedor y su costo.
·  Comprobar que el servicio de comedor está a disposición de todos los trabajadores de la empresa, objeto de la necesidad especial.
·  Que los gastos de comedor no excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto (artículo 28, fracción XXI de la Ley del ISR).
·  Los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son: el mantenimiento a cargo de personas especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en el comedor no se encuentren dentro del límite señalado.
Condiciones.
·  Contar con Contraseña y FIEL.
·  Conservar en su contabilidad por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del CFF, la documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, para cada caso en específico, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
30 CFF, 28, fracción XIII, 36, fracción III Ley del ISR, 60, 76 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.35. de la RMF.
73/ISR    Aviso de que las acciones objeto de la autorización no han salido del grupo
¿Quiénes lo presentan?
Sujetos autorizados para diferir el pago del ISR derivado de la ganancia en la enajenación de acciones dentro de ungrupo a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los primeros 15 días del mes de marzo de cada año, posterior a la fecha en la cual se realizó la enajenación,durante todos los años en que las acciones objeto de la autorización permanezcan dentro del grupo.
Requisitos:
·  Archivo digitalizado que contenga lo siguiente:
ü    Certificados de tenencia accionaria de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización así como de las sociedades que integren el grupo al que pertenece, firmados bajo protesta de decir verdad, por sus representantes legales debidamente acreditados ante la autoridad, actualizados a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR.
ü    Organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades objeto de la autorización, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades del grupo y, en particular, la de las emisoras objeto de la autorización, actualizado a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 161 Ley del ISR, 287 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.18.32. RMF.
74/ISR    Declaración anual de depósitos en efectivo
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones del Sistema Financiero que paguen intereses, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos enefectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución delsistema financiero exceda de $15,000.00 pesos, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de chequesde caja, en términos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR.
¿Dónde se presenta?
Vía electrónica en los canales establecidos: CECOBAN para las Instituciones del Sistema Financiero que tienen acceso a dicho canal o vía Internet para el resto de las Instituciones, o en la ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·  IDE-A.
·  Apegarse a las especificaciones técnicas y procedimientos de recepción para la presentación de la Declaración anual de depósitos en efectivo publicadas en el Portal del SAT.
En contingencia:
La información se entregará en la ADSC que corresponda: Distrito Federal “4”, Nuevo León “2”, Guanajuato”3″, Jalisco”3″ mediante dispositivos de almacenamiento óptico CD-disco compacto o DVD, en ambos casos no re-escribibles,acompañadas de escrito por duplicado dirigido a la ADSC.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
Tratándose de instituciones del sistema financiero, cuyos clientes en el ejercicio no reciban depósitos en efectivo queexcedan del monto acumulado mensual de $15,000.00, éstas deberán informar anualmente en la forma IDE-A, sinoperaciones por el ejercicio de que se trate.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 55 Ley del ISR, Reglas 3.5.11., 3.5.13. 3.5.14. RMF.
75/ISR    Declaración mensual de depósitos en efectivo
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones del Sistema Financiero que paguen intereses que opten por presentar de manera mensual la informaciónde los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una mismainstitución del sistema financiero que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00, así como respecto detodas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
¿Dónde se presenta?
Vía electrónica en los canales establecidos: CECOBAN para las Instituciones del Sistema Financiero que tienen acceso a dicho canal o vía Internet para el resto de las Instituciones, o en la ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda.
Requisitos:
·  IDE-M.
·  Apegarse a las especificaciones técnicas y procedimientos de recepción para la presentación de la Declaración mensual de depósitos en efectivo publicadas en el Portal del SAT.
En contingencia:
La información se entregará en la ADSC que corresponda Distrito Federal “4” Nuevo León “2”, Guanajuato “3”, Jalisco”3″mediante dispositivos de almacenamiento óptico CD-disco compacto o DVD, en ambos casos no re-escribibles,acompañada de escrito por duplicado dirigido a la ADSC.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
Tratándose de instituciones del sistema financiero, cuyos clientes en uno o varios meses no reciban depósitos enefectivo que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00, éstas deberán informar mensualmente en la forma IDE-M, sin operaciones por el periodo de que se trate.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 55 Ley del ISR, Art. 94 Reglamento del ISR, Reglas 3.5.12., 3.5.13., 3.5.14. RMF.
76/ISR   Solicitud para ratificar y/o solicitar la “Clave de Institución Financiera” para la presentación de declaraciones de depósitos en efectivo
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones del Sistema Financiero.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Tratándose de la ratificación de la clave, dentro de los siguientes tres meses a la fecha de publicación del listado de”Claves de Instituciones Financieras” que se realice en el Portal del SAT
En caso de solicitud de una nueva clave, cuando cumpla alguno de los supuestos que den lugar a la obligación deproporcionar la información a que se refiere el artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR o en términos de la regla 3.5.12. de la RMF.
Requisitos:
·  No se requiere presentar documentación
Condiciones:
·  Contar con Contraseña y FIEL.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 55 Ley del ISR, Reglas 3.5.11., 3.5.12.RMF.
78/ISR    Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas o morales que deseen solicitar autorización para enajenar acciones a costo fiscal en los casos dereestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Con anterioridad a la enajenación de acciones.
Requisitos:
·  Archivo digitalizado que contenga:
o     Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que cumplirán con los requisitos a que se refiere el artículo 24, fracciones I a X de la Ley del ISR.
o     Las actas constitutivas de todas las sociedades que intervienen en la operación.
o     Libro de Registro de Acciones Nominativas y, en su caso, del Libro de Variaciones de Capital, certificadas por el secretario del Consejo de Administración o el Administrador Único, según corresponda.
(Incluir las actas o instrumentos notariales en las que conste el nombramiento del secretario del Consejo deAdministración o del Administrador Único, así como copia de su identificación oficial y documentación de la que se desprenda que las acciones tienen derecho a voto, cuando tal circunstancia no se aprecie en el Libro de Registro de Acciones Nominativas o del Libro de Variaciones de Capital, en su caso).
o     Papeles de trabajo que acrediten la determinación preliminar del costo promedio de las acciones que se pretende enajenar, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR.
o     Borrador del contrato de enajenación de acciones en el que se señale que el precio de las mismas será el equivalente a su costo promedio, determinado a la fecha de su enajenación conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR.
En dicho documento se deberá incluir la siguiente leyenda:
“El presente documento constituye únicamente un borrador del contrato que deberán celebrar las partes una vez que obtengan la autorización para la enajenación de acciones en los términos del artículo 24 de la Ley del ISR.”
o     Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de si las sociedades participantes en la reestructura objeto de la solicitud han sido anteriormente objeto de una autorización de enajenación de acciones a costo fiscal. En caso afirmativo, deberá señalar las sociedades involucradas, la fecha en la que fue obtenida la autorización, así como proporcionar copia del oficio emitido por la unidad administrativa que corresponda.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño yespecificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 22, 23, 24 Ley del ISR, 26, 28 y 29 Reglamento de la Ley del ISR.
79/ISR    Solicitud de inscripción al taller tecnológico dirigido a contribuyentes interesados en obtener laautorización para emitir monederos electrónicos de combustibles
¿Quiénes se inscriben al taller?
Los contactos tecnológicos de las personas morales que deseen obtener la validación y opinión técnica delcumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos decombustibles.
¿Dónde se solicita?
En el Portal del SAT
¿Qué documentos se obtienen?
a)    Confirmación y contraseña de asistencia del aspirante.
b)    El día del taller el contacto tecnológico de la persona moral de que se trate deberá firmar la lista para dejar laconstancia de su asistencia. (Se entregará al finalizar el taller)
¿Cuándo se solicita?
Cuando el aspirante desee solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles.
Requisitos:
·  Realizar su reservación y confirmación de asistencia, en el Portal del SAT enviando los siguientes datos:
1.    El(los) nombre(s) de los contactos que acudirán al taller;
2.    Correo electrónico y número telefónico de dicho(s) contacto(s);
3.    Nombre de la persona moral a la que pertenece.
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27, frac. III, segundo párrafo Ley del ISR, Regla 3.3.1.9. RMF.
80/ISR    Solicitud de inscripción al taller tecnológico dirigido a contribuyentes interesados en obtener la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa
¿Quiénes se inscriben en el taller?
Los contactos tecnológicos de las personas morales que deseen obtener la validación y opinión técnica delcumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales dedespensa.
¿Dónde se solicita?
En el Portal del SAT
¿Qué documentos se obtienen?
a)     Confirmación y contraseña de asistencia del aspirante.
b)     El día del taller el contacto tecnológico de la persona moral de que se trate deberá firmar la lista para dejar laconstancia de su asistencia. (Se entregará al finalizar el taller)
¿Cuándo se solicita?
Cuando el aspirante desee solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
Requisitos:
Realizar su reservación y confirmación de asistencia, en el Portal del SAT enviando los siguientes datos:
1.     El(los) nombre(s) de los contactos que acudirán al taller;
2.      Correo electrónico y número telefónico de dicho(s) contacto(s);
3.      Nombre de la persona moral a la que pertenece.
Condiciones
·    Contar con Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27, frac. XI, primer párrafo Ley del ISR, Regla 3.3.1.18. RMF.
·  Adjuntar la siguiente documentación:
I.     Registro de acciones nominativas previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
II.    Estado de posición financiera y estados financieros del contribuyente y de las personas relacionadas residentes en México y en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR y de las declaraciones informativas múltiples del contribuyente correspondientes a los ejercicios por los que se solicita la expedición de la resolución.
III.   Los contribuyentes que dictaminen u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar el estado de posición financiera y los estados financieros a que se refiere la fracción anterior, deberán tener presentado el dictamen, así como los estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos.
IV.   Contratos celebrados entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México y en el extranjero en idioma español, así como las modificaciones a dichos contratos.
V.    Documentación que demuestre que las operaciones entre el contribuyentes y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, excepto las relativas a deudas contraídas por el contribuyente con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR, por el ejercicio fiscal en el cual se solicita la consulta en cuestión y los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores.
VI.   Comprobante del pago de la cuota establecida para resoluciones relativas a precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas en la Ley Federal de Derechos, vigente en el ejercicio en cual se presente la consulta en cuestión.
Condiciones
· Contar con FIEL y Contraseña.
Información adicional
Para los efectos de esta ficha, se considerará controladora de último nivel del grupo multinacional a aquella entidad ofigura jurídica extranjera que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar yrevelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera.
Para los efectos de esta ficha, cuando se utiliza el término partes relacionadas se refiere a las definidas en el artículo179 de la Ley del ISR.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 34-A CFF, 11, 28, 76, 179 Ley del ISR, 128 Ley General de Sociedades Mercantiles, Regla 3.3.1.28. RMF.
82/ISR    Aviso por el cual las personas residentes en México informan que cumplen con lo dispuesto en el Artículo Primero del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y tributen en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, así como aquellos que hayan optado por obtener una resolución particular en los términos del artículo 34-A del CFF.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En el mes de marzo de cada ejercicio y deberán informar el estímulo fiscal aplicado y su determinación.
Requisitos:
·    Archivo electrónico con manifestación del estímulo fiscal aplicado y su determinación.
Condiciones
·    Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo Primero del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios deexportación, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
83/ISR    Aviso por el cual las personas residentes en México informan que cumplen con lo dispuesto en la regla 3.20.2. de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en relación con el artículo 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, en caso de obtener ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles.
¿Quiénes lo presentan?
Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que les aplique el art. 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En caso de obtener ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles, la empresa maquiladora deberápresentar aviso durante el mes de enero del año siguiente a aquel en que se efectuó la enajenación de los bienes.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·  Manifestación de la razón de negocios que dio origen a dicha operación y señalando el importe total de dichasenajenaciones, así como el porcentaje que tales enajenaciones representan en comparación con el total de losingresos por la operación de maquila del mismo ejercicio.
·  Documentación correspondiente a las enajenaciones de tales bienes y aquélla que demuestre que el contribuyente utilizó esos bienes para la operación de maquila.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR, Regla 3.20.2. de la Segunda Resolución de Modificaciones a laResolución Miscelánea Fiscal para 2015.
84/ISR   Aviso por el cual las personas residentes en México solicitan autorización para dar cumplimiento a lodispuesto en la regla 3.20.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en relación con el artículo 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, en caso de obtener ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles obtenidos de partes no relacionadas.
¿Quiénes lo presentan?
Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que les aplique el art. 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
·  Acuse de recibo.
·  Oficio de autorización para extender el plazo máximo de tres años para concluir la operación de arrendamiento.
¿Cuándo se presenta?
En caso de obtener ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles obtenidos de partes no relacionadas,las empresas maquiladoras tendrán un plazo máximo de tres años para concluir esta operación. Dicho plazo empezaraa computar a partir de la fecha de inicio estipulada en el contrato y no podrá extenderse por los mismos bienes objetodel mismo, excepto por caso fortuito o de fuerza mayor y siempre que cuente con autorización de la AdministraciónCentral de Fiscalización de Precios de Transferencia.
Requisitos:
Archivo electrónico que contenga:
·  Solicitud de autorización
·  Documentación que ampare la extensión del plazo de la operación del arrendamiento de dichos bienes muebles einmuebles.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR, Regla 3.20.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 .
85 /ISR    Aviso por el cual las personas residentes en México solicitan autorización para considerar los activos en proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila de conformidad a lo dispuesto en el artículo 182, fracción I, tercer párrafo, de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, en caso de aplicar la fracción I del artículo 182.
¿Quiénes lo presentan?
Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que apliquen el art. 182, fracción I de la Ley del ISR.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
·  Acuse de recibo.
·  Oficio de autorización para considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación demaquila.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto de optar por considerar únicamente en la proporción en que los activos sean utilizados en laoperación de maquila a que se refiere el artículo 182, fracción I de la Ley del ISR.
Requisitos:
·  Archivo electrónico que contenga:
Solicitud de autorización.
Documentación que ampare la petición de considerar únicamente los activos en la proporción en que éstos seanutilizados en la operación de maquila.
Condiciones
·  Contar con FIEL.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables.
Art. 182, fracción I, tercer párrafo de la Ley del ISR.
86/ISR    Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan
¿Quiénes lo presentan?
Residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que estén obligados a pagar el ISR conforme a las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
·  Autorización para actuar como entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente del país de que se trate.
·  Protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo de administración o de la asamblea de accionistas de la sociedad residente en México que forma parte del grupo al que pertenece dicha entidad o figura jurídica del extranjero, en la que conste la autorización para obtener financiamientos de terceros independientes; lo anterior, tratándose de financiamientos cuyos montos requieran autorización del consejo de administración o de la asamblea de accionistas, de acuerdo con los estatutos, reglas o prácticas propias del contribuyente, cuando dichos financiamientos constituyan la fuente directa o indirecta de los ingresos pasivos generados por dicha entidad o figura.
      En el caso de financiamientos por montos en los que no se requiera autorización del consejo de administración o de la asamblea de accionistas citados en el párrafo anterior, el contribuyente podrá presentar una certificación expedida por una firma internacional, en la que conste que se obtuvieron tales financiamientos.
·  Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal del contribuyente, en el sentido de que tales ingresos pasivos no generan una deducción autorizada para un residente en México.
·  Protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo de administración o de la asamblea de accionistas de la entidad con autorización para actuar como entidad de financiamiento en la que conste el acuerdo a través del cual sus ingresos pasivos se destinarán, total o parcialmente, al pago de financiamientos de terceros, directa o indirectamente, ya sea por concepto de principal y/o intereses.
Condiciones
Contar con FIEL
Información adicional
La autorización surtirá sus efectos en el ejercicio en el que se haya presentado la solicitud correspondiente y seráaplicable por aquellos ingresos pasivos que se determinen de conformidad con la metodología que la autoridadestablezca en la misma.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 176 de la Ley del ISR, Reglas 3.1.18., 3.19.6. de la RMF
87/ISR    Aviso de continuación de vigencia y de contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la autorización a que se refiere la ficha 86/ISR
¿Quiénes lo presentan?
Residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido la autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del ISR a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
·  Manifestar, bajo protesta de decir verdad, por su representante legal que:
·  La autorización para actuar como entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente del país de que se trate continúa vigente.
·  Los ingresos pasivos sujetos a la autorización no generan una deducción autorizada para un residente en México.
·  Continúan existiendo financiamientos del grupo al que pertenece la entidad de financiamiento con tercerosindependientes.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
La autorización a que hace referencia la ficha de trámite 86/ISR mantendrá su vigencia en ejercicios subsecuentes,siempre que el contribuyente presente, dentro de los primeros tres meses de cada año, la manifestación bajo protestade decir verdad antes referida por su representante legal.
Cuando se contraten nuevos financiamientos en un ejercicio, en los términos del primer párrafo, fracción II de la ficha86/ISR, el contribuyente deberá manifestarlo conjuntamente con la información que señalan los requisitos de esta ficha, a efecto de que la autorización otorgada se aplique a los ingresos pasivos derivados directa o indirectamente de dichos financiamientos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 176 de la Ley del ISR, Reglas 3.1.18. y 3.19.6. de la RMF
88/ISR    Reporte extemporáneo de la información relativa al pago de intereses
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos decrédito colocados en un país con el que México tenga celebrado un convenio para evitar la doble tributación
¿Dónde se presenta?
A través del buzón tributario
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera y a más tardar el 15 de enero de 2016.
Requisitos:
·  Manifestación a través de la cual se señale el nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal, la clave en el RFC del emisor de los títulos, el monto de la colocación, el mercado en el que se efectuó ésta y en los que cotizarán los títulos, la tasa pactada, el plazo de pago de los intereses, el plazo de amortización del principal, el nombre y el domicilio fiscal del agente colocador y del agente pagador, así como los elementos económicos y financieros relevantes en la fijación de la tasa, señalando, además, las características de la operación que el deudor estime relevantes.
·  Archivo digitalizado que contenga el prospecto de colocación.
·  Por los intereses exigibles o pagados antes del 1° de enero de 2016, el contribuyente entere durante los meses de febrero y marzo de 2016 el ISR correspondiente al diferencial existente entre la tasa del 4.9% y la del 10% prevista en los artículos 166, fracción II, inciso a) y 171 de la Ley del ISR y en los artículos correspondientes de las Leyes del ISR vigentes en las fechas de causación del impuesto.
·  El residente en México emisor de los títulos se desista del medio de defensa interpuesto, en caso de haber controvertido su crédito fiscal o los actos administrativos conexos a la obligación de retención y entero del ISR sobre los intereses a que se refiere este artículo o actos administrativos derivados del ejercicio de facultades de comprobación fiscal sobre tales intereses.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de la regla 3.18.21. se podrá presentar la información prevista en lafracción II de dicha regla y la información correspondiente a dicha fracción en las resoluciones dictadas por lasautoridades fiscales que establecieron disposiciones de carácter general a partir del ejercicio fiscal de 1994 para poderaplicar la tasa de retención que establecen los artículos 166, fracción II, inciso a) y 171 de la Ley del ISR a partir del 1ºde enero de 2016, siempre que el residente en México emisor de los títulos cumpla con todos y cada uno de losrequisitos indicados.
El retenedor deberá enterar el diferencial correspondiente a dicha retención (entre la tasa del 4.9% y la del 10%)debidamente actualizado, con los accesorios que correspondan calculados hasta que se presente el trámite a que serefiere esta ficha.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 166, fracción II, inciso a) y 171 Ley del ISR, Regla 3.18.21. y Artículo Octavo de las Disposiciones TransitoriasRMF
89/ISR Aviso que presenta la fiduciaria que emita certificados de participación a través de fideicomisos cuandodichos certificados son adquiridos por al menos diez personas que no sean partes relacionadas entre sí
¿Quiénes lo presentan?
Las fiduciarias que emitan los certificados de participación
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Las fiduciarias que emitan los certificados de participación por los bienes que integren el patrimonio fideicomitido y que dichos certificados sean adquiridos por un grupo de inversionistas integrado por al menos diez personas, que no sean partes relacionadas entre sí, en el que ninguna de ellas en lo individual sea propietaria de más del 20 por ciento de la totalidad de los certificados de participación emitidos, la fiduciaria referida dará a conocer que el fideicomiso de que se trate está aplicando el estímulo fiscal y deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que a continuación se requiere es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones en que participa:
I.      Contrato de fideicomiso, así como todas sus modificaciones.
II.     Integración descriptiva de los bienes, derechos, créditos o valores aportados originalmente al fideicomiso, así como de su valor a la fecha en la que fueron aportados.
III.    En su caso, inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los bienes inmuebles aportados.
IV.    En su caso, autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la emisión de certificados departicipación.
V.     Nombre, clave en el RFC, o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, y porcentaje de participación de cada integrante que conforma el grupo de inversionistas que participan en el fideicomiso por el que se presenta el escrito.
VI.    Nombre, clave en el RFC o número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero de losfideicomitentes.
       En caso de no presentar el escrito y la documentación a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla o presentar dicha documentación de forma parcial, se entenderá que el fideicomiso no cumple con los requisitos para aplicar lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley del ISR.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 187, fracción VIII de la Ley del ISR, Regla 3.21.3.6. de la RMF
90/ISR   Aviso para asumir la obligación de retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales
¿Quiénes lo presentan?
Operadores que administren cuentas globales
¿Dónde se presenta?
A través del buzón tributario
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
·  Manifestación en la que se asume la obligación solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, respecto la retención de ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 26 CFF, Art. 146 y 163 de la Ley del ISR, Regla 3.9.8. RMF
91/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de cargafederal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, para quedarrelevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio2015
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de cargafederal.
¿Dónde se presentan?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de 2016.
Requisitos:
·  Archivo electrónico que contenga relación individualizada de los operadores, macheteros y maniobristas, con el mont de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS.
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 2.1. RFA
92/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pescaque ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, para quedar relevados decumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2015
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca.
¿Dónde se presentan?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de 2016.
Requisitos:
·  Archivo electrónico que contenga relación individualizada de sus trabajadores eventuales de campo e indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido.
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 1.4. RFA
93/ISR Aviso de las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas, para dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo
¿Quiénes lo presentan?
Sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que cumplancon sus obligaciones fiscales en los términos del Título II del Capítulo VIII de la Ley del ISR y que cuenten conconcesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas.
¿Dónde se presentan?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto
Requisitos:
·  Archivo electrónico en el que manifieste que ejercerá la opción y contenga el nombre y RFC de cada uno de sus socios, así como la CURP en caso de que el socio cuente con ella.
·  El número total de socios o asociados de la Sociedad Cooperativa de Producción sea superior a diez
·  Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se refiere el artículo 74, décimo primer párrafo de dicha Ley hasta por 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, y
·  Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año. Los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de tributar conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR.
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, Regla 1.12 RFA.
94/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo depasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, paraquedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente alejercicio 2015.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas, morales o coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje yturismo, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en elextranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
¿Dónde se presentan?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de 2016.
Requisitos:
·  Archivo electrónico que contenga relación individualizada de los operadores, cobradores, mecánicos y maestros, cn el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS.
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 3.2 RFA.
95/ISR    Informe y constancias sobre dividendos distribuidos a residentes en México respecto de acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que sean intermediarios financieros residentes en México que tengan en custodia yadministración las acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones.
¿Dónde se presentan?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·  Archivo electrónico que contenga la constancia en la que señale la información suministrada por la institución para el depósito de valores residente en territorio nacional y la clave en el RFC del contribuyente.
       El estado de cuenta anual podrá ser considerado como constancia, siempre que contenga el nombre, denominación o razón social del contribuyente; los ingresos por dividendos percibidos por el contribuyente; y el ISR retenido al contribuyente, así como la leyenda “Constancia para efectos fiscales”.
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
Información adicional
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 5 y 76, fracción XI de la Ley del ISR, 262 de la Ley de Mercado de Valores, 8 Reglamento de la Ley del ISR,Artículo Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, Reglas 3.1.7. y 3.5.8. RMF.
96/ISR   Aviso de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafo de la Ley del ISR
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales adquirentes de vehículos
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
En el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal en el que se dé el supuesto.
Requisitos:
·  Archivo electrónico en el que informe el nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo comprobado de adquisición, el costo comprobado deadquisición actualizado a la fecha de venta, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate.
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 3, fracción XIX, inciso b), 124, segundo párrafo, 126, cuarto y quinto párrafos Ley del ISR, Regla 3.15.7. RMF.
97/ISR Informe de los convenios celebrados con las donatarias, con las entidades federativas o con losmunicipios, para donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otrascausas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y Morales
¿Dónde se presentan?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los diez días siguientes a la celebración del convenio
Requisitos:
·  Archivo electrónico en el que informe la celebración de dichos convenios, señalando el tipo de bienes objeto de ladonación, las cantidades estimadas de los mismos, así como la periodicidad de entrega.
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, fracción XX de la Ley del ISR, 109, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR.
98/ISR Informe de bienes que fueron entregados en donación con motivo de la celebración de convenios conlas donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y Morales
¿Dónde se presentan?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
En el mes de febrero de cada año
Requisitos:
·  Archivo electrónico en el que informe aquellos bienes que fueron entregados en donación en el ejercicio inmediatoanterior, con motivo de los convenios celebrados con donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos en ese mismo ejercicio.
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 27, fracción XX de la Ley del ISR, 109, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR.
99/ISR Aviso por el cual la empresa maquiladora informa sobre la obtención de ingresos por la enajenación debienes muebles e inmuebles
¿Quiénes lo presentan?
Empresas Maquiladoras que obtengan ingresos por la enajenación de bienes muebles e inmuebles.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·  Archivo electrónico que contenga el aviso en el que se exponga la razón de negocios que dio origen a los ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles y señalando el importe y porcentaje que esta operación representa del total de los ingresos por la operación de maquila.
·  Copia de la documentación correspondiente a los ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles y aquélla que demuestre que dichos bienes se utilizaron en la operación de maquila.
Condiciones
·  Contar con Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 181, segundo párrafo fracción II de la Ley de ISR, Regla 3.20.2. RMF.
100/ISR   Informe sobre el registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, así como el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones de Crédito que opten por lo dispuesto en el Artículo Noveno Transitorio, fracción XIV, segundo párrafo dela Ley de ISR.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año
Requisitos:
·  Archivo digitalizado que contenga un registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, identificando la fecha y monto original del crédito al que corresponden, así como el monto aplicado contra la reserva contable al 31 de diciembre del 2013.
       Adicionalmente en dicho registro deberán asentar el monto del saldo contable de la reserva preventiva globalpendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. Noveno Transitorio, fracción XIV, segundo párrafo Ley del ISR, Regla 3.23.1. RMF.
102/ISR  Aviso que se presenta cuando los certificados de participación emitidos a través de fideicomisos sonadquiridos por al menos 10 personas que no sean partes relacionadas entre sí
¿Quiénes lo presentan?
Fiduciarias que emitan certificados de participación por los bienes que integran el patrimonio fideicomitido y que dichoscertificados sean adquiridos por un grupo de inversionistas integrado por al menos diez personas, que no sean partesrelacionadas entre sí, en el que ninguna de ellas en lo individual sea propietaria de más del 20 por ciento de la totalidad de los certificados de participación emitidos.
¿Dónde se presentan?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
·  Archivo digitalizado en el que se señale que el fideicomiso está aplicando el estímulo fiscal, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que a continuación se requiere es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones en que participa:
I.    Contrato de fideicomiso, así como todas sus modificaciones.
II.    Integración descriptiva de los bienes, derechos, créditos o valores aportados originalmente al fideicomiso, así como de su valor a la fecha en la que fueron aportados.
III.   En su caso, inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los bienes inmuebles aportados.
IV.   En su caso, autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la emisión de certificados departicipación.
V.   Nombre, clave en el RFC, o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, y porcentaje de participación de cada integrante que conforma el grupo de inversionistas que participan en el fideicomiso por el que se presenta el aviso.
VI.   Nombre, clave en el RFC o número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero de losfideicomitentes.
Condiciones
·   Contar con FIEL
Información adicional
En caso de no presentar el aviso y la documentación antes señalada o presentar dicha documentación de forma parcial, se entenderá que el fideicomiso no cumple con los requisitos para aplicar lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley del ISR
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 187, fracción VIII, 188 de la Ley de ISR, 34 CFF, Regla 3.21.3.6. RMF.
103/ISR Informe sobre deducción de reservas preventivas globales.
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones del crédito.
¿Dónde se presenta?
A través del buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de febrero de cada año.
Requisitos:
·  Manifestación que contenga los conceptos que dedujeron en el año calendario inmediato anterior, conforme al Artículo Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, Regla 3.23.1. RMF
104/ISR Informe de la relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones de crédito que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividadesempresariales a las que se refiere el Capítulo IV de la Ley de Instituciones de Crédito.
¿Dónde se presenta?
A través del buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que se aplicó la deducción.
Requisitos:
·  El archivo digitalizado de la relación analítica de los créditos vencidos que sean enajenados a terceros deberá incluir:
·  Monto original del crédito otorgado.
·  Tasa de interés pactada.
·  Saldo del crédito a la fecha de enajenación, las comisiones y demás accesorios cobrados.
·  El monto de las reservas preventivas globales constituidas antes del 31 de diciembre de 2013 asociadas a cada uno de los créditos enajenados y el monto de reservas preventivas globales pendientes por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. Noveno, fracción XIV, último párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, Regla 3.23.3. RMF.
105/ISR  Aviso sobre la compra de acciones por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura
¿Quiénes lo presentan?
La totalidad de los accionistas de la persona moral residente en México cuyas acciones sean adquiridas por unfideicomiso de inversión en energía e infraestructura.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que un fideicomiso cumpla los requisitosprevistos en la regla 3.21.3.2. de la RMF, adquiera acciones de la persona moral de que se trate.
Requisito:
·  Los accionistas de la persona moral de que se trate deberán manifestar:
1.   Que ejerce la opción de aplicar el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR y la regla 3.21.3.3., y a disminuir sus pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio en que realiza esta manifestación, con cargo a utilidades distintas a las que provengan de la persona moral cuyas acciones fueron adquiridas por el fideicomiso.
2.   Que asume responsabilidad solidaria con la persona moral de que se trate, hasta por el monto del ISR causado con motivo de la aplicación del tratamiento fiscal establecido en la regla 3.21.3.3. y de las multas correspondientes o cualquier otra sanción aplicable, sin que dicha responsabilidad exceda de la proporción que corresponda a la participación promedio que haya tenido en el capital social de la persona moral durante el periodo de que se trate.
3.   Que, en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, asume responsabilidad solidaria por todas las obligaciones fiscales de la persona moral que se generaron hasta el ejercicio que termina anticipadamente por la entrada al régimen establecido en la regla 3.21.3.3. y por los ejercicios anteriores.
4.   Que asume la obligación de someterse a las reglas de distribución de la persona moral de que se trate en los términos de la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso e) de la RMF.
Condiciones
Contar con FIEL
Información adicional
·  Para los efectos del numeral 1. de los requisitos se aplicará en lo conducente el artículo 58 de la Ley del ISR.
·  En relación con el numeral 2. de los requisitos, la participación promedio se determinará sumando la participación diaria en el periodo y dividiendo el total de la suma entre el número de días del periodo.
·  Las personas que adquieran acciones de la persona moral con posterioridad a que se realicen las manifestaciones previstas en este punto, deberán realizar dichas manifestaciones dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que las adquieran.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 187, 188 Ley del ISR, Reglas 3.21.3.2., fracción II, inciso d) y 3.21.3.3., fracción II RMF
106/ISR  Aviso sobre los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
¿Quiénes lo presentan?
Las instituciones fiduciarias de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
Cuando se reúnan los requisitos previstos en el artículo 187 de la Ley del ISR y la regla 3.21.3.2. de la RMF
Requisito:
·  Manifestación bajo protesta de decir verdad de que cumplen con los requisitos para aplicar el régimen fiscalcorrespondiente al fideicomiso de que se trate.
Condiciones
Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 187, 188 Ley del ISR, Regla 3.21.3.2. RMF
107/ISR   Informe para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que se encuentran autorizados como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados enla adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres para los efectos del artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, quienes se encuentran sujetos a revisión de verificación de cumplimiento derequisitos y obligaciones.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo y posteriormente el oficio de resultado final.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el emisor autorizado de monederos electrónicos haya recibido a través del buzón tributario el oficio dónde se le notifica los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le haya otorgado los diez días para desvirtuar los mismos.
Requisitos:
·  Adjuntar el archivo electrónico con las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.
Condiciones
·  Contar con FIEL o Contraseña.
·  Contar con medio de contacto para buzón tributario
Información adicional
La entrega de los elementos probatorios a que se hace mención en esta ficha, no constituye tener por desvirtuados ysubsanados los incumplimiento que se hicieron del conocimiento del emisor de monederos, dicho material probatorio se recibe salvo revisión.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 Ley del ISR, Reglas 2.2.6, 3.3.1.9., 3.3.1.11., 3.3.1.12. RMF
108/ISR   Informe para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que se encuentran autorizados como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, quienes se encuentran sujetos a revisión de verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo y posteriormente el oficio de resultado final.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el emisor autorizado de monederos electrónicos haya recibido a través del buzón tributario el oficio dónde se le notifica los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le haya otorgado los diez días para desvirtuar los mismos.
Requisitos:
·  Adjuntar el archivo electrónico con las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.
Condiciones
·  Contar con FIEL o Contraseña.
·  Contar con medio de contacto para buzón tributario
Información adicional
La entrega de los elementos probatorios a que se hace mención en esta ficha, no constituye tener por desvirtuados ysubsanados los incumplimiento que se hicieron del conocimiento del emisor de monederos, dicho material probatorio se recibe salvo revisión
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 27 Ley del ISR, Regla 2.2.6, 3.3.1.18., 3.3.1.20., 3.3.1.21. RMF
109/ISR  Aviso crédito por pérdidas fiscales
¿Quiénes lo presentan?
Las sociedades que al 31 de diciembre de 2013 tuvieron el carácter de controladoras que desean ejercer la opción aque se refiere el Artículo Segundo, fracción VIII de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 28 de febrero de 2016.
Requisitos:
No se requiere presentar documentación
Condiciones:
Contar con FIEL.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. Segundo, fracción VIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR 2016, Regla 11.7.1.5. RMF.
110/ISR Aviso de adquisición de negociación RIF.
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas susceptibles de tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal que adquieran la negociación de unRIF.
¿Dónde se presenta?
A través del Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la enajenación.
Requisitos:
Señalar la fecha de adquisición de la negociación.
Manifestar los años de tributación del enajenante en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Adjuntar en forma digitalizada el comprobante del domicilio de la negociación.
Adjuntar en forma digitalizada el contrato de compra venta o la escritura pública correspondiente.
Condiciones.
Contar con Contraseña.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 113 Ley del ISR., Regla 3.13.10. RMF
111/ISR Aviso de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por la facilidadadministrativa establecida en la regla 3.20.6.
¿Quiénes lo presentan?
Las Empresas que operan el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue por cuenta de las empresas residentesen el extranjero.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 31 de diciembre de 2016.
Requisitos:
Manifestación en la cual ejercen aplicar lo dispuesto en la regla 3.20.6. de la RMF.
Condiciones:
Contar con FIEL vigente.
Información adicional:
Copia del alta en el RFC del residente en el extranjero.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 2 y 183 Ley del ISR, Regla 3.20.6. RMF.
112/ISR   Aviso mediante el cual se asume voluntariamente la responsabilidad solidaria en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero
¿Quiénes lo presentan?
Las Empresas que operan el programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Al momento de presentar el aviso a que se refiere el inciso a), de la fracción I de la regla 3.20.6. de la RMF.
Requisitos:
·  Manifestación en la cual asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuestodeterminado por cuenta del residente en el extranjero que opten por aplicar la facilidad contenida en la regla 3.20.6 de la RMF.
Condiciones:
Contar con FIEL vigente.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 2 y 183 Ley del ISR., Regla 3.20.6. RMF.
113/ISR Aviso de destino de ingresos retornados al país
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y morales residentes en México
Las personas físicas y morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Por los ingresos y las inversiones mantenidos en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014 que se retornen al país a más tardar el 30 de junio de 2016 y que se reinviertan durante el ejercicio fiscal de 2016.
¿Dónde se presenta?
A través del buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Como fecha límite el 31 de diciembre de 2016.
Cuando se cambie a una inversión distinta a la que originalmente eligieron.
Requisitos:
Presentar aviso en el Portal del SAT
Condiciones.
Contar con contraseña o FIEL.
Información adicional.
Llenar la solicitud proporcionando los datos que contiene el formato electrónico que se encuentra en el Portal del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables.
Art. Segundo Transitorio, fracción XIII de la Ley del ISR, Reglas 11.7.1.9. y 11.7.1.10. RMF
Impuesto al Valor Agregado
1/IVA   Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por los organismos descentralizados yconcesionarios que suministren agua para uso doméstico
¿Quiénes lo presentan?
Los organismos descentralizados y los concesionarios que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de enero de cada año.
Requisitos:
Archivo digitalizado con:
·  Formato 75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA” en el que se informe, el destino del monto obtenido en la devolución inmediata anterior, ya sea que se haya destinado para invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Asimismo, se informará, en su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente de destinar a la inversión o a los pagos mencionados, a la fecha de presentación del aviso.
·  Documentación comprobatoria.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 6 último párrafo Ley del IVA, Regla 4.1.5. RMF.
2/IVA    Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones del IVA a turistas extranjeros
¿Quiénes lo presentan?
Concesionarios autorizados por el SAT para operar este programa.
¿Dónde se presenta?
En la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, México, D.F.
¿Qué documentos se obtienen?
Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones de IVA a Turistas Extranjeros selladacomo acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Lunes o en su caso, el primer día hábil de cada semana.
Requisitos:
Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones del IVA a TuristasExtranjeros (Concesionarios autorizados).
1
Solicitud de Reintegro por duplicado (Formato DTE).
2
Adjuntar Dispositivo Magnético (CD) con la información que se requiere conforme a lo establecido en laDécima Primera Regla de Operación para Administrar las devoluciones de IVA a los extranjeros concalidad de turistas.
3
Tratándose de la primera vez que solicita el reintegro, original o copia certificada del documento (Actaconstitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal de lapersona moral Concesionaria y anexar fotocopia para cotejo.
4
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, deberá exhibir original o copia certificada delacta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de lapromoción y anexar fotocopia para cotejo.
5
Original y fotocopia de identificación oficial (original para cotejo)
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 31 Ley del IVA, Reglas 4.6.2., 4.6.3. RMF.
3/IVA     Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales
¿Quiénes lo presentan?
Las misiones diplomáticas y organismos internacionales por conducto de su embajada u oficina.
¿Dónde se presenta?
En la AGGC.
¿Qué documentos se obtienen?
Formato 32 sellado.
¿Cuándo se presenta?
En forma mensual, a más tardar dentro de los tres meses siguientes.
Requisitos:
·  Formato 32. (por duplicado)
·  Comprobantes que amparen las erogaciones correspondientes.
Condiciones
·  No aplica
Información adicional
La autoridad podrá solicitar la documentación adicional que sea necesaria, misma que se tendrá que presentar en unplazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivoformulado por la citada Administración.
Además, la solicitud de devolución que se presente mensualmente deberá acompañarse de las confirmaciones a quese refieren las reglas 4.1.7. y 4.1.8. de la RMF.
En el caso de que la misión diplomática u organismo internacional no proporcione en el plazo señalado la informaciónsolicitada, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución.
Disposiciones jurídicas aplicables
Reglas 4.1.7., 4.1.8., y 4.1.9. RMF.
4/IVA     Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que exporten servicios de filmación o grabación.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Previo a la fecha en la que se inicie la prestación de los servicios.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·  Contrato de prestación de servicios en el que se especifiquen los servicios de filmación o grabación.
·  Calendario de las filmaciones o grabaciones.
·  Listado de los lugares en los que se llevarán a cabo las actividades.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 29 Ley del IVA, 63 Reglamento del IVA.
5/IVA   Avisos que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC a que se refiere el Art. 74 del Reglamento del IVA
¿Quiénes lo presentan?
La fiduciaria y los fideicomisarios.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Al momento de la inscripción o un mes antes de que deseen ejercer la opción a que se refiere el citado artículo.
Requisitos:
Aviso que presentan la fiduciaria y los fideicomisarios en el RFC manifestando que ejercen la opción a que se refiere elArt. 74 de Reglamento del IVA.
Aviso que presenta la fiduciaria manifestando su voluntad de asumir responsabilidad solidaria por el impuesto que sedeba pagar con motivo de las actividades realizadas a través de los fideicomisos en los que participan con ese carácter.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 74 Reglamento del IVA, Regla 3.21.3.2. RMF.
6/IVA Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos de IVA
¿Quiénes lo presentan?
Instituciones del Sistema Financiero, a través de su representante legal.
¿Dónde se presenta?
En la primera ocasión se solicita a través de disco compacto acompañado de una manifestación escrita dirigida a laAdministración Central Operación de Padrones (ACOP), posteriormente a través del canal de seguridad “socket” o alcorreo electrónico consultainstitucionesfinancieras@sat.gob.mx
¿Qué documentos se obtienen?
Archivo con el resultado de la validación del RFC de los cuentahabienes incluidos en el archivo de consulta,identificando si son o no exentos del IVA; o en su caso si la clave proporcionada no se encuentra registrada en elpadrón.
¿Cuándo se presenta?
Cuando la Institución Financiera requiera validar los registros de sus cuentahabientes, identificando si son o no exentos del IVA; o en su caso si la clave proporcionada no se encuentra registrada en el padrón.
Requisitos:
·  Archivo que se integrará de conformidad con la “Especificación técnica para la validación de contribuyentes personas físicas exentas del IVA” que se publique para estos efectos, en el Portal del SAT.
Condiciones:
No aplica.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 15, 8 transitorio, Ley del IVA, Regla 4.3.2. RMF.
7/IVA     Requisitos para que los contribuyentes que enajenen suplementos alimenticios, sujetos a facultades de comprobación, apliquen el beneficio de la condonación del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y morales
¿Dónde se presentan?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Antes de que las autoridades fiscales notifiquen el oficio por medio del cual se emita la liquidación correspondiente.
Requisitos:
·  Archivo electrónico en el que manifiesten lo siguiente:
       a) Que se apegan al beneficio que se establece en el Artículo Quinto del Decreto, publicado en el DOF del 26 de marzo de 2015, sobre la condonación del pago del impuesto al valor agregado y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014 por la enajenación de suplementos alimenticios.
       b) Que la contribución objeto de las facultades de comprobación no fue trasladada ni cobrada al adquirente de losbienes.
       c) Que presentaron la información a que se refiere la regla 11.10.5, consistente en la forma oficial 79 “Información por la enajenación de suplementos alimenticios”.
Condiciones
·  Contar con FIEL o Contraseña
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
DECRETO DOF 26/03/2015, Quinto, Sexto y Octavo, 42 CFF
8/IVA     Declaración informativa de operaciones con terceros
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, mediante el programa electrónico “Declaración Informativa de operaciones con terceros”.
En la ADSC que corresponda a su domicilio fiscal, si la captura es de más de 40,000 registros, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de Recibo electrónico de la presentación de la “Declaración Informativa de operaciones con terceros”.
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, con excepción de los contribuyentes del RIFque cumplan con lo dispuesto en el artículo 5-E de la Ley del IVA.
Requisitos:
·  Dispositivo magnético o archivo electrónico.
Condiciones
·  Contar con FIEL o Contraseña
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 32, fracc. VIII Ley del IVA, Regla 4.5.1. RMF.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
1/IEPS   Reporte de los números de folio de marbetes o precintos obtenidos, utilizados o destruidos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas o morales productoras, envasadoras e importadoras de bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT o presencial en la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose deentrega de unidad de memoria extraíble (USB) o (CD), se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito depresentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.
Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal:
Durante los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero.
Requisitos:
Portal del SAT:
Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 6.
Presencial:
·  Escrito de presentación.
·  Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD).
Condiciones
·  Contar con FIEL o Contraseña.
Información adicional
En el caso de que hayan sido capturados hasta 500 registros, por la totalidad de los Anexos, el archivo con lainformación se presentará vía Internet, a través del Portal del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
En el supuesto de que por la totalidad de los Anexos hayan sido capturados más de 500 registros, la información sedeberá presentar a través de medios magnéticos, ya sea en unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD). En estecaso, los contribuyentes deberán presentar los medios magnéticos ante la ADSC correspondiente a su domicilio fiscal,de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso b).
Los contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada uno de los Anexos de la DIM a que se refiere esta ficha,podrán acudir a la ADSC, a generar y enviar la declaración informativa citada, a través del desarrollo informático que las mismas les proporcionen.
Disposiciones jurídicas aplicables:
Arts. 5-D, 19, fracc. XV primer párrafo Ley del IEPS, Reglas 5.2.1., 5.2.24. RMF.
2/IEPS   Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.,
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes o precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
Contribuyentes con domicilio fiscal en lacircunscripción territorial de la ADSC de:
Lugar de entrega de formas numeradas
Distrito Federal “2”
Distrito Federal “1”
Distrito Federal “3”
Distrito Federal “4”
México “2”
México “1”
Hidalgo “1”
Morelos “1”
Tlaxcala “1”
Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente5, Almacén de Marbetes y Precintos Calzada Legaria No.662, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500,México, D.F.
Puebla “1”
Puebla “2”
Guerrero “1”
Guerrero “2”
Querétaro “1”
Guanajuato “3”
Guanajuato “1”
Jalisco “1”
Jalisco “2”
Jalisco “4”
Jalisco “3”
Jalisco “5”
Colima “1”
Nayarit “1”
Aguascalientes “1”
Zacatecas “1”
Guanajuato “2”
Michoacán “2”
Michoacán “1”
San Luis Potosí “1”
ADSC de Jalisco “1”.
Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. CircunvalaciónAméricas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.
Durango “1”
Sinaloa “2”
Sinaloa “1”
Sinaloa “3”
ADSC de Durango “1”.
Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000,Durango, Dgo.
Sonora “1”
Sonora “2”
Sonora “3”
ADSC de Sonora “1”.
Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur,Esq. con Galeana, Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villade Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.
Baja California Sur “2”
Baja California Sur “1”
ADSC Baja California Sur “2”
Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre Adolfo LópezMateos y Camino al Faro), C.P. 23468, Cabo San Lucas,Baja California Sur.
Baja California “2”
Baja California “3”
Baja California “1”
ADSC de Baja California “2”
Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76,C.P. 22330, Tijuana, BC.
Chihuahua “1”
Coahuila de Zaragoza
“2”Chihuahua “2”
ADSC de Chihuahua “1”.
Cosmos No. 4334, Esq. con calle Pino, Col. Satélite, C.P.31170, Chihuahua, Chih.
Nuevo León “1”
Nuevo León “3”
Coahuila de Zaragoza “1”
Tamaulipas “3”
Tamaulipas “4”
Nuevo León “2”
Tamaulipas “2”
Coahuila de Zaragoza “3”
Tamaulipas “5”
Tamaulipas “1”
ADSC de Nuevo León “1”.
Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro,C.P. 64000, Monterrey, N.L.
Yucatán “1”
Quintana Roo “2”
Campeche “1”
Quintana Roo “1”
ADSC de Yucatán “1”.
Calle 8 No. 317 entre 1X y 1B, Col. Gonzalo Guerrero,C.P. 97118, Mérida, Yuc.
Veracruz “3”
Veracruz “2”
Veracruz “4”
Veracruz “1”
Veracruz “5”
ADSC de Veracruz “2”..
Paseo de la Niña número 150, entre Av. de los ReyesCatólicos y Av. Marigalante, Col. Fraccionamiento de lasAméricas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.
·  Declarar bajo protesta de decir verdad, que en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han realizado importaciones por el concepto de vinos y licores a que se refiere el sector 5 del anexo 10 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, respecto de las que hayan pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto igual o mayor a $8,000,000.00 o la suma del ISR y del IETU sea por un monto igual o mayor a $200,000,000.00 en el ejercicio inmediato anterior, o IMPAC por un monto igual o superior a $50,000,000.00, cuando en el ejercicio inmediato anterior no hubiere causado ISR, el cual tendrá que ser enviado al correo electrónico marbetesyprecintos@sat.gob.mx
·  Contrato vigente con un Almacén General de Depósito autorizado para adherir los marbetes.
·  Encontrarse al corriente respecto a sus obligaciones fiscales.
·  Archivo en formato TXT que contenga datos del número de solicitud a comprobar, serie, folio inicial, final (ordenados cronológicamente) y número de pedimento conforme el siguiente ejemplo: (número de solicitud;serie;folio inicial;folio final; número de pedimento 15-0315-02010-2014;Ii;48850001;48852785; 9005-4010616
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
Presentar mediante escrito libre en oficialía de partes de la Administración Central de Servicios Tributarios alContribuyente, fotocopias de los pedimento de importación clave A1 o G1 correspondiente, con el que se compruebeque se ha realizado la importación de por lo menos un 80% de la mercancía para lo cual fueron solicitados los marbetes o precintos. El 20% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo.
De manera sucesiva procederá lo señalado en el párrafo que antecede cuando los contribuyentes a que se refiere laregla 5.2.7. de la RMF, soliciten nuevamente marbetes y/o precintos.
Los contribuyentes podrán realizar la comprobación parcial de las solicitudes hasta completar los porcentajes a que serefiere el primer párrafo de esta nota.
Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de 10 mil y hasta 300 precintos.
Salvo lo expresamente señalado, no será necesario que los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.7. de la RMF,acompañen copia del pedimento aduanal para solicitar de manera anticipada marbetes o precintos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 19, 26 Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.7. RMF.
3/IEPS   Declaración sobre la lista de precios de venta de cigarros
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT o en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad memoriaextraíble (USB) o CD, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo o,
Acuse de recibo con sello digital.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de enero.
Requisitos:
Utilizar el programa DIM del IEPS “MULTI-IEPS” y su Anexo 7
Presencial
·  Escrito libre de presentación.
·  Unidad de memoria extraíble (USB) o en CD.
Condiciones:
Contar con FIEL o Contraseña.
Información adicional:
En la lista de precios, se deberá anotar la fecha de entrada en vigor de la lista que se registra y deberá estar foliada enorden consecutivo, aun cuando se presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormentepresentadas.
Cuando el contribuyente presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas,deberá incluir sólo los productos respecto de los cuales se realiza la adición o modificación.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. IV Ley del IEPS, Regla 5.2.3. RMF.
4/IEPS   Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a colocar marbetes o precintos a las bebidas alcohólicas nacionales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes y precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
Contribuyentes con domicilio fiscal en lacircunscripción territorial de la ADSC de:
Lugar de entrega de formas numeradas
México “1”
Hidalgo “1”
Morelos “1”
Tlaxcala “1”
Puebla “1”
Puebla “2”
Guerrero “1”
Guerrero “2”
Querétaro “1”
Guanajuato “3”
Guanajuato “1”
Jalisco “1”
Jalisco “2”
Jalisco “4”
Jalisco “3”
Jalisco “5”
Colima “1”
Nayarit “1”
Aguascalientes “1”
Zacatecas “1”
Guanajuato “2”
Michoacán “2”
Michoacán “1”
San Luis Potosí “1”
ADSC de Jalisco “1”.
Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. CircunvalaciónAméricas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.
Durango “1”
Sinaloa “2”
Sinaloa “1”
Sinaloa “3”
ADSC de Durango “1”.
Aquiles Serdán No. 314 Ote. Zona Centro, C.P. 34000,Durango, Dgo.
Sonora “1”
Sonora “2”
Sonora “3”
ADSC de Sonora “1”.
Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur,Esq. con Galeana Sur, P.B. Edificio Hermosillo, Col.Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Son.
Baja California Sur “2”
Baja California Sur “1”
ADSC Baja California Sur “2”
Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre AdolfoLópez Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, CaboSan Lucas, Baja California Sur.
Baja California “2”
Baja California “3”
Baja California “1”
ADSC de Baja California “2”.
Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, BC.
Nuevo León “1”
Nuevo León “3”
Coahuila de Zaragoza “1”
Tamaulipas “3”
Tamaulipas “4”
Nuevo León “2”
Tamaulipas “2”
Coahuila de Zaragoza “3”
Tamaulipas “5”
Tamaulipas “1”
ADSC de Nuevo León “1”.
Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col.Centro, C.P. 64000, Monterrey, NL.
Yucatán “1”
Quintana Roo “2”
Campeche “1”
Quintana Roo “1”
ADSC de Yucatán “1”.Calle 8 No. 317 entre 1X y 1B,Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.
Veracruz “3”
Veracruz “2”
Veracruz “4”
Veracruz “1”
Veracruz “5”
ADSC de Veracruz “2”.
Paseo de la Niña No. 150, entre Av. de los ReyesCatólicos y Av. Marigalante, Col. Fraccionamiento delas Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (original para cotejo)
Condiciones.
·  Contar con FIEL
·  Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.
Información adicional.
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que elrequerimiento haya sido cumplido.
Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8. RMF.
5/IEPS   Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador)
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidasalcohólicas, a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT,
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes y precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
Contribuyentes con domicilio fiscal en la
circunscripción territorial de la ADSC de:
Lugar de entrega de formas numeradas
Distrito Federal “2”
Distrito Federal “1”
Distrito Federal “3”
Distrito Federal “4”
México “2”
México “1”
Hidalgo “1”
Morelos “1”
Tlaxcala “1”
Puebla “1”
Puebla “2”
Guerrero “1”
Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos.
Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Del. MiguelHidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.
Guerrero “2”
Querétaro “1”
Guanajuato “3”
Guanajuato “1
Durango “1”
Sinaloa “2”
Sinaloa “1”
Sinaloa “3”
ADSC de Durango “1”.
Aquiles Serdán No. 314, Ote. Zona Centro, C.P. 34000,Durango, Dgo.
Sonora “1”
Sonora “2”
Sonora “3”
ADSC de Sonora “1”.
Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur,Esq. con Galeana Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora.
Baja California Sur “2”
Baja California Sur “1”
ADSC Baja California Sur “2”
Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre AdolfoLópez Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, CaboSan Lucas, Baja California Sur.
Baja California “2”
Baja California “3”
Baja California “1”
ADSC de Baja California “2”.
Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, Baja California.
Chihuahua “1”
Coahuila de Zaragoza “2
“Chihuahua “2”
ADSC de Chihuahua “1”.
.
Cosmos No. 4334, Esq. con calle Pino, Col. Satélite,C.P. 31170, Chihuahua, Chih.
Nuevo León “1”
Nuevo León “3”
Coahuila de Zaragoza “1”
Tamaulipas “3”
Tamaulipas “4”
Nuevo León “2”
Tamaulipas “2”
Coahuila de Zaragoza “3”
Tamaulipas “5”
Tamaulipas “1”
ADSC de Nuevo León “1”.
Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro,C.P. 64000, Monterrey, N.L.
Yucatán “1”
Quintana Roo “2”
Campeche “1”
Quintana Roo “1”
ADSC de Yucatán “1”.
Calle 8 No. 317 entre 1X y 1B, Col. Gonzalo Guerrero,C.P. 97118, Mérida, Yuc.
Veracruz “3”
Veracruz “2”
Veracruz “4”
Veracruz “1”
Veracruz “5”
ADSC de Veracruz “2”.
Paseo de la Niña No. 150, entre Av. de los ReyesCatólicos y Av. Marigalante, Col. Fraccionamiento delas Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz.
Chiapas “2”
Oaxaca “1”
Chiapas “1”
Tabasco “1”
ADSC de Oaxaca “1”
Manuel García Vigil No. 709, P.B. Col. Centro, C.P.68000, Oaxaca, Oax.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
Para solicitudes de marbetes o precintos de contribuyentes que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales.
·  Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.
·  Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio deCorresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el InstitutoMexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.
·  Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Condiciones
·  Contar con FIEL.
·  Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.
Información adicional.
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que elrequerimiento haya sido cumplido.
Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.3.1. RMF.
6/IEPS    Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito)
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que requieran marbetes o precintos para bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT,
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes y precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
Contribuyentes con domicilio fiscal en la
circunscripción territorial de la ADSC de:
Lugar de entrega de formas numeradas
Distrito Federal “2”
Distrito Federal “1”
Distrito Federal “3”
Distrito Federal “4”
México “2”
México “1”
Hidalgo “1”
Morelos “1”
Tlaxcala “1”
Puebla “1”
Puebla “2”
Guerrero “1”
Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.
Guerrero “2”
Querétaro “1”
Guanajuato “3”
Guanajuato “1
Jalisco “1”
Jalisco “2”
Jalisco “4”
Jalisco “3”
Jalisco “5”
Colima “1”
Nayarit “1”
Aguascalientes “1”
Zacatecas “1”
Guanajuato “2”
Michoacán “2”
Michoacán “1”
San Luis Potosí “1”
ADSC de Jalisco “1”
Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. CircunvalaciónAméricas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.
Durango “1”
Sinaloa “2”
Sinaloa “1”
Sinaloa “3”
ADSC de Durango “1”.
Aquiles Serdán No. 314, Ote. Zona Centro, C.P. 34000,Durango, Dgo.
Sonora “1”
Sonora “2”
Sonora “3”
ADSC de Sonora “1”.
Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur,Esq. con Galeana Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora.
Baja California Sur “2”
Baja California Sur “1”
ADSC Baja California Sur “2”
Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre AdolfoLópez Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, CaboSan Lucas, Baja California Sur.
Baja California “2”
Baja California “3”
Baja California “1”
ADSC de Baja California “2”.
Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, Baja California.
Chihuahua “1”
Coahuila de Zaragoza “2”
Chihuahua “2”
ADSC de Chihuahua “1”.
.
Cosmos No. 4334, Esq. con calle Pino, Col. Satélite,C.P. 31170, Chihuahua, Chih.
Nuevo León “1”
Nuevo León “3”
Coahuila de Zaragoza “1”
Tamaulipas “3”
Tamaulipas “4”
Nuevo León “2”
Tamaulipas “2”
Coahuila de Zaragoza “3”
Tamaulipas “5”
Tamaulipas “1”
ADSC de Nuevo León “1”.
Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro,C.P. 64000, Monterrey, N.L.
Yucatán “1”
Quintana Roo “2”
Campeche “1”
Quintana Roo “1”
ADSC de Yucatán “1”.
Calle 8 No. 317 entre 1X y 1B, Col. Gonzalo Guerrero,C.P. 97118, Mérida, Yuc.
Veracruz “3”
Veracruz “2”
Veracruz “4”
Veracruz “1”
Veracruz “5”
ADSC de Veracruz “2”.
Paseo de la Niña No. 150, entre Av. de los ReyesCatólicos y Av. Marigalante, Col. Fraccionamiento delas Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz.
Chiapas “2”
Oaxaca “1”
Chiapas “1”
Tabasco “1”
ADSC de Oaxaca “1”
Manuel García Vigil No. 709, P.B. Col. Centro, C.P.68000, Oaxaca, Oax.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
·  Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital.
·  Facturas que amparen el pedimento.
·  Pedimentos de importación con clave de internación “A4” de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes. (opcional presentarlo al inicio del trámite)
·  Certificados de depósito correspondientes a la mercancía importada. (opcional presentarlo al inicio del trámite)
·  Inventario de mercancías actualizado, emitido por el Almacén General de Depósito. (opcional presentarlo al inicio del trámite).
·  Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
Los contribuyentes que ejerzan la opción de no presentar al inicio de su trámite, la fotocopia del o de los pedimentos de Importación con clave de internación “A4” de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes, así como los certificados de depósito e inventarios correspondientes a la mercancía importada, deberán depositarlos en el Portal del SAT, en la sección Trámites/ Tramites/ Marbetes y Precintos/ Registro de Solicitudes opción “Registro de Ped/Cer” correspondientes a la mercancía importada, , en caso de no presentarlos dentro del plazo señalado, el trámite será rechazado.
Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General de Depósito, laautoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en elAlmacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrásolicitar su devolución por el monto de la diferencia.
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que elrequerimiento haya sido cumplido.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF.
7/IEPS    Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes y precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
Contribuyentes con domicilio fiscal en la
circunscripción territorial de la ADSC de:
Lugar de entrega de formas
numeradas
Morelos “1”
Tlaxcala “1”
Puebla “1”
Puebla “2”
Guerrero “1”
Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.
Guerrero “2”
Querétaro “1”
Guanajuato “3”
Guanajuato “1
Jalisco “1”
Jalisco “2”
Jalisco “4”
Jalisco “3”
Jalisco “5”
Colima “1”
Nayarit “1”
Aguascalientes “1”
Zacatecas “1”
Guanajuato “2”
Michoacán “2”
Michoacán “1”
San Luis Potosí “1”
ADSC de Jalisco “1”
Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. CircunvalaciónAméricas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.
Durango “1”
Sinaloa “2”
Sinaloa “1”
Sinaloa “3”
ADSC de Durango “1”.
Aquiles Serdán No. 314, Ote. Zona Centro, C.P. 34000,Durango, Dgo.
Sonora “1”
Sonora “2”
Sonora “3”
ADSC de Sonora “1”.
Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur,Esq. con Galeana Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora.
Baja California Sur “2”
Baja California Sur “1”
ADSC Baja California Sur “2”
Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre AdolfoLópez Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, CaboSan Lucas, Baja California Sur.
Baja California “2”
Baja California “3”
Baja California “1”
ADSC de Baja California “2”.
Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, Baja California.
Chihuahua “1”
Coahuila de Zaragoza “2”
Chihuahua “2”
ADSC de Chihuahua “1”.
.
Cosmos No. 4334, Esq. con calle Pino, Col. Satélite,C.P. 31170, Chihuahua, Chih.
Nuevo León “1”
Nuevo León “3”
Coahuila de Zaragoza “1”
Tamaulipas “3”
Tamaulipas “4”
Nuevo León “2”
Tamaulipas “2”
Coahuila de Zaragoza “3”
Tamaulipas “5”
Tamaulipas “1”
ADSC de Nuevo León “1”.
Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro,C.P. 64000, Monterrey, N.L.
Yucatán “1”
Quintana Roo “2”
Campeche “1”
Quintana Roo “1”
ADSC de Yucatán “1”.
Calle 8 No. 317 entre 1X y 1B, Col. Gonzalo Guerrero,C.P. 97118, Mérida, Yuc.
Veracruz “3”
Veracruz “2”
Veracruz “4”
Veracruz “1”
Veracruz “5”
ADSC de Veracruz “2”.
Paseo de la Niña No. 150, entre Av. de los ReyesCatólicos y Av. Marigalante, Col. Fraccionamiento delas Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz.
Chiapas “2”
Oaxaca “1”
Chiapas “1”
Tabasco “1”
ADSC de Oaxaca “1”
Manuel García Vigil No. 709, P.B. Col. Centro, C.P.68000, Oaxaca, Oax.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera
Requisitos:
Archivo electrónico con.
·  “Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas”. (Forma oficial 31-A)
·  Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. Pedimento de importación de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes.
·  Fotocopia del formato “Solicitud de Autorización de Importación Definitiva” de mercancías sujetas a la inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos”, conforme a las reglas 1.3.1., 1.3.6. ó 3.7.3. presentado ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas o en la Administración Desconcentrada Jurídica a la circunscripción correspondiente a su domicilio fiscal debidamente sellado de recibo, así como copia de la respuesta emitida por las áreas competentes mencionadas con anterioridad.
·  Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que elrequerimiento haya sido cumplido.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF.
8/IEPS    Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT,
¿Qué documentos se obtienen?
Marbetes y precintos.
Los cuales deberán recogerse en:
Contribuyentes con domicilio fiscal en la
circunscripción territorial de la ADSC de:
Lugar de entrega de formas
numeradas
Distrito Federal “2”
Distrito Federal “1”
Distrito Federal “3”
Distrito Federal “4”
México “2”
México “1”
Hidalgo “1”
Morelos “1”
Tlaxcala “1”
Puebla “1”
Puebla “2”
Guerrero “1”
Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos
Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Del. MiguelHidalgo, C.P. 11500, México, Distrito Federal.
Guerrero “2”
Querétaro “1”
Guanajuato “3”
Guanajuato “1
Durango “1”
Sinaloa “2”
Sinaloa “1”
Sinaloa “3”
ADSC de Durango “1”.
Aquiles Serdán No. 314, Ote. Zona Centro, C.P. 34000,Durango, Dgo.
Sonora “1”
Sonora “2”
Sonora “3”
ADSC de Sonora “1”.
Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur,Esq. con Galeana Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora.
Baja California Sur “2”
Baja California Sur “1”
ADSC Baja California Sur “2”
Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre AdolfoLópez Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, CaboSan Lucas, Baja California Sur.
Baja California “2”
Baja California “3”
Baja California “1”
ADSC de Baja California “2”.
Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, Baja California.
Chihuahua “1”
Coahuila de Zaragoza “2”
Chihuahua “2”
ADSC de Chihuahua “1”.
Cosmos No. 4334, Esq. con calle Pino, Col. Satélite,C.P. 31170, Chihuahua, Chih.
Nuevo León “1”
Nuevo León “3”
Coahuila de Zaragoza “1”
Tamaulipas “3”
Tamaulipas “4”
Nuevo León “2”
Tamaulipas “2”
Coahuila de Zaragoza “3”
Tamaulipas “5”
Tamaulipas “1”
ADSC de Nuevo León “1”.
Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro,C.P. 64000, Monterrey, N.L.
Yucatán “1”
Quintana Roo “2”
Campeche “1”
Quintana Roo “1”
ADSC de Yucatán “1”.
Calle 8 No. 317 entre 1X y 1B, Col. Gonzalo Guerrero,C.P. 97118, Mérida, Yuc.
Veracruz “3”
Veracruz “2”
Veracruz “4”
Veracruz “1”
Veracruz “5”
ADSC de Veracruz “2”.
Paseo de la Niña No. 150, entre Av. de los ReyesCatólicos y Av. Marigalante, Col. Fraccionamiento delas Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz.
Chiapas “2”
Oaxaca “1”
Chiapas “1”
Tabasco “1”
ADSC de Oaxaca “1”
Manuel García Vigil No. 709, P.B. Col. Centro, C.P.68000, Oaxaca, Oax.
(Viene de la Quinta Sección)
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (original para cotejo)
·  Fotocopia de la factura comercial o pro forma del proveedor en el extranjero en la que ampare las mercancías por las que se están solicitando las Formas Valoradas.
·  Carta de crédito o comprobante del pago realizado por la compra efectuada al proveedor en el extranjero.
Condiciones
·  Contar con FIEL
·  Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.
Información adicional
Solicitudes de marbetes y precintos bajo esta modalidad, deberán enviar al correo de marbetesyprecintos@sat.gob.mxel o los pedimentos con clave A1 que corresponda a su solicitud de marbetes o precintos efectuada, en un periodo nomayor a cinco días hábiles, una vez realizada la importación.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.3.1. RMF.
9/IEPS   Aviso de designación del representante legal para recoger marbetes o precintos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  Forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”.
Condiciones:
Contar con FIEL.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.9. RMF.
10/IEPS  Aviso de cambio del representante legal para recoger marbetes o precintos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
·  Forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”.
Condiciones:
Contar con FIEL.
Información adicional:
Los representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos serán los manifestados en la última formaoficial RE-1 presentada ante la autoridad.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracción V Ley del IEPS, Regla 5.2.9. RMF.
11/IEPS  Solicitud para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se hayan recibido los marbetes.
Requisitos:
Archivo electrónico con.
·  Manifestación en donde señale en qué consisten los presuntos defectos de los marbetes o precintos recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando los números de folio de cada uno de ellos y señalando, en su caso, cuando se trate de bobinas completas, en este último supuesto se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas. Cuando se trate de marbetes o precintos faltantes, deberá de señalar la cantidad y especificar los números de folio. La solicitud correspondiente a los marbetes o precintos mencionados. La factura o comprobante que ampare la entrega de dichos marbetes o precintos por parte de la autoridad.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
La autoridad fiscal comunicará al contribuyente dentro de los 30 días posteriores a la presentación de su solicitud desustitución de marbetes o precintos con defecto o la entrega de los faltantes, el sentido del dictamen correspondiente.En el caso que proceda la sustitución de los marbetes o precintos, la autoridad fiscal indicará la fecha en la que elcontribuyente deberá acudir a la ADSC o la Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén deMarbetes y Precintos, según corresponda conforme a lo establecido en los trámites de ministración de marbetes oprecintos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.10. RMF.
12/IEPS  Aviso de robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
Con la misma autoridad ante la cual solicitó los marbetes o precintos o en su caso, a través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la documentación comprobatoria.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·  Manifestación bajo protesta de decir verdad en que informe los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de bobinas completas, en éste último supuesto se deberán especificar los números de folio que comprenden éstas.
·  Documentación comprobatoria: Acta de robo o pérdida ante el ministerio público o acta ante Notario Público omanifestación bajo protesta, de decir verdad tratándose de deterioro o no utilización de marbetes y/o precintosdestruidos.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
Los marbetes o precintos que hayan sido objeto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro no seránsustituidos y quedarán fuera de uso
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.11. RMF.
13/IEPS  Aviso del control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que importen bebidas alcohólicas.
¿Dónde lo se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días naturales posteriores al vencimiento del plazo de 120 días naturales posteriores a la fecha deentrega de los marbetes o precintos por parte de la autoridad.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·  Manifestación en el que señale bajo protesta de decir verdad que los destruyó y el método utilizado para la destrucción de los marbetes o precintos, debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos no utilizados y/o deteriorados, cuando se trate de bobinas completas se deberán especificar los números de folios que la comprenden.
·  Factura que corresponda a la entrega original de marbetes o precintos que se devuelven, expedida por la ASTC 5 o bien, comprobante de entrega de los mismos, a través de la cual la autoridad los haya entregado.
Los marbetes o precintos devueltos a la autoridad, no serán objeto de reposición.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.12. RMF.
14/IEPS  Aviso de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidasalcohólicas.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·  Solicitud de marbetes.
·  Clave del RFC del fabricante, productor o envasador, según corresponda, domicilio de los establecimientos defabricación, producción o envasamiento, así como la descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos.
·  Tratándose de propietarios de marca de tequila, Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con loestablecido en la NOM-006-SCFI-2005, publicada en el DOF el 6 de enero de 2006, denominada “BebidasAlcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro de dicho Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.
·  Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, Contrato o Convenio en el que seestablezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de laConstancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, deconformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 26 Ley del IEPS, Regla 5.3.2. RMF.
15/IEPS  Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidasalcohólicas.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que se dé el supuesto.
Requisito:
·  Archivo electrónico con los números de folio de los marbetes adquiridos y no utilizados, así como su posterior destino.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 26 Ley del IEPS, Regla 5.3.2. RMF.
16/IEPS  Declaración informativa Anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, o en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoriaextraíble (USB) o en CD, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito depresentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de marzo de cada año.
Requisitos:
·  Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS” y su anexo 8.
Presencial:
·  Escrito libre de presentación.
·  Unidad de memoria extraíble (USB) o en CD.
Condiciones:
·  Contar con FIEL o Contraseña.
Información adicional:
En caso de bebidas alcohólicas, la información del impuesto por producto se presentará en el MULTI-IEPS conforme ala clasificación establecida en el artículo 2, fracción I, inciso A de la Ley del IEPS
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. VI Ley del IEPS, Regla 5.2.13. RMF.
17/IEPS   Informe del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del IEPS
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT o en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoriaextraíble (USB) o en CD.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito depresentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Mensual.
Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal de forma bimestral.
Requisitos:
·  Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 2.
Presencial:
·  Escrito de presentación.
·  Unidad de memoria extraíble (USB) o en CD.
Condiciones:
·  Contar con FIEL o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 5-D, 19, fracc. IX Ley del IEPS, Regla 5.2.16. RMF.
18/IEPS  Informe de los equipos de control físico de la producción de cervezas y tabacos labrados
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT o en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoriaextraíble (USB) o en CD, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito depresentación sellado como acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.
Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal:
Durante los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero.
Requisitos:
·  Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 9.
Presencial:
·  Escrito de presentación.
·  Unidad de memoria extraíble (USB) o en CD
Condiciones:
·  Contar con FIEL o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 5-D, 19, fracc. X Ley del IEPS, Regla 5.2.17. RMF.
19/IEPS  Reporte anual de equipos para producción, destilación, envasamiento y almacenaje
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT o en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoriaextraíble (USB) o CD, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito depresentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante el mes de enero.
Requisitos:
·  Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 3.
Presencial:
·  Escrito de presentación.
·  Unidad de memoria extraíble (USB) o CD.
Condiciones:
·  Contar con FIEL o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. XII Ley del IEPS, Regla 5.2.18. RMF.
20/IEPS  Aviso de inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT o en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoriaextraíble (USB) o CD, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito depresentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días anteriores al inicio del proceso.
Dentro de los 15 días siguientes a la conclusión del proceso.
Dentro de los 15 días siguientes para los casos de adquisición, incorporación, modificación y enajenación de equipos.
Requisitos:
·  Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y sus anexos 4 ó 5.
Presencial:
·  Escrito de presentación.
·  Unidad de memoria extraíble (USB) o CD.
Condiciones:
·  Contar con FIEL o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. XII segundo párrafo Ley del IEPS, Regla 5.2.19. RMF.
21/IEPS  Aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT o en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoriaextraíble de (USB) o CD, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito depresentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes a que ocurra el supuesto.
Requisitos:
·  Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 3.
Presencial:
·  Escrito de presentación.
·  Unidad de memoria extraíble (USB) o CD.
Condiciones:
·  Contar con FIEL o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. XII tercer párrafo Ley del IEPS, Regla 5.2.20. RMF.
22/IEPS  Informe sobre el precio de enajenación de cada producto, valor, importe y volumen de los mismos
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT o en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega unidad de memoriaextraíble (USB) o CD, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito depresentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.
Durante los meses de julio y enero, tratándose de enajenación de vinos de mesa.
Requisitos:
·  Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 1.
Presencial:
·  Escrito de presentación.
·  Unidad de memoria extraíble (USB) o CD.
Condiciones:
·  Contar con FIEL o Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. XIII Ley del IEPS, Regla 5.2.21. RMF.
23/IEPS  Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mielesincristalizables y de bebidas alcohólicas, así como aquellos contribuyentes que se encuentren exentos de pago delIEPS.
¿Dónde se presenta?
En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Qué documento se obtiene?
Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.
¿Cuándo se presenta?
Cuando realices actividades de fabricación, producción, envasamiento e importación de alcohol, alcoholdesnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y requieras marbetes y precintos.
Requisitos:
·  Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”.
·  Presentar fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo).
·  En el caso de representación legal, presentar fotocopia del poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·  Presentar fotocopia de identificación oficial, original para cotejo.
·  Señalar los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas en el numeral 1, incisos a) a n), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por el SAT se determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica.
·  Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar debidamente sellada del Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
Condiciones:
·  Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en el numeral 1, incisos a) al n), cuando sean distintos al domicilio fiscal.
·  Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que importes alcohol, alcohol desnaturalizado, mielesincristalizables y bebidas alcohólicas y realices actividades económicas establecidas en el numeral 1, incisos ñ) al 1a).
·  Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberán presentar la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla 2.1. 39. de la RMF. Presentar en su caso, el Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”.
·  Estar inscrito en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:
      a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa.
      b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.
      c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
      d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
      e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.
      f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
      g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.
      h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
      i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave.
      j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
      k) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol.
      l) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.
      m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado.
      n) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.
      ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa.
      o) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva.
      p) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.
      q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.
      r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave.
      s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.
      t) Comercio al por menor de vinos de mesa.
      u) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva.
      v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas.
      w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.
      x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave.
      y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.
      z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado.
      1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.
Información adicional:
En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita quepara validar dichos datos efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice susoperaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados.
Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 15 díassiguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará alcontribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará parasus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos, el contribuyente deberá recoger el resultado de su promoción en la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. XIV Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.5., 5.2.9., 5.2.23., 5.3.1. RMF.
24/IEPS   Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas que hayan cambiado de domicilio ohayan hecho la apertura de lugar en donde se fabrica, producen, almacenan o envasan bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
En la ADSC, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Formato RE-1 sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando requieras realizar un cambio de domicilio o abrir un lugar en donde fabriques, produzcas, almacenes o envases bebidas alcohólicas.
Requisitos:
·  Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”.
·  Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran. (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo)
·  En el caso de representación legal, presentar fotocopia del poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.
·  Presentar fotocopia de identificación oficial. (original para cotejo).
·  Señalar los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas en el numeral 1, incisos a) a la n),según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por la Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR) correspondiente, esa autoridad determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica.
·  Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar original y copia debidamente sellada del Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. (COFEPRIS)
Condiciones:
·  Contar con FIEL
·  Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en el numeral 1, incisos a) a k), cuando sean distintos al domicilio fiscal.
·  Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que importes alcohol, alcohol desnaturalizado, mielesincristalizables y de bebidas alcohólicas y realices actividades económicas establecidas en el numeral 1, incisos ñ) al 1a).
·  Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.1.39. de la RMF.
·  Tener presentado en su caso, el Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”.
·  Estar inscrito en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:
      a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa.
      b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.
      c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
      d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
      e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.
      f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
      g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.
      h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
      i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave.
      j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
      k) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol.
      l) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.
      m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado.
      n) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.
      ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa.
      o) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva.
      p) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.
      q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.
      r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave.
      s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.
      t) Comercio al por menor de vinos de mesa.
      u) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva.
      v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas.
      w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.
      x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave.
      y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.
      z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado.
      1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol
Información adicional:
En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita quepara validar dichos datos efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice susoperaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados.
Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 15 díassiguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará alcontribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará parasus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos, el contribuyente deberá recoger el resultado de su promoción en la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. XIV Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.23., 5.3.1. RMF.
25/IEPS   Informe trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20º GL
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales productores o envasadores de bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT o en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoriaextraíble (USB) o CD, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito depresentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En los meses de abril, julio, octubre y enero.
Requisitos:
·  Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y sus anexos 4 ó 5, según corresponda.
Presencial:
·  Escrito de presentación.
·  Unidad de memoria extraíble (USB) o CD.
Condiciones:
·  Contar con FIEL o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracc. XVI Ley del IEPS, Regla 5.2.26. RMF.
27/IEPS   Reporte trimestral del volumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y mielesincristalizables, a efecto de solicitar la devolución una vez efectuado el acreditamiento
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que importen y adquieran alcohol y alcohol desnaturalizado que sea utilizado para laelaboración de productos distintos a las bebidas alcohólicas.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT o en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoriaextraíble (USB) o CD, se atiende preferentemente con cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito depresentación sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año.
Requisitos:
·  Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 12.
Presencial:
·  Escrito de presentación.
·  Unidad de memoria extraíble (USB) o CD.
Condiciones:
·  Contar con FIEL o Contraseña.
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 4 Ley del IEPS.
29/IEPS  Aviso por fallas en los sistemas de cómputo
¿Quiénes lo presentan?
Proveedor de Servicios Autorizado para proporcionar los servicios de sistemas de cómputo.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en que suceda la falla no imputable al operador.
Requisitos:
·  Archivo electrónico que contenga el informe de fallas en los sistemas de cómputo.
La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño yespecificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 20 Ley del IEPS, Regla 5.2.37. RMF.
30/IEPS  Solicitud de asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados
¿Quiénes lo presentan?
Los productores e importadores de tabacos labrados.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Con 15 días de anticipación a la primera enajenación al público en general de las nuevas marcas de tabacos labrados.
Requisitos:
·  Archivo electrónico con aviso para informar las claves de marcas de tabacos.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19 Ley del IEPS, Regla 5.2.28. RMF.
31/IEPS  Aviso del Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos
¿Quiénes la presentan?
Los Proveedores de Servicio Autorizados (PSAs) que deseen obtener la renovación automática de su autorización pordos años más.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 5.2.40. de laRMF.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
I.     Manifestación bajo protesta de decir verdad:
      Que continúa reuniendo y cumpliendo en todo momento por el (los) ejercicio(s) en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en la regla 5.2.40. de la RMF, así como en el Anexo 17 de dicha Resolución, apartados C y D.
II.    Garantía constituida a que se refiere la regla 5.2.40., misma que deberá contener el siguiente texto: (terminación XML)
      “Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal deContribuyentes (RFC del PSA), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de lanormatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT queregule la función de PSA, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas 5.2.39.y 5.2.40. de la RMF para 2015, así como del Anexo 17 de dicha Resolución apartados C y D.
      El SAT cancelará la garantía constituida cuando el PSA, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser PSA, sea porque le fue revocada la autorización conferida, la misma hubiera perdido su vigencia, o bien, haya renunciado voluntariamente a operar como PSA, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad. Tratándose de los últimos dos supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo”.
La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño yespecificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 20, frac. II Ley del IEPS, Reglas 5.2.37., 5.2.38., 5.2.39., 5.2.40. RMF.
32/IEPS   Solicitud de renovación de autorización para continuar fungiendo como Órgano Verificador (OV), paragarantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA
¿Quiénes la presentan?
Los Órganos Verificadores (OVs) que deseen obtener la renovación automática de su autorización por dos años más.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 5.2.40. de laRMF.
Requisitos:
·  Archivo electrónico que contenga manifestación bajo protesta de decir verdad que continúa reuniendo y cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos para constituirse como Órgano Verificador del SAT, así como las obligaciones establecidas en la regla 5.2.40. de la RMF, y Anexo 17 de dicha Resolución, apartado E.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 20, frac. II Ley del IEPS, Reglas 2.7.2.8., 5.2.38., 5.2.39., 5.2.40. RMF.
33/IEPS   Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales que soliciten certificación para proporcionar a los productores, fabricantes e importadores decigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, loscódigos de seguridad generados por el SAT para imprimirse en las cajetillas de cigarros.
¿Dónde se presenta?
Ante la AGCTI sita en Avenida Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
¿Qué documentos se obtienen?
En caso de cumplir con los requisitos:
·  Oficio emitido por la AGCTI, que acredita que cumplen con los requisitos tecnológicos para obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.
En caso de no cumplir con los requisitos:
·  Oficio no favorable.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente a que se refiere esta ficha, desee obtener la certificación como Proveedor de Servicios deCódigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.
Requisitos:
I.     Ser una persona moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en México.
II.     Presentar escrito en el que solicite ser certificado por el SAT para ser Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que:
a)     Toda la información y documentación vertida en su solicitud y en los anexos correspondientes es cierta y se encuentra vigente.
b)     Conoce y acepta expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de visitas de verificación por parte del SAT para constatar que sus sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información relacionados con su certificación, siguen cumpliendo con los requisitos que lo acreditan como Proveedor de Servicios Certificado.
c)     Conoce y acepta que deberá poner a disposición del SAT la información, documentación o dispositivos necesarios que permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones que prevén los párrafos segundo y cuarto de la fracción XXII del artículo 19 de la Ley del IEPS así como las reglas de carácter general que expida el SAT.
d)     Acepta expresamente que el SAT podrá aplicar en cualquier momento, evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor relacionado con la prestación del servicio para el que fue certificado.
e)     Harán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la certificación que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma, lo cual lo deberá de manifestar por escrito.
f)      Manifestar que no se encuentra en los siguientes supuestos:
1.    Que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos.
2.    Que ningún productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados, ni los socios, accionistas o empresas de éstos, participan, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital del solicitante.
3.    Que no existe vinculación en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera entre el solicitante y los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos.
III.    Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cual acreditarán con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla 2.1.39. de la RMF, para lo cual anexará dicho documento al mencionado escrito.
IV.    Presentar, junto con la solicitud de autorización, copia certificada de al menos tres contratos de prestación de servicios con los que compruebe una experiencia mínima de 5 años, en la prestación de los servicios a que se refiere el presente Apartado. Así mismo, deberá adjuntar su cartera de clientes a los que les ha prestado o presta el servicio.
V.    Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de registro, control, almacenamiento y entrega de códigos de seguridad a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, así como, el aprovisionamiento de la información retroalimentada de cada uno de los códigos de seguridad y la disposición de esta información al SAT.
      Para demostrar estas capacidades, los proveedores presentarán los documentos siguientes:
a)     Presentar acta constitutiva en la que acredite que el objeto social principal del proveedor sea la elaboración de sistemas, incluidos los que se utilicen para el control de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros con elevados estándares de seguridad.
b)     Descripción general del sistema (componentes, especificaciones técnicas, arquitectura).
c)     Esquema de soporte, escalamiento y atención a incidentes y problemas.
d)     Procedimiento de respaldo (backup) y recuperación de información.
      Además de lo señalado en el párrafo anterior, para efectos de la presentación de la solicitud, se deberán incluir en el escrito libre de solicitud de certificación: el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónicoincluyendo clave lada, de las personas que señale como contacto tecnológico con el SAT, en caso que se requierahacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud de certificación.
VI.    Entregar planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información derivada de los Códigos de Seguridad.
VII.   Entregar copia de la aplicación que utilice para proveer el servicio de impresión de Códigos de Seguridad, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen.
      El requisito de entregar copia de la aplicación informática para proveer el servicio de impresión de Códigos deSeguridad se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más CD´s o DVD´s no re-escribibles quecontengan los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave en el RFC.
VIII.  Salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de losCódigos de Seguridad no permitiendo figura alguna de uso sin el consentimiento expreso del contribuyente.
IX.    Guardar y mantener absoluta reserva respecto de los datos almacenados en el Sistema de Códigos de Seguridad en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el DOF el 5 de julio de 2010.
X.    Presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del representante legal, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal.
XI.    Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100) durante el tiempo que la autorización se encuentre vigente.
XII.   El proveedor contará con un acuerdo de confidencialidad para su certificación. Así como también con políticas deseguridad para su certificación.
XIII.  Presentar en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtaefectos la notificación de la autorización, el documento que acredite la constitución de garantía ante compañíalegalmente autorizada de una fianza a favor de la TESOFE, o bien, una carta de crédito constituida ante una institución del sistema financiero, por la cantidad que resulte de multiplicar por veinte mil, el importe del Salario Mínimo General Diario en el Distrito Federal vigente a la fecha de constitución de la misma, junto con dos fotocopias del mismo. De no acreditarse la constitución de la garantía señalada en el plazo establecido, la autorización concedida no surtirá efectos jurídicos.
      La garantía se presentará mediante escrito libre.
XIV.  Presentar en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que se lesnotifique el oficio emitido por la AGCTI, que acredita que cumplen con los requisitos tecnológicos para obtener lacertificación como Proveedor de Servicios de Impresión de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, escrito libre, anexando una garantía ante compañía o institución de crédito legalmente autorizada, en documento digital formato XML y su representación impresa en formato PDF, consistente en una fianza o carta de crédito a favor de la TESOFE, por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100). Cuando la garantía antes referida se constituya mediante carta de crédito, el requisito de anexar el documento digital en formato XML, se tendrá por cumplido anexando el archivo PDF de la mencionada carta de crédito y entregando el documento original.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
Adicionalmente a lo señalado, los contribuyentes que obtengan la certificación para ser proveedores, deberán firmar ycumplir con el documento que contenga los estándares de niveles de servicio establecidos, así como el convenio deconfidencialidad de información que el SAT les proporcione, además de poner al alcance de las autoridades,comerciantes y consumidores los medios para consultar la autenticidad de los Códigos de Seguridad y solicitar laaprobación del SAT, y comunicar a los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labradosque los contraten, sobre los cambios, adecuaciones, mejoras o actualizaciones tecnológicas realizadas conposterioridad a la obtención de la certificación como proveedor.
Los documentos solicitados en original deberán contener la firma autógrafa del representante legal de la empresasolicitante; los documentos solicitados en copia deberán contar con la rúbrica de dicho representante legal y seacompañarán del original o de la copia certificada correspondiente para su cotejo.
Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras nienmendaduras. Tratándose de los contratos, estos podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberánacompañarse de traducción simple al español.
La certificación a que se refiere esta ficha de trámite tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y por los cuatro siguientes, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos para dicha certificación.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS, Reglas 2.1.39, 5.2.29., 5.2.34. y 5.2.36. RMF.
34/IEPS      Aviso de certificación de Proveedor de Servicio Autorizado (PSA).
¿Quiénes la presentan?
Los Órganos Verificadores que están obligados a certificar a los Proveedores de Servicio Autorizado (PSAs).
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En el mes de agosto, respecto de la certificación del año en curso, o cuando así lo requiera el SAT.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·  Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta.
·  Certificación del Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) emitida por el Órgano Verificador.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 20, fracción II Ley de IEPS, Regla 5.2.40. RMF.
35/IEPS   Aviso para la actualización de datos del Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, publicado en el Portal del SAT
¿Quiénes lo presentan?
Los Proveedores de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los diez días siguientes a aquél en que el proveedor obtenga el acuse por haber presentado cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF, o bien, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se dé alguno de los supuestos que se indican a continuación:
·  Cambio de contactos tecnológicos.
·  Cambio de domicilio del inmueble donde se encuentra su centro de datos.
·  Actualización de la dirección del Portal donde presta el servicio de certificación de CFDI y de la aplicación gratuita.
·  Cambio de representante legal.
·  Cambio de nombre comercial.
·  Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor deservicios de impresión de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros.
Requisitos
Archivo electrónico con:
·  Manifestación del aviso de cambio que corresponda.
·  Aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate.
Condiciones
·  Contar con Contraseña
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 29 RCFF, Regla 5.2.29. RMF.
36/IEPS  Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión en cajetillas de cigarros
¿Quiénes lo presentan?
Las personas a que se refiere la regla 5.2.29.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Cuándo se presenta?
Cuando los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros yotros tabacos labrados hechos enteramente a mano y las personas a que se refiere la regla 5.2.29., segundo párrafo,requieran imprimir en las cajetillas de cigarros los códigos de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII dela Ley del IEPS.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
Requisitos:
I.     Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.) durante el tiempo que la autorización se encuentre vigente.
II.    Suscribir acuerdo de confidencialidad con el SAT.
III.    Ser persona moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en el país.
IV.   Que no haya hecho uso incorrecto de los códigos de seguridad, entendiéndose por uso incorrecto, entre otros, el haber cometido alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 86-G del CFF, y que a la fecha de su solicitud no haya resuelto su situación jurídica, así como cuando se hubiere abierto averiguación previa al contribuyente por alguno de los delitos establecidos en el artículo 113, fracciones I y III del citado Código, en materia de marbetes o precintos, o de los contenidos en los artículos 108 y 109 del propio ordenamiento o no haya incurrido en alguno de los supuestos señalados en el artículo 110 del CFF a la fecha de su solicitud.
V.    Que haya proporcionado la información o documentación a que se refiere el artículo 19, fracciones IV y IX de la Ley del IEPS.
      Tratándose de personas distintas a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, además de los requisitos anteriores, deberán cumplir con lo siguiente:
a)    Acreditar que su objeto principal es desarrollo de sistemas de registro, control, impresión y proporcionar información de códigos de seguridad.
b)   Contar con experiencia de al menos 5 años en desarrollo de sistemas, y
c)    Manifestar que no se encuentra en los siguientes supuestos:
1.     Que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos.
2.     Que ningún productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados, ni los socios, accionistas o empresas de éstos, participan, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital del solicitante.
3.     Que no existe vinculación en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera entre el solicitante y los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos.
Condiciones
·  Contar con FIEL
·  Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 86-G, 108, 109, 110 y 113 fracciones I y III CFF, 19 fracción, XXII Ley del IEPS, Reglas 2.1.39. y 5.2.30. de laRMF.
37/IEPS  Aviso de interrupción de la comunicación
¿Quiénes lo presentan?
Los Proveedores de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Al día siguiente a aquél en que la comunicación entre el Proveedor y los productores, fabricantes o importadores detabacos se interrumpió por 48 hrs o más.
Requisitos:
Archivo electrónico con.
·  Manifestación en la que señale fecha y hora en que se interrumpió la comunicación entre el Proveedor y los productores, fabricantes o importadores de tabacos.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS, Anexo 26, Apartado B, fracción II.
38/IEPS   Solicitud de inscripción al taller tecnológico para obtener códigos de seguridad para imprimir en cajetillas de cigarros.
¿Quiénes lo presentan?
Los contactos tecnológicos de las personas morales a que se refiere la regla 5.2.29., que deseen obtener la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documentos se obtienen?
Confirmación y contraseña de asistencia del aspirante.
El día del taller el contacto tecnológico de la persona moral de que se trate deberá firmar la lista para dejar la constancia de su asistencia. (Se entregará al finalizar el taller)
¿Cuándo se presenta?
Cuando el aspirante desee solicitar códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros
Requisitos:
·  Realizar su reservación y confirmación de asistencia, enviando los siguientes datos:
·  El (los) nombre (s) de los contactos tecnológicos que acudirán a la plática;
·  Correo electrónico y número telefónico de dicho(s) contacto(s).
·  Nombre de la persona moral a la que pertenece.
Condiciones.
Contar con Contraseña.
Información adicional
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, frac XXII, Ley del IEPS, Regla 5.2.29. RMF.
39/IEPS   Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para operar como proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros
¿Quiénes lo presentan?
Las personas morales a que se refiere la regla 5.2.29, que deseen solicitar la autorización para operar como proveedorde códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros.
¿Dónde se presenta?
Se inicia en el Portal del SAT y se concluye ante la AGCTI.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo
Posteriormente: Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros, o en sucaso, oficio no favorable.
¿Cuándo se presenta?
Cuando las personas morales antes señaladas hayan asistido al taller tecnológico y deseen solicitar códigos deseguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros o prestar el servicio como proveedor.
Requisitos:
·  Archivo electrónico o documento digitalizado en donde conste la manifestación bajo protesta de decir verdad que asistió al taller tecnológico, indicando los datos del mismo y la fecha en la que acudió.
      Además, se deberá señalar: el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica.
·  Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en el Portal del SAT; anexando al documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en CD no re-escribible la información.
·  Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros para su venta en México, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de proveedor de códigos de seguridad para imprimir en las cajetillas de cigarros para su venta en México conforme a los requerimientos establecidos en el ANEXO 26 y en el Portal del SAT, y exhibir en dos ejemplares en CD’s o DVD’s no re-escribibles e impresos los ejemplares de códigos de seguridad que certifiquen sus sistemas. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.
·  Entregar copia de la aplicación que utilice para los códigos de seguridad, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen.
      El requisito de entregar copia de la aplicación informática para los códigos de seguridad se cumplirá mediante laentrega de uno o más CD’s o DVD’s no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dichaaplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.
·  Demostrar que cumple con las características funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, los cuales están publicados en la página de Internet del SAT, con los que proporcionara los códigos de seguridad El requisito de cumplir con las características funcionales y servicios generales publicados en la página del SAT en Internet se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más CD’s o DVD’s no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC.
Condiciones
Contar con Contraseña.
Información adicional
El oficio obtenido en los términos de la presente ficha tendrá una vigencia de un mes.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 19, frac XXII, Ley del IEPS, Regla 5.2.29. RMF.
40/IEPS  Informe de las enajenaciones de gasolinas y diésel efectuadas en el mes de diciembre de 2015
¿Quiénes lo presentan?
Las personas que enajenaron gasolina o diésel en territorio nacional, en el mes de diciembre de 2015, que se hayanentregado en dicho mes y que sean cobradas a más tardar el 10 de enero de 2016.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Del 22 al 29 de febrero de 2016.
Requisitos:
·  Adjuntar en formato Excel, la información de las enajenaciones de gasolinas y diésel efectuadas en el mes de diciembre de 2015, que se hayan entregado en dicho mes y que sean cobradas a más tardar el 10 de enero de 2016, de acuerdo a lo siguiente:
PRODUCTO
VOLUMEN
(Litro)
PRECIO
UNITARIO DE
VENTA PESOS/
LITRO
IEPS TASA
VARIABLE (Art.
2o.-A, fracción
I de la Ley del
IEPS)
IEPS DESTINADO A
ENTIDADES
FEDERATIVAS (Art.
2o.-A, fracción II de la
Ley del IEPS)
IEPS DE COMBUSTIBLES
FÓSILES (Art. 2o., fracción
I, inciso H) de la Ley del
IEPS)
Magna
Premium
Diésel
·  La información deberá capturarse por cada expendio autorizado o establecimiento del contribuyente. Tratándose de enajenaciones a distribuidores de gasolinas y diésel, la información se presentará de acuerdo a la entidad federativa en la que se ubique el punto de venta.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 2, 2-A, DECRETO DOF 18/11/15, Disposiciones Transitorias, RMF 2016 11.7.2.1.
41/IEPS   Aviso exportación definitiva de bienes a que se refiere la fracción I, inciso J) del artículo 2 de la Ley del IEPS.
¿Quiénes lo presentan?
Los comercializadores que sean partes relacionadas de fabricantes o productores.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días anteriores a que se lleve a cabo la exportación definitiva de los bienes.
Requisitos:
Archivo electrónico con.
·     Manifestación, bajo protesta de decir verdad que es parte relacionada de los fabricantes o productores, de los cuales realiza la exportación de los bienes.
·     Documentos que acrediten que más del 80% de sus acciones con derecho a voto son propiedad del fabricante oproductor.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 2, fracción III Ley del IEPS, Regla 5.1.11. RMF.
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
1/ISTUV  Informe relativo al precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional
¿Quiénes lo presentan?
Fabricantes, ensambladores y distribuidores autorizados, así como los comerciantes en el ramo de vehículos.
¿Dónde se presenta?
En cualquier ADSC, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o CD, se atiende preferentementecon cita.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 17 de cada mes.
Requisitos:
·  Disco magnético (DIMM)
·  Unidad de memoria extraíble (USB) o CD los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
Condiciones:
No aplica
Información adicional:
La información deberá proporcionarse con base en el código de claves contenido en el Anexo 15.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 17 Ley del ISTUV.
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
1/ISAN   Informe de la clave vehicular de vehículos que serán enajenados
¿Quiénes lo presentan?
Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así comoaquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en losestados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
¿Dónde se presenta?
En la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. CentroHistórico, C.P. 06000, México, D.F.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando menos 15 días antes de que los enajenen al consumidor.
Requisito:
·  Escrito libre que contenga la clave vehicular que corresponda a los vehículos que enajenarán.
Condiciones
No aplica
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 13 Ley del ISAN, Regla 8.6. RMF.
2/ISAN   Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular
¿Quiénes lo presentan?
Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así comoaquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en losestados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
¿Dónde se presenta?
En la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. CentroHistórico, C.P. 06000, México, D.F.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se presente el supuesto.
Requisitos:
·  Escrito libre. (por duplicado)
·  Fotocopia de identificación oficial.
·  Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio.
·  Fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN.
Condiciones
No aplica
Información adicional
En tanto las empresas a las que les sea asignado un número en los términos de esta ficha, continúen siendo sujetos del ISAN, dicho número estará vigente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 13 Ley del ISAN, Regla 8.7. RMF.
3/ISAN    Solicitud de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar la clave vehicular.
¿Quiénes lo presentan?
Los ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos y losimportadores de automóviles, camionetas, omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones no agrícolas tipo quintarueda, nuevos.
¿Dónde se presenta?
Ante la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. CentroHistórico, C.P. 06000, México, D.F.
¿Qué documento se obtiene?
Escrito libre sellado como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos:
I.     Copia de identificación oficial, en el caso de personas físicas.
II.    Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombrepropio.
III.    Copia del documento expedido por la Secretaría de Seguridad Pública, mediante el cual se emita dictamen delcumplimiento de la NOM-001-SSP-2008.
IV.   En el caso de ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que conste que su actividad económica es la “fabricación o ensamble de camiones y tractocamiones”.
V.    En el caso de importadores de automóviles o camionetas, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN y copia del pedimento del vehículo de que se trate.
VI.   En el caso de importadores de omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que conste que su actividad económica es la importación o la venta de camiones o tractocamiones y copia del pedimento del vehículo de que se trate.
VII.   Copia de la opinión vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales expedida por el SAT, en la que haga constar que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a lo dispuesto por la regla 2.1.35.
VIII.  Presentar escrito libre en el cual manifestará bajo protesta de decir verdad que no está en los listados que publica el SAT de contribuyentes que se ubican en el artículo 69 y 69-B del CFF.
La asignación de los caracteres correspondientes al modelo del vehículo de que se trate, no exime a los ensambladores e importadores del cumplimiento de las disposiciones fiscales o aduaneras ni acredita la legal estancia o tenencia de los vehículos ensamblados o importados, así como de sus partes.
Los ensambladores e importadores de vehículos a que se refiere esta ficha, durante los meses de enero y febrero decada año, deberán presentar un aviso ante la citada Unidad de Política de Ingresos Tributarios en el que declaren, bajoprotesta de decir verdad que continúan con la actividad de ensamblado o importación de vehículos.
Condiciones.
No aplica.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 13 Ley del ISAN, Reglas 2.1.39., 2.7.1.30. RMF.
Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF     Informe que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de la LIF
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que adquieran diésel marino especial para su consumo final y que sea utilizadoexclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marinamercante.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días posteriores a la presentación de las declaraciones provisionales o del ejercicio del ISR o definitivas tratándose del IVA.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·  Manifestación de estar en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera.
·  Despacho(s) expedido por la capitanía de puesto respectiva a las embarcaciones de su propiedad o bajo su legítima posesión en las que haya utilizado el diésel marino especial, en el que deberá constar el puerto y fecha de arribo.
·  Tratándose de embarcaciones que solo realizan navegación interior, se deberá presentar fotocopia del informe mensual rendido a la capitanía de puerto sobre el número de viajes realizados.
·  Manifestar el número de la inscripción del contribuyente en el registro público marítimo nacional, así como la siguiente información de cada una de sus embarcaciones:
o     Nombre.
o     Matrícula.
o     Eslora y tonelaje de registro bruto de cada una.
o     Capacidad de carga de combustible.
o     Cálculo promedio de su consumo de combustible en millas náuticas por galón.
o     Comprobantes fiscales expedidos a favor del contribuyente por la adquisición del diésel marino especialcorrespondiente al período que abarque la declaración provisional, definitiva o del ejercicio, en el que se aplicó el estímulo.
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
Los documentos mencionados, deberán contener el sello y la firma originales de la autoridad marítima que los expide.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 16 LIF.
2/LIF      Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración antes mencionada.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 30 de abril de cada año.
Requisito:
·  Archivo electrónico con manifestación de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible.
Condiciones.
·  Contar con FIEL.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables.
Art. 16 LIF.
3/LIF     Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·  Archivo electrónico que contenga la manifestación para la aplicación del estímulo fiscal que se otorga a los que adquieren diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.
Condiciones.
·  Contar con FIEL.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables.
Arts. 16 LIF, 25 CFF.
4/LIF   Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que adquieran diésel para su consumo final, que se utilice exclusivamente comocombustible en maquinaria en general.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
·  Archivo electrónico con la aplicación de estímulo fiscal
Condiciones
·  Contar con FIEL
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 16 LIF.
5/LIF  Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel en vehículos marinos propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y morales que hayan utilizado diésel exclusivamente para el abastecimiento de sus vehículosmarinos.
¿Dónde se presentan?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 31 de marzo de 2015, o dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su adquisición tratándose de vehículos marinos que hayan sido adquiridos durante 2015.
Requisitos:
·  Archivo electrónico en el que señale que aplicará el estímulo fiscal.
·  Anexar la información de las embarcaciones de su propiedad o que se encuentren bajo su legítima posesión, en las que haya utilizado el diésel por el que se solicita el estímulo fiscal, de conformidad con lo siguiente:
a) Nombre de cada una de las embarcaciones;
b) Matricula de cada una de las embarcaciones;
c) Eslora y tonelaje de cada una de las embarcaciones;
d) Capacidad de carga de combustible de cada una de las embarcaciones, y
e) Cálculo promedio del consumo de diésel en millas náuticas por litro de cada una de las embarcaciones.
Condiciones
·  Contar con FIEL o Contraseña.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables.
Arts. 32-D, quinto párrafo CFF, 16, Apartado A, fracción I, segundo párrafo de la LIF, Regla 9.2. RMF.
6/LIF      Aviso sobre la utilización de diésel exclusivamente para el abastecimiento de vehículos marinos
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y Morales que hayan utilizado diésel exclusivamente para el abastecimiento de sus vehículosmarinos.
¿Dónde se presentan?
En el Portal del SAT
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Trimestralmente.
Requisitos:
·    Archivo electrónico en el que incluya un informe por cada una de sus embarcaciones, que contenga lo siguiente:
a) Consumo mensual de diésel, expresado en litros de cada una de las embarcaciones;
b) Millas náuticas recorridas en el mes por cada una de las embarcaciones, y
c) Copia de los comprobantes que amparen la adquisición de diésel, mismos que deberán reunir los requisitos
de los artículos 29 y 29-A del CFF.
Condiciones.
·    Contar con FIEL o Contraseña.
Información adicional
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables.
Arts. 29, 29-A y 32-D, quinto párrafo CFF, 16, Apartado A, fracción I, segundo párrafo de la LIF, Regla 9.2. RMF.
7/LIF      Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel en maquinaria propiedad delcontribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión
¿Quiénes lo presentan?
Las personas físicas y morales que hayan utilizado diésel exclusivamente para el abastecimiento de medios detransporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general en términos de la regla 9.15.
¿Dónde se presentan?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 31 de marzo de 2016, o dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su adquisición tratándose de medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general que haya sido adquirida durante 2016.
Requisitos:
·  Archivo electrónico en el que señale que aplicará el estímulo fiscal.
·  Anexar la información de los medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria engeneral de su propiedad, en los que haya utilizado el diésel por el que se solicita el estímulo fiscal, de conformidad con lo siguiente:
I.    El inventario de los medios de transporte de baja velocidad o bajo perfil que se consideren maquinaria en general que utilicen el diésel por el que se pagó la contribución respectiva y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible. Asimismo, se deberá presentar un informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de referencia durante el año en el que se efectuó el acreditamiento del estímulo, a más tardar el 30 de abril del año siguiente a aquél al que corresponda el citado informe.
II.    Contar con un sistema de control de consumo de diésel por cada uno de los medios de transporte a que se refiere la fracción anterior, el cual consistirá en llevar un registro con la siguiente información:
a)    Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial.
b)   Modelo de la unidad.
c)    Número de control de inventario o, en el caso de no estar obligado a ello, número de serie del equipo.
d)   Consumo mensual de diésel, expresado en litros.
e)    Horas de trabajo mensual.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 32-D, quinto párrafo CFF, 16, Apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF, Reglas 9.15 y XX, fracción II RMF.
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
1/LISH   Declaraciones provisionales mensuales de pago del derecho por la utilidad compartida
¿Quiénes lo presentan?
Los asignatarios.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 17 del mes posterior a aquél al que corresponda el pago provisional.
Requisitos:
·  Archivo electrónico con archivo .xls que soporte su declaración (Forma oficial DUC y sus anexos) y el
comprobante del pago.
Condiciones
Contar con FIEL o Contraseña.
Estar al corriente en sus obligaciones fiscales.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 42 LISH, Art. 7 LIF 2016, Regla 2.8.5.1., Transitorio Noveno RMF
2/LISH   Declaración anual de pago del derecho por la utilidad compartida
¿Quiénes lo presentan?
Los asignatarios.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquél al que corresponda el pago.
Requisitos:
·  Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DUC y sus anexos) y el comprobante del pago.
Condiciones
·  Contar con FIEL o Contraseña.
Información adicional
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 39 LISH, Regla 2.8.5.1., Transitorio Noveno RMF.
3/LISH   Declaraciones mensuales de pago del derecho de extracción de hidrocarburos
¿Quiénes lo presentan?
Los asignatarios.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
Requisitos:
·  Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DEXTH y sus anexos) y el comprobante del pago.
Condiciones
·  Contar con FIEL o Contraseña.
Información adicional
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 44, 52 LISH, Regla 2.8.5.1., Transitorio Noveno RMF
4/LISH   Declaraciones mensuales de pago del derecho de exploración de hidrocarburos
¿Quiénes lo presentan?
Los asignatarios.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
Requisitos:
·  Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DEXPH y sus anexos) y el comprobante del pago.
Condiciones
·  Contar con FIEL o Contraseña.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 45, 52 LISH, Regla 2.8.5.1., Transitorio Noveno RMF
6/LISH    Plazo para el envío de la información incorporada al registro
¿Quiénes lo presentan?
Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una Asignación y operador deun Área de Asignación.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 31 de marzo de cada año.
Requisitos:
·  El asignatario de que se trate deberá adjuntar en archivo digitalizado, la documentación que a continuación se describe:
·  El reporte anual de inversiones, costos y gastos deducidos en el ejercicio fiscal de que se trate que haya sido presentado a la Secretaría en términos del artículo 49 de la LISH.
·  Información presentada ante la Cámara de Diputados en términos del artículo 40, quinto párrafo de la LISH.
Condiciones.
Contar con FIEL.
Información adicional.
La documentación e información señalada en esta ficha, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivoexceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con eltamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.
Disposiciones jurídicas aplicables.
Art. 40 LISH, Regla 10.8. RMF.
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el
DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de
mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008
5/DEC-1  Aviso de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas
¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que importen o enajenen jugos, néctares y otras bebidas.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se dé el supuesto.
Requisitos:
Manifiesto.
Condiciones.
·  Contar con FIEL
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables.
Art. 25 CFF, Art. Primero del Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas, publicado en el DOF 30 de marzo de 2012.
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona
parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y
antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de
noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007
1/DEC-2    Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares.
¿Quiénes lo presentan?
Los artistas dedicados a la producción de obras de arte plástico y visual, inscritos en el RFC.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico tratándose de avisos y declaraciones.
Acuse de recibo en papel respecto de obras propuestas en pago.
¿Cuándo se presenta?
Durante los meses de enero, febrero, marzo o abril.
Requisitos:
Buzón Tributario.
·  Para apegarse al Decreto, debe presentar en archivo digitalizado (.pdf) lo siguiente:
a)     Formato de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1).
b)     Identificación oficial vigente con fotografía.
c)     Curriculum vitae.
·  Para darse de baja del programa, presentar en archivo digitalizado (pdf) el Formato de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1), misma que tendrá efectos el año siguiente del que se presente.
·  Tratándose de obras de arte propuestas para el pago de los impuestos, presentar imagen digital de las obras queproponga en pago y en archivo digitalizado (pdf):
·  Formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2).
·  Anexo 1 “Pago de Obras”,
·  Para el caso de obras donadas a museo, presentar imagen digital de las obras donadas y en archivo digitalizado (pdf):
·  Formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2).
·  Anexo 2 “Donación de obras”.
·  Documentación que ampare la donación de las obras.
Presencial.
·  Tratándose de obras de arte propuestas para el pago de los impuestos, presentar las mismas ante la Subadministración de Recursos y Servicios atendiendo los siguientes requisitos:
·  Tratándose de pinturas y grabados, deberán estar firmados, fechados, enmarcados, armellados y alambrados.Tratándose de grabados, deberán además tener número de serie.
·  Tratándose de esculturas, deberán estar firmadas, fechadas y con número de serie.
Cuando un artista que haya optado por pagar sus impuestos en los términos del Decreto no enajene obra de suproducción en un año o resida dicho año en el extranjero, bastará que presente su declaración en formato de “Pago enespecie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2) a través de buzón tributario, pudiendo acompañar alguna obra desu producción si así lo deseara.
Tratándose de obras donadas, las mismas se presentan ante museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad Federativa, Municipio u organismodescentralizado
Condiciones
·  Contar con FIEL
·  Estar al corriente en sus obligaciones fiscales.
Información adicional
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. Cuarto del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado ycondona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.
2/DEC-2  Aviso de las obras de arte recibidas en donación por museos.
¿Quiénes lo presentan?
Museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a laFederación, una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo electrónico.
¿Cuándo se presenta?
Durante todo el año.
Requisitos:
·  Presentar imagen digital de la obra en alta resolución y en archivo digitalizado (pdf):
·  Formato “Pago en Especie. Donación a Museos” (HDA-3)
·  Ficha técnica de la obra donada
Condiciones
·  Contar con FIEL.
Información adicional.
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. Tercero y Décimo Segundo del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y alvalor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.
Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26
de marzo de 2015
1/DEC-3  Solicitud de series y números de folio para la destrucción de vehículos
¿Quiénes lo presentan?
Los centros de destrucción autorizados por el SAT.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo y número de serie y folio conforme a lo siguiente:
Serie A:     Para vehículos usados propiedad de personas físicas dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo que no sean permisionarios propietarios de más de cinco unidades.
Serie B:     Para vehículos usados propiedad de personas físicas dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo que sean permisionarios propietarios de más de cinco unidades.
Serie C:      Para vehículos usados propiedad de personas morales dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo.
Serie D:     Para vehículos usados propiedad de personas físicas o morales que sean permisionarios o concesionarios del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano.
Serie E:     Para vehículos usados propiedad de personas físicas que no sometieron a las formalidades aduaneras vehículos usados de procedencia extranjera para importación definitiva.
¿Cuándo se presenta?
Cuando menos al momento de la presentación del aviso a que se refiere la Ficha 3/DEC-3 “Aviso que deberánpresentar los centros de destrucción autorizados por el SAT, a través del Sistema de avisos de destrucción y donaciónde mercancías”.
Requisitos:
Archivo electrónico con:
·  Solicitud de serie y número de folio para la destrucción de un vehículo.
·  Proporcionar el RFC de los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados que utilizarán el folio.
·  Informar según sea el caso si los vehículos usados han tenido como propietario a:
Ø     Personas físicas dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo que no sean permisionarios propietarios de más de cinco unidades.
Ø     Personas físicas dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo que sean permisionarios propietarias de más de cinco unidades.
Ø     Personas morales dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo.
Ø     Personas físicas o morales que sean permisionarios o concesionarios del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano.
Ø     Personas físicas que no sometieron a las formalidades aduaneras vehículos usados de procedencia extranjera para importación definitiva.
·  La constancia expedida por la SCT que acredite que el vehículo o vehículos se hayan utilizado para prestar el servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo y que cumple(n) con los requisitos para ser entregado al distribuidor, ensamblador o fabricante a cuenta del precio de enajenación de un vehículo nuevo o seminuevo.
Condiciones:
Contar con FIEL
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 3.3. Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOFel 26 de marzo de 2015; Arts. 1.4, fracción VI y 3.11. Del Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución devehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; Reglas 11.4.15. y 11.5.11. RMF y Ficha 3/DEC-3.
2/DEC-3   Informe de series y números de folios cancelados
¿Quiénes lo presentan?
Los centros de destrucción autorizados por el SAT.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
30 días posteriores al día que se otorgó la serie y número de folio conforme a la Ficha 1/DEC-3 “Solicitud de series ynúmeros de folio para la destrucción de vehículos”.
Requisitos:
·  Señalar los números de serie y folios que no hayan sido utilizados.
·  Motivo por el cual dejaron de utilizarse los números de serie y folios.
Condiciones:
Contar con FIEL.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables.
Art. 3.3. Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOFel 26 de marzo de 2015; Arts. 1.4, fracción VI y 3.11. Del Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución devehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; Reglas 11.4.15. y 11.5.11. RMF y Ficha 1/DEC-3.
3/DEC-3     Aviso que deberán presentar los centros de destrucción autorizados por el SAT, a través del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías
¿Quiénes lo presentan?
Los centros de destrucción autorizados por el SAT.
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo generado por el Sistema de avisos, con la opción de guardar e imprimir.
¿Cuándo se presenta?
Cuando menos 4 días antes de la fecha de destrucción.
Requisitos:
·  Requisitar los campos del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías.
Condiciones:
·  Contar con FIEL.
·  Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores.
Información adicional:
Cumplir con lo siguiente:
Para el Registro:
·  Verificar los datos del contribuyente que arroja de manera automática el Sistema de avisos.
·  Capturar los datos obligatorios identificados con el símbolo (*).
·  Marcar Si/No en la casilla de competencia que se identifica como “Grande Contribuyente”.
·  Seleccionar en el Tipo de registro: “Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación”.
·  Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía.
·  Registra los Vehículos a destruir en el rubro “Mercancía”, a través de las siguientes opciones:
i)    “Manual”: Debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de los vehículos a destruir; y
ii)    “Carga de Información”: Deberá crear un archivo en formato “txt”, el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual.
·  Señalar el Fundamento legal.
·  Especificar el Método de destrucción.
·  En el caso de vehículos que se destruyan al amparo del Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015, se deberá manifestar el número de pedimento de importación.
*     Se sugiere consultar el Manual de Usuario del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 3.3. Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOFel 26 de marzo de 2015 y Art. 3.11. Del Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos deautotransporte de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; Reglas 11.4.14. y 11.5.8. RMF.
4/DEC-3    Solicitud de los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT
¿Quiénes lo presentan?
Personas morales.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se desee obtener la autorización.
Requisitos:
Archivo electrónico que contenga:
·  Intención de constituirse como centro de destrucción autorizado para la destrucción de vehículos usados a que se refiere el artículo 3.1. Del Decreto regulado en el Capítulo 11.4. de la RMF.
·  Original o copia certificada de la documentación con la que acredite la propiedad o posesión de la maquinaria y equipo necesarios para realizar la destrucción de los vehículos, así como una descripción de los mismos, fotografías en las que se aprecie de forma clara, la maquinaria y equipo descrito.
      Para efectos de acreditar lo anterior, los centros de destrucción deberán acompañar documento emitido por fedatario público, en el que dicho fedatario manifieste que le consta que el centro de destrucción es propietario o poseedor de la maquinaria o equipo que se utilizará para la destrucción de la mercancía y que la misma se encuentran en el domicilio donde se solicita la autorización para operar como centro de destrucción.
·  Escritura donde se señale que la actividad preponderante consiste en la destrucción de vehículos o chatarra, o bien, que el material metálico de reciclaje obtenido será utilizado en más del 80% en los procesos de fusión siderúrgicos que realiza la misma empresa. Para estos efectos, se entiende como actividad preponderante, la que se define como tal en términos del artículo 45 del Reglamento del CFF.
·  Acreditar que no tienen participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de otros centros de destrucción autorizados, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera con independencia de las actividades a que se dediquen, que ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de la prestación del servicio.
·  Acta constitutiva y copia firmada por el secretario del consejo de administración o el administrador único,correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.).
Condiciones:
·  Contar con FIEL
·  Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado operaciones en el ejercicio fiscal en que soliciten su autorización, deberán manifestar “bajo protesta de decir verdad” que estiman que los ingresos obtenidos por la destrucción de vehículos o chatarra serán superiores a los ingresos por cada una de sus otras actividades en este ejercicio.
·  Que tributen conforme al Título II “De las persona morales” de la Ley del ISR.
·  Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.
·  Dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y en caso de que no se encuentren obligados a ello, deberán manifestar en su solicitud que dictaminará para dichos fines por el ejercicio en el que se les otorgue la autorización y por los subsecuentes, siempre que continúe en su calidad de centro de destrucción autorizado.
·  Declarar bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra inhabilitada para realizar contratos con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales que se encuentren a su vez imposibilitadas para ello.
·  No ser contribuyentes que estén listados conforme a los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, tercer párrafo del CFF.
·  Permitir en todo momento el acceso al personal que designe el SAT, a efecto de que se corrobore que en el o losdomicilios que se tienen autorizados para la destrucción de vehículos, efectivamente se cuente con la maquinarianecesaria para prestar el servicio.
·  Tratándose de los centros de destrucción autorizados en términos de las disposiciones vigentes hasta el 26 de marzo de 2015, deberán haber cumplido con la presentación de la información a que estaban obligados conforme a dichas disposiciones.
Información adicional:
En relación con los documentos que se deban de presentar en original o copia certificada, una vez que se cuente con el folio del acuse de recibo a que se refiere esta ficha, se deberá acudir ante cualquier ADSC, o ante la AGJ a entregar los documentos en original o copia certificada para su envío al área correspondiente.
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 69, 69-B CFF; 45 RCFF; 68 LA; 3.1. del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular delautotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015, Regla 2.1.39. RMF.
5/DEC-3    Solicitud de cancelación de la autorización para operar como centro de destrucción de vehículos usados
¿Quiénes lo presentan?
Los centros de destrucción que deseen cancelar la autorización para destruir vehículos usados.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se desee cancelar la autorización.
Requisitos:
Archivo electrónico que contenga:
·  Intención de cancelar la autorización para seguir operando como centro de destrucción de vehículos.
·  Relación de los vehículos que fueron destruidos durante el ejercicio en que solicita la cancelación, la cual deberápresentarse en formato Excel, sin usar celdas combinadas.
Condiciones:
Contar con FIEL
Información adicional:
No aplica
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 11.4.13. RMF.
6/DEC-3    Solicitud de apertura de nuevos establecimientos
¿Quiénes lo presentan?
Los centros de destrucción que deseen aperturar un establecimiento.
¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
Cuando se desee aperturar un establecimiento.
Requisitos:
Archivo electrónico que contenga:
·  Intención de aperturar una nuevo establecimiento para operar con la autorización como centro de destrucción quepreviamente se otorgó.
·  Original o copia certificada de la documentación con la que acredite la propiedad o posesión de la maquinaria y equipo necesarios para realizar la destrucción de los vehículos en el establecimiento, así como una descripción de los mismos y fotografías en las que se aprecie de forma clara, la maquinaria y equipo descrito.
      Para efectos de acreditar lo anterior, los centros de destrucción deberán acompañar documento emitido por fedatario público, en el que dicho fedatario manifieste que le consta que el centro de destrucción es propietario o poseedor de la maquinaria o equipo que se utilizará para la destrucción de la mercancía y que la misma se encuentran en el domicilio donde se solicita aperturar un nuevo establecimiento.
Condiciones:
·  Contar con FIEL
·  Haber presentado el aviso de apertura de establecimiento en el Portal del SAT
Información adicional:
En relación con los documentos que se deban de presentar en original o copia certificada, una vez que se cuente con el folio del acuse de recibo a que se refiere esta ficha, se deberá acudir ante cualquier ADSC, o ante la AGJ a entregar los documentos en original o copia certificada para su envío al área correspondiente
Disposiciones jurídicas aplicables
Regla 11.4.10. RMF.
7/DEC-3     Garantía que deben presentar los centros de destrucción de vehículos una vez que son autorizados por el SAT para destruir los vehículos usados
¿Quiénes lo presentan?
Los centros de destrucción que obtuvieron autorización por el SAT.
¿Dónde se presenta?
A través de Portal del SAT.
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta?
En un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos lanotificación de la autorización.
Requisitos:
I.     Contar con FIEL vigente y Contraseña.
II.    Garantía (fianza) en formato XML, así como la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la prima por el período por el qué se ha obtenido la autorización; consistente en una fianza o carta de crédito a favor de la TESOFE, por un monto de $5’000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
III.    Cuando la garantía se constituya mediante carta de crédito, deberá ser enviada en archivo PDF, entregando ante las oficinas del SAT el documento original, haciendo mención al número de folio que se le otorgó en la solicitud de servicio hecha en el Portal del SAT.
La garantía a que se refiere esta ficha, deberá contener el siguiente texto:
“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal deContribuyentes (Clave en el RFC del centro de destrucción autorizado), el pago de cualquier daño o perjuicio que porimpericia o incumplimiento de la normatividad establecida en el Decreto a que se refiere el Capítulo 11.4. de la RMFvigente y sus anexos, y la que se dé a conocer a través de del Portal del SAT que regule la función del centro dedestrucción, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 11.4. de la RMF vigente.
Garantizando hasta por un monto de $5’000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha deobtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de 2016.
El SAT cancelará la garantía constituida cuando el centro de destrucción, sus liquidadores o el representante delconcurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en quehubiere dejado de ser centro de destrucción, haya renunciado voluntariamente a operar como centro de destrucción, ohubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano dedirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT”.
En el caso de apertura de sucursales, la garantía será de $5’000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.), porcada sucursal que se autorice.
Nota: En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuyaautenticidad esté en duda.
Disposiciones jurídicas aplicables
Reglas 11.4.9, ficha 4/DEC/3.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
1/DERECHOS      Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre minería
¿Quiénes lo presentan?
Los titulares de concesiones y asignaciones mineras que obtengan ingresos derivados de la enajenación de oro, plata y platino.
¿Dónde se presenta?
A través del buzón tributario.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de la obligación de pago.
Requisitos:
·  Archivo electrónico en formato xls o xlsx. que soporte su aviso (Forma oficial “Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre minería”) debidamente requisitado.
Condiciones:
·  Contar con Contraseña.
Información adicional:
No aplica.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 270 LFD, Regla 7.17. RMF.
Atentamente
Ciudad de México a 14 de diciembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.-

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