Anexos 1-A, 14, 15, 17 y 23 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada el 24/07/2020

DOF: 27/07/2020

ANEXOS 1-A, 14, 15, 17 y 23 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada el 24 de julio de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.Modificación al Anexo 1-A de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para
2020
“Trámites Fiscales”

Contenido
I.               DefinicionesII.              TrámitesCódigo Fiscal de la Federación.
1/CFF a …………………………………………………………………………………………………………………6/CFF ……………………………………………………………………………………………………………………7/CFF        Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña.8/CFF a …………………………………………………………………………………………………………………46/CFF       ………………………………………………………………………………………………………………47/CFF       Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos suCertificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI, o en su caso desahogo de requerimiento.48/CFF a    ……………………………………………………………………………………………………………..105/CFF     ………………………………………………………………………………………………………………106/CFF     Solicitud de renovación del Certificado de e.firma.107/CFF a   ………………………………………………………………………………………………………………291/CFF …………………………………………………………………………………………………………………292/CFF     (Se deroga).293/CFF a ………………………………………………………………………………………………………………297/CFF …………………………………………………………………………………………………………………
Impuesto Sobre la Renta.
1/ISR a       ………………………………………………………………………………………………………………14/ISR       ………………………………………………………………………………………………………………15/ISR        Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles.16/ISR        Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibirdonativos deducibles.17/ISR        Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.18/ISR        Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividadesadicionales.19/ISR        Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación.20/ISR a     ………………………………………………………………………………………………………………145/ISR      ………………………………………………………………………………………………………………146/ISR      Informe de donativos para mitigar y combatir el virus SARS-CoV2.147/ISR      ………………………………………………………………………………………………………………
Impuesto al Valor Agregado.
1/IVA a       ………………………………………………………………………………………………………………10/IVA       ………………………………………………………………………………………………………………
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
1/IEPS a     ………………………………………………………………………………………………………………54/IEPS      ………………………………………………………………………………………………………………
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
1/ISTUV     ………………………………………………………………………………………………………………
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
1/ISAN a    ………………………………………………………………………………………………………………3/ISAN       ………………………………………………………………………………………………………………
Ley de Ingresos de la Federación.
1/LIF a       ………………………………………………………………………………………………………………9/LIF         ………………………………………………………………………………………………………………
Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos.
1/LISH a     ………………………………………………………………………………………………………………11/LISH      ………………………………………………………………………………………………………………
 Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el
DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008.
1/DEC-1 a   ………………………………………………………………………………………………………………5/DEC-1     ………………………………………………………………………………………………………………
Del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado
y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes
plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31
de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.
1/DEC-2 a   ………………………………………………………………………………………………………………3/DEC-2     ………………………………………………………………………………………………………………
Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado
en el DOF el 26 de marzo de 2015.
1/DEC-3 a   ………………………………………………………………………………………………………………7/DEC-3     ………………………………………………………………………………………………………………
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los
Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016.
1/DEC-4 a   ………………………………………………………………………………………………………………2/DEC-4     ………………………………………………………………………………………………………………
Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos
de pago, publicado en el DOF el 08 de noviembre de 2018.
1/DEC-5 a ………………………………………………………………………………………………………………6/DEC-5     ………………………………………………………………………………………………………………Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores
pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015.
1/DEC-6     ………………………………………………………………………………………………………………
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el
11 de septiembre de 2017.
1/DEC-7 a   ………………………………………………………………………………………………………………3/DEC-7………………………………………………………………………………………………………………
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el
2 de octubre de 2017.
1/DEC-8 a ………………………………………………………………………………………………………………3/DEC-8      ……………………………………………………………………………………………………………Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por lluvias severas durante octubre de 2018, publicado en el DOF el 28 de
noviembre de 2018.
1/DEC-9 a   ………………………………………………………………………………………………………………2/DEC-9     ………………………………………………………………………………………………………………Del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre
de 2018.
1/DEC-10 a ………………………………………………………………………………………………………………6/DEC-10    ………………………………………………………………………………………………………………Del Decreto mediante el cual se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que se indican,
publicado en el DOF el 08 de enero de 2019.
1/DEC-11    ………………………………………………………………………………………………………………De la prestación de servicios digitales y de intermediación entre terceros.
1/PLT a      ………………………………………………………………………………………………………………5/PLT         ………………………………………………………………………………………………………………6/PLT         Solicitud de devolución de pago de lo indebido del IVA, por cancelación de operacionesefectuadas a través de plataformas tecnológicas.7/PLT         Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas.8/PLT         Declaración de pago del ISR retenciones por el uso de plataformas tecnológicas.9/PLT         Declaración informativa por el uso de plataformas tecnológicas.10/PLT       Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas.11/PLT       Declaración de pago del Impuesto al Valor Agregado por la prestación de servicios digitales.12/PLT       Declaración del IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas.13/PLT       Aviso de opción para el pago de contribuciones desde el extranjero, por la prestación deservicios digitales en México.14/PLT       Solicitud de devolución de pago de lo indebido del ISR, por cancelación de operacionesefectuadas a través de plataformas tecnológicas.
Ley Federal de Derechos.
1/DERECHOS …………………………………………………………………………………………………………

I.DefinicionesII.TrámitesCódigo Fiscal de la Federación
…………………………………………………………………………………………………………………………… 

7/CFF Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña.
Trámite   Servicio   Descripción del Trámite o ServicioMonto
Te permite generar, actualizar o renovar la Contraseña para ingresar a los servicios electrónicos del SAT.·   Gratuito
·  Pago de derechosCosto: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?¿Cuándo se presenta?
Personas físicas y morales.Cuando lo requiera.
¿Dónde puedo presentarlo?·  Personas físicas y morales a través del Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx·  Las personas físicas también podrán solicitarla en las Oficinas del SAT o en los Módulos de Servicios Tributarios, previa cita o a través de la aplicación para celular: SAT Móvil.·  Las personas físicas mayores de 18 años inscritas en el RFC, podrán obtenerla a través de la aplicación SAT ID.·  Residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, deberán solicitarla en cualquier Oficina del SAT o en los Módulos de Servicios Tributarios.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
En línea:Personas físicas:1.     Ingrese al Portal del SAT, eligiendo la opción “Personas”.2.     Seleccione las opciones: Otros trámites y servicios / Identificación y firmado electrónico.3.     Elija la opción “Genera, actualiza o renueva tu Contraseña”.4.     De clic en el botón Iniciar.5.     Seleccione la opción de acuerdo a su situación, si cuenta o no con e.firma.6.     Ingrese su RFC.7.     Capture el código captcha.8.     Elija el correo electrónico que tiene dado de alta en el SAT al que le llegará una ruta para que continúe con la presentación del trámite.9.     Ingrese a la ruta enviada a su correo electrónico.10.   Llene el formulario electrónico.11.   Imprima y conserve su comprobante de Generación, Actualización o Renovación de Contraseña.A través de la aplicación SAT IDPersonas físicas mayores de 18 años inscritas en el RFC1.     Descargue e instale la aplicación “SAT ID” en su dispositivo móvil o ingrese al Portal del SAT, opciones Otros trámites y servicios / Identificación y firmado electrónico / Solicitud de generación o actualización de Contraseña a través de SAT ID2.     De clic en comenzar, revise los términos y condiciones y si está de acuerdo en el uso del servicio declic en “siguiente”3.     Ingrese su RFC, número de teléfono móvil y correo electrónico personal.4.     Escriba el texto de la imagen del código captcha que aparece en la pantalla.5.     Capture el código de confirmación que le fue enviado a los medios de contacto registradospreviamente y de clic en continuar.6.     Adjunte o capture la foto de su identificación oficial vigente con fotografía, por ambos lados yasegúrese que la imagen sea clara.
7.     Grabe un video pronunciando la frase que la aplicación le indique y asegúrese que el video sea claro y la frase se escuche correctamente.8.     Revise la solicitud de generación o actualización de Contraseña con los datos que proporcionó, asícomo las manifestaciones, en caso de estar de acuerdo, de clic en siguiente.9.     Firme autógrafamente lo más parecido a su identificación oficial en el recuadro que al efecto sedespliegue en la pantalla, la solicitud de generación o actualización de Contraseña a través de laaplicación móvil. La firma deberá corresponder a la contenida en su identificación oficial vigente.10.   Conserve la solicitud firmada que el aplicativo le desplegará, guarde el número de folio asignado, una vez que el trámite sea revisado recibirá una respuesta en 5 días hábiles posteriores a su solicitud.Si la respuesta es positiva:1.     Se enviará a sus medios de contacto registrados la ruta para la generación, actualización o renovación de la Contraseña.2.     Ingrese a la ruta y llene el formulario electrónico.3.     Imprima y conserve su comprobante de generación o actualización de Contraseña.Si la respuesta es negativa:1.     Inicie el procedimiento subsanando las inconsistencias detectadas.2.     Envíe nuevamente su solicitud de generación o actualización de Contraseña a través de la aplicaciónmóvil SAT ID.3.     En caso de que su solicitud sea rechazada, podrá generar su Contraseña en las oficinas de las ADSC, en los Módulos de Servicios Tributarios o a través del Portal del SAT https://www.sat.gob.mx utilizando su e.firma vigente.Personas morales:1.     Ingrese al Portal del SAT, eligiendo la opción “Empresas”.2.     Seleccione las opciones: Otros trámites y servicios / Identificación y firmado electrónico.3.     Seleccione la opción “Generación de Contraseña con e.firma para personas morales”.4.     De clic en el botón Iniciar. 5. Capture y confirme su RFC.5.     Ingrese los datos de su e.firma.6.         Cree su Contraseña. 8. Imprima y conserve su comprobante de Generación de Contraseña.
Presencial:Personas físicas y residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue:1.     Acuda a la Oficina del SAT de su preferencia o Módulo de Servicios Tributarios, para este servicio serequiere cita previa.2.     Presente la documentación e información señalada en el apartado requisitos.3.     Reciba y conserve el acuse de Generación o Actualización de Contraseña.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1. Personas físicas:· Cuando el trámite sea presencial, original y copia simple de las siguientes identificaciones: credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte vigente, cédula profesional vigente (para este trámite no se acepta como identificación la cédula profesional electrónica), licencia de conducir vigente, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente; en el caso de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio); y cuando sea a través del servicio de SAT ID sólo se requiere adjuntar o capturar la foto de alguna de las identificaciones señaladas anteriormente, que se encuentre vigente y con fotografía, por ambos lados, es importante que se asegure que la imagen sea clara.· Correo electrónico personal al que el contribuyente tenga acceso.Únicamente en los siguientes supuestos se podrá designar a una persona física como representante legalpara realizar el trámite, quien deberá presentar una identificación oficial vigente de las señaladasanteriormente y adicionalmente cumplir con los siguientes requisitos, según corresponda:aMenores de edad:· Copia certificada del acta de nacimiento del menor, expedida por el Registro Civil u obtenida en el Portal www.gob.mx/actas (Formato Único), Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población o resolución judicial o, en su caso, original del documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.· Manifestación por escrito de conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, acompañado de la copia simple de una identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, del padre que no actuará como representante legal. En los casos en que, el acta de nacimiento, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad se encuentre señalado solamente un padre, no será necesario presentar este requisito.
b) Personas físicas con incapacidad legal judicialmente declarada:· Original o copia certificada y copia simple de la resolución judicial definitiva, en la que se declare laincapacidad de la o el contribuyente, e incluya la designación de la tutora o tutor.c) Contribuyentes en apertura de sucesión:· Original o copia certificada del documento en el cual conste el nombramiento y aceptación del cargo dealbacea otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, conforme a la legislación de lamateria.d) Contribuyentes declarados ausentes:· Original de la resolución judicial en la que conste la designación como representante legal y se manifieste la declaratoria especial de ausencia de la o el contribuyente.· Manifiesto bajo protesta de decir verdad, en el cual se indique que la situación de ausencia de la o elcontribuyente no se ha modificado a la fecha.e) Contribuyentes privados de su libertad:· Original o copia certificada del acuerdo, auto o resolución que acredite la privación de la libertad de la o el contribuyente y/o la orden de arraigo firmada por Jueza o Juez.· La o el representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o de administración otorgado ante fedatario público.f) Contribuyentes clínicamente dictaminados en etapa terminal:· Dictamen médico emitido por institución médica pública o privada con enfermedad en etapa terminal, en el que se señale expresamente tal circunstancia, nombre y cédula profesional del médico o médica, así como la designación de la o el representante legal.· El representante legal deberá acreditar su calidad con un poder general para actos de dominio o deadministración otorgado ante fedatario público.
2. Personas residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue:· Copia certificada del contrato suscrito con la empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue en lugar del acta o documento constitutivo. Si el contrato está escrito en un idioma distinto del español, deberá presentar una traducción al español realizada por un personal perito autorizado.· Copia certificada del poder general para actos de administración y/o dominio. Si el poder fue otorgado en el extranjero debe estar apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con la traducción al español realizada por personal perito autorizado.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Si el trámite lo realiza a través del Portal del SAT:· Las personas morales deberán contar con e.firma.· Las personas físicas deberán contar con correo electrónico personal registrado previamente en el SAT o, en su caso, contar con e.firma.· No contar con Contraseña bloqueada por cualquiera de los supuestos señalados en la regla 2.2.1. de la RMF.Si el trámite se realiza por medio de la aplicación SAT Móvil:· Contar con un correo personal previamente registrado ante el SAT, que no haya sido proporcionado por otro contribuyente, al cual le llegará el enlace para su generación o restablecimiento.Si el trámite se solicita a través de la aplicación SAT ID.· Que el correo personal registrado no haya sido proporcionado por otro contribuyente, ya que en dichomedio le llegará el enlace para la generación o restablecimiento de la Contraseña.· La documentación e información proporcionada deberá contar con calidad visual adecuada y legible, para asegurar su correcta lectura, y en el caso del video deberá ser grabado de tal forma que la imagen y el audio sean claros.· Esta opción no es aplicable en caso de que la persona física se ubique en alguno de los supuestos en los que cuente con representación legal.Si el trámite se lleva a cabo en las oficinas del SAT o Módulos de Servicios Tributarios:· Contar con un correo personal al que tenga acceso, y que éste no haya sido proporcionado por otrocontribuyente.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?¿El SAT llevará a cabo alguna inspección overificación para emitir la resolución de esteTrámite o Servicio?
· Si el trámite es procedente: Trámite conclusivo.· En caso de que reciba el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”, deberá presentar su aclaración en la Oficina del SAT o Módulo de Servicios Tributarios en la que inició su trámite.· Si el trámite se realiza a través de la aplicación SAT ID, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir del día hábil siguiente al envío de su solicitud.No.
Resolución del Trámite o Servicio
En caso de que el trámite sea procedente: Acuse de generación o actualización de la Contraseña.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o ServicioPlazo máximo para que el SAT solicite información adicionalPlazo máximo paracumplir con lainformación solicitada
·   Si el trámite es procedente: Trámite conclusivo.·   En caso de que reciba el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”, el plazo es el señalado en la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”.No aplica.No aplica.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite oServicio?¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
En caso de que el trámite sea procedente: Acuse degeneración o actualización de la Contraseña.La Contraseña será vigente por un periodo de 4 años, contados a partir de la generación o la última actualización realizada.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudasQuejas y denuncias
·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-8728 para Estados Unidos y Canadá.·   Atención personal en las Oficinas de Servicios al Contribuyente ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.·   Las direcciones de las oficinas están disponibles en: https://www.sat.gob.mx/personas/directorionacional-de-modulos-de-serviciostributarios·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.·   Vía Chat: http://chatsat.mx/·   Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-8738-03 para otros países.·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx·   SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.·   En el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presentatu-queja-o-denuncia·   Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
· Las personas morales deberán contar con Certificado de e.firma, ya que únicamente podrán generar o actualizar la Contraseña a través del Portal del SAT.· Cuando reciba el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”, deberá presentar información que desvirtúe la irregularidad identificada en su situación fiscal, de su representante legal o en su caso, de socios, accionistas o integrantes, de acuerdo a lo establecido en la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”.
Fundamento jurídico
Arts. 18, 18-A CFF; Reglas 2.2.1., 2.4.6., 2.8.3.1. RMF.

 …………………………………………………………………………………………………………………………… 

47/CFF Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su
Certificado de sello digital, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que
utiliza para efectos de la expedición de CFDI, o en su caso desahogo de requerimiento.
Trámite   Servicio   Descripción del Trámite o ServicioMonto
Permite al contribuyente subsanar las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su Certificado de sello digital, se restringió el uso de suCertificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI, así como atender los requerimientos efectuados por la autoridad. Gratuito
·   Pago de derechosCosto: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?¿Cuándo se presenta?
·   Las personas físicas y morales a quienes laautoridad fiscal haya dejado sin efectos el olos CSD.·   Personas físicas a quienes se hayarestringido el uso de su Certificado dee.firma o el mecanismo que utilizan paraefectos de la expedición de CFDI.·   Personas físicas y morales a quienes laautoridad fiscal les formule requerimientosde información con el fin de resolver laaclaración presentada.·   Cuando se hayan dejado sin efectos el o los CSD para la expedición de CFDI en términos del artículo 17-H, primer párrafo, fracción X del CFF, se haya restringido el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de laexpedición de CFDI.·   Cuando la autoridad requiera información o documentación adicional derivado de la presentación del caso de aclaración.
¿Dónde puedo presentarlo?En el Portal del SAT, a través de Mi portal: https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?
1. Ingrese a la aplicación Mi portal, con su RFC y Contraseña, seguido de iniciar sesión.2. Seleccione los apartados de: Servicios por Internet/Aclaraciones/Solicitud.3. Seleccione en el renglón de Trámite la etiqueta que fue señalada por la autoridad en la resolución administrativa a través de la cual se dejó sin efectos su CSD o en el oficio mediante el cual se requirió información o documentación, según corresponda.4. Llene el formulario electrónico conforme a lo siguiente:·      En el Campo Asunto: podrá indicar “Desbloqueo de CSD” o “Desahogo de requerimiento”, según sea el caso.·      En el Campo Descripción: incorpore los argumentos por los cuales solicita el desbloqueo de CSD, o indique que se desahoga el requerimiento de información o documentación.5. Adjunte los archivos correspondientes.6. Envíe su trámite al SAT e imprima y conserve el acuse de recibo electrónico.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1. Tratándose de la aclaración para subsanar las irregularidades que motivaron la aplicación de tal medida en términos del artículo 17-H, primer párrafo, fracción X del CFF:·      Adjuntar archivo digitalizado con la resolución administrativa a través de la cual se dejó sin efectos su CSD, se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI.·      Formular los argumentos y adjuntar los elementos probatorios que subsanen las irregularidadesdetectadas.2. Tratándose del desahogo de requerimiento:·      Adjuntar la información o documentación solicitada, así como el oficio por virtud del cual la autoridad fiscal requirió la información o documentación adicional.
¿Con qué condiciones debo cumplir?
Contar con Contraseña.
SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO
¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite oServicio?¿El SAT llevará a cabo alguna inspección overificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?
Con el número de folio de su aclaración en “Miportal”.Consulte el estatus de su trámite en línea en elPortal del SAT: https://www.sat.gob.mxSeleccione el apartado Otros trámites y servicios / Aclaración, asistencia y orientación electrónica / Consulta tus aclaraciones como contribuyente / EJECUTAR EN LÍNEA / capture su RFC y Contraseña, posteriormente:Seleccione del Menú la opción, Servicios porInternet / Aclaraciones /Consulta e ingrese elnúmero de folio que se le asignó a su trámite.En los casos en que resulte necesario que la autoridadfiscal corrobore los argumentos planteados y las pruebas proporcionadas por el contribuyente en su solicitud de aclaración. Por ejemplo: Si el CSD fue dejado sin efectos por no haber localizado al contribuyente en el domicilio fiscal o cuando el manifestado no reúna los requisitos del artículo 10 del CFF.
Resolución del Trámite o Servicio
Se emitirá resolución a su caso de aclaración, misma que será notificada en términos del CFF.
Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o ServicioPlazo máximo para que el SAT solicite información adicionalPlazo máximo para cumplir con lainformación solicitada
Tres días hábiles.Tres días hábiles.Diez días hábiles.
¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?
Acuse de recibo y respuesta a su aclaración, en la que también se informa que la resolución a su caso de aclaración le será notificada en términos del CFF.No aplica.
CANALES DE ATENCIÓN
Consultas y dudasQuejas y denuncias
·   MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.·   Atención personal en las Oficinas del SAT ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 h a 16:00 h, y viernes de 8:30 h a 15:00 h.Las direcciones de las oficinas están disponibles en:https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios·   En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 h hasta las 14:30 h.·   Vía Chat: http://chatsat.mx/·   Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y 84-42-87-38-03 para otros países.·   Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx·   SAT Móvil Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.·   En el Portal del SAT:https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia·   Teléfonos rojos ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT.
Información adicional
·   La aclaración deberá presentarse en días hábiles, de lunes a jueves antes de las 16:00 h y los viernesantes de las 14:00 h (De la Zona Centro de México), de lo contrario, se entenderá presentada al día hábil siguiente (De la Zona Centro de México).·   Cuando derivado del volumen de la documentación que integra los elementos probatorios con los que la o el contribuyente pretenda subsanar las irregularidades hechas de su conocimiento, no sea posible su envío electrónico a través del caso de aclaración, en el mismo se deberá indicar dicha circunstancia. En estos casos, podrá entregar la documentación correspondiente ante la autoridad que emitió el oficio por el que se dejó sin efectos el CSD, o bien, ante la Oficina del SAT más cercana a su domicilio (Consultar el Anexo 23 de la RMF), presentando escrito libre en el que se haga referencia al citado oficio y al caso de aclaración ingresado. No obstante lo anterior, en caso de que se trate de un contribuyente al cual la Administración General de Grandes Contribuyentes o la Administración General de Hidrocarburos le haya dejado sin efectos el uso de su CSD o el mecanismo que utiliza para la expedición de CFDI, deberá presentar directamente la documentación en la oficialía de partes de la Administración General de Grandes Contribuyentes sita en Av. Hidalgo No. 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 h., o en la oficialía de partes de la Administración General de Hidrocarburos, Valerio Trujano No. 15, módulo VIII, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, en un horario de atención de 8:00 a 14:30 h., según corresponda.·   Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como fecha de presentación del caso de aclaración, la fecha en que la o el contribuyente realice la entrega física de la documentación que integra los citados elementos probatorios.·   En términos del artículo 10 del Reglamento del CFF, derivado de la presentación del caso de aclaración, la autoridad que hubiese detectado algún supuesto para dejar sin efectos el CSD, restringir el uso del Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI, podrá requerir información o documentación adicional.·   El aporte de datos, información o documentación que presenten los contribuyentes derivado delrequerimiento de información adicional, será presentado a través de un caso de aclaración deconformidad con la presente ficha de trámite y en la etiqueta que la autoridad haya señalado para talesefectos a través del oficio mediante el cual se realizó el requerimiento. Asimismo, se deberá hacerreferencia al folio del caso de aclaración primigenio.·   Tratándose del supuesto relativo a dejar sin efectos el CSD del contribuyente, si la autoridad resuelvefavorablemente al contribuyente, el mismo podrá solicitar la emisión de un nuevo Certificado, para lo cual deberá utilizar el servicio de generación de Certificados publicado en el Portal del SAT y cumplir con los requisitos señalados en la ficha de trámite 108/CFF “Solicitud de Certificado de sello digital” de este Anexo 1-A, siempre que se hubiesen subsanado las irregularidades detectadas y, en su caso, todos los supuestos por los cuales se le aplicó la medida.·   Para el caso de la restricción del uso de Certificado de e.firma o el mecanismo que utilice para efectos de la expedición de CFDI, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, procederá de manera simultánea, al levantamiento de la restricción correspondiente.·   En el supuesto de que varias autoridades emisoras hayan dejado sin efectos el CSD, respecto de unmismo contribuyente, el desbloqueo operará hasta que el contribuyente haya subsanado la totalidad de las irregularidades detectadas por cada unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.
Fundamento jurídico
Arts. 17-H, primer párrafo, fracción X, 17-H Bis, 29, segundo párrafo, fracción II CFF; 10 Reglamento delCFF; Reglas 2.2.4., 2.2.8., 2.7.1.21. RMF.

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106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma.
Trámite   Servicio   Descripción del Trámite o ServicioMonto
Te permite obtener un nuevo Certificado de e.firma, si el Certificado con el que cuentas se encuentra caduco o próximo a perder su vigencia.·  Gratuito
·  Pago de derechosCosto: $
¿Quién puede solicitar el Trámite o
Servicio?
¿Cuándo se presenta?
·   Personas físicas y morales que cuenten con Certificado de e.firma caduco, revocado o próximo a caducarse.·   Las personas físicas mayores de edad,podrán renovarla a través del servicio SAT ID, cuando su vigencia se haya perdido dentro del año previo a la solicitud.Cuando el contribuyente requiera generar un nuevo Certificado de e.firma.
¿Dónde puedo presentarlo?·   En el Portal del SAT, a través de la aplicación Certifica:https://www.sat.gob.mx·   En una Oficina del SAT o Módulo de Servicios Tributarios, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx.·   A través del servicio SAT ID vinculado a Certifica, en los supuestos previsto para ello.
INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO
¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

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