Anexo 22 de las RGCE para 2019, publicadas el 24/06/2019

DOF: 25/06/2019

ANEXO 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, publicadas el 24 de junio de 2019.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2019
Instructivo para el llenado del Pedimento
CAMPO
CONTENIDO
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
1.
NUM. PEDIMENTO.
El número asignado por el agente aduanal, importador,exportador, apoderado aduanal o de Almacén, integrado conquince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos,       del año de validación.
2 dígitos,       de la aduana de despacho.
4 dígitos,       del número de la patente o autorización otorgadapor la AGA al agente aduanal, importador,exportador, apoderado aduanal o de Almacén quepromueve el despacho. Cuando este número seamenor a cuatro dígitos, se deberán anteponer losceros que fueren necesarios para completar 4dígitos.
1 dígito,        debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.
6 dígitos,       los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente aduanal,importador, exportador, apoderado aduanal o deAlmacén, referido a todos los tipos de pedimento.
           Dicha numeración deberá iniciar con 000001.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.
Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentoscomplementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.
2.
T. OPER.
Leyenda que identifica al tipo de operación.
(IMP)            Importación.
(EXP)           Exportación/retorno.
(TRA)           Tránsitos.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
3.
CVE. PEDIMENTO.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 delpresente Anexo.
4.
REGIMEN.
Régimen aduanero al que se destinan las mercancías conforme al Apéndice 16 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
5.
DESTINO/ORIGEN.
Clave con la que se identifica el destino de la mercancía enimportaciones, tránsito interno a la importación o el origen enexportaciones, conforme al Apéndice 15 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
6.
TIPO CAMBIO.
Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de losEstados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en lafecha de entrada o de presentación de la mercancía a que serefiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley; o en la fecha depago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercerpárrafo de la Ley, según se trate.
Tratándose de pedimentos complementarios, el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha dedeterminación o, en su caso, pago de las contribuciones.
Quienes opten por utilizar el pedimento consolidado, deberándeclarar el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente a la fecha de pago de dicho pedimento, salvo tratándose de la Industria Automotriz.
7.
PESO BRUTO.
Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
8.
ADUANA E/S.
En importación será la clave de la ADUANA/SECCION, por la que entra la mercancía a territorio nacional, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.
En exportación será la clave de la ADUANA/SECCION por la que la mercancía sale del territorio nacional, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.
Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de arribo del tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
9.
MEDIO DE TRANSPORTE.
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancíapara su ENTRADA/SALIDA al o del territorio nacional, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión el nombre de este campo es opcional.
10.
MEDIO DE TRANSPORTE DEARRIBO.
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancíacuando arriba a la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
11.
MEDIO DE TRANSPORTE DESALIDA.
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancíacuando abandona la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
12.
VALOR DOLARES.
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, delvalor en aduana de las mercancías conforme al campo 13 o delvalor comercial de las mercancías conforme al campo 14, ambasde este bloque del instructivo, según corresponda.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
13.
VALOR ADUANA.
Tratándose de importación, tránsito interno a la importación otránsito internacional, la suma del valor en aduana de todas lasmercancías asentadas en el pedimento expresado en monedanacional y determinado conforme a lo dispuesto en el TítuloTercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley.
Tratándose de exportaciones, este campo deberá declararse encero.
Tratándose de pedimentos de extracción de mercancía nacional y extranjera de locales autorizados como depósito fiscal para laexposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales enpuertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, se deberá declarar el valor de venta.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
14.
PRECIO PAGADO/VALOR
COMERCIAL.
Pago total en moneda nacional que, por las mercancíasimportadas, en tránsito interno a la importación o tránsitointernacional, haya efectuado o vaya a efectuar el importador demanera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste, sin considerar los descuentos que en su caso hayan acordado las partes.
Tratándose de exportación y retornos se deberá expresar la suma del valor comercial de todas las partidas declaradas en elpedimento.
Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que éstos se distingan del precio pagado en los propios CFDI, documentos equivalentes o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
15.
RFC DEL IMPORTADOR/
EXPORTADOR.
RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.
La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para losque las disposiciones aplicables señalen la utilización de algúnRFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:
  La primera letra del apellido paterno.
  La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primeraletra).
  La primera letra del apellido materno.
  La primera letra del nombre.
  Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.
  Mes de nacimiento a dos dígitos.
  Día de nacimiento a dos dígitos.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declararel RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
16.
CURP DEL IMPORTADOR/
EXPORTADOR.
CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe laoperación de comercio exterior.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declararla CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con RFC.
17.
NOMBRE, DENOMINACION O
RAZON SOCIAL DEL
IMPORTADOR/ EXPORTADOR.
Nombre, denominación o razón social del importador o exportador, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC en caso de estar inscrito en este registro o en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declararel nombre, denominación o razón social del contribuyente querealizó la exportación (retorno).
18.
DOMICILIO DEL IMPORTADOR/
EXPORTADOR.
Domicilio fiscal del importador o exportador, y en el caso de lautilización de RFC genéricos, el que conste en los documentosoficiales, compuesto de la Calle, Número Exterior, Número Interior, Código Postal, Municipio, Ciudad, Entidad Federativa, País.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
19.
VAL. SEGUROS.
El valor total de todas las mercancías asentadas en el pedimento declarado para efectos del seguro expresado en moneda nacional.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
20.
SEGUROS.
Importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía, siempre que no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), del lugar de embarque hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parteproporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los seguros declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
21.
FLETES.
El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por el transporte de la mercancía, hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), por la transportación de la mercancía.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parteproporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletesdeclarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
22.
EMBALAJES.
Importe en moneda nacional del total de empaques y embalajesde la mercancía, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del precio pagado (campo 14 de este bloque), conforme al artículo 65, fracción I, incisos b) y c) de la Ley.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parteproporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los embalajes declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
23.
OTROS INCREMENTABLES.
Importe en moneda nacional del total de las cantidadescorrespondientes a los conceptos que deben incrementarse alprecio pagado, siempre y cuando no estén comprendidos dentrodel mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), deconformidad con lo establecido en la Ley; incluyendo losconceptos señalados en los documentos que se anexan alpedimento o en otros documentos que no es obligatorioacompañar al pedimento y no estén comprendidos en los campos 20, 21 y 22 de este bloque del instructivo.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parteproporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de otrosincrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
24.
ACUSE ELECTRONICO DE
VALIDACION.
Acuse Electrónico de Validación, compuesto de ocho caracterescon el cual se comprueba que la autoridad aduanera ha recibidoelectrónicamente la información transmitida para procesar elpedimento.
25.
CODIGO DE BARRAS.
El código de barras impreso por el agente aduanal, importador,exportador o apoderado aduanal, conforme a lo que se establece en el Apéndice 17 del presente Anexo.
El código de barras deberá imprimirse entre el acuse de recibo yla clave de la sección aduanera de despacho.
26.
CLAVE DE LA SECCION
ADUANERA DE DESPACHO.
Clave de la aduana y sección aduanera ante la cual se promueve el despacho (tres posiciones), conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.
Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de inicio del tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
27.
MARCAS, NUMEROS Y TOTAL
DE BULTOS.
Marcas, números y total de bultos que contienen las mercancíasamparadas por el pedimento.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
28.
FECHAS.
Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a lassiguientes opciones:
Impresión                  Descripción Completa
1. ENTRADA.            Fecha de entrada a territorio nacional.
2. PAGO.                  Fecha de pago de las contribuciones ycuotas compensatorias o medida detransición.
3. EXTRACCION.       Fecha de extracción de Depósito Fiscal.
5. PRESENTACION.   Fecha de presentación.
6. IMP. EUA/CAN.       Fecha de importación a Estados Unidos de América o Canadá. (Únicamente paraPedimentos Complementarios con claveCT cuando se cuente con la pruebasuficiente).
7. ORIGINAL.            Fecha de pago del pedimento original. (Para los casos de cambio de régimen de insumos, y para regularización demercancías; excepto desperdicios).
Seguido de cada descripción, deberá declararse la fecha con elsiguiente formato DD/MM/AAAA.
29.
CONTRIB.
Descripción abreviada de la contribución que aplique a nivelpedimento (G), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo.
30.
CVE. T. TASA.
Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apéndice 18 delpresente Anexo.
31.
TASA.
Tasas aplicables para el pago de las cuotas por concepto de DTA conforme a lo establecido en la LFD y accesorios de lascontribuciones (recargos y multas).
32.
CONCEPTO.
Descripción abreviada de la contribución a nivel pedimento o anivel partida, que aplique, conforme al Apéndice 12 del presenteAnexo.
33.
F.P.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme alApéndice 13 del presente Anexo.
34.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para laforma de pago declarada.
35.
EFECTIVO.
Se anotará el importe total en moneda nacional, de todos losconceptos, a pagar en efectivo.
36.
OTROS.
Es el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos,determinados en las formas de pago distintas al efectivo.
37.
TOTAL.
La suma de las cantidades asentadas en los campos 35 y 36 deeste bloque del instructivo.
38.
CERTIFICACIONES.
En este campo se deberán asentar las certificaciones de banco y de selección automatizada.
NOTA:  Cuando todos los campos que componen un sub-bloque (renglón) no requieran ser declarados, por tratarse de un pedimento complementario, se podrá eliminar de la impresión dicho sub-bloque(renglón).
ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO
1.
NUM. PEDIMENTO.
El número asignado por el agente aduanal, importador,exportador, apoderado aduanal o de Almacén, integrado conquince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos,        del año de validación.
2 dígitos,        de la aduana de despacho.
4 dígitos,        del número de la patente o autorización otorgadapor la AGA al agente aduanal, importador,exportador, apoderado aduanal o de Almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
1 dígito,          debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.
6 dígitos,        los cuales serán numeración progresiva por laaduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén, referido a todos los tipos de pedimento.
                    Dicha numeración deberá iniciar con 000001.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.
Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentoscomplementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.
2.
TIPO OPER.
Leyenda que identifica al tipo de operación.
(IMP)             Importación.
(EXP)             Exportación.
(TRA)             Tránsitos.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios o tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
3.
CVE. PEDIM.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 delpresente Anexo.
4.
RFC.
RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.
La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para losque las disposiciones aplicables señalen la utilización de algúnRFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:
  La primera letra del apellido paterno.
  La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primeraletra).
  La primera letra del apellido materno.
  La primera letra del nombre.
  Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.
  Mes de nacimiento a dos dígitos.
  Día de nacimiento a dos dígitos.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declararel RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
5.
CURP.
CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe laoperación de comercio exterior.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declararla CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con dicha información.
PIE DE PAGINA
AGENTE ADUANAL, REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN
1.
NOMBRE, DENOMINACIÓN ORAZ. SOC.
Nombre completo del agente aduanal, apoderado aduanal orepresentante legal, que promueve el despacho y su RFC, asícomo en su caso el nombre completo, denominación o razónsocial de la sociedad constituida por el agente aduanal quepromueve el despacho.
Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará la razón social del Almacén.
2.
RFC.
RFC del agente aduanal que acumula el ingreso o RFC de laSociedad que factura a la persona que contrate los servicios deconformidad con lo establecido en el último párrafo de la regla1.4.11.
3.
CURP.
CURP del agente aduanal o representante legal, o apoderadoaduanal que realiza el trámite.
MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA.
Cuando el pedimento lleve la firma electrónica avanzada expedida por el SAT, del mandatario del agente aduanal o se trate de extracciones de Depósito Fiscal se deberán imprimir los siguientes datos:
4.
NOMBRE.
Nombre completo del mandatario del agente aduanal quepromueve el despacho.
Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará el nombre completo de la persona autorizada para realizar trámites ante la aduana en su representación.
5.
RFC.
RFC del mandatario del agente aduanal o del representante delAlmacén autorizado, que realiza el trámite.
6.
CURP.
CURP del mandatario del agente aduanal o del representante del Almacén autorizado, que realiza el trámite.
7.
PATENTE O AUTORIZACION.
Número de la patente o autorización otorgada por la AGA alagente aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o del Almacén que promueve el despacho.
8.
FIRMA ELECTRONICA AVANZADA.
Firma electrónica avanzada del agente aduanal, importador,exportador, apoderado aduanal, apoderado del Almacén omandatario del agente aduanal, que promueve el despacho.
9.
NUM. DE SERIE DELCERTIFICADO.
Número de serie del certificado de la firma electrónica avanzadadel agente aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal,apoderado de Almacén o mandatario del agente aduanal, quepromueve el despacho.
FIN DEL PEDIMENTO.
Se deberá colocar al final de la última partida la leyenda de FINDE PEDIMENTO, en el cual se anotará el número total de partidas que integran el mismo, así como la clave del prevalidador correspondiente.
Nota:
El agente aduanal, importador, exportador o apoderado aduanal o del Almacén que promueve el despachopodrá incrementar los anexos del pedimento en caso de considerarlo necesario, utilizando el encabezado para páginas secundarias y el pie de página correspondiente.
DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR
Tratándose de extracciones de depósito fiscal y de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria, salvo que se traten de operaciones realizadas conforme a la regla 4.6.5.
Tratándose de exportaciones, si no existe CDFI, sólo será necesario imprimir la información relativa alcomprador.
La obligación de declarar en el pedimento los campos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 11 de este bloque, deberá sercumplida en la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.18. y 1.9.19.; por lo que en el pedimento sólodeberá declararse el número del acuse de valor obtenido con la transmisión.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de los campos 1, 2 y 5, además de cumplir con la transmisión de datos y declaración del Comprobante de Valor Electrónico se deberán declarar en el pedimento los datos correspondientes.
1.
ID. FISCAL.
Tratándose de importaciones la clave de identificación fiscal delproveedor bajo los siguientes supuestos:
En el caso de Canadá, el número de negocios o el número deseguro social.
En el caso de los Estados Unidos de América, el número deidentificación fiscal o el número de seguridad social.
En el caso de Francia, el número de IVA o el número de seguridad social.
En el caso de Japón, el número de la persona jurídica (Corporate Number) establecido en el artículo 2-(15) de la Ley sobre el Uso de Números para Identificar a cada Individuo determinado en el marco de Trámites Administrativos (Act on the Use of Numbers to Identify a Specific Individual in the Administrative Procedure)
En el caso de países distintos a los mencionados, el número deregistro que se utiliza en el país a que pertenece el proveedor o el exportador para identificarlo en su pago de impuestos.
En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerseconstar dicha circunstancia en el campo de observaciones delpedimento correspondiente, con base en una declaración bajoprotesta de decir verdad del importador.
Tratándose de exportaciones, este campo es opcional.
2.
NOMBRE, DENOMINACION
O RAZON SOCIAL.
Tratándose de importación: Nombre, denominación o razón social del proveedor de las mercancías.
Tratándose de exportación: Nombre, denominación o razón social del comprador de las mercancías.
3.
DOMICILIO.
Tratándose de importación: domicilio fiscal o su equivalente en el país del proveedor compuesto de la calle, número exterior,número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, EntidadFederativa y País.
Tratándose de exportación: domicilio fiscal o su equivalente en el país del comprador compuesto de la calle, número exterior,número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, EntidadFederativa y País.
4.
VINCULACION.
Tratándose de importación: se anotará “SI” si existe vinculación y “NO” si no existe vinculación.
Tratándose de exportación: este dato no es obligatorio.
5.
NUM. CFDI O DOCUMENTOEQUIVALENTE.
El número de cada uno de los CFDI o documentos equivalentesque amparen las mercancías.
6.
FECHA.
Fecha de facturación de cada uno de los CFDI o documentosequivalentes que amparen las mercancías.
7.
INCOTERM.
La forma de facturación de acuerdo con los INCOTERMSinternacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presenteAnexo.
Se podrá declarar el Término de Facturación correcto,presentando declaración bajo protesta de decir verdad delimportador, exportador, agente aduanal o apoderado aduanal,cuando en el CFDI o documento equivalente se cite unINCOTERM no aplicable, conforme a la regla 3.1.8. Estadeclaración deberá anexarse al pedimento antes de activar elmecanismo de selección automatizado.
Tratándose de operaciones en que se realicen transferenciasvirtuales de mercancías, al amparo de las claves de pedimentoV1, V2, V5 y V6, no será necesario llenar este campo.
8.
MONEDA FACT.
Clave de la moneda utilizada en la facturación, conforme alApéndice 5 del presente Anexo.
9.
VAL. MON. FACT.
Valor total de las mercancías que amparan los CFDI odocumentos equivalentes, en la unidad monetaria utilizada en lafacturación, considerando el INCOTERM aplicable.
En el caso de subdivisión del CFDI o documento equivalente, sedeberá declarar el valor de las mercancías que ampara elpedimento.
10.
FACTOR MON. FACT.
Factor de equivalencia de la moneda de facturación en dólares de los Estados Unidos de América, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de lamisma Ley, según se trate, conforme a la publicacióncorrespondiente en el DOF. Tratándose del dólar de los EstadosUnidos de América el factor será de 1.0000.
11.
VAL. DOLARES.
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, delvalor total de las mercancías asentadas en el pedimento, queamparan los CFDI o documentos equivalentes, considerando elINCOTERM aplicable.
En el caso de subdivisión del CFDI o documento equivalente, sedeberá declarar el valor de las mercancías que ampara elpedimento.
DATOS DEL DESTINATARIO
Tratándose de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria, salvo que se tratende operaciones realizadas conforme a la regla 4.6.5.
La obligación de declarar en el pedimento los campos de este bloque, deberá ser cumplida en la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.18. y 1.9.19.; por lo que en el pedimento sólo deberá declararse número del acuse de valor obtenido con la transmisión.
1.
ID. FISCAL.
La clave de identificación fiscal del destinatario bajo los siguientes supuestos:
En el caso de Canadá, el número de negocios o el número deseguro social.
En el caso de Corea, el número de negocios o el número deresidencia.
En el caso de los Estados Unidos de América, el número deidentificación fiscal o el número de seguridad social.
En el caso de Francia, el número de IVA o el número de seguridad social.
En el caso de países distintos a los mencionados, el número deregistro que se utiliza en el país a que pertenece el destinatariopara identificarlo en su pago de impuestos.
En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerseconstar dicha circunstancia en el campo de observaciones delpedimento correspondiente, con base en una declaración bajoprotesta de decir verdad del exportador.
(Este campo es opcional).
2.
NOMBRE, DENOMINACION ORAZON SOCIAL.
Nombre, denominación o razón social del destinatario de lasmercancías.
3.
DOMICILIO.
Domicilio comercial del destinatario, compuesto de la calle,número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa, País.
DATOS DEL TRANSPORTE Y TRANSPORTISTA
Los campos 1 y 2 de este bloque se exigirán a la importación en las siguientes modalidades: transportecarretero, ferroviario y marítimo, excepto cuando se realice mediante pedimentos consolidados, así comocuando se trate de operaciones en las que no se requiera la presentación física de las mercancías para realizar su despacho.
Tratándose de operaciones de tránsito, excepto para tránsito internacional de transmigrante, serán exigibles todos los campos (1 a 6) de este bloque.
1.
IDENTIFICACION.
Identificación del transporte que introduce la mercancía al territorio nacional.
Si el medio de transporte es vehículo terrestre se anotarán lasplacas de circulación del mismo, marca y modelo, si es ferrocarril, se anotará el número de furgón o plataforma, tratándose de medio de transporte marítimo, el nombre de la embarcación. Esta información podrá anotarse hasta antes de activarse el mecanismo de selección automatizado.
En el caso de que el medio de transporte sea vehículo terrestre y se haga uso de los carriles con componentes de integracióntecnológica para el uso del dispositivo tecnológico con los quecuente la aduana o sección aduanera de que se trate, se deberádeclarar a 4 posiciones el número del CAAT en lugar de las placas de circulación, marca y modelo.
2.
PAIS.
Clave del país de origen del medio de transporte, conforme alApéndice 4 del presente Anexo.
3.
TRANSPORTISTA.
El nombre o razón social del transportista, tal como lo hayamanifestado para efectos del RFC.
4.
RFC.
La clave del RFC del transportista.
5.
CURP.
CURP del transportista cuando sea persona física.
6.
DOMICILIO/CIUDAD/ESTADO.
El domicilio fiscal del transportista, tal como lo haya manifestadopara efectos del RFC.
CANDADOS
1.
NUMERO DE CANDADO.
Número(s) de candado(s) oficial(es) que el agente aduanal,importador, exportador o apoderado aduanal coloca al contenedor o vehículo, o el número de candado de origen en los casos previstos en la legislación vigente.
2.
1RA. REVISION.
Se anotará el número(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s) alterminar la primera revisión. Para uso exclusivo de la autoridadaduanera.
3.
2DA. REVISION.
Se anotará el número(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s) alterminar la segunda revisión. Para uso exclusivo de la autoridadaduanera.
GUIAS, MANIFIESTOS, CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE O DOCUMENTOS DE TRANSPORTE
1.
NUMERO (GUIA/CONOCIMIENTO EMBARQUE) DOCUMENTOS DETRANSPORTE
Tratándose de importación, el o los números de la(s) guía(s)aérea(s), manifiesto(s) de los números de orden delconocimiento(s) de embarque, o documento de transporte, en elcaso de tránsitos a la importación, deberá imprimirse el o losnúmeros de la(s) guía(s) terrestre(s).
A la exportación la declaración de la información de guía,manifiesto o conocimientos de embarque es opcional.
Tratándose de las operaciones a que se refiere la regla 1.9.11., se deberá declarar el número de documento de transporte también en exportaciones.
2.
ID.
Se anotará la letra mayúscula que identifique el tipo de guía odocumento de transporte a utilizar (M)Master o (H)House, segúnsea el caso.
CONTENEDORES/EQUIPO FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO
1.
NUMERO DE CONTENEDOR/
EQUIPO FERROCARRIL/
NUMERO ECONOMICO DEL
VEHICULO.
Se anotarán las letras y número de los contenedores, equipoferrocarril o número económico del vehículo.
2.
TIPO DE CONTENEDOR/
EQUIPO FERROCARRIL/
NUMERO ECONOMICO DEL
VEHICULO.
Se anotará la clave que identifique el tipo de contenedor, equipoferrocarril o número económico del vehículo conforme al Apéndice 10 del presente Anexo.
IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO)
1.
CLAVE.
Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo y marcado en la columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “G”.
2.
COMPL. IDENTIFICADOR 1.
Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en lacolumna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para elidentificador en cuestión.
3.
COMPL. IDENTIFICADOR 2.
Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en lacolumna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para elidentificador en cuestión.
4.
COMPL. IDENTIFICADOR 3.
Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en lacolumna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para elidentificador en cuestión.
CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PEDIMENTO)
1.
TIPO CUENTA.
Clave del tipo de cuenta aduanera o cuenta aduanera de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:
Clave:     Descripción:
0           Cuenta aduanera.
2           Cuenta aduanera de garantía global.
2.
CLAVE DE GARANTIA.
Tratándose de las cuentas aduaneras de garantía la clave de tipo de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:
Clave:     Descripción:
1           Depósito.
2           Fideicomiso.
3           Línea de Crédito.
4           Cuenta referenciada (depósito referenciado).
5           Prenda.
6           Hipoteca.
7           Títulos valor.
8           Carteras de créditos del propio contribuyente.
Tratándose de cuentas aduaneras, se deberá declarar la clave 1(depósito).
3.
INSTITUCION EMISORA.
Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por la SHCP para emitir cuentas aduaneras, conforme a lo siguiente:
1.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V.
2.- Banco Nacional de México, S.A.
3.- Banco HSBC, S.A. de C.V.
4.- Bursamex, S.A. de C.V.
5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.
6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
4.
NUMERO DE CONTRATO.
Número de contrato asignado por la institución emisora.
5.
FOLIO CONSTANCIA.
Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuentaaduanera. Deberá ser único por institución emisora. No podrádeclararse en cero o dejarse en blanco.
6.
TOTAL DEPOSITO.
El importe total que ampara la constancia de depósito. Enexportación, este importe se obtiene de la Declaración paraMovimiento en Cuenta Aduanera.
7.
FECHA CONSTANCIA.
Fecha de la constancia de depósito en la cuenta aduanera.Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha devalidación.
DESCARGOS
La información de descargos de la operación u operaciones originales, sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se trate de pedimentos de extracción de depósito fiscal (excepto industria automotriz), cambio de régimen de mercancías importadas al amparo del artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley, retorno de importaciones temporales en su mismo estado (excepto empresas con Programa IMMEX), cambio de régimen (excepto empresas con Programa IMMEX), sustitución, desistimiento o retorno, reexpedición, en pedimentos complementarios al amparo del artículo 303 del TLCAN o cuando las mercancías hayan arribado a la aduana de despacho en tránsito.
En estos casos se deberán descargar los pedimentos de introducción a depósito fiscal, importación temporal de conformidad con el artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley en cambios de régimen, importación temporal para retornar en su mismo estado, importación a franja o región fronteriza, el pedimento de exportación (retorno), o tránsito respectivamente.
1.
NUM. PEDIMENTO ORIGINAL.
El número asignado por el agente aduanal, importador,exportador, apoderado aduanal o de Almacén en la operaciónoriginal, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2    dígitos, del año de validación.
2    dígitos, de la aduana de despacho.
4    dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la AGA al agente aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
1    dígito, debe corresponder al declarado en el pedimentooriginal.
6    dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén, referido a todos los tipos de pedimento.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco.
2.
FECHA DE OPERACIONORIGINAL.
Fecha en que se efectuó la operación original.
3.
CVE. PEDIMENTO ORIGINAL.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 delpresente Anexo, en la fecha de la operación original.
COMPENSACIONES
La información de compensaciones sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se utilice la forma de pago 12 de compensaciones para el pago de gravámenes en el pedimento.
En este caso se deberá descargar del saldo por diferencias a favor del contribuyente, por cada uno de losimportes que se estén compensando, haciendo referencia al pedimento original, en el cual se efectúo el pago en exceso.
1.
NUM. PEDIMENTO ORIGINAL.
El número asignado por el agente aduanal, importador,exportador, apoderado aduanal o de Almacén del pedimento en el que se generó el saldo a favor, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2      dígitos, del año de validación.
2      dígitos, de la aduana de despacho.
4      dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la AGA al agente aduanal, importador, exportador,apoderado aduanal o de Almacén que promueve eldespacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
1      dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso,salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado enel año inmediato anterior o del pedimento original de unarectificación.
6      dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén referido a todos los tipos de pedimento.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco.
2.
FECHA DE OPERACIONORIGINAL.
Fecha en que se efectuó la operación original.
3.
CLAVE DE GRAVAMEN.
Clave del gravamen del que se está descargando saldo paracompensación, conforme al Apéndice 12 del presente Anexo.
4.
IMPORTE DEL GRAVAMEN.
Importe del gravamen compensado que se descarga del saldo de diferencias a favor del contribuyente del pedimento original.
DOCUMENTOS QUE AMPARAN LAS FORMAS DE PAGO: FIANZA, CARGO A PARTIDA
PRESUPUESTAL AL GOBIERNO FEDERAL, CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA
PUBLICO Y PRIVADO, DECLARACION PARA MOVIMIENTO EN CUENTA ADUANERA
La información de este bloque deberá ser impresa y transmitida electrónicamente sólo cuando se utilicen las formas de pago mencionadas o al presentarse la Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes importados para Retornar en su Mismo Estado conforme al artículo 86 de la Ley Aduanera (DMCA).
1.
FORMAS DE PAGO.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar quecorresponde al tipo de documento que se declara, conforme alApéndice 13 del presente Anexo.
2.
DEPENDENCIA O INSTITUCIONEMISORA.
Nombre de la dependencia o institución que expide el documento (Afianzadora, Dependencia Pública que lo expide o TESOFE)
3.
NUMERO DEL DOCUMENTO.
Número que permite identificar el documento.
4.
FECHA DEL DOCUMENTO.
Fecha en la que se expidió el documento.
5.
IMPORTE DEL DOCUMENTO.
El importe total que ampara el documento. Si presenta DMCA elimporte total garantizado más los rendimientos.
6.
SALDO DISPONIBLE.
Este campo será igual que el anterior cuando se utilice el totalamparado en el documento en una sola operación. De lo contrario, se anotará el saldo disponible del documento al momento del pago. Si presenta DMCA el importe garantizado que podrá recuperar el exportador.
7.
IMPORTE A PAGAR.
El importe total a pagar en el pedimento. Si presenta DMCA elimporte a transferir a la TESOFE.
NOTA: Cuando se tenga la obligación de presentar la “Declaración para Movimiento en CuentaAduanera de Bienes importados para Retornar en su Mismo Estado conforme al artículo 86 de la Ley Aduanera”, en operaciones de exportación, se deberá incluir la información a que se refiere el presente bloque.
OBSERVACIONES (NIVEL PEDIMENTO)
1.
OBSERVACIONES.
En el caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento,no deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos del pedimento.
Este campo no podrá utilizarse tratándose de pedimentos conclave A1, VF, VU, C1 y F5, que amparen la importación definitivade vehículos usados, así como sus rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo.
PARTIDAS
Para cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de partidas del formato de pedimento.
1.
SEC.
Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
2.
FRACCION.
Fracción arancelaria aplicable a la mercancía según corresponda, conforme a la TIGIE. Tratándose de operaciones de tránsito, se asentará el código genérico 00000000.
En el caso del pedimento global complementario, se asentará elcódigo genérico 99999999, únicamente en una partida.
3.
SUBD.
Se deberá declarar la clave de subdivisión cuando ésta searequerida.
4.
VINC.
Clave que especifica si el valor en aduana está influido porvinculaciones comerciales, financieras o de otra clase, conforme a las siguientes opciones:
Clave:   Descripción:
0          No existe vinculación.
1          Sí existe vinculación y no afecta el valor en aduana.
2          Sí existe vinculación y afecta el valor en aduana.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional,efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombrede este campo es opcional.
5.
MET. VAL.
Clave del método de valoración de mercancías importadas,conforme al Apéndice 11 del presente Anexo.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional,efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombrede este campo es opcional.
6.
UMC.
Clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las mercancías señaladas en el CFDI o documento equivalente correspondiente, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo.
En los casos en que la unidad de medida que ampara el CFDI odocumento equivalente, no corresponda a alguna de lasseñaladas en el Apéndice 7 del presente Anexo, se deberáasentar la clave correspondiente a la unidad de medida deaplicación de la TIGIE.
7.
CANTIDAD UMC.
Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida decomercialización de acuerdo a lo señalado en el CFDI odocumento equivalente.
Cuando en el campo 6 “UMC”, se declare la clave correspondiente a la TIGIE, por no encontrarse la unidad de medida señalada en el CFDI o documento equivalente considerada en el Anexo 7, la cantidad asentada deberá ser el resultado de la conversión de la unidad de medida declarada en el CFDI o documento equivalente a la unidad de medida de la TIGIE.
8.
UMT.
Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de laTIGIE, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se dejará vacío.
9.
CANTIDAD UMT
Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de laTIGIE. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se dejará vacío.
10.
P. V/C.
Clave del país que vende (en importación) o del país que compra (en exportación), conforme al Apéndice 4 del presente Anexo.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
11.
P. O/D.
En importación, clave del país, grupo de países o territorio de laParte exportadora, que corresponda al origen de las mercancías o donde se produjeron. En exportación, clave del país del destino final de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
12.
DESCRIPCION (RENGLONESVARIABLES SEGUN SEREQUIERA).
Descripción de la mercancía, la naturaleza y característicastécnicas y comerciales, necesarias y suficientes para determinarsu clasificación arancelaria.
13.
VAL. ADU/VAL. USD.
Tratándose de importación, tránsito interno a la importación otránsito internacional, el valor en aduana de la mercancíaexpresado en moneda nacional y determinado conforme a lodispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley.
Este valor deberá ser igual al resultado que se obtenga demultiplicar el importe del precio pagado a nivel partida, por elfactor de prorrateo (valor en aduana total del pedimento entreimporte total de precio pagado del pedimento).
Tratándose de exportaciones, el valor comercial de la mercancíaen dólares de los Estados Unidos de América.
14.
IMP. PRECIO PAG./VALORCOMERCIAL.
Valor en moneda nacional que corresponda a la mercancía, sinincluir fletes ni seguros ni otros conceptos.
Tratándose de exportación se deberá declarar el valor comercial.
Tratándose de retornos de empresas con Programa IMMEX elvalor comercial deberá incorporar el valor de los insumosimportados temporalmente más el valor agregado.
Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que estos se distingan del precio pagado en los propios CFDI, documentos equivalentes o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley.
15.
PRECIO UNIT.
Importe de precio unitario, esto es el resultado de dividir el precio pagado entre la cantidad en unidades de comercialización de cada una de las mercancías.
Tratándose de precios estimados el precio unitario en monedanacional de la mercancía especificado en el CFDI o documentoequivalente para cada una de las mercancías.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional,efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombrede este campo es opcional.
16.
VAL. AGREG.
Tratándose de operaciones de maquila en los términos del artículo 181 de la Ley del ISR que realicen empresas con Programa IMMEX, así como de operaciones de maquila que realicen las empresas de residentes en el extranjero a través de empresas con Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, en términos del artículo 183 del citado ordenamiento, se deberá asentar el importe del valor agregado de exportación a las mercancías que retornen, considerando los insumos nacionales o nacionalizados y otros costos y gastos, incurridos en la elaboración, transformación o reparación de las mercancías que se retornan, así como la utilidad bruta obtenida por dichas mercancías.
En otro caso, no asentar datos (vacío).
17.
(Vacío)
No asentar datos. (vacío).
18.
MARCA.
El nombre de la marca de las mercancías
Tratándose de importación de vehículos, así como de cualquierotro régimen aduanero o producto que establezca el SAT.
19.
MODELO.
Modelo de las mercancías que se están importando.
(Únicamente tratándose de vehículos, o de cualquier otro producto que establezca la AGA).
20
CODIGO PRODUCTO.
Opcional.
21.
CON.
Descripción abreviada de la contribución o aprovechamiento queaplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del presenteAnexo.
22.
TASA.
Tasa aplicable a la contribución o aprovechamiento.
23.
T. T.
Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apéndice 18 delpresente Anexo.
Tratándose de aranceles mixtos, se deberá declarar tanto la tasaporcentual, como el arancel específico correspondiente.
Tratándose de tasa de descuento o factor de aplicación sobreTIGIE, se deberá declarar tanto arancel de TIGIE correspondiente, como la tasa o factor que se aplica.
24
F.P.
Clave de la forma de pago aplicable a la contribucióncorrespondiente, pudiendo utilizar tantos renglones como formasde pago distintas para la contribución, conforme al Apéndice 13del presente Anexo.
25.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional de la contribución yaprovechamientos correspondientes, pudiendo utilizar tantosrenglones como formas de pago distintas para la contribución.
Tratándose de extracción del régimen de depósito fiscal se deberá actualizar conforme a la opción elegida en el pedimento con el cual las mercancías se introdujeron al depósito de acuerdo con el artículo 120 de la Ley.
MERCANCIAS
Se deberá imprimir el siguiente bloque inmediatamente después de la partida correspondiente:
1.
NIV/NUM. SERIE.
Tratándose de vehículos automotores se deberá declarar el NIV(Número de Identificación Vehicular), excepto cuando se trate deoperaciones de la industria automotriz terminal o manufacturerade vehículos de autotransporte, que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción IV de la Ley.
Tratándose de mercancías distintas a vehículos, se deberádeclarar el número de serie de las mercancías.
2.
KILOMETRAJE.
El kilometraje del vehículo será necesario cuando éste se importe al amparo del Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la SE; para la importación definitiva de vehículos nuevos conforme a la regla 3.5.2. y vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.1., fracción II de las RGCE.
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
1.
PERMISO.
La clave del permiso que comprueba el cumplimiento de lasobligaciones en materia de regulaciones y restricciones noarancelarias requeridas, conforme al Apéndice 9 del presenteAnexo.
2.
NUMERO DE PERMISO.
El número del permiso o autorización que compruebe o acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones yrestricciones no arancelarias.
3.
FIRMA DESCARGO.
En ocho caracteres, la firma electrónica que se da de acuerdo alpermiso o certificado proporcionado cuando corresponda.
En operaciones por parte de empresas con Programa IMMEX, se deberá declarar el “Complemento de autorización”correspondiente, únicamente en caso de autorizacionesespecíficas.
En operaciones al amparo del “Acuerdo que establece laclasificación y codificación de mercancías cuya importación estásujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través delServicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y CalidadAgroamentaria”, se deberá declarar el “Complemento deAutorización” correspondiente.
4.
VAL. COM. DLS.
Importe del valor comercial en dólares de los Estados Unidos deAmérica que se está descargando.
5.
CANTIDAD UMT/C.
Cantidad de mercancía en unidades de medida de tarifa o decomercialización que se está descargando, según sea expedidapor la entidad correspondiente.
IDENTIFICADORES (NIVEL PARTIDA)
1.
IDENTIF.
Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo y marcado en la columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “P”.
2.
COMPLEMENTO 1.
Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas enla columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para elidentificador en cuestión.
3.
COMPLEMENTO 2.
Complemento adicional del identificador aplicable, conforme alApéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instruccionesseñaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dichoApéndice, para el identificador en cuestión.
4.
COMPLEMENTO 3.
Complemento adicional del identificador aplicable, conforme alApéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instruccionesseñaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dichoApéndice, para el identificador en cuestión.
CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PARTIDA)
Tratándose de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria.
1.
CVE. GAR.
Clave del tipo de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:
Clave:   Descripción:
1          Depósito.
2          Fideicomiso.
3          Línea de crédito.
4          Cuenta referenciada (depósito referenciado).
5          Prenda.
6          Hipoteca.
7          Títulos valor.
8          Carteras de créditos del propio contribuyente.
2.
INST. EMISORA.
Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por el SAT para emitir Cuentas Aduaneras de Garantía, conforme a lo siguiente:
1.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V.
2.- Banco Nacional de México, S.A.
3.- Banco HSBC, S.A. de C.V.
4.- Bursamex, S.A. de C.V.
5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.
6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
3.
FECHA C.
Fecha de la constancia de depósito en la cuenta de garantía.Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha devalidación del pedimento.
Tratándose de cuentas de garantía globales, el intervalo de tiempo entre la fecha de la constancia y la fecha de pago del pedimento, no podrá ser mayor a 6 meses.
4.
NUMERO DE CUENTA.
Número de cuenta de garantía asignado por la institución emisora.
5.
FOLIO CONSTANCIA.
Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser único por institución emisora. No podrádeclararse en cero o dejarse en blanco.
6.
TOTAL DEPOSITO.
El importe total que ampara la constancia de depósito.
7.
PRECIO ESTIMADO.
Precio estimado que aplique a las mercancías que se estánimportando.
8.
CANT. U.M. PRECIO EST.
Cantidad en unidades de medida de precio estimado para lamercancía declarada.
DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 303
TLCAN, 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC (NIVEL PARTIDA)
1.
VALOR MERCANCIAS NOORIGINARIAS.
El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto IGI que se adeuda.
2.
MONTO IGI.
El monto en moneda nacional que resulte de sumar el IGIcorrespondiente a las mercancías no originarias que se hayanintroducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles.
NOTA: Cuando de la determinación de contribuciones por aplicación del artículo 303 del TLCAN, 14 de laDecisión o 15 del TLCAELC resulte un saldo a pagar, se deberá asentar la información en la parte derecha, en las columnas correspondientes a la contribución o aprovechamiento, forma de pago e importe, que aplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo.
La suma de los importes a pagar de todas las fracciones, determinados por concepto del artículo 303 delTLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC, deberán ser declarados en el cuadro de liquidación delpedimento.
OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA
1.
OBSERVACIONES A NIVEL
PARTIDA.
En caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento. No deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos del pedimento.
Este campo no podrá utilizarse tratándose de pedimentos conclave A1, VF, VU, C1 y F5, que amparen la importación definitivade vehículos usados, así como sus rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo.
RECTIFICACIONES
1.
PEDIMENTO ORIGINAL.
El número de pedimento de la operación original, integrado conquince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos, del año de validación del pedimento original.
2 dígitos, de la aduana de despacho del pedimento original.
4 dígitos, del número de la patente o autorización del agenteaduanal, importador, exportador, apoderado aduanal, o Almacénque haya promovido la operación original.
7 dígitos, del consecutivo de la operación original.
Cada uno de estos campos deberá ser separado por dos espacios en blanco.
2.
CVE. PEDIM. ORIGINAL.
Clave de pedimento que se haya declarado en el pedimentooriginal, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo, vigente en la fecha de su presentación ante la aduana.
3.
CVE. PEDIM. RECT.
Clave de pedimento a rectificar conforme al Apéndice 2 delpresente Anexo, vigente en la fecha de su presentación ante laaduana.
No se permitirá la rectificación de la clave de pedimento, cuandoimplique un cambio de régimen.
4.
FECHA PAGO RECT.
Declaración de la fecha en que se pretende pagar lascontribuciones correspondientes a la rectificación, deberádeclararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.
DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES (NIVEL PEDIMENTO)
1.
CONCEPTO.
Descripción abreviada del concepto para el que hayan surgidodiferencias a liquidar.
2.
F.P.
Forma de pago de las diferencias del concepto a liquidar,conforme al Apéndice 13 del presente Anexo.
3.
DIFERENCIA.
Importe total, en moneda nacional de las diferencias del concepto en la forma de pago a liquidar.
4.
EFECTIVO.
Se anotará el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en efectivo.
5.
OTROS.
Es el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en las formas de pago distintas al efectivo.
6.
DIF. TOTALES.
La suma de los dos conceptos anteriores.
NOTA: Cuando en una rectificación resulten diferencias a favor del contribuyente, el total de dichas diferencias deberá anotarse en un renglón, con sus claves de contribución y forma de pago correspondientes, de acuerdo con los Apéndices 12 y 13 del Anexo 22. Estas diferencias no deberán adicionarse a las diferencias totales.
PRUEBA SUFICIENTE
1.
PAIS DESTINO.
La clave del país al que se exporta la mercancía conforme alApéndice 4 del presente Anexo. (Estados Unidos de América oCanadá).
2.
NUM. PEDIMENTO EUA/CAN.
El número del pedimento o documento de importación queamparen las mercancías, en los Estados Unidos de América oCanadá.
3.
PRUEBA SUFICIENTE.
La clave que corresponda conforme a lo siguiente:
1. Copia del recibo, que compruebe el pago del impuesto deimportación a los Estados Unidos de América o Canadá.
2. Copia del documento de importación en que conste que éstefue recibido por la autoridad aduanera de los Estados Unidos deAmérica o Canadá.
3. Copia de una resolución definitiva de la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá, respecto del impuesto de importación correspondiente a la importación de que se trate.
4. Un escrito firmado por el importador en los Estados Unidos deAmérica o Canadá o por su representante legal.
5. Un escrito firmado bajo protesta de decir verdad, por la persona que efectúe el retorno o exportación de las mercancías o su representante legal con base en la información proporcionada por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su representante legal.
ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA
PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN
Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario.
1.
SEC.
Número de la secuencia de la fracción que se declaró en elpedimento de retorno.
2.
FRACCION.
Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final,declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a losEstados Unidos de América o Canadá.
3.
VALOR MERC. NO ORIG.
El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto del IGI que se adeuda.
4.
MONTO IGI.
El monto en moneda nacional que resulte de sumar el IGIcorrespondiente a los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, considerando el valor de los bienes determinados en moneda extranjera, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto.
5.
TOTAL ARAN. EUA/CAN.
El monto total en moneda nacional del impuesto pagado por laimportación definitiva en los Estados Unidos de América oCanadá, del bien que se haya exportado o retornadoposteriormente, aplicando el tipo de cambio en los términos delartículo 20 del CFF vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto o en la fecha en que se efectúe la determinación de los impuestos.
6.
MONTO EXENTO.
El monto en moneda nacional del impuesto determinado conforme lo declarado en el campo 4 (monto IGI) cuando sea igual o menor que el determinado en el campo 5 (ARAN. EUA/CAN), el cual nunca podrá ser inferior a cero.
7.
F.P.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme alApéndice 13 del presente Anexo.
8.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para laforma de pago declarada.
Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, tantas veces como sea necesario, por cada secuencia y fracción, declarada en el sub-bloque anterior.
9.
UMT.
Unidad de medida de la tarifa utilizada en los Estados Unidos deAmérica o Canadá de las mercancías importadas a esos países.
10.
CANTIDAD UMT.
La cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la tarifa de importación utilizada en los Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos países.
11.
FRACC. EUA/CAN.
La fracción arancelaria aplicable al bien final importado a losEstados Unidos de América o Canadá.
12.
TASA EUA/CAN.
La tasa del impuesto de importación aplicada a cada bien por suimportación a los Estados Unidos de América o Canadá.
13.
ARAN. EUA/CAN.
El monto del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se hayaexportado o retornado posteriormente. Este monto deberáseñalarse en la moneda del país de importación.
ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA
PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15
DEL TLCAELC
Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que acontinuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado dedeterminación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario.
1.
SEC.
Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
2.
FRACCION.
Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final,declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a alguno de los Estados miembros de la Comunidad o de la AELC.
3.
VALOR MERC. NO ORIG.
El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto del IGI que se adeuda.
4.
MONTO IGI.
El monto en moneda nacional que resulte de sumar el IGIcorrespondiente a las mercancías no originarias que se hayanintroducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles.
5.
F.P.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme alApéndice 13 del presente Anexo.
6.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para laforma de pago declarada.
DISTRIBUCION DE COPIAS
El pedimento se presentará en un ejemplar, destinado al Importador o Exportador.
En la parte inferior derecha deberá llevar impresa la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente:
Destino/origen: interior del país.
Destino/origen: región fronteriza.
Destino/origen: franja fronteriza.
Cuando el destino de la mercancía sea el interior del país, se trate de exportación, de pedimentocomplementario o pedimento de tránsito, la forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser blanca, cuando sea a las franjas fronterizas, amarilla y en el caso de la región fronteriza, verde.
En ningún caso la mercancía podrá circular con el ejemplar por una zona del país diferente a la quecorresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por todo el país.
El pedimento deberá llevar la firma electrónica avanzada expedida por el SAT, así como la leyenda de referencia al pago de las contribuciones mediante el servicio de PECA, en el espacio designado en el pie de página descrito anteriormente.
Las claves o códigos internos que se deberán utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI M3 o SAAI y módulos bancarios, así como los aspectos relativos a las estadísticas y a los programas prevalidadores, serán contemplados en los manuales de SAAI o de SAAI M3, siendo éstos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar.
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRANSITO PARA EL TRANSBORDO
No. CAMPO
CONTENIDO
1.    NUMERO DE PEDIMENTO.
Este número lo integran dos campos constituidos por once dígitos en total; el primero de los campos corresponderá al número de la patente del agente aduanal o la autorización del apoderado aduanal, o importador, exportador, según se trate. Si éste requiere menos de cuatro dígitos se antepondrán ceros para completar el campo.
El segundo campo se formará con siete dígitos, los cuales seránuna numeración progresiva asignada por cada agente aduanal,apoderado aduanal, importador o exportador, respecto de todoslos tipos de pedimento que tramite, empezando cada año con elnúmero progresivo 000001 que irá antecedido por el último dígito del año en que se está formulando el pedimento.
2.    TIPO DE OPERACION.
Clave que identifica la operación.
1.- Importación.
2.- Exportación.
3.    CLAVE DE PEDIMENTO.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 delpresente Anexo.
La clave R1 se anotará cuando se trate de rectificación apedimento de tránsito para el transbordo.
4.    ADUANA/SECCION ORIGEN.
Clave de la ADUANA/SECCION en la que se origina el tránsito,conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.
5.    ADUANA/SECCION DESTINO.
Clave de la ADUANA/SECCION a la que está adscrito elaeropuerto de despacho, conforme al Apéndice 1 del presenteAnexo.
6.    PAIS DE ORIGEN.
La clave del país de origen de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo.
7.    T.C.
El tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de losEstados Unidos de América, para efectos fiscales, vigentes en lafecha de entrada de la mercancía a territorio nacional a que serefiere el artículo 56, fracción I de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la Ley.
8.    FECHA DE ENTRADA.
La fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional, como lo establece el artículo 56, fracción I, inciso c) de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley.
9.    FECHA DE ARRIBO DEL
TRANSITO.
La fecha de presentación de las mercancías para su despacho en el aeropuerto de destino.
10.   IMPORTADOR/DESTINATARIO.
Nombre o razón social del importador destinatario, tal como lohaya manifestado para efecto del RFC.
11.   R.F.C.
Clave del RFC del IMPORTADOR/DESTINATARIO.
12.   DOMICILIO.
El domicilio del importador, destinatario tal como lo hayamanifestado para efectos del RFC.
13.   LINEA AEREA (1).
Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías delextranjero al primer aeropuerto nacional.
14.   No. DE VUELO.
Número de vuelo en el que se transportan las mercancías delextranjero al primer aeropuerto nacional.
15.   MATRICULA No.
Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga del extranjero al primer aeropuerto nacional.
16.   LINEA AEREA (2).
Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías delprimer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
17.   No. DE VUELO.
Número de vuelo en el que se transportan las mercancías delprimer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
18.   MATRICULA.
Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
19.   R.F.C.
La clave del RFC del transportista (línea aérea).
20.   No. DE REGISTRO LOCAL.
Número de registro local que le haya asignado la aduana en quese promueve el tránsito.
21.   DOMICILIO.
El domicilio fiscal del transportista (línea aérea), tal como lo hayamanifestado para efectos del RFC.
22.   VALOR M.E.
El valor total de los CFDI o documentos equivalentes queamparan las mercancías, en la unidad monetaria utilizada en lafacturación.
23.   VALOR DLS.
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América delvalor total de las mercancías asentadas en el pedimento, queamparan los CFDI o documentos equivalentes en monedaextranjera.
24.   CFDI O DOCUMENTOSEQUIVALENTES, GUIAS AEREAS.
Cantidad.- El número que corresponda al total de los CFDI,documentos equivalentes o guías aéreas que amparan lasmercancías.
Números/fechas.- El número y la fecha de cada uno de los CFDI, documentos equivalentes o guías aéreas que amparan lasmercancías.
Forma de facturación.- La forma de facturación de acuerdo a losINCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14del presente Anexo.
25.   PROVEEDOR(ES).
El nombre o denominación del proveedor de las mercancías, ladirección comercial, indicando el Estado y la ciudad quecorresponda.
26.   BULTOS: CANTIDAD/MARCAS YNUMEROS.
La cantidad total de bultos que contienen las mercancías, asícomo las marcas y número de los mismos.
27.   DESCRIPCION DE LASMERCANCIAS.
La descripción, naturaleza y características técnicas y comerciales necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.
28.   PRECIO UNITARIO.
El resultado de dividir el valor en aduana entre la cantidad enunidades de comercialización, de cada una de las mercancías.
29.   VALOR EN ADUANA.
El valor en aduana de las mercancías en moneda nacional.
30.   UNIDAD DE MEDIDA.
La unidad de medida de comercialización de las mercancíasconforme al Apéndice 7 del presente Anexo.
31.   CANTIDAD.
La cantidad de mercancías en unidades de comercialización, deacuerdo a lo señalado en el CFDI o en el documento equivalente.
32.  PERMISO(S), AUTORIZACION(ES),IDENTIFICADORES, CLAVE/NUMERO(S) Y FIRMA(S).
La clave del documento que compruebe el cumplimiento de lasobligaciones en materia de regulaciones y restricciones noarancelarias, e identificadores conforme al Apéndice 8 y/o 9 delpresente Anexo.
El número de documento mencionado y la firma electrónica deocho caracteres, que se da de acuerdo al permiso o certificadoproporcionado.
33.   ACUSE ELECTRONICO DEVALIDACION.
Se anotará el acuse electrónico de validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que el pedimento ha sido validado.
34.   CODIGO DE BARRAS.
El código de barras impreso por el agente aduanal, apoderadoaduanal, importador o exportador, conforme al formato establecido por la AGR, conforme al Apéndice 17 del presente Anexo.
El código de barras deberá imprimirse en la copia destinada altransportista.
35.   LIQUIDACION PROVISIONAL.
Forma de pago. – La clave de la forma de pago de lascontribuciones y cuotas compensatorias o medidas de transicióndeterminadas provisionalmente.
Impuestos.- La cantidad a pagar por concepto de impuestoscausados, determinados provisionalmente.
36.  ENGOMADOS O CANDADOSOFICIALES ASIGNADOS.
El número o números del (los) engomados o candados oficialesasignados.
37.  OBSERVACIONES.
Las autorizaciones distintas a las que corresponda mencionar enel campo permiso(s), autorización(es) e identificadores, clave/número(s)/firma o algún dato adicional al pedimento.- Lasmarcas, números, series de las mercancías o especificacionesadicionales.
38.   AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O REPRESENTANTE LEGAL.
El nombre completo y la firma del agente aduanal, apoderadoaduanal o representante legal.
39.   REPRESENTANTE DE LA LINEAAEREA.
El nombre completo y la firma del representante de la línea aérea.
40.  ENCARGADO DE LAVERIFICACION.
El nombre completo y firma del encargado de efectuar elreconocimiento aduanero.
Nota:    El pedimento de tránsito para el transbordo se presentará en los siguientes ejemplares:
       Original.- AGA.
       Copia.- Transportista.
       Copia.- Importador.
       Copia.- Agente Aduanal.
APENDICE 1
ADUANA-SECCION
Aduana
Sección
Denominación
01
0
ACAPULCO, ACAPULCO DE JUAREZ, GUERRERO.
01
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL JUAN N. ALVAREZ, ACAPULCO,GUERRERO.
02
0
AGUA PRIETA, AGUA PRIETA, SONORA.
01
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL JUAN N. ALVAREZ, ACAPULCO,GUERRERO.
05
0
SUBTENIENTE LOPEZ, SUBTENIENTE LOPEZ, QUINTANA ROO.
05
1
SUBTENIENTE LOPEZ II “CHACTEMAL”, OTHÓN P. BLANCO, CHETUMAL,QUINTANA ROO.
06
0
CIUDAD DEL CARMEN, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE.
06
3
SEYBAPLAYA, CHAMPOTON, CAMPECHE.
07
0
CIUDAD JUAREZ, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.
07
1
PUENTE INTERNACIONAL ZARAGOZA-ISLETA, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.
07
2
SAN JERONIMO-SANTA TERESA, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.
07
3
AEROPUERTO INTERNACIONAL ABRAHAM GONZALEZ, CIUDAD JUAREZ,CHIHUAHUA.
07
4
GUADALUPE-TORNILLO, GUADALUPE DE BRAVO, CHIHUAHUA.
08
0
COATZACOALCOS, COATZACOALCOS, VERACRUZ.
11
0
ENSENADA, ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
12
0
GUAYMAS, GUAYMAS, SONORA.
12
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL IGNACIO PESQUEIRA GARCIA,HERMOSILLO, SONORA.
12
3
CIUDAD OBREGON ADYACENTE AL AEROPUERTO DE CIUDAD OBREGON,CAJEME, SONORA.
14
0
LA PAZ, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
2
SAN JOSE DEL CABO, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
3
CABO SAN LUCAS, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
4
SANTA ROSALIA, MULEGE, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
5
LORETO, LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
7
PICHILINGÜE, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
16
0
MANZANILLO, MANZANILLO, COLIMA.
16
1
ARMERÍA, ARMERÍA, COLIMA.
17
0
MATAMOROS, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
17
1
LUCIO BLANCO-LOS INDIOS, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
17
2
SECCION ADUANERA FERROVIARIA DE MATAMOROS.
17
PUERTO EL MEZQUITAL, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
17
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL SERVANDO CANALES,MATAMOROS, TAMAULIPAS.
18
0
MAZATLAN, MAZATLAN, SINALOA.
18
3
TOPOLOBAMPO, AHOME, SINALOA.
18
4
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CULIACAN, CULIACAN, SINALOA.
19
0
MEXICALI, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
19
2
LOS ALGODONES, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
19
3
SAN FELIPE, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
20
0
MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO.
20
2
IMPORTACION Y EXPORTACION DE CONTENEDORES, DELEGACIONAZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO.
22
0
NACO, NACO, SONORA.
23
0
NOGALES, NOGALES, SONORA.
23
1
SASABE, SARIC, SONORA.
24
0
NUEVO LAREDO, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.
24
ESTACION SANCHEZ, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS
24
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE NUEVO LAREDO “QUETZALCOATL”,NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.
25
0
OJINAGA, OJINAGA, CHIHUAHUA.
26
0
PUERTO PALOMAS, PUERTO PALOMAS, CHIHUAHUA.
27
0
PIEDRAS NEGRAS, PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.
27
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL PLAN DE GUADALUPE, RAMOS ARIZPE,COAHUILA.
27
RIO ESCONDIDO, NAVA, COAHUILA.
28
0
PROGRESO, PROGRESO, YUCATAN.
28
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. MANUEL CRESCENCIO REJON, MERIDA, YUCATAN.
30
0
CIUDAD REYNOSA, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS.
30
2
LAS FLORES, RIO BRAVO, TAMAULIPAS.
30
4
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL. LUCIO BLANCO, CIUDADREYNOSA, TAMAULIPAS.
30
5
RIO BRAVO-DONNA, RIO BRAVO, TAMAULIPAS.
30
6
ANZALDUAS, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS.
31
0
SALINA CRUZ, SALINA CRUZ, OAXACA.
31
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE OAXACA, SANTA CRUZ XOXOCOTLAN,OAXACA.
33
0
SAN LUIS RIO COLORADO, SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA.
34
0
CIUDAD MIGUEL ALEMAN, CIUDAD MIGUEL ALEMAN, TAMAULIPAS.
34
2
GUERRERO, GUERRERO, TAMAULIPAS.
37
0
CIUDAD HIDALGO, CIUDAD HIDALGO, CHIAPAS.
37
2
CIUDAD TALISMAN, TUXTLA CHICO, CHIAPAS.
37
6
CIUDAD CUAUHTEMOC, FRONTERA COMALAPA, CHIAPAS.
37
5
PUERTO CHIAPAS, TAPACHULA, CHIAPAS.
37
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TAPACHULA, TAPACHULA, CHIAPAS.
38
0
TAMPICO, TAMPICO, TAMAULIPAS.
39
0
TECATE, TECATE, BAJA CALIFORNIA.
40
0
TIJUANA, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
40
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL ABELARDO L. RODRIGUEZ,TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
42
0
TUXPAN, TUXPAN DE RODRIGUEZ CANO, VERACRUZ.
42
1
TUXPAN, TUXPAN, VERACRUZ.
43
0
VERACRUZ, VERACRUZ, VERACRUZ.
43
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL HERIBERTO JARA CORONA,VERACRUZ, VERACRUZ.
44
0
CIUDAD ACUÑA, CIUDAD ACUÑA, COAHUILA.
46
0
TORREON, TORREON, COAHUILA.
46
2
GOMEZ PALACIO, GOMEZ PALACIO, DURANGO.
46
3
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL GUADALUPE VICTORIA, DURANGO, DURANGO.
46
1
AEROPUERTO DE TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA.
47
0
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO.
47
1
SATELITE, PARA IMPORTACION Y EXPORTACION POR VIA AEREA,AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ DE LA CIUDAD DE MEXICO.
47
2
CENTRO POSTAL MECANIZADO, POR VIA POSTAL Y POR TRAFICO AEREO,AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ DE LA CIUDAD DE MEXICO.
48
0
GUADALAJARA, TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO.
48
1
PUERTO VALLARTA, PUERTO VALLARTA, JALISCO.
48
4
TERMINAL INTERMODAL FERROVIARIA, GUADALAJARA, JALISCO.
50
0
SONOYTA, SONOYTA, SONORA.
50
1
SAN EMETERIO, GENERAL PLUTARCO ELIAS CALLES, SONORA.
51
0
LAZARO CARDENAS, LAZARO CARDENAS, MICHOACAN.
51
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL IXTAPA-ZIHUATANEJO, ZIHUATANEJO DEAZUETA, GUERRERO.
52
0
MONTERREY, GENERAL MARIANO ESCOBEDO, NUEVO LEON.
52
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL MARIANO ESCOBEDO, APODACA, NUEVO LEON.
52
3
SALINAS VICTORIA A (TERMINAL FERROVIARIA), SALINAS VICTORIA, NUEVO LEON.
52
4
GENERAL ESCOBEDO, GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEON.
52
5
SALINAS VICTORIA B (INTERPUERTO), SALINAS VICTORIA, NUEVO LEON.
53
0
CANCUN, CANCUN, QUINTANA ROO.
53
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE COZUMEL, COZUMEL, QUINTANA ROO.
53
3
PUERTO MORELOS, BENITO JUAREZ, QUINTANA ROO.
64
0
QUERETARO, EL MARQUES Y COLON, QUERETARO.
64
7
HIDALGO, ATOTONILCO DE TULA, HIDALGO.
65
0
TOLUCA, TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.
65
1
SAN CAYETANO MORELOS, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO
67
0
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
67
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL ROBERTO FIERRO VILLALOBOS,CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
73
0
AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES.
73
1
PARQUE MULTIMODAL INTERPUERTO, SAN LUIS POTOSI, SAN LUIS POTOSI.
73
3
AEROPUERTO INTERNACIONAL PONCIANO ARRIAGA, SOLEDAD DEGRACIANO SANCHEZ, SAN LUIS POTOSI.
73
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL LEOBARDO C. RUIZ, EN CALERAZACATECAS.
73
4
LA PILA-VILLA, VILLA DE REYES, SAN LUIS POTOSI.
73
CHICALOTE, SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGUASCALIENTES.
73
5
AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. JESUS TERAN PEREDO,AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES.
75
0
PUEBLA, HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA.
75
1
CUERNAVACA, JIUTEPEC, MORELOS.
75
4
AEROPUERTO INTERNACIONAL HERMANOS SERDAN, HUEJOTZINGO,PUEBLA.
80
0
COLOMBIA, COLOMBIA, NUEVO LEON.
81
0
ALTAMIRA, ALTAMIRA, TAMAULIPAS.
82
0
CIUDAD CAMARGO, CIUDAD CAMARGO, TAMAULIPAS.
83
0
DOS BOCAS, PARAISO, TABASCO.
83
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL C.P.A. CARLOS ROVIROSA PEREZ, CIUDADDE VILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO.
83
4
EL CEIBO, TENOSIQUE, TABASCO.
84
0
GUANAJUATO, SILAO, GUANAJUATO.
84
1
CELAYA, CELAYA, GUANAJUATO.
84
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE GUANAJUATO, SILAO, GUANAJUATO.
APENDICE 2
CLAVES DE PEDIMENTO
REGIMEN DEFINITIVO
CLAVE
SUPUESTOS DE APLICACION
A1 – IMPORTACION O EXPORTACIONDEFINITIVA.
–      Entrada de mercancías de procedencia extranjerapara permanecer en territorio nacional por tiempoilimitado.
–      Salida de mercancías del territorio nacional parapermanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
–      Importación definitiva de vehículos por misionesdiplomáticas, consulares y oficinas de organismosinternacionales, y su personal extranjero, conforme al “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.
–      Importación definitiva de vehículos nuevos y usados.
–      Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional.
–      Importación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico, colindante con laaduana.
–      Exportación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico colindante o nocolindante con la aduana.
A3 – REGULARIZACION DE MERCANCIAS(IMPORTACION DEFINITIVA).
–      Mercancías que se encuentran en territorio nacionalsin haber cumplido con las formalidades del despachoaduanero.
–      Mercancías que hubieran ingresado a territorionacional bajo el régimen de importación temporalcuyo plazo hubiera vencido, e incluso los desperdicios generados.
–      Maquinaria o equipo que no cuente con ladocumentación necesaria para acreditar su legalimportación, estancia o tenencia, e incluso laimportada temporalmente cuyo plazo hubiera vencido.
–      Mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley y de mercancías susceptibles de seridentificadas individualmente, que con motivo deadjudicación judicial adquieran las instituciones debanca de desarrollo.
–      Vehículos de prueba que ingresaron a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
–      Mercancía excedente o no declarada en el pedimento de introducción a depósito fiscal, que tenga en su poder el Almacén General de Depósito.
–      Importación definitiva de mercancías robadas.
–      Importación definitiva de mercancía importada alamparo de un Cuaderno ATA.
–      Importación de contenedores y carros de ferrocarrildañados.
–      Mercancías que hubieran ingresado a territorionacional bajo el régimen de recinto fiscalizadoestratégico cuyo plazo hubiera vencido.
C1 – IMPORTACION DEFINITIVA A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y REGION FRONTERIZA AL AMPARO DEL “DECRETO DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA” (DOF 24/12/2008 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES).
–      Empresas que se dedican al desmantelamiento devehículos automotores usados.
–      Mercancías destinadas a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza por empresas autorizadas alamparo del “Decreto de la Franja o RegiónFronteriza”.
D1 – RETORNO POR SUSTITUCION.
–      Retorno al país o al extranjero por sustitución demercancías defectuosas derivadas de unaimportación o exportación definitiva.
GC -GLOBAL COMPLEMENTARIO.
–      Ajuste de valor anual en pedimentos de importacióndefinitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.
–      Ajuste de valor derivado de las facultades decomprobación, en los pedimentos de importacióndefinitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.
–      Ajuste de valor anual en pedimentos de exportacióndefinitiva.
–      Ajuste de valor derivado de las facultades decomprobación, en los pedimentos de exportacióndefinitiva.
K1 – DESISTIMIENTO DE REGIMEN YRETORNO DE MERCANCIAS PORDEVOLUCION.
–      Retorno de mercancías exportadas definitivamente en un lapso no mayor de un año, siempre que no se haya transformado.
–      Para retornar al extranjero o al territorio nacional lasmercancías, que se encuentren en depósito anteaduana.
–      Desistimiento total o parcial del régimen deexportación.
–      Por devolución de mercancías de empresas conPrograma IMMEX e industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos a proveedoresnacionales.
–      Mercancías de proveedores nacionales que sereincorporen al mercado nacional, que hayan sidointroducidas a depósito fiscal para su exposición yventa de mercancías extranjeras y nacionales.
L1- PEQUEÑA IMPORTACION DEFINITIVA.
PEQUEÑA EXPORTACIÓN DEFINITIVA
–      Pequeña Importación Comercial en cruces fronterizos por parte de importadores que cuenten con la autorización al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza publicados en el DOF del 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones; declarando la fracción genérica 9901.00.01 ó 9901.00.02. En estos casos los importadores deberán estar inscritos en el padrón de importadores y las mercancías no deben estar sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.
–      Pequeña importación de mercancías por personasfísicas que tributen en los términos del Título IV,Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, cuyo valor no exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional oextranjera, declarando la fracción genérica9901.00.01, ó 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias distintas a las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias o medida de transición; o a impuestos distintos del impuesto general de importación o del IVA.
–      Importación de mercancías, de las personas a que se refiere el tercer párrafo, del artículo 88 de la Ley, cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a tres mil dólares en moneda nacional, declarando en el campo de la fracción arancelaria el código genérico 9901.00.01 ó 9901.00.02 o de 4,000 dólares en equipo de cómputo con el código genérico 9901.00.04, no debiendo estar sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias y sin causar ninguna contribución distinta al IGI, IVA y DTA.
–      Pequeña exportación en cruces fronterizos yaeropuertos, para mercancía cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01 ó 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias, y estando exentas del impuesto general de exportación, conforme a la TIGIE.
P1- REEXPEDICION DE MERCANCIAS DEFRANJA FRONTERIZA O REGIONFRONTERIZA AL INTERIOR DEL PAIS.
–      Mercancía que fue importada definitivamente a Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte.
–      Menajes de casa de los residentes de la FranjaFronteriza Norte o Región Fronteriza.
S2- IMPORTACION Y EXPORTACION DEMERCANCIAS PARA RETORNAR EN SUMISMO ESTADO (ARTICULO 86 DE LA LEY).
–      Importación de mercancías para retornar en su mismo estado, con pago en cuenta aduanera.
–      Exportación de mercancías importadas con esta clave de documento.
T1- IMPORTACION Y EXPORTACION POREMPRESAS DE MENSAJERIA.
–      Importación y exportación definitiva de mercancías por empresas de mensajería.
–      Importación de mercancías de mexicanos residentes en el extranjero por empresas de mensajería y paquetería certificadas.
VF- IMPORTACION DEFINITIVA DEVEHICULOS USADOS A LA FRANJA OREGION FRONTERIZA NORTE.
–      Las personas físicas y morales que sean residentesen la franja fronteriza norte, en los Estados de BajaCalifornia y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre cinco y diez años anteriores al año en que se realice la importación y su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a:
–     Importación definitiva de vehículos usados deconformidad con la regla 3.5.6.
–     Importación definitiva de vehículos usados deconformidad con el “Acuerdo por el que seestablece el programa para que los gobiernoslocales garanticen contribuciones en laimportación definitiva de vehículos automotoresusados destinados a permanecer en la franja yregión fronteriza norte”, publicado en el DOF el 11 de abril de 2011.
VU- IMPORTACION DEFINITIVA DEVEHICULOS USADOS.
–      Las personas físicas y morales que sean propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años anteriores al año en que se realice la importación y que su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a:
–     Importación definitiva de vehículos deconformidad con la regla 3.5.5.
–     Importación definitiva de vehículos usados deconformidad con la regla 3.5.8.
OPERACIONES VIRTUALES
G9 – TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS DERECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO NOCOLINDANTE CON LA ADUANA (RETIROVIRTUAL PARA IMPORTACIÓN DEFINTIVAPOR RESIDENTES EN TERRITORIONACIONAL).
–      Retiro de mercancías que hubieran ingresado alrecinto fiscalizado estratégico para importacióndefinitiva de residentes en territorio nacional.
V1 – TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS(IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL;INTRODUCCION VIRTUAL A DEPOSITOFISCAL O A RECINTO FISCALIZADOESTRATEGICO; RETORNO VIRTUAL;EXPORTACION VIRTUAL DE PROVEEDORES NACIONALES).
–      Las empresas con Programa IMMEX que transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico.
–      Las personas que cuenten con autorización paradestinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que transfieran a otras empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
–      Las empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico que transfieran a ECEX, incluso por enajenación.
–      La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra empresa con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
–      La enajenación por residentes en el extranjero, de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX, a otra empresa con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional.
–      La enajenación que efectúen las empresas conPrograma IMMEX a residentes en el extranjero cuyaentrega material se efectúe en territorio nacional aotras empresas con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
–      La enajenación que efectúen proveedores nacionales de mercancía nacional o importada en definitiva a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX, empresas de la industriaautomotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
–      La enajenación de mercancías extranjeras querealicen las personas que cuenten con autorizaciónpara destinar mercancías al régimen de recintofiscalizado estratégico a empresas con ProgramaIMMEX, siempre que se trate de las autorizadas ensus programas respectivos; o a empresas de laindustria automotriz terminal o manufacturera devehículos de autotransporte o de autopartes para suintroducción a depósito fiscal.
–      Importación y exportación virtual de mercancías querealicen empresas con Programa IMMEX, por latransferencia de desperdicios de las mercancías que hubieran importado temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX.
–      Retorno e importación temporal virtual de mercancías entre empresas con Programa IMMEX, por fusión o escisión.
–      Por devolución de mercancías de empresas conPrograma IMMEX o ECEX a empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
V2 – TRANSFERENCIAS DE MERCANCIASIMPORTADAS CON CUENTA ADUANERA(EXPORTACION E IMPORTACION VIRTUAL).
–      Mercancía enajenada a empresas con ProgramaIMMEX o ECEX. La empresa con Programa IMMEX o ECEX que recibe las mercancías deberá tramitar un pedimento con clave V1.
–      Transferencia de maquinaria y equipo, entre personas que operen con cuenta aduanera.
V5 – TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS DE EMPRESAS CERTIFICADAS (RETORNOVIRTUAL PARA IMPORTACION DEFINITIVA).
–      Retorno de mercancía importada temporalmente; o las resultantes del proceso de elaboración,transformación o reparación, transferidas por unaempresa con Programa IMMEX, para importacióndefinitiva de empresas residentes en el país.
–      Retorno e importación temporal de mercancíastransferidas por devolución de empresas residentesen México a empresa con Programa IMMEX.
V6 – TRANSFERENCIAS DE MERCANCIASSUJETAS A CUPO (IMPORTACION DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL).
–      Importación definitiva y retorno virtual de mercancíasujeta a cupo importada temporalmente por unaempresa con Programa IMMEX que transfieran aempresas residentes en el territorio nacional.
V7 – TRANSFERENCIAS DEL SECTORAZUCARERO (EXPORTACION VIRTUAL EIMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL).
–      Por enajenaciones de mercancías que realicenproveedores residentes en territorio nacional quecuenten con registro de la SE como proveedores deinsumos del sector azucarero a empresas conPrograma IMMEX.
V9 – TRANSFERENCIAS DE MERCANCIASPOR DONACION
(IMPORTACION DEFINITIVA Y RETORNOVIRTUAL).
–      Desperdicios, maquinaria o equipo obsoleto donados por empresas con Programa IMMEX.
VD – VIRTUALES DIVERSOS.
–      Exportación virtual para su importación temporal deempresas que importaron mercancía con cuentaaduanera y posteriormente obtienen autorización para operar como empresas con Programa IMMEX, de conformidad con el artículo 136 del Reglamento.
TEMPORALES
AD – IMPORTACION TEMPORAL DEMERCANCIAS DESTINADAS ACONVENCIONES Y CONGRESOSINTERNACIONALES (ARTICULO 106,FRACCION III, INCISO A) DE LA LEY).
–      Cuando se expongan al público en general y sedifundan a través de los principales medios decomunicación, así como sus muestras y muestrarios.
AJ – IMPORTACION Y EXPORTACIONTEMPORAL DE ENVASES DE MERCANCIAS(ARTICULOS 106, FRACCION II, INCISO B) Y116, FRACCION II, INCISO A) DE LA LEY).
–      Importación temporal de envases de mercancías,siempre que contengan en territorio nacional lasmercancías que en ellos se hubieran introducido alpaís.
–      Exportación temporal de envases de mercancías.
BA – IMPORTACION Y EXPORTACIONTEMPORAL DE BIENES PARA SERRETORNADOS EN SU MISMO ESTADO.(ARTICULO 106, FRACCIONES II, INCISO A), Y IV, INCISO B) DE LA LEY).
–      Importación temporal de bienes realizada porresidentes en el extranjero sin establecimientopermanente en México, siempre que no se trate devehículos, cuando dichos bienes son utilizadosdirectamente por ellos o por personas con las quetengan relación laboral y retornen al extranjero en elmismo estado.
–      Exportación temporal realizada por residentes enMéxico sin establecimiento permanente en elextranjero, siempre que se trate de mercancías pararetornar al país en el mismo estado.
–      Exportación temporal de ganado.
–      Importación temporal de menajes de casa.
BB – EXPORTACION, IMPORTACION YRETORNOS VIRTUALES.
–      Exportación definitiva virtual de mercancía nacional(productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración,transformación o reparación.
–      Exportación definitiva virtual de mercancía nacional(productos terminados) que enajenen residentes en el país a depósito fiscal para exposición y venta entiendas libres de impuestos (duty free).
–      Exportación (retorno) virtual de las mercancías a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de la fracción V del artículo 106 de la Ley, que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal.
–      Exportación definitiva virtual de mercancía importada temporalmente con anterioridad.
–      Importación y exportación definitiva virtual demercancías enajenadas a residentes en el país, pordependencias y entidades que tengan a su serviciomercancías importadas sin el pago del IGI, paracumplir con propósitos de seguridad pública o defensa nacional.
–      Retorno virtual de embarcaciones de empresas conPrograma IMMEX, con registro de empresascertificadas.
BC – IMPORTACION Y EXPORTACIONTEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS(ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO B DELA LEY).
Para eventos culturales o deportivos patrocinados por:
–      Entidades públicas ya sean nacionales o extranjeras.
–      Universidades.
–      Entidades privadas autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del ISR.
BD – IMPORTACION Y EXPORTACIONTEMPORAL DE EQUIPO PARA FILMACION(ARTICULOS 106, FRACCION III, INCISO C) Y 116, FRACCION II INCISO D) DE LA LEY).
–      Importación y exportación temporal de enseres,utilería y demás equipo necesario para la filmación,siempre que se utilicen en la industriacinematográfica, cuando su internación se efectúe por residentes en el extranjero o su exportación porresidentes en el país.
BE – IMPORTACION Y EXPORTACIONTEMPORAL DE VEHICULOS DE PRUEBA(ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO D) DE LA LEY).
–      Importación y exportación temporal de vehículos deprueba por un fabricante autorizado residente enMéxico.
BF- EXPORTACION TEMPORAL DEMERCANCIAS DESTINADAS AEXPOSICIONES, CONVENCIONES OEVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS(ARTICULO 116, FRACCION III DE LA LEY).
–      Para mercancía destinada a exposiciones,convenciones o eventos culturales o deportivos.
BH – IMPORTACION TEMPORAL DECONTENEDORES, AVIONES,HELICOPTEROS, EMBARCACIONES YCARROS DE FERROCARRIL (ARTICULO 106, FRACCION V, INCISOS A), B) Y E) DE LA LEY).
–      Contenedores, embarcaciones, aviones, helicópteros y carros de ferrocarril, así como aquellos de transporte público de pasajeros y todo tipo de embarcaciones a excepción de lanchas, yates y veleros.
–      Mercancías destinadas para mantenimiento oreparación de los bienes importados temporalmentecon esta clave de documento.
–      Chasises que exclusivamente se utilicen comoportacontenedores, así como los motogeneradoresque únicamente permitan proveer la energía suficiente para la refrigeración del contenedor de que se trate.
BI – IMPORTACION TEMPORAL (ARTICULO106, FRACCION III, INCISO E) DE LA LEY).
–      Mercancías previstas por los conveniosinternacionales de los que México sea Parte, asícomo las de uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad,excepto tratándose de vehículos.
BM – EXPORTACION TEMPORAL DEMERCANCIAS PARA SU TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION (ARTICULO 117 DE LA LEY).
–      Mercancías para su transformación, elaboración oreparación en el extranjero.
–      Exportación temporal de mercancías nacionales onacionalizadas para su transformación (incluyeprocesos de envase y/o empaque), elaboración oreparación en el extranjero, que ingresaron a recintofiscalizado estratégico.
BO – EXPORTACION TEMPORAL PARAREPARACION O SUSTITUCION Y RETORNOAL PAIS (IMMEX, RFE U OPERADORECONOMICO AUTORIZADO.
–      Exportación temporal de mercancías de activo fijopara reparación o sustitución de mercancías quehabían sido previamente importadas temporalmentepor empresas con Programa IMMEX o que hubieraningresado al recinto fiscalizado estratégico porpersonas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen.
–      Retorno al país de las exportaciones temporales para reparación o sustitución de mercancías que habían sido importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen.
–      Exportación temporal de mercancía nacional onacionalizada del Operador Económico Autorizado, y su retorno, consistente en partes o componentesdañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para su reparación, mantenimiento o sustitución en el extranjero.
BP – IMPORTACION Y EXPORTACIONTEMPORAL DE MUESTRAS O MUESTRARIOS(ARTICULOS 106, FRACCION II, INCISO D) Y 116, FRACCION II, INCISO C) DE LA LEY).
–      Muestras y muestrarios destinados a dar a conocermercancía.
BR – EXPORTACION TEMPORAL Y RETORNO DE MERCANCIAS FUNGIBLES.
–      Mercancías fungibles que cuenten con opinión de laSE para la exportación temporal.
H1 – RETORNO DE MERCANCIAS EN SUMISMO ESTADO.
–      Retorno de importación y exportación de mercancías en el mismo estado.
–      Exportación de vehículos transferidos por otrasempresas de la industria automotriz terminal omanufacturera en términos en la regla 4.5.31.,fracción XII.
H8 – RETORNO DE ENVASES.
–      Al territorio nacional de los envases exportadostemporalmente.
–      Al extranjero de envases que fueron importadostemporalmente.
I1 – IMPORTACION, EXPORTACION YRETORNO DE MERCANCIAS ELABORADAS,TRANSFORMADAS O REPARADAS.
–      Importación definitiva de mercancías terminadas a las cuales se incorporaron productos que fueronexportados temporalmente para transformación oelaboración o para bienes que retornan al país unavez que fueron reparados.
–      Bienes que retornan al país una vez que fueronreparados, (se utiliza para retornos de pedimentoscon clave BM).
–      Exportación de vehículos, partes, conjuntos,componentes, motores a los cuales se lesincorporaron productos que fueron importados bajo el régimen de depósito fiscal de la industria automotriz.
–      Exportación de vehículos, a los cuales se lesincorporaron opciones especiales por parte deempresas con Programa IMMEX.
–      Retorno de mercancías nacionales o nacionalizadasque sufrieron algún proceso de transformación(incluye procesos de envase y/o empaque),elaboración o reparación en el extranjero y que seexportaron temporalmente del régimen recintofiscalizado estratégico.
F4 – CAMBIO DE REGIMEN DE INSUMOS ODE MERCANCIA EXPORTADATEMPORALMENTE.
–      Importación temporal a definitiva de mercancía sujeta a transformación, elaboración o reparación por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno.
–      Exportación temporal a definitiva virtual demercancías, a que se refiere el artículo 114, primerpárrafo de la Ley.
–      Desperdicios de insumos importados o exportadostemporalmente, de conformidad con los artículos 109 y 118 de la Ley, antes del vencimiento del plazo para su retorno.
–      Importación temporal a definitiva de partes ycomponentes por la industria de autopartescertificada.
F5 – CAMBIO DE REGIMEN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL A DEFINITIVA.
–      Importación temporal a definitiva de bienes de activo fijo por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno.
–      Importación temporal a definitiva de mercancías para convenciones y congresos internacionales.
–      Importación temporal a definitiva de mercancías a que se refiere el artículo 106 de la Ley, excepto losvehículos, a que se refieren las fracciones II, inciso e) y IV, inciso a).
–      Importación temporal a definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.8., para vehículos cuyo año-modelo sea de 10 o más años anteriores al año en que se realice la importación.
IMMEX
IN – IMPORTACION TEMPORAL DE BIENESQUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION (IMMEX).
–      Mercancía destinada a un proceso de elaboración,transformación o reparación, que formen parte delprograma autorizado a empresas con ProgramaIMMEX.
–      Retorno al país de mercancía elaborada, transformada o reparada que haya sido rechazada en el extranjero por haber resultado defectuosa o de especificaciones distintas a las convenidas por parte de empresas con Programa IMMEX, en el plazo de un año y siempre que no hayan sido objeto de modificaciones (artículo 103 de la Ley).
AF – IMPORTACION TEMPORAL DE BIENESDE ACTIVO FIJO (IMMEX).
–      Mercancías señaladas en el artículo 108, fracción IIIde la Ley.
RT – RETORNO DE MERCANCIAS (IMMEX).
–      Retorno al extranjero de mercancía transformada,elaborada o reparada al amparo de un ProgramaIMMEX.
–      Retorno de mercancías extranjeras en su mismoestado, excepto cuando se trate del retorno deenvases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional, para lo cual deberán utilizar la clave de documento A1.
–      Retorno de opciones especiales, incorporadas envehículos exportados por la industria automotrizterminal o manufacturera de vehículos deautotransporte, al amparo de un Programa IMMEX.
DEPOSITO FISCAL
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO (AGD)
A4 – INTRODUCCION PARA DEPOSITOFISCAL (AGD).
–      Introducción de mercancía, destinada a permaneceren un Almacén General de Depósito bajo el régimenaduanero de depósito fiscal.
E1 – EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS ATRANSFORMACION, ELABORACION OREPARACION (AGD).
–      En Almacén General de Depósito de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.
–      Para la industria automotriz terminal de bienes queserán sujetos a elaboración, transformación oreparación por parte de una empresa con ProgramaIMMEX.
E2 – EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO (AGD).
–      En Almacén General de Depósito para ser importadas temporalmente por empresas que cuenten con Programa IMMEX.
–      Para la industria automotriz terminal, para serimportadas al amparo de su Programa IMMEX.
G1 – EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL(AGD).
–      Para importación o exportación definitiva demercancías.
C3- EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DEFRANJA O REGION FRONTERIZA (AGD).
–      Para importación definitiva a franja o región fronteriza, por empresas autorizadas al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza.
K2 – EXTRACCION DE DEPOSITO FISCALPOR DESISTIMIENTO O TRANSFERENCIAS(AGD).
–      Retorno de mercancía al extranjero o reincorporación al mercado nacional según sea el caso, cuando los beneficiarios se desistan de ese régimen.
–      Transferirse a una planta automotriz que opere bajo el régimen de depósito fiscal (retorno virtual de lasmercancías al extranjero).
–      Transferirse a otro Almacén de Depósito Fiscal(retorno virtual de las mercancías al extranjero).
–      Transferir a depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.
LOCALES AUTORIZADOS
PARA EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS QUE INGRESAN AL REGIMEN DE
DEPOSITO FISCAL
A5 – INTRODUCCION A DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO.
–      Mercancías destinadas al régimen de depósito fiscalpara permanecer en un local autorizado paraexposiciones internacionales.
E3 – EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO (INSUMOS).
–      Mercancía para exposiciones internacionales para ser importada temporalmente para su transformación, elaboración o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.
E4 – EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO (ACTIVO FIJO).
–      Bienes de activo fijo para exposiciones internacionales para ser importados temporalmente por empresas que cuenten con Programa IMMEX.
G2 – EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO PARA SU IMPORTACION DEFINITIVA.
–      Bienes en exposiciones internacionales para suimportación definitiva.
K3 – EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO PARA RETORNO O TRANSFERENCIA.
–      Mercancías del régimen de depósito fiscal en localdestinado a exposiciones internacionales pararetornarse al extranjero.
–      Transferirse del local autorizado para exposicionesinternacionales a un Almacén General de Depósito.(retorno virtual de las mercancías al extranjero).
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (IA)
F2 – INTRODUCCION A DEPOSITO FISCAL(IA).
–      Introducción a depósito fiscal por empresas de laindustria automotriz terminal o manufacturera devehículos de autotransporte.
F3 – EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL (IA).
–      Mercancías para incorporarse al mercado nacional.
–      Enajenación de vehículos en depósito fiscal de laindustria automotriz terminal a misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al Acuerdo relativo a la importación de vehículos en franquicia diplomática.
V3 – EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES PARA SU RETORNO OEXPORTACION VIRTUAL (IA).
–      Retorno virtual por la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos de autotransporte para su importación temporal por parte de empresas conPrograma IMMEX.
–      Transferencia de material destinado al régimen dedepósito fiscal entre empresas de la industriaautomotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
–      Transferencia de vehículos ensamblados y fabricados con mercancías que se hubieran destinado al régimen de depósito fiscal por parte de empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a otras empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
V4 – RETORNO VIRTUAL DERIVADO DE LACONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DEMERCANCIAS (IA).
–      Partes, componentes o insumos comprendidos en elapartado C de la Constancia de Transferencia deMercancías, para la determinación y pago del IGI.
PARA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE)
F8 – INTRODUCCION Y EXTRACCION DEDEPOSITO FISCAL DE MERCANCIASNACIONALES O NACIONALIZADAS ENTIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTYFREE).
–      Introducción a depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.
–      Extracción de depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, para reincorporase al mercado nacional, cuando no se llevó a cabo su venta.
–      Introducción a depósito fiscal de paquetes o artículos promocionales que vayan a ser distribuidos a los pasajeros internacionales y/o misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano de forma gratuita en la compra de un producto dentro de los establecimientos autorizados para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.
F9 – INTRODUCCION Y EXTRACCION DEDEPOSITO FISCAL DE MERCANCIASEXTRANJERAS PARA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
–      Introducción a depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía extranjera.
–      Extracción de depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía extranjera para retornar al extranjero.
–      Introducción a depósito fiscal de paquetes o artículos promociónales (procedencia extranjera) que vayan a ser distribuidos a los pasajeros internacionales y/o misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano de forma gratuita en la compra de un producto dentro de los establecimientos autorizados para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.
G6 – INFORME DE EXTRACCION DEDEPOSITO FISCAL DE MERCANCIASNACIONALES O NACIONALIZADASVENDIDAS EN TIENDAS LIBRES DEIMPUESTOS (DUTY FREE).
–      Mercancías nacionales o nacionalizadas de depósito fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional, que fueron vendidas a pasajeros que ingresan o salen del territorio nacional.
G7 – INFORME DE EXTRACCION DEDEPOSITO FISCAL DE MERCANCIASEXTRANJERAS VENDIDAS EN TIENDASLIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
–      Mercancías extranjeras de depósito fiscal paraexposición y venta en locales ubicados enaeropuertos internacionales, puertos marítimos dealtura o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional, que fueron vendidas a pasajeros que ingresan o salen del territorio nacional.
V8 – TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS ENDEPOSITO FISCAL PARA LA EXPOSICION YVENTA DE MERCANCIAS EXTRANJERAS,NACIONALES Y NACIONALIZADAS DETIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTYFREE).
–      Introducción y extracción virtual de mercancías endepósito fiscal para la exposición y venta demercancías extranjeras y nacionales.
TRANSFORMACION EN RECINTO FISCALIZADO
M1 – INTRODUCCION Y EXPORTACION DEINSUMOS.
–      Insumos nacionales o nacionalizados y extranjerospara someterse a procesos de transformación,elaboración o reparación al amparo del régimen deelaboración, transformación o reparación en recintofiscalizado, así como envases, empaques ylubricantes para dichos procesos.
M2 – INTRODUCCION Y EXPORTACION DEMAQUINARIA Y EQUIPO.
–      Maquinaria y equipo nacional o nacionalizado yextranjero al amparo del régimen de elaboración,transformación o reparación en recinto fiscalizado.
J3 – RETORNO Y EXPORTACION DEINSUMOS ELABORADOS OTRANSFORMADOS EN RECINTOFISCALIZADO.
–      Retorno al extranjero de insumos elaborados,transformados o reparados al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
–      Exportación de mercancía nacional elaborada,transformada o reparada en recinto fiscalizado quefue destinada al régimen de elaboración,transformación o reparación en recinto fiscalizado.
RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATEGICOS (RFE)
G8 REINCORPORAR AL MERCADONACIONAL (RFE).
–      Reincorporación al mercado de las mercancías deorigen nacional o nacionalizadas, que se introdujeron al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
M3 – INTRODUCCION DE MERCANCIAS(RFE).
–      Introducción de mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
M4 – INTRODUCCION DE ACTIVO FIJO (RFE).
–      Introducción de activo fijo al régimen de recintofiscalizado estratégico.
M5 INTRODUCCION DE MERCANCIANACIONAL O NACIONALIZADA (RFE).
–      Introducción de mercancías nacionales onacionalizadas al régimen de recinto fiscalizadoestratégico, que se reincorporarán posteriormente almercado nacional.
J4 – RETORNO DE MERCANCIASEXTRANJERAS (RFE).
–      Retorno de mercancías extranjeras que se sometieron a un proceso de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado estratégico.
–      Retorno de mercancías extranjeras en su mismoestado.
TRANSITOS
T3 – TRANSITO INTERNO.
–      Traslado de mercancías, bajo control fiscal de unaaduana nacional a otra, para destinarlas a un régimen aduanero distinto.
–      Traslado de mercancías, bajo control fiscal de unaaduana nacional a otra, para introducirlas al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
T6 – TRANSITO INTERNACIONAL PORTERRITORIO EXTRANJERO.
–      Traslado de mercancías por territorio extranjero para su ingreso a territorio nacional, bajo control fiscal de la aduana de entrada a la aduana de salida.
T7 – TRANSITO INTERNACIONAL PORTERRITORIO NACIONAL.
–      Traslado de mercancías, por territorio nacional, condestino al extranjero, por las aduanas y rutas fiscales autorizadas.
T9 – TRANSITO INTERNACIONAL DETRANSMIGRANTES.
–      Traslado de mercancías de transmigrantes, porterritorio nacional, con destino al extranjero, por lasaduanas y rutas fiscales autorizadas.
OTROS
R1 – RECTIFICACION DE PEDIMENTOS.
–      Rectificación de datos declarados en el pedimento,conforme al artículo 89 de la Ley o la legislaciónaduanera aplicable.
CT – PEDIMENTO COMPLEMENTARIO.
–      Para efectos de determinar o pagar el IGI en laexportación o retorno de mercancías sujetas a losartículos 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 delTLCAELC.
Nota:  Para los efectos del Apéndice 2, en el pedimento se deberá asentar la clave de documento a 2 posiciones.
APENDICE 3
MEDIOS DE TRANSPORTE
CLAVE
MEDIOS DE TRANSPORTE.
1
MARITIMO.
2
FERROVIARIO DE DOBLE ESTIBA.
3
CARRETERO-FERROVIARIO.
4
AEREO.
5
POSTAL.
6
FERROVIARIO.
7
CARRETERO.
8
TUBERIA.
10
CABLES.
11
DUCTOS.
12
PEATONAL.
98
NO SE DECLARA MEDIO DE TRANSPORTE POR NO HABERPRESENTACION FISICA DE MERCANCIAS ANTE LA ADUANA.
99
OTROS.
APENDICE 4
CLAVES DE PAISES
CLAVE
SAAI FIII
CLAVE
SAAI M3
PAIS
A1
AFG
AFGANISTAN (EMIRATO ISLAMICO DE)
A2
ALB
ALBANIA (REPUBLICA DE)
A4
DEU
ALEMANIA (REPUBLICA FEDERAL DE)
A7
AND
ANDORRA (PRINCIPADO DE)
A8
AGO
ANGOLA (REPUBLICA DE)
AI
AIA
ANGUILA
ATA
ANTARTIDA
A9
ATG
ANTIGUA Y BARBUDA (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)
B1
ANT
ANTILLAS NEERLANDESAS (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)
B2
SAU
ARABIA SAUDITA (REINO DE)
B3
DZA
ARGELIA (REPUBLICA DEMOCRATICA Y POPULAR DE)
B4
ARG
ARGENTINA (REPUBLICA)
AM
ARM
ARMENIA (REPUBLICA DE)
A0
ABW
ARUBA (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)
B5
AUS
AUSTRALIA (COMUNIDAD DE)
B6
AUT
AUSTRIA (REPUBLICA DE)
AZ
AZE
AZERBAIJAN (REPUBLICA AZERBAIJANI)
B7
BHS
BAHAMAS (COMUNIDAD DE LAS)
B8
BHR
BAHREIN (ESTADO DE)
B9
BGD
BANGLADESH (REPUBLICA POPULAR DE)
C1
BRB
BARBADOS (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)
C2
BEL
BELGICA (REINO DE)
C3
BLZ
BELICE
F9
BEN
BENIN (REPUBLICA DE)
C4
BMU
BERMUDAS
BES
BONAIRE, SAN EUSTAQUIO Y SABA
BY
BLR
BIELORRUSIA (REPUBLICA DE)
C6
BOL
BOLIVIA (REPUBLICA DE)
X7
BIH
BOSNIA Y HERZEGOVINA
C7
BWA
BOTSWANA (REPUBLICA DE)
C8
BRA
BRASIL (REPUBLICA FEDERATIVA DE)
C9
BRN
BRUNEI (ESTADO DE) (RESIDENCIA DE PAZ)
D1
BGR
BULGARIA (REPUBLICA DE)
A6
BFA
BURKINA FASO
D2
BDI
BURUNDI (REPUBLICA DE)
D3
BTN
BUTAN (REINO DE)
D4
CPV
CABO VERDE (REPUBLICA DE)
F4
TCD
CHAD (REPUBLICA DEL)
D6
CYM
CAIMAN (ISLAS)
D7
KHM
CAMBOYA (REINO DE)
D8
CMR
CAMERUN (REPUBLICA DEL)
D9
CAN
CANADA
E1
RKE
CANAL, ISLAS DEL (ISLAS NORMANDAS)
F6
CHL
CHILE (REPUBLICA DE)
Z3
CHN
CHINA (REPUBLICA POPULAR)
F8
CYP
CHIPRE (REPUBLICA DE)
E2
CIA
CIUDAD DEL VATICANO (ESTADO DE LA)
E3
CCK
COCOS (KEELING, ISLAS AUSTRALIANAS)
E4
COL
COLOMBIA (REPUBLICA DE)
E5
COM
COMORAS (ISLAS)
EU
EMU
COMUNIDAD EUROPEA
E6
COG
CONGO (REPUBLICA DEL)
E7
COK
COOK (ISLAS)
E9
PRK
COREA (REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE) (COREA DEL NORTE)
E8
KOR
COREA (REPUBLICA DE) (COREA DEL SUR)
F1
CIV
COSTA DE MARFIL (REPUBLICA DE LA)
F2
CRI
COSTA RICA (REPUBLICA DE)
HR
HRV
CROACIA (REPUBLICA DE)
F3
CUB
CUBA (REPUBLICA DE)
D0
CUR
CURAZAO (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)
G1
DNK
DINAMARCA (REINO DE)
V4
DJI
DJIBOUTI (REPUBLICA DE)
G2
DMA
DOMINICA (COMUNIDAD DE)
G3
ECU
ECUADOR (REPUBLICA DEL)
G4
EGY
EGIPTO (REPUBLICA ARABE DE)
G5
SLV
EL SALVADOR (REPUBLICA DE)
G6
ARE
EMIRATOS ARABES UNIDOS
ER
ERI
ERITREA (ESTADO DE)
SI
SVN
ESLOVENIA (REPUBLICA DE)
G7
ESP
ESPAÑA (REINO DE)
FM
DSM
ESTADO FEDERADO DE MICRONESIA
G8
USA
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
G0
EST
ESTONIA (REPUBLICA DE)
G9
ETH
ETIOPIA (REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL)
H1
FJI
FIDJI (REPUBLICA DE)
H3
PHL
FILIPINAS (REPUBLICA DE LAS)
H4
FIN
FINLANDIA (REPUBLICA DE)
H5
FRA
FRANCIA (REPUBLICA FRANCESA)
GZ
GZA
FRANJA DE GAZA
H6
GAB
GABONESA (REPUBLICA)
H7
GMB
GAMBIA (REPUBLICA DE LA)
GE
GEO
GEORGIA (REPUBLICA DE)
SGS
GEORGIA DEL SUR E ISLAS SANDWICH DEL SUR
H8
GHA
GHANA (REPUBLICA DE)
GI
GIB
GIBRALTAR (R.U.)
I1
GRD
GRANADA
I2
GRC
GRECIA (REPUBLICA HELENICA)
GL
GRL
GROENLANDIA (DINAMARCA)
I4
GLP
GUADALUPE (DEPARTAMENTO DE)
I5
GUM
GUAM (E.U.A.)
I6
GTM
GUATEMALA (REPUBLICA DE)
GGY
GUERNSEY
J1
GNB
GUINEA-BISSAU (REPUBLICA DE)
I9
GNQ
GUINEA ECUATORIAL (REPUBLICA DE)
I8
GIN
GUINEA (REPUBLICA DE)
I7
GUF
GUYANA FRANCESA
J2
GUY
GUYANA (REPUBLICA COOPERATIVA DE)
J3
HTI
HAITI (REPUBLICA DE)
J5
HND
HONDURAS (REPUBLICA DE)
J6
HKG
HONG KONG (REGION ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA REPUBLICA)
J7
HUN
HUNGRIA (REPUBLICA DE)
J8
IND
INDIA (REPUBLICA DE)
J9
IDN
INDONESIA (REPUBLICA DE)
K1
IRQ
IRAK (REPUBLICA DE)
K2
IRN
IRAN (REPUBLICA ISLAMICA DEL)
K3
IRL
IRLANDA (REPUBLICA DE)
K4
ISL
ISLANDIA (REPUBLICA DE)
ALA
ISLAS ALAND
BVT
ISLA BOUVET
IMN
ISLA DE MAN
FRO
ISLA FEROE (LAS)
HM
LHM
ISLAS HEARD Y MCDONALD
FK
FLK
ISLAS MALVINAS (R.U.)
MP
MNP
ISLAS MARIANAS SEPTENTRIONALES
MH
MHL
ISLAS MARSHALL
SB
SLB
ISLAS SALOMON (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)
SJ
SJM
ISLAS SVALBARD Y JAN MAYEN (NORUEGA)
TK
TKL
ISLAS TOKELAU
WF
WLF
ISLAS WALLIS Y FUTUNA
K5
ISR
ISRAEL (ESTADO DE)
K6
ITA
ITALIA (REPUBLICA ITALIANA)
K7
JAM
JAMAICA
K9
JPN
JAPON
JEY
JERSEY
L1
JOR
JORDANIA (REINO HACHEMITA DE)
KZ
KAZ
KAZAKHSTAN (REPUBLICA DE)
L2
KEN
KENYA (REPUBLICA DE)
L0
KIR
KIRIBATI (REPUBLICA DE)
L3
KWT
KUWAIT (ESTADO DE)
KG
KGZ
KYRGYZSTAN (REPUBLICA KIRGYZIA)
L6
LSO
LESOTHO (REINO DE)
Y1
LVA
LETONIA (REPUBLICA DE)
L7
LBN
LIBANO (REPUBLICA DE)
L8
LBR
LIBERIA (REPUBLICA DE)
L9
LBY
LIBIA (JAMAHIRIYA LIBIA ARABE POPULAR SOCIALISTA)
L5
LIE
LIECHTENSTEIN (PRINCIPADO DE)
Y2
LTU
LITUANIA (REPUBLICA DE)
M0
LUX
LUXEMBURGO (GRAN DUCADO DE)
M1
MAC
MACAO
MK
MKD
MACEDONIA (ANTIGUA REPUBLICA YUGOSLAVA DE)
M2
MDG
MADAGASCAR (REPUBLICA DE)
M3
MYS
MALASIA
M4
MWI
MALAWI (REPUBLICA DE)
M5
MDV
MALDIVAS (REPUBLICA DE)
M6
MLI
MALI (REPUBLICA DE)
M7
MLT
MALTA (REPUBLICA DE)
M8
MAR
MARRUECOS (REINO DE)
M9
MTQ
MARTINICA (DEPARTAMENTO DE) (FRANCIA)
N1
MUS
MAURICIO (REPUBLICA DE)
N2
MRT
MAURITANIA (REPUBLICA ISLAMICA DE)
MYT
MAYOTTE
N3
MEX
MEXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)
MD
MDA
MOLDAVIA (REPUBLICA DE)
N0
MCO
MONACO (PRINCIPADO DE)
N4
MNG
MONGOLIA
N5
MSR
MONSERRAT (ISLA)
ME
MNE
MONTENEGRO
N6
MOZ
MOZAMBIQUE (REPUBLICA DE)
C5
MMR
MYANMAR (UNION DE)
P0
NAM
NAMIBIA (REPUBLICA DE)
N7
NRU
NAURU
N8
CXI
NAVIDAD (CHRISTMAS) (ISLAS)
N9
NPL
NEPAL (REINO DE)
P1
NIC
NICARAGUA (REPUBLICA DE)
P2
NER
NIGER (REPUBLICA DE)
P3
NGA
NIGERIA (REPUBLICA FEDERAL DE)
P4
NIU
NIVE (ISLA)
P5
NFK
NORFOLK (ISLA)
P6
NOR
NORUEGA (REINO DE)
NC
NCL
NUEVA CALEDONIA (TERRITORIO FRANCES DE ULTRAMAR)
P9
NZL
NUEVA ZELANDIA
Q2
OMN
OMAN (SULTANATO DE)
Q3
PIK
PACIFICO, ISLAS DEL (ADMON. E.U.A.)
J4
ZYA
PAISES BAJOS (REINO DE LOS) (HOLANDA)
Z9
KCD
PAISES NO DECLARADOS
Q7
PAK
PAKISTAN (REPUBLICA ISLAMICA DE)
PW
PLW
PALAU (REPUBLICA DE)
PS
PSE
PALESTINA
Q8
PAN
PANAMA (REPUBLICA DE)
P8
PNG
PAPUA NUEVA GUINEA (ESTADO INDEPENDIENTE DE)
R1
PRY
PARAGUAY (REPUBLICA DEL)
R2
PER
PERU (REPUBLICA DEL)
R3
PCN
PITCAIRNS (ISLAS DEPENDENCIA BRITANICA)
R4
PYF
POLINESIA FRANCESA
R5
POL
POLONIA (REPUBLICA DE)
R6
PRT
PORTUGAL (REPUBLICA PORTUGUESA)
R7
PRI
PUERTO RICO (ESTADO LIBRE ASOCIADO DE LA COMUNIDAD DE)
R8
QAT
QATAR (ESTADO DE)
R9
GBR
REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
CZ
CZE
REPUBLICA CHECA
CF
CAF
REPUBLICA CENTROAFRICANA
L4
LAO
REPUBLICA DEMOCRATICA POPULAR LAOS
RS
SRB
REPUBLICA DE SERBIA
S2
DOM
REPUBLICA DOMINICANA
SK
SVK
REPUBLICA ESLOVACA
X9
COD
REPUBLICA POPULAR DEL CONGO
S6
RWA
REPUBLICA RUANDESA
S3
REU
REUNION (DEPARTAMENTO DE LA) (FRANCIA)
S5
ROM
RUMANIA
RU
RUS
RUSIA (FEDERACION RUSA)
EH
ESH
SAHARA OCCIDENTAL (REPUBLICA ARABE SAHARAVI DEMOCRATICA)
S8
WSM
SAMOA (ESTADO INDEPENDIENTE DE)
ASM
SAMOA AMERICANA
BLM
SAN BARTOLOME
S9
KNA
SAN CRISTOBAL Y NIEVES (FEDERACION DE) (SAN KITTS-NEVIS)
T0
SMR
SAN MARINO (SERENISIMA REPUBLICA DE)
MAF
SAN MARTIN (PARTE FRANCESA)
T1
SPM
SAN PEDRO Y MIQUELON
T2
VCT
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
T3
SHN
SANTA ELENA
T4
LCA
SANTA LUCIA
T5
STP
SANTO TOME Y PRINCIPE (REPUBLICA DEMOCRATICA DE)
T6
SEN
SENEGAL (REPUBLICA DEL)
T7
SYC
SEYCHELLES (REPUBLICA DE LAS)
T8
SLE
SIERRA LEONA (REPUBLICA DE)
U1
SGP
SINGAPUR (REPUBLICA DE)
SXM
SINT MAARTEN (PARTE HOLANDESA)
U2
SYR
SIRIA (REPUBLICA ARABE)
U3
SOM
SOMALIA
U4
LKA
SRI LANKA (REPUBLICA DEMOCRATICA SOCIALISTA DE)
U5
ZAF
SUDAFRICA (REPUBLICA DE)
U6
SDN
SUDÁN (REPUBLICA DEL)
SSD
SUDÁN DEL SUR
U7
SWE
SUECIA (REINO DE)
U8
CHE
SUIZA (CONFEDERACION)
U9
SUR
SURINAME (REPUBLICA DE)
V0
SWZ
SWAZILANDIA (REINO DE)
TJ
TJK
TADJIKISTAN (REPUBLICA DE)
V1
THA
TAILANDIA (REINO DE)
F7
TWN
TAIWAN (REPUBLICA DE CHINA)
V2
TZA
TANZANIA (REPUBLICA UNIDA DE)
V3
XCH
TERRITORIOS BRITANICOS DEL OCEANO INDICO
TF
FXA
TERRITORIOS FRANCESES, AUSTRALES Y ANTARTICOS
TP
TMP
TIMOR ORIENTAL
V7
TGO
TOGO (REPUBLICA TOGOLESA)
TO
TON
TONGA (REINO DE)
W1
TTO
TRINIDAD Y TOBAGO (REPUBLICA DE)
W2
TUN
TUNEZ (REPUBLICA DE)
W3
TCA
TURCAS Y CAICOS (ISLAS)
TM
TKM
TURKMENISTAN (REPUBLICA DE)
W4
TUR
TURQUIA (REPUBLICA DE)
TV
TUV
TUVALU (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)
UA
UKR
UCRANIA
W5
UGA
UGANDA (REPUBLICA DE)
W7
URY
URUGUAY (REPUBLICA ORIENTAL DEL)
Y4
UZB
UZBEJISTAN (REPUBLICA DE)
Q1
VUT
VANUATU
W8
VEN
VENEZUELA (REPUBLICA DE)
W9
VNM
VIETNAM (REPUBLICA SOCIALISTA DE)
X2
VGB
VIRGENES. ISLAS (BRITANICAS)
X3
VIR
VIRGENES. ISLAS (NORTEAMERICANAS)
YE
YEM
YEMEN (REPUBLICA DE)
Z1
ZMB
ZAMBIA (REPUBLICA DE)
S4
ZWE
ZIMBABWE (REPUBLICA DE)
Z2
PTY
ZONA DEL CANAL DE PANAMA
NT
RUH
ZONA NEUTRAL IRAQ-ARABIA SAUDITA
APENDICE 5
CLAVES DE MONEDAS
PAIS
CLAVE MONEDA
NOMBRE MONEDA
AFRICA CENTRAL
XOF
FRANCO
ALBANIA
ALL
LEK
ALEMANIA
EUR
EURO
ANTILLAS HOLAN
ANG
FLORIN
ARABIA SAUDITA
SAR
RIYAL
ARGELIA
DZD
DINAR
ARGENTINA
ARP
PESO
AUSTRALIA
AUD
DOLAR
AUSTRIA
EUR
EURO
BAHAMAS
BSD
DOLAR
BAHRAIN
BHD
DINAR
BARBADOS
BBD
DOLAR
BELGICA
EUR
EURO
BELICE
BZD
DOLAR
BERMUDA
BMD
DOLAR
BOLIVIA
BOP
BOLIVIANO
BRASIL
BRC
REAL
BULGARIA
BGL
LEV
CANADA
CAD
DOLAR
CHILE
CLP
PESO
CHINA
CNY
YUAN CONTINENTAL
CNE
YUAN EXTRACONTINENTAL
CHIPRE
EUR
EURO
COLOMBIA
COP
PESO
COREA DEL NORTE
KPW
WON
COREA DEL SUR
KRW
WON
COSTA RICA
CRC
COLON
CUBA
CUP
PESO
DINAMARCA
DKK
CORONA
ECUADOR
ECS
DOLAR
EGIPTO
EGP
LIBRA
EL SALVADOR
SVC
COLON
EM. ARABES UNIDOS
AED
DIRHAM
ESLOVENIA
EUR
EURO
ESPAÑA
EUR
EURO
ESTONIA
EUR
EURO
ETIOPIA
ETB
BIRR
E.U.A.
USD
DOLAR
FED. RUSA
RUR
RUBLO
FIDJI
FJD
DOLAR
FILIPINAS
PHP
PESO
FINLANDIA
EUR
EURO
FRANCIA
EUR
EURO
GHANA
GHC
CEDI
GRAN BRETAÑA
STG
LIBRA ESTERLINA
GRECIA
EUR
EURO
GUATEMALA
GTO
QUETZAL
GUYANA
GYD
DOLAR
HAITI
HTG
GOURDE
HOLANDA
EUR
EURO
HONDURAS
HNL
LEMPIRA
HONG KONG
HKD
DOLAR
HUNGRIA
HUF
FORIN
INDIA
INR
RUPIA
INDONESIA
IDR
RUPIA
IRAK
IQD
DINAR
IRAN
IRR
RIYAL
IRLANDA
EUR
EURO
ISLANDIA
ISK
CORONA
ISRAEL
ILS
SHEKEL
ITALIA
EUR
EURO
JAMAICA
JMD
DOLAR
JAPON
JPY
YEN
JORDANIA
JOD
DINAR
KENYA
KES
CHELIN
KUWAIT
KWD
DINAR
LETONIA
EUR
EURO
LIBANO
LBP
LIBRA
LIBIA
LYD
DINAR
LITUANIA
LTT
LITAS
LUXEMBURGO
EUR
EURO
MALASIA
MYR
RINGGIT
MALTA
EUR
EURO
MARRUECOS
MAD
DIRHAM
MEXICO
MXP
PESO
MONTENEGRO
EUR
EURO
NICARAGUA
NIC
CORDOBA
NIGERIA (FED)
NGN
NAIRA
NORUEGA
NOK
CORONA
NUEVA ZELANDA
NZD
DOLAR
PAKISTAN
PKR
RUPIA
PALESTINA
ILS
SHEKEL
PANAMA
PAB
BALBOA
PARAGUAY
PYG
GUARANI
PERU
PES
N. SOL
POLONIA
PLZ
ZLOTY
PORTUGAL
EUR
EURO
PUERTO RICO
USD
DOLAR
REPUBLICA CHECA
CSK
CORONA
REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO
ZRZ
FRANCO
REPUBLICA DE SERBIA
RSD
DINAR
REPUBLICA DOMINICANA
DOP
PESO
REPUBLICA ESLOVACA
EUR
EURO
RUMANIA
ROL
LEU
SINGAPUR
SGD
DOLAR
SIRIA
SYP
LIBRA
SRI-LANKA
LKR
RUPIA
SUECIA
SEK
CORONA
SUIZA
CHF
FRANCO
SURINAM
SRG
DOLAR
TAILANDIA
THB
BAHT
TAIWAN
TWD
NUEVO DOLAR
TANZANIA
TZS
CHELIN
TRINIDAD Y TOBAGO
TTD
DOLAR
TURQUIA
TRL
LIRA
UCRANIA
UAK
HRYVNA
UNION SUDAFRICANA
ZAR
RAND
URUGUAY
UYP
PESO
U. MON. EUROPEA
EUR
EURO
VENEZUELA
VEB
BOLIVAR FUERTE
VIETNAM
VND
DONG
YEMEN (DEM. POP.)
YDD
RIAL
YUGOSLAVIA
YUD
DINAR
LOS DEMAS PAISES
XXX
OTRAS MONEDAS
APENDICE 6
RECINTOS FISCALIZADOS
Aduana
Clave
Recinto Fiscalizado
Acapulco
248
Administración Portuaria Integral Acapulco, S.A. de C.V.
AeropuertoInternacional de laCiudad de México
3
Aerovías de México, S.A. de C.V.
4
AAACESA Almacenes Fiscalizados, S.A. de C.V.
6
American Airlines de México, S.A. de C.V.
7
Talma México Servicios Aeroportuarios, S.A. de C. V.
8
Iberia de México, S.A.
9
Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.
10
Cargo Service Center de México, S.A. de C.V.
12
DHL Express México, S.A. de C.V.
13
CCO Almacén Fiscal, S.A. de C.V.
14
Lufthansa Cargo Servicios Logísticos de México, S.A. de C.V.
15
Tramitadores Asociados de Aerocarga, S.A. de C.V.
16
Transportación México Express, S.A. de C.V.
17
United Parcel Service de México, S.A. de C.V.
18
Varig de México, S.A. de C.V.
247
Talma Servicios de Carga, S.A. de C. V.
262
Interpuerto Multimodal de México, S.A. de C.V.
263
World Express Cargo de México, S.A. de C.V.
266
México Cargo Handling, S.A. de C.V.
Aguascalientes
165
Centros de Intercambio de Carga Express Estafeta, S.A. de C.V.
224
Nafta Rail, S. de R.L. de C.V.
252
Tracomex, S.A. de C.V.
Altamira
19
Altamira Terminal Multimodal, S.A. de C.V.
20
Altamira Terminal Portuaria, S.A. de C.V.
225
Integradora de Servicios, Transporte y Almacenaje, S.A. de C.V.
22
Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V.
166
Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V.
179
D.A. Hinojosa Terminal Multiusos, S.A. de C.V.
180
Inmobiliaria Portuaria de Altamira, S. de R.L. de C.V.
201
Cooper T. Smith de México, S.A. de C.V.
203
Grupo Castañeda, S.A. de C.V.
214
Possehl México, S.A. de C.V.
245
Almacenamiento y Logística Portuaria de Altamira, S.A. de C.V.
Cancún
54
Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C.V.
175
Caribbean Logistics, S.A. de C.V.
238
Cargo RF, S.A. de C.V.
Chihuahua
171
Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V.
Ciudad Hidalgo
237
Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V.
Ciudad Juárez
167
Accel Recinto Fiscalizado, S.A. de C.V.
174
Aeropuerto de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
Coatzacoalcos
23
Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V.
24
Vopak México, S.A. de C.V.
Colombia
25
Dicex Integraciones, S.A. de C.V.
26
Mex Securit, S.A. de C.V.
151
S.R. Asesores Aduanales de Nuevo Laredo, S.C.
161
Santos Esquivel y Cía, S.C.
176
Centro de Carga y Descarga de Colombia, S.A. de C.V.
178
Grupo Coordinador de Importadores, S.A. de C.V.
Ensenada
27
Ensenada International Terminal, S.A. de C.V.
78
Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V.
Guadalajara
28
Almacenadora GWTC, S.A. de C.V.
29
Federal Express Holdings (México) y Compañía, Sociedad en NombreColectivo de Capital Variable.
162
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
228
CLA Guadalajara, S.A. de C.V.
Guanajuato
196
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
265
GTO Logistics Center, S.A. de .C.V.
Guaymas
30
Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V.
Lázaro Cárdenas
31
Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
33
AAK México, S.A. de C.V.
173
UTTSA, S.A. de C.V.
199
Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V.
200
L.C. Terminal Portuaria de Contenedores, S.A. de C.V.
221
Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V.
231
Terminales Portuarias del Pacífico, S.A.P.I. de C.V.
232
Arcelormittal Portuarios, S.A. de C.V.
249
L.C. Multipurpose Terminal, S.A. de C.V.
257
APM Terminals Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
259
SSA Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
Manzanillo
35
Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.
36
Comercializadora La Junta, S.A. de C.V.
38
Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V.
39
SSA México, S.A. de C.V.
40
Terminal Internacional de Manzanillo, S.A. de C.V.
76
Cemex México, S.A. de C.V.
77
Corporación Multimodal, S.A. de C.V.
229
Maniobras Integradas del Puerto, S.A. de C.V.
242
Frigorífico de Manzanillo, S.A. de C.V.
241
Contecon Manzanillo, S.A. de C.V.
254
Terminal Marítima Hazesa, S.A. de C.V.
Matamoros
227
Profesionales Mexicanos del Comercio Exterior, S.C.
Mazatlán
235
Terminal Marítima Mazatlán, S.A. de C.V.
México
145
Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V.
Monterrey
45
Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.
158
Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V.
164
United Parcel Service de México, S.A. de C.V.
204
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
223
DHL Express México, S.A. de C.V.
243
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.
260
OMA Logística, S.A. de C.V.
Nogales
46
Servicios de Almacén Fiscalizado de Nogales, S.A. de C.V.
177
Grupo Inmobiliario Maymar, S.A. de C.V.
Nuevo Laredo
148
Inspecciones Fitosanitarias y Aduaneras de Nuevo Laredo, S.A. de C.V.
149
PG Servicios de Logística, S.C.
240
Loginspecs, S.C.
Piedras Negras
150
Mercurio Cargo, S.A. de C.V.
267
Consultores de Logística en Comercio Exterior, S.A. de C.V.
Progreso
47
Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V.
49
Grupo de Desarrollo del Sureste, S.A. de C.V.
50
Multisur, S.A. de C.V.
184
Terminal de Contenedores de Yucatán, S.A. de C.V.
264
Cargo RF, S.A. de C.V.
Puebla
198
A/WTC Puebla, S.A. de C.V.
Querétaro
210
Terminal Logistics, S.A. de C.V.
230
Terminal Intermodal Logística de Hidalgo, S.A.P.I. de C.V.
Reynosa
52
Recintos Fiscalizados del Noreste, S.A. de C.V.
Salina Cruz
53
Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V.
Tampico
218
Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V.
219
Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V.
55
Gremio Unido de Alijadores, S.C. de R.L.
Tijuana
269
Carga Aérea Matrix, S. de R.L. de C.V.
Toluca
56
Talma México Servicios Aeroportuarios, S.A. de C.V.
57
Federal Express Holdings (México) y Compañía, Sociedad en NombreColectivo de Capital Variable.
197
Vamos a México, S.A. de C.V.
Tuxpan
81
Frigoríficos Especializados de Tuxpan, S.A. de C.V.
246
FR Terminales, S.A. de C.V.
251
Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V.
256
Tuxpan Port Terminal, S.A. de C.V.
261
Terminales Marítimas Transunisa, S.A. de C.V.
Veracruz
63
Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.
64
Almacenadora Golmex, S.A. de C.V.
66
CIF Almacenajes y Servicios, S.A. de C.V.
67
Corporación Integral de Comercio Exterior, S.A. de C.V.
69
Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V.
71
Reparación Integral de Contenedores, S.A.P.I. de C.V.
73
Terminales de Cargas Especializadas, S.A. de C.V.
74
Vopak México, S.A. de C.V.
82
SSA México, S.A. de C.V.
98
Corporación Portuaria de Veracruz, S.A. de C.V.
146
Cargill de México, S.A. de C.V.
172
Servicios Especiales Portuarios, S.A. de C.V.
233
Excellence Sea & Land Logistics, S.A. de C.V.
255
SSA México, S.A. de C.V.
APENDICE 7
UNIDADES DE MEDIDA
CLAVE
DESCRIPCION
1
KILO
2
GRAMO
3
METRO LINEAL
4
METRO CUADRADO
5
METRO CUBICO
6
PIEZA
7
CABEZA
8
LITRO
9
PAR
10
KILOWATT
11
MILLAR
12
JUEGO
13
KILOWATT/HORA
14
TONELADA
15
BARRIL
16
GRAMO NETO
17
DECENAS
18
CIENTOS
19
DOCENAS
20
CAJA
21
BOTELLA
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
Clave
Nivel
Supuestos de Aplicación
Complemento 1
Complemento 2
Complemento 3
AC- ALMACEN GENERAL DEDEPOSITO CERTIFICADO.
G
Identificar a un Almacén General de Depósito certificado.
Número de registro como Almacén General deDepósito certificado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
AE- EMPRESA DE COMERCIOEXTERIOR.
G
Declarar la autorización deempresa de comercio exterior.
Número de autorización deempresa de comercio exterior.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
AF – ACTIVO FIJO
G
Identificar el activo fijo, únicamente cuando la clave de documento no sea exclusiva para dichamercancía.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
AG- ALMACEN GENERAL DEDEPOSITO FISCAL.
G
Identificar a un Almacén General DE Depósito.
Clave de Almacén General de Depósito.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
AI-   OPERACIONES DECOMERCIO EXTERIOR CON AMPARO.
G
Declarar operaciones de comercio exterior que se realizan conamparo.
Número del expediente y año del amparo, el número del Juzgado que conoce el amparo; la clave delmunicipio y de la entidad federativa donde se localizadicho Juzgado; y el tipo de resolución que se presenta para el despacho aduanero,conforme a lo siguiente:
–     SP: Suspensiónprovisional.
–     SD: Suspensióndefinitiva.
–     AC: Amparo concedido.
Declarar el tipo del actoreclamado:
1.   No aplica.
2.   Ley Aduanera:
a)   Artículo 84-A y 86-A
b)   Otros.
3.   IGI:
a)   Carne de pollo
b)   Pescado
c)   Carne de ovino
d)   Carne de bovino
e)   Otros.
4.   Cuota Compensatoria:
a)   Manzanas.
b)   Otros.
5.   DTA.
6.   IEPS
a)   Vinos y licores.
b)   Otros.
7.   IVA
8.   Reglas Generales de Comercio Exterior.
9.   Otros (exceptotratándose de vehículos usados).
10. Vehículos usados(Operaciones con clave de documento C2).
11. Vehículos usados(Operaciones con clave de documento distinta a C2).
No asentar datos.(Vacío).
AL-  MERCANCIA ORIGINARIAIMPORTADA AL AMPARO DE ALADI
P
Declarar preferencia arancelaria de la ALADI
–     Clave del acuerdosuscrito por México, al amparo del cual seimporta la mercancía,de conformidad con losiguiente:
REG2: AcuerdoRegional 2.
REG3: AcuerdoRegional 3.
REG4: AcuerdoRegional 4.
REG7: AcuerdoRegional 7.
ACE5: Acuerdo deComplementaciónEconómica 5.
ACE6: Acuerdo deComplementaciónEconómica 6.
ACE6-A: Acuerdo deComplementaciónEconómica 6, canastaA.
ACE6-B: Acuerdo deComplementaciónEconómica 6, canastaB.
ACE6-C: Acuerdo deComplementaciónEconómica 6, canastaC.
ACE51: Acuerdo deComplementaciónEconómica 51.
País parte del acuerdo celebrado con México, deconformidad con el Apéndice 4.
No asentar datos.(Vacío).
ACE53: Acuerdo deComplementaciónEconómica 53.
ACE55: Acuerdo deComplementaciónEconómica 55.
ACE66: Acuerdo deComplementaciónEconómica 66.
AAP14: Acuerdo deAlcance Parcial Número 14.
AAP29: Acuerdo deAlcance Parcial Número 29.
AAP38: Acuerdo deAlcance Parcial Número 38.
–     Número de laconstancia emitida porla SE, conforme a laregla 1.6.32.
AR- CONSULTA ARANCELARIA
P
Declarar consulta sobreclasificación arancelaria a la autoridad competente.
Clave que corresponda de conformidad con losiguiente:
1.    Consulta en trámite.
2.    Con resolución declasificación.
La opción que aplique de las siguientes:
–     AGGC o AGJ: según laAdministración General ante quien se presentó la consulta declasificación arancelaria cuando se declare la clave 1.
–     Número de oficio de la resolución declasificaciónarancelaria, cuando se declare la clave 2.
No asentar datos.(Vacío).
AT-  AVISO DE TRANSITO.
G
Avisar sobre el tránsito interno a la exportación.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
AV- AVISO ELECTRONICO DEIMPORTACION YEXPORTACION.
G
Indicar en los previos deconsolidado el uso del aviso electrónico de importación yexportación por cada remesa presentada ante el módulo de selección automatizado.
1.    De conformidad con la regla 7.3.7, fracción IV.
2.    De conformidad con la regla 3.7.32.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
A3-  REGULARIZACION DEMERCANCIAS(IMPORTACIONDEFINITIVA).
G
Identificar conforme a los supuestos de la clave de documento A3 del apéndice 2.
Declarar la clave quecorresponda, conforme a lo siguiente:
1.    Regla 2.5.1., excepto vehículos.
1A. Regla 2.5.1., una vez iniciadas las facultades de comprobación porparte de la autoridad.
2.    Regla 2.5.2., una vez iniciadas las facultades de comprobación porparte de la autoridad.
2A. Regla 2.5.2., excepto vehículos.
3.    Regla 4.3.21.
4.    Se deroga.
5.    Regla 2.5.2., paradesperdicios.
6.    Regla 2.5.5.
7.    Se deroga.
8.    Regla 4.5.31., fracción III.
9.    No aplica.
10.  Regla 4.5.24.
11.  Regla 2.5.7., primerpárrafo.
12.  Regla 2.5.7., sextopárrafo.
13.  Regla 2.5.1., paravehículos
14.  Regla 2.5.2., paravehículos.
15.  Regla 2.5.4.
16.  Se deroga.
17.  Se deroga.
18.  Se deroga.
19.  Regla 3.6.11.
20.  Regla 4.2.18.
21.  Regla 4.2.5.
22.  Se deroga.
23.  Regla 2.5.3., excepto vehículos.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
BB- EXPORTACIONDEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL.
G
Identificar la exportación definitiva virtual de mercancía (productosterminados) que enajenenresidentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración,transformación o reparación.
1.    No aplica.
2.    Para la enajenación demercancías en recinto fiscalizado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
BR- EXPORTACIONTEMPORAL DEMERCANCIAS FUNGIBLES Y SU RETORNO.
G
Identificar mercancías listadas en el Anexo 12.
1.    Regla 4.4.5.
2.    No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
B2-  BIENES DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DEL IEPS
P
Identificar las mercancías conforme al artículo 2, fracción I, incisos D) y H), de la Ley del IEPS.
Declarar la clave quecorresponda de conformidad con el artículo 2 de la Leydel IEPS:
D- Para la fracción I, inciso D)
H- Para la fracción I, inciso H)
La opción que aplique de acuerdo a los bienesseñalados en el artículo 2, fracción I de la Ley del IEPS, de acuerdo a lo siguiente:
Para la clave D señalar:
1a.  Combustibles Fósiles – Gasolina menor a 92octanos.
1b   Combustibles Fósiles Gasolina mayor o igual a 92 octanos.
1c.  Combustibles Fósiles Diésel.
2.    Combustibles no fósiles
Para la clave H señalar:
1.    Propano.
2.    Butano.
3.    Gasolinas y gas avión.
4.    Turbosina y otroskerosenos.
5.    Diésel.
6.    Combustóleo.
7.    Coque de petróleo.
8.    Coque de carbón.
9.    Carbón mineral.
10.  Otros combustiblesfósiles.
Declarar elimporte total del pago en monedanacional porconcepto delimpuestocausado.
CC- CARTA DE CUPO.
G
Identificar las mercancías que seAlmacenarán en Depósito Fiscal.
Número consecutivo de lacarta de cupo, asignado por el Almacén General de Depósito.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
CD- CERTIFICADO CONDISPENSA TEMPORAL
P
Declarar la información relativa a los certificados con dispensa de acuerdo al Tratado de LibreComercio correspondiente.
Número de la Decisión en la cual se publicó la dispensa que se utiliza.
Fracción arancelaria de los insumos utilizados,autorizados en la dispensa.
Volumen de los insumosutilizados,autorizados en la dispensa.
CE- CERTIFICADO DEELEGIBILIDAD.
P
Declarar el certificado deelegibilidad de mercancías nooriginarias importadas bajo TLC.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
CF-  REGISTRO ANTE LA SECRETARIA DEECONOMIA DEEMPRESAS UBICADAS EN LA FRANJA O REGIONFRONTERIZA.
G
Identificar a la empresa que cuente con registro ante la SE deconformidad con el Decreto por el que se establece el IGI para laregión fronteriza y la franja fronteriza norte.
Número de registro ante la SE.
(anotar únicamente los últimos 8 caracteres delnúmero de registro)
Clave de la actividadeconómica de que se trate:
1.    Comercio.
2.    Hotel.
3.    Restaurante.
4.    Desmantelamiento deunidades.
5.    Otros servicios.
No asentar datos. (Vacío).
CF-  PREFERENCIAARANCELARIA PARAEMPRESAS UBICADAS EN LA FRANJA O REGIONFRONTERIZA.
P
Declarar tasas preferenciales conforme al Decreto por el que seestablece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
CI-   CERTIFICACIÓN ENMATERIA DE IVA E IEPS.
G
Identificar las operaciones de lasempresas que hayan obtenido la certificación en materia de IVA eIEPS.
Declarar la clave quecorresponda conforme a lo siguiente:
A       Regla 7.1.2.
AA     Regla 7.1.3., fracción I.
AAA   Regla 7.1.3., fracción II.
B       Regla 7.1.2.,apartado A tercer párrafo.
Para aquellas queobtuvieron la certificación enmateria de IVA e IEPS antes de la publicación de laPrimera Resolución deModificaciones a las RGCE para 2016:
A       Regla 5.2.12.
AA     Regla 5.2.19.,fracción I
AAA   Regla 5.2.19.,fracción II
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
CO- CONDONACIÓN DECRÉDITOS FISCALES.
G
Condonación emitida deconformidad con el Transitorio Tercero de la Ley de Ingresos de laFederación para el ejercicio fiscal de 2013, publicada en el DOF el 17 de diciembre de 2012.
Se deberá anotar la línea de captura que arroja la página de internet del SAT.
Deberá anotarse la fecha en que fue emitida dicha línea de captura.
No asentar datos.(Vacío).
CR RECINTO FISCALIZADO
G
Identificar el recinto fiscalizado en el que se encuentre la mercancíaen depósito ante la aduana o para su introducción al mismo.
Clave del recinto fiscalizado conforme al Apéndice 6.
Clave del recinto fiscalizado conforme al Apéndice 6,identificar el recinto desalida, cuando se realice la transferencia entre recintos, en operaciones deexportación, en términos de la regla 2.3.5., fracción V.
Se deroga.
CS- COPIA SIMPLE.
G
Declarar uso de copia simple en el despacho de las mercancías alamparo de la regla 3.1.21., segundo párrafo, fracción II.
Número total de vehículos.
Declarar la clave que aplique de acuerdo al tipo de mercancías:
1.    Animales vivos.
2.    Mercancía a granel de una misma especie.
3.    Láminas metálicas yalambre en rollo.
No asentar datos.(Vacío).
C5-  DEPOSITO FISCAL PARA LA INDUSTRIAAUTOMOTRIZ.
G
Identificar a la industria automotriz terminal autorizada.
Número de autorización para depósito fiscal de la industria automotriz.
INI: Clave utilizada para identificar el informe del inventario inicial de la IAT.
DES: Clave utilizada para identificar los informes dedescargos de mercancíasintroducidas a depósito fiscal que fueron destruidas, obien para identificar las mercancías a ser importadas en definitiva (con clave de pedimento F3) cuando resulten de un proceso dedestrucción y que serán reportadas en el informe dedescargos.
DON: Clave utilizada para identificar los informes dedescargos de mercancíasintroducidas a depósito fiscal que fueron donadas.
AF: Clave utilizada para identificar la extracción dedepósito fiscal del activo fijo.
No asentar datos.(Vacío).
DA- DESPACHO ANTICIPADO.
G
Indicar que se trata de una operación de comercio exterior que se sujeta a despacho anticipado.
No asentar datos. (Vacío).
Declarar la clave F cuando se trate de una operación en full.
No asentar datos.(Vacío).
DC- CLASIFICACION DELCUPO.
P
Identificar el tipo de cupo utilizado.
Declarar la clave quecorresponda al tipo de cupo:
1.    Unilateral
2.    Al amparo de tratados de libre comercio
3.    Al amparo de ALADI
4.    Al amparo de decretos de frontera
5.    Para países miembros de la OMC
6.    De productoscalificados de los EUA y que no se han beneficiado del programa “Sugar Reexport Program” delmismo país.
7.    Autorregulado
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
DD- DESPACHO A DOMICILIO A LAEXPORTACION.
G
Declarar que se cuenta con autorización para el despacho de las mercancías por lugar distinto o en día u hora inhábil.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DE- DESPERDICIOS.
G
Indicar que se trata de desperdicios derivados de los procesos productivos de mercancías que sehubieran importado temporalmente por empresas con ProgramaIMMEX.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DI-   DOCUMENTO DEINCREMENTABLE (CFDI O DOCUMENTOEQUIVALENTE)
G
Declarar el folio del CFDI odocumento equivalentecorrespondiente al incrementable de la contratación del servicio de la importación de un vehículo usado, conforme a la Regla 3. 5.10.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
Declarar número de folio del CFDI o documentoequivalente.
DN- DONACION POR PARTEDE LAS EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.
G
Indicar que se trata de la donación de desperdicios, maquinaria y/o equipos obsoletos.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DP- INTRODUCCION YEXTRACCION DEDEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA DE ARTICULOSPROMOCIONALES.
P
Identificar a los artículospromocionales de conformidad con la regla 4.5.27.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DR- RECTIFICACION PORDISCREPANCIADOCUMENTAL.
P
Rectificar los datos asentados en elpedimento, de conformidad con la regla 4.5.7.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DS- DESTRUCCION DEMERCANCIAS ENDEPOSITO FISCAL PARA LA EXPOSICION Y VENTA.
P
Indicar la destrucción demercancías extranjeras ynacionales conforme a la regla 4.5.22.
Número de acta de hechos.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DT-  OPERACIONES SUJETAS AL ART. 303 DEL TLCAN.
P
Señalar supuesto de aplicación para la determinación y pago delIGI de los insumos no originarios de la región del TLCAN.
Declarar la clave quecorresponda, conforme a lo siguiente:
1.    No aplica.
2.    Regla1.6.12.
3.    Regla 1.6.13.
4.    Regla 1.6.17, segundo párrafo.
5.    No aplica.
6.    No aplica.
7.    No aplica.
8.    Regla 1.6.14.(determinación y pago en pedimentocomplementario).
9a.  Regla 1.6.14.(determinación y pago en pedimento de retorno).
9b.  No aplica.
10.  No aplica.
11.  No aplica.
12.  No aplica.
13.  No aplica.
14.  No aplica.
15.  No aplica.
16.  No aplica.
17.  No aplica.
18.  Regla 4.3.13., fracción II.
19.  No aplica.
20.  No aplica.
21.  No aplica.
22.  No aplica el artículo303 del TLCAN,conforme a la regla1.6.14., o cuando latasa es 0% o tasaexenta, de conformidad con la preferenciaarancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8ª, acuerdos comercialessuscritos por México o TIGIE.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
DU- OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTS. 14 DE LADECISION O 15 DELTLCAELC.
P
Señalar el supuesto de aplicación para la determinación y pago delIGI de los insumos no originarios conforme TLCUE o TLCAELC.
Declarar la clave quecorresponda, conforme a lo siguiente:
1.    No aplica.
2.    Regla 1.6.12.
3.    Regla 1.6.13.
4.    Regla 1.6.17.
5.    No aplica.
6.    No aplica.
7.    No aplica.
8.    Regla 1.6.15, fracción I.
9.    No aplica.
10.  Regla 1.6.15, fracción III (Determinación ypago en pedimento de retorno).
11   No aplica.
12.  No aplica.
13.  No aplica.
14.  No aplica.
15.  No aplica.
16.  Regla 4.3.13., fracción II.
17.  No aplica.
18.  No aplica.
19.  No aplica.
20.  Regla 4.5.31., fracción II ó 7.3.3., fracción VII(determinación y pago se efectuará mediante pedimentocomplementario).
21.  No aplica el artículo 14 del Anexo III de laDecisión o el 15 delTLCAELC, conforme a lo señalado en la Regla 1.6.15, fracciones II y V.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
DV- VENTA DE MERCANCIAS A MISIONESDIPLOMATICAS YCONSULARES CUANDO CUENTE CON FRANQUICIADIPLOMATICA.
P
Declarar autorización para la venta de mercancías a misiones diplomáticas y consulares o a losorganismos internacionales, regla4.5.25.
Número de autorización expedida por la SRE o laAGGC.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
EA- EXCEPCION DE AVISOAUTOMATICO DEIMPORTACION/EXPORTACION.
P
Exceptuar la presentación del avisoautomático a que se refiere el “Acuerdo que establece laclasificación y codificación demercancías cuya importación estásujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaria de Economía, publicado en el DOF el 6 de junio de 2007”.
Declarar la clave quecorresponda a las siguientesexcepciones:
1.    No es para conduccióneléctrica.
2.    No es para construcción de torres de conduccióneléctrica.
3.    Es tomate de cáscara o tomatillo (comúnmenteconocido como tomate verde).
4.    No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
EB-  ENVASES Y EMPAQUES.
P
Identificar los envases y empaquesreutilizables de empresas conPrograma IMMEX y a los que se refiere la regla 4.3.3.
Declarar la clave quecorresponda:
1.    Palets.
2.    Contenedor de plástico.
3.    Charolas.
4.    Racks.
5.    Dollies.
6.    Canastillas plásticas.
7.    Otros.
8.    Envases y empaques a que se refiere la regla4.3.3.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
EC-  EXCEPCION DE PAGO DE CUOTACOMPENSATORIA.
P
Indicar que la mercancía no se encuentra sujeta al pago de cuotacompensatoria.
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a losiguiente:
1. Las características de la mercancía no obligan al pago de cuota compensatoria.
2. El valor en aduana excede el valor mínimo establecido.
3. El fabricante no estásujeto al pago de cuota compensatoria.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
ED-  DOCUMENTODIGITALIZADO
G
Identificar a un documento digitalizado anexo al pedimento.
Número de referenciaemitido por Ventanilla Digital.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
EF-  ESTIMULO FISCAL.
P
Señalar cuando apliquen el Decreto por el que se establece un estímulofiscal a la importación oenajenación de los productos que se indican.
Declarar el supuesto que corresponda conforme a lamercancía de que se trate:
1.    Jugos, néctares y otras bebidas, publicado en elDOF el 26 de diciembre de 2013.
2.    Turbosina, publicado en el DOF el 26 dediciembre de 2013.
3.    Chicles y goma demascar, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
EI-   AUTORIZACION DEDEPOSITO FISCALTEMPORAL PARAEXPOSICIONESINTERNACIONALES DEMERCANCIAS.
G
Identificar el local autorizado de depósito fiscal de conformidad con la regla 4.5.29.
Número del oficio deautorización.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
EM- EMPRESA DEMENSAJERIA YPAQUETERIA.
G
Identificar a las empresas de mensajería y paquetería.
Clave de la empresa de mensajería y paquetería.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
EN-  NO APLICACION DE LA NORMA OFICIALMEXICANA.
P
Identificar que la mercancía no está sujeta al cumplimiento de la NOMde conformidad con:
–     El Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría deEconomía emite reglas y criterios de carácter general enmateria de comercio exterior.
–     Políticas y procedimientos para la evaluación de laconformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos alcumplimiento de NOM’s, competencia de la SE.
Oficio emitido por la autoridad competente u organismo de certificación.
–     Declarar la clave deexcepción válidaconforme a lassiguientes opciones:
ENOM- Mercancíaexceptuada en términos de la propia NOM.
U- Por no estarcomprendida en laacotación únicamente del Acuerdo.
E- Por estarcomprendida en laacotación “excepto”del Acuerdo.
EIR- Por no estar sujeta al cumplimiento de laNOM-016-CRE-2016, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2016, de conformidad con elAcuerdo.
ART9- Conforme alartículo 9 del Acuerdo.
ART13- Conforme al artículo 13 de las”Políticas yprocedimientos”.
–     La fracción quecorresponda delnumeral 10 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo, conforme a lo siguiente: VI a XI, XIV a XVII.
Número de oficio emitido por la autoridad competente u organismo de certificación.
FR- Mercancía exceptuada de acreditar elcumplimiento de lasdisposiciones técnicas IFT-004-2016 e IFT-008-2015 en el punto deentrada al país, paraempresas ubicadas en la región fronteriza y la franja fronteriza quecuenten con registrocomo empresa de lafrontera en términos del Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte yestén destinadas apermanecer en dicha franja y regiones fronterizas.
Declarar la NOM que se exceptúa.
Numeral de laNOM queexceptúa, cuando en elcomplemento 1se declare laclave ENOM.
EP-  DECLARACION DE CURP.
G
Identificar el tipo de excepción para no declarar el RFC.
Declarar la clave quecorresponda de conformidad con:
1.    Amas de casa.
2.    Estudiantes.
3.    Importación definitiva devehículos usados con clave de pedimento A1.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
EP-  EXCEPCION DEINSCRIPCION AL PADRON DE IMPORTADORES.
P
Identificar el tipo de excepción deconformidad con lo establecido en la regla 1.3.1.
Declarar la clave quecorresponda de conformidad con la regla 1.3.1.:
C Para la fracción XXI.
H Para la fracción XVII.
J Para la fracción XVIII.
K Para la fracción II.
O Para la fracción XIV.
P Para la fracción XVI.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
ES-  ESTADO DE LAMERCANCIA.
P
Únicamente para determinar la aplicación de regulaciones orestricciones no arancelarias, deconformidad con el estado de la mercancía; o para el caso de mercancías remanufacturadasimportadas con tratamientoarancelario preferencial del TIPAT.
Declarar la clave quecorresponda:
N Nuevos.
U Usados.
R Reconstruidos.
RM Remanufacturados.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
EX-  EXENCION DE CUENTAADUANERA DEGARANTIA.
P
Indicar excepción de lapresentación de la cuenta aduanera de garantía de mercancías sujetas a precio estimado.
1.    Valor igual o superior al precio estimadoconforme al segundo párrafo de la regla 1.6.29.
2.    No aplica.
3.    No aplica.
4.    No aplica.
5.    No aplica.
6.    No aplica.
7.    No aplica.
8.    No aplica.
9.    No aplica.
10.  No aplica.
11.  No aplica.
12.  No aplica.
13.  No aplica.
14.  No aplica.
15.  No aplica.
16.  No aplica.
17.  No aplica.
18.  No aplica.
19.  No aplica.
20.  No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
Para efectos del numeral 28 del complemento 1, asentar la clave del registro deidentificación quecorresponde al proveedor en el extranjero que hubieraefectuado la enajenación delvehículo de que se trate.
No asentar datos.(Vacío).
21.  No aplica.
22.  Vehículo no descrito enel Anexo 2 de laResolución queestablece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones enmercancías sujetas aprecios estimados, porno estar incluida lafracción arancelaria ono encontrarse dentrode los años modelosujetos a dicho anexo.
23.  Importación devehículos realizada alamparo de unafranquicia diplomáticade conformidad con elartículo 62, fracción I de la Ley.
24.  Importación devehículos especiales oadaptados que seanpara su uso personal aque se refiere el artículo 61, fracción XV de la Ley.
25.  No aplica.
26.  Las realizadas porempresas que sededican aldesmantelamiento devehículos automotoresusados, al amparo del”Decreto por el que seregula la importacióndefinitiva de vehículosusados”.
27.  Vehículos con pesobruto vehicular inferior o igual a 8,864kilogramos, cuyonúmero de serie o año-modelo tiene unaantigüedad igual omayor a 30 añosrespecto al año-modelovigente.
28.  Importación devehículos usados deconformidad con elArtículo Décimo Primero de la Resolución quemodifica a la diversaque establece elmecanismo paragarantizar el pago decontribuciones demercancías sujetas aprecios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF el 20 de julio de 2010.
29.  Valor igual o superior al precio estimado,conforme al anexo 3 de la Resolución queestablece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones enmercancías sujetas aprecios estimados por la SHCP.
30.  Las exentas del pagodel IGI conforme a losacuerdos comerciales o tratados de librecomercio de los que elEstado Mexicano seaParte y se encuentrenen vigor (regla 1.6.29.,fracción V).
31.  Valor igual o superior al precio estimado,conforme al Anexo 4 de la Resolución queestablece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones enmercancías sujetas aprecios estimados por la SHCP.
FI- FACTOR DEACTUALIZACION CONINDICE NACIONAL DEPRECIOS ALCONSUMIDOR.
G
Actualizar las contribuciones aplicando factor de actualizacióncon base en el INPC.
Factor de actualización(numérico truncado a 4decimales).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
FR-FECHA QUE RIGE.
G
Declarar cuando la fecha de entrada es igual a la fecha de pago, en aduanas con depósito ante la aduana.
1.    Tipo de cambio es el de la fecha de pago (Seconsidera pagoanticipado).
2.    No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
FT-       FOLIO DE TRÁMITE GENERADO POR LA VENTANILLA DIGITAL.
G
Operaciones en las que se requiera presentar anexo al pedimento unaconstancia, aviso o solicitud de autorización a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.4.11.
No asentar datos. (Vacío)
Número de folio de trámite generado por la VentanillaDigital.
No asentar datos.(Vacío).
FV-FACTOR DEACTUALIZACION CONVARIACION CAMBIARIA.
G
Actualizar las contribucionesaplicando factor de actualización con base en el tipo de cambio.
Factor de actualización(numérico truncado a 4 decimales).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
F8- DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA (MERCANCIASNACIONALES ONACIONALIZADAS).
G
1)    Introducción de mercancía nacional o nacionalizada adepósito fiscal paraexposición y venta, conforme a la regla4.5.19., fracción II.
2)    Exportación definitiva virtual de mercancía nacional onacionalizada conforme a la regla 4.5.19., fracción II.
3)    Extracción de depósito fiscal de mercancías por devolución para reincorporarse almercado nacional, conforme a la regla 4.5.23., fracción II.
4)    Desistimiento del régimen deexportación definitiva de las mercancías a depósito fiscal por devolución, conforme a la regla 4.5.23., fracción II.
Supuesto 1:
RFC del proveedor nacional que enajena las mercancías.
Supuesto 2:
RFC de la empresaautorizada que recibe las mercancías, a destinar al régimen de depósito fiscalpara exposición y venta
Supuesto 3:
RFC del proveedor nacional que recibe las mercancías en devolución.
Supuesto 4:
RFC de la empresaautorizada a destinar al régimen de depósito fiscal para exposición y venta que realiza la devolución de lasmercancías.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
GA-      CUENTA ADUANERA DE GARANTIA
P
Indicar la presentación de una cuenta aduanera de garantía.
1.     No aplica.
2.     Mercancía contenida en el Anexo 2 de laResolución queestablece elmecanismo paragarantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP.
3.     Mercancía contenida en el Anexo 3 de laResolución queestablece elmecanismo paragarantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP.
4.     Mercancía contenida en el Anexo 4 de laResolución queestablece elmecanismo paragarantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
GI- GARANTIA IMMEX.
P
Mercancía importada de forma temporal por empresas con Programa IMMEX al amparo delesquema de garantía a que se refiere el artículo 5, fracción IV del Decreto IMMEX.
Número de Folio Único de la Garantía otorgado por laVUCEM. Al registro en el esquema de garantía IMMEX.
Monto que será descargado conforme al esquema degarantía del artículo 5,fracción IV del DecretoIMMEX, de acuerdo alresultado de la unidad de medida de la tarifa por el factor de conversiónestablecido por la SE.
No asentar datos. (Vacío).
GS-      EXPORTACIÓNTEMPORAL Y RETORNODE DISPOSITIVOSELECTRÓNICOS QUEESTABLECE LA REGLA3.7.33.
G
Identificar mercancíasacompañadas por un dispositivo electrónico, o de radiofrecuencia delocalización, distinto de los integrados en los medios de transporte, de conformidad con laregla 3.7.33.
Marca del dispositivo.
Número de serie del dispositivo.
Modelo deldispositivo.
G9-       TRANSFERENCIADE MERCANCÍAS QUE SE RETIRAN DE UN RECINTO FISCALIZADOESTRATÉGICO NOCOLINDANTE CON LAADUANA, PARAIMPORTACIÓN DEFINITIVA DE RESIDENTES ENTERRITORIO NACIONAL.
G
Indicar que la operación se realiza conforme a la regla 4.8.7., fracción III, segundo párrafo.
Declarar el número o RFC, según corresponda alsupuesto aplicable:
–      Número deautorización del recintofiscalizado estratégico.
       RFC de la empresa que recibe.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
HC-      OPERACIONES DELSECTOR DEHIDROCARBUROS
G
Indicar que se tratan deoperaciones conforme a lo establecido en la regla 3.7.32.
Declarar la clave quecorresponda:
1.     Regla 3.7.32., fracción I, inciso a).
2.     Regla 3.7.32., fracción I, inciso b).
3.     Regla 3.7.32., fracción I, inciso c).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
HI- TIPO DE GASOLINA.
P
Declarar dependiendo el índice de octanaje.
Declarar la clave quecorresponda, conforme a lo siguiente:
1.     Gasolina regular(gasolina con un índice de octano mínimo de 87).
2.     Gasolina Premium(gasolina con un índice de octano mínimo de 91).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
IA- CERTIFICADO DEAPROBACION PARAPRODUCCION DE PARTESAERONAUTICAS
P
Identificar a las empresas inscritas en el padrón de Producción Aeroespacial que cuentan con elCertificado de Aprobación para Producción emitido por la SCT.
Número de certificado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
IC- EMPRESA CERTIFICADA
G
Señalar que se trata de una empresa certificada.
Declarar la clave quecorresponda, conforme a lo siguiente:
A.     Regla 7.1.4. apartado A.
O.    Regla 7.1.4. apartados B, C, D, E, F.
Conforme a los transitorios Séptimo, segundo párrafo,fracción IV y Décimo Tercero de la presente resolución o cuando se encuentre vigente su autorización, declarar lo siguiente:
A.     Regla 3.8.1., apartado A.
B.     Regla 3.8.1., apartado B.
D.     Regla 3.8.1., apartado D.
F.     Regla 3.8.1., apartado F.
L.     Regla 3.8.1., apartado L.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
ID- IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHICULOS O ENFRANQUICIA DIPLOMÁTICA CON AUTORIZACIÓN DE LAADMINISTRACIÓNGENERAL JURÍDICA.
G
-Importación definitiva de vehículos con autorización.
-Importación definitiva de vehículos en franquicia diplomática conautorización.
Número de oficio deautorización. además, se deberán poner las iniciales AGJ.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
II-  INVENTARIO INICIAL DEEMPRESAS DENOMINADAS DUTY FREE.
P
Declarar descargo del inventario inicial.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
IM- EMPRESAS CONPROGRAMA IMMEX
G
Indicar el número de autorización de empresa IMMEX proporcionado por la SE, incluso RFE que cuenten con dicho programa.
Número de Autorización
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
IN- INCIDENCIA.
P
Indicar el supuesto en que se realiza la rectificación.
Declarar la clave queconforme a la regla vigente aplique, o la que corresponda de conformidad con el artículo sexto de laCuarta Resolución deModificaciones a lasRCGMCE:
1.    Regla 3.7.21., fracción II, primer párrafo.
2.    Regla 3.7.21., fracción I, inciso a).
3.    No aplica.
4.    Regla 7.3.3., fracción III.
5.    Regla 7.3.3., fracción XV.
6.    Regla 7.3.3., fracción XVI.
7.    No aplica.
8.    No aplica.
9.    No aplica.
10.  No aplica.
11.  Regla 3.5.1., fracción II, inciso h).
12.  No aplica.
13.  Regla 2.4.3., o, en su caso, la regla 3.1.23.
14.  Regla 3.7.25., fracción III.
15.  Regla 3.7.21., fracción III.
16.  Regla 7.3.3., fracción XV.
17.  Se deroga.
18.  Se deroga.
19.  Regla 7.3.3., fracción II.
Número de acta cuando en el complemento 1 se declare la clave 1, 2, 4, 5, 6 ó 14.
En caso de que el acta se genere en el primer reconocimiento se deberá declarar conforme a loscriterios de SIRESI.
En otro caso no declarar datos.
En caso dedeclarar el número de acta en elcomplemento 2,indicar la clave que corresponda al tipo de acta:
1.    PrimerReconocimiento.
2.    No aplica.
3.    Toma demuestras.
4.    Verificación demercancías entransporte.
IR-   RECINTO FISCALIZADOESTRATEGICO.
G
Declarar la clave del RFE del inmueble habilitado.
Clave de RFE.
Indicar la ubicación delrecinto fiscalizadoestratégico.
1.    En colindancia con la Aduana.
2.    En la circunscripción dela Aduana.
Se deroga.
IS-   MERCANCIAS EXENTAS DE IMPUESTOS ALCOMERCIO EXTERIOR
P
Identificar mercancías por las que no se pagan los impuestos alcomercio exterior al amparo del artículo 61 de la Ley.
Declarar la fracción delartículo 61 de la Ley que aplica a la operación.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
J4-  RETORNO DEMERCANCIA DEPROCEDENCIAEXTRANJERA.
G
Retorno de mercancía extranjera de recinto fiscalizado estratégico.
1.    Mercancía extranjera que se sometió a unproceso de elaboración,transformación oreparación.
2.    Mercancía extranjera que se retorna en sumismo estado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
LD-  DESPACHO POR LUGAR DISTINTO.
G
Declarar autorización para el despacho aduanero por lugardistinto, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley.
RFC de la personaautorizada.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
LP- LISTA DE ESCASOABASTO
P
Identificar cuando la mercancía haya sido producida con materialesde escaso abasto listados en el Apéndice 1 del Anexo 4-A del TIPAT.
Declarar el número de producto que le corresponda al material de escaso abasto listado en la primera columna del Apéndice 1 del Anexo 4-A del TIPAT.
Declarar el número de producto que le corresponda al segundo material deescaso abasto, listado en la primera columna delApéndice 1 del Anexo 4-A del TIPAT.
De no existir un segundo material listado, no asentardatos. (Vacío).
Declarar elnúmero deproducto que lecorresponda altercer material de escaso abasto listado en la primera columna del Apéndice 1 del Anexo 4-A delTIPAT.
De no existir unsegundo material listado, no asentar datos. (Vacío).
LR-  IMPORTACION PORPEQUEÑOSCONTRIBUYENTES.
G
Señalar que se trata de importación de mercancías mediante pedimento simplificado.
1.    Operaciones realizadas al amparo de la regla 3.7.1.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
MA- EMBALAJES DE MADERA.
P
Señalar que se trata de embalajes de madera que cumplen con laNorma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2017.
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos (Vacío).
MB- MARBETES Y/OPRECINTOS.
P
Declarar marbetes y/o precintos que se coloquen en envases quecontengan bebidas alcohólicas, deconformidad con la regla 5.1.8. de la RMF.
Número de serie demarbetes y/o precintos.
Inicio de secuencia demarbetes y/o precintos.
Fin de secuencia de marbetes y/oprecintos.
MC- MARCA
P
Marca Nominativa, Innominada,Tridimencional o Mixta, que identifica el producto
1.    Si el importador es el titular de los derechosmarcarios y seencuentra registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Se deberá de asentar el número de registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Indicar el tipo de marca:
1     Nominativa.
2     Innominada.
3     Tridimensional.
4     Mixta
2.    Licencia, convenio oautorización para el uso y distribución de la marca.
1    Sin registro en elInstituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
2    Número de registrootorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Indicar el tipo demarca:
1     Nominativa.
2     Innominada.
3     Tridimensional.
4     Mixta.
3.    Cuando la mercancíano ostente ningunamarca nominativa,innominada,tridimensional o mixta.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
4.    Tratándose deimportaciones en las cuales el importador no sea el titular, ni cuentecon autorización de la marca nominativa,innominada,tridimensional o mixta, aún y cuando ésta seencuentre registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando no secontravenga alguna disposición legal en materia de propiedadindustrial.
Indicar el tipo de marca:
1     Nominativa.
2     Innominada.
3     Tridimensional.
4     Mixta.
No asentar datos. (Vacío).
      Cuando la mercancía ostente marca nominativa, innominada,tridimensional o mixta, sin registro otorgado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
5.    Cuando el registro de la marca nominativa,innominada,tridimensional o mixta, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, seencuentre en trámite opendiente deresolución.
Fecha de presentación de lasolicitud.
Indicar el tipo de marca:
1    Nominativa.
2    Innominada.
3    Tridimensional.
4    Mixta.
MD- MENAJE DEDIPLOMATICOS.
G
Señalar para diplomáticosacreditados conforme al artículo 61 fracción I de la Ley, artículo 90 y 91 del Reglamento y la regla 3.2.8.
Número de autorización (Sedeberán declarar las letras y los dígitos que conforman el número de oficio emitido por la Dirección General deProtocolo de la SRE, con el cual se informa de la franquicia de importación o de exportación).
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos (Vacío).
ME- MATERIAL DE ENSAMBLE.
P
Indicar que la mercancía es material de ensamble.
Declarar la fracciónarancelaria quecorresponda:
9803.00.01 ó 9803.00.02.
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos (Vacío).
MI-  IMPORTACION DEFINITIVA DE MUESTRASAMPARADAS BAJO UN PROTOCOLO DEINVESTIGACION.
G
Indicar para muestras amparadas bajo un protocolo de investigación en humanos, conforme a la regla 3.1.4.
Declarar la clave quecorresponda conforme a lo siguiente:
1.    Productos químicos.
2.    Productosfarmacéuticos.
Declarar el número de autorización del protocolo que corresponda.
No asentar datos.(Vacío).
MJ- OPERACIONES DEEMPRESAS DEMENSAJERIA YPAQUETERIA DEMERCANCIAS NOSUJETAS AL PAGO DE IGI E IVA.
G
Indicar para operaciones realizadas conforme a la regla 3.7.5., cuando el valor de las mercancías no es mayor a 50 dólares.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
MM- IMPORTACION DEFINITIVA DE MUESTRAS YMUESTRARIOS.
P
Indicar para mercancías destinadas a demostración o levantamiento depedidos de conformidad con la regla 3.1.2.
Declarar la clave quecorresponda conforme a lo siguiente:
1.    Juguetes.
2.    Otros.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
MP- PEDIMENTOSIMPLIFICADO.
G
Indicar para operaciones por empresas de mensajería demexicanos residentes en el extranjero de conformidad con la regla 3.7.5., fracción VI.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
MR- REGISTRO PARA LATOMA DE MUESTRAS,PELIGROSAS O PARA LAS QUE SE REQUIERA DEINSTALACIONES OEQUIPOS ESPECIALES PARA LA TOMA DE LASMISMAS.
P
Indicar que se trata de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas opara las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras,conforme a la regla 3.1.3. y el Anexo 23.
Declarar el número de oficio de autorización emitido por la ACOA.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
MS- MODALIDAD DESERVICIOS DEEMPRESAS CONPROGRAMA IMMEX.
G
Indicar la actividad de servicios quecorresponda a la empresa con Programa IMMEX.
Declarar la clave quecorresponda conforme a lo siguiente:
1.    Abastecimiento,almacenaje odistribución demercancías;
2.    Clasificación,inspección, prueba overificación demercancías;
3.    Operaciones que noalteren materialmente las características de lamercancía, deconformidad con elartículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros.
4.    Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen enlos productos que seexportan;
5.    Reparación, retrabajo omantenimiento demercancías;
6.    Lavandería o planchado de prendas;
7.    Bordado o impresión de prendas;
8.    Blindaje, modificación oadaptación de vehículo automotor;
9.    Reciclaje o acopio de desperdicios;
10.  Diseño o ingeniería de productos;
11.  Diseño o ingeniería de software.
12.  Servicios soportadoscon tecnologías de lainformación.
13.  Servicios desubcontratación deprocesos de negociobasados en tecnologías de la información.
14.  Otras actividades.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
MT- MONTO TOTAL DELVALOR EN DÓLARES A EJERCER PORMERCANCÍA TEXTIL.
G
Declarar el importe estimado en dólares por mercancía textil (Anexo III, Decreto para el fomento de laindustria manufacturera,maquiladora y de servicios de exportación) de empresas IMMEX del Sector Textil y Confección “8”.
Importe en dólares estimado a ejercer en mercancía textil.
No asentar datos. (vacío).
No asentar datos.(vacío).
MV- AÑO-MODELO DELVEHICULO.
P
Indicar el año y modelo del vehículo a importar y, en su caso, el precio estimado que corresponda.
Año-modelo del vehículo a 4 dígitos.
Número que corresponda conforme al catálogo de precios estimados.
No asentar datos.(Vacío).
M7- OPINION FAVORABLE DE LA SE.
G
Declarar opinión favorable de la SE, para las mercancías del Anexo 12, conforme al Artículo 116 de la Ley.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
NA- MERCANCIAS CONPREFERENCIAARANCELARIA ALADISEÑALADAS EN ELACUERDO.
P
Indicar las mercancías señaladas en el acuerdo ALADI correspondiente.
·     Clave del acuerdosuscrito por México, al amparo del cual se importa la mercancía, de conformidad con losiguiente:
REG2: Acuerdo Regional 2.
REG3: Acuerdo Regional 3.
REG4: Acuerdo Regional 4.
REG7: Acuerdo Regional 7.
ACE6: Acuerdo deComplementaciónEconómica 6.
ACE6-A: Acuerdo deComplementaciónEconómica 6, canasta A.
ACE6-B: Acuerdo deComplementaciónEconómica 6, canasta B.
ACE6-C: Acuerdo deComplementaciónEconómica 6, canasta C.
ACE66: Acuerdo deComplementaciónEconómica 66.
ACE53: Acuerdo deComplementaciónEconómica 53.
ACE55: Acuerdo deComplementaciónEconómica 55.
–     Número de laconstancia emitida por la SE conforme a la regla 1.6.32.
País parte del acuerdo celebrado con México, deconformidad con el Apéndice 4 del Anexo 22.
No asentar datos.(Vacío).
NE- EXCEPCION DE CUMPLIR CON EL ANEXO 21.
P
Identificar que la mercancía no corresponde a las listadas en el Anexo 21 (aduanas autorizadas para tramitar el despachoaduanero).
Declarar la clave quecorresponda conforme a lo siguiente:
15.  No es Cianuro debencilo sus sales yderivados.
16.  No es Fenilacetamida.
17.  No aplica.
18.  No es Cloruro defenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo, Bromuro defenilacetilo.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
NR- OPERACION EN LA QUE LAS MERCANCIAS NOINGRESAN A RECINTOFISCALIZADO.
G
Identificar las operacionesrealizadas por empresascertificadas, de mercancías que no ingresaron a Recinto Fiscalizado, de conformidad con loslineamientos que para tal efecto emita la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal delSAT.
Declarar la clave quecorresponda:
1.    Importación oexportación demercancías porempresas certificadas.
2.    No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
NS- EXCEPCION DEINSCRIPCION EN LOSPADRONES DEIMPORTADORES YEXPORTADORESSECTORIALES.
P
Identificar las mercancíasexceptuadas del Anexo 10, apartado A, conforme al
“Acuerdo que establece laclasificación y codificación de los productos químicosesenciales cuya importación oexportación está sujeta a lapresentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud”,publicado en el DOF el 30 de junio de 2007, modificado el 1de junio de 2010.
“Acuerdo que establece laclasificación y codificación demercancías y productos cuyaimportación, exportación,internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud”,publicado en el DOF el 27 de septiembre de 2007, modificadomediante acuerdos publicados en el mismo órgano informativo el 23 de enero, 30 de julio de2009, 1 de junio y 9 de diciembre de 2010.
“Acuerdo que establece laclasificación y codificación demercancías cuya importación yexportación está sujeta a autorización por parte de laSecretaría de Energía”, publicado en el DOF el 2 demarzo de 2012 y modificado mediante acuerdo publicado enel mismo órgano informativo el 18 de junio de 2012.
Lo establecido en la Regla 3.1.2.
Las claves 401, 501, 601, 701 y 801 serán aplicables cuando no setrate de mercancía contemplada en el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de lasmercancías cuya importación o exportación están sujetas aregulación por parte de laSecretaría de la Defensa Nacional”, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007.
Identificar las mercancíasexceptuadas del Anexo 10, apartado B, conforme al:
“Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general enmateria de Comercio Exterior”, publicado en el DOF el 6 de Julio
Declarar la clave quecorresponda conforme a losiguiente:
201- No es grafito de pureza nuclear, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a1.5. g/cm3, o grafito de pureza nuclear, enforma desemimanufactura, congrado de purezasuperior a 5 partes por millón de boroequivalente y con unadensidad superior a 1.5. g/cm3.
202- No son unidadesgeneradoras deradiación ionizante,aceleradores para uso médico e industrial.
301- No es cianuro debencilo; Sinónimo:alfaciano tolueno.
302- No es Piperidina, y sus sales; Sinónimo:hexahidropiridina.
303- No esFenilpropanolaminabase (norefedrina) ysus sales.
401- Fracciones arancelarias del sector 4.
304-No es Acido yodhídrico (Yoduro de hidrógeno).
305-No es Fenilacetamida.
306-No es Cloruro defenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo, Bromuro defenilacetilo.
501- Fracciones arancelarias del sector 5.
601- Fracciones arancelarias del sector 6.
701- Fracciones arancelarias del sector 7.
801- Fracciones arancelarias del sector 8.
901- Fracciones arancelarias del sector 12.
2801-Fraccionesarancelarias del
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
“Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”,publicado en el DOF el 6 de Julio de 2007 y su posteriormodificación, publicada en elmismo órgano informativo el 18 de marzo de 2011.
2801-Fraccionesarancelarias delApartado B Sector 8.
NT-  NOTA DE TRATADO
P
Identificar la mercancía con preferencia arancelaria prevista en el Decreto por el que se establezca la tasa aplicable del IGI para lasmercancías originarias de conformidad con los Tratados de Libre Comercio que México tenga suscritos.
Clave del país parte del Tratado celebrado conMéxico, de conformidad con el Apéndice 4 del Anexo 22.
La opción que aplique de las siguientes:
–     Clave de la nota como lo indica el apéndice deldecretocorrespondiente.
–     Número del artículo que se aplica deconformidad con eldecreto quecorresponda cuando el apéndice haya sido suprimido del tratado.
No asentar datos.(Vacío).
NZ-  MERCANCIA QUE NO SE HA BENEFICIADO DEL “SUGAR REEXPORTPROGRAM” DE LOSESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
P
Señalar que se presentadeclaración escrita del exportador en la que manifieste que lamercancía no se ha beneficiado delprograma.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
OC- OPERACIÓN TRAMITADA EN FASE DE CONTINGENCIA.
G
Identificar los pedimentos tramitados durante la fase decontingencia de la Ventanilla Digital o del SAAI para la validación del pedimento.
Clave que corresponda deacuerdo al sistema que se encuentre en contingencia, de conformidad con losiguiente:
VU- Ventanilla DigitalMexicana de Comercio Exterior.
VOCE- Validador deOperaciones de Comercio Exterior.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
OE- OPERADOR ECONOMICOAUTORIZADO.
G
Identificar a los proveedoresinternacionales, que cuenten con una certificación vigente delOperador Económico Autorizado en su país, y se haya firmado unAcuerdo de Reconocimiento Mutuocon México.
Declarar el número de Operador EconómicoAutorizado, proporcionado por el proveedor.
País parte del Acuerdocelebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4.
No asentar datos.(Vacío).
OM- MERCANCIA ORIGINARIA DE MEXICO.
P
Declarar que la mercancía es originaria de México, de conformidad con las reglas 3.2.5. y 3.4.14. de la SE.
Declarar la fracciónarancelaria 9807.00.01.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
OV -OPERACIÓNVULNERABLE.
P
Únicamente para las mercancías cuya clasificación arancelaria se encuentre listada en el Anexo A de la “Resolución por la que seexpiden los formatos oficiales de los avisos e informes que debenpresentar quienes realicen actividades vulnerables”, publicadaen el DOF el 30 de agosto de 2013.
1.    Si la mercancíaencuadra dentro de la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para laPrevención eIdentificación deOperaciones conRecursos deProcedencia Ilícita.
2.    La mercancía por suvalor, no encuadra en la acotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para laPrevención eIdentificación deOperaciones conRecursos deProcedencia Ilícita,considerando para la determinación delmonto, el valorcomercial de lamercancía consignado en el pedimento entre launidad de medida.
3.    La mercancía por sus características, no encuadra en laacotación del artículo 17, fracción XIV de la Ley Federal para laPrevención eIdentificación deOperaciones conRecursos deProcedencia Ilícita.
No asentar datos. (Vacío)
No asentar datos. (Vacío)
PA- CUMPLIMIENTO DE LANORMA OFICIALMEXICANA, PARAVERIFICARSE EN UNALMACEN GENERAL DE DEPOSITO AUTORIZADO.
P
Indicar que la NOM se cumplirá conforme al Artículo 6, fracción III del acuerdo de NOM’s vigente.
Clave de la UnidadVerificadora.
Declarar clave o código de la NOM cuyo cumplimiento severificará en el Almacén General de Depósito.
No asentar datos.(Vacío).
PB CUMPLIMIENTO DENORMA OFICIALMEXICANA PARA SUVERIFICACION DENTRO DEL TERRITORIONACIONAL, EN UNDOMICILIO PARTICULAR.
P
Indicar que la NOM se cumplirá conforme al Artículo 6, fracción IVdel acuerdo de NOM’s vigente.
Clave de la UnidadVerificadora.
Declarar clave o código de la NOM cuyo cumplimiento severificará en domicilioparticular.
No asentar datos.(Vacío).
PC- PEDIMENTOCONSOLIDADO.
G
Indicar para el cierre de un pedimento consolidado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
PD- PARTE II.
G
Señalar el despacho de mercancías con pedimentos Parte II, conforme a la regla 3.1.21., segundo párrafo,fracción I.
Número total de vehículos.
Declarar conforme a losiguiente:
1.    Cuando se trate demáquinasdesmontadas o sinmontar todavía o líneas de produccióncompletas oconstruccionesprefabricadasdesensambladas.
Nulo cuando se trate de otro tipo de mercancías.
No asentar datos. (Vacío).
PG- MERCANCIA PELIGROSA.
P
Indicar que se trata de mercancía peligrosa conforme a la regla 3.1.5.,y al Apéndice 19 del Anexo 22.
Clave de la clase y división.
Número de mercancíapeligrosa conforme al listado de la ONU.
Númerotelefónico delcontacto en caso de accidente.
PH- PEDIMENTOELECTRONICOSIMPLIFICADO.
G
Identificar a un pedimentoelectrónico simplificado conforme a la regla 7.3.6., fracciones I y II.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
PI-   INSPECCION PREVIA.
G
Indicar que se trata de operaciones de conformidad con las reglas 3.7.28., y 7.3.1., fracción IX.
Se deberá declarar elnúmero de registro que se le asigne a la empresa.
Para efectos de operaciones de conformidad con lafracción IX de la regla 7.3.1., se deberá declarar laaduana de destino, en caso contrario, no se deberán asentar datos.
No asentar datos.(Vacío).
PL-  PRELIBERACION DEMERCANCIAS.
G
Indicar que se trata de una operación de comercio exterior que se sujeta a preliberación.
Declarar la clave quecorresponda conforme a lo siguiente:
1.    Despacho demercancías porempresas demensajería ypaquetería certificadas.
2.    Despacho demercancías porempresas de laindustria automotriz.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
PM- PRESENTACION DE LA MERCANCIA.
P
Indicar que se trata de las mercancías mencionadas en la regla 3.1.21.
Declarar la clave quecorresponda al tipo demercancía, conforme a lo siguiente:
G-    Granel, láminasmetálicas o alambre en rollo.
E-    Envase.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
PO PROVEEDOR DEORÍGEN.
P
Declarar los datos de lasmercancías a las que se aplique una preferencia arancelaria al amparo de acuerdos y tratadoscomerciales suscritos por México, en operaciones de importación, porpartida.
Valor en aduana de la mercancía.
Nombre del proveedor quecertifica a la mercancía como originaria (declarar los primeros 50 caracteres).
Número completo del CFDI odocumentoequivalente.
PP-  PROGRAMA DEPROMOCION SECTORIAL.
G
Identificar operaciones al amparo del PROSEC.
Número del programa autorizado por la SE.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
PR- PROPORCIONDETERMINADA.
P
Declarar el pago del IGIcorrespondiente a los bienes no originarios importadostemporalmente, conforme a la regla 16.4. del TLCAN.
Proporción determinada enporcentaje redondeado a 5decimales.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
PS-       SECTOR AUTORIZADO AL AMPARO DE PROSEC.
P
Determinar el arancelcorrespondiente a las mercancías importadas al amparo del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial,publicado en el DOF el 2 de agosto de 2002 y sus reformas.
Declarar en númerosromanos la fracción y en letras minúsculas el inciso que corresponda, del artículo 5 del Decreto.
Indicar R1 cuando se trate de la aplicación del arancel del IGI de acuerdo con elPROSEC que corresponda, de conformidad con elartículo Tercero Transitorio del Decreto.
No asentar datos.(Vacío).
PT-  EXPORTACION ORETORNO DE PRODUCTOTERMINADO.
P
Especificar que se trata de producto terminado de mercancías elaboradas, transformadas oreparadas en recinto fiscalizado o por empresas con programaIMMEX.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
PV-  PRUEBA DE VALOR.
P
Indicar que el agente aduanal cuenta con la documentación y medios de prueba necesarios para comprobar el valor declarado de conformidad con la fracción III delartículo 59 de la Ley.
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos(Vacío).
PZ-  AMPLIACION DEL PLAZO PARA EL RETORNO DEMERCANCIA IMPORTADA O EXPORTADATEMPORALMENTE.
G
Declarar que se cuenta con una prórroga para el retorno de la mercancía.
Declarar la clave quecorresponda conforme a losiguiente:
1.    Conforme al artículo 116, segundo párrafode la Ley.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
RA- RETORNO DE RACKS.
P
Indicar que se retornan racks que se introdujeron a depósito fiscal con la clave de pedimento F2.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
RC- CONSECUTIVO DE CFDI, DOCUMENTOSEQUIVALENTES OREMESAS.
G
Indicar en el cierre de pedimentos consolidados para señalar el rango de remesas moduladas.
El número consecutivo ointervalo de números que el SAAI o el Agente Aduanalasignó al CFDI o documentoequivalente, lista de CFDI o documentos equivalentes, lista de embarque o cualquier otro documentoválido, contenido en el campo 11 del código de barras, de las remesaspresentadas al Módulo de Selección Automatizado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
RD- RETORNO A DEPOSITOFISCAL DE LA INDUSTRIAAUTOMOTRIZ DEMERCANCIA EXPORTADAEN DEFINITIVA.
G
Retorno de mercancías extraídas para su exportación definitivaconforme a la regla 4.5.31., fracción IV.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
RF-  CUOTA COMPENSATORIABASADA EN PRECIOS DEREFERENCIA.
P
Identificar cuando se den los supuestos del pago de cuotascomplementarias basadas en precios de referencia.
UM-Unidad de Medida.
CUM-Cantidad Unidad de Medida.
No asentar datos. (vacío).
RL-  RESPONSABLESOLIDARIO.
G
Identificar el responsable solidario de las mercancías que ingresan a Depósito Fiscal las personas físicas o morales residentes en elextranjero.
Declarar el RFC delresponsable solidario enMéxico.
Declarar el nombre odenominación social del responsable solidario en México.
Declarar eldomicilio delresponsablesolidario enMéxico.
RO- REVISION EN ORIGENPOR PARTE DEEMPRESASCERTIFICADAS.
G
Identificar el despacho de mercancías de empresas certificadas mediante elprocedimiento de revisión en origen, conforme al artículo 98 de la Ley y la regla 7.3.3., fracción XVII.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
RP- RETORNO DE RESIDUOSPELIGROSOSGENERADOS POREMPRESAS CONPROGRAMA IMMEX.
P
Identificar que se trata de mercancía considerada comoresiduos peligrosos, conforme al “Acuerdo que establece laclasificación y codificación demercancías cuya importación yexportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales”, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2012y sus posteriores modificaciones.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
RQ- IMPORTACIONDEFINITIVA DE REMOLQUES,SEMIRREMOLQUES YPORTACONTENEDORES.
G
Indicar que se trata de una importación definitiva de remolques, semirremolques yportacontenedores.
Declarar la clave que corresponda conforme a losiguiente:
1. Artículo Resolutivo Décimo tercero de laSegunda Resolución deModificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010.
2. Regla 2.5.2.
3. Regla 2.5.1.
Número de pedimento deimportación temporal del remolque, semirremolque oportacontenedor, compuesto por la clave de la empresaautorizada, la clave de la aduana y número dedocumento, separados por un guión.
No asentar datos. (Vacío).
RT-  REEXPEDICION PORTERCEROS.
G
Identificar la reexpedición demercancías de la franja o región fronteriza por una persona distinta al importador.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
SB- IMPORTACION DEORGANISMOSGENETICAMENTEMODIFICADOS.
P
Identificar mercancías cuya importación requiere autorización por parte de la SE y SEDER.
1.    Maíz amarilloclasificado en lafracción arancelaria1005.90.03.
2.    Otros.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
SC- EXCEPCION DE PAGO DE MEDIDA DE TRANSICION.
P
Indicar que la mercancía no se encuentra sujeta al pago de la medida de transición.
Declarar el supuesto quecorresponda, conforme a lo siguiente:
1.    Las características de la mercancía no obligan al pago de la medida detransición.
2.    El valor en aduanaexcede el valor mínimo establecido.
3.    Se cuenta con laautorización/cupoexpedida por la SE.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
SF-  CLAVE DE UNIDADAUTORIZADA DELALMACEN GENERAL DE DEPOSITO
G
Identificar la unidad autorizada, conforme la autorización otorgada para prestar el servicio dealmacenamiento de mercancías en depósito fiscal y colocar marbetes oprecintos.
Clave de la unidadautorizada.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
SH- AUTORIZACION DEL SAT.
G
Identificar las operaciones:
–     Autorizaciones otorgadas por el SAT.
–     Franquicia diplomática.
Número del oficio deautorización.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
SH- AUTORIZACION DEL SAT.
P
Indicar que la importación de las mercancías cuenta con una resolución particular otorgada por elSAT.
Número del oficio deautorización.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
SM- EXCEPCION DE LADECLARACION DEMARBETES.
P
Indicar que por la naturaleza de lasmercancías no se está obligado a la declaración de marbetes.
Declarar la mercancía que corresponda.
1.    Bebidas refrescantes de conformidad con elartículo 3 de la Ley del IEPS.
2.    Las importaciones por las que no debapagarse este impuesto de conformidad con elartículo 13 de la Ley del IEPS.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
SO- SOCIO COMERCIALCERTIFICADO
G
Identificar a los contribuyentes queparticipan en el manejo,almacenaje, custodia y/o traslado de las mercancías de comercioexterior inscritos en el Registro en el Esquema de Certificación deEmpresa bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado.
Declarar la clave quecorresponda, conforme a lo siguiente:
TT.  Socio ComercialCertificado, rubro Auto Transportista Terrestre.
AA.  Socio ComercialCertificado, rubroAgente Aduanal.
TF.  Socio ComercialCertificado, rubroTransportistaFerroviario.
PI.   Socio ComercialCertificado, rubroParque Industrial.
RF.  Socio ComercialCertificado, rubroRecinto Fiscalizado.
MP. Socio ComercialCertificado, rubroMensajería yPaquetería.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío)
SP-  SIN PRESENTACIÓNFÍSICA DEL PEDIMENTO.
G
Identificar los pedimentos que se presentarán únicamente de maneraelectrónica.
Clave que corresponda de conformidad con losiguiente:
3.    Operaciones realizadasconforme a la regla4.2.5.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
ST-  OPERACIONES SUJETAS AL ART. 303 DEL TLCAN.
G
Señalar en el pedimento el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de losinsumos no originarios de la región del TLCAN.
Declarar la clave quecorresponda, conforme a lo siguiente:
99-  Para indicar que a nivel partida se señalará la opción que aplique con el identificador DT.
1.    No aplica
2.    Regla 1.6.12.
3.    Regla 1.6.13.
4.    Regla 1.6.17.
5.    No aplica
6.    No aplica
7.    No aplica
8.    Regla 1.6.14.(determinación y pago en pedimentocomplementario)
9a.   Regla 1.6.14.(determinación y pago en pedimento de retorno)
9b.  No aplica
10.   No aplica
11.   No aplica
12.   No aplica
13.   No aplica
14.   No aplica
15.   No aplica
16.   No aplica
17.   No aplica
18.  Regla 4.3.13., fracción II.
19.   No aplica
20.   No aplica
21.   No aplica
22.  No aplica el artículo 303 del TLCAN, para todas las partidas delpedimento, conforme a la regla 1.6.14., o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, deconformidad con lapreferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8ª, acuerdoscomerciales suscritos por México o TIGIE.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
SU- OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DELTLCAELC.
G
Señalar en el pedimento el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de losinsumos no originarios conforme TLCUE o TLCAELC.
Declarar la clave quecorresponda, conforme a lo siguiente:
99-  Para indicar que a nivel partida se señalará la opción que aplique con el identificador DU.
1. No aplica
2. Regla 1.6.12.
3. Regla 1.6.13.
4. Regla 1.6.17.
5. No aplica.
6. No aplica.
7. No aplica
8. Regla 1.6.15, fracción I.
9. No aplica.
10. Regla 1.6.15, fracción III.
11. No aplica.
12. No aplica.
13. No aplica.
14. No aplica.
15. No aplica.
16. Regla 4.3.13.
17. No aplica.
18. No aplica.
19. No aplica.
20.  Regla 4.5.31., fracciónII ó 7.3.3., fracción VII(determinación y pago en pedimentocomplementario).
21.   No aplica para todas las partidas del pedimento el artículo 14 del Anexo III de la Decisión o el 15 del TLCAELC, conforme a la Regla 1.6.15, fracciones II y V.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
TB-  TRANSITO INTERNO POR ADUANAS Y MERCANCIASESPECIFICAS.
P
Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en la regla 4.6.4.
Declarar la clave quecorresponda conforme a las mercancías de que se trate:
1.    Confecciones.
2.    Calzado.
3.    Aparatoselectrodomésticos.
4.    Juguetes.
5.    Bienes a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso c) de la Ley del IEPS.
6.    Aparatos electrónicos.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
TC-  CORRELACION DE LAS FRACCIONESARANCELARIAS.
P
Declarar la fracción correlacionada de acuerdo a lo establecido en los Decretos por los que se establece la tasa aplicable en los Tratados de Libre Comercio Suscritos por México
Declarar la fracciónarancelaria indicada con el código “CORR” en el artículo o apéndice del Acuerdocorrespondiente.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
TD-  TIPO DE DESISTIMIENTO Y RETORNO.
G
Conforme a los supuestos de la clave de documento K1 delApéndice 2.
Declarar la clave quecorresponda:
1.    Retorno de mercancíasconforme al artículo 103 de la Ley.
2.    Artículo 93, segundo párrafo de la Ley.
3.    Regla 5.2.8., fracción II.
4.    Regla 4.5.19., fracción II.
5.    Regla 2.2.8.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
TI-   TRANSITOINTERFRONTERIZO.
G
Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en laregla 4.6.12.
No asentar datos (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
TL-  MERCANCIA ORIGINARIA AL AMPARO DETRATADOS DE LIBRECOMERCIO.
P
Declarar una preferenciaarancelaria al amparo de un Tratado suscrito por México.
Clave del país, grupo de países o territorio de la Parteexportadora, Parte delTratado suscrito por México, de conformidad con elApéndice 4.
ALP.- Acuerdo de la Alianza del Pacífico.
TIP.- Tratado Integral y Progresista de AsociaciónTranspacífico.
Declarar elCertificado deOrigen cuando se declarenmercancíasoriginarias de la Alianza delPacífico.
Declarar laCertificación deOrigen cuando se declarenmercancíasoriginarias delTIPAT.
TM- TRANSITOINTERNACIONAL.
G
Indicar que se trata de un tránsito conforme a lo establecido en lasreglas 4.6.23. y 4.6.24.
1. Regla 4.6.23.
2. Regla 4.6.24.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
TR-  TRASPASO DEMERCANCIAS ENDEPOSITO FISCAL.
G
Indicar operaciones de traspaso de mercancías conforme la regla4.6.23., fracciones III y IV.
Declarar la clave quecorresponda, conforme a los destinos siguientes:
1.    A un local autorizadopara exposicionesinternacionales.
2.    A depósito fiscal para exposición y venta demercancías extranjeras y nacionales.
3.    A depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos.
4.    A un Almacén General de Depósito.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
TU-  TRANSFERENCIA DEMERCANCIAS(OPERACIONESVIRTUALES), CONPEDIMENTO ÚNICO.
G
Señalar en operaciones de transferencia de mercancías que seimporten temporalmente a través del Pedimento Único, de conformidad con las reglas 4.3.20.,fracción I, inciso c) vigente hasta el 20 de junio de 2016 o 7.3.1.,Apartado A, fracción XIV.
Declarar el RFC de laempresa quetransfiere lamercancía.
Declarar el tipo de caso de la certificación autorizada de la empresa que transfiere lamercancía.
Indicar el rubro de la certificaciónautorizada.
TV-  TOTAL DE MERCANCIAEXTRAIDA DE DEPOSITO FISCAL.
P
Indicar que se trata de extracciones realizadas conforme a la regla4.5.20.
Cantidad total de mercancía en unidad de medida de laTIGIE, vendida a pasajerosinternacionales que salgan del país directamente alextranjero.
Cantidad total de mercancía en unidad de medida de laTIGIE vendida a pasajerosinternacionales que arriben al país directamente delextranjero.
No asentar datos. (Vacío).
UM- USO DE LA MERCANCIA.
P
Indicar el uso de la mercancía, así como la exención de impuestos.
Declarar la clave quecorresponda conforme a lo siguiente:
A-   No aplica.
B-   Vehículos automotores nuevos blindados cuando no existan vehículos sin blindar que correspondan almismo modelo, año y versión del automóvil blindado, conforme al artículo 2, párrafo segundo de Ley del ISAN.
C-   Vehículos concapacidad de cargamayor a 4250Kilogramos, artículo 3 fracción II de la Ley del ISAN.
D-   No aplica.
E-   No aplica.
H-   Humanos.
I-     No aplica.
J-    Juguetes.
K-   No aplica.
L-    No aplica.
MT- Medio de transporte y mercancía.
O-   Otros.
P-   Camiones concapacidad de cargahasta de 4,250 Kg,incluyendo los tipos de panel con capacidad máxima de tres pasajeros o remolques y semiremolques tipovivienda. Conforme al artículo 3, fracción II de la Ley del ISAN.
S-   No aplica.
T-    No aplica.
U-   Vehículos agronómicos,utilitarios y de carga,deportivos y deentretenimiento que no hayan sido concebidos,destinados y fabricados de modo evidente paracircular por víasgenerales decomunicación, sean
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
U-   Vehículos agronómicos,utilitarios y de carga,deportivos y deentretenimiento que no hayan sido concebidos,destinados y fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean éstas Federales, Estatales o Municipales.
V-   No aplica.
IF-   Investigación científica, en laboratorio oexperimentación.
UP- UNIDADES PROTOTIPO.
G
Identificar a las operaciones realizadas de conformidad con laregla 4.5.31.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
VC- IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOSEN EL ESTADO DECHIHUAHUA.
G
Indicar la importación definitiva de vehículos usados, de conformidadcon el “Acuerdo que establece el programa para que el Estado deChihuahua garantice contribuciones en la importación definitiva devehículos automotores usados que circulan en dicha Entidad”,publicado en el DOF el 30 de octubre de 2012.
Se deberá declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
070. Ciudad Juárez.
250. Ojinaga.
260. Puerto Palomas.
670. Chihuahua.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
VF-  IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOSA LA FRANJA O REGION FRONTERIZA NORTE.
G
Indicar la importación definitiva de vehículos usados conforme a lasreglas 3.5.6, 3.5.11. y 3.5.13
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a losiguiente:
1.    Importación definitiva por personas físicas ymorales.
2.    No aplica.
3.    Se deroga.
4.    No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
VJ-  FRONTERIZACION DEVEHICULOS
G
Indicar la importación definitiva de vehículos usados, de conformidadcon el “Acuerdo por el que se establece el Programa para que losGobiernos Locales GaranticenContribuciones en la Importación Definitiva de Vehículos Automotores Usados destinados apermanecer en la Franja y Región Fronteriza Norte”, publicado en elDOF el 11 de abril de 2011.
Se deberá declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
070. Ciudad Juárez.
110. Ensenada.
190. Mexicali.
250. Ojinaga.
260. Puerto Palomas.
390. Tecate.
400. Tijuana.
1.    Conforme a lodispuesto en el artículo Tercero del Acuerdo.
2.    Conforme a lodispuesto en el artículo Cuarto del Acuerdo.
No asentar datos.(Vacío).
VN- IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS NUEVOS.
G
Indicar la importación definitiva de vehículos nuevos.
Declarar el supuesto quecorresponda, conforme a lo siguiente:
1.    Importación porpersonas físicas, unvehículo al añoconforme a la regla3.5.1., fracción I.
2.    Importación porpersonas físicas.
3.    Importación porpersonas morales.
4.    Importación porempresascomercializadoras devehículos nuevos.
5.    Importación por laIndustria AutomotrizTerminal oManufacturera deVehículos.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
VU- IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS.
G
Indicar la importación definitiva de vehículos usados, conforme a las reglas 3.5.5. y 3.5.8.
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a losiguiente:
1.    Importación definitivaconforme a la regla 3.5.5.
2.    Cambio de importacióntemporal a importacióndefinitiva conforme a laregla 3.5.8.
Cuando en el Complemento 1 se declare 2, se deberáindicar el número de folio del permiso de importación.
No asentar datos.(Vacío).
VT-  IMPORTACION DEAUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONESUSADOS PARA ELTRANSPORTE DEPERSONAS YMERCANCIAS.
P
Indicar el tipo y capacidad delvehículo solo cuando se trate de lasfracciones 8702.10.05 y 8704.22.07.
1.    Vehículos automóvilesusados para eltransporte de diez o más personas, incluido el conductor,clasificados en lafracción arancelaria8702.10.05.
1.    Con carroceríamontada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción8702.10.03.
2.    Con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción8702.10.04.
3.    Para el transporte de 16 o más personas,incluyendo elconductor, concarrocería montada sobre chasis.
4.    Para el transporte de 16 o más personas,incluyendo elconductor, concarrocería integral.
5.    Los demás nocomprendidos oespecificados en los identificadoresanteriores.
No asentar datos(Vacío).
2.    Vehículos automóvilesusados para eltransporte demercancías,clasificados en lafracción arancelaria8704.22.07.
1.    De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg., pero inferior o igual a 7,257 kg.
2.    De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg., pero inferior o igual a 8,845 kg.
3.    De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg., pero inferior o igual a 11,793 kg.
4.    De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg., pero inferior o igual a 14,968 kg.
5.    Los demás nocomprendidos oespecificados en los identificadoresanteriores.
V1-  TRANSFERENCIAS DEMERCANCIAS.
G
Indicar conforme a los supuestos de la clave de documento V1 del apéndice 2 del Anexo 22, regla4.3.21. y artículo 86 de la Ley.
Declarar el número o RFC, según corresponda alsupuesto aplicable:
–     Número de autorizaciónIMMEX.
–     Número de autorización de Empresa deComercio Exterior.
Declara la clave quecorresponda de acuerdo alcomplemento 1:
–     IM en caso del número de autorización IMMEX.
–     AE en caso del número de autorización deEmpresa de Comercio Exterior.
No asentar datos.(Vacío).
–     Número de autorización de depósito fiscal para la industria automotriz.
–     RFC de proveedornacional.
–     RFC de la empresa querecibe o transfiera lasmercancías en recinto fiscalizado estratégico.
–     RFC de la empresa quetransfiere o recibe lasmercancías con cuenta aduanera.
–     RFE en caso de que lasmercancías seencuentren o sedestinen a recintofiscalizado estratégico.
–     V2 en caso de declarar el RFC del quientransfiere o recibe con cuenta aduanera.
–     CN en caso deenajenación demercancías querealicen losproveedores nacionales a residentes en elextranjero, demercancías nacionales o importadas en forma definitiva, en términos de regla 5.2.6., fracción II.
V2-  TRANSFERENCIA DEMERCANCIASIMPORTADAS CONCUENTA ADUANERA.
G
Señalar en el supuesto de la regla 1.6.31.
Indicar el RFC:
–     De la empresa que transfiere la mercancía, en el pedimento deimportación virtual.
–     De la empresa que recibe las mercancías, en el pedimento deexportación virtual.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
V3-  EXTRACCION DEDEPOSITO FISCAL DEBIENES PARA SURETORNO OEXPORTACION VIRTUAL (IA).
G
Identificar las operaciones detransferencia que realice la industria automotriz terminal omanufacturera de vehículos deautotransporte.
RFC de la empresa que transfiere la mercancía en elpedimento de introducción adepósito fiscal.
RFC de la empresa que recibe la mercancía en elpedimento de extracción dedepósito fiscal.
Clave C5 cuando se trate de depósito fiscal.
1. Vehículos.
2. Material(insumos, partesy componentes).
V4-  RETORNO VIRTUALDERIVADO DE LACONSTANCIA DETRANSFERENCIA DEMERCANCIAS.
G
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V4 delApéndice 2 del Anexo 22 y la regla 4.3.13., fracción II.
Indicar número de folio de la constancia de transferencia de mercancías.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
V5-  TRANSFERENCIAS DEMERCANCIAS DEEMPRESASCERTIFICADAS ARESIDENTES TERRITORIONACIONAL PARA SUIMPORTACIÓNDEFINITIVA.
G
Indicar conforme a los supuestos de la clave de documento V5 delApéndice 2 del Anexo 22 y las Reglas 7.3.1., Apartado C, fracción VI o 7.3.3., fracción XIII.
Declarar el número o RFC, según corresponda alsupuesto aplicable:
–     Número de autorizaciónIMMEX.
–     RFC de la empresa querecibe o devuelve lasmercancías.
IM en caso de declarar el número de autorizaciónIMMEX en el complemento 1.
En otro caso Nulo.
Declarar la claveque corresponda,conforme alsupuestoaplicable:
1. Regla 7.3.3.,XIII, inciso a).
2. Regla 7.3.3.,fracción XIII,inciso b).
3. Regla 7.3.1.,apartado C,fracción VI.
V6-  TRANSFERENCIAS DEMERCANCIAS SUJETAS A CUPO.
G
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V6 delApéndice 2 del Anexo 22 y la regla 1.6.7.
Declarar el número o RFC, según corresponda alsupuesto aplicable:
–     Número de autorizaciónIMMEX.
–     RFC de la empresa querecibe.
IM en caso de declarar el número de autorizaciónIMMEX en el Complemento 1.
En otro caso Nulo.
No asentar datos. (Vacío).
V7-  TRANSFERENCIAS DEL SECTOR AZUCARERO.
G
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V7, delApéndice 2, del Anexo 22 y la regla 4.3.9.
Declarar el número o RFC, según corresponda alsupuesto aplicable:
–     Número de autorizaciónIMMEX.
–     Número de registro deproveedor de insumos del sector azucareroemitido por la SE.
Declarar la clave quecorresponda de acuerdo alcomplemento 1:
–     IM en caso del número de autorización IMMEX.
–     PA en caso del número de registro deproveedor de insumos del sector azucarero.
No asentar datos.(Vacío).
V8-  TRANSFERENCIAS DEMERCANCIASEXTRANJERAS,NACIONALES YNACIONALIZADAS DETIENDAS LIBRES DEIMPUESTOS (DUTY FREE).
G
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V8 delApéndice 2 del Anexo 22 y la regla 4.5.21., fracción II.
Declarar el RFC:
–     De la empresa quetransfiere lasmercancías, en elpedimento deintroducción a depósito fiscal.
–     De la empresa querecibe las mercancías, en el pedimento deextracción de depósito fiscal.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
V9-  TRANSFERENCIAS DEMERCANCIAS PORDONACION.
G
Indicar conforme al supuesto de la clave de documento V9 delApéndice 2 del Anexo 22 y la regla 3.3.11.
Declarar el número o RFC, según corresponda alsupuesto aplicable:
–     Número de autorizaciónIMMEX.
–     RFC de la donataria que recibe lasmercancías.
IM en caso de declarar el número de autorización IMMEX en el complemento 1.
En otro caso Nulo.
No asentar datos.(Vacío).
XP-  EXCEPCION ALCUMPLIMIENTO DEREGULACIONES YRESTRICCIONES NOARANCELARIAS.
P
Indicar para exceptuar el cumplimiento de un permiso, excepto NOM’s.
Declarar la clave del permiso que se exceptúa, contenidoen el Apéndice 9.
La opción que apliqueconforme al permisodeclarado, de acuerdo a lo siguiente:
Para cualquier clave de permisos:
E-   No es mercancíaobligada por estar dentro de la acotación”excepto”.
U-   No es mercancíaobligada por estar fuera de la acotación”únicamente”.
No asentar datos.(Vacío).
A1-  CertificadoFitozoosanitario yCertificado de Sanidad Acuícola deImportación (Acuerdoque establece laclasificación ycodificación demercancías cuyaimportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría deAgricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,publicado en el DOF el 3 de septiembre de2012, y sus posterioresmodificaciones).
Para A1 señalar:
1.     Se trata de productos químicos,farmacéuticos ybiológicos para uso en animales acuáticos. (artículo primero).
2.     Son animales, bienes de origen animal o alimenticios para consumo de animales acuáticos, mercancías de origen no animal.(artículo segundo).
3.     No Aplica.
4.    No es mercancíaregulada por laDirección General de Sanidad Vegetal.(artículo cuarto).
5.    No es mercancía sujeta al cumplimiento de losrequisitos señalados en el módulo deRequisitosFitosanitarios para laimportación (artículoquinto).
No asentar datos. (Vacío).
C2 – Permiso previo deimportación definitiva,temporal o depósitofiscal, tratándose demercancías usadas.(Numeral 11,fracciones VIII, IX y Xdel “Anexo 2.2.1.Clasificación ycodificación demercancías cuyaimportación yexportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012).
Para C2, declarar el numeral 11, fracción VIII, IX o X, así como el inciso que corresponde conforme al supuesto de que se trate.
A3.- Se deroga.
22.- Se deroga.
C6-  Permiso Previo deExportación definitiva
UM.- Uso de la mercancía.
WS.- Se declarabajo protesta dedecir verdad, quela mercancía norequiere PermisoPrevio deExportación, deconformidad conel “Acuerdo por elque se sujeta alrequisito depermiso previopor parte de laSecretaría deEconomía laexportación dearmasconvencionales,sus partes ycomponentes,bienes de usodual, software ytecnologíassusceptibles dedesvío para lafabricación yproliferación dearmasconvencionales yde destrucciónmasiva”,publicado en elDOF el 16 dejunio de 2011.
D1-  Autorización de laSEDENA para laimportación yexportación de armas, municiones y materiales explosivos.(Acuerdo que establece la clasificación ycodificación de lasmercancías cuyaimportación oexportación estánsujetas a regulación por parte de laSecretaría de laDefensa Nacional,publicado en el DOF el 30 de junio de 2007).
Para D1 señalar:
1A-  Artículos, sustancias ymateriales que noestén destinados a lafabricación,elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de explosivos, artificios para voladuras odemoliciones y/oartificios pirotécnicos.
1B-  Máquinas, aparatos,dispositivos, artefactos y materiales que no se utilicen para la fabricación, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones,explosivos, artificiospara voladuras odemoliciones, artificiospirotécnicos, así comosus componentes.
S1- Autorización Sanitaria previa de importación o deinternación definitiva,temporal o a depósito fiscal. (Acuerdo que establece laclasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación,exportación, internación o salida está sujeta aregulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud),publicado en el DOF el 16 de octubre de 2012.
Para S1 señalar:
1.     No se trata deproductos, materiasprimas, materiales niequipos utilizados para el diagnóstico,tratamiento, prevención o rehabilitación deenfermedades enhumanos.
2.     Partes y accesorios de los instrumentos yaparatos del Capítulo90 de la TIGIE.
3.    No se trata demedicamentos,farmoquímicos ymaterias primas(estupefacientes ysustanciaspsicotrópicas), parauso humano o en laindustria farmacéutica.
Indicar para UM la clave quecorresponda,conforme a lodeclarado en elcomplemento 2.
A-    Animal.
V-    Veterinario.
I-     Industrialdistinto delalimentario.
H-    Humanos.
4.    Se trata de productospara uso endiagnóstico,tratamiento, prevención o rehabilitación deenfermedades, enhumanos, pero no seencuentran en algunode los supuestosseñalados en losincisos del Artículo 1D del Acuerdo de Salud.
5.    No se trata desustancias químicasincluso las susceptibles de desvío para lafabricación de armasquímicas previstas enel Listado Nacional de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para laFabricación de ArmasQuímicas.
UM- Uso de la mercancía.
S2-  Aviso sanitario deimportación paraimportación definitiva, temporal o a depósito fiscal. (Acuerdo queestablece laclasificación ycodificación demercancías yproductos cuyaimportación,exportación,internación o salidaestá sujeta a regulación sanitaria por parte de laSecretaría de Salud,publicado en el DOF el 27 de septiembre de 2007, y sus posterioresmodificaciones).
1.    No se trate demercancías destinadas al diagnóstico,tratamiento, prevención o rehabilitación deenfermedades enhumanos.
2.    No se trata deproductos que sedestinan al consumohumano o para uso en los procesos de la industria de alimentos para consumo humano.
No asentar datos. (Vacío).
S3-  Copia del RegistroSanitario. (Acuerdo que establece laclasificación ycodificación demercancías yproductos cuyaimportación,exportación,internación o salidaestá sujeta a regulación sanitaria por parte de laSecretaría de Salud,publicado en el DOF el 27 de septiembre de 2007, y sus posterioresmodificaciones).
Para S3 señalar:
1.    Partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la TIGIE.
2.     No se trate demercancías destinadas al diagnóstico,tratamiento, prevención o rehabilitación deenfermedades enhumanos.
3.     Mercancía que seajusta a alguno de los supuestos señalados en el artículo 1, inciso d) del Acuerdo de laSecretaría de Salud.
No asentar datos. (Vacío).
S6-  Autorización Sanitariaprevia de Exportación oAutorización de salida temporal o definitiva demercancías. (Acuerdo que establece laclasificación ycodificación demercancías yproductos cuyaimportación,exportación,internación o salidaestá sujeta a regulación sanitaria por parte de laSecretaría de Salud,publicado en el DOF el 27 de septiembre de 2007, y sus posterioresmodificaciones).
Para S6 señalar:
1     No se trata demedicamentos,agentes de diagnóstico o reactivos,farmoquímicos ymaterias primas(estupefacientes ysustanciaspsicotrópicas) para uso humano o en laindustria farmacéutica.
2.     No se trata de órganos, tejidos, células, sustancias biológicas de origen humano.
No asentar datos. (Vacío).
T1-   Certificado CITES oAutorización deImportación por partede la SEMARNAT.(Acuerdo que establece la clasificación ycodificación demercancías cuyaimportación yexportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2012).
Señalar la opción queaplique, conforme al permiso declarado:
1.    No se encuentra dentro de las especies listadas en los apéndices de laCITES.
2.    No aplica.
3.    No se trata de partes y derivados de lasespecies listadas en los apéndices de la CITES.
4.    No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
T8-   Certificado CITES oAutorización deExportación por parte de la SEMARNAT.(Acuerdo que establece la clasificación ycodificación demercancías cuyaimportación yexportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría deMedio Ambiente yRecursos Naturales,publicado en el DOF el 19 de diciembre de2012).
T5-   Mercancía cuyaimportación está sujeta a un certificadoFitosanitario por parte de la SEMARNATotorgado por laDirección GeneralForestal.
1.     Se trata de maderaaserrada nueva deconformidad con laNOM-016-SEMARNAT-2013.
No asentar datos.(Vacío).
XL-  PRESENTACIÓN DEMERCANCÍA ENTRANSPORTESOBREDIMENSIONADO.
G
Identificar la mercancía que se presenta en vehículos concaracterísticassobredimensionadas.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
XV-  EXPORTACIÓN DEVEHÍCULOS DE LAINDUSTRIA AUTOMOTRIZTERMINAL OMANUFACTURERA DEVEHÍCULOS DEAUTOTRANSPORTE.
G
Exportación de vehículos, a los cuales se les incorporaron opciones especiales por parte de empresas con Programa IMMEX.
Número de pedimento deexportación de vehículos, a los que se les incorporaronopciones especialesimportadas temporalmente por la empresa conPrograma IMMEX.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
ZC-  CONTENIDO DE AZUCAR.
P
Indicar el contenido de azúcar de las mercancías cuyas fracciones arancelarias tengan un arancel mixto.
Declarar en kilogramos elcontenido de azúcar.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos.(Vacío).
NOTA:    En el pedimento se deberá asentar la clave del identificador a dos posiciones.
             El complemento que indique “no aplica”, es un histórico y no debe ser utilizado.
APENDICE 9
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
SECRETARIA DE ECONOMIA
CLAVE
DESCRIPCION
CA
CERTIFICADO DE CUPO ADICIONAL.
CM
CUPO MEDIDA DE TRANSICION.
CP
CERTIFICADO DE CUPO.
C1
PERMISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, TANTO PARA MERCANCIAS NUEVAS COMO USADAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN LOS ARTICULOS 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. Y 8 BIS DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, SEGUN SE ESPECIFIQUE EN CADA UNO DE ELLOS) Y AVISO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA.
C2
PERMISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL,UNICAMENTE CUANDO SE TRATA DE MERCANCIAS USADAS (FRACCIONESCOMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 6o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DEPERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA).
C6
PERMISO PREVIO DE EXPORTACION DEFINITIVA O TEMPORAL DE MERCANCIAS(FRACCIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 7o. DEL ACUERDO QUE SUJETA ALREQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LASECRETARIA DE ECONOMIA) Y AVISO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA.
M6
PERMISO PREVIO DE EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS (FRACCIONESCOMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 8o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DEPERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA).
AV
AVISO AUTOMATICO DE LA SE.
IM
PERMISO PARA MERCANCIAS SENSIBLES CONFORME AL DECRETO IMMEX.
NM
SERA OBLIGATORIO DECLARAR EL NUMERO DEL CERTIFICADO CUANDO LA FRACCIONESTE COMPRENDIDA EN LOS ARTICULOS 1o., 2o., 4o. Y 8o. DEL ACUERDOCORRESPONDIENTE. CUANDO LA NOM CORRESPONDA AL ARTICULO 3o., DEL CITADOACUERDO, SE DEBERA DECLARAR LA CLAVE DE LA NOM A LA QUE SE ESTA DANDOCUMPLIMIENTO.
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
CLAVE
DESCRIPCION
A1
CERTIFICADO FITOZOOSANITARIO Y CERTIFICADO DE SANIDAD ACUICOLA DEIMPORTACION.
SECRETARIA DE SALUD
CLAVE
DESCRIPCION
S1
AUTORIZACION SANITARIA PREVIA DE IMPORTACION, PARA IMPORTACION OAUTORIZACION DE INTERNACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL.
S2
AVISO SANITARIO DE IMPORTACION, PARA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O ADEPOSITO FISCAL.
S3
COPIA DEL REGISTRO SANITARIO, PARA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O ADEPOSITO FISCAL.
S4
MERCANCIA SUJETA A CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO A LAIMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL.
S5
AVISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, PORPARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD.
S6
AUTORIZACION SANITARIA PREVIA DE EXPORTACION, PARA LA EXPORTACION OAUTORIZACION DE SALIDA, TEMPORAL O DEFINITIVA DE MERCANCIAS.
S7
AVISO PREVIO DE EXPORTACION DEFINITIVA O DEPOSITO FISCAL, POR PARTE DE LASECRETARIA DE SALUD.
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CLAVE
DESCRIPCION
T1
MERCANCIA CUYA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL Y DEPOSITO FISCAL, ESTASUJETA A UN CERTIFICADO CITES O UNA AUTORIZACION DE IMPORTACION POR PARTEDE LA SEMARNAT.
T2
MERCANCIA CUYA EXPORTACION, ESTA SUJETA A UNA AUTORIZACION DE EXPORTACION O AVISO DE RETORNO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS.
T3
MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO FITOSANITARIO OZOOSANITARIO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE VIDA SILVESTRE.
T5
MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO FITOSANITARIO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL FORESTAL.
T7
MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UNA AUTORIZACION DE IMPORTACION O AVISO DE RETORNO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS.
T8
MERCANCIA CUYA EXPORTACION DEFINITIVA TEMPORAL Y DEPOSITO FISCAL, ESTASUJETA A UN CERTIFICADO CITES O UNA AUTORIZACION DE EXPORTACION POR PARTE DE LA SEMARNAT.
T9
REGISTRO DE VERIFICACION
COMISION INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL DEL PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS,
FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TOXICAS
CLAVE
DESCRIPCION
PF
AUTORIZACIONES EXPEDIDAS POR COFEPRIS Y SEMARNAT TRATANDOSE DEIMPORTACION, Y EN EL CASO DE LA EXPORTACION LA AUTORIZACION EXPEDIDA PORSEMARNAT.
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
CLAVE
DESCRIPCION
D1
AUTORIZACION DE LA SEDENA PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ARMAS,MUNICIONES Y MATERIALES EXPLOSIVOS.
SECRETARIA DE ENERGIA
CLAVE
DESCRIPCION
N1
AUTORIZACION PARA IMPORTACION TEMPORAL O DEFINITIVA POR PARTE DE LA SENER.
N6
AUTORIZACION PREVIA PARA EXPORTACIONES TEMPORALES O DEFINITIVAS POR PARTE DE LA SENER.
C1
PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS YPETROLÍFEROS DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DEIMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ENERGIA.
C6
PERMISO PREVIO DE EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS DELACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN YEXPORTACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ENERGIA.
INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA
CLAVE
DESCRIPCION
AH
MERCANCIA CUYA EXPORTACION TEMPORAL O DEFINITIVA ESTA SUJETA A PERMISOPREVIO.
INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA
CLAVE
DESCRIPCION
BA
MERCANCIAS CUYA EXPORTACION TEMPORAL O DEFINITIVA ESTA SUJETA A PERMISOPREVIO.
CONSEJO NACIONAL MEXICANO DEL CAFE O LOS CONSEJOS ESTATALES
CLAVE
DESCRIPCION
FE
MERCANCIA CUYA EXPORTACION DEFINITIVA ESTA SUJETA A LA PRESENTACION DE UN CERTIFICADO DE ORIGEN.
CONSEJO REGULADOR DEL TEQUILA
CLAVE
DESCRIPCION
TQ
MERCANCIA CUYA EXPORTACION DEFINITIVA ESTA SUJETA A LA PRESENTACION DE UN CERTIFICADO.
COMISION REGULADORA DE ENERGIA
CLAVE
DESCRIPCION
IR
INFORME DE RESULTADOS
APENDICE 10
TIPO DE CONTENEDORES Y VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE
CLAVE
DESCRIPCION
1
CONTENEDOR ESTANDAR 20′ (STANDARD CONTAINER 20′).
2
CONTENEDOR ESTANDAR 40′ (STANDARD CONTAINER 40′).
3
CONTENEDOR ESTANDAR DE CUBO ALTO 40′ (HIGH CUBE STANDARD CONTAINER 40′).
4
CONTENEDOR TAPA DURA 20′ (HARDTOP CONTAINER 20′).
5
CONTENEDOR TAPA DURA 40′ (HARDTOP CONTAINER 40′).
6
CONTENEDOR TAPA ABIERTA 20′ (OPEN TOP CONTAINER 20′).
7
CONTENEDOR TAPA ABIERTA 40′ (OPEN TOP CONTAINER 40′).
8
FLAT 20′ (FLAT 20′).
9
FLAT 40′ (FLAT 40′).
10
PLATAFORMA 20′ (PLATFORM 20′).
11
PLATAFORMA 40′ (PLATFORM 40′).
12
CONTENEDOR VENTILADO 20′ (VENTILATED CONTAINER 20′).
13
CONTENEDOR TERMICO 20′ (INSULATED CONTAINER 20′).
14
CONTENEDOR TERMICO 40′ (INSULATED CONTAINER 40′).
15
CONTENEDOR REFRIGERANTE 20′ (REFRIGERATED CONTAINER 20′).
16
CONTENEDOR REFRIGERANTE 40′ (REFRIGERATED CONTAINER 40′).
17
CONTENEDOR REFRIGERANTE CUBO ALTO 40′ (HIGH CUBE REFRIGERATED CONTAINER40′).
18
CONTENEDOR CARGA A GRANEL 20′ (BULK CONTAINER 20′).
19
CONTENEDOR TIPO TANQUE 20′ (TANK CONTAINER 20′).
20
CONTENEDOR ESTANDAR 45′ (STANDARD CONTAINER 45′).
21
CONTENEDOR ESTANDAR 48′ (STANDARD CONTAINER 48′).
22
CONTENEDOR ESTANDAR 53′ (STANDARD CONTAINER 53′).
23
CONTENEDOR ESTANDAR 8′ (STANDARD CONTAINER 8′).
24
CONTENEDOR ESTANDAR 10′ (STANDARD CONTAINER 10′).
25
CONTENEDOR ESTANDAR DE CUBO ALTO 45′ (HIGH CUBE STANDARD CONTAINER 45′).
26
SEMIRREMOLQUE CON RACKS PARA ENVASES DE BEBIDAS.
27
SEMIRREMOLQUE CUELLO DE GANZO.
28
SEMIRREMOLQUE TOLVA CUBIERTO.
29
SEMIRREMOLQUE TOLVA (ABIERTO).
30
AUTO-TOLVA CUBIERTO/DESCARGA NEUMATICA.
31
SEMIRREMOLQUE CHASIS.
32
SEMIRREMOLQUE AUTOCARGABLE (CON SISTEMA DE ELEVACION).
33
SEMIRREMOLQUE CON TEMPERATURA CONTROLADA.
34
SEMIRREMOLQUE CORTO TRASERO.
35
SEMIRREMOLQUE DE CAMA BAJA.
36
PLATAFORMA DE 28′.
37
PLATAFORMA DE 45′.
38
PLATAFORMA DE 48′.
39
SEMIRREMOLQUE PARA TRANSPORTE DE CABALLOS.
40
SEMIRREMOLQUE PARA TRANSPORTE DE GANADO.
41
SEMIRREMOLQUE TANQUE (LIQUIDOS)/SIN CALEFACCION/SIN AISLAR.
42
SEMIRREOLQUE TANQUE (LIQUIDOS)/CON CALEFACCION/SIN AISLAR.
43
SEMIRREMOLQUE TANQUE (LIQUIDOS)/SIN CALEFACCION/AISLADO.
44
SEMIRREMOLQUE TANQUE (LIQUIDOS)/CON CALEFACCION/AISLADO.
45
SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/SIN CALEFACCION/SIN AISLAR.
46
SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/CON CALEFACCION/SIN AISLAR.
47
SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/SIN CALEFACCION/AISLADO.
48
SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/CON CALEFACCION/AISLADO.
49
SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUIMICOS)/SIN CALEFACCION/SIN AISLAR.
50
SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUIMICOS)/CON CALEFACCION/SIN AISLAR.
51
SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUIMICOS)/SIN CALEFACCION/AISLADO.
52
SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUIMICOS)/CON CALEFACCION/AISLADO.
53
SEMIRREMOLQUE GONDOLA-CERRADA.
54
SEMIRREMOLQUE GONDOLA-ABIERTA.
55
SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA CERRADA 48′.
56
SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA CERRADA 53′.
57
SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA REFRIGERADA 48′.
58
SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA REFRIGERADA 53′.
59
DOBLE SEMIRREMOLQUE.
60
OTROS.
61
TANQUE 20′.
62
TANQUE 40′.
63
CARRO DE FERROCARRIL
64
HIGH CUBE 20′
65
AUTOMÓVIL
66
CAMIÓN UNITARIO DE DOS EJES
67
CAMIÓN UNITARIO DE TRES EJES
68
VEHÍCULOS CON CAPACIDAD DE CARGA DE HASTA 3.5. TONELADAS
69
TRACTOCAMIÓN
APENDICE 11
CLAVES DE METODOS DE VALORACION
CLAVE
DESCRIPCION
0
VALOR COMERCIAL (CLAVE USADA SOLO A LA EXPORTACION).
1
VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS.
2
VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS.
3
VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS SIMILARES.
4
VALOR DE PRECIO UNITARIO DE VENTA.
5
VALOR RECONSTRUIDO.
6
ULTIMO RECURSO.
APENDICE 12
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVAMENES Y DERECHOS
CLAVE
CONTRIBUCION
ABREVIACION
NIVEL
1
DERECHO DE TRAMITE ADUANERO.
DTA
G/C
2
CUOTAS COMPENSATORIAS.
C.C.
P
3
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
IVA
P
4
IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS.
ISAN
P
5
IMPUESTO SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS.
IEPS
P
6
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION/EXPORTACION.
IGI/IGE
P
7
RECARGOS.
REC.
G
9
OTROS.
OTROS
P/G
11
MULTAS.
MULT.
G
12
CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL ART. 303 DELTLCAN.
303
P/C
13
RECARGOS POR APLICACION DEL ART. 303 DEL TLCAN.
RT
G/C
14
BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS.
BSS
P
15
PREVALIDACION.
PRV
G
16
CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS14 DE LA DECISION Y 15 DEL TLCAELC.
EUR
P/C
17
RECARGOS POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION Y 15 DEL TLCAELC.
REU
G/C
18
EXPEDICION DE CERTIFICADO DE IMPORTACION (SAGAR).
ECI
G
19
IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHICULOS.
ITV
P
20
MEDIDA DE TRANSICION.
MT
P
21
CONTRAPRESTACIÓN PARA EFECTOS DE LAPREVALIDACION.
CNT
G
50
DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE.
DFC
G
NOTA:    * LAS CLAVES “G” Y “P” SON PARA INDICAR SI SE TRATA DE UN IDENTIFICADOR A NIVEL GLOBAL (PEDIMENTO) O A NIVEL PARTIDA.
             LA CLAVE “C”, CORRESPONDE A LAS CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVAMENES Y DERECHOS QUE PUEDEN SER DECLARADOS EN EL PEDIMENTO COMPLEMENTARIO PARA LA DETERMINACION Y PAGO DE CONTRIBUCIONES POR LA APLICACION DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN.
APENDICE 13
FORMAS DE PAGO
CLAVE
DESCRIPCION
0
EFECTIVO.
2
FIANZA.
4
DEPOSITO EN CUENTA ADUANERA.
5
TEMPORAL NO SUJETA A IMPUESTOS.
6
PENDIENTE DE PAGO.
7
CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL GOBIERNO FEDERAL.
8
FRANQUICIA.
9
EXENTO DE PAGO.
10
CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PUBLICO.
11
CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PRIVADO.
12
COMPENSACION.
13
PAGO YA EFECTUADO.
14
CONDONACIONES.
15
CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA POR PRECIOS ESTIMADOS.
16
ACREDITAMIENTO.
18
ESTIMULO FISCAL.
19
OTROS MEDIOS DE GARANTIA.
20
PAGO CONFORME AL ARTICULO 7 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION,VIGENTE.
21
CRÉDITO EN IVA E IEPS.
22
GARANTÍA EN IVA E IEPS.
APENDICE 14
TERMINOS DE FACTURACION
1     “C” TRANSPORTE PRINCIPAL PAGADO
       CFR     COSTE Y FLETE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).
       CIF       COSTE, SEGURO Y FLETE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).
       CPT      TRANSPORTE PAGADO HASTA (EL LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
       CIP       TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
2     “D” LLEGADA
       DAP     ENTREGADA EN LUGAR.
       DAT      ENTREGADA EN TERMINAL.
       DDP     ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
3     “E” SALIDA
       EXW     EN FABRICA (LUGAR CONVENIDO).
4     “F” TRANSPORTE PRINCIPAL NO PAGADO
       FCA      FRANCO TRANSPORTISTA (LUGAR DESIGNADO).
       FAS      FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (PUERTO DE CARGA CONVENIDO).
       FOB     FRANCO A BORDO (PUERTO DE CARGA CONVENIDO).
APENDICE 15
DESTINOS DE MERCANCIA
CLAVE         DESCRIPCION
1                 ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y PARCIAL DE SONORA.
2                 ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.
3                 ESTADO DE QUINTANA ROO.
5                 MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, OAX.
6                 MUNICIPIO DE CANANEA, SON.
7                 FRANJA FRONTERIZA NORTE.
8                 FRANJA FRONTERIZA SUR, COLINDANTE CON GUATEMALA.
9                 INTERIOR DEL PAIS.
10               MUNICIPIO DE CABORCA, SON.
APENDICE 16
REGIMENES
CLAVE         DESCRIPCION
IMD             DEFINITIVO DE IMPORTACION.
EXD             DEFINITIVO DE EXPORTACION.
ITR              TEMPORALES DE IMPORTACION PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO.
ITE              TEMPORALES DE IMPORTACION PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION PARA EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.
ETR             TEMPORALES DE EXPORTACION PARA RETORNAR AL PAIS EN EL MISMO ESTADO.
ETE             TEMPORALES DE EXPORTACION PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION.
DFI              DEPOSITO FISCAL.
RFE             ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO.
TRA             TRANSITOS.
RFS             RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO.
APENDICE 17
CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS
CAMPO
PEDIMENTOS
NORMALES
PEDIMENTOS PARTES
II
PEDIMENTOS
COPIA SIMPLE
CFDI O DOCUMENTOS
EQUIVALENTES DE
PEDIMENTOS
CONSOLIDADOS
RELACION DE CFDI
O DOCUMENTOS
EQUIVALENTES DE
PEDIMENTOS
CONSOLIDADOS
LONGITUD
FORMATO
1
CLAVE DEL AGENTE ADUANAL O APODERADOADUANAL.
CLAVE DEL AGENTEADUANAL OAPODERADOADUANAL.
CLAVE DELAGENTEADUANAL OAPODERADOADUANAL.
CLAVE DEL AGENTEADUANAL OAPODERADOADUANAL.
CLAVE DEL AGENTE ADUANAL O APODERADOADUANAL.
4
NUMERICO.
2
NUMEROCONSECUTIVO DEPEDIMENTO.
NUMEROCONSECUTIVO DEPEDIMENTO.
NUMEROCONSECUTIVODE PEDIMENTO.
NUMEROCONSECUTIVO DEPEDIMENTO.
NUMEROCONSECUTIVO DEPEDIMENTO.
7
NUMERICO.
3
CLAVE DE PEDIMENTO.
LLENAR CON 0
CLAVE DEL RECINTOFISCALIZADO,CONFORME ALAPENDICE 6 DE ESTEANEXO.
LLENAR CON 0
CLAVE DELRECINTOFISCALIZADO,CONFORME ALAPENDICE 6 DE ESTE ANEXO.
LLENAR CON 0
CLAVE DEL RECINTOFISCALIZADO,CONFORME ALAPENDICE 6 DE ESTEANEXO.
LLENAR CON 0
CLAVE DEL RECINTOFISCALIZADO,CONFORME ALAPENDICE 6 DE ESTE ANEXO.
3
ALFANUMERICO.
4
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
RFC
RFC
NUMERO DEL ACUSEDE VALOR EMITIDOPOR VENTANILLADIGITAL.
NUMERO DEL ACUSE DE VALOR DE LA RELACION DE CFDI ODOCUMENTOSEQUIVALENTESEMITIDO PORVENTANILLADIGITAL.
13
ALFANUMERICO.
5
LLENAR CON 0
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONESCONFORME ALPENULTIMO PARRAFO DE LA REGLA 2.3.8.,DECLARAR ELNUMERO DELCONTENEDOR QUE CONTIENE LASMERCANCIAS.
LLENAR CON 0
PARAOPERACIONESCONFORME ALPENULTIMOPARRAFO DE LAREGLA 2.3.8.,DECLARAR ELNUMERO DELCONTENEDORQUE CONTIENELASMERCANCIAS.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONESCONFORME ALPENULTIMO PARRAFO DE LA REGLA 2.3.8.,DECLARAR ELNUMERO DELCONTENEDOR QUE CONTIENE LASMERCANCIAS.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONESCONFORME ALPENULTIMOPARRAFO DE LAREGLA 2.3.8.,DECLARAR ELNUMERO DELCONTENEDOR QUE CONTIENE LASMERCANCIAS.
13
ALFANUMERICO.
PARA OPERACIONESCONFORME A LAREGLA 1.9.12.,DECLARAR ELNUMERO DEIDENTIFICACION DEL EQUIPO FERROVIARIO O NUMERO DECONTENEDOR.
PARA OPERACIONESCONFORME A LAREGLA 1.9.12.,DECLARAR ELNUMERO DEIDENTIFICACION DEL EQUIPO FERROVIARIO O NUMERO DECONTENEDOR.
6
ACUSE DE RECIBOGENERADO POR ELVALIDADOR.
ACUSE DE RECIBOGENERADO POR ELVALIDADOR.
ACUSE DERECIBOGENERADO POR EL VALIDADOR.
ACUSE DE RECIBOGENERADO POR ELVALIDADOR.
ACUSE DE RECIBOGENERADO POR ELVALIDADOR.
8
ALFANUMERICO.
7
CANTIDAD DEMERCANCIA ENUNIDADES DECOMERCIALIZACION
CUANDO LASDIVERSASFRACCIONES TENGAN DIFERENTE UNIDAD DECOMERCIALIZACION,DEBERA REALIZARSE LA SUMA DE LASCANTIDADES SINCONSIDERAR LASUNIDADES YREPORTAR LA SUMAEN TAL CAMPO.
EN CASO DEPEDIMENTOCOMPLEMENTARIODECLARAR EN CERO.
LA CANTIDAD DEMERCANCIA ENUNIDADES DECOMERCIALIZACIONAMPARADA POR LAPARTE II.
LA CANTIDAD DEMERCANCIA ENUNIDADES TIGIEAMPARADA POR LA COPIASIMPLE.
LA CANTIDAD DEMERCANCIA ENUNIDADES DECOMERCIALIZACIONAMPARADA EN LAREMESA.
CANTIDAD DEMERCANCIA ENUNIDADES DECOMERCIALIZACION
CUANDO LASDIVERSASFRACCIONESTENGAN DIFERENTEUNIDAD DECOMERCIALIZACION,DEBERAREALIZARSE LASUMA DE LASCANTIDADES SINCONSIDERAR LASUNIDADES YREPORTAR LA SUMAEN TAL CAMPO.
15
11 ENTEROS,PUNTO DECIMAL, 3 DECIMALES.
8
IMPORTE TOTAL DELPEDIMENTO PAGADO EN EFECTIVO.
LLENAR CON 0
LLENAR CON 0
VALOR EN DOLARES DEL CDFI O DOCUMENTOEQUIVALENTE.
VALOR EN DOLARESDEL TOTAL DE CDFIO DOCUMENTOSEQUIVALENTESAMPARADOS EN LARELACION DE CDFIO DOCUMENTOSEQUIVALENTES
12
NUMERICO.
9
IMPORTE TOTAL DEL PEDIMENTO PAGADO EN FORMA DIFERENTE A EFECTIVO.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LAREGLA 1.9.12., SEDEBERA DECLARAR ELTOTAL DE GUIAS DE EMBARQUE (NIUS)AMPARADAS POR LA PARTE II.
LLENAR CON 0
PARAOPERACIONESAL AMPARO DELA REGLA 1.9.12., SE DEBERADECLARAR ELTOTAL DE GUIASDE EMBARQUE(NIUS)AMPARADAS POR LA COPIASIMPLE.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LAREGLA 1.9.12., SEDEBERA DECLARAR ELTOTAL DE GUIAS DE EMBARQUE (NIUS)AMPARADAS POR LA REMESA.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONESAL AMPARO DE LA REGLA 1.9.12., SE DEBERA DECLARAR EL TOTAL DE GUIASDE EMBARQUE(NIUS) AMPARADAS POR LA REMESA.
12
NUMERICO.
10
IMPORTE DE DERECHO DE TRAMITEADUANERO.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LAREGLA. 1.9.12., SEDEBERA DECLARAR ELNUMERO DEIDENTIFICACIONUNICO (NIU) DE LA GUIA DE EMBARQUE.
LLENAR CON 0
PARAOPERACIONESAL AMPARO DELA REGLA 1.9.12., SE DEBERADECLARAR ELNUMERO DEIDENTIFICACIONUNICO (NIU) DELA GUIA DEEMBARQUE.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LAREGLA 1.9.12., SEDEBERA DECLARAR ELNUMERO DEIDENTIFICACIONUNICO (NIU) DE LA GUIA DE EMBARQUE.
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONESAL AMPARO DE LA REGLA 1.9.12., SE DEBERA DECLARAR EL NUMERO DEIDENTIFICACIONUNICO (NIU) DE LA GUIA DE EMBARQUE.
13
NUMERICO.
11
LLENAR CON 0
NUMEROCONSECUTIVO QUE EL AGENTE ADUANAL ASIGNE A LA PARTE II.
NUMEROCONSECUTIVOQUE EL AGENTEADUANALASIGNE A LACOPIA SIMPLE.
NUMEROCONSECUTIVO QUE EL AGENTE ADUANAL ASIGNE A LA REMESA DEL PEDIMENTOCONSOLIDADO
NUMEROCONSECUTIVO QUE EL AGENTEADUANAL ASIGNE A LA REMESA DEL PEDIMENTOCONSOLIDADO.
4
NUMERICO.
12
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONESAL AMPARO DE LA REGLA 3.1.40.,DECLARAR:3
LLENAR CON 0
LLENAR CON 0
LLENAR CON 0
PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LAREGLA 3.1.40.,DECLARAR:3
LLENAR CON 0
DESPUES DE CADA CAMPO, INCLUYENDO EL ÚLTIMO, SE DEBEN PRESENTAR LOS CARACTERES DE CONTROL “CARRIAGE RETURN” Y “LINE FEED”.
APENDICE 18
TIPOS DE TASAS
CLAVE      DESCRIPCION
1              PORCENTUAL.
2              ESPECIFICO.
3              CUOTA MINIMA (DTA).
4              CUOTA FIJA.
5              TASA DE DESCUENTO SOBRE AD VALOREM.
6              FACTOR DE APLICACION SOBRE TIGIE.
7              AL MILLAR (DTA).
8              TASA DE DESCUENTO SOBRE EL ARANCEL ESPECIFICO.
9              TASA ESPECIFICA SOBRE PRECIOS DE REFERENCIA.
10            TASA ESPECIFICA SOBRE PRECIOS DE REFERENCIA CON UM.
APENDICE 19
CLASIFICACION DE LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS
Considerando sus características, las sustancias peligrosas se clasifican en:
CLASE      DENOMINACION
1              Explosivos.
2              Gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión.
3              Líquidos inflamables.
4              Sólidos inflamables.
5              Oxidantes y peróxidos orgánicos.
6              Tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos.
7              Radiactivos.
8              Corrosivos.
9              Varios.
Los explosivos o Clase 1 comprende:
I.     SUSTANCIAS EXPLOSIVAS: Son sustancias o mezcla de sustancias sólidas o líquidas que de manera espontánea o por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que causen daños en los alrededores.
II.     SUSTANCIAS PIROTECNICAS: Son sustancias o mezcla de sustancias destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de los mismos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes.
III.    OBJETOS EXPLOSIVOS: Son objetos que contienen una o varias sustancias explosivas.
Dependiendo el tipo de riesgo la Clase 1 comprende 6 divisiones que son:
DIVISION      DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS
1.1               Sustancias y objetos que representan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, es decir que la explosión se extiende de manera prácticamente instantánea a casi toda la carga.
1.2               Sustancias y objetos que representan un riesgo de proyección, pero no un riesgo de explosión de la totalidad de la masa.
1.3               Sustancias y objetos que representan un riesgo de incendio y de que se produzcan pequeños efectos de onda expansiva, de proyección o ambos, pero no riesgo de explosión de la totalidad de la masa.
                   Se incluyen en esta división las sustancias y objetos siguientes:
a)    Aquellos cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable.
b)    Aquellos que arden sucesivamente con pequeños efectos de onda expansiva, de proyección, o ambos.
1.4               Sustancias y objetos que no representan un riesgo considerable.
1.5               Sustancias muy poco sensibles que presentan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, pero que es muy improbable su iniciación o transición de incendio o detonación bajo
condiciones normales de transporte.
1.6               Objetos extremadamente insensibles que no presentan un riesgo de explosión a toda la masa, que contienen sólo sustancias extremadamente insensibles a la detonación y muestran una probabilidad muy escasa de iniciación y propagación accidental.
La Clase 2 que comprende gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión, son sustancias que:
I.- A 50º C tienen una presión de vapor mayor de 300 kPa.
II.- Son completamente gaseosas a 20ºC a una presión normal de 101.3 kPa.
Para las condiciones de transporte las sustancias de Clase 2 se clasifican de acuerdo a su estado físico como:
–      Gas comprimido, aquél que bajo presión es totalmente gaseoso a 20ºC.
–      Gas licuado, el que es parcialmente líquido a 20ºC.
–      Gas licuado refrigerado, el que es parcialmente líquido a causa de su baja temperatura.
–      Gas en solución, aquél que está comprimido y disuelto en un solvente.
Atendiendo al tipo de riesgo de Clase 2 se divide en:
DIVISION      DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS
2.1               Gases inflamables: Sustancia que a 20ºC y a una presión normal de 101.3 kPa.: Arden cuando se encuentran en una mezcla de 13% o menos por volumen de aire o tienen un rango de inflamabilidad con aire de cuando menos 12% sin importar el límite inferior de inflamabilidad.
2.2               Gases no inflamables, no tóxicos: Gases que son transportados a una presión no menor de 280 kPa. a 20ºC, o como líquidos refrigerados y que:
                   a) Son asfixiantes. Gases que diluyen o reemplazan al oxígeno presente normalmente en la atmósfera; o
                   b) Son oxidantes. Gases que pueden, generalmente por ceder oxígeno, causar o contribuir, más que el aire a la combustión de otro material.
                   c) No caben en los anteriores.
2.3               Gases tóxicos: Gases que:
                   a) Se conoce que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos por lo que constituyen un riesgo para la salud; o
                   b) Se supone que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos porque tienen un CL igual o menor que 5000 Mo/M3 (ppm).
Nota: Los gases que cumplen los criterios anteriores debido a su corrosividad, deben clasificarse como tóxicos con un riesgo secundario corrosivo.
Clase 3 o líquidos inflamables. Son mezclas o líquidos que contienen sustancias sólidas en solución o suspensión, que despiden vapores inflamables a una temperatura no superior a 60.5ºC en los ensayos en copa cerrada o no superiores a 65.6°C en copa abierta. Las sustancias de esta clase son:
–      Líquidos que presentan un punto de ebullición inicial igual o menor de 35ºC.
–      Líquidos que presentan un punto de inflamación (en copa cerrada) menor de 23ºC y un punto inicial de ebullición mayor de 35ºC.
–      Líquidos que presentan un punto de inflamación (en copa cerrada) mayor o igual a 23ºC, menor o igual de 60.5ºC y un punto inicial de ebullición mayor de 35ºC.
Clase 4, sólidos inflamables, son sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea, así como aquellos que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.
Atendiendo al tipo de riesgo se dividen en:
DIVISION      DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS
4.1               Sólidos inflamables. Sustancias sólidas que no están comprendidas entre las clasificadas como explosivas pero que, en virtud de las condiciones que se dan durante el transporte, se inflaman con facilidad o pueden provocar o activar incendios por fricción.
4.2               Sustancias que presentan un riesgo de combustión espontánea. Sustancias que pueden calentarse espontáneamente en las condiciones normales de transporte o al entrar en contacto con el aire y que entonces puedan inflamarse.
4.3               Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables. Sustancias que por reacción con el agua pueden hacerse espontáneamente inflamables o desprender gases inflamables en cantidades peligrosas.
Clase 5, oxidantes y peróxidos orgánicos, son sustancias que se definen y dividen tomando en consideración su riesgo en:
DIVISION      DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS
5.1               Sustancias oxidantes. Sustancias que, sin ser necesariamente combustibles, pueden, generalmente liberar oxígeno, causar o facilitar la combustión de otras.
5.2               Peróxidos orgánicos. Sustancias orgánicas que contienen la estructura bivalente -0-0- y pueden considerarse derivados del peróxido de hidrógeno, en el que uno de los átomos de hidrógeno, o ambos, han sido sustituidos por radicales orgánicos. Los peróxidos son sustancias térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada. Además, pueden tener una o varias de las propiedades siguientes:
                   a) Ser susceptibles de una descomposición explosiva;
                   b) Arder rápidamente;
                   c) Ser sensibles a los impactos o a la fricción;
                   d) Reaccionar peligrosamente al entrar en contacto con otras sustancias;
                   e) Causar daños a la vista.
Clase 6, tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos, son sustancias que se definen y dividen, tomando en consideración su riesgo en:
DIVISION      DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS
6.1               Tóxicos agudos (venenos): Son aquellas sustancias que pueden causar la muerte, lesiones graves o ser nocivas para la salud humana si se ingieren, inhalan o entran en contacto con la piel.
                   Los gases tóxicos (venenos) comprimidos pueden incluirse en la clase “Gases”.
6.2               Agentes infecciosos: Son las que contienen microorganismos viables incluyendo bacterias, virus, parásitos, hongos, o una combinación híbrida o mutante; que son conocidos o se cree que pueden provocar enfermedades en el hombre o los animales.
Clase 7 radiactivos, para los efectos de transporte, son todos los materiales cuya actividad específica es superior a 70 kBq/Kg (2 nCi/g).
Clase 8 corrosivos, son sustancias líquidas o sólidas que por su acción química causan lesiones graves a los tejidos vivos con los que entra en contacto o que si se produce un escape pueden causar daños e incluso destrucción de otras mercancías o de las unidades en las que son transportadas.
Clase 9 varios, son aquellas sustancias que durante el transporte presentan un riesgo distinto de los
correspondientes a las demás clases y que también requieren un manejo especial para su transporte, por representar un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad a los usuarios y la propiedad a terceros.
APENDICE 20
CERTIFICACION DE PAGO ELECTRONICO CENTRALIZADO ADUANERO
CAMPO
DESCRIPCION
***PAGO ELECTRONICO***
Etiqueta que imprimirá.
NOMBRE DE LA INSTITUCION BANCARIA
Nombre de la Institución Bancaria donde se realizó el pago
(No. de Documento)
En pedimentos se plasmará la patente y número depedimento.
Para formularios fiscales autorizados (no pedimentos), el que proporcione la institución de crédito ante la que se efectuó el pago.
NUMERO DE OPERACION
Número de operación bancaria recibida por el banco. (Diezdígitos alfanuméricos).
FECHA DE PAGO
Fecha en que fue registrado el pago por la InstituciónBancaria, en formato (DD/MM/AAAA).
ACUSE
Firma Electrónica generada y proporcionada por la Institución Bancaria.
IMPORTE TOTAL
Monto total pagado (suma de todos los conceptos y formas de pago); antecedido con el signo de pesos ($) y el importe que deberá contar con separadores en formato numérico.
CONTRIB. OTRAS F.P.
Monto total de las contribuciones con forma de pago (F.P.)diferente a efectivo (suma de todos los conceptos y formas de pago diferentes a efectivo -Apéndices 12 y 13 del Anexo 22 de las RGCE), excepto la clave 21 (contraprestación); antecedido con el signo de pesos ($) y el importe que deberá contar con separadores en formato numérico.
CONTRIB. EFECTIVO
Monto total de las contribuciones en efectivo a concentrar aTESOFE (suma de todos los conceptos y formas de pago enefectivo – Apéndices 12 y 13 del Anexo 22 de las RGCE),excepto la clave 21 (contraprestación); antecedido con el signo de pesos ($) y el importe, que deberá contar con separadores en formato numérico.
TOTAL DE CONTRIBUCIONES
Monto total de las contribuciones que ampara el pedimento(suma contrib. otras f.p. y contrib. efectivo), antecedido con el signo de pesos ($) y el importe, que deberá contar conseparadores en formato numérico.
CONTRAPRESTACIÓN
Monto por concepto de contraprestación (importe clave 21contraprestación), antecedido con el signo de pesos ($) y elimporte, que deberá contar con separadores en formatonumérico.
APENDICE 21
RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATEGICOS
Inmuebles habilitados para introducir mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, autorizados en términos de la regla 2.3.2.
Aduana
Inmueble habilitado para Recinto Fiscalizado Estratégico
Aguascalientes
Chronos Almacenaje, S.A. de C.V.
Gobierno de Zacatecas
Recinto Fiscalizado Estratégico de San Luis, S.A. de C.V.
Tracomex, S.A. de C.V.
Transparque Interpuerto, S.A. de C.V.
Altamira
Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V.
Cooper T. Smith de México, S.A. de C.V.
Comercializadora Sysexporta, S.A. de C.V.
Probca Industrial, S.A.P.I. de C.V.
Ciudad Hidalgo
Fideicomiso para la Habilitación y Administración del RecintoFiscalizado Estratégico Puerto Chiapas.
Ciudad Juárez
Foxteq México Developer, S.A. de C.V.
Colombia
Mex Securit, S.A. de C.V.
Guanajuato
Recinto Estratégico Santa Fe, S. de R.L. de C.V.
Lázaro Cárdenas
Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
Manzanillo
Sukarga, S.A. de C.V.
Mazatlán
Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. deC.V.
Mexicali
International Supply Chain Solutions and Outsourcing, S deR.L. de C.V.
International Supply Chain Solutions and Outsourcing, S.A. de C.V.
México
AMZ Operadora de Comercio de México, S. de R.L. de C.V.
Monterrey
Máximum Grandeur, S.A. de C.V.
Querétaro
Puerto Interior Querétaro, S.A. de C.V.
Subteniente López
Gobierno del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Torreón
Inmobiliaria de la Comarca Lagunera, S.A. de C.V.
Veracruz
Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.
Puertos Logísticos de México, S.A de C.V. (Predio A)
Puertos Logísticos de México, S.A de C.V. (Predio B)
APENDICE 22
CARACTERISTICAS TECNOLOGICAS DE DISPOSITIVOS CON TECNOLOGÍA DE RADIOFRECUENCIA
A. DISPOSITIVO TECNOLÓGICO.
Las características del dispositivo tecnológico para realizar el despacho aduanero de las mercancías conforme a la regla 2.4.11., serán las siguientes:
I.     Especificaciones físicas:
a)   Material plástico PVC laminado.
b)   Dimensiones 85.60 x 53.98 mm, con base en el ISO/IEC 7810 ID-1.
c)   Temperatura soportada entre -25°C a 50°C.
d)   Reutilizable a criterio del usuario.
II.     Especificaciones tecnológicas:
       Debe contener dos chips, uno de lectura por proximidad y otro de lectura de largo alcance, ambos de tipo pasivo, con capacidad de lectura, escritura y regrabables, con las siguientes características:
1.   Chip para lectura de proximidad:
a)   Protocolo de interfaz: ISO/IEC 14443-A Mifare Plus SE 1k.
b)   Frecuencia de operación: Banda HF 13.56 MHz.
c)   Memoria: 1 KB organizada en 16 sectores.
d)   Formato de grabación conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto por la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
2.   Chip para lectura de largo alcance:
a)   Protocolo de interfaz: ISO-18000-6C.
b)   Frecuencia de operación: UHF 860-960MHz.
c)   Memoria: Mínima de 64 Bytes y TID (Tag ID) de 96 bit.
d)   Formato de grabación conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto por la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
B. TRANSPONDER
Las características del transponder para el servicio de autotransporte terrestre y de los propietarios de vehículos de carga a que hace referencia la regla 2.4.4., serán las siguientes:
a)   Etiqueta Adhesiva (Windshield Sticker Tag)
b)   Frecuencia de Operación UHF 860-960 MHZ.
c)   Distancia de lectura 10 m / 32.8 ft.
d)   Dimensiones propuestas 85.6 x 54 x 0.6 mm / 3.4 x 2.1 x 0.02 in
e)   Temperatura de Operación -10°C a + 80°C / 14°F a 176°F.
f)    Protocolo ISO 18000-6B
El transponder deberá ser adherido al parabrisas del vehículo de carga. Los vehículos de autotransporte terrestre y vehículos de carga que ya cuenten con el transponder que es utilizado por el Bureu of Customs and Border Protection (CBP), pueden utilizarlo para lo establecido en el inciso e), de la fracción III, de la regla 2.4.4.
Atentamente,
Ciudad de México, a 4 de junio de 2019.- La Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Ana Margarita Ríos Farjat.- Rúbrica.