DOF 13 marzo 2026
ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles de 2026, para la Agencia Nacional de Aduanas de México.
En resumen:
Fecha de entrada en vigor:
13 de marzo de 2026 (día de su publicación en el DOF)
Tipo de contribuyentes u operaciones que pueden verse afectados:
- Importadores y exportadores
- Agentes aduanales y agencias aduanales
- Empresas IMMEX y operadores de comercio exterior
- Contribuyentes con trámites, procedimientos o requerimientos ante la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM)
- Operaciones relacionadas con plazos legales o términos administrativos ante la autoridad aduanera
ANAM publica días inhábiles 2026: suspensión de plazos el 2 y 3 de abril
El 13 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles de 2026 para la Agencia Nacional de Aduanas de México”, emitido por el titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
Este acuerdo tiene como objetivo dar certeza jurídica respecto al cómputo de plazos y términos legales en trámites y procedimientos que se realizan ante la autoridad aduanera.
Fundamento legal
El acuerdo se emite con fundamento en:
- Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) – Cómputo de plazos
- Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México
- Disposiciones relacionadas con el despacho aduanero contenidas en:
- Artículos 13 del CFF
- Artículos 1, 10, 18, 19, 35, 36 y 43 de la Ley Aduanera
- Artículo 14 del Reglamento de la Ley Aduanera
- Anexo 4 (Horario de las Aduanas) de las Reglas Generales de Comercio Exterior
Días inhábiles para la ANAM en 2026
Conforme al Artículo Único del Acuerdo, se establecen como días inhábiles para la Agencia Nacional de Aduanas de México:
- 2 de abril de 2026
- 3 de abril de 2026
Durante estos días:
- No se computarán plazos ni términos legales en actos, trámites o procedimientos administrativos que se lleven ante las unidades administrativas de la ANAM.
Esto significa que los días señalados no contarán para efectos de vencimientos o cumplimiento de requerimientos administrativos emitidos por la autoridad aduanera.
Impacto práctico para operaciones de comercio exterior
Es importante distinguir entre plazos administrativos y operaciones aduaneras.
1. Suspensión de plazos administrativos
Los siguientes procedimientos no contabilizarán estos días para efectos legales:
- Cumplimiento de requerimientos de información
- Atención a auditorías o revisiones
- Presentación de promociones ante la autoridad
- Plazos dentro de procedimientos administrativos aduaneros
- Recursos o contestaciones dentro de procedimientos ante ANAM
Esto brinda certeza jurídica para contribuyentes y operadores, evitando que los días señalados afecten el cálculo de plazos legales.
2. Operación aduanera continúa
El acuerdo también aclara que la operación aduanera no se detiene.
El despacho aduanero y las funciones necesarias para la operación de las aduanas podrán continuar con el personal indispensable, conforme a:
- Ley Aduanera
- Reglamento de la Ley Aduanera
- Horarios establecidos en el Anexo 4 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
En la práctica esto significa que:
- Las aduanas pueden seguir operando
- Las operaciones de importación y exportación pueden continuar
- Lo que se suspende es el cómputo de plazos administrativos
Recomendaciones para empresas y operadores
Ante la publicación de este acuerdo se recomienda:
- Revisar plazos administrativos en curso con ANAM
- Considerar estos días en el cómputo de vencimientos
- Ajustar calendarios de cumplimiento regulatorio
- Informar a áreas de comercio exterior, legal y cumplimiento
Aunque el despacho aduanero puede continuar, es importante que los operadores planifiquen con anticipación trámites o gestiones administrativas que dependan de la autoridad.
Conclusión
La publicación de los días inhábiles para la ANAM en 2026 permite a los contribuyentes tener claridad sobre el cómputo de plazos legales en procedimientos administrativos aduaneros.
Para el ejercicio 2026, los días 2 y 3 de abril no serán considerados para efectos de plazos ante la autoridad aduanera, aunque la operación de las aduanas podrá continuar con normalidad.
Publicación oficial:
DOF 13 marzo 2026
ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles de 2026, para la Agencia Nacional de Aduanas de México.
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