Impacto del Oficio 110-02-2025-2901 en Multas Aduaneras
Autor: Oscar Rueda | Abogado Aduanero
La reciente emisión del Oficio 110-02-2025-2901 por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con fecha del 16 de junio de 2025, ha establecido aclaraciones significativas respecto a la aplicación del Artículo 75, fracción VI del Código Fiscal de la Federación (CFF), específicamente en lo concerniente al concurso de multas en el ámbito del comercio exterior. Este documento reviste una importancia capital para los actores involucrados en operaciones de importación y exportación, al delinear la metodología de cálculo de sanciones en situaciones de concurrencia de infracciones.
Desde nuestra firma, se ha considerado pertinente efectuar un análisis pormenorizado de este oficio, con el objetivo de facilitar la comprensión de sus implicaciones.
El Principio del “Concurso de Multas” y su Operatividad General
El “concurso de multas” constituye un principio jurídico cuyo propósito fundamental es prevenir la imposición acumulativa y desproporcionada de sanciones cuando un único acto u omisión da origen a la comisión de múltiples infracciones. En este contexto, el Artículo 75, fracción VI del CFF establece dos reglas generales que rigen su aplicación:
- Infracciones de Carácter Formal Exclusivamente: En aquellos escenarios donde un mismo acto u omisión contraviene diversas disposiciones fiscales de naturaleza formal (es decir, incumplimientos de requisitos procedimentales que no implican la omisión de pagos tributarios), las autoridades competentes se limitarán a aplicar la multa cuyo importe sea el más elevado entre todas las sanciones concurrentes. En tal situación, las multas no son acumulativas, sino que se selecciona la de mayor cuantía.
- Infracciones Formales y Sustantivas (de Fondo): Cuando el acto u omisión en cuestión genera simultáneamente infracciones de carácter formal y, adicionalmente, la omisión total o parcial del pago de contribuciones(calificadas como multas “de fondo”), el criterio de aplicación es análogo: entre la totalidad de las multas configuradas (tanto formales como sustantivas), únicamente se aplicará aquella que presente el importe más alto.
Estas directrices tienen como finalidad armonizar la imposición de sanciones cuando un hecho generador único da lugar a múltiples inobservancias normativas. No obstante, es imperativo señalar la existencia de una excepción que adquiere particular relevancia en el contexto aduanero.

La Excepción Crítica: La Ausencia del Pedimento
El Oficio 110-02-2025-2901 subraya de manera enfática una excepción significativa a la aplicación del concurso de multas, la cual se deriva del tercer párrafo de la fracción VI del Artículo 75 del CFF.
¿En qué consiste esta excepción? En materia de comercio exterior, si se verifica la ausencia total de documentación aduanera (el pedimento), o si el sujeto pasivo no logra demostrar la tramitación del mismo, el principio del concurso de multas resulta inaplicable.
Implicaciones Prácticas de esta Excepción:
La inexistencia del pedimento que ampare la legal introducción o salida de mercancías, o una tramitación incorrecta de este, faculta a la autoridad (especialmente en el marco de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera – PAMA) para imponer una multa por cada contribución que no fue declarada (incluyendo, mas no limitado a, Impuesto General de Importación, Cuotas Compensatorias, Derecho de Trámite Aduanero, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, entre otros) y por cada obligación formal que haya sido incumplida.
En consecuencia, en lugar de aplicar únicamente la multa de mayor cuantía, la autoridad se habilita para imponer múltiples multas individualizadas por cada irregularidad detectada como resultado de la falta del pedimento. El fundamento de esta disposición radica en que la ausencia de este documento fundamental denota una pluralidad de incumplimientos a diversas normativas legales y fiscales.
El PAMA y la Omisión de Pedimento: Un Escenario de Elevado Riesgo
Este aspecto es de vital trascendencia para aquellos sujetos a un PAMA. Si durante el desarrollo de este procedimiento la autoridad constata que la mercancía de origen extranjero carece del pedimento que acredite su legal estancia y procedencia en el territorio nacional, la excepción mencionada se activará. Ello implica que las multas no se restringirán a la de mayor importe, sino que serán determinadas y aplicadas individualmente por cada contribución omitida y por cada obligación formal no cumplida.

Recomendaciones Esenciales: La Prevención como Pilar Fundamental
El presente oficio constituye un recordatorio contundente de la imperiosa necesidad de una rigurosa gestión documental y un cumplimiento normativo impecable en todas las operaciones de comercio exterior.
- Verificación Constante del Pedimento: Es crucial asegurar que todas las operaciones se encuentren debidamente respaldadas por la documentación aduanera pertinente y que esta sea precisa y válida.
- Consideración de las Obligaciones Formales: El incumplimiento de cualquier requisito de carácter formal puede acarrear consecuencias severas, particularmente si se combina con la omisión de pagos tributarios.
- Asesoramiento Proactivo: Ante cualquier interrogante o situación que pudiese representar un riesgo, se recomienda encarecidamente buscar asesoría legal aduanera de manera preventiva. La anticipación y la prevención se erigen como estrategias notablemente más eficientes que la mera corrección de situaciones ya materializadas.
La comprensión cabal y la aplicación transparente de estas disposiciones son elementos esenciales para la mitigación de riesgos y la protección de sus operaciones de comercio exterior.
Atentamente,
Mtro. Oscar Rueda
Director General
Consorcio Jurídico Aduanero
“Consultoría y Defensa Aduanera… Confiable!”
¿Necesitas asesoría?
Contacta a nuestros especialistas al 55 4632 2870 por teléfono o whatsapp.















