Alcances de la RGCE 4.5.31, fracción III, para acreditar la tenencia, transporte, etc., de las unidades de prueba, etc., que circulan en vías públicas

Captura de pantalla 2018-08-28 a la(s) 11.17.37

Boletín núm. 004

Ciudad de México a 24 de agosto de 2018

Alcances de la regla 4.5.31., fracción III de la RGCE Unidades de prueba

La regla 4.5.31., fracción III de las RGCE establece que las empresas de la industria automotriz termina o manufacturera de vehículos de autotransporte que cuenten con la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos pueden destinar a depósito fiscal unidades prototipo, de prueba o para estudio de mercado.

Descargar PDF

De acuerdo con dicha fracción y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Aduanera, la tenencia, transporte o manejo de las mercancías podrá ampararse con copia del pedimento de introducción a depósito fiscal. Asimismo, las referidas empresas podrán transferir el uso de las unidades de prueba introducidas al territorio nacional bajo el régimen de depósito fiscal o las unidades ensambladas bajo dicho régimen a empresas que lleven a cabo las pruebas de funcionalidad técnica, mecánica y de durabilidad de las unidades, siempre que celebren contratos de comodato con dichas empresas y las unidades sean amparadas en todo momento con copia del contrato de comodato y del pedimento de introducción a depósito fiscal.

En tal virtud, al tratarse de unidades prototipo, de prueba o para estudio de mercado y más aún, si se les pueden realizar pruebas de funcionalidad técnica, mecánica y de durabilidad de las unidades, el beneficio a que se refiere la fracción en comento incluye el que las unidades puedan circular en vías públicas, esto es , fuera de las instalaciones de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

En todo caso, el requisito que establece la propia fracción III que nos ocupa, para acreditar la tenencia, transporte o manejo de las mercancías, es que las unidades cuenten con copia simple del pedimento de introducción a depósito fiscal y, en su caso, coia simple del contrato de comodato, según corresponda.

En virtud de que, en la próxima publicación de la Resolución de Modificaciones de las RGCE, la regla en cuestión es modificada conforme lo señalado.