Alcance de aplicación del Art. 5 Bis del Acuerdo de SEDENA

0.B8
G-0083/2016
México D.F., a 4 de Marzo de 2016

Alcance de aplicación del Art. 5 Bis del Acuerdo de SEDENA. 

Oficios: No. 414.2016.00890 de fecha: 03/03/2016

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Hacemos referencia al “Acuerdo que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional” publicado en el DOF el pasado 13/01/2016. 

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En dicha publicación entre otras cosas, se adiciona al referido Acuerdo, el Art. 5 Bis el cual generó muchas dudas en nuestros agremiados respecto al alcance de su aplicación, ya que parte del contenido de este articulo como recordarán, estaba considerado en el ultimo párrafo del artículo 3 del mismo acuerdo, el cual fué eliminado en la misma publicación del 13/01/2016.

Al respecto, una de las dudas principales, era si el Art. 5 Bis aplicaba a todas las mercancías del Acuerdo o sólo a las listadas en el artículo 3. 
Sobre el particular, la Dirección Operativa de esta Confederación, realizó las gestiones necesarias con las autoridades correspondientes, a efectos de aclarar entre otras cosas, el alcance de aplicación del multicitado Art. 5 Bis.

Al respecto, mediante oficio citado al rubro, la Secretaria de Economía informa al Lic. Ricardo Treviño Chapa, Administrador General de Aduanas, lo siguiente:
1. La aplicabilidad de lo establecido en el artículo 5o BIS sólo deberá entenderse a las mercancías identificadas en el similar 3o del Acuerdo referido.

2. En razón de lo anterior, para efectos de las importaciones y exportaciones de las mercancías señaladas en el Artículo 3o del Acuerdo de SEDENA que su utilización, aplicación o uso, no estén destinados a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos, los particulares únicamente deberán contar con permiso general vigente, dar aviso anticipado a la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional y presentar ante las autoridades aduaneras la carta-compromiso y el oficio correspondiente a que hace referencia el citado artículo 5o BIS, y

3. Las mercancías señaladas en los artículos 1o, 2o, y 4o, del Acuerdo no estarán sujetas a lo establecido en el Artículo 5o BIS de dicho Acuerdo, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el propio Acuerdo.

 

Para pronta referencia se adjunta al presente el oficio en comento:

doc20160304160530.pdf

Cualquier duda o comentario al respecto, favor de comunicarse a la Dirección Operativa.
Sin más por el momento y esperando la información emitida les sea de utilidad, reciban un cordial saludo.

ATENTAMENTELIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA

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