ACUERDO que modifica el diverso por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas.

DOF: 23/12/2015

ACUERDO que modifica el diverso por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

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ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN
TERRITORIAL DE LAS ADUANAS Y LAS SECCIONES ADUANERAS DE LAS ADUANAS.
ARISTÓTELES NÚÑEZ SÁNCHEZ, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 8o., fracciones II y III, y 14, fracciones I, III y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 144, fracción I de la Ley Aduanera; 1, 2, Apartado D, 5, último párrafo, 7 y 8, fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
Considerando
Que con fecha 17 de noviembre de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas.
Que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes en materia de comercio exterior y con el fin de mantener actualizado el Acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, se expide el siguiente:
“ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN
TERRITORIAL DE LAS ADUANAS Y LAS SECCIONES ADUANERAS DE LAS ADUANAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo Primero, fracciones XVII y XVIII del ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 17 de noviembre de 2015, para quedar como sigue:
“Artículo Primero. …
I a XVI. …
XVII.        ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: El perímetro del Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” de la Ciudad de México y el Distrito Federal:
              Dependen de esta Aduana, las secciones aduaneras denominadas Satélite, para importación y exportación por vía aérea y la del Centro Postal Mecanizado, por vía postal y por tráfico aéreo, ambas dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” de la Ciudad de México;
XVIII.       ADUANA DE MÉXICO: Los municipios de Acolman, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coacalco de Berriozábal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotzingo, Juchitepec, La Paz, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán, Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón y Zumpango, en el Estado de México, así como el Distrito Federal, excepto el perímetro que corresponde al Aeropuerto Internacional “Benito Juárez” de la Ciudad de México:
              Depende de esta Aduana, la Sección Aduanera de importación y exportación de contenedores en la Delegación Azcapotzalco, en el Distrito Federal;
XIX a XLIX. …
…”
Transitorio
Único. El presente Acuerdo iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente:
Ciudad de México a 15 de diciembre de 2015.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 2, primer párrafo, apartado B, fracción VIII y 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores
Carrasco.- Rúbrica

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