Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55

DOF: 23/12/2015

ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55, celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

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Con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), suscribieron, el 27 de septiembre de 2002, el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE No. 55), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2002, y entró en vigor el 1 de enero de 2003 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, y la RepúblicaOriental del Uruguay; y el 1 de febrero de 2011 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay.
Que el Artículo 16 del ACE No. 55 establece que las Partes Contratantes podrán, en cualquier momento, revisar y enmendar, de común acuerdo, las disposiciones contenidas en el mismo, buscando ajustarlo a las condiciones que consideren más adecuadas al cumplimiento de los objetivos previstos en el Artículo 1o. de dicho Acuerdo.
Que el 10 de julio de 2007 los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Partes del MERCOSUR suscribieron el Primer Protocolo Adicional al ACE No. 55, el cual se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación mediante Acuerdo publicado el 20 de agosto de 2007.
Que el 28 de febrero de 2011 los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Partes del MERCOSUR suscribieron el Segundo Protocolo Adicional al ACE No. 55, mediante el cual acordaron ajustar el plazo de validez del certificado y de la declaración de origen de los bienes originarios de conformidad con lo previsto en el Anexo II del ACE No. 55, así como perfeccionar los formularios correspondientes, el cual se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación mediante Acuerdo publicado el 6 de mayo de 2011.
Que a solicitud de las Partes, el 11 de octubre de 2011, la Secretaría General de la ALADI emitió un Acta de Rectificación del Protocolo referido en el considerando anterior, con objeto de enmendar el Artículo 4o. del citado Protocolo, y
Que es necesario informar a las autoridades aduaneras y operadores económicos sobre la modificación acordada en el Acta de Rectificación, se expide el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se da a conocer la modificación al Artículo 4o. del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos; incluido en el Acuerdo por el que se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55, celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2011, en términos del Acta de Rectificación a dicho Protocolo de fecha 11 de octubre de 2011, como se indica a continuación:
“Artículo 4o.- El presente Protocolo entrará en vigor entre México y cada Estado Parte del MERCOSUR, respectivamente, en un plazo no mayor a los treinta (30) días contados desde la fecha de la correspondiente notificación a la Secretaria General de la ALADI, de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado Parte del MERCOSUR de que se trate, referente a la conclusión de sus formalidades jurídicas necesarias para su aplicación.”
Segundo.- Se modifica el Transitorio Único del Acuerdo por el que se da a conocer el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55, celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 2011, para quedar como sigue:
“ÚNICO.- De conformidad con el Artículo 4o. del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55, la entrada en vigor del referido Protocolo será en un plazo no mayor a los treinta (30) días contados desde la fecha de la correspondiente notificación a la Secretaria General de la ALADI, de los Estados Unidos Mexicanos y del Estado Parte del MERCOSUR de que se trate, referente a la conclusión de sus formalidades jurídicas necesarias para su aplicación.
Para tal efecto, la Secretaría de Economía publicará en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que notifique la fecha de entrada en vigor del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 55.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 11 de diciembre de 2015.- Con fundamento en el artículo 54 primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y en ausencia del Secretario de Economía, de la Subsecretaria de Competitividad y Normatividad y del Subsecretario de Industria y Comercio, firma el Subsecretario de Comercio Exterior, Francisco Leopoldo de Rosenzweig Mendialdua.- Rúbrica.

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