ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de pollo.

DOF: 22/12/2015

ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de pollo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 31 y 33 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2013, establece un arancel-cupo exento aplicable a las fracciones arancelarias 0207.11.01, 0207.12.01, 0207.13.03, 0207.13.99, 0207.14.04 y 0207.14.99, correspondientes a carne de pollo fresca, refrigerada o congelada, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.
Que el 16 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de pollo, el cual fue modificado mediante diversos publicados el 8 de agosto de 2013 y el 28 de febrero de 2014 en el mismo órgano informativo.
Que durante diciembre de 2014 y el primer semestre de 2015 se registraron en los Estados Unidos de América, brotes de influenza aviar de alta patogenicidad, que han provocado la prohibición de las importaciones de productos avícolas a México procedentes de 15 Estados de aquel país, lo que pone en riesgo la estabilidad del abasto nacional de carne de pollo.
Que es importante mantener abiertas nuevas opciones de proveeduría externa de carne de pollo en previsión del surgimiento de contingencias sanitarias de influenza aviar en los Estados Unidos de América y México que puedan afectar la estabilidad del mercado interno y el poder de compra de los consumidores, por lo que resulta necesario ampliar la vigencia del cupo para importar carne de pollo fresca, refrigerada y congelada.
Que dicha medida no afecta la producción nacional de carne de pollo y representa un mecanismo de soporte para el abasto nacional y la estabilidad de precios en beneficio de los consumidores.
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA
IMPORTAR, CON EL ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, CARNE DE POLLO
Único.- Se reforman el primer párrafo del Punto Primero, el cuarto párrafo del Punto Quinto, el Punto Séptimo y el Punto Noveno del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de pollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013 y sus modificaciones, como a continuación se indica:
“Primero.- Se establece un cupo agregado para importar, del 16 de mayo de 2013 al 31 de diciembre de 2017, carne de pollo fresca, refrigerada o congelada, libre de arancel, de conformidad con lo establecido en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2013, como se indica en la siguiente tabla:
Quinto.- …
Para la solicitud de asignación del cupo a que se refiere este Acuerdo, se deberá usar el formato SE-FO-03-033″ Asignación directa de cupo de importación y exportación” y la Representación Federal de la Secretaría de Economía emitirá, en su caso, la “Constancia de asignación de cupo”, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, la cual tendrá una vigencia del periodo comprendido entre la fecha de expedición y el 31 de diciembre de 2017.
Séptimo.- La vigencia de los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo será lo que ocurra primero: 60 días naturales o al 31 de diciembre de 2017.
Noveno.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía o en la página www.gob.mx.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las constancias de asignación expedidas antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo serán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2017.
México, D.F., a 10 de diciembre de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica

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