ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, XI y XII, 17, 20, 26 y 27 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la estrategia 4.6.2. “Asegurar el abastecimiento racional de energía eléctrica a lo largo del país” tiene dentro de sus líneas de acción promover el uso eficiente de la energía, así como el aprovechamiento de fuentes renovables, mediante la adopción de nuevas tecnologías y la implementación de mejores prácticas.
Que los Programas de Promoción Sectorial se establecieron con el objeto de mantener condiciones competitivas de abasto de insumos y maquinaria para la industria productiva nacional, y proporcionar a la planta productiva de este país los mejores medios para competir en el mercado nacional e internacional.
Que debido al uso cada vez más recurrente de energías limpias, como lo es la radiación solar, las empresas han desarrollado nuevos esquemas que les permiten ser más eficientes en la producción y distribución de la energía eléctrica obtenida mediante generadores fotovoltaicos, tal es el caso de los que son instalados directamente en el inmueble del consumidor para vender la energía eléctrica al que tenga la posesión de éste.
Que en el esquema señalado, la empresa generadora de energía eléctrica califica como un productor directo de conformidad con el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus posteriores modificaciones.
Que por lo anterior, es necesario que se establezca el marco jurídico que permita a las empresas productoras de energías, exentas de permiso y que utilicen el esquema descrito, obtener el Programa de Promoción Sectorial y que al mismo tiempo proporcionen a esta Secretaría los elementos suficientes para diferenciar a dichas empresas de aquellas que sólo comercializan generadores fotovoltaicos.
Que en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida.
Que el 15 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana “NOM-218-SCFI-2017, Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048 KBIT/S y a 34 368 KBIT/S)”, la cual establece que todos los equipos de radiocomunicación que cuenten con dicha interfaz digital, llamadas también E1 y E3, respectivamente y que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos deben cumplir con las especificaciones mínimas y límites, así como los métodos de prueba de los parámetros señalados en la “Disposición Técnica IFT-005-2016: Interfaz digital a redes públicas (Interfaz digital a 2 048kbit/s y a 34 368 kbit/s)”, emitida mediante Acuerdo del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones; por lo que es necesario sujetar la importación de las mercancías correspondientes al cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana.
Que la Norma Oficial Mexicana de Emergencia “NOM-EM-018-SCFI-2016, Especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas”, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2017 y mediante aviso se informó que dado que subsistían las circunstancias que dieron origen a su publicación se prorrogó su vigencia por un periodo de seis meses más, contados a partir del 23 de agosto de 2017, por lo que la vigencia de dicha Norma Oficial Mexicana de Emergencia ha vencido y es necesario eliminar la referencia en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo.
Que conforme a lo establecido en la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Primero.-Se reformanla regla 3.4.13 y el numeral 1 apartado C de la regla 5.3.1, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, para quedar como sigue:
“3.4.13Será considerada empresa fabricante de la fracción arancelaria 2716.00.01 de la Tarifa, bajo los artículos 3 fracción I y 4 fracción I del Decreto PROSEC, la empresa que:
- Cuente con el permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía para generar energía eléctrica en el territorio nacional, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, o
- Sea una empresa que se ubique en el supuesto señalado en el artículo 46 segundo párrafo fracción II de la Ley de la Industria Eléctrica.
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable a empresas que importen generadores fotovoltaicos para la producción de energía eléctrica dentro de las instalaciones de un usuario final, consideradas como generadores exentos por la Ley de la Industria Eléctrica, mismas que no podrán transmitir la propiedad de dichos generadores al usuario final ni a cualquier otra persona física o moral.
Una vez autorizado el programa PROSEC, la empresa fabricante de la fracción arancelaria 2716.00.01 de la Tarifa, podrá importar hasta 3,660 generadores fotovoltaicos. Para ello, la empresa deberá solicitar a la DGCE la autorización de la importación mediante la presentación de un escrito libre firmado por su representante legal, en el que se señale:
- a) El monto solicitado, por fracción arancelaria;
- b) Las fracciones arancelarias que correspondan a las mercancías a importar;
- c) La designación de dos enlaces, y
- d) La aceptación de recibir y enviar información válidamente a través de la cuenta de correo electrónico que señalen para tales efectos.
Se podrán autorizar importaciones subsecuentes hasta por el monto señalado en el párrafo anterior siempre y cuando la empresa demuestre la importación como mínimo del 90% del monto autorizado en la solicitud que anteceda y la instalación física de por lo menos el 70% de los generadores fotovoltaicos importados al amparo de la autorización previa.
Por instalación física se entenderá la colocación de los generadores y ensamblado de centrales eléctricas para la producción de energía eléctrica.
En cada autorización subsecuente la empresa deberá presentar en escrito libre la información señalada en los incisos a) y b) anteriores y adjuntar a su solicitud:
- i) La relación de los pedimentos mediante los cuales se importaron los generadores fotovoltaicos;
- ii) La relación de los inmuebles y el domicilio de éstos, en donde se instalaron los generadores fotovoltaicos, señalando cuántos fueron instalados en cada uno de ellos, y
iii) Por cada instalación: Los contratos de contraprestación e interconexión celebrados entre el usuario, el generador exento y la Comisión Federal de Electricidad, según corresponda; y de compraventa de energía eléctrica y de arrendamiento o de comodato celebrados con el usuario final.
La primera solicitud deberá presentarse en la oficialía de partes de la DGCE, sita en Avenida Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01030, Ciudad de México de las 9:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes y las subsecuentes deberán ser enviadas al correo electrónico panelesolares.prosec@economia.gob.mx a través de las cuentas de correo electrónico que designen los solicitantes.
La DGCE emitirá un oficio, en un plazo de diez días hábiles, en el que se hará constar: la fracción o fracciones arancelarias, el monto autorizado y la clave de autorización que se deberá declarar en el pedimento para realizar la importación; o las razones del rechazo de la solicitud.
Para los efectos del presente numeral, la DGCE podrá realizar las consultas necesarias a la Comisión Reguladora de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad.
5.3.1 …
- y B. …
- …
- …
…
- a) Elegir los domicilios de las plantas de la empresa en las que se realizan los procesos productivos relacionados con su solicitud. Solo en el supuesto señalado en la regla 3.4.13 fracción II, y de no contar con plantas, se deberá señalar el domicilio fiscal de la empresa.
- b) y c) …
- d) Anexar digitalizado el documento que acredite legalmente la posesión del inmueble, tales como contrato de arrendamiento o comodato, en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa, en el que se indique la ubicación del mismo, adjuntando fotografías de éste. Para el supuesto señalado en la regla 3.4.13 fracción II, y de no contar con plantas, se deberá acreditar legalmente la posesión del domicilio fiscal de la empresa.
- a F. …”
Segundo.-Se reformael numeral 1 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, únicamente respecto de las acotaciones de las fracciones arancelarias siguientes:
“Anexo 2.4.1
…
1.- …
Fracción arancelaria | Descripción | NOM | Publicación D.O.F. |
… | … | … | … |
8517.62.01 | … | ||
… | … | … | |
… | … | … | |
Únicamente: Cuando cuenten con una interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s), llamadas también E1 y E3, respectivamente. | NOM-218-SCFI-2017 | 15-02-18
|
|
8517.62.02 | … | ||
… | … | … | |
Únicamente: Cuando cuenten con una interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s), llamadas también E1 y E3, respectivamente. | NOM-218-SCFI-2017 | 15-02-18
|
|
8517.62.03 | … | ||
… | … | … | |
Únicamente: Cuando cuenten con una interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s), llamadas también E1 y E3, respectivamente. | NOM-218-SCFI-2017 | 15-02-18
|
|
… | … | … | … |
8517.62.99 | … | ||
… | … | … | |
… | … | … | |
… | … | … | |
Únicamente: Cuando cuenten con una interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s), llamadas también E1 y E3, respectivamente. | NOM-218-SCFI-2017 | 15-02-18
|
|
… | … | … | … |
2.al 12. …”
Tercero.-Se adicionanal numeral 1 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias que se señalan, en el orden que les corresponda según su numeración, como a continuación se indica:
“Anexo 2.4.1
…
1.- …
Fracción arancelaria | Descripción | NOM | Publicación D.O.F. |
… | … | … | … |
8517.62.04 | Multiplicadores de salida digital o analógica de modems, repetidores digitales de interconexión o conmutadores de interfaz, para intercambio de información entre computadoras y equipos terminales de teleproceso. | ||
Únicamente: Cuando cuenten con una interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s), llamadas también E1 y E3, respectivamente. | NOM-218-SCFI-2017 | 15-02-18
|
|
… | … | … | |
8517.62.15 | Emisores, incluso con aparato receptor, fijos o móviles, en súper alta frecuencia (SHF) o de microondas de más de 1 GHz, con capacidad superior a 300 canales telefónicos o para un canal de televisión, para radiotelefonía o radiotelegrafía. | ||
Únicamente: Cuando cuenten con una interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s), llamadas también E1 y E3, respectivamente. | NOM-218-SCFI-2017 | 15-02-18
|
|
… | … | … |
2.al 12. …”
Cuarto.- Se eliminala fracción arancelaria 8543.20.05 del numeral 8 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 4 de julio de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.