Acuerdo que modifica al diverso por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

DOF: 26/08/2016

ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

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Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y XII, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO
Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.
Que mediante el Anexo 2.4.1 del Acuerdo se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida.
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2012, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2012, es aplicable a todos los procesos y actividades relacionados con el abasto de agave de la especie tequilana weber variedad azul, la producción, envase, comercialización, información y prácticas comerciales vinculadas a la bebida alcohólica destilada denominada Tequila, y establece las especificaciones técnicas y los requisitos jurídicos a cumplir para proteger la Denominación de Origen “Tequila”.
Que de acuerdo con cifras proporcionadas por el Consejo Regulador del Tequila, durante 2013 y 2014 se realizaron exportaciones de 3.1 millones y 4.4 millones de litros, respectivamente, de un licor al amparo de la fracción arancelaria 2208.70.02, mercancía cuya exportación actualmente no se encuentra sujeta al cumplimiento de alguna regulación no arancelaria motivo por el cual es necesario regular la exportación de aquellas bebidas que indiquen que contienen Tequila, con la finalidad de fortalecer la protección de su Denominación de Origen.
Que el 16 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-016-SCFI-2015, Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba.
Que el 19 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-008-2015: Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba, la cual sustituye en todos sus términos los alcances dispuestos por la NOM-121-SCT1-2009.
Que la citada NOM-EM-016-SCFI-2015 establece que todos los equipos de radiocomunicación que cuenten con interfaz o dispositivo alámbrico que empleen la técnica de espectro disperso, por salto de frecuencia y por modulación digital y que operen en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz y que desee importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos debe cumplir las especificaciones mínimas y límites, así como los métodos de prueba de los parámetros señalados en la Disposición Técnica IFT-008-2015, por lo que resulta necesario sujetar la introducción de las mercancías correspondientes al cumplimiento de la NOM-EM-016-SCFI-2015, así como eliminar la referencia de la NOM-121-SCT1-2009.
Que el 10 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-015-SCFI-2015 Productos, Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones, la cual tenía una vigencia de seis meses, contados a partir de su entrada en vigor.
Que a través de un Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2015, la vigencia de la NOM-EM-015-SCFI-2015 se prorrogó por un plazo de seis meses contados a partir del 12 de septiembre de 2015, el cual ha vencido, por lo que es necesario eliminar la referencia a dicha norma.
Que el 28 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2014, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad, la cual cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad, por lo que es necesario actualizar la referencia a esta Norma Oficial Mexicana a la que se encuentran sujetas, en su punto de entrada al país, diversas mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo.
Que el 10 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mediante el cual se crearon y suprimieron diversas fracciones arancelarias relativas a los sectores textil y confección, por lo que resulta necesario actualizar el contenido del Anexo 2.4.1 del Acuerdo en lo relativo al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE
REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Primero.- Se reforma la tabla del numeral 1 únicamente respecto de las fracciones arancelarias que se indican en el orden que les corresponda según su numeración, los párrafos penúltimo y último del numeral 5, la tabla del numeral 8 únicamente respecto de las fracciones arancelarias que se indican en el orden que les corresponda según su numeración y la fracción XVI del numeral 10 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
“ANEXO 2.4.1
1.-  …
Fracción
arancelaria
Descripción
NOM
Publicación
D.O.F.
6301.10.01
Mantas eléctricas.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8205.40.01
Con probador de corriente, incluso con sulámpara; de matraca; de cabeza giratoria.
Únicamente: Con probador de corriente, contensión nominal mayor a 24 V.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8414.51.01
Ventiladores, de uso doméstico.
Únicamente: Eléctricos, con tensión nominalmayor a 24 V.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
Únicamente: Electrónicos, con tensiónnominal mayor a 24 V.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior NOM-I-
031-1990)
13-10-93
8414.51.99
Los demás.
Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
Únicamente: Electrónicos, con tensiónnominal mayor a 24 V.
NOM-001-SCFI-1993]
(Referencia anterior NOM-I-
031-1990)
13-10-93
8414.59.01
Ventiladores de uso doméstico.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8414.59.99
Los demás.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8414.60.01
De uso doméstico.
Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8414.90.99
Los demás.
Únicamente: Purificadores de ambiente contensión nominal mayor a 24 V.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8415.10.01
De pared o para ventanas, formando un solocuerpo o del tipo “sistema de elementosseparados” (“split-system”).
Únicamente:
a) De pared o para ventanas, de capacidadinferior a 36,000 BTU/h (10,600 W), que nosean del tipo “sistema de elementosseparados” (“split-system”).
NOM-021-ENER/SCFI-2008
(Referencia anterior NOM-021-
ENER/SCFI/ECOL-2000)
04-08-08
b) Del tipo “sistema de elementos separados”(“split-system”).
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
NOM-023-ENER-2010
20-12-10
8415.81.01
Con equipo de enfriamiento y válvula deinversión del ciclo térmico (bombas reversibles de calor).
Únicamente: De capacidad inferior a 36,000BTU/h.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8415.82.01
Equipos de aire acondicionado, de ciclosencillo o reversible con compresor herméticocuya potencia sea inferior o igual a 5 C.P.
Únicamente: De capacidad inferior a 36,000BTU/h.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
Únicamente: Equipos de aire tipo central,paquete o dividido (condensadoras) concapacidad de enfriamiento entre 10,540 W(36,000 BTU/h) y 17,580 W (60,000 BTU/h)que no sean “minisplit”.
NOM-011-ENER-2006
(Referencia anterior NOM-011-
ENER-2002)
22-06-07
8415.82.99
Los demás.
Únicamente: De capacidad inferior a 36,000BTU/h.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
Únicamente: Equipos de aire tipo centraldivididos (evaporadoras y manejadoras) concapacidad de enfriamiento entre 10,540 W(36,000 BTU/h) y 17,580 W (60,000 BTU/h)que no sean “minisplit”.
NOM-011-ENER-2006
(Referencia anterior NOM-011-
ENER-2002)
22-06-07
8415.83.01
Sin equipo de enfriamiento.
Únicamente: De capacidad inferior a 36,000BTU/h.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8418.10.01
Con peso unitario inferior o igual a 200 Kg.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
Únicamente: Electrodomésticos.
NOM-015-ENER-2012
(Referencia anterior NOM-015-
ENER-2002)
16-02-12
Excepto: Enfriadores con despachadores debebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.;equipos remotos; enfriadores sin puerta ocortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados odos en uno; cuartos o cámaras de enfriar ocongelar.
NOM-022-ENER/SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-022-
ENER/SCFI-2008)
27-11-14
8418.21.01
De compresión.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
NOM-015-ENER-2012
(Referencia anterior NOM-015-
ENER-2002)
16-02-12
8418.29.01
De absorción, eléctricos.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8418.29.99
Los demás.
Únicamente: Eléctricos para uso doméstico.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8418.30.03
De compresión, de uso doméstico.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
Únicamente: De capacidad inferior o igual a850 dm3 (30 pies3).
NOM-015-ENER-2012
(Referencia anterior NOM-015-
ENER-2002)
16-02-12
8418.40.03
De compresión, de uso doméstico.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
Únicamente: De capacidad inferior o igual a850 dm3 (30 pies3).
NOM-015-ENER-2012
(Referencia anterior NOM-015-
ENER-2002)
16-02-12
8419.19.01
De uso doméstico.
Únicamente: De funcionamiento eléctrico, con tensión nominal mayor a 24 V.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
Únicamente: Calentadores para agua tipoalmacenamiento, a base de gas natural ogases licuados de petróleo.
NOM-011-SESH-2012
(Referencia anterior NOM-020-
SEDG-2003)
12-04-13
8419.81.01
Cafeteras.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8419.81.02
Aparatos para tratamiento al vapor.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8419.81.99
Los demás.
Únicamente: De uso doméstico, excepto ollas a presión.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
Únicamente: Ollas a presión.
NOM-054-SCFI-1998
04-09-98
8419.89.07
Autoclaves.
Únicamente: Esterilizadores para usodoméstico.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8421.21.01
Reconocibles para naves aéreas.
Únicamente: De funcionamiento eléctrico.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8421.21.99
Los demás.
Únicamente: De funcionamiento eléctrico.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8421.39.04
Purificadores de aire, sin dispositivos quemodifiquen temperatura y/o humedad,reconocibles como concebidos exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8422.11.01
De tipo doméstico.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8438.60.01
Picadoras o rebanadoras.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8438.60.02
Máquinas para deshuesar, descorazonar,descascarar, trocear o pelar frutas, legumbresu hortalizas.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8443.31.01
Máquinas que efectúan dos o más de lassiguientes funciones: impresión, copia o fax,aptas para ser conectadas a una máquinaautomática para tratamiento o procesamientode datos o a una red.
Únicamente: De procesamiento de datos quese presenten en su propio gabinete o carcasay funcionen asociadas a unidades de entrada o de salida.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior NOM-019-
SCFI-1994)
11-12-98
Únicamente: Destinados para oficinas yescuelas, que no sean equipos deprocesamiento de datos.
NOM-016-SCFI-1993
(Referencia anterior NMX-I-162-
1985)
14-10-93
Excepto: Cuando el peso neto del equipo, encondiciones normales de operación, sinconsiderar su empaque, sea mayor a 15 Kg o,cuando requieran para su funcionamiento unafuente de alimentación externa o, cuando porsu naturaleza de operación no cuenten con lacondición de funcionamiento en modo deespera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
8443.32.99
Los demás.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior NOM-019-
SCFI-1994)
11-12-98
Excepto: Cuando el peso neto del equipo, encondiciones normales de operación, sinconsiderar su empaque, sea mayor a 15 Kg o,cuando requieran para su funcionamiento unafuente de alimentación externa o, cuando porsu naturaleza de operación no cuenten con lacondición de funcionamiento en modo deespera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
8443.39.08
Máquinas que efectúen dos o más de lassiguientes funciones: impresión, copia, fax.
Únicamente: Destinados para oficinas yescuelas, no asociados a unidades de entradao de salida.
NOM-016-SCFI-1993
(Referencia anterior NOM-I-
031-1990)
14-10-93
Únicamente: De procesamiento de datos,asociados a unidades de entrada o de salida.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior NOM-019-
SCFI-1994)
11-12-98
Excepto: Cuando el peso neto del equipo, encondiciones normales de operación, sinconsiderar su empaque, sea mayor a 15 Kg o,cuando requieran para su funcionamiento unafuente de alimentación externa o, cuando porsu naturaleza de operación no cuenten con lacondición de funcionamiento en modo deespera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
8450.11.01
De uso doméstico.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
NOM-005-ENER-2012
(Referencia anterior NOM-005-
ENER-2010)
06-11-12
8450.12.01
De uso doméstico.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
NOM-005-ENER-2012
(Referencia anterior NOM-005-
ENER-2010)
06-11-12
8450.19.01
De uso doméstico.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8451.21.01
De uso doméstico.
Únicamente: De funcionamiento eléctrico.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8451.40.01
Máquinas para lavar, blanquear o teñir.
Únicamente: Lava-alfombras.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8452.10.01
Máquinas de coser, domésticas.
Únicamente: Con motor eléctrico.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8467.21.01
Taladros, con capacidad de entrada de 6.35,9.52 o 12.70 mm.
Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8467.21.02
Taladros, excepto lo comprendido en lafracción 8467.21.01.
Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8467.21.03
Perforadoras por percusión y rotación(rotomartillos), con potencia inferior o igual a ½ C.P.
Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8467.21.99
Los demás.
Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8467.22.02
Sierras de disco con potencia del motor igual o inferior a 2.33 C.P.
Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8467.22.03
Sierra caladora, con potencia inferior o igual a0.4 C.P.
Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8467.29.01
Esmeriladoras con un mínimo de 4,000 RPM a un máximo de 8,000 RPM, con capacidad de 8 a 25 amperes y de 100 a 150 v, con peso de 4 kg a 8 kg.
Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8467.29.02
Destornilladores o aprietatuercas de embrague o impacto.
Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8467.29.03
Pulidora-lijadora orbital, con potencia inferior oigual a 0.2 C.P.
Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8467.29.99
Los demás.
Únicamente: Herramientas electromecánicasde uso doméstico, con tensión nominal mayora 24 V.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8470.50.01
Cajas registradoras.
Únicamente: De oficina, no asociadas a unequipo de procesamiento de datos.
NOM-016-SCFI-1993
(Referencia anterior NOM-I-
062-1988)
14-10-93
Únicamente: De procesamiento de datos,asociados a unidades de entrada o de salida.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior NOM-019-
SCFI-1994)
11-12-98
8471.30.01
Máquinas automáticas para tratamiento oprocesamiento de datos, portátiles, de pesoinferior o igual a 10 kg, que estén constituidas,al menos, por una unidad central de proceso,un teclado y un visualizador.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior NOM-019-
SCFI-1994)
11-12-98
8471.41.01
Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior
NOM-019-SCFI-1994)
11-12-98
8471.49.01
Las demás presentadas en forma de sistema.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior NOM-019-
SCFI-1994)
11-12-98
8471.50.01
Unidades de proceso, excepto las de lassubpartidas 8471.41 u 8471.49, aunqueincluyan en la misma envoltura uno o dos delos tipos siguientes de unidades: unidad dememoria, unidad de entrada y unidad desalida.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior NOM-019-
SCFI-1994)
11-12-98
8471.60.03
Lectores ópticos (scanners) y dispositivoslectores de tinta magnética.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior NOM-019-
SCFI-1994)
11-12-98
Excepto: Cuando el peso neto del equipo, encondiciones normales de operación, sinconsiderar su empaque, sea mayor a 15 Kg o,cuando requieran para su funcionamiento unafuente de alimentación externa o, cuando porsu naturaleza de operación no cuenten con lacondición de funcionamiento en modo deespera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
8508.11.01
De potencia inferior o igual a 1,500 W y decapacidad del depósito o bolsa para el polvoinferior o igual a 20 l.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8508.19.99
Las demás.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8509.40.01
Licuadoras, trituradoras o mezcladoras dealimentos.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8509.40.02
Exprimidoras de frutas.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8509.40.03
Batidoras.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8509.40.99
Las demás.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8509.80.01
Molinos para carne.
Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8509.80.03
Cuchillos.
Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8509.80.04
Cepillos para dientes.
Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8509.80.05
Cepillos para ropa.
Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8509.80.06
Limpiadoras lustradoras con peso unitarioinferior o igual a 3 kg, con depósito paradetergente.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8509.80.07
De manicura, con accesorios intercambiables.
Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8509.80.08
Afiladores de cuchillos.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8509.80.09
Abridores de latas.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8509.80.10
Con dispositivos intercambiables, para usomúltiple.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8509.80.11
Enceradoras (lustradoras) de pisos, excepto lo comprendido en la fracción 8509.80.06.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8509.80.12
Trituradoras de desperdicios de cocina.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8509.80.99
Los demás.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8510.10.01
Afeitadoras.
Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8510.20.01
Máquinas de cortar el pelo o esquilar.
Únicamente: Depiladores con tensión nominal mayor a 24 V.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8515.11.01
Para soldar o cortar, portátiles (“cautines”).
Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8515.31.01
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador otransformador, inferior o igual a 1,260amperes.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8516.10.01
Aparatos surtidores de agua caliente y fría(incluso refrigerada o a temperatura ambiente), con o sin gabinete de refrigeración incorporado o depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería, (por ejemplo, despachadores).
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8516.29.01
Estufas.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8516.29.99
Los demás.
Únicamente: Calentadores eléctricos de tipotubular.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8516.31.01
Secadores para el cabello.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8516.32.01
Los demás aparatos para el cuidado delcabello.
Únicamente: Rizadores para el cabello.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8516.33.01
Aparatos para secar las manos.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8516.40.01
Planchas eléctricas.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8516.60.01
Hornillos (incluidas las mesas de cocción),parrillas y asadores.
Únicamente: Calentadores de viandas y/oplatillos.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8516.60.02
Cocinas.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
Únicamente: Productos combinados loscuales utilizan Gas L.P. o Gas Natural conelementos eléctricos para la cocción dealimentos
NOM-025-ENER-2013
17-06-13
8516.60.03
Hornos.
Únicamente: Hornos de calentamiento porresistencia.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
Únicamente: Productos combinados loscuales utilizan Gas L.P. o Gas Natural conelementos eléctricos para la cocción dealimentos
NOM-025-ENER-2013
17-06-13
8516.60.99
Los demás.
Únicamente: De uso doméstico.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8516.71.01
Aparatos para la preparación de café o té.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8516.72.01
Tostadoras de pan.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8516.79.99
Los demás.
Únicamente: De uso doméstico, excepto ollas a presión.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
Únicamente: Ollas a presión.
NOM-054-SCFI-1998.
04-09-98
8517.11.01
Teléfonos de auricular inalámbrico combinadocon micrófono.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior NMX-I-157-
SCT-1986)
13-10-93
8517.62.01
Aparatos de redes de área local (“LAN”).
Únicamente: Aparatos presentados en supropio gabinete o carcasa.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior NOM-019-
SCFI-1994)
11-12-98
8517.62.02
Unidades de control o adaptadores, excepto lo comprendido en la fracción 8517.62.01.
Únicamente: Unidades presentadas en supropio gabinete o carcasa.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior NOM-019-
SCFI-1994)
11-12-98
8517.62.05
Modems, reconocibles como concebidosexclusivamente para lo comprendido en lapartida 84.71.
Únicamente: Cuando se presenten con sugabinete o carcasa.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior NOM-019-
SCFI-1994)
11-12-98
8517.62.06
De telecomunicación digital, para telefonía.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior NOM-019-
SCFI-1994)
11-12-98
8517.62.99
Los demás.
Únicamente: Aparatos electrónicos yelectromecánicos, que no sean deprocesamiento de datos, destinados paraoficinas y escuelas.
NOM-016-SCFI-1993
(Referencia anterior NOM-I-
031-1990)
14-10-93
Únicamente: Máquinas de procesamiento dedatos, presentadas en su propio gabinete ocarcasa.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior NOM-019-
SCFI-1994)
11-12-98
8517.69.01
Videófonos en colores, excepto locomprendido en la fracción 8517.69.03.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior NMX-I-157-
SCT-1986)
13-10-93
8517.69.02
Videófonos en blanco y negro o demásmonocromos, excepto lo comprendido en lafracción 8517.69.03.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior NMX-I-157-
SCT-1986)
13-10-93
8517.69.05
Los demás videófonos.
Únicamente: Teléfonos de abonado.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior NMX-I-157-
SCT-1986)
13-10-93
8518.21.01
Sistemas constituidos por un altavozsubwoofer con amplificador incorporado, yvarios altavoces (un altavoz por caja), que seconectan a dicho amplificador.
Excepto: Cuando requieran para sufuncionamiento una fuente de alimentaciónexterna o, cuando por su naturaleza deoperación no cuenten con la condición defuncionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
8518.21.99
Los demás.
Excepto: Cuando requieran para sufuncionamiento una fuente de alimentaciónexterna o, cuando por su naturaleza deoperación no cuenten con la condición defuncionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
8518.22.01
Sistemas constituidos por un altavozsubwoofer con amplificador incorporado, yvarios altavoces (dos o más altavoces porcaja), que se conectan a dicho amplificador.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior NMX-I-088/
03-1986)
13-10-93
Excepto: Cuando requieran para sufuncionamiento una fuente de alimentaciónexterna o, cuando por su naturaleza deoperación no cuenten con la condición defuncionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
8518.22.99
Los demás.
Excepto: Cuando requieran para sufuncionamiento una fuente de alimentaciónexterna o, cuando por su naturaleza deoperación no cuenten con la condición defuncionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
8525.80.04
Videocámaras, incluidas las de imagen fija;cámaras fotográficas digitales.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior NOM-I-
031-1990)
13-10-93
8527.21.01
Receptores de radio AM-FM, aun cuandoincluyan transmisoresreceptores de radiobanda civil o receptor de señal satelital, oentradas para “Bluethooth” o “USB”.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior NOM-I-
031-1990)
13-10-93
8527.29.99
Los demás.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior NOM-I-
031-1990)
13-10-93
8528.59.01
Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14pulgadas), excepto los de alta definición.
Únicamente: Los no destinados a utilizarsecon máquinas automáticas para tratamiento oprocesamiento de datos.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior NOM-I-
031-1990)
13-10-93
Únicamente: Los utilizados exclusiva oprincipalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior NOM-019-
SCFI-1994)
11-12-98
8528.61.01
De los tipos utilizados exclusiva oprincipalmente en un sistema automático paratratamiento o procesamiento de datos de lapartida 84.71.
NOM-019-SCFI-1998
(Referencia anterior NOM-019-
SCFI-1994)
11-12-98
8528.71.02
Receptor de microondas o de señales de víasatélite, cuya frecuencia de operación seahasta de 4.2 GHz y máximo 999 canales detelevisión.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior NOM-I-
031-1990)
13-10-93
Únicamente: Cuando tengan un sintonizadorde televisión integrado.
NOM-192-SCFI/SCT1-2013
14-10-13
Excepto: Cuando requieran para sufuncionamiento una fuente de alimentaciónexterna o, cuando por su naturaleza deoperación no cuenten con la condición defuncionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
8528.71.04
Sistema de recepción de microondas víasatélite, compuesto de un convertidor debajada cuya frecuencia de operación sea de11.7 a 14.5 GHz, y un receptor cuya frecuencia de operación sea de hasta 4.2 GHz.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior NOM-I-
031-1990)
13-10-93
Únicamente: Cuando tengan un sintonizadorde televisión integrado.
NOM-192-SCFI/SCT1-2013
14-10-13
Excepto: Cuando requieran para sufuncionamiento una fuente de alimentaciónexterna o, cuando por su naturaleza deoperación no cuenten con la condición defuncionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
8528.71.99
Los demás.
Únicamente: Equipos electrónicos de usodoméstico.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior NOM-I-
031-1990)
13-10-93
Únicamente: Dispositivos que permitan captar y procesar las señales de Televisión Digital Terrestre y que cuenten con la capacidad para convertir dicha información en una señal analógica.
NOM-192-SCFI/SCT1-2013
14-10-13
Excepto: Cuando requieran para sufuncionamiento una fuente de alimentaciónexterna o, cuando por su naturaleza deoperación no cuenten con la condición defuncionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
8528.72.01
Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14pulgadas), excepto los de alta definición, lostipo proyección y los comprendidos en lafracción 8528.72.06.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior NOM-I-
031-1990)
13-10-93
NOM-192-SCFI/SCT1-2013
14-10-13
8528.72.02
Con pantalla superior a 35.56 cm (14pulgadas), excepto los de alta definición, lostipo proyección y los comprendidos en lafracción 8528.72.06.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior NOM-I-
031-1990)
13-10-93
NOM-192-SCFI/SCT1-2013
14-10-13
8528.72.06
Con pantalla plana, incluso las reconociblescomo concebidas para vehículos automóviles.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior NOM-I-
031-1990)
13-10-93
NOM-192-SCFI/SCT1-2013
14-10-13
Excepto: Cuando requieran para sufuncionamiento una fuente de alimentaciónexterna o, cuando por su naturaleza deoperación no cuenten con la condición defuncionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
8528.72.99
Los demás.
Únicamente: Equipos electrónicos de usodoméstico.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior NOM-I-
031-1990)
13-10-93
Excepto: Cuando requieran para sufuncionamiento una fuente de alimentaciónexterna o, cuando por su naturaleza deoperación no cuenten con la condición defuncionamiento en modo de espera.
NOM-032-ENER-2013
23-01-14
8531.10.03
Alarmas electrónicas contra robo o incendio,de uso doméstico o industrial, incluso en forma de sistema.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior NOM-I-
031-1990)
13-10-93
8531.80.02
Timbres, campanillas, zumbadores y otrosavisadores acústicos, excepto lo comprendidoen la fracción 8531.80.01.
Únicamente: Activados por botón inalámbrico, y timbres musicales electrónicos.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior NOM-I-
031-1990)
13-10-93
Únicamente: Los que no sean activados porbotón inalámbrico, ni timbres musicaleselectrónicos.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8536.20.99
Los demás.
Únicamente: Para uso en instalacionesdomésticas.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8536.30.99
Los demás.
Únicamente: Electrónicos.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior NOM-I-
031-1990)
13-10-93
Únicamente: Eléctricos.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8536.50.01
Interruptores, excepto los comprendidos en lafracción 8536.50.15.
Únicamente: Para instalaciones domésticas.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8536.69.02
Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 Kg.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8543.70.06
Detectores de metales portátiles, excepto loslocalizadores de cables; detectores de metales a base de tubos o placas magnetizadas para utilizarse en bandas transportadoras.
Únicamente: Electrónicos.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior NOM-I-
080-1988)
13-10-93
Únicamente: Eléctricos de más de 24 V.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8543.70.08
Para electrocutar insectos voladores, mediante un sistema de rejillas electrizadas con voltaje elevado y que proyecte luz negra.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
8543.70.14
Detectores de metales, excepto locomprendido en la fracción 8543.70.06.
Únicamente: Electrónicos.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior NOM-I-
080-1988)
13-10-93
Únicamente: Eléctricos de más de 24 V.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
9019.10.02
Aparatos de masaje, eléctricos.
Únicamente: Con tensión nominal de 24 V, omayor.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
9032.89.02
Reguladores automáticos de voltaje, exceptopara uso industrial, incluso combinados, enuna misma envolvente o carcaza, con unafuente de voltaje con conversión de corrienteCA/CC/CA, de las también llamadas “no break”o “uninterruptible power suply” (“UPS”).
Únicamente: Electrónicos.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior NOM-I-
031-1990)
13-10-93
Únicamente: Eléctricos de más de 24 V.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
9106.90.99
Los demás.
Únicamente: Electrónicos de uso doméstico.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior NOM-I-
031-1990)
13-10-93
Únicamente: Eléctricos de uso doméstico.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
9405.10.01
Lámparas equipadas con baterías, clavijas einterruptores.
Únicamente: No portátiles, de más de 24 V.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
9405.10.02
Candiles.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
9405.10.03
De hierro o acero, excepto lo comprendido enlas fracciones 9405.10.01 y 9405.10.02.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
9405.10.99
Los demás.
Excepto: Luminarios para uso industrial o para iluminar edificios no residenciales.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
Únicamente: Luminarios para uso industrial opara edificios no residenciales.
NOM-064-SCFI-2000
(Referencia anterior NOM-064-
SCFI-1995)
22-05-00
9405.20.01
Lámparas eléctricas de pie.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
9405.20.99
Las demás.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
9405.30.01
Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados enárboles de Navidad.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
9405.40.01
Los demás aparatos eléctricos de alumbrado.
Únicamente: Destelladores electrónicos, paralocales de espectáculos.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior NOM-I-
031-1990)
13-10-93
Únicamente: Los que no sean destelladoreselectrónicos para locales de espectáculos, niluminarios para uso industrial, comercial y dealumbrado público.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
Únicamente: Luminarios para uso industrial,comercial y de alumbrado público.
NOM-064-SCFI-2000.
(Referencia anterior NOM-064-
SCFI-1995)
22-05-00
Únicamente: Luminarios con componentes de iluminación de diodos emisores de luz (leds).
Excepto: Luminarios cuya fuente deiluminación sea exclusivamente lámparas condiodos emisores de luz con base roscada y alos luminarios con tensión eléctrica deoperación igual o menor a 48 volts; luminariospara alumbrado de áreas exteriores quecuenten, con una o más de las siguientescaracterísticas: decorativos, ornamentales, con emisión de luz cambiante de colores, luzmonocromática (verde, rojo, amarillo, azul,etc.), para empotrar en piso, destinados a serusados bajo el agua, o para señalización.
NOM-031-ENER-2012
06-11-12
9503.00.07
Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios.
Únicamente: Trenes eléctricos de más  de 24V.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
9504.50.01
Consolas y máquinas de videojuegos.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior NOM-I-
031-1990)
13-10-93
9504.90.04
Autopistas eléctricas.
Únicamente: Con tensión nominal de más de24 V.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
9504.90.99
Los demás.
Únicamente: Operados por pilas o baterías,con tensión nominal superior a 24 V.
NOM-001-SCFI-1993
(Referencia anterior NOM-I-
031-1990)
13-10-93
Únicamente: Eléctricos de más de 24 V.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
9505.10.01
Arboles artificiales para fiestas de Navidad.
Únicamente: De funcionamiento eléctrico, con tensión nominal mayor a 24 V.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
9505.10.99
Los demás.
Únicamente: De funcionamiento eléctrico, con tensión nominal mayor a 24 V.
NOM-003-SCFI-2014
(Referencia anterior NOM-003-
SCFI-2000)
28-05-2015
2.- al 4.-  …
5.-   …
      …
      …
      …
      …
En el caso de las mercancías sujetas al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-EM-016-SCFI-2015, no será necesario acreditar su cumplimiento en el punto de entrada al país cuando se trate de mercancías importadas por empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza, que cuenten con registro como empresa de la frontera en términos del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, y estén destinadas a permanecer en dichas franjas y regiones fronterizas. Si las mercancías son reexpedidas de la franja fronteriza norte o de la región fronteriza al resto del país conforme a la Ley Aduanera, se deberá anexar al pedimento el documento que acredite su cumplimiento.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no exime el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-EM-016-SCFI-2015, el cual podrá ser verificado por la autoridad competente en los puntos de almacenamiento o venta.
5 BIS.- al 7.-   …
8.-  …
Fracción arancelaria
Descripción
NOM
Publicación
D.O.F.
8443.31.01
Máquinas que efectúan dos o más de lassiguientes funciones: impresión, copia ofax, aptas para ser conectadas a unamáquina automática para tratamiento oprocesamiento de datos o a una red.
Únicamente: Cuando utilicen bluetoothy/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
NOM-EM-016-SCFI-2015
16-10-15
8443.32.99
Los demás.
Únicamente: Cuando utilicen bluetoothy/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
NOM-EM-016-SCFI-2015
16-10-15
8443.39.08
Máquinas que efectúen dos o más de lassiguientes funciones: impresión, copia,fax.
Únicamente: Cuando utilicen bluetoothy/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
NOM-EM-016-SCFI-2015
16-10-15
8470.50.01
Cajas registradoras.
Únicamente: Terminales de pagoelectrónicas con tarjeta de crédito o débito que utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
NOM-EM-016-SCFI-2015
16-10-15
8471.30.01
Máquinas automáticas para tratamiento oprocesamiento de datos, portátiles, depeso inferior o igual a 10 kg, que esténconstituidas, al menos, por una unidadcentral de proceso, un teclado y unvisualizador.
Únicamente: Cuando utilicen bluetoothy/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
NOM-EM-016-SCFI-2015
16-10-15
8471.41.01
Que incluyan en la misma envoltura, almenos, una unidad central de proceso y,aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.
Únicamente: Cuando utilicen bluetoothy/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
NOM-EM-016-SCFI-2015
16-10-15
8471.49.01
Las demás presentadas en forma desistema.
Únicamente: Cuando utilicen bluetoothy/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
NOM-EM-016-SCFI-2015
16-10-15
8471.50.01
Unidades de proceso, excepto las de lassubpartidas 8471.41 u 8471.49, aunqueincluyan en la misma envoltura uno o dosde los tipos siguientes de unidades:unidad de memoria, unidad de entrada yunidad de salida.
Únicamente: Cuando utilicen bluetoothy/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
NOM-EM-016-SCFI-2015
16-10-15
8517.11.01
Teléfonos de auricular inalámbricocombinado con micrófono.
Únicamente: Cuando utilicen bluetoothy/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
NOM-EM-016-SCFI-2015
16-10-15
8517.62.01
Aparatos de redes de área local (“LAN”).
Únicamente: Cuando utilicen bluetoothy/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
NOM-EM-016-SCFI-2015
16-10-15
8517.62.05
Modems, reconocibles como concebidosexclusivamente para lo comprendido en la partida 84.71.
Únicamente: Inalámbricos, cuandoutilicen bluetooth y/o ZigBee en lasbandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
NOM-EM-016-SCFI-2015
16-10-15
8517.62.06
De telecomunicación digital, paratelefonía.
Únicamente: Cuando utilicen bluetoothy/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
NOM-EM-016-SCFI-2015
16-10-15
8517.62.99
Los demás.
Únicamente: Cuando tengan modemintegrado.
Únicamente: Cuando utilicen bluetoothy/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
NOM-EM-016-SCFI-2015
16-10-15
8517.69.01
Videófonos en colores, excepto locomprendido en la fracción 8517.69.03.
Únicamente: Cuando utilicen bluetoothy/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
NOM-EM-016-SCFI-2015
16-10-15
8517.69.02
Videófonos en blanco y negro o demásmonocromos, excepto lo comprendido enla fracción 8517.69.03.
Únicamente: Cuando utilicen bluetoothy/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
NOM-EM-016-SCFI-2015
16-10-15
8517.69.05
Los demás videófonos.
Únicamente: Cuando utilicen bluetoothy/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
NOM-EM-016-SCFI-2015
16-10-15
8517.69.99
Los demás.
Únicamente: Cuando utilicen bluetoothy/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
NOM-EM-016-SCFI-2015
16-10-15
8528.71.02
Receptor de microondas o de señales devía satélite, cuya frecuencia de operaciónsea hasta de 4.2 GHz y máximo 999canales de televisión.
Únicamente: Cuando utilicen bluetoothy/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
NOM-EM-016-SCFI-2015
16-10-15
8528.71.04
Sistema de recepción de microondas víasatélite, compuesto de un convertidor debajada cuya frecuencia de operación seade 11.7 a 14.5 GHz, y un receptor cuyafrecuencia de operación sea de hasta 4.2GHz.
Únicamente: Cuando utilicen bluetoothy/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
NOM-EM-016-SCFI-2015
16-10-15
8528.71.99
Los demás.
Únicamente: Cuando utilicen bluetoothy/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
NOM-EM-016-SCFI-2015
16-10-15
9.-    …
10.-  …
I. a XV.  …
XVI. Las mercancías eléctricas y electrónicas que sean operadas por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 V, sujetas al cumplimiento de las NOM’s NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos-Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo, NOM-003-SCFI-2014, Productos Eléctricos-Especificaciones de Seguridad, NOM-016-SCFI-1993, Aparatos electrónicos-Aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba y NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos.
11.- y 12.- …”
Segundo.- Se adicionan a los numerales 3 fracciones I y XI, 4 y 8 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias que a continuación se indican, en el orden que les corresponde según su numeración:
“ANEXO 2.4.1
1.- al 2.-        …
3.-   …
I.     …
Fracción arancelaria
Descripción
5209.42.02
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso inferior o igual a 300 g/m2.
5209.42.03
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso superior a 300 g/m2.
5209.42.91
Los demás, de peso inferior o igual a 300 g/m2.
5209.42.92
Los demás, de peso superior a 300 g/m2.
5211.42.02
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso inferior o igual a 300 g/m2.
5211.42.03
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso superior a 300 g/m2.
5211.42.91
Los demás, de peso inferior o igual a 300 g/m2.
5211.42.92
Los demás, de peso superior a 300 g/m2.
5407.41.02
De peso inferior o igual a 50 g/m2.
5407.41.03
De peso superior a 50 g/m2 pero inferior o igual a 100 g/m2.
5407.41.04
De peso superior a 100 g/m2.
5407.42.02
De peso inferior o igual a 50 g/m2.
5407.42.03
De peso superior a 50 g/m2 pero inferior o igual a 100 g/m2.
5407.42.04
De peso superior a 100 g/m2.
5407.51.02
De peso inferior o igual a 100 g/m2.
5407.51.03
De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
5407.51.04
De peso superior a 200 g/m2.
5407.52.02
De peso inferior o igual a 100 g/m2.
5407.52.03
De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
5407.52.04
De peso superior a 200 g/m2.
5407.53.91
Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m2.
5407.53.92
Los demás, de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
5407.53.93
Los demás, de peso superior a 200 g/m2.
5407.54.02
De peso inferior o igual a 100 g/m2.
5407.54.03
De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
5407.54.04
De peso superior a 200 g/m2.
5407.61.03
Crudos o blanqueados, de peso inferior o igual a 100 g/m2, excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01.
5407.61.04
Crudos o blanqueados, de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2, excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01.
5407.61.05
Crudos o blanqueados, de peso superior a 200 g/m2, excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01.
5407.61.91
Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m2.
5407.61.92
Los demás, de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
5407.61.93
Los demás, de peso superior a 200 g/m2.
5407.69.91
Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m2.
5407.69.92
Los demás, de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
5407.69.93
Los demás, de peso superior a 200 g/m2.
5512.11.02
De peso inferior o igual a 100 g/m2.
5512.11.03
De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
5512.11.04
De peso superior a 200 g/m2.
5512.19.91
Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m2.
5512.19.92
Los demás, de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
5512.19.93
Los demás, de peso superior a 200 g/m2.
5513.11.02
De peso inferior o igual a 90 g/m2.
5513.11.03
De peso superior a 90 g/m2.
5513.21.02
De peso inferior o igual a 90 g/m2.
5513.21.03
De peso superior a 90 g/m2.
6004.10.02
De algodón.
6004.10.03
De filamentos sintéticos.
6004.10.04
De fibras artificiales.
6004.10.05
De fibras cortas sintéticas
6006.31.02
De filamentos de poliéster.
6006.31.99
Los demás.
6006.32.02
De filamentos de poliéster.
6006.32.99
Los demás.
6006.33.02
De filamentos de poliéster.
6006.33.99
Los demás.
6006.34.02
De filamentos de poliéster.
6006.34.99
Los demás.
6111.20.02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestirque cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas.
6111.20.03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestirque cubran la parte superior del cuerpo.
6111.20.04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran laparte inferior del cuerpo.
6111.20.99
Los demás.
6111.30.02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestirque cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas.
6111.30.03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestirque cubran la parte superior del cuerpo.
6111.30.04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran laparte inferior del cuerpo.
6111.30.99
Los demás.
6111.90.02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestirque cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas, excepto lo comprendido en la fracción 6111.90.01.
6111.90.03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestirque cubran la parte superior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción6111.90.01.
6111.90.04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran laparte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6111.90.01.
6117.80.02
Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.
6203.42.03
Para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquierotro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.
6203.42.04
Para niños, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.
6203.42.05
Para hombres, de mezclilla (“denim”), con cremallera, botones o cualquier otrosistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y6203.42.02.
6203.42.06
Para niños, de mezclilla (“denim”), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.
6203.42.91
Los demás, para hombres.
6203.42.92
Los demás, para niños.
6203.43.02
Para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquierotro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
6203.43.03
Para niños, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
6203.43.04
Para hombres, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistemade cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
6203.43.05
Para niños, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema decierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
6203.43.06
Para hombres, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema decierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
6203.43.07
Para niños, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
6203.43.91
Los demás, para hombres.
6203.43.92
Los demás, para niños.
6204.62.02
Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sincremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6204.62.03
Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6204.62.04
Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de mezclilla (“denim”), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6204.62.05
Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de mezclilla(“denim”), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
6204.62.91
Los demás, para mujeres.
6204.62.92
Los demás, para niñas.
6204.63.02
Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sincremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.
6204.63.03
Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.
6204.63.04
Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipomezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto locomprendido en la fracción 6204.63.01.
6204.63.05
Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipomezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto locomprendido en la fracción 6204.63.01.
6204.63.06
Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.
6204.63.07
Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de poliéster,con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.
6204.63.91
Los demás, para mujeres.
6204.63.92
Los demás, para niñas.
6204.69.04
De fibras artificiales, para mujeres, excepto lo comprendido en la fracción6204.69.03.
6204.69.05
De fibras artificiales, para niñas, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03.
6205.20.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción 6205.20.01.
6205.20.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6205.20.01.
6205.30.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción 6205.30.01.
6205.30.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6205.30.01.
6206.30.02
Para mujeres.
6206.30.03
Para niñas.
6206.40.91
Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones 6206.40.01 y 6206.40.02.
6206.40.92
Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones 6206.40.01 y 6206.40.02.
6209.20.02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestirque cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas.
6209.20.03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestirque cubran la parte superior del cuerpo.
6209.20.04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran laparte inferior del cuerpo.
6209.20.99
Los demás.
6209.30.02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestirque cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas.
6209.30.03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestirque cubran la parte superior del cuerpo.
6209.30.04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran laparte inferior del cuerpo.
6209.30.99
Los demás.
6209.90.02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestirque cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas, excepto lo comprendido en la fracción 6209.90.01.
6209.90.03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestirque cubran la parte superior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción6209.90.01.
6209.90.04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran laparte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6209.90.01.
6212.10.02
De algodón, con encaje.
6212.10.03
Los demás, de algodón.
6212.10.04
De fibras sintéticas o artificiales, con encaje.
6212.10.05
Los demás, de fibras sintéticas o artificiales.
6212.10.06
De las demás materias textiles.
6212.90.02
Partes, excepto lo comprendido en la fracción 6212.90.01.
6302.31.02
Funda para edredón, funda para colchón y sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.
6302.31.03
Funda para edredón, funda para colchón y sábana, de ancho superior a 160 cmpero inferior o igual a 210 cm.
6302.31.04
Funda para edredón, funda para colchón y sábana, de ancho superior a 210 cmpero inferior o igual a 240 cm.
6302.31.05
Funda para edredón, funda para colchón y sábana, de ancho superior a 240 cm.
6302.31.99
Las demás.
6302.32.02
Funda para edredón, funda para colchón y sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.
6302.32.03
Funda para edredón, funda para colchón y sábana, de ancho superior a 160 cmpero inferior o igual a 210 cm.
6302.32.04
Funda para edredón, funda para colchón y sábana, de ancho superior a 210 cmpero inferior o igual a 240 cm.
6302.32.05
Funda para edredón, funda para colchón y sábana, de ancho superior a 240 cm.
6302.32.99
Las demás.
6302.60.02
De ancho y largo inferior o igual a 35 cm.
6302.60.03
De ancho superior a 35 cm pero inferior o igual a 80 cm y de largo superior a 35 cm pero inferior o igual a 150 cm.
6302.60.04
De ancho superior a 80 cm pero inferior o igual a 90 cm y de largo superior a 150 cm pero inferior o igual a 190 cm.
6302.60.05
De ancho superior a 90 cm y de largo superior a 190 cm.
6302.60.99
Las demás.
II. a X.   …
XI.   …
Fracción arancelaria
Descripción
6111.20.02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestirque cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6111.20.03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestirque cubran la parte superior del cuerpo.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6111.20.04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran laparte inferior del cuerpo.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6111.20.99
Los demás.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6111.30.02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestirque cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6111.30.03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestirque cubran la parte superior del cuerpo.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6111.30.04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran laparte inferior del cuerpo.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6111.30.99
Los demás.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6111.90.02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestirque cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas, excepto lo comprendido en la fracción 6111.90.01.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6111.90.03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestirque cubran la parte superior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción6111.90.01.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6111.90.04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran laparte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6111.90.01.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6117.80.02
Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6203.42.03
Para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6203.42.04
Para niños, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6203.42.05
Para hombres, de mezclilla (“denim”), con cremallera, botones o cualquier otrosistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y6203.42.02.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6203.42.06
Para niños, de mezclilla (“denim”), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6203.42.91
Los demás, para hombres.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6203.42.92
Los demás, para niños.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6203.43.02
Para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6203.43.03
Para niños, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6203.43.04
Para hombres, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistemade cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6203.43.05
Para niños, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema decierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6203.43.06
Para hombres, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema decierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6203.43.07
Para niños, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6203.43.91
Los demás, para hombres.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6203.43.92
Los demás, para niños.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6204.62.02
Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sincremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6204.62.03
Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6204.62.04
Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de mezclilla (“denim”), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6204.62.05
Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de mezclilla(“denim”), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6204.62.91
Los demás, para mujeres.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6204.62.92
Los demás, para niñas.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6204.63.02
Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sincremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6204.63.03
Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6204.63.04
Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipomezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto locomprendido en la fracción 6204.63.01.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6204.63.05
Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipomezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto locomprendido en la fracción 6204.63.01.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6204.63.06
Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6204.63.07
Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de poliéster,con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6204.63.91
Los demás, para mujeres.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6204.63.92
Los demás, para niñas.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6204.69.04
De fibras artificiales, para mujeres, excepto lo comprendido en la fracción6204.69.03.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6204.69.05
De fibras artificiales, para niñas, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6205.20.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción 6205.20.01.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6205.20.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6205.20.01.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6205.30.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción 6205.30.01.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6205.30.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6205.30.01.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6206.30.02
Para mujeres.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6206.30.03
Para niñas.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6206.40.91
Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones 6206.40.01 y 6206.40.02.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6206.40.92
Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones 6206.40.01 y 6206.40.02.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6209.20.02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestirque cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6209.20.03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestirque cubran la parte superior del cuerpo.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6209.20.04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran laparte inferior del cuerpo.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6209.20.99
Los demás.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6209.30.02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestirque cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6209.30.03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestirque cubran la parte superior del cuerpo.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6209.30.04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran laparte inferior del cuerpo.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6209.30.99
Los demás.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6209.90.02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestirque cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas, excepto lo comprendido en la fracción 6209.90.01.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6209.90.03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestirque cubran la parte superior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción6209.90.01.
Únicamente: Artículos de disfraz.
6209.90.04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran laparte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6209.90.01.
Únicamente: Artículos de disfraz.
XII. a XV.  …
4.-   …
Fracción
arancelaria
Descripción
NOM
Publicación
D.O.F.
2208.70.02
Licores que contengan aguardiente, odestilados, de agave.
NOM-006-SCFI-2012
13-12-12
Únicamente: Que contengan tequila.
5.- al 7.-  …
8.-   …
Fracción
arancelaria
Descripción
NOM
Publicación
D.O.F.
8471.60.03
Lectores ópticos (scanners) ydispositivos lectores de tintamagnética.
Únicamente: Cuando utilicenbluetooth y/o ZigBee en las bandas902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
NOM-EM-016-SCFI-2015
16-10-15
8471.60.99
Los demás.
Únicamente: Cuando utilicenbluetooth y/o ZigBee en las bandas902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
NOM-EM-016-SCFI-2015
16-10-15
8517.12.01
Aparatos emisores con dispositivoreceptor incorporado, móviles, confrecuencias de operación de 824 a849 MHz pareado con 869 a 894 MHz, de 1,850 a 1,910 MHz pareado con 1,930 a 1,990 MHz, de 890 a 960 MHz o de 1,710 a 1,880 MHz, para radiotelefonía (conocidos como”teléfonos celulares”).
Únicamente: Cuando utilicenbluetooth y/o ZigBee en las bandas902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
NOM-EM-016-SCFI-2015
16-10-15
8517.12.99
Los demás.
Únicamente: Cuando utilicenbluetooth y/o ZigBee en las bandas902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
NOM-EM-016-SCFI-2015
16-10-15
8517.62.02
Unidades de control o adaptadores,excepto lo comprendido en la fracción 8517.62.01.
Únicamente: Cuando utilicenbluetooth y/o ZigBee en las bandas902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
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8517.62.14
Emisores, incluso con aparatoreceptor, fijos o móviles, en ultra altafrecuencia (UHF) de más de 470 MHz, a 1 GHz, para radiotelefonía oradiotelegrafía.
Únicamente: Cuando utilicenbluetooth y/o ZigBee en las bandas902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
NOM-EM-016-SCFI-2015
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8517.69.03
Sistemas de intercomunicación paratransmisión y recepción de voz eimagen (llamados videoporteros),formados por una o más de lassiguientes unidades: monitormonocromático o a color,microteléfono (altavoz y un micrófono), y un aparato tomavista (cámara).
Únicamente: Cuando utilicenbluetooth y/o ZigBee en las bandas902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
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8518.10.02
A bobina móvil.
Únicamente: Cuando utilicenbluetooth y/o ZigBee en las bandas902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
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8518.10.99
Los demás.
Únicamente: Cuando utilicenbluetooth y/o ZigBee en las bandas902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
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8518.21.01
Sistemas constituidos por un altavozsubwoofer con amplificadorincorporado, y varios altavoces (unaltavoz por caja), que se conectan adicho amplificador.
Únicamente: Cuando utilicenbluetooth y/o ZigBee en las bandas902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
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8518.21.99
Los demás.
Únicamente: Cuando utilicenbluetooth y/o ZigBee en las bandas902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
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8518.22.01
Sistemas constituidos por un altavozsubwoofer con amplificadorincorporado, y varios altavoces (dos o más altavoces por caja), que seconectan a dicho amplificador.
Únicamente: Cuando utilicenbluetooth y/o ZigBee en las bandas902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
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8518.22.99
Los demás.
Únicamente: Cuando utilicenbluetooth y/o ZigBee en las bandas902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
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8518.30.02
Para conectarse a receptores de radio y/o televisión.
Únicamente: Cuando utilicenbluetooth y/o ZigBee en las bandas902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
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8518.30.03
Microteléfono
Únicamente: Cuando utilicenbluetooth y/o ZigBee en las bandas902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
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8518.30.04
Auricular con cabezal combinado con micrófono (diadema), para operadora telefónica.
Únicamente: Cuando utilicenbluetooth y/o ZigBee en las bandas902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
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8518.30.99
Los demás.
Únicamente: Cuando utilicenbluetooth y/o ZigBee en las bandas902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
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8525.80.04
Videocámaras, incluidas las deimagen fija; cámaras fotográficasdigitales.
Únicamente: Cuando utilicenbluetooth y/o ZigBee en las bandas902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
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8525.80.99
Las demás.
Únicamente: Cuando utilicenbluetooth y/o ZigBee en las bandas902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
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8527.21.01
Receptores de radio AM-FM, auncuando incluyan transmisoresreceptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para “Bluethooth”o “USB”.
Únicamente: Cuando utilicenbluetooth y/o ZigBee en las bandas902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
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8527.29.99
Los demás.
Únicamente: Cuando utilicenbluetooth y/o ZigBee en las bandas902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
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8528.59.01
Con pantalla inferior o igual a 35.56cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición.
Únicamente: Cuando utilicenbluetooth y/o ZigBee en las bandas902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
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8528.61.01
De los tipos utilizados exclusiva oprincipalmente en un sistemaautomático para tratamiento oprocesamiento de datos de la partida 84.71.
Únicamente: Cuando utilicenbluetooth y/o ZigBee en las bandas902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
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8528.72.01
Con pantalla inferior o igual a 35.56cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción8528.72.06.
Únicamente: Cuando utilicenbluetooth y/o ZigBee en las bandas902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
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8528.72.02
Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de altadefinición, los tipo proyección y loscomprendidos en la fracción8528.72.06.
Únicamente: Cuando utilicenbluetooth y/o ZigBee en las bandas902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
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16-10-15
8528.72.06
Con pantalla plana, incluso lasreconocibles como concebidas paravehículos automóviles.
Únicamente: Cuando utilicenbluetooth y/o ZigBee en las bandas902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
NOM-EM-016-SCFI-2015
16-10-15
8528.72.99
Los demás.
Únicamente: Cuando utilicenbluetooth y/o ZigBee en las bandas902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
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8531.10.03
Alarmas electrónicas contra robo oincendio, de uso doméstico oindustrial, incluso en forma desistema.
Únicamente: Cuando utilicenbluetooth y/o ZigBee en las bandas902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
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16-10-15
8531.80.02
Timbres, campanillas, zumbadores yotros avisadores acústicos, excepto lo comprendido en la fracción8531.80.01.
Únicamente: Cuando utilicenbluetooth y/o ZigBee en las bandas902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
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16-10-15
9021.50.01
Estimuladores cardiacos, excepto sus partes y accesorios.
Únicamente: Cuando utilicenbluetooth y/o ZigBee en las bandas902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
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16-10-15
9504.50.01
Consolas y máquinas de videojuegos.
Únicamente: Cuando utilicenbluetooth y/o ZigBee en las bandas902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz.
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16-10-15
9.- al 12.-    …”
Tercero.- Se eliminan las fracciones arancelarias 8471.60.99, 8517.12.01, 8517.12.99, 8517.62.14, 8517.69.03, 8517.69.99, 8518.10.02, 8518.10.99, 8518.30.02, 8518.30.03, 8518.30.04, 8518.30.99, 8525.80.99 y 9021.50.01 del numeral 1, las fracciones arancelarias 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01, 5211.42.99, 5407.41.01, 5407.42.01, 5407.51.01, 5407.52.01, 5407.53.99, 5407.54.01, 5407.61.02, 5407.61.99, 5407.69.99, 5512.11.01, 5512.19.99, 5513.11.01, 5513.21.01, 6006.31.01, 6006.32.01,6006.33.01, 6006.34.01, 6111.20.01, 6111.30.01, 6203.42.99, 6203.43.99, 6204.62.01, 6204.62.99, 6204.63.99, 6204.69.01, 6205.20.99, 6205.30.99, 6206.30.01, 6206.40.99, 6209.20.01, 6209.30.01, 6212.10.01, 6302.31.01, 6302.32.01 y 6302.60.01 de la fracción I y las fracciones arancelarias 6111.20.01, 6111.30.01, 6203.42.99, 6203.43.99, 6204.62.01, 6204.62.99, 6204.63.99, 6204.69.01, 6205.20.99, 6205.30.99, 6206.30.01, 6206.40.99, 6209.20.01 y 6209.30.01 de la fracción XI del numeral 3, y las fracciones arancelarias 8443.39.07, 8517.18.99 y 8519.50.01 del numeral 8 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los certificados de conformidad y de homologación que se expidieron conforme a la NOM-121-SCT1-2009, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba, publicada el 21 de junio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, estarán a lo dispuesto por la Disposición Técnica IFT-008-2015: Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en lasbandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-especificaciones, límites y métodos de prueba.
Ciudad de México, a 12 de agosto de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.