Acuerdo que establece la denominación y sede de las Unidades Navales de Protección Portuaria

DOF 20 mayo 2025

Acuerdo Secretarial Núm. 173/2025 por el que se establece la denominación y sede de las Unidades Navales de Protección Portuaria

Entrada en vigor: 21 de mayo de 2025
Tipo de contribuyentes / operaciones afectadas:
Empresas que operan en puertos marítimos de México, concesionarios de instalaciones portuarias, agencias aduanales, operadores logísticos y autoridades relacionadas con protección marítima y portuaria.

La Secretaría de Marina publicó el Acuerdo Secretarial Núm. 173/2025, con el objetivo de reorganizar y establecer formalmente las denominaciones y sedes de las Unidades Navales de Protección Portuaria (UNPP) en el territorio nacional. Este ajuste responde a la necesidad de fortalecer la protección marítima y portuaria del país, conforme a la nueva estructura operativa y administrativa de los Mandos Navales.

Fundamento legal:

  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Arts. 2, 12, 30
  • Ley Orgánica de la Armada de México: Arts. 2, 5, 7, 30
  • Reglamento Interior de la Secretaría de Marina: Arts. 1 y 6

Temas afectados:

  • Redefinición de Unidades Navales de Protección Portuaria
  • Derogación de acuerdos anteriores (039/2014, 008/2017, 333/2018)
  • Atribuciones operativas y administrativas de las UNPP
  • Coordinación con autoridades portuarias y aduaneras
  • Actualización de manuales, estructuras organizacionales y recursos

Temas importantes y explicación para su aplicación práctica

1. Nueva estructura y sedes de las UNPP

Se oficializa la ubicación de 25 UNPP divididas entre el litoral del Golfo de México y Mar Caribe y el Océano Pacífico. Cada una depende ahora directamente de un Mando Naval específico (Región, Zona o Sector Naval). Esto permite una mayor claridad sobre la autoridad competente en cada recinto portuario y facilita la coordinación con las entidades concesionarias.

2. Atribuciones claras en materia de Protección Marítima y Portuaria

Las UNPP ahora tienen funciones específicas como:

  • Vigilancia e inspección tipo Guardia Costera
  • Aplicación del Código PBIP (ISPS Code)
  • Participación en evaluaciones de protección
  • Reacción inmediata ante riesgos o amenazas
    Esto representa un refuerzo normativo y operativo relevante para todos los actores portuarios.

3. Implicaciones administrativas

Las UNPP deberán actualizar sus estructuras organizacionales, manuales y perfiles de puesto. Además, operarán con los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

4. Derogación de acuerdos anteriores

Se dejan sin efecto los Acuerdos Secretariales:

  • 039/2014
  • 008/2017
  • 333/2018
    Estos documentos mantenían la creación de las UNPP, pero sin la integración con la estructura de mando actual ni con esta precisión de funciones.

DOF 20 mayo 2025

ACUERDO Secretarial Núm. 173/2025 por el que se establece la denominación y sede de las Unidades Navales de Protección Portuaria.


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