Acuerdo que establece la clasificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de CICOPLAFEST

DOF: 05/02/2016

ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso dePlaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.- Secretaría de Salud.

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RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía; JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud; con fundamento en los artículos 32 Bis, 34, 35 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 15, 16, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A, fracción I, inciso c), 95 y 104, fracción II de la Ley Aduanera; 153 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 3o., fracción XXII, 17 bis, 283, 284, 285, 298, 368 y 375,fracción VIII de la Ley General de Salud; 5, fracciones XXV y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2, apartado C, fracción X y 7, fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1 y 3, fracciones I, VII y XI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; 3 y 24 al 38 del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, y 3o., fracción III del Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, y

CONSIDERANDO
Que el 12 de abril de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (Acuerdo), reformado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 19 de marzo de 2014, el cual establece las regulaciones no arancelarias a las que se sujetará la introducción al territorio nacional, o la salida de éste, de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas (materiales peligrosos).
Que el 28 de octubre de 2015, el Consejo de Salubridad General dio a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se adicionan las substancias nitroetano, nitrometano, benzaldehído y cloruro de bencilo, al listado de la clasificación a que se refiere la fracción I del artículo 4, de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; y se consideran substancias psicotrópicas comprendidas en el artículo 245, fracción V, de la Ley General de Salud.
Que actualmente el punto Tercero del Acuerdo sujeta a permiso o autorización de importación, expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la introducción a territorio nacional de la sustancia denominada cloruro de bencilo.
Que el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2012 y modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 1 de septiembre de 2015, tiene como fin, entre otros, que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios pueda ejercer el control y vigilancia sanitarias con respecto a sustancias psicotrópicas, haciendo necesario mantener actualizado el marco normativo aplicable al sector salud en materia de comercio exterior.
Que tomando en cuenta que corresponde a la Secretaría de Salud por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios el control de la importación y exportación de substancias psicotrópicas, y que el cloruro de bencilo será considerado un precursor químico así como una substancia psicotrópica, resulta necesario eliminar del Acuerdo la fracción arancelaria en la que se clasifica dicha sustancia debido a que será regulado por la Secretaría de Salud.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la presente medida fue sometida a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinada favorablemente, por lo que expedimos el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE
MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE
DE LAS DEPENDENCIAS QUE INTEGRAN LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL
DEL PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TÓXICAS
Único.- Se elimina la fracción arancelaria 2903.99.01, del punto Tercero del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2013 y sus modificaciones.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 27 de enero de 2016.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.

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