DOF: 02/03/2016
ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización por parte de la Secretaría de Energía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Energía.
PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía e ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 33 fracciones I y XXXI y 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 15 fracción II, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A fracción II inciso b), 95 y 104 fracción II de la Ley Aduanera; 1o., 2o., 4o., 17, 18 fracciones III, V, VII y IX, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29 y 50 fracciones II, III, IX y XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 190, 192, 193, 194 y 195 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 1 y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 2 de marzo de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización por parte de la Secretaría de Energía (Acuerdo), el cual ha sido modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 15 y 18 de junio de 2012.
Que el 6 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mediante el cual se crearon, modificaron y suprimieron diversas fracciones arancelarias.
Que resulta necesario reflejar las modificaciones de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación a fin de contar con un marco regulatorio actualizado.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A fracción II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, y
Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la presente medida fue sometida a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinada favorablemente, por lo que expedimos el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE
MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A AUTORIZACIÓN POR PARTE
DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A AUTORIZACIÓN POR PARTE
DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Primero.- Se modifica el numeral 7 del Apéndice B del Anexo II del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2012 y sus modificaciones, únicamente respecto de las fracciones arancelarias que se indican, en el orden que les corresponda según su numeración, como a continuación se indica:
ANEXO II
APÉNDICE B
ACLARACIONES DE DIVERSOS CONCEPTOS QUE FIGURAN EN LA LISTA INICIAL
Materiales nucleares, instalaciones y equipo
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1. a 6. …
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7. …
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De las siguientes fracciones arancelarias:
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8514.10.03
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Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8514.10.01, 8514.10.02 y 8514.10.04.
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Únicamente: Plantas de conversión del uranio y equipo especialmente diseñado o preparado paraesta actividad; Plantas de conversión del plutonio y equipo especialmente diseñado o preparado paraello.
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8514.20.03
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Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8514.20.01, 8514.20.02, 8514.20.04 y8514.20.05.
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Únicamente: Plantas de conversión del uranio y equipo especialmente diseñado o preparado paraesta actividad; plantas de conversión del plutonio y equipo especialmente diseñado o preparado paraello.
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Segundo.- Se adicionan al numeral 7 del Apéndice B del Anexo II del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a autorización por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2012 y sus modificaciones, las mercancías que a continuación se identifican conforme a su fracción arancelaria y descripción de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que les corresponda según su numeración, como a continuación se indica:
ANEXO II
APÉNDICE B
ACLARACIONES DE DIVERSOS CONCEPTOS QUE FIGURAN EN LA LISTA INICIAL
Materiales nucleares, instalaciones y equipo
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1. a 6. …
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7. …
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De las siguientes fracciones arancelarias:
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8514.10.04
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Incineradores de residuos o desperdicios.
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Únicamente: Plantas de conversión del uranio y equipo especialmente diseñado o preparado para esta actividad; plantas de conversión del plutonio y equipo especialmente diseñado o preparado para ello.
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…
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…
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8514.20.05
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Incineradores de residuos o desperdicios.
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Únicamente: Plantas de conversión del uranio y equipo especialmente diseñado o preparado para esta actividad; plantas de conversión del plutonio y equipo especialmente diseñado o preparado para ello.
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…
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TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los permisos que hayan sido expedidos previamente a la entrada en vigor del presente ordenamiento seguirán siendo válidos hasta su vencimiento, en los términos en que fueron expedidos, y podrán ser utilizados para los efectos para los que fueron emitidos.
Ciudad de México, a 23 de febrero de 2016.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.