Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas

DOF: 09/02/2016

ACUERDO que modifica al diverso por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Descargar PDF

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I, V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y X, 15 fracción II, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 16 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva (Acuerdo), reformado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 13 de diciembre de 2011, el 7 de junio y 22 de octubre de 2012, el 8 de febrero de 2013 y el 13 de marzo de 2014.
Que a través del Acuerdo se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican diversas mercancías cuya exportación se sujeta al requisito de permiso previo, como una medida de control.
Que el 6 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mediante el cual se crearon, modificaron y suprimieron diversas fracciones arancelarias relativas al calzado y bienes ambientales, con el propósito de erradicar prácticas desleales de comercio y contar con esquemas de monitoreo sobre la importación de calzado; asimismo, se modificaron diversos aranceles relacionados con bienes ambientales con el propósito de dar cumplimiento al compromiso contraído por México en el marco del Foro deCooperación Económica Asia-Pacífico, por lo que resulta necesario actualizar el marco normativo aplicable a las mercancías relacionadas y otorgar certidumbre a la comunidad importadora y exportadora del país.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO
PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA LA EXPORTACIÓN DE ARMAS
CONVENCIONALES, SUS PARTES Y COMPONENTES, BIENES DE USO DUAL, SOFTWARE Y
TECNOLOGÍAS SUSCEPTIBLES DE DESVÍO PARA LA FABRICACIÓN Y PROLIFERACIÓN DE ARMAS
CONVENCIONALES Y DE DESTRUCCIÓN MASIVA
Primero.- Se modifica la fracción I de la Lista de control de instalaciones y equipos de fabricación de sustancias químicas de uso dual y tecnología y sistemas informáticos asociados prevista en el Anexo VII del Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2011 y sus modificaciones, únicamenterespecto de las mercancías que a continuación se identifican conforme a su fracción arancelaria y descripción de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se indica, en el orden que le corresponda según su numeración, como a continuación se indica:
ANEXO VII
LISTA DE CONTROL DE INSTALACIONES Y EQUIPOS DE FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS
QUÍMICAS DE USO DUAL Y TECNOLOGÍA Y SISTEMAS INFORMÁTICOS ASOCIADOS
I. INSTALACIONES Y EQUIPOS DE FABRICACIÓN
De las siguientes fracciones arancelarias:
8479.82.02
Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo comprendido en las fracciones 8479.82.01 y 8479.82.05.
Únicamente: Agitadores utilizados en las vasijas de reacción o reactores indicados; eimpulsores, álabes o ejes diseñados para dichos agitadores, cuando todas las superficiesdel agitador o del componente que entren en contacto directo con la sustancia o sustancias químicas que se estén procesando o que contengan estén hechos de materiales como: níquel o aleaciones con más del 40% de níquel en peso; aleaciones con más del 25% de níquel y el 20% de cromo en peso; fluoropolímeros (materiales poliméricos o elastoméricos con más del 35% de flúor en peso); vidrio o revestimiento de vidrio (incluido el revestimiento vitrificado o esmaltado); tántalo o aleaciones de tántalo; titanio o aleaciones de titanio; circonio o aleaciones de circonio; niobio (colombio) o aleaciones de niobio.
8479.82.04
Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la fracción 8479.82.05.
Únicamente: Agitadores utilizados en las vasijas de reacción o reactores indicados; eimpulsores, álabes o ejes diseñados para dichos agitadores, cuando todas las superficiesdel agitador o del componente que entren en contacto directo con la sustancia o sustancias químicas que se estén procesando o que contengan estén hechos de materiales como: níquel o aleaciones con más del 40% de níquel en peso; aleaciones con más del 25% de níquel y el 20% de cromo en peso; fluoropolímeros (materiales poliméricos o elastoméricos con más del 35% de flúor en peso); vidrio o revestimiento de vidrio (incluido el revestimiento vitrificado o esmaltado); tántalo o aleaciones de tántalo; titanio o aleaciones de titanio; circonio o aleaciones de circonio; niobio (colombio) o aleaciones de niobio.
Segundo.- Se adicionan al Grupo 1.A.3 y 1.A.4 del Anexo I del Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2011 y sus modificaciones, las mercancías que a continuación se identifican conforme a su fracción arancelaria y descripción de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que les corresponda según su numeración, como a continuación se indica:
ANEXO I
Categoría 1: Materiales especiales y equipos relacionados
1. A. Sistemas, equipos y componentes
Grupo 1.A.3
De las siguientes fracciones arancelarias:
3921.90.09
De poliéster metalizados con un ancho igual o superior a 35 mm, con un espesor inferior a 100 micrones.
Únicamente: Productos manufacturados de poliimidas aromáticas no fundibles, en forma de película, hoja, banda o cinta, que tengan un espesor superior a 0.254 mm o estén revestidos o laminados con carbono, grafito, metales o sustancias magnéticas.
Grupo 1.A.4
De las siguientes fracciones arancelarias:
6401.92.05
Calzado para hombres o jóvenes totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.02.
Únicamente: Calzado de protección diseñados especialmente o modificados para ladefensa contra agentes biológicos o materiales radiactivos adaptados para utilización enguerra o agentes químicos bélicos.
6401.92.06
Calzado para mujeres o jovencitas totalmente de plástico inyectado, excepto lo comprendido en la fracción 6401.92.03.
Únicamente: Calzado de protección diseñados especialmente o modificados para ladefensa contra agentes biológicos o materiales radiactivos adaptados para utilización enguerra o agentes químicos bélicos.
6401.92.07
Calzado para niños, niñas o infantes totalmente de plástico inyectado, excepto locomprendido en la fracción 6401.92.04.
Únicamente: Calzado de protección diseñados especialmente o modificados para ladefensa contra agentes biológicos o materiales radiactivos adaptados para utilización enguerra o agentes químicos bélicos.
Tercero.- Se adicionan al grupo 1.B.4 del Anexo VI del Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2011 y sus modificaciones, las mercancías que a continuación se identifican conforme a su fracción arancelaria y descripción de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y deExportación, en el orden que le corresponda según su numeración, como a continuación se indica:
ANEXO VI
1. EQUIPO INDUSTRIAL
1.B. EQUIPO PARA ENSAYOS Y PRODUCCIÓN
Grupo 1.B.4.
De las siguientes fracciones arancelarias:
8514.20.05
Incineradores de residuos o desperdicios.
Únicamente: Hornos que posean las características siguientes: capaces de funcionar a temperaturas superiores a 1123 K (850 ºC), con bobinas de inducción de 600 mm o menos de diámetro, y diseñados para una potencia de 5 kW, o más; y, alimentación de energía, con una salida de potencia de 5 kW o más, especialmente diseñada para dichos hornos.
Cuarto.- Se adicionan a la fracción I de la Lista de control de instalaciones y equipos de fabricación de sustancias químicas de uso dual y tecnología y sistemas informáticos asociados prevista en el Anexo VII del Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2011 y sus modificaciones, las mercancíasque a continuación se identifican conforme a su fracción arancelaria y descripción de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que les corresponda según su numeración, como a continuación se indica:
ANEXO VII
LISTA DE CONTROL DE INSTALACIONES Y EQUIPOS DE FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS
QUÍMICAS DE USO DUAL Y TECNOLOGÍA Y SISTEMAS INFORMÁTICOS ASOCIADOS
I. INSTALACIONES Y EQUIPOS DE FABRICACIÓN
De las siguientes fracciones arancelarias:
8417.80.04
Calentadores e incineradores catalíticos, reconocibles como concebidos para la eliminación de residuos tóxicos contaminantes.
Únicamente: Incineradores diseñados para destruir tanto agentes de guerra química como precursores sometidos a control por el GA o municiones químicas, que dispongan de sistemas de alimentación de residuos especialmente diseñados, instalaciones de manipulación especiales, y con una temperatura media en la cámara de combustión superior a 1000 ºC, en los que todas las superficies del sistema de alimentación de residuos que entren en contacto con los residuos estén hechas de los siguientes materiales o revestidas con los mismos: níquel o aleaciones con más del 40% de níquel en peso; aleaciones con más del 25% de níquel y el 20% de cromo en peso; o cerámica.
8417.80.05
Incineradores de desperdicios, excepto los comprendidos en la fracción 8417.80.03.
Únicamente: Incineradores diseñados para destruir tanto agentes de guerra química como precursores sometidos a control por el GA o municiones químicas, que dispongan de sistemas de alimentación de residuos especialmente diseñados, instalaciones de manipulación especiales, y con una temperatura media en la cámara de combustión superior a 1000 ºC, en los que todas las superficies del sistema de alimentación de residuos que entren en contacto con los residuos estén hechas de los siguientes materiales o revestidas con los mismos: níquel o aleaciones con más del 40% de níquel en peso; aleaciones con más del 25% de níquel y el 20% de cromo en peso; o cerámica.
8479.82.05
Agitadores, reconocibles como concebidos para el tratamiento de desperdicios, residuos y aguas residuales.
Únicamente: Agitadores utilizados en las vasijas de reacción o reactores indicados; e impulsores, álabes o ejes diseñados para dichos agitadores, cuando todas las superficies del agitador o del componente que entren en contacto directo con la sustancia o sustancias químicas que se estén procesando o que contengan estén hechos de materiales como: níquel o aleaciones con más del 40% de níquel en peso; aleaciones conmás del 25% de níquel y el 20% de cromo en peso; fluoropolímeros (materiales poliméricos o elastoméricos con más del 35% de flúor en peso); vidrio o revestimiento de vidrio (incluido el revestimiento vitrificado o esmaltado); tántalo o aleaciones de tántalo; titanio o aleaciones de titanio; circonio o aleaciones de circonio; niobio (colombio) o aleaciones de niobio.
Quinto.- Se elimina la fracción arancelaria 6401.92.99 del Grupo 1.A.4 del Anexo I del Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2011 y sus modificaciones.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los permisos expedidos previamente a la entrada en vigor del presente ordenamiento seguirán siendo válidos hasta su vencimiento, en los términos en que fueron expedidos, y podrán ser utilizados para los efectos para los que fueron emitidos.
México, D.F., a 29 de enero de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *