Dar a conocer la instalación del Órgano Interno de Control en la Agencia Nacional de Aduanas.
ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 18, 26, 37, fracción XII y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 6, fracciones I, 11, 12, fracción XIII, y 14, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 109, fracción III, párrafo penúltimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como para presentar denuncias de hechos constitutivos de delito.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 37, fracciones I, IX y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de la Función Pública, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental, fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en diversas materias, así como designar y remover entre otros, a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, de los citados órganos internos de control, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la secretaría, tendrán el carácter de autoridad, y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al titular de dicha dependencia.
Que el artículo 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, establece que corresponde originalmente a la persona titular de la secretaría las atribuciones y facultades previstas para esa dependencia en los ordenamientos jurídicos aplicables, por lo que, para el mejor desarrollo de los asuntos de su competencia, serán distribuidas entre las unidades administrativas de su adscripción.
Que el artículo 12, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública prevé, como facultad indelegable de la persona titular de la secretaría, la de designar y remover a los titulares de los órganos internos de control, así como a los titulares de sus respectivas áreas de auditoría interna, de desarrollo y mejora de la gestión pública; de quejas, denuncias e investigaciones, y de responsabilidades; en las dependencias, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, para desempeñar las funciones en materia de fiscalización, vigilancia, control interno, auditoría, quejas, denuncias, investigaciones, responsabilidades, resoluciones, trámites, servicios y demás actividades inherentes.Que el 21 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, cuyo artículo 1 dispone que su objeto es establecer las normas y atribuciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión,
con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, el cual tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como la recaudación de los ingresos federales aduaneros, entre otras más.
Que el artículo 5, último párrafo del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, dispone la existencia de un Órgano Interno de Control, adscrito a la Secretaría de la Función Pública, con cargo presupuestal a la Agencia.
Que el 9 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se delegan las facultades del Órgano Interno de Control de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en el Órgano Interno de Control del Servicio de Administración Tributaria, con la finalidad de dar seguimiento y atención a los asuntos que le confieren los ordenamientos jurídicos aplicables, en tanto se integra el Órgano Interno de Control en la Agencia Nacional de Aduanas de México.
Que con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, el cual dispone que la Agencia contará con un Órgano Interno de Control, al frente del cual estará un titular designado en los términos de los artículos 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 12, fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO por el que se instala el Órgano Interno de Control en la Agencia Nacional de Aduanas de México
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto instalar el Órgano Interno de Control en la Agencia Nacional de Aduanas de México.
SEGUNDO. La Agencia Nacional de Aduanas de México otorgará los recursos humanos, materiales y financieros que resulten necesarios para la óptima operación y funcionamiento del órgano interno de control, en términos de la normatividad aplicable y la disponibilidad presupuestaria.
TERCERO. Se comunica a las autoridades de cualquier ámbito y materia, servidores públicos y público en general, para todos los efectos legales y administrativos conducentes, que a partir de que surta efectos la publicación del presente Acuerdo, el Órgano Interno de Control en la Agencia Nacional de Aduanas de México tendrá como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma, número 10, colonia Tabacalera, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México.
CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, todas las denuncias, notificaciones, acuerdos, citatorios, procedimientos administrativos, correspondencia, trámites, requerimientos, servicios, solicitudes, desahogos y/o cualquier otra diligencia relacionados con los asuntos de la competencia del Órgano Interno de Control en la Agencia Nacional de Aduanas de México, se recibirán para su atención correspondiente en el domicilio señalado en el acuerdo anterior.Esta disposición aplica también para los actos, procesos y procedimientos que se encuentren en trámite y los ya concluidos en el Órgano Interno de Control del Servicio de
Administración Tributaria relacionados con el Órgano Interno de Control en la Agencia Nacional de Aduanas de México.
QUINTO. La interpretación del presente Acuerdo y los casos no previstos en este, corresponderá a la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control en la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con el artículo 33 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deroga el ACUERDO por el que se delegan las facultades del Órgano Interno de Control de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en el Órgano Interno de Control del Servicio de Administración Tributaria, publicado el 9 de febrero de 2022, en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- La Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control en la Secretaría de la Función Pública, establecerá los mecanismos necesarios para la transferencia de los asuntos y expedientes que se encuentran en el Órgano Interno de Control del Servicio de Administración Tributaria relacionados con el Órgano Interno de Control en la Agencia Nacional de Aduanas de México.
Ciudad de México, a 14 de marzo de 2023.
EL SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ROBERTO SALCEDO AQUINO