Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación

Fecha 17/11/2020

SECRETARIA DE ECONOMIA

Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o, fracción III, 5o, fracción XIII, 6o de la Ley de Comercio Exterior; 9o, fracciones XI y XV del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII y 32, fracciones I, III y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2o, fracción II, Regla Complementaria 10ª párrafo cuarto incisos a) y b), de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y Transitorio Quinto del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, y
CONSIDERANDO
Que el 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto).

Que la expedición de la mencionada Ley obedece a tres ejes principales: 1. Implementación de la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado, 2. Actualización de fracciones arancelarias obsoletas con bajo o nulo comercio y 3. Proceso de compactación y desdoblamiento de fracciones arancelarias.

Que el proceso de compactación y desdoblamiento mencionado en el Considerando anterior tiene como finalidad establecer las bases para crear los números de identificación comercial que permitan dar seguimiento a mercancías que resulten relevantes en el comercio exterior mexicano y contar con información precisa y relevante para la toma de decisiones.

Que el primer párrafo de la Regla Complementaria 10ª del Artículo 2o, fracción II, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación señala que se establecerán los números de identificación comercial en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números, los cuales serán determinados por la Secretaría de Economía, con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como que la metodología será publicada en el DOF por conducto de la Secretaría de Economía.

Que de conformidad con el Artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 10ª, tercer párrafo de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la clasificación de las mercancías estará integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial, el cual estará integrado por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda que se declare, y que estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99, lo que permitirá contar con datos estadísticos más precisos, es decir, una herramienta de facilitación comercial que permitirá separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Que para la creación y modificación de los números de identificación comercial deben observarse tres criterios: alineación a la nomenclatura y sus reglas de interpretación de las cuales deriva; operatividad en la aduana, a fin de no generar obstáculos en sus procedimientos; y valor de comercio, en el que se establece el parámetro de al menos un millón de dólares americanos anuales para que tenga mérito generar una nueva categoría de identificación comercial.

Que los números de identificación comercial fueron determinados con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo su órgano desconcentrado, el Servicio de Administración Tributaria.

Que el 28 de agosto de 2020, se publicó el Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial, mediante el cual se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial en los que se clasificarán las mercancías en función de las fracciones arancelarias y, que en este sentido, tal metodología comprende los criterios de evaluación, los parámetros de los mismos, así como el procedimiento a seguir para ello.

Que de conformidad con el Artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 10ª, párrafo cuarto, incisos a) y b) de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la Secretaría de Economía dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el DOF los números de identificación comercial de las fracciones arancelarias y las tablas de correlación de los mismos.

Que el Quinto Transitorio del Decreto, establece que la Secretaría de Economía dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del propio Decreto deberá publicar los números de identificación comercial, así como las tablas de correlación a los que se refiere el artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 10ª, párrafo cuarto, incisos a) y b) de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Que es indispensable contar con Anotaciones de los números de identificación comercial, con la finalidad de brindar certeza jurídica y efectuar una correcta clasificación de las mercancías en los mismos.

Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS NÚMEROS DE IDENTIFICACIÓN COMERCIAL (NICO) Y SUS TABLAS DE CORRELACIÓN
Artículo Primero. – El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los números de identificación comercial (NICO) en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los NICO:

TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 6 de noviembre de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.