México D.F., a 3 de Diciembre de 2018
Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 96 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 26 de octubre de 2018.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Hacemos de su cocimiento que la Secretaria de Economía publicó en el Diario Oficial con fecha de 30/11/2018 la Decisión 96 del del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia, adoptada el 26 de octubre de 2018, en donde se adicionan a la dispensa temporal productos nuevos, se amplían la vigencia de prorrogas de la Decisión No. 91 y se incrementan y amplían los montos de ciertos insumos, entre otros:
- Se crea la dispensa temporal con vigor del 12 de diciembre de 2018 al 11 de diciembre de 2020, para productos tales como: tejidos de punto con elastómero, tejidos de punto por urdimbre y demás tejidos de punto de fibras sintéticas, pantalones para mujer y niña, camisas y blusas para hombre y mujer de punto respectivamente de fibras sintéticas, pantalones para mujer de punto, bragas y sostenes, fajas braga y artículos similares de fibras sintéticas, bañadores para hombre y mujer de punto; elaborados totalmente en la República de Colombia, a partir del material producido u obtenido fuera de la zona, con hilados de filamentos sintéticos de la subpartida 5402.47.
- Se amplían las prórrogas de las dispensas temporales de los Numerales 2, 3, 4 y 5 de la Decisión 91 de fecha 13/10/2018, por el periodo del 12 de diciembre del 2018 al 11 de diciembre del 2019, para la elaboración de productos tales como: tejidos de punto de fibras sintéticas, camisas, blusas, bragas, calzoncillos, sostenes y fajas braga.
- Se incrementa el monto para ciertos insumos del Numeral 3 y 5 de la Decisión 91 de fecha 13/10/2018, tales como hilados de filamentos sintéticos de las subpartidas 5402.11, 5402.44 y 5402.45, para la elaboración de productos como: tejidos con hilados de alta tenacidad, encajes, tejidos de punto con elastómero, tejidos de punto por urdimbre de fibras sintéticas o artificiales, bragas, batas para mujer y niñas, T-shirts y camisetas de algodón, calzas, pantimedias y leotardos de fibras sintéticas sostenes y fajas bragas.
- Se disminuye el monto para ciertos insumos del Numeral 2 y 4 de la Decisión 91 de fecha 13/10/2018, tales como hilados y monofilamentos sintéticos de las subpartidas 5402.47, 5402.31, 5402.33, 5404.44, 5402.45, 5402.47 y 5404.11 para la elaboración de productos como: tejidos de punto de fibras sintéticas, pantalones para mujer y niña, camisas y blusas para hombre y mujer de punto respectivamente de fibras sintéticas, bragas y sostenes, fajas braga y artículos similares de fibras sintéticas, bañadores para hombre y mujer de punto.
La dispensa solamente ampara productos clasificados en una misma subpartida; de no corresponder a lo anterior se deberá llenar un certificado para cada una de ellas. Asimismo, no omitimos comentarles, que la presente información ya se encuentra en la base de datos CAAAREM .
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA