Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 96 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia, adoptada el 26/10/2018

0.B8
G-0238/2018
México D.F., a 3 de Diciembre de 2018

Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 96 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 26 de octubre de 2018.

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A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Hacemos de su cocimiento que la Secretaria de Economía publicó en el Diario Oficial con fecha de 30/11/2018 la Decisión 96 del del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia, adoptada el 26 de octubre de 2018, en donde se adicionan a la dispensa temporal productos nuevos, se amplían la vigencia de prorrogas de la Decisión No. 91 y se incrementan y amplían los montos de ciertos insumos, entre otros:

  • Se crea la dispensa temporal con vigor del 12 de diciembre de 2018 al 11 de diciembre de 2020, para productos tales como: tejidos de punto con elastómero, tejidos de punto por urdimbre y demás tejidos de punto de fibras sintéticas, pantalones para mujer y niña, camisas y blusas para hombre y mujer de punto respectivamente de fibras sintéticas, pantalones para mujer de punto, bragas y sostenes, fajas braga y artículos similares de fibras sintéticas, bañadores para hombre y mujer de punto; elaborados totalmente en la República de Colombia, a partir del material producido u obtenido fuera de la zona, con hilados de filamentos sintéticos de la subpartida 5402.47.

 

  • Se amplían las prórrogas de las dispensas temporales de los Numerales 2, 3, 4 y 5 de la Decisión 91 de fecha 13/10/2018, por el periodo del 12 de diciembre del 2018 al 11 de diciembre del 2019, para la elaboración de productos tales como: tejidos de punto de fibras sintéticas, camisas, blusas, bragas, calzoncillos, sostenes y fajas braga.
  • Se incrementa el monto para ciertos insumos del Numeral 3 y 5 de la Decisión 91 de fecha 13/10/2018, tales como hilados de filamentos sintéticos de las subpartidas 5402.11, 5402.44 y 5402.45, para la elaboración de productos como: tejidos con hilados de alta tenacidad, encajes, tejidos de punto con elastómero, tejidos de punto por urdimbre de fibras sintéticas o artificiales, bragas, batas para mujer y niñas, T-shirts y camisetas de algodón, calzas, pantimedias y leotardos de fibras sintéticas sostenes y fajas bragas.
  • Se disminuye el monto para ciertos insumos del Numeral 2 y 4 de la Decisión 91 de fecha 13/10/2018, tales como hilados y monofilamentos sintéticos de las subpartidas 5402.47, 5402.31, 5402.33, 5404.44, 5402.45, 5402.47 y 5404.11 para la elaboración de productos como: tejidos de punto de fibras sintéticas, pantalones para mujer y niña, camisas y blusas para hombre y mujer de punto respectivamente de fibras sintéticas, bragas y sostenes, fajas braga y artículos similares de fibras sintéticas, bañadores para hombre y mujer de punto.

La dispensa solamente ampara productos clasificados en una misma subpartida; de no corresponder a lo anterior se deberá llenar un certificado para cada una de ellas. Asimismo, no omitimos comentarles, que la presente información ya se encuentra en la base de datos CAAAREM Diario Oficial.

ATENTAMENTE

RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA