DOF: 07/09/2020
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo multianual para importar arroz palay (2020-2021).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, yCONSIDERANDO
Que el 8 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece el arancel-cupo a la importación de las mercancías que se indican, mediante el cual se estableció un arancel-cupo exento a mercancías clasificadas en diversas fracciones arancelarias correspondientes a carne de bovino fresca, refrigerada y congelada, y arroz, cuando el importador cuente con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, con el propósito de contar con mecanismos que permitan atender situaciones que afecten la disponibilidad y acceso a dichos productos y garantizar el abasto y la protección del ingreso de las familias mexicanas.Que el 1 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar carne de res y arroz, mediante el cual se dieron a conocer los requisitos para la presentación de solicitudes, los criterios de asignación de los cupos, así como el procedimiento de expedición de los certificados correspondientes.Que el 26 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer los cupos para importar carne de res y arroz, mediante el cual se amplió el periodo de vigencia de dichos cupos, manteniendo para el caso de la importación de arroz, un monto anual de 150,000 toneladas, hasta el 31 de diciembre de 2019.Que derivado del análisis realizado por la Secretaría de Economía, a partir de la información dada a conocer por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), se observó que en 2019, la producción nacional de arroz palay disminuyó 13.6% respecto a 2018 (pasó de 283,763 a 245,217 toneladas), a consecuencia de la sequía que se presentó en las zonas productoras.Que de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de arroz publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), durante 2017 y 2019, el precio del arroz aumentó 9.23% (de 94.134 a 102.826 unidades índice -ui-); de enero a julio de 2020 fue 20.3% mayor respecto al índice del mismo periodo del año anterior (de 102.172 a 122.866 ui); y, en julio 2020 registró un aumento de 4.1% respecto al mes previo (de 140.603 a 146.438 ui).Que la volatilidad que se presenta en el mercado cambiario, incide en el aumento de precios al consumidor final. En el mes de julio de 2020, el tipo de cambio se ubicó en $22.40 por dólar, 17.6% mayor que el mismo mes del año anterior (de $19.05 a $22.40 por dólar) y 16.3% mayor que el promedio en 2019 (de $19.26 a $22.40 por dólar).Que el 30 de marzo de 2020 se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el cual ha afectado a diversas regiones en todo el territorio nacional en materia de salubridad general y en actividades sociales, educativas y económicas.Que la creciente demanda de arroz palay debido a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como a las condiciones de sequía que se presentaron en 2019 y a la variación del tipo de cambio, hacen necesario mantener disponibles opciones de proveeduría de terceros países, que contribuyan a la estabilidad económica y social del país, con la finalidad de promover la estabilidad de precios e incentivar el bienestar de las familias mexicanas, principalmente las que están en condición de pobreza.Que el arroz forma parte de la canasta alimentaria del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y de la canasta básica definida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).Que con el cupo de arroz palay, se busca incrementar la capacidad productiva nacional, incentivar la inversión en el país, fortalecer la cadena agroalimentaria, mantener fuentes de empleos, y paulatinamente ir reduciendo la dependencia de las importaciones. Que por lo anterior, es necesario dar a conocer a las personas interesadas los requisitos para la presentación de solicitudes, el criterio de asignación del cupo, así como el procedimiento de expedición de los certificados correspondientes.Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018, se abrogarán el “Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar maíz originario de la República del Perú” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2012 y su posterior modificación, así como el “Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar con la preferencia arancelaria establecida en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, flores frescas y café kosher originarios del Estado de Israel”, publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de julio de 2007 y su posterior modificación.Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, por lo que se expide el siguiente:ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO MULTIANUAL PARA IMPORTAR ARROZ
PALAY (2020-2021)
Primero.- El cupo para importar arroz palay con el arancel-cupo establecido en el Decreto por el que se establece el arancel-cupo a la importación de las mercancías que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2016, es el que se indica en la siguiente tabla:Fracción arancelaria
Descripción
Monto (toneladas)
Periodo
1006.10.01
Arroz con cáscara (arroz
“paddy”).
30,000
Del 1 de septiembre al 31
de diciembre de 2020.
75,000
Del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2021.
Segundo.- El cupo a que se refiere el Punto Primero del presente Acuerdo se asignará bajo el mecanismo de asignación directa en su modalidad de “Primero en tiempo, primero en derecho”.Tercero.- Podrán solicitar la asignación del cupo previsto en el Punto Primero del presente Acuerdo, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, que sean productores, procesadores o molineros de arroz. Los solicitantes presentarán copia de su acta constitutiva con el objeto social que lo avale.Cuarto.- La asignación se efectuará conforme a los siguientes criterios:I. Lo que resulte menor entre:a) La cantidad solicitada;b) El monto indicado en la factura comercial y el conocimiento de embarque, la carta de porte o guía aérea, según sea el caso;c) 10% del volumen total anual del cupo, od) El saldo del cupo.II. El monto máximo a asignar por beneficiario será el 10% del volumen total anual del cupo (3,000 toneladas para el año 2020 y 7,500 toneladas para el año 2021), yIII. Cuando el solicitante haya sido beneficiario de tres asignaciones de los cupos, a efecto de poder autorizarle asignaciones subsecuentes deberá demostrar el ejercicio total de por lo menos una de las asignaciones otorgadas anteriormente, de forma tal que, durante el periodo de vigencia de los cupos, los beneficiarios no cuenten con más de dos asignaciones sin comprobar.Quinto.- Las solicitudes para la obtención del cupo a que se refiere el presente Acuerdo podrán presentarse a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o a través de las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Secretaría de Economía que corresponda al domicilio del interesado utilizando el formato SE-FO-03-033 “Asignación directa de cupo de importación y exportación”, adjuntando digitalizados el acta constitutiva con el objeto social que lo avale como productor, procesador o molinero de arroz; la factura comercial del producto aimportar que indique el monto; el conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según sea el caso, y los pedimentos de importación que demuestren el ejercicio de las asignaciones conforme al Punto anterior.El horario de recepción de las solicitudes en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior será durante las 24 horas en días hábiles y, en el caso de las solicitudes que se presenten ante las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Secretaría de Economía, el horario de recepción será de las 9:00 a las 14:00 horas, hora local en días hábiles.Sexto.- La Secretaría de Economía emitirá, en su caso, la resolución de asignación de cupo que fungirá como certificado de cupo, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de asignación.Séptimo.- Los certificados de cupo tendrán una vigencia de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de expedición de los mismos, o al 31 de diciembre del periodo que corresponda, lo que ocurra primero; son nominativos; intransferibles e improrrogables.Cuando el beneficiario ingrese la solicitud por primera vez durante la vigencia del cupo, el trámite corresponderá a la Asignación de cupo primera vez, en este caso los dígitos de la resolución que fungirán como certificado serán los últimos 14 del folio generado, mismo que consta de 25 dígitos.Cuando el beneficiario ingrese solicitudes subsecuentes durante la vigencia del cupo, el trámite corresponderá a la Ampliación de monto, en este caso los dígitos de la resolución que fungirán como certificado serán los últimos 15 del folio generado, mismo que consta de 25 dígitos.Una vez expedida la resolución, la Secretaría de Economía lo notificará al Servicio de Administración Tributaria al día hábil siguiente para que se pueda realizar la validación del pedimento de importación.Los beneficiarios deberán presentar el pedimento de importación ante la aduana en los términos del artículo 36-A de la Ley Aduanera, debiendo anotar en el campo relativo al certificado de cupo los últimos 14 o 15 dígitos, según corresponda, del folio generado en el acuse de recepción de trámite emitido por la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior al momento de la resolución de la solicitud.Octavo.- En caso de que al término de la vigencia de los certificados de cupo existan saldos no ejercidos, conforme a las cifras de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, éstos se reasignarán durante el periodo de vigencia del cupo en los términos del presente Acuerdo.Noveno.- El formato a que se hace referencia en este Acuerdo estará a disposición de los interesados en las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Secretaría de Economía y en la página electrónica http://www.gob.mx/tramites/economia.Décimo.- Los certificados de cupos expedidos al amparo del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.Décimo Primero.- La información de los certificados de cupo será pública en el apartado de transparencia disponible en la página electrónica www.snice.gob.mx.TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.SEGUNDO.- Con el objeto de garantizar la equidad en la asignación de los cupos, el horario para la presentación de las solicitudes tanto en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior como en las Oficinas de Representación en las entidades federativas de la Secretaría de Economía comenzará a partir de las 11:00 horas (tiempo de la Zona del Centro de México) exclusivamente el día que entre en vigor el presente Acuerdo y el primer día hábil de enero de 2021. Ciudad de México, a 31 de agosto de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.