DOF: 05/06/2018
ACUERDO mediante el cual se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de cerdo fresca, refrigerada y congelada.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 31, 32 y 33 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; y 5 fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, queestablece el arancel-cupo a la importación de las mercancías que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2014, establece un arancel-cupo exento aplicable a las fracciones arancelarias 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01 y 0203.29.99, correspondientes a carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada y congelada, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.
Que dicha medida fue establecida a fin de coadyuvar a estabilizar el mercado al evitar la carencia en el abasto y la afectación de la economía por el incremento en los precios de dichos productos, como resultado de la oferta nacional insuficiente.
Que la suspensión de beneficios comerciales a los Estados Unidos de América (EE.UU.) en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), eliminando los aranceles preferenciales vigentes a la importación de diversos productos originarios de ese país, independientemente del país de procedencia, establecidos en el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002 y sus modificaciones posteriores, y la modificación de aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones posteriores, únicamente por lo que respecta a la importación de diversas mercancías originarias de los EE.UU., independientemente de su país de procedencia, implican el cobro de aranceles a la carne de cerdo originaria de EE.UU. que se importe a México.
Que de acuerdo con el análisis realizado por la Secretaría de Economía, a partir de información del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y del Sistema de Información Arancelaría Vía Internet de la Secretaría de Economía, entre 2010 y 2017, EE.UU. representó el 89.2% de las importaciones de carne de cerdo de México y que las importaciones representaron en promedio el 33.3% del Consumo Nacional Aparente.
Que ante la urgencia de evitar que se desestabilice el mercado de carne de cerdo, mejorar los niveles de oferta y proteger a los consumidores, es necesario diversificar las opciones de proveeduría externa.
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL CUPO PARA IMPORTAR, CON EL ARANCEL-
CUPO ESTABLECIDO, CARNE DE CERDO FRESCA, REFRIGERADA Y CONGELADA
CUPO ESTABLECIDO, CARNE DE CERDO FRESCA, REFRIGERADA Y CONGELADA
Primero.- Se establece un cupo agregado para importar carne de cerdo fresca, refrigerada y congelada, libre de arancel, de conformidad con lo establecido en el Decreto por el que se establece arancel-cupo a la importación de mercancías, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2014, como se indica en la siguiente tabla:
Fracción
arancelaria |
Descripción
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Monto y periodo
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0203.12.01
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Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
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350,000 toneladas
Al 31 de diciembre de
2018. |
0203.19.99
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Las demás.
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0203.22.01
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Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
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0203.29.99
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Las demás.
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Segundo.- El cupo a que se refiere el Punto Primero del presente Acuerdo se asignará bajo el mecanismo de asignación directa en su modalidad de “Primero en tiempo, primero en derecho”.
Tercero.- Podrán solicitar la asignación del cupo previsto en el Punto Primero del presente Acuerdo las personas morales que pertenezcan a la industria procesadora de carne de cerdo establecidas en los Estados Unidos Mexicanos.
Cuarto.- La asignación directa en la modalidad de “Primero en tiempo, primero en derecho” se efectuará conforme a lo siguiente:
I. Empresas con antecedentes de importación en el año inmediato anterior de las mercancías sujetas al cupo, hasta el 97% del cupo.
Se asignará lo que resulte menor entre:
a. La cantidad solicitada,
b. El equivalente al volumen de importaciones definitivas del solicitante en el año inmediato anterior más un 10%, de acuerdo a la información de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para 2018, el monto máximo a asignar será el volumen que resulte de aplicar lo indicado en el párrafo anterior menos las importaciones definitivas realizadas durante el 2018, previas a la asignación.
c. El saldo del cupo.
II. Empresas sin antecedentes de importación en el año inmediato anterior, hasta el 3% del cupo.
Lo que resulte menor entre:
a. La cantidad solicitada,
b. El monto indicado en la factura comercial y el conocimiento de embarque, la carta de porte o guía aérea, según sea el caso, y
c. El saldo del cupo.
Previo a la asignación, la Dirección General de Comercio Exterior solicitará a la Dirección General de Industrias Ligeras la opinión sobre las asignaciones.
Quinto.- Las solicitudes para la obtención del cupo al que se refiere el presente Acuerdo deberán presentarse en la oficialía de partes de la Dirección General de Comercio Exterior, sita en Insurgentes Sur No. 1940, PB, Col. Florida, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, a partir de las 09:00 horas (tiempo de la Zona del Centro de México) y hasta las 14:00 horas de lunes a viernes.
Las solicitudes de asignación se deberán presentar en el formato SE-FO-03-033 “Asignación directa de cupo de importación y exportación”, y se deberá anexar:
I. Empresas con antecedentes de importación en el año inmediato anterior:
a. Acta constitutiva;
b. Poder notarial;
c. Identificación del que suscribe la solicitud;
d. Constancia de identificación fiscal, y
e. Carta bajo protesta de decir verdad en la que se indiquen los consumos totales de 2017 de la mercancía, señalando si las importaciones son directas o se realizaron a través de un tercero. En caso de que se hayan realizado por un tercero se deberá señalar y desglosar la empresa que realizó la importación y el monto, anexando facturas que comprueben la compraventa.
II. Empresas sin antecedentes de importación:
a. Acta constitutiva;
b. Poder notarial;
c. Identificación del que suscribe la solicitud;
d. Constancia de identificación fiscal;
e. Factura comercial, y
f. El conocimiento de embarque, la carta de porte o guía aérea, según corresponda.
La Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía emitirá, en su caso, el oficio de asignación de cupo al día hábil siguiente a la presentación de la solicitud.
Sexto.- Una vez emitido el oficio de asignación, la Secretaría de Economía expedirá los certificados de cupo que correspondan, por embarque y fracción arancelaria, previa solicitud del interesado en el formato SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)” y deberá presentarse en la oficialía de partes de la Dirección General de Comercio Exterior, sita en Insurgentes Sur No. 1940, PB, Col. Florida, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, a partir de las 09:00 horas (tiempo de la Zona del Centro de México) y hasta las 14:00 horas de lunes a viernes.
La solicitud de certificado de cupo podrá ser presentada desde el momento en que la empresa cuente con el oficio de asignación correspondiente y la Secretaría de Economía expedirá el certificado de cupo a más tardar en dos hábiles siguientes a la fecha de ingreso de la solicitud.
Séptimo.- Cuando el solicitante haya sido beneficiario de tres asignaciones de cupo, a efecto de poder autorizarle asignaciones subsecuentes, deberá haber ejercido el total de por lo menos una de las asignaciones otorgadas anteriormente; para lo cual deberá adjuntar copia del pedimento de importación correspondiente a la solicitud de asignación de cupo, de forma tal que durante el periodo de vigencia del cupo, los beneficiarios no cuenten con más de tres certificados sin comprobar. Lo anterior a efecto de facilitar la utilización del cupo a los usuarios.
Octavo.- El certificado de cupo es nominativo e intransferible. Los beneficiarios podrán devolver la asignación que no vayan a utilizar a fin de que la Secretaría de Economía reasigne el cupo bajo la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho, para lo anterior se publicará el monto disponible y la fecha de apertura de la ventanilla en la página www.siicex.gob.mx
Noveno.- La vigencia de los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo será lo que ocurra primero: 60 días naturales contados a partir de la asignación o al 31 de diciembre de 2018.
Décimo.- Los formatos a que se hace referencia en este Acuerdo estarán a disposición de los interesados en las Delegaciones y Subdelegaciones Federales de la Secretaría de Economía.
Décimo primero.- Las autorizaciones emitidas al amparo del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.
Décimo segundo.- La información de las solicitudes de asignación de cupo y de certificados de cupo será pública en el portal de transparencia en la página electrónica www.siicex.gob.mx.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- En cumplimiento a lo señalado en el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018, se reducirá el plazo de respuesta del trámite con homoclave SE-03-033, el cual se reflejará en un plazo no mayor a diez días en el Registro Federal de Trámites y Servicios.
Ciudad de México, a 4 de junio de 2018.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.