Acuerdo determina organización, funcionamiento y circunscripción de las Oficinas de Representación de la Secretaría de Economía

DOF: 13/03/2023

ACUERDO por el que se determina la organización, funcionamiento y circunscripción de las Oficinas de Representación de la Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria de Economía, con fundamento en los artículos 14 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 3, párrafo segundo, 5, fracción XII, 64 y 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y
CIRCUNSCRIPCIÓN DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto determinar la organización, funcionamiento y circunscripción territorial de las Oficinas de Representación de la Secretaría de Economía.

Artículo 2. Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:

I.          Secretaría, a la Secretaría de Economía;

II.         Dirección General, a la Dirección General de Coordinación Territorial de Trámites y Servicios de Economía de la Secretaría;

III.        Oficinas de Representación, a las oficinas en las entidades federativas a que se refiere el artículo 2, apartado A, fracción II, numeral 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía;

IV.        Unidades administrativas centrales, a las unidades administrativas previstas en el artículo 2, apartado A del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, con excepción de las previstas en su fracción II, numeral 48.

Artículo 3. Las Oficinas de Representación ejercerán sus atribuciones y funciones en la circunscripción a que se refiere el artículo 5 del presente Acuerdo, en los términos previstos en el presente instrumento y conforme a los lineamientos e instrucciones que reciban de las unidades administrativas centrales, a través de la Dirección General.

Artículo 4. Las Oficinas de Representación tendrán la sede que a continuación se señala:

I.          Oficina de Representación de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes, Aguascalientes;

II.         Oficina de Representación de Baja California, con sede en Tijuana, Baja California;

III.        Oficina de Representación de Baja California Sur, con sede en La Paz, Baja California Sur;

IV.        Oficina de Representación de Campeche, con sede en Campeche, Campeche;

V.         Oficina de Representación de Coahuila, con sede en Saltillo, Coahuila;

VI.        Oficina de Representación de Colima, con sede en Colima, Colima;

VII.       Oficina de Representación de Chiapas, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas;

VIII.      Oficina de Representación de Chihuahua 1, con sede en Chihuahua, Chihuahua;

IX.        Oficina de Representación de Chihuahua 2, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua;

X.         Oficina de Representación de Durango, con sede en Durango, Durango;

XI.        Oficina de Representación de Guanajuato, con sede en León, Guanajuato;

XII.       Oficina de Representación de Guerrero, con sede en Acapulco, Guerrero;

XIII.      Oficina de Representación de Hidalgo, con sede en Pachuca, Hidalgo;

XIV.      Oficina de Representación de Jalisco, con sede en Guadalajara, Jalisco;

XV.       Oficina de Representación de México, con sede en Toluca, Estado de México;

XVI.      Oficina de Representación de Michoacán, con sede en Morelia, Michoacán;

XVII.     Oficina de Representación de Morelos, con sede en Cuernavaca, Morelos;

XVIII.     Oficina de Representación de Nayarit, con sede en Tepic, Nayarit;

XIX.      Oficina de Representación de Nuevo León, con sede en Monterrey, Nuevo León;

XX.       Oficina de Representación de Oaxaca, con sede en Oaxaca, Oaxaca;

XXI.      Oficina de Representación de Puebla, con sede en Puebla, Puebla;

XXII.     Oficina de Representación de Querétaro, con sede en Querétaro, Querétaro;

XXIII.     Oficina de Representación de Quintana Roo, con sede en Benito Juárez, Quintana Roo;

XXIV.    Oficina de Representación de San Luis Potosí, con sede en San Luis Potosí, San Luis Potosí;

XXV.     Oficina de Representación de Sinaloa, con sede en Culiacán, Sinaloa;

XXVI.    Oficina de Representación de Sonora, con sede en Hermosillo, Sonora;

XXVII.   Oficina de Representación de Tabasco, con sede en Villahermosa, Tabasco;

XXVIII.   Oficina de Representación de Tamaulipas 1, con sede en Reynosa, Tamaulipas;

XXIX.    Oficina de Representación de Tamaulipas 2, con sede en Nuevo Laredo, Tamaulipas;

XXX.     Oficina de Representación de Tlaxcala, con sede en Tlaxcala, Tlaxcala;

XXXI.    Oficina de Representación de Veracruz, con sede en Boca del Río, Veracruz;

XXXII.   Oficina de Representación de Yucatán, con sede en Mérida, Yucatán, y

XXXIII.   Oficina de Representación de Zacatecas, con sede en Zacatecas, Zacatecas.

Las Oficinas de Representación estarán a cargo de un Representante quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará del personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 5. Las Oficinas de Representación tienen como circunscripción los municipios de las entidades federativas donde se encuentra su sede, salvo los casos siguientes:

I.          La Oficina de Representación de México, tiene como circunscripción los municipios del Estado de México, con excepción de los siguientes: Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, La Paz, Tecámac, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad, cuyos asuntos se atenderán por las unidades administrativas centrales, de acuerdo a su competencia;

II.         La Oficina de Representación de Chihuahua 1, tiene como circunscripción el territorio del Estado de Chihuahua no comprendido en la fracción III de este artículo;

III.         La Oficina de Representación de Chihuahua 2, tiene como circunscripción la franja y región fronteriza que, en términos del artículo 136 de la Ley Aduanera, corresponde al Estado de Chihuahua;

IV.        La Oficina de Representación de Tamaulipas 1, tiene como circunscripción el territorio del Estado de Tamaulipas no comprendido en la fracción V de este artículo, y

V.         La Oficina de Representación de Tamaulipas 2, tiene como circunscripción la franja y región fronteriza que, en términos del artículo 136 de la Ley Aduanera, corresponde al Estado de Tamaulipas.

Artículo 6. Además de las atribuciones que les correspondan conforme al artículo 67 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, las Oficinas de Representación tendrán las siguientes facultades:

I.          Difundir los instrumentos diseñados por la Secretaría para promover la actividad económica;

II.         Realizar estudios sobre precios y tarifas de productos de consumo básico y de servicios esenciales, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la unidad administrativa central competente;

III.        Difundir y orientar a la micro, pequeña y mediana empresa, sobre los trámites, servicios y apoyos que brinda la Secretaría;

IV.        Difundir y promover el Registro Público de Comercio;

V.         Realizar visitas en materia de comercio exterior, conforme a las órdenes de verificación emitidas por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior;

VI.        Remitir a la unidad administrativa central que corresponda, a más tardar el día hábil siguiente a

su recepción, los asuntos a que se refieren las fracciones II, II Bis y IX del artículo 67 del Reglamento Interior de la Secretaría;

VII.       Ejercer las atribuciones conferidas en el artículo 67 del Reglamento Interior de la Secretaría, conforme a las instrucciones y lineamientos que emita la Dirección General, y

VIII.      Las demás que determinen las unidades administrativas centrales y se instruyan a través de la Dirección General.

Artículo 7. Para la atención de los requerimientos administrativos, las Oficinas Regionales se organizarán en las siguientes regiones:

I.          Noroeste, con sede en Tijuana, Baja California y circunscripción para las Oficinas de Representación de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua 1, Chihuahua 2, Durango, Sinaloa y Sonora;

II.         Noreste, con sede en Monterrey, Nuevo León y circunscripción para las Oficinas de Representación de Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas 1 y Tamaulipas 2;

III.        Occidente, con sede en Guadalajara, Jalisco y circunscripción para las Oficinas de Representación de Colima, Jalisco, Michoacán y Nayarit;

IV.        Oriente, con sede en Boca del Río, Veracruz y circunscripción para las Oficinas de Representación de Hidalgo, Puebla, Tlaxcala y Veracruz;

V.         Centro Norte, con sede en León, Guanajuato y circunscripción para las Oficinas de Representación de Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí y Zacateas;

VI.        Centro Sur, con sede en Toluca, Estado de México y circunscripción para las Oficinas de Representación de México y Morelos;

VII.       Suroeste, con sede en Oaxaca, Oaxaca y circunscripción para las Oficinas de Representación de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, y

VIII.       Sureste, con sede en Villahermosa, Tabasco y circunscripción para las Oficinas de Representación de Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.

Cada una de las regiones a que se refieren las fracciones anteriores contará con un Enlace Administrativo, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará del personal que al efecto se asigne.

El personal a que se refiere el párrafo anterior se adscribirán a la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría.

La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, designará un coordinador de los enlaces administrativos a que se refiere este artículo y cada dirección general adscrita a dicha Unidad designará a un servidor público para que atienda a los referidos enlaces en las materias que corresponda, conforme a lo previsto en las “Políticas de Operación para los trámites administrativos de las Oficinas de Representación”.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga el Acuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones, organización y circunscripción de las delegaciones y subdelegaciones federales y oficinas de servicios de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre 1994 y sus posteriores modificaciones.

Tercero. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite ante las delegaciones y subdelegaciones federales y oficinas de servicios a que se refiere el Acuerdo señalado en el transitorio anterior, y que conforme a este Acuerdo dejen de ser de competencia de las oficinas en las entidades federativas a que se refiere el artículo 2, apartado A, fracción II, numeral 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, serán atendidos por las unidades administrativas centrales de la Secretaría a las que competa conforme al mencionado Reglamento.

Para los efectos del párrafo anterior, las unidades administrativas centrales remitirán a las Oficinas de Representación los formatos en los que se relacionarán los asuntos en trámite y los concluidos, mismos que, junto con los expedientes correspondientes, deberán remitirse a las unidades administrativas centrales competentes, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de los referidos formatos.

Cuarto. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Dirección General y la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría deben emitir los lineamientos a que se refiere el artículo 6, fracción VII de este Acuerdo y las “Políticas de Operación para los trámites administrativos de las Oficinas de Representación”, respectivamente, los cuales serán de observancia obligatoria para la operación de las mismas.

Ciudad de México, a 6 de marzo de 2023.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.