Acuerdo de Modificación de la delimitación del recinto portuario de Puerto Chiapas, Estado de Chiapas

DOF: 12/09/2023

ACUERDO de Modificación de la delimitación y determinación del recinto portuario de Puerto Chiapas, Estado de Chiapas.

JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Secretario de Marina y MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 27, párrafos quinto y sexto y 42, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o, fracción I, 30, fracciones IV, incisos a y b, V, inciso a), V Bis, XIV Bis, XIV Ter y 32 Bis, fracciones VIII y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 2o, fracciones I, II y III, 3o, 14 y 16 fracciones I, V y XIV de la Ley de Puertos; 1, 3, fracciones I y II, 4, 6, fracciones I, II y IV, 7, fracciones III, IV, V, VI y VII, 9, 13, 59, fracción III,119, fracción IV, tercer párrafo y 120 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2, fracción I, 3, inciso a), 4 y 7 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o, 3o, 4o, 6o, fracción I y 7o de la Ley Federal del Mar; 1, 3, 4, 5 y 28 del Reglamento de la Ley de Puertos; 1, 2, fracción III, 5, 6, Apartado A, fracciones VIII y XIX y Apartado B, fracción VI, inciso e) del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; y 6, fracciones XXVII y XLII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que corresponde a la Secretaría de Marina administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios, de conformidad con el artículo 30, fracción XIV Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con excepción de los concesionados bajo el régimen de Administración Portuaria Integral, en términos de los artículos 20 y 38 de la Ley de Puertos, así como 28 de su Reglamento;

Que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32 Bis fracciones VIII y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, llevar a cabo el despacho de los asuntos que expresamente le atribuyan las demás leyes y reglamentos específicos, contando con la facultad de ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, por lo que está facultada expresamente para intervenir en todo lo relativo a la delimitación y determinación de los Recintos Portuarios;

Que el día siete de diciembre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos; mediante el cual se transfirieron atribuciones de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes a la Secretaría de Marina, en materia marítima y portuaria, entre otras;

Que en el artículo 30, fracciones V y XIV Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se confirieron a esta Secretaría de Marina, entre otras atribuciones, regular las comunicaciones y transportes por agua, así como formular y conducir las políticas y programas para su desarrollo, de acuerdo a las necesidades del país; adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones y transportes por agua, con embarcaciones o artefactos navales; administrar los puertos centralizados y coordinar los de la administración paraestatal, y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios;

Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, se habilitó con el carácter de Puerto, el lugar denominado Puerto Madero, Chiapas, ubicado en el Municipio de Tapachula, Chiapas y que por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de abril del dos mil cinco se modifica la denominación del puerto identificado como Puerto Madero, Municipio de Tapachula, Estado de Chiapas, para quedar en lo sucesivo con la denominación de Puerto Chiapas, Estado de Chiapas, conservando el mismo régimen de navegación ylocalización geográfica que actualmente tiene para tráfico de altura, mixto, cabotaje y pesca.

Que se requiere la modificación de la delimitación y determinación del recinto portuario de “Puerto Chiapas”, en el Estado de Chiapas, con el objeto de satisfacer las necesidades de la operación portuaria y el transporte marítimo, toda vez que es de interés público generar una comunicación por transporte marítimo; y

Que el titular de la Secretaría de Marina cuenta con los planos con nomenclatura RP-ASIPONA PUERTO CHIAPAS-2023-01/03, RP-ASIPONA PUERTO CHIAPAS-2023-01/02 y RP-ASIPONA PUERTO CHIAPAS-2023-03/03, denominados “Modificación de la Determinación y Delimitación del Recinto Portuario de Puerto Chiapas, Estado de Chiapas”, que establece las superficies a que se refiere este instrumento, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se realiza la Modificación de la delimitación y determinación del recinto portuario de Puerto Chiapas, Estado de Chiapas, conforme a los planos oficiales referidos en el último considerando del presente Acuerdo, para quedar constituido con un total del Recinto Portuario de 12,353,116.1039 m2, que resulta de la sumatoria del polígono de agua de 8,782,998.3786 m2 y el polígono de tierra de 3,570,117.7253 m2.

Lo anterior se describe con las siguientes áreas de agua que comprenden un total de recinto de 8,782,998.3786 m2 de agua, que resulto de la sumatoria del polígono de agua de 3,395,317.7742 m2, las áreas de las poligonales envolventes del área de fondeo A de 2,693,840.3022 m2 y el área de fondeo B de 2,693,840.3022 m2.

Con respecto al área de tierra comprende un total de recinto 3,570,117.7253 m2 de tierra, que resulto de la sumatoria de áreas de tierra que se desglosa como sigue: tierra 1 de 110,411.4625 m2; tierra 2 de 3,194,146.5342 m2, tierra de 3 de 13,252.7777 m2, tierra de 4 de 4,457.6943 m2; tierra de 5 de 15,052.3152 m2, tierra de 6 de 30,707.2858 m2, todas las polígonos de áreas de terrenos ganados al mar; más las polígonales de tierra de 1 de 48,768.6060 m2, tierra de 2 de 70,589.9834 m2, tierra de 3 de 9,633.5368 m2, tierra de 4 de 7,501.4389 m2, tierra de 5 de 57,299.0872 m2, todos de zona federal, y el taller del señalamiento marítimo de 8,297.0033 m2.

El área del recinto portuario de 12,353,116.1039 m2, se desglosa de la siguiente manera:

CUADRO DE CONSTRUCCIÓN ZONA DE FONDEO A

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