Actualización de “Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados”

Hoja Informativa No.26

Ciudad de México, de 28 de septiembre de 2021

Actualización de Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados

Se hace de su conocimiento que se publicó la versión 8.3 de los “Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados”, en los cuales se efectuaron las siguientes adiciones o modificaciones:

 Se modifica el apartado A, en relación a la elaboración de los hologramas y vigencia de los gafetes de identificación.

 Se modifica el apartado B, conforme a lo siguiente:

– En el numeral 2, se establece que el GUI se podrá utilizar en las aduanas que de acuerdo con las disposiciones jurídicas se tengan autorizadas, incluyendo para actuar conforme a la regla 4.6.16. de las RGCE vigentes.

– Se agrupa en el numeral 6, las condiciones, requisitos y procedimiento para llevar a cabo el trámite de expedición del GUI.

– En el numeral 8, se establece el procedimiento para llevar a cabo la destrucción de los GUI devueltos a la aduana.

– Se agrega un numeral 13 para regular el procedimiento de destrucción de gafetes que tengan un año de expedición y que por cualquier motivo no hayan sido entregados al solicitante por causa atribuible a éste.

– En el numeral 14, se actualiza el flujo del procedimiento para la expedición del GUI del agente y apoderado aduanal.

 Se modifica el apartado D, conforme a lo siguiente:

– En el numeral 1, se establece lo que deberá entenderse por conductor de vehículo de transporte de carga.

– En el numeral 2, se establece la fecha de obligatoriedad del GUI para los conductores de transportación de petrolíferos.

– En el numeral 5, se conjuntan las condiciones, procedimiento y requisitos para la obtención del GUI de transportista.

– En el numeral 13, se actualiza el flujo del procedimiento para la expedición del GUI transportista.

 Asimismo, se otorgan las siguientes facilidades en el trámite del GUI para el transportista:

– Los conductores de vehículos podrán tramitar su gafete sin la intervención de un tercero, para lo cual deberán contar con el Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT).

– Cuando el conductor labora con más de un transportista, si el conductor ya cuenta con GUI el nuevo propietario del medio de transporte podrá realizar la vinculación de sus datos al del GUI, mediante la actualización de la información del transportista en el CAAT.

– Cuando dos o más propietarios del medio de transporte soliciten un GUI para un mismo conductor, el solicitante que realice la confirmación de impresión del GUI podrá continuar con el proceso de expedición y el otro solicitante se considerará desistida su solicitud y posteriormente, una vez que el conductor cuente con su GUI activo, el resto de las solicitudes se ligarán automáticamente.

– La renovación se podrá realizar por cualquiera de los transportistas que se encuentren vinculados con el GUI del conductor.

– Se regula la reimpresión del gafete en caso de robo o extravío, sin tener que realizar el proceso de enrolamiento.

No se omite mencionar que, los citados lineamientos se encuentran publicados en las direcciones electrónicas:

http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/lineamientos

https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/otros/GafeteUnico/LineamientosGafetes.pdf

Para cualquier duda o comentario respecto de los GUI, estamos a sus órdenes en el correo: gafeteunico@sat.gob.mx.

Sin más por el momento, reciban un cordial saludo.