Actualización de Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados

Boletín núm. 24

Ciudad de México, a 12 de noviembre, 2020.

Actualización de Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados

Se anexa al presente los “Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados” versión 8.0, en los cuales se modificaron, entre otra información lo siguiente:

➢ En el apartado A se adiciona la figura de representante legal.
➢ Respecto al apartado B de agentes y apoderados aduanales, la siguiente información:

  • Al numeral 6, inciso G), se añade información de la confirmación del GUI.
  • Al numeral 8, se adiciona información al procedimiento de devolución del GUI, así como las fracciones; II. “Otros casos de devolución o baja del GUI”, III. “Baja en la Ventanilla Digital” y IV. “Consideraciones respecto la Baja o devolución”.
  • El numeral 10 “GUI de Agente aduanal por sustitución y sociedad de Agentes Aduanales”.➢ En relación con el apartado D de transportistas, numeral 4 se adicionan las fraciones III y IV con los requisitos que deben cumplir los conductores que manejan un vehículo para su importación que realice más de 5 operaciones por mes y los conductores de la Administración Pública Federal que realizan la transportación de productos petrolíferos.Así mismo, se hace de su conocimiento las siguientes consideraciones:
  1. La vigencia de los citados lineamientos será a partir del 17 de noviembre de 2020.
  2. Los conductores que manejan un vehículo para su importación que realicen más de 5 operaciones al mes, tendrán que realizar su solicitud de Gafete Único de Identificación para contar con dicho GUI a partir del 1 de febrero de 2021, hasta en tanto podrán continuar ingresando a la aduana con un gafete de identificación de cartón con color gris, por lo que a partir de dicha fecha deberán portar el GUI de transportista.
  3. Tratándose de los conductores de la Administración Pública Federal que realizan la transportación de productos petrolíferos, tendrán que realizar su solicitud de Gafete Único de Identificación para contar con él a partir del 1 de abril de 2021, hasta en tanto podrán continuar ingresando a la aduana con un gafete de identificación de cartón, por lo que a partir de la citada fecha deberán portar el GUI de transportista.

No se omite mencionar que los citados lineamientos se encuentran publicados en las direcciones electrónicas: :

http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/lineamientos https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/descargas.html

Para cualquier duda o aclaración respecto a los GUI, estamos a sus órdenes en los siguientes correos: gafeteunico@sat.gob.mx; ventanillaunica@sat.gob.mx y contactovucem@sat.gob.mx.

La información registrada en el presente boletín no tiene vigencia.