Boletín núm. 24
Ciudad de México, a 12 de noviembre, 2020.
Actualización de Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados
Se anexa al presente los “Lineamientos para el trámite de Gafetes de Identificación y de Gafetes Únicos de Identificación en los recintos fiscales y fiscalizados” versión 8.0, en los cuales se modificaron, entre otra información lo siguiente:
➢ En el apartado A se adiciona la figura de representante legal.
➢ Respecto al apartado B de agentes y apoderados aduanales, la siguiente información:
- Al numeral 6, inciso G), se añade información de la confirmación del GUI.
- Al numeral 8, se adiciona información al procedimiento de devolución del GUI, así como las fracciones; II. “Otros casos de devolución o baja del GUI”, III. “Baja en la Ventanilla Digital” y IV. “Consideraciones respecto la Baja o devolución”.
- El numeral 10 “GUI de Agente aduanal por sustitución y sociedad de Agentes Aduanales”.➢ En relación con el apartado D de transportistas, numeral 4 se adicionan las fraciones III y IV con los requisitos que deben cumplir los conductores que manejan un vehículo para su importación que realice más de 5 operaciones por mes y los conductores de la Administración Pública Federal que realizan la transportación de productos petrolíferos.Así mismo, se hace de su conocimiento las siguientes consideraciones:
- La vigencia de los citados lineamientos será a partir del 17 de noviembre de 2020.
- Los conductores que manejan un vehículo para su importación que realicen más de 5 operaciones al mes, tendrán que realizar su solicitud de Gafete Único de Identificación para contar con dicho GUI a partir del 1 de febrero de 2021, hasta en tanto podrán continuar ingresando a la aduana con un gafete de identificación de cartón con color gris, por lo que a partir de dicha fecha deberán portar el GUI de transportista.
- Tratándose de los conductores de la Administración Pública Federal que realizan la transportación de productos petrolíferos, tendrán que realizar su solicitud de Gafete Único de Identificación para contar con él a partir del 1 de abril de 2021, hasta en tanto podrán continuar ingresando a la aduana con un gafete de identificación de cartón, por lo que a partir de la citada fecha deberán portar el GUI de transportista.
No se omite mencionar que los citados lineamientos se encuentran publicados en las direcciones electrónicas: :
http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/lineamientos https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/descargas.html
Para cualquier duda o aclaración respecto a los GUI, estamos a sus órdenes en los siguientes correos: gafeteunico@sat.gob.mx; ventanillaunica@sat.gob.mx y contactovucem@sat.gob.mx.
La información registrada en el presente boletín no tiene vigencia.