Actualización de Anteproyecto-CONAMER “Acuerdo que modifica al diverso por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”

0.B8
G-0228/2019
México D.F., a 18 de Octubre de 2019

Actualización de Anteproyecto-CONAMER “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”

Descargar PDF

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

En seguimiento a la Circular No.: T-0135/2019 de 25 de julio de 2019, hacemos de su conocimiento la actualización de la versión del Anteproyecto CONAMER “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”.

Cambios adicionales identificados, en comparación con el texto del Anteproyecto original

Reglas

    • Se agrega la definición de “E.firma” a la fracción XXV de la regla 1.2.1
    • Se agrega un último párrafo e incisos a. a d. al numeral 2. de la fracción II de la regla 3.5.1, relacionada la exportación de bienes a determinados países con los cuales México tiene suscritos Tratados, para agregar requisitos aplicables a la solicitud de devolución del impuesto general de importación a que se refiere el Decreto Drawback.
    • Se agrega un último párrafo e incisos a) a h) a la regla 3.5.5 , relacionada con la devolución de impuestos Draw-Back, para agregar requisitos aplicables a mercancías transformadas.
    • Se agrega a los numerales 1. y 2. del apartado C. PROSEC de la regla 5.3.1, como requisitos para solicitar programa nuevo o su ampliación la especificación de que la Fe de hechos emitida por el fedatario público debe contener la ubicación del o los domicilio(s) en los que se mantenga mercancía importada al amparo del Programa y, otros específicos relacionados con obligaciones relacionadas con los empleados del solicitante.
    • Se agrega el numeral “vi.” al inciso j) de la fracción I del apartado E. IMMEX de la regla 5.3.1, relacionado con el requisito de anexar la digitalización de la Fe de hechos emitida por fedatario público registrado, que contenga los datos a que se refiere la regla 3.2.28.
    • Se sustituyen las referencias de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER).

Anexo 2.4.1 (Anexo de NOMs)

    • Se elimina el inciso h) de la fracción X, del numeral 10, correspondiente a la excepción para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, al amparo de un PROSEC.
    • Se agrega la NOM-008-SESH/SCFI-2010, al listado de Normas contenidas en el último párrafo de la fracción VII y antepenúltimo párrafo de la fracción VIII, ambos del numeral 10.
    • Se modifica la tabla del numeral 1, en lo correspondiente a la descripción de la fracción arancelaria 8415.10.01, sujeta a la NOM-026-ENER-2015, para agregar el inciso d).
    • Se modifica la tabla de la fracción III del numeral 3, correspondiente a las fracciones arancelarias que estarán sujetas a la NOM-024-SCFI-2013.

Certificados de Conformidad

    • Mantendrán su vigencia hasta el término señalado en ellos, los certificados que se expidieron conforme a la NOM-EM-018-SCFI-2016 y los expedidos conforme a la Disposición Técnica IFT-011:2017 (Parte1)(Parte2), para dar cumplimiento, en su momento, a la NOM-220-SCFI-2017.

Descargar Texto Actualizado de Anteproyecto Reglas Economía

Se recomienda a todos nuestros agremiados tomar las previsiones necesarias, anticipándose a los cambios que plantea el Anteproyecto de referencia, con el objetivo de evitar contratiempos en las operaciones aduaneras.

ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA