Aclaraciones generales sobre la operabilidad de las medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la SENER

Circular CAAAREM G-0257/2023

México D.F., a 24 de Octubre de 2023

Aclaraciones generales sobre la operabilidad de las medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la SENER

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía, publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de 23 de octubre de 2023, se emiten las aclaraciones siguientes:

A. La restricción general-temporal de las mercancías listadas en el Anexo Único del Decreto en comento, entró en vigor a partir del día de hoy, sin que al presente caso se pueda considerar aplicar los supuestos de los artículos 56 y 83 de la Ley Aduanera, dada la naturaleza jurídica del Decreto Presidencial en comento, salvo que sobre aquella posibilidad las autoridades correspondientes emitan algún comunicado

B. A partir de hoy sólo puede darse continuidad con el despacho de las mercancías que, estando listadas en el Decreto en comento, también lo estén en el Acuerdo de Regulación de la SENER y, cuenten ya, con el permiso previo correspondiente (Sabemos que está marcando error tipo 3 validador del SAT, para lo cual deberán agotar justificación, con lo que establece el propio texto del penúltimo párrafo del artículo tercero del Decreto en comento)

Para efectos de lo de lo anterior, el plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para informar a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER sobre las operaciones depachadas, será al 05 de diciembre de 2023 (computados en hábiles acorde al artículo 28 de la LFPA)

C. El permiso correspondiente a que estarán sujetas las mercancías hoy listadas en el Anexo Único del Decreto en comento, será exigible y/o aplicable, en su carácter de regulación no arancelaria, cuando la SENER y a la Secretaría de Economía emitan la regulación correspondiente, por lo que por el momento aquellos interesados que requieran importar o que requieran ingresar a territorio nacional mercancía listada en Anexo Único del Decreto de restricción temporal, tendrán que solicitar a la Subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER una acreditación temporal para importar las mercancías de referencia, para lo cual la propia SENER ya dio a conocer el mecanismo para su obtención, a través de la Guía para dar cumplimiento al Artículo Primero del “Decreto por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía” , por lo que se recomienda realizar la tramitación a la brevedad posible

Aunado a lo anterior, considerar el impacto que tendrá en la planeación logística correspondiente, pues hasta en tanto cuenten con la acreditación temporal en comento, podrán realizar el despacho aduanero de las mercancías listadas en e Anexo Único del Decreto de referencia

D. Cual lo establece el punto 27 del apartado de Considerandos del Decreto en comento, así como el objetivo del mismo, aquel no restringe el libre comercio de gasolinas y diésel como productos terminados que cumplen con la normativa aplicable, dado que el objeto de la medida en comento, es restringir las mercancías utilizadas en el contrabando o en la alteración o adulteración de los petrolíferos

NOTA: Esta pendiente que las autoridades aclaren el mecanismo de declaración a nivel pedimento, de la acreditación temporal que estará emitiendo la Subsecretaría de Hidrocarburos de la SENER

ATENTAMENTE

RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS

DIRECTOR GENERAL RUBRICA