Aclaración respecto al alcance de la regla 2.2.15. de las Reglas de Economía.

0.B8
G-0306/2019
México D.F., a 13 de Diciembre de 2019

Aclaración respecto al alcance de la regla 2.2.15. de las Reglas de Economía.

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior  (DGFCCE) dependiente de la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaria de Economía (SE), emitió el oficio No. 414.2019.4260 de fecha 13 de diciembre de 2019, mediante el cual derivado de nuestras gestiones, aclara el alcance de la regla 2.2.15. del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, como se indica a continuación

    • Lo dispuesto en la regla 2.2.15. del referido Acuerdo, únicamente aplica para las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en los numerales 8, fracción II (Aviso automático de Importación de Productos Siderúrgicos), 8 Bis, fracciones I (Permiso automático de importación de calzado) y II (Permiso automático de importación de productos textiles y de confección) del mismo Acuerdo.

Nota: De acuerdo a lo anterior, se desprende que lo previsto en la regla 2.2.15., no aplica para los Permisos Previos emitidos como autorizaciones de Regla 8va.

      • Cuando la factura y el permiso emitido no contengan la misma unidad de medida, el permiso será valido, siempre que, al hacer la conversión coincidan las cantidades (en estos casos el importador deberá de señalar tal circunstancia en el campo de observaciones).
      • En las solicitudes de Avisos Automáticos o Permisos Previos o Automáticos, en las cuales no exista un campo para capturar el precio unitario, el importador deberá de capturarlo en el campo de “descripción de la mercancía”.
      • El Aviso Automático o Permiso Previo o Automático, será válido cuando la conversión de pesos a dólares del valor de la factura presentada ante la autoridad aduanera, coincida con el tipo de cambio del mes anterior publicado por el Banco de México.
      • Por lo que se refiere a los Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS), una factura podrá amparar varios avisos,siempre y cuando la suma del valor y precio unitario de dichos avisos coincida con la factura comercial que ampare dichas operaciones.
      • La importación de mercancías realizadas antes del 10 de diciembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera, podrán utilizar los Avisos Automáticos o Permisos Previos o Automáticos en los términos en que fueron expedidos.

Nota: Sobre este punto, la Secretaría de Economía nos precisa que los embarques ingresados al país antes del 10 de diciembre del presente año, para efectos de la importación, podrán aplicar los Avisos Automáticos o Permisos Previos o Automáticos, en los términos en que fueron expedidos.

Esta información, se hace de su conocimiento a efecto de que la misma sea considerada en sus operaciones de comercio exterior. Cualquier duda o comentario con relación al tema favor de dirigirlo a la Dirección Operativa.

Nota: Se anexo el citado oficio para su consulta.

Descargar 414.2019.4260

ATENTAMENTE
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA