México D.F., a 1 de Marzo de 2018
Acciones de la Comisión CAAAREM – COFEPRIS.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Como es de su conocimiento en el actual Comité Ejecutivo de la CAAAREM, se renovó el convenio de colaboración, que da vida a la Comisión CAAAREM – COFEPRIS, cuyo objetivo es analizar las situaciones que se presenten sobre la seguridad sanitaria del país y el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias que esta autoridad establece.
Nos complace informarles que, se fortalecen los vínculos entre los Agentes Aduanales y las Autoridades Sanitarias para trabajar conjuntamente en acciones que minimicen los riesgos sanitarios.
Es de resaltar que derivado de la firma de convenio se llevarán a cabo las siguientes actividades:
• Fortalecer las acciones de protección contra riesgos sanitarios.
• CAAAREM y COFEPRIS trabajarán conjuntamente y de forma coordinada en la creación y eliminación de RRNA.
• Se establecerá un canal de comunicación continuo entre CAAAREM y la COFEPRIS.
• Habrá una difusión de la normatividad sanitaria que se relaciona con el comercio exterior.
Conforme a este último punto, difundimos las siguientes circulares sobre disposiciones sanitarias, con la finalidad de que sean consideradas en sus operaciones aduaneras.
· Circular No: G-0022/2009: A L E R T A ¡¡¡ No está permitida la entrada de cigarros electrónicos y de chocolate, así como los puros de chocolate.
· Circular No: G-0025/2011: Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
· Circular No: G-0002/2012: “Acuerdo por el que se da a conocer el listado de insumos para la salud considerados como de bajo riesgo para efectos de obtención del registro sanitario, y de aquellos productos que por su naturaleza, características propias y uso no se consideran como insumos para la salud y por ende no requieren registro sanitario”.
· Circular No: G-0380/2012: “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud”.
· Circular No: T-0077/2013. COFEPRIS emite criterios en relación a permisos de importación.
· Circular No: T-0056/2014: Aclaración del campo país de procedencia en permisos de importación PLAFEST.
· Circular No: T-0128/2014: Vigencia de Registros Sanitarios con vigencia determinada sometidos a trámite de prórroga.
· Circular No: T-0171/2014: Recomendación despacho con registros sanitarios de COFEPRIS en trámite de prórroga.
· Circular No: T-0060/2015: Criterio vigencia Aviso Previo para Importación de Químicos Esenciales.
· Circular No: T-0102/2015: Criterios de validez para Registros Sanitarios de COFEPRIS.
· Circular No: G-0039/2016: Criterio sobre la vigencia del Aviso de Exportación de Productos Químicos Esenciales.
· Circular No: G-0331/2016: Ratificación de criterio respecto de la importación de mercancías cuyo uso sea distinto al de diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos.
· Circular No: T-0174/2017: Anteproyecto COFEMER: “Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la cannabis y derivados de la misma”.
Con estas acciones, la Comisión CAAAREM – COFEPRIS refrenda su compromiso con nuestros agremiados.
Cualquier duda o comentario al respecto favor de comunicarse a la Dirección Operativa a los correos lramirez@caaarem.mx y alejandro.cruz@caaarem.mx.
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA