México D.F., a 19 de Octubre de 2015
Acuerdo por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-008-2015
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Hacemos de su conocimiento que el Instituto Federal de Telecomunicaciones publica en el Diario Oficial de la Federación del 19/10/2015 el Acuerdo citado al rubro, la Disposición Técnica de referencia entra en vigor a partir del 20/10/2015.
Cabe recordar que la NOM-121-SCT1-2009 pierde vigencia el día de hoy 19/10/2015 y los productos que la misma controla deben observar la NOM-EM-016-SCFI-2015 a partir del 20 de octubre del 2015 (circular G-0278/2015) y para tal efecto deben cumplirse las especificaciones mínimas y límites, así como los métodos de prueba de los parámetros señalados en la Disposición Técnica IFT-008-2015 publicada el día de hoy.
La DT IFT-008-2015 tiene por objeto establecer las especificaciones mínimas y límites para los equipos de radiocomunicación por espectro disperso (Salto de Frecuencia, Modulación Digital e Híbrido) en las bandas de frecuencias a que se circunscribe esta disposición previéndose que cuando operen no causen interferencias perjudiciales a otros equipos de operación autorizada, ni a las redes y servicios de telecomunicaciones de servicios autorizados; y asimismo previéndose que al operar los equipos no inhiban la existencia y coexistencia del mayor número posible de sistemas de radiocomunicación por espectro disperso y de modulación digital. También tiene por objeto establecer los métodos de prueba para la comprobación del cumplimiento de las especificaciones y límites establecidos.
Al respecto destacamos lo que establece esta Disposición Técnica (DT) en relación a los certificados emitidos para la NOM-121-SCT1-2009:
- Los certificados de conformidad y homologación emitidos conforme a la NOM-121-SCT1-2009 mantendrán su vigencia hasta el término señalado en ellos y no estarán sujetos a su seguimiento, no podrán ampliarse o utilizarse par equipos de la misma familia a partir de la entrada en vigor de la DT IFT-008-2015.
- Los certificados de cumplimiento y homologación solicitados a partir de la entrada en vigor de la presente DT y durante el periodo de 180 días naturales posteriores a dicha entrada en vigor, se otorgarán conforme a la presente DT IFT-008-2015, tendrán vigencia de un año y, no estarán sujetos a seguimiento.
- Los Laboratorios de Pruebas y Organismos de Certificación podrán llevar a cabo la evaluación de la conformidad, entre la fecha de entrada en vigor de la DT y el plazo de 180 días naturales ya mencionado, siempre y cuando se encuentren en condiciones de realizarla conforme a lo dispuesto en la presente DT, requiriendo una nueva acreditación y autorización.
Para pronta referencia, se adjunta el texto íntegro de la mencionada Disposición Técnica para su pronta referencia.
El presente Acuerdo se encuentra en la Base de Datos CAAAREM para su consulta.
LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA