Oficio 500-05-2020-7555 listado global definitivo en términos del artículo 69-B del CFF vigente hasta el 24/07/2018

DOF: 21/02/2020

OFICIO 500-05-2020-7555 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio Número: 500-05-2020-7555
Asunto:     Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último,numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículoTransitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, del Código Fiscal de la Federación vigente y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”,publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Transitorio Séptimo, inciso a) de la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2019, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2019, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad fiscal a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente.
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron
a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres,denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron, a través de los medios indicados en las propias resoluciones individuales, diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, y dichas autoridades procedieron a la admisión y valoración de los mismos.
Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos manifestados y pruebas proporcionadas por esos contribuyentes las referidas autoridades consideraron que esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018,que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 delpresente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente
Ciudad de México a, 24 de enero de 2020.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica y de los Administradores de Fiscalización Estratégica “1”, “2”, “3”, “4”, “5” y “6” con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente,
Firma: La Administradora de Fiscalización Estratégica “7”, Cintia Aidee Jauregui Serratos.- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2020-7555 de fecha 24 de enero de 2020 correspondiente a contribuyentes que, SÍaportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Número y fecha
de oficio
individual de
presunción
Autoridad
emisora del
oficio individual
de presunción
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los
estrados
de la
Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
CER1007063R0
CONTROL Y
ESTRATEGIAS
RUMBO A LA
EXCELENCIA
PROFESIONAL
SHIPS, S.A. DE
C.V.
500-72-03-01-
2016-44853 de
fecha 15 de
noviembre de
2016
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Distrito
Federal “2”
24 de
noviembre
de 2016
25 de
noviembre de
2016
2
GMC100421AS7
GRUPO
MULTIDISCIPLINA
RIO
CONSTRUCTOR Y
DE SERVICIOS,
S.A. DE C.V.
500-37-00-03-01-
2017-23823 de
fecha 27 de
octubre de 2017
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Michoacán “1”
3 de
noviembre
de 2017
6 de
noviembre
de 2017
3
ISA150917UY4
ITZIO SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS,
S.A. DE C.V.
500-42-00-06-01-
2018-01612 de
fecha 7 de febrero
de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Nuevo
León “2”
8 de febrero
de 2018
9 de febrero
de 2018
4
MIN080611587
MASADI
INTERNACIONAL,
S.A. DE C.V.
500-04-00-00-00-
2016-43622 de
fecha 31 de
octubre de 2016
Administración
Central de
Verificación y
Evaluación de
Entidades
Federativas en
Materia de
Coordinación
Fiscal
13 de
diciembre de
2016
14 de
diciembre de
2016
5
PAD0802156Q4
PIONEROS EN
ADMINISTRACION,
S.A. DE C.V.
500-72-03-01-
2018-12466 de
fecha 28 de junio
de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Distrito
Federal “2”
3 de julio de
2018
4 de julio de
2018
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora
del oficio global de
presunción
Fecha de notificación en la
página de internet del Servicio
de Administración Tributaria
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
1
CER1007063R0
CONTROL Y ESTRATEGIAS RUMBO A
LA EXCELENCIA PROFESIONAL
SHIPS, S.A. DE C.V.
500-05-2016-38710
de fecha 01 de
diciembre de 2016
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
1 de diciembre de 2016
2 de diciembre de
2016
2
GMC100421AS7
GRUPO MULTIDISCIPLINARIO
CONSTRUCTOR Y DE SERVICIOS,
S.A. DE C.V.
500-05-2017-38736
de fecha 1 de
diciembre de 2017
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
1 de diciembre de 2017
4 de diciembre de
2017
3
ISA150917UY4
ITZIO SERVICIOS ADMINISTRATIVOS,
S.A. DE C.V.
500-05-2018-8128 de
fecha 01 de marzo de
2018
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
1 de marzo de 2018
2 de marzo de
2018
4
MIN080611587
MASADI INTERNACIONAL, S.A. DE
C.V.
500-05-2017-2457 de
fecha 1 de febrero de
2017
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
1 de febrero de 2017
2 de febrero de
2017
5
PAD0802156Q4
PIONEROS EN ADMINISTRACION, S.A.
DE C.V.
500-05-2018-20880
de fecha 02 de agosto
de 2018
Administración
Central de
Fiscalización
Estratégica
2 de agosto de 2018
3 de agosto de
2018
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
R.F.C.
Nombre del Contribuyente
Número y fecha de
oficio global de
presunción
Autoridad emisora del
oficio global de
presunción
Fecha de
notificación en el
Diario Oficial de la
Federación
Fecha en que
surtió efectos la
notificación
1
CER1007063R0
CONTROL Y ESTRATEGIAS RUMBO A LA
EXCELENCIA PROFESIONAL SHIPS, S.A.
DE C.V.
500-05-2016-38710 de
fecha 01 de diciembre de
2016
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
15 de diciembre de
2016
16 de diciembre de
2016
2
GMC100421AS7
GRUPO MULTIDISCIPLINARIO
CONSTRUCTOR Y DE SERVICIOS, S.A. DE
C.V.
500-05-2017-38736 de
fecha 1 de diciembre de
2017
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
26 de diciembre de
2017
8 de enero de 2018
3
ISA150917UY4
ITZIO SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, S.A.
DE C.V.
500-05-2018-8128 de
fecha 01 de marzo de
2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
14 de marzo de
2018
15 de marzo de
2018
4
MIN080611587
MASADI INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
500-05-2017-2457 de
fecha 1 de febrero de
2017
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
16 de febrero de
2017
17 de febrero de
2017
5
PAD0802156Q4
PIONEROS EN ADMINISTRACION, S.A. DE
C.V.
500-05-2018-20880 de
fecha 02 de agosto de
2018
Administración Central de
Fiscalización Estratégica
27 de agosto de
2018
28 de agosto de
2018
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
R.F.C.
Nombre del
Contribuyente
Número y
fecha de
resolución
definitiva
Autoridad
emisora de la
resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Estrados de la autoridad
Notificación personal
Notificación por Buzón
Tributario
Fecha de
fijación en
los
estrados de
la Autoridad
Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
1
CER1007063R0
CONTROL Y
ESTRATEGIAS
RUMBO A LA
EXCELENCIA
PROFESIONAL
SHIPS, S.A. DE C.V.
500-72-03-01-
2019-11404 de
fecha 20 de
noviembre de
2019
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Distrito
Federal “2”
25 de
noviembre
de 2019
26 de
noviembre
de 2019
2
GMC100421AS7
GRUPO
MULTIDISCIPLINARIO
CONSTRUCTOR Y DE
SERVICIOS, S.A. DE
C.V.
500-37-00-05-
01-2018-12347
de fecha 11 de
junio de 2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de
Michoacán “1”
20 de junio
de 2018
21 de junio
de 2018
3
ISA150917UY4
ITZIO SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS,
S.A. DE C.V. // En
cumplimiento al
Recurso de
Revocación No.
RRL2018005243,
resuelto por la
Administración
Jurídica de Nuevo
León “2”.
500-42-00-06-
01-2018-07058
de fecha 13 de
diciembre de
2018
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Nuevo
León “2”
19 de
diciembre de
2018
7 de enero
de 2019
4
MIN080611587
MASADI
INTERNACIONAL,
S.A. DE C.V.
500-04-00-00-
00-2019-36542
de fecha 15 de
noviembre de
2019
Administración
Central de
Verificación y
Evaluación de
Entidades
Federativas en
Materia de
Coordinación
Fiscal
22 de
noviembre
de 2019
25 de
noviembre
de 2019
5
PAD0802156Q4
PIONEROS EN
ADMINISTRACION,
S.A. DE C.V.
500-72-03-01-
2019-11438 de
fecha 10 de
octubre de
2019
Administración
Desconcentrada
de Auditoría
Fiscal de Distrito
Federal “2”
14 de
octubre de
2019
15 de
octubre de
2019
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