México D.F., a 13 de Febrero de 2020
Recomendaciones respecto al alcance de la regla 2.2.15. de las Reglas de Economía.
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Con la finalidad de evitar errores al momento de realizar la solicitud de aviso y permisos automáticos de importación aplicando las nuevas disposiciones de la regla 2.2.15 y atendiendo lo establecido en el Oficio No. 414.2019.4260 circular G-0306/2019 , hacemos las siguientes recomendaciones.
1. Cuando la factura y el permiso o aviso emitido no contenga la misma unidad de medida, se deberán hacer las conversiones necesarias de las unidades de medida, dichas conversiones deberán ser declaradas en el campo “descripción de la mercancía” de la solicitud del aviso o permiso, poniendo especial atención en que coincidan las cantidades, es decir que coincida el precio unitario declarado en factura con el precio unitario del aviso o permiso.
Nota: (Este punto es aplicable para Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos, Permiso Automático de Importación de Calzado y Permiso Automático de Importación de Productos Textiles y de Confección)
2. El Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos es el único que no cuenta con un campo para capturar el precio unitario, por lo que en estos casos este dato deberá ser capturado en “descripción de la mercancía”.
3. Verificar, previo a la realización de la operación, que coincidan el precio unitario declarado en factura con el precio unitario del Permiso automático de importación de calzado o Permiso automático de importación de productos textiles y de confección, de que se trate. En caso de no coincidir, realizar el Procedimiento para Cancelación y/o Desistimiento de avisos automáticos de importación consultable en: http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/Acero/Archivos/MANUAL%20DE%20CANCELACION%20.pdf.
Cualquier duda favor de contactar a la Dirección Operativa.
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA