CAAAREM detalla las modificaciones a la NOM-041-SEMARNAT-2015 sobre contaminantes de vehículos usados

0.B8

G-0275/2015
México D.F., a 14 de Octubre de 2015

Acuerdo por el que se modifican diversos numerales y el artículo primero transitorio de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

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En relación a nuestra circular G-0156/2015 de fecha 10/06/2015, a continuación hacemos de su conocimiento que la SEMARNAT publica en el D.O.F. de fecha 14/10/2015 el “Acuerdo por el que se modifican diversos numerales y el artículo primero transitorio de la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible”, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Al respecto, a continuación señalamos los cambios de dicha publicación.

Restricciones a la importación (5.2.1)
Respecto del punto 5.2.1, se elimina la regulación de que los vehículos que se importen , no deberán tener restricciones de circulación en su país de procedencia; sin embargo, ahora se establece que dichos vehículos deberán demostrar el cumplimiento de esta NOM, en términos del artículo 53 de la Ley federal sobre Metrología y Normalización (contar con el certificado o autorización de las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas).
Asimismo los puntos 5.2.2 y 5.2.3, relativos al cumplimiento de la NOM original, se eliminan en virtud de que prevalece la modificación al punto 5.2.1. previamente señalado.
Modificaciones al artículo primero transitorio:
Cumplimiento de la certificación en la importación
Se dispone conforme al artículo primero transitorio que en tanto la Dirección General de Normas de la Secretaría Economía emita el aviso mediante el cual dé a conocer las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas para la evaluación de la conformidad de esta Norma; en el punto de entrada al país se aceptarán los documentos (certificados, constancias), donde consten los resultados aprobatorios de las pruebas ejecutadas en los Estados Unidos de América, conforme a la regulación aplicable en materia de emisiones de gases contaminantes a la atmósfera.
Verificación de los documentos por parte del Agente Aduanal
Se establece que dichos documentos se reconocerán como válidos siempre que su fecha de expedición sea, como máximo, de seis meses anteriores a la fecha en que se lleve a cabo el trámite de importación de los vehículos al país.
Señala que la autenticidad de los documentos señalados en los párrafos anteriores, se verificará por los Agentes Aduanales en el punto de entrada que realicen las operaciones de importación definitiva de vehículos, a través de las bases de datos o fuentes de información de las autoridades ambientales de cualquiera de los Estados que conforman los Estados Unidos de América, o bien, de las bases de datos particulares, que se encuentren disponibles electrónicamente para consulta.
Presentación del documento
Para efecto de la importación se dispone que el documento respectivo deberá ser en original y no requerirá ninguna formalidad adicional como certificaciones ante notarios públicos, apostillas o traducciones al español, excepto en el caso de que el documento que compruebe los resultados aprobatorios de las pruebas ambientales de emisiones de gases contaminantes a la atmósfera, esté en un idioma distinto del inglés.
Se dispone también que en caso de que no sea posible comprobar la autenticidad de los documentosse procederá conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en materia aduanera.
Condiciones para obtener la acreditación
Las Unidades de Verificación, transmitirán, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, los certificados de cumplimiento de la presente NOM y la S.E. junto con la SEMARNAT, en la Convocatoria que se establezca para obtener la acreditación y aprobación para operar como Unidad de Verificación, establecerán los términos en los que las unidades de verificación emitirán los certificados de cumplimiento.
Aplicación de la NOM
Se establece que lo dispuesto en el presente Acuerdo sólo será aplicable respecto a los vehículos que se encuentren en el ámbito de aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, independientemente de su lugar de origen, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en las disposiciones aplicables y de las facultades de las autoridades federales, locales y municipales en materia ambiental, aduanera o de transporte.
Esta publicación ya se encuentra integrada en la base de datos CAAAREM.

ATENTAMENTE
LIC. RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA

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