México D.F., a 18 de Diciembre de 2019
Aclaración respecto al alcance de la regla 2.2.15. de las Reglas de Economía
A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
En seguimiento a nuestra Circular G-0306/2019 relacionada con el oficio No. 414.2019.4260 de fecha 13 de diciembre de 2019, emitido por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) dependiente de la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaria de Economía (SE),es importante destacar la información que se requiere señalar en los siguientes supuestos:
- Para el caso de aquellas solicitudes de Avisos Automáticos o Permisos Previos o Automáticos en las cuales no exista un campo para capturar el precio unitario, el importador deberá capturarlo en el campo “descripción de la mercancía”
- Cuando la factura y el permiso emitido no contengan la misma unidad de medida, el permiso será valido, siempre que, al hacer la conversión coincidan las cantidades, en estos casos el importador deberá de señalar tal circunstancia en el campo “descripción de la mercancía”.
Les recomendamos tener en cuenta todo lo anterior con la finalidad de dar cabal cumplimiento con lo dispuesto en la Regla 2.2.15. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior
Cualquier duda o comentario favor de contactar a la Dirección Operativa.
RUBEN DARIO RODRIGUEZ LARIOS
DIRECTOR GENERAL
RUBRICA