DOF: 29/11/2019
DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea por el que se Modifica el Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México del 23 de marzo de 2000, celebrado por intercambio de cartas fechadas en las ciudades de Bruselas y México, el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:
El dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, en las ciudades de Bruselas y México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea por el que se Modifica el Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México del 23 de marzo de 2000, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiséis de abril de dos mil dieciocho, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dieciocho de junio del propio año.
Las notificaciones a que se refiere el Acuerdo, se efectuaron en Bruselas el veintidós y el veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el 28 de noviembre de 2019.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de diciembre de dos mil diecinueve.
Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
ALEJANDRO CELORIO ALCÁNTARA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el texto correspondiente a México del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea por el que se Modifica el Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México del 23 de marzo de 2000, celebrado por intercambio de cartas fechadas en las ciudades de Bruselas y México, el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, cuyo texto en español es el siguiente:
Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2017.
Honorable Pierre Moscovici
Estimado Señor,
Tengo el honor de acusar de recibido su carta de este día, que dice lo siguiente:
Me refiero a las discusiones relativas a la solicitud de extender el ámbito de aplicación del Anexo III de la Decisión No 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México del 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de productos originarios y los procedimientos de cooperación administrativa, a los productos originarios del Principado de Andorra y de la República de San Marino.
Tengo el honor de proponer que el acuerdo alcanzado, como se establece en el Anexo de esta carta, sea adoptado, sujeto a la conclusión de los procedimientos internos necesarios, mediante una Decisión del Comité Conjunto, que entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última notificación intercambiada entre las Partes por la vía diplomática, sobre el cumplimiento de sus procedimientos legales internos requeridos para tal efecto. Dicha Decisión incorporará el Anexo de esta carta en un nuevo Apéndice VI al Anexo III de la Decisión No 2/2000.
Tengo el honor de confirmar la aceptación de su propuesta de que el Anexo de su carta sea adoptado, sujeto a la conclusión de los procedimientos internos necesarios, mediante una Decisión del Comité Conjunto,
que entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última notificación intercambiada entre las Partes por la vía diplomática, en el cumplimiento de sus procedimientos legales internos requeridos para tal efecto. Dicha Decisión incluirá el Anexo de la presente carta en un nuevo Apéndice VI al Anexo III de la Decisión No 2/2000.
Sinceramente,
Ildefonso Guajardo Villarreal
Honorable Pierre Moscovici
Comisario Europeo Asuntos Económicos y Financieros,
Fiscalidad y Aduanas
Comisión Europea
Rue de la Loi / Wetstraat 200
1049 Bruselas,
Bélgica
ANEXO
1. Los productos originarios del Principado de Andorra que se clasifiquen en los Capítulos 25 a 97 del Sistema Armonizado se aceptarán por México bajo el mismo régimen aduanero que aplica a los productos importados desde y originarios de la Unión Europea, siempre que la unión aduanera establecida por la Decisión del Consejo 90/680/EEC del 26 de noviembre de 1990(1) permanezca vigente.
2. Los productos originarios de México que se clasifiquen en los Capítulos 25 a 97 del Sistema Armonizado se benefician, cuando se importen a Andorra, del mismo trato arancelario preferencial, que reciben cuando se importan a la Unión Europea, siempre que la unión aduanera establecida por la Decisión 90/680/EEC del 26 de noviembre de 19901permanezca vigente.
3. Los productos originarios de la República de San Marino que se clasifiquen en los Capítulos 1 a 97 del Sistema Armonizado se aceptarán por México bajo el mismo régimen aduanero que aplica a los productos importados desde y originarios de la Unión Europea, siempre que el Acuerdo de Cooperación y de Unión Aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, hecho en Bruselas el 16 de diciembre de 1991(2), permanezca vigente.
4. Los productos originarios de México que se clasifiquen en los Capítulos 1 a 97 del Sistema Armonizado se benefician, cuando se importen a San Marino, del mismo trato arancelario preferencial que reciben cuando se importan a la Unión Europea, siempre que el Acuerdo de Cooperación y de Unión Aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino, hecho en Bruselas el 16 de diciembre de 1991², permanezca vigente.
5. El Anexo III aplicará mutatis mutandis al comercio de los productos a los que se refieren los puntos 1 a 4.
6. El exportador o su representante autorizado ingresará “México” así como “el Principado de Andorra” o “la República de San Marino” en la Casilla 2 del certificado de circulación EUR.1 o en la declaración en factura. Adicionalmente, esa información se ingresará en la Casilla 4 del certificado de circulación EUR.1 o en la declaración en factura en el caso de productos originarios del Principado de Andorra o la República de San Marino.
7. La Unión Europea enviará a México muestras de los certificados de circulación EUR.1, los sellos que usarán los Principados de Andorra y la República de San Marino, y la dirección de las autoridades responsables del proceso de verificación en el Principado de Andorra y la República de San Marino.
8. Si la autoridad gubernamental competente del Principado de Andorra o de la República de San Marino no cumple con las disposiciones del Anexo III, México podrá llevar el caso al Comité especial de Cooperación Aduanera y Reglas de Origen establecido en el Artículo 17 de la Decisión No 2/2000, con la finalidad de que se determinen las medidas adecuadas para resolver la cuestión.
La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea por el que se Modifica el Anexo III de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México del 23 de marzo de 2000, celebrado por intercambio de cartas fechadas en las ciudades de Bruselas y México, el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.
Extiendo la presente, en cinco páginas útiles, en la Ciudad de México, el treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
1 Decisión del Consejo 90/680/EEC del 26 de noviembre de 1990 sobre la conclusión de un acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra
(OJ EU L 374, 31.12.1990, p. 13).
2 OJ EU L 84, 28.3.2002, p. 43.